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Rango: Decreto
Fecha de disposición:  14 de marzo de 1996
Fecha de publicación: 27/3/1996
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título: Decreto 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).


Decreto 60/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña (Burgos).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de Ojo Guareña.
La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como Espacio Natural Protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación se ha sometido a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e instituciones afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas vecinales afectadas e informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de marzo de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1.º Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.
Art. 2.º La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.

DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 

ANEXO I 
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE OJO GUARE A (BURGOS) 
PARTE DISPOSITIVA
INDICE 

  

TÍTULO CAPÍTULO SECCIÓN ARTÍCULO
Título I. Disposiciones Generales . . Artículos 1 - 6
Título II. Figura de protección propuesta, objetivos y límites . . Artículos 7 - 11
Título III. Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Ojo Guareña Capítulo I. Directrices de gestión Sección Primera: Directrices generales Artículo 12
. . Sección Segunda: Sobre los recursos naturales Artículos 13 - 19
. . Sección Tercera: Sobre el aprovechamiento de los recursos Artículos 20 - 29
. Capítulo II. Directrices de ordenación territorial . Artículos 30 - 32
. Capítulo III. Directrices relativas a la dinamización social . Artículo 33
Título IV. Zonificación . Artículos 34 - 37
Título V. Normativa Capítulo I. Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Monumento Natural Sección Primera: Normativa general Artículos 38 - 40
. . Sección Segunda: Normativa específica Artículos 41 - 50
. Capítulo II. Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Zona Periférica de Protección . Artículos 51 - 53
. Capítulo III. Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación . Artículo 54
. Capítulo IV. Régimen sancionador . Artículo 55
Título VI. Los Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales . . Artículo 56

 

TITULO I arriba.gif (73 bytes)
Disposiciones generales

Artículo 1.º Naturaleza del Plan.
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Ojo Guareña, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2.º Finalidad. El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Ojo Guareña. Son objetivos del presente Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio natural.

Art. 3.º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Espacio Natural de Ojo Guareña constituye un complejo kárstico de importancia internacional, localizado en el municipio de Merindad de Sotoscueva, al norte de la provincia de Burgos.
La zona delimitada afecta parcialmente a los municipios burgaleses de Merindad de Sotoscueva, Merindad de Montija y Espinosa de los Monteros. Sus límites geográficos son los siguientes:
Norte: Partiendo del vértice conocido como «Nevero Poyuelos» en el límite entre la Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros sigue con dirección este por el citado límite hasta el pico conocido como «Carrascosa», punto en el que se cruza con el cortafuegos por el que sigue en dirección SE hasta el paraje denominado «Costal». A partir de este punto continúa por el cortafuegos ahora en dirección SE hasta su término, continuando en la misma dirección hasta la intersección con la línea férrea Valmaseda-La Robla. Continúa por ésta en dirección E hasta su intersección con la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo.
Este: A partir del punto de intersección entre la línea férrea Valmaseda-La Robla y la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo continúa en dirección SE por la mencionada carretera hasta su confluencia con el antiguo camino a Bedón. Sigue por este camino en dirección sensiblemente SW hasta su intersección con el límite de término municipal entre Merindad de Sotoscueva y Merindad de Montija.
Sur: A partir del punto de intersección entre el antiguo camino a Bedón y el límite de término municipal entre la Merindad de Sotoscueva y la Merindad de Montija continúa por la mencionada línea de términos hasta su intersección con el límite de términos municipales entre la Merindad de Sotoscueva y Villarcayo de la Merindad de Castilla la Vieja. Sigue por esta divisoria en dirección oeste hasta su cruce con la carretera de Torme a Cornejo. Continúa desde aquí por la línea de cumbres que pasa por el Norte de Butrera, el vértice Pantarra, Cubío, Peñola y el vértice El Paño.
Oeste: A partir del vértice conocido como «El Paño» continúa por el límite de término municipal de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres en dirección N hasta su intersección con la carretera comarcal 6318 a la altura del kilómetro 85,5, continúa en dirección NW por el límite de los términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres hasta el punto conocido como «Macurriles», siguiendo a partir de ahí por el límite de los Montes Catalogados de Utilidad Pública n.º 478 «La Cueva», 490 «Dehesa Saval», y nuevamente 478 hasta alcanzar el punto conocido como «Nevero Poyuelos» en el límite entre los términos municipales de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva.

Art. 4.º Contenido del Plan de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Ojo Guareña está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Límites y Zonificación (Anexo II), por:
Un capítulo introductorio.
Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con los siguientes planos: Esquema geológico, mapa de vegetación actual, mapa de vulnerabilidad de acuíferos, mapa de calidad visual y mapa de clases de valor ecológico.

Art. 5.º Efectos del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Art. 6.º Vigencia y Revisión. Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C.y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TITULO II arriba.gif (73 bytes)
Figura de protección propuesta, objetivos y límites

Art. 7.º Diagnóstico.
Ojo Guareña es un complejo kárstico que, por sus dimensiones, constituye uno de los mayores del mundo y sin duda el mayor de España. Sus extraordinarios valores geológicos, geomorfológicos y biológicos así como su alto interés científico y educativo lo hacen merecedor de un tipo de protección que asegure su conservación. Las características del Espacio Natural de Ojo Guareña se pueden resumir en los siguientes puntos:
Es representativo de una de las formaciones geológicas y geomorfológicas propias de la Comunidad, como son los sistemas y complejos kársticos, constituyendo el más extenso de los existentes en su ámbito territorial.
Conserva comunidades faunísticas de singular rareza, que constituyen inapreciables muestras de material genético aún por estudiar.
Cuenta con extraordinarias posibilidades para el desarrollo de la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de parámetros ambientales especiales, como son los hipógeos.
Constituye un valioso sistema hidrológico.
Su protección podría coadyuvar al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
El complejo kárstico cuenta en muchas de sus entradas y galerías con yacimientos arqueológicos que constituyen una muestra expresiva y valiosa de la herencia cultural. Se trata en conjunto de un espacio destacable por su rareza y singularidad, tanto por lo que se refiere a sus elementos abióticos como bióticos.

Art. 8.º Figura de protección propuesta.
Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a análisis, se deduce el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (art. 11), para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.
La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro categorías de Espacios Naturales Protegidos, Parques (Regionales y Naturales), Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, en función del tipo de los valores que alberguen las áreas a proteger.
Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la protección de ecosistemas completos o muestras representativas de los mismos que se encuentren bien conservados. Son, por tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales sistemas naturales.
Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto estado de conservación, reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos sistemas. Por contra, los Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos abióticos, geológicos o geomorfológicos, de las áreas naturales. Como dice la Ley de Espacios Naturales: «formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza» o «las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial...».
Y, por último, los Paisajes Protegidos, cuya finalidad es la conservación de espacios destacables por sus valores estéticos y culturales.
Conjugando estas categorías de Espacios Naturales Protegidos y las características del Espacio Natural de Ojo Guareña resulta claro que la figura más indicada para su protección es la de Monumento Natural.

Art. 9.º Ambito geográfico de la figura de protección.
En consecuencia, se propone la declaración como Monumento Natural bajo la denominación de Monumento Natural de Ojo Guareña de todo el subsuelo del área comprendida por el valle de Villamartín de Sotoscueva, Cornejo, Hornillayuso y Hornillalastra en el que se encuentra el complejo kárstico de Ojo Guareña con la totalidad de sus cavidades, entradas y surgencias, así como el sector de Bedón y Villamartín de Sotoscueva donde, si bien no se conocen galerías subterráneas, los cursos hidrológicos subterráneos permiten augurar que en el futuro pudiera encontrarse alguna. Igualmente, se propone la inclusión en el Monumento Natural del área superficial constituida por el frente de las cuestas calizas desde Pelada a Bedón.
La peculiaridad de este espacio natural, que implica áreas subterráneas y superficiales requiere una delimitación que haga referencia a ambos sectores. Así pues, se expone a continuación unos límites para el Monumento Natural propuesto diferenciando sus sectores hipógeo y superficial.
La delimitación geográfica del Monumento Natural de Ojo Guareña propuesto incluye por tanto todo el subsuelo del área comprendida en los siguientes límites:
Norte: Desde el kilómetro 85,5 de la comarcal 6318 continúa por esta carretera en dirección NE hasta alcanzar su intersección con la línea férrea Valmaseda-La Robla. Continúa por ésta en dirección NE hasta su intersección con el Arroyo de Entrambosríos siguiendo por el mismo en dirección sensiblemente E hasta su confluencia con el Arroyo de Cueva. A partir de este punto continúa por el mencionado arroyo en dirección N hasta su intersección con el antiguo camino a Quisicedo continuando por este en dirección al mencionado núcleo urbano y enlazando con el antiguo camino al Molino de Rodiles en dirección sensiblemente E torciendo hacia el S a la altura del paraje denominado «Cornejo» hasta su confluencia con el río Trema. Continúa por este río en dirección norte hasta su confluencia con el Río Redondo continuando por este en dirección sensiblemente NE hasta su intersección con el antiguo camino a Hornillalatorre. Continúa por este camino hasta el mencionado núcleo de población. A partir del mismo el límite continúa por el camino de Hornillalatorre a Bedón en dirección E hasta la intersección de este camino con el límite de los términos municipales de Espinosa de los Monteros y Merindad de Montija. Sigue este límite en dirección NE hasta su intersección con la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo.
Este: A partir del punto en que se intersecta el límite de término municipal de Espinosa de los Monteros y Merindad de Montija con la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo continúa por esta carretera en dirección SE hasta su confluencia con el antiguo camino a Bedón. Sigue por este camino en dirección sensiblemente SW hasta su intersección con el límite de término municipal entre Merindad de Sotoscueva y Merindad de Montija.
Sur: A partir del punto de intersección entre el antiguo camino a Bedón y el límite de término municipal entre la Merindad de Sotoscueva y la Merindad de Montija continúa por la mencionada línea de términos hasta su intersección con el límite de términos municipales entre la Merindad de Sotoscueva y Villarcayo de la Merindad de Castilla la Vieja. Sigue por esta divisoria en dirección oeste hasta su cruce con la carretera de Torme a Cornejo. Continúa desde aquí por la línea de cumbres que pasa por el norte de Butrera, el vértice Pantarra, Cubío, Peñola y el vértice El Paño.
Oeste: A partir del vértice conocido como «El Paño» continúa por el límite de término municipal de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres en dirección N hasta su intersección con la carretera comarcal 6318 a la altura del kilómetro 85,5. Igualmente, quedan incluidos en el Monumento Natural propuesto la zona en superficie con una extensión de aproximadamente 3.400 Has. comprendida en los siguientes límites:
Norte: Coincide con el límite norte establecido en la delimitación del sector hipógeo del Espacio Natural propuesto, desde el km. 85,5 de la Comarcal 6318, hasta la intersección del camino de Hornillalatorre a Bedón con el límite de los términos municipales de Espinosa de Los Monteros y Merindad de Montija.
Este: Desde la intersección del Camino de Hornillalatorre a Bedón con el límite de los términos municipales de Espinosa de los Monteros y Merindad de Montija, continúa por este camino en dirección sur hasta una altitud de 900 m. Continúa siguiendo la curva de nivel de 900 m., en dirección a Cuestaedo, y la sigue bordeando el Pico Bedón hasta el paraje denominado «Pedralba», al SE de la Balsa de Bedón.
Sur: A partir del paraje denominado «Pedralba» continúa por la curva de nivel de 900 m. en dirección al Arroyo Ocefrailes. Cruza a esta altitud el límite de los términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Montija y continúa por la curva de nivel de 900 m. hasta su intersección con el camino de Hornillalastra. Bordea por el norte el casco urbano de Hornillalastra y sigue por el camino que lleva a Cornejo hasta su intersección con la carretera de Torme a Cornejo. La recorre hacia Cornejo y prosigue por la que une Cornejo y Villamartín de Sotoscueva, en dirección sensiblemente este, bordeando su casco urbano por el norte y oeste y siguiendo por el camino de Villamartín a San Martín de Porres hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres.
Oeste: A partir del punto anterior continúa en dirección sensiblemente norte por el límite de los términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres hasta su intersección con la carretera comarcal 6318, en el km. 85,5.

Art. 10. Zonas periféricas de protección.
Se propone la declaración como Zonas Periféricas de Protección del Espacio Natural Protegido propuesto de:
a) la proyección superficial del sector hipógeo del Monumento Natural propuesto no incluida en la delimitación del sector epígeo (Z1), y b) de la cuenca de alimentación del acuífero, ríos y arroyos de los que se nutre el complejo kárstico (Z2). La delimitación geográfica de la Zona Periférica de Protección Z1 abarca aproximadamente 3.635 hectáreas y se corresponde con los siguientes límites:
Norte: Desde el punto de intersección entre el camino de Villamartín a San Martín de Porres y el límite de los términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres continúa por el límite sur de la zona superficial incluida en el Monumento Natural (punto b.7) hasta la intersección del camino de Hornillalatorre a Bedón con el límite de los términos municipales de Espinosa de los Monteros y Merindad de Montija. Continúa a partir de este punto en dirección NE por el límite de término municipal entre Espinosa de los Monteros y Merindad de Montija, hasta su intersección con la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo.
Este: Coincide con el límite este del área en cuyo subsuelo se localiza la parte subterránea del Monumento Natural (punto b.2.).
Sur: Coincide con el límite sur del área en cuyo subsuelo se localiza la parte subterránea del Monumento Natural (punto b.3), hasta el vértice conocido como «El Paño».
Oeste: A partir del vértice conocido como «El Paño» continúa en dirección sensiblemente norte por el límite de los términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Montija, hasta su intersección con el camino de Villamartín a San Martín de Porres.
La delimitación geográfica de la Zona Periférica de Protección Z2 abarca aproximadamente 6.815 hectáreas y es la siguiente:
Norte: Partiendo del vértice conocido como «Nevero Poyuelos» en el límite entre la Merindad de Sotoscueva y Espinosa de los Monteros sigue con dirección este por el citado límite hasta el pico conocido como «Carrascosa», punto en el que se cruza con el cortafuegos por el que sigue en dirección SE hasta el paraje denominado «Costal». A partir de este punto continúa por el cortafuegos ahora en dirección SE hasta su término, continuando en la misma dirección hasta la intersección con la línea férrea Valmaseda-La Robla. Continúa por esta en dirección E hasta su intersección con la carretera comarcal 6318.
Este: A partir del punto de intersección entre la línea férrea Valmaseda-La Robla y la comarcal 6318 continúa en dirección SE por la mencionada carretera hasta alcanzar el límite NE de la Zona Periférica de Protección Z1 correspondiente a la proyección superficial del complejo kárstico, en el punto donde se intersecta el límite municipal de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Montija con la carretera de Espinosa de los Monteros a Quintanaedo.
Sur: Por el límite norte del área en cuyo subsuelo se localiza la parte subterránea del Monumento Natural (punto b.1.), hasta el kilómetro 85,5 de la carretera comarcal 6318. Oeste: A partir del kilómetro 85,5 de la carretera comarcal 6318 continúa en dirección NW por el límite de los términos municipales de Merindad de Sotoscueva y Merindad de Valdeporres hasta el punto conocido como «Macurriles», siguiendo a partir de ahí por el límite de los Montes Catalogados de Utilidad Pública n.º 478 «La Cueva», 490 «Dehesa Saval», y nuevamente 478 hasta alcanzar el punto conocido como «Nevero Poyuelos» en el límite entre los términos municipales de Espinosa de los Monteros y Merindad de Sotoscueva.

Art. 11. Objetivos del Monumento Natural propuesto.
Se fijan como objetivos generales a cumplir por el Espacio Natural Protegido propuesto los siguientes:
1. Como objetivo prioritario, mantener la integridad estructural, hidrológica, biológica y cultural del complejo kárstico de Ojo Guareña así como asegurar el mantenimiento de todos aquellos recursos que afectan directa o indirectamente a la conservación de dicho complejo.
2. Buscar fórmulas que, respetando del objetivo anterior, puedan ser susceptibles de ser utilizadas como elemento propulsor de la actividad socioeconómica de la zona y de la calidad de vida de sus poblaciones.
3. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos.
4. Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido.
5. Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación y la seguridad de los visitantes.
6. Facilitar el desarrollo de actividades de información, interpretación y educación ambiental.

TITULO III arriba.gif (73 bytes)
Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Ojo Guareña
Las Directrices de Ordenación para el Espacio Natural de Ojo Guareña, entendiendo por éste tanto el ámbito territorial propuesto como Monumento Natural como sus Zonas Periféricas de Protección, se han agrupado en tres bloques: Directrices de Gestión, Directrices de Ordenación Territorial y Directrices para la Dinamización de la Estructura Social.

CAPITULO I arriba.gif (73 bytes)
Directrices de Gestión

Sección Primera arriba.gif (73 bytes)
Directrices generales

Art. 12. Directrices generales.
1. Se preservará la integridad del complejo kárstico manteniéndolo sin alteraciones que modifiquen las características y constitución de sus componentes bióticos, abióticos y culturales.
2. La Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León fija la obligatoriedad de la elaboración de las Normas de Protección y Gestión para los Monumentos Naturales por parte de las administraciones competentes en la materia. Por tanto, la Administración del Espacio Natural deberá emprender la elaboración de las correspondientes Normas de Protección y Gestión, que establecerán, al menos, los objetivos operacionales y programas de gestión del Espacio Natural; las medidas cautelares y eventuales de protección necesarias frente a la posible concurrencia de circunstancias o procesos extraordinarios; las medidas y programación de actuaciones orientadas a la regeneración de zonas degradadas.
3. Se procurará lograr un mayor conocimiento de los recursos del Espacio Natural, potenciando el estudio e investigación de éstos.
4. Se asegurará la participación de las comunidades locales en el diseño y manejo del área protegida a través de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido.
5. Se proporcionará un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural a las comunidades locales implicadas.
6. Se promoverá la cooperación entre y con los demás órganos y organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural a fin de optimizar su gestión y lograr la consecución de los objetivos marcados para el mismo.
7. Se dotará al Espacio Natural Protegido propuesto de los necesarios medios técnicos y humanos para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección y conservación.
8. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los ecosistemas y recursos naturales del Espacio Natural así como de los efectos producidos por las distintas actuaciones realizadas.

Sección Segunda arriba.gif (73 bytes)
Sobre los recursos naturales

Art. 13. Atmósfera.
1. Se procurará mantener intacta la calidad del aire limitando en el interior del Espacio Natural la emisión de substancias contaminantes a concentraciones tales que la modifiquen por encima de los niveles autorizados.

Art. 14. Agua.
1. Se velará por el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas del Espacio Natural, tanto superficiales como subterráneas, por su especial incidencia en la conservación del complejo kárstico.
2. Se arbitrarán las medidas necesarias para reducir o eliminar la contaminación de las aguas, promoviendo el adecuado tratamiento de depuración de los vertidos que a ellas se incorporen sea cual sea su origen. No se admitirá ningún tipo de vertido de aguas residuales sin tratar en toda la superficie del Espacio Natural.
3. Se procurará el mantenimiento de los ciclos naturales y de la dinámica del agua, a lo largo de todo el año.
4. Se antepondrá el mantenimiento de la calidad del agua y sus valores ecológicos y medioambientales a los usos recreativos y energéticos.
5. Se establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los Organismos que poseen competencias sobre este recurso, con objeto de aunar la filosofía y las medidas de protección y actuación.
6. Se realizará un seguimiento continuado del grado de pureza de las aguas que penetran por los sumideros que alimentan el complejo kárstico, con objeto de detectar posibles contaminantes.
7. Se establecerán las medidas necesarias para regular las nuevas tomas y extracciones de agua, quedando prohibidos los dragados de ríos y arroyos.
8. Se promoverán acciones de restauración y mejora de las márgenes de ríos y arroyos (del río Trema en especial), favoreciendo el desarrollo de las formaciones de ribera.

Art. 15. Geología y Geomorfología.
1. Se preservará la integridad de todas las formaciones y unidades que componen el Espacio Natural, manteniéndolas sin alteraciones que modifiquen sus parámetros definitorios.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier uso que condicione la conservación del Espacio Natural Protegido propuesto, especialmente los relacionados con actividades extractivas (de áridos, canteras,...) y otras que requieran perforaciones, voladuras o cualquier tipo de alteración del perfil morfológico de la zona.
3. Se limitarán las actividades extractivas en el Espacio Natural.
4. Se establecerán las medidas necesarias para evitar la extracción de materiales geológicos de los complejos kársticos.

Art. 16. Suelos.
1. Se buscará la preservación del suelo como soporte físico de los valores biológicos y usos tradicionales del Espacio Natural.
2. Se preservarán los procesos ecológicos de los suelos frente a la contaminación, procurando eliminar gradualmente el uso de plaguicidas, insecticidas y herbicidas, así como minimizar el uso de fertilizantes, en los aprovechamientos ganaderos y forestales.
3. Se deberán controlar y disminuir los procesos erosivos provocados por el hombre y, en lo posible, eliminar las causas que los producen.
4. Se evitará el tránsito de vehículos fuera de las carreteras y caminos en el Espacio Natural.

Art. 17. Vegetación.
1. Se procurará la conservación de las formaciones vegetales autóctonas, facilitando la regeneración de aquellas de especial interés por constituir hábitats de especies endémicas, singulares o amenazadas, por su papel fundamental en la protección y regulación hídrica, por su papel en la protección de los suelos frente a la erosión o por su valor paisajístico.
2. Se promoverán acciones de restauración y mejora de las márgenes de ríos y arroyos (del río Trema en especial), favoreciendo el desarrollo de las formaciones de ribera.
3. Se deberá asegurar la persistencia del hábitat de aquellos taxones autóctonos endémicos, singulares o catalogados en alguna de las categorías que, según su estado de conservación, establece la normativa vigente para las especies amenazadas.
4. Se mantendrán los aprovechamientos tradicionales siempre y cuando estos sean compatibles con las necesidades de conservación y persistencia de los recursos.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para impedir la propagación de especies alóctonas o exóticas fuera de los núcleos urbanos y de las zonas de carácter agrícola.

Art. 18. Fauna.
1. Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el Espacio Natural, conservando su abundancia, diversidad y singularidad.
2. Cuantas actuaciones se realicen sobre la fauna del Espacio Natural deberán adecuarse al conjunto de Planes específicos que para las especies amenazadas (Recuperación, Conservación, Manejo de Especies,...) existen en la actualidad o puedan establecerse.
3. Se procurará evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, sin perjuicio del necesario control de las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el equilibrio de los ecosistemas.
4. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes de la fauna silvestre y se evitará su introducción y propagación.
5. La gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos y piscícolas se adecuará a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes planes de aprovechamiento.
6. Se establecerán las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las poblaciones de rapaces presentes en los cortados del frente de cuestas.
7. El nivel genético de manejo de especies animales será el de subespecie. Como especie autóctona se entenderá aquella cuya área de distribución natural incluya la superficie del Espacio Natural, desarrollando todo o parte de su ciclo biológico en el mismo.
8. Se potenciará la realización de los estudios necesarios para conocer la situación real de las poblaciones faunísticas presentes en el Espacio Natural, conducentes a la mejor gestión de las mismas, con especial atención a las del sector hipógeo.

Art. 19. Paisaje.
1. Se procurará la mejora de la calidad visual del Espacio Natural, adoptando en su caso las medidas necesarias para eliminar o minimizar los impactos paisajísticos existentes.
2. Se procurará evitar la introducción de cualquier elemento artificial que rompa la armonía del paisaje o desfigure sus perspectivas.
3. Los elementos constructivos, de señalización o cualquier otro elemento que se genere como consecuencia de la gestión del Espacio Natural deberán integrarse en el medio natural donde se ubiquen, de manera que causen un mínimo impacto visual.
4. Se evitará la instalación de publicidad exterior en el suelo no urbanizable excepto la de carácter general y la contemplada en el Programa de Uso Público.
5. Se procederá a la eliminación de vertederos, ya sean controlados o incontrolados, estableciéndose las medidas necesarias para el traslado de los residuos sólidos a vertederos controlados fuera del Espacio Natural.
6. Se emprenderán las acciones necesarias encaminadas a restaurar las áreas degradadas, y aquellos recursos dañados por la actividad humana.

Sección Tercera arriba.gif (73 bytes)
Sobre el aprovechamiento de los recursos

Art. 20. Directrices generales.
1. Se establecerán las medidas necesarias para que cualquier actividad ajena al uso público y la conservación sea erradicada del sector hipógeo del Monumento Natural propuesto.
2. Se deberá compatibilizar la declaración del Espacio Natural Protegido con los aprovechamientos tradicionales que no impliquen la degradación de los valores del mismo.
3. Se ordenarán los recursos ganaderos, forestales, cinegéticos y piscícolas a través de Planes de Aprovechamiento que no impliquen su degradación, manteniendo su utilización por debajo del nivel de sobreexplotación, y buscando una mayor rentabilidad compatible y en equilibrio con los restantes recursos del Espacio Natural.
4. Se tratará de eliminar paulatinamente los aprovechamientos incompatibles, procurando el acuerdo con los propietarios y no causar perjuicio a los habitantes.
5. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del fomento de iniciativas basadas en el uso del medio natural desde criterios de conservación.

Art. 21. Sobre los aprovechamientos forestales.
1. Se dará prioridad a la conservación de la flora y fauna silvestres, así como a elementos singulares de éstas, a la hora de determinar las técnicas selvícolas a utilizar.
2. La Administración forestal, en el marco de sus competencias, acelerará el proceso ordenador de los montes ubicados total o parcialmente en el Espacio Natural y que, por su extensión y características, tengan entidad suficiente para que su gestión demande la redacción de un Proyecto de Ordenación o Plan Dasocrático, que deberá ser acorde con las exigencias de conservación del Espacio Natural y con las Directrices de este Plan de Ordenación y de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.
3. En caso de emprenderse alguna repoblación, se realizará previo acuerdo con la Entidad Propietaria.
4. Se deberán primar a la hora de la realización de repoblaciones la restauración de la vegetación potencial de la zona y los fines de conservación de la misma.
5. Se adoptarán las técnicas de forestación que menos alteren el perfil del suelo durante la preparación del mismo y se tenderá a minimizar la acción previa sobre el matorral. 6. Se evitará en los procesos de aprovechamiento y repoblación las actuaciones que provoquen un notorio y/o prolongado impacto visual (cortas a hecho, a matarrasa, aterrazamientos, etc.). Por otra parte, se procurará que estos procesos no desemboquen en una homogeneización excesiva del monte.
7. Se utilizarán métodos de explotación de los montes que sean respetuosos con el paisaje y no generen riesgos de erosión.
8. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior del Espacio Natural procurando que las actuaciones preventivas (apertura de cortafuegos, etc.) minimicen su impacto paisajístico y respeten los valores singulares naturales del Espacio Natural.
9. En caso de ser necesario realizar controles de plagas y enfermedades forestales se efectuarán mediante métodos biológicos siempre que sea posible. Cuando se hayan de utilizar productos fitosanitarios químicos, será preceptiva la autorización de la Administración del Espacio Natural.

Art. 22. Sobre los aprovechamientos ganaderos.
1. Se tenderá al mantenimiento de las actividades ganaderas extensivas por constituir uno de los valores básicos en la conformación del paisaje de la zona, así como una actividad económica fundamental para el mantenimiento de los actuales niveles de población.
2. Se potenciará la conservación, selección y mejora genética de razas de ganado autóctonas y/o tradicionales, adaptadas al medio natural del Espacio Natural. Se favorecerá la cría de aquellas susceptibles del aprovechamiento económico de los recursos pastables en zonas difícilmente aptas para otras producciones.
3. Se tratará de optimizar la carga ganadera de acuerdo con la capacidad productiva del Espacio Natural, para lo cual se fomentará la planificación de este aprovechamiento por el organismo competente en la materia compatibilizándolo con la permanencia y en su caso mejora de sus comunidades y ecosistemas.
4. Se fomentará la modernización de las explotaciones y el programa de saneamiento de la cabaña ganadera al objeto de mejorar la producción de las explotaciones.
5. Se promoverá la mejora del estado sanitario de la cabaña ganadera, potenciando las medidas de prevención y lucha contra las enfermedades del ganado.
6. Se deberá apoyar a los productores locales gestionando e informando sobre las líneas de mejora de las estructuras de comercialización de los productos obtenidos en la zona.
7. Se procurará desarrollar vías económicas de ayuda que permitan la conservación de las explotaciones tradicionales de ganado compensando la presión que las explotaciones más competitivas ejercen sobre éstas.

Art. 23. Sobre los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
1. Estos aprovechamientos deberán subordinarse a la protección y conservación de la fauna y demás recursos naturales del Espacio Natural, estableciéndose las limitaciones necesarias para este fin a través de sus correspondientes planes de aprovechamiento.
2. La actividad cinegética se desarrollará compatibilizandose con el Programa de Uso Público.
3. Todos los terrenos del Espacio Natural se adscribirán a un régimen cinegético especial de los recogidos en la legislación reguladora de caza.
4. Se realizará un seguimiento de la fauna piscícola que permita la correcta explotación de este recurso, y se establecerán regímenes de protección especial de las aguas que lo requieran.
5. Se tenderá a que las repoblaciones piscícolas de los ríos del Espacio se realicen con ejemplares de ecotipos perfectamente adaptados a las condiciones del mismo. Sección Cuarta Sobre el uso público

Art. 24. Directrices Generales.
1. El desarrollo de actividades derivadas del uso público (turístico, recreativo, o educativo) del Espacio Natural se supeditará en todo momento al mantenimiento y mejora del estado de conservación del mismo y a la seguridad de los visitantes.
2. Se planificará el uso de acuerdo con lo dispuesto en la zonificación general de usos y actividades, estableciéndose el carácter periférico de los sistemas de interpretación y educativo de forma que no interfieran el normal funcionamiento ecológico del complejo kárstico.
3. Se redactará el correspondiente Programa de Uso Público (P.U.P.) en el que se regulará y programará el desarrollo de actividades didácticas, medioambientales, culturales, turísticas, recreativas y educativas en el Espacio Natural Protegido y sus Zonas Periféricas de Protección.
4. Tanto en la redacción como en la puesta en práctica del P.U.P. y la adecuación y control del uso público que se desarrolle en el conjunto de cavernas, se actuará en coordinación con las Consejerías de Educación y Cultura y de Industria, Comercio y Turismo.
5. Se procurará ofrecer la mejor atención a todos los visitantes del Espacio Natural procurando el desarrollo de actividades orientadas a los distintos grupos de visitantes según sus diversos intereses. Deberá compatibilizarse el uso público del Espacio Natural con los derechos de la población local, primando éstos sobre aquel.
6. Se evitará en la medida de lo posible la excesiva concentración de actividades de uso público en puntos concretos, procurando siempre que dichas actividades se distribuyan uniformemente por el Espacio Natural, según las prescripciones que se deriven de la zonificación.
7. Se promoverá la coordinación de todos los Organos, Organismos, Asociaciones y aquellas personas con intereses en el Espacio Natural para lograr la máxima racionalidad y rentabilidad de las acciones de uso público.

Art. 25. Relativas a las actividades recreativas.
1. Se fomentarán aquellas actividades de uso público que requieran la menor infraestructura posible.
2. La infraestructura básica generadora de afecciones importantes sobre el suelo que sea necesario establecer a fin de atender a las necesidades de Uso Público se localizará fuera de las Zonas de Uso Limitado y de Reserva del Espacio Natural Protegido propuesto. Su ubicación se determinará buscando el equilibrio entre la cobertura de la demanda, la promoción de áreas a desarrollar y la conservación de los recursos. La adecuación interior para el desarrollo de las actividades ligadas al uso público será la mínima requerida para la seguridad de los visitantes y la salvaguarda de los valores del Espacio Natural Protegido.
3. Se aprovecharán para el uso público, siempre que sea posible, las edificaciones existentes especialmente aquellas que revistan valores estéticos y/o culturales, promoviendo su restauración. Las edificaciones de nueva construcción se apoyarán siempre en los núcleos urbanos adecuándose su diseño a la tipología constructiva de la zona.
4. Se procurará la restauración de la Ermita de San Bernabé y la adecuación con fines didácticos y recreativos de su entorno, de acuerdo con la normativa especificada para las Zonas de Uso Compatible.
5. Se tendrá especial cuidado del acceso al complejo a través de Cueva Palomera, preservando el yacimiento arqueológico existente en la misma de cualquier posible alteración derivada del uso público.

Art. 26. Relativas a la información.
1. La información será el instrumento básico que permita interesar, y llegar a hacer participar, a las personas relacionadas con el Espacio Natural para alcanzar los objetivos perseguidos.
2. Las actividades y regulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación y planificación del Espacio Natural deberán divulgarse convenientemente de manera que su conocimiento llegue a todas aquellas personas interesadas por el mismo.
3. Se proporcionará información básica y general del Espacio Natural, preferentemente en los accesos, así como referencias precisas sobre la regulación de usos establecida en los instrumentos de planificación del mismo.
4. Se señalizarán todas las entradas al Espacio Natural con expresa mención a su categoría de protección, empleando para ello materiales y diseños que compatibilicen la visibilidad de las señales con su integración en el paisaje.
5. Los sistemas de información e interpretación a desarrollar harán especial énfasis en la singularidad y valores específicos del complejo kárstico, complementándose con los aspectos culturales de su entorno.
6. Se facilitará la necesaria formación así como el reciclaje en función de las nuevas necesidades, del personal implicado en el desarrollo de actividades de uso público. Se establecerán las acciones específicas necesarias para promover la implicación de la población local.
7. Se prestará especial atención a la población escolar de los núcleos urbanos del entorno del Espacio Natural Protegido, garantizando su presencia en programas de educación ambiental, así como a los habitantes de esos núcleos en general, a fin de que conozcan y preserven los valores naturales del medio.
8. Se fomentará el intercambio de conocimientos y experiencias y la colaboración de las personas conocedoras e interesadas por la conservación del medio natural y de los Espacios Naturales Protegidos dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
9. Se fomentará el conocimiento de la Red de Espacios Naturales y de las acciones para la conservación de la naturaleza realizadas en Castilla y León.
10. Cuantas publicaciones se realicen ofrecerán un diseño o «estilo» semejante, que permitirá identificarlas como relativas a la Red de Espacios Naturales.

Art. 27. Relativas a la seguridad.
1. Se redactará el correspondiente Plan de Seguridad con objeto de evitar accidentes en el interior del Espacio Natural Protegido propuesto y contar con los recursos técnicos y humanos necesarios en casos de emergencia.
2. La Administración del Espacio Natural deberá establecer los convenios de colaboración necesarios para garantizar la seguridad de los visitantes con los organismos responsables en los distintos aspectos de la misma, Cruz Roja, Guardia Civil, Protección Civil,...

Art. 28. Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales.
1. La Administración del Espacio Natural velará por la conservación de los valores arqueológicos e históricos así como de las manifestaciones culturales o artísticas que existen en él, colaborando en todo momento con los organismos competentes en su conservación. Se procurará erradicar todas aquellas actividades que supongan deterioro, modificación o adulteración de dichos elementos, en especial los relacionados con la arquitectura popular, y la red de vías y caminos tradicionales.
2. Se procurará la consolidación de las pinturas y grabados dañados, estableciendo las necesarias medidas para evitar el deterioro de los elementos de interés arqueológico, antropológico y/o cultural existentes en el ámbito del Espacio Natural Protegido propuesto.
3. Se potenciará como recurso para el uso público el patrimonio histórico, artístico y cultural del Monumento Natural propuesto, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra.
4. Se incentivarán y apoyarán los usos y costumbres que han dado lugar a manifestaciones culturales, protegiéndose con carácter prioritario los derechos y actividades tradicionales de la población local.

Art. 29. Relativas a la investigación.
1. Se redactará el correspondiente Plan de Investigación y Seguimiento, con objeto de mejorar el grado de conocimiento de las características del Espacio Natural Protegido y su entorno.
2. Se promoverán los mecanismos tendentes a obtener información sobre el funcionamiento y características del complejo kárstico tanto en lo que se refiere a sus factores abióticos, bióticos o culturales.
3. Se promoverá la constante actualización del inventario de cavidades existente así como de la cartografía del complejo kárstico.
4. Se promoverá el desarrollo de estudios biológicos y ecológicos del ecosistema subterráneo, haciendo especial hincapié en el inventario de la fauna troglodita.
5. Se promoverá el desarrollo de nuevos estudios sobre el patrimonio arqueológico del Monumento Natural propuesto.
6. Se promoverá la realización de un estudio sobre las posibilidades de adecuación interpretativa y educativa del sector del complejo conocido como Este-Huesos, por constituir uno de los de mayor espectacularidad y menor fragilidad del Espacio Natural Protegido, contando en la actualidad con un acceso extremadamente difícil.
7. Los trabajos de investigación que se desarrollen en el interior del complejo serán supervisados por la Administración del Espacio Natural y se adecuarán al cumplimiento de las normas específicas establecidas para cada una de las Zonas.
8. Se considerarán como zonas prioritarias para la investigación aquellas en las que se vayan a desarrollar actividades de Uso Público, al objeto de evitar posibles daños.
9. La Administración del Espacio Natural procurará el establecimiento de los convenios de colaboración que estime necesarios con las universidades en cuyo ámbito de actuación se encuentra el Espacio Natural a fin de lograr el mejor desarrollo de la investigación de sus recursos.

CAPITULO II arriba.gif (73 bytes)
Directrices de ordenación territorial
Art. 30. Sobre las infraestructuras y servicios públicos.
1. La Administración del Espacio Natural deberá apoyar a la Administración Local en la obtención de los servicios, infraestructuras urbanas y dotaciones materiales precisas para cubrir las deficiencias que puedan existir en la prestación de servicios a la población local.
2. Se procurará que las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios comunitarios que deban localizarse en el medio no urbano, como tendidos eléctricos o telefónicos, causen el mínimo impacto posible en el medio natural en que se asienten.
3. La Administración procurará la mejora de las infraestructuras y su adecuación a los objetivos del Espacio Natural Protegido propuesto, garantizando que el posible impacto sobre el medio en que se asienten sea mínimo.
4. Se evitará la construcción de nuevas pistas dentro de los límites del área propuesta como Monumento Natural y su zona periférica de protección Z1.
5. Se buscará conseguir el continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones del Espacio Natural, previendo las necesidades requeridas por dicha población y promoviendo su utilización y consumo ordenado.
6. Se articularán las vías precisas de cooperación con las entidades responsables de las telecomunicaciones con vistas a obtener un óptimo servicio y la cobertura total del territorio del Espacio Natural.

Art. 31. Sobre el urbanismo.
1. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural, especialmente la clasificación de suelo en ellos contenida por su directa influencia en la zonificación del mismo, quedará sometido de forma vinculante al informe previo de la Administración del Espacio Natural.
2. Los nuevos desarrollos urbanísticos se limitarán al entorno inmediato de los núcleos urbanos no recomendándose en ningún caso la instauración de una parcela mínima edificable inferior a 2.000 m. cuadrados y la edificación con más de dos alturas. Se evitará la instalación de polígonos industriales y polígonos ganaderos en la Z.P.P. Z1.
3. Se establecerán los niveles y sistemas de depuración necesarios en los proyectos urbanísticos.
4. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales estéticas para la edificación, marcadas para el ámbito del Espacio Natural por el planeamiento específico de cada municipio una vez esté aprobado.
5. Los Montes Catalogados como de Utilidad Pública y las Vías Pecuarias deberán incluirse en una clase especial de suelo no urbanizable de protección especial, indicándose en su normativa su sometimiento a una legislación sectorial específica. Igualmente deberán estar grafiados en los planos del instrumento de planificación.

Art. 32. Sobre la mejora del entorno ambiental.
1. Deberán establecerse las actuaciones necesarias para el tratamiento de los residuos sólidos generados en el Espacio Natural.
2. Se procurará que los núcleos de población incluidos en el Espacio Natural cuenten con los medios precisos para asegurar una correcta depuración de las aguas residuales.
3. Se procederá a la eliminación de cualquier tipo de vertido existente en el Espacio Natural, especialmente en las distintas simas y cavidades, así como a la limpieza y restauración de aquellas áreas dañadas por los vertidos.
4. Se arbitrarán las medidas necesarias para evitar en el futuro los vertidos a simas y cavidades, preferentemente mediante su adecuado vallado o cierre.

CAPITULO III arriba.gif (73 bytes)
Directrices relativas a la dinamización social

Art. 33. Directrices Generales.
1. Se elaborará por los Organos Asesores del Espacio Natural Protegido propuesto un Plan de Mejoras que contenga las actuaciones a emprender por aquella conducentes a la mejora de la calidad de vida de los residentes locales.
2. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y culturales que se crean convenientes incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores de la protección del Espacio Natural, para la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.
3. Se deberá apoyar a la población local en su preparación profesional y en la adquisición de técnicas para el desarrollo de las nuevas actividades derivadas de la existencia del Espacio Natural (escuelas-taller, seminarios,...).
4. Se fomentará mediante el apoyo técnico y formativo el establecimiento de cooperativas de producción y/o comercialización dentro de los diversos ámbitos de actividad que se desarrollan en el Espacio Natural.
5. La Administración del Espacio Natural deberá articular los mecanismos apropiados para poner a disposición de la población que en él habita la información existente sobre vías y mecanismos de formación, asociación y financiación en los campos de posible desarrollo en el Espacio Natural, colaborando con los promotores de las iniciativas generadas.
6. Se dará preferencia a las poblaciones locales en la adjudicación de concesiones de prestación de servicios con que se haya de dotar el Espacio Natural propuesto para su gestión.
7. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la Administración Pública española y la CEE.
8. Se procurará la aplicación preferente de las medidas agroambientales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común así como las medidas agroforestales, con objeto de proteger el medio ambiente y favorecer la compensación de las rentas de agricultores y ganaderos de la zona. 9. Se procurará la creación de líneas de subvención, o se reforzarán las existentes, para la rehabilitación de vivienda rural tradicional.

TITULO IV arriba.gif (73 bytes)
Zonificación

Art. 34. Criterios de selección y delimitación.
Dadas las características del complejo kárstico se ha optado por una zonificación basada en una amplia zona de Uso Limitado y una pequeña zona de Uso Compatible, quedando tipificado el resto del complejo como zona de Reserva. La parte superficial del Monumento, se ha incluido dentro de las zonas de Uso Limitado, excepto la zona de Uso Compatible localizada en el entorno de la Ermita de San Bernabé.

Art. 35. Zona de Uso Compatible.
Según lo recogido en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León «Se señalarán con esta denominación aquellas áreas de los Espacios Naturales Protegidos en las que las características del medio natural permitan la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público ...».
Delimitación: Comprende el entorno de la Cueva y la Ermita de San Bernabé y la Sala del Ayuntamiento, incluyendo las galerías que cuentan en la actualidad con iluminación artificial; no se incluye la «Galería con silos y grabados».

Art. 36. Zona de Uso Limitado.
Según lo recogido en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León «En estas zonas se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes. Se incluirán dentro de esta clase aquellas áreas de los Espacios Naturales Protegidos donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten aquel tipo de uso».
Delimitación: Comprende aquellas entradas y tramos del complejo por los que es posible la realización de recorridos con diverso grado de dificultad, dada su menor fragilidad:
Cueva y Rampa de Palomera
Hacia el W y NW:
Primer piso: Galería Principal, Sala Edelweiss, Sima Dolencias, Gran Diagonal, Museo de Cera, Galería del Teléfono, Sala del Cacique, Follón de Austria, Galería de la Epidemia, Sala de la Ciudad Dormida y Sala del Algodón.
Segundo piso: Sala Guipúzcoa, Galería de las Ovejas y Salto Culero.
Tercer piso: Laberinto Ariadna.
Hacia el E: Galería Principal, Nuevo Paso, Laberinto Alcoy, Sala Burgos, Galería de los Sedimentos y Galería Alcoy-Vitoria (Principal) hasta Los Lagos.
Sima de los Huesos Sala de las Maravillas, Galería Diputación, Galería Estella, Galería Manuel Iradier, Galería Speos y Galería de la Esperanza.
Covanería Kaite Igualmente, queda determinada como zona de Uso Limitado el área superficial del Monumento Natural, exceptuando la zona de Uso Compatible del entorno de la Ermita de San Bernabé.

Art. 37. Zona de Reserva.
Según lo recogido en la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León «Estará constituida por aquellas áreas de los Espacios Naturales Protegidos con mayor calidad biológica o que contengan en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos. A estas zonas no se podrá acceder libremente».
Delimitación: Comprende todos los sectores, galerías y entradas del complejo no incluidos en las Zonas de Uso Compatible y Uso Limitado, así como todos los sumideros y surgencias del complejo y las cavidades no conectadas al complejo en la actualidad.

TITULO V arriba.gif (73 bytes)
Normativa

CAPITULO I
Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Monumento Natural

Sección Primera
Normativa general
La Normativa de carácter general de aplicación en el recinto del Espacio Natural Protegido de Ojo Guareña, en el ámbito de conservación y protección de la Naturaleza, es básicamente la recogida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Naturalmente, será igualmente de aplicación la restante legislación sectorial vigente.

Art. 38. Usos permitidos.
Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección del Espacio Natural Protegido, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables y que se contemplen en el instrumento de planificación, protección, uso y gestión correspondiente a cada espacio.

Art. 39. Usos prohibidos.
Son usos o actividades «prohibidos» todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, y en particular, los siguientes:
1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio hidráulico.
4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y de fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
5. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo no urbanizable del ámbito de protección.
6. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.
8. La utilización de motos todoterreno salvo en los lugares destinados al efecto.
9. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y flora silvestre.

Art. 40. Usos autorizables.
1. Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito territorial del Espacio Natural Protegido no contemplados en los artículos de usos permitidos y prohibidos.
2. Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso:
Carreteras.
Presas y minicentrales.
Líneas de transporte de energía.
Actividades extractivas a cielo abierto.
Roturaciones de montes
Concentraciones parcelarias.
Modificaciones del dominio público hidráulico.
Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.
Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación.

Sección Segunda arriba.gif (73 bytes)
Normativa específica
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, reflejado en la Sección Primera de este Capítulo, será de aplicación en este Espacio Natural Protegido la siguiente normativa específica.

Art. 41. Actividades sometidas a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Se considerarán usos o actividades autorizables por la Administración del Espacio Natural, pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso: Todas aquellas transformaciones de uso del suelo no urbanizable sobre una superficie mayor a 5 Ha. no incluidas entre los usos prohibidos.
La instalación de infraestructuras lineales de carácter subterráneo.

Art. 42. Atmósfera.
A. En todas las Zonas.
1. No podrá realizarse ninguna actuación que produzca la alteración significativa del ambiente de aquellos sectores del complejo kárstico en el que se mantiene estable, especialmente de los parámetros atmosféricos (composición, partículas en suspensión, humedad relativa, temperatura, etc.). Las Normas de Conservación del Monumento Natural deberán establecer los límites de variación admisibles de estos parámetros y tenerlos en cuenta a la hora de establecer el tamaño de los grupos de visitantes, su periodicidad o el tiempo de estancia en las distintas salas, etc., a fin de no poner en peligro su conservación.

Art. 43. Agua.
A. En todas las Zonas.
1. Aquellos usos y aprovechamientos del dominio público hidráulico que estén sujetos a autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural, que podrá exigir, en su caso, una evaluación de sus impactos.
2. No podrá realizarse ninguna actuación que implique un cambio en la red de drenaje del complejo kárstico.
3. Quedan prohibidos los dragados y limpiezas mecánicas de ríos y arroyos.
4. Se prohíbe la utilización de jabones, detergentes o derivados directamente en las fuentes o cursos de agua.
5. Queda prohibido el establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales.

Art. 44. Suelo biológico
A. En todas las Zonas.
1. Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos tóxicos o radiactivos.
2. Se prohíbe la instalación de vertederos, ya sean espontáneos o controlados.

Art. 45. Geología y geomorfología.
A. En todas las Zonas.
1. Se prohíbe el desarrollo de cualquier actividad que implique la modificación de la morfología del mismo, como explanaciones, terrazas, bancales,... .
2. No podrán llevarse a cabo actividades extractivas de minas, canteras, arenas, gravas y similares.
3. Se prohíbe la extracción de materiales geológicos salvo casos excepcionales motivados por necesidades de la actividad científica o del uso público, debidamente autorizados por la Administración del Espacio Natural.
4. La realización de prospecciones y sondeos solo podrá tener fines científicos o de gestión del Espacio Natural y requerirá autorización previa de la Administración del Espacio Natural.

Art. 46. Vegetación.
A. En las Zonas de Uso Limitado.
1. La aprobación de los instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de Ordenación, Planes Dasocráticos, etc.) requerirá el informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural.
2. Los instrumentos de ordenación forestal subordinarán los aprovechamientos que se prevean al mantenimiento y la regeneración de las masas forestales.
3. Se permitirá la utilización de insecticidas y otros productos fitosanitarios, en casos excepcionales y previa autorización de la Administración del Espacio Natural, y exclusivamente cuando no resulten eficaces los tratamientos de lucha biológica y las labores culturales.
4. Se prohíbe la roturación de montes.

Art. 47. Fauna.
A. En todas las Zonas.
1. Se prohíbe la extracción de especímenes faunísticos de todos los sectores hipógeos del Monumento Natural, salvo casos excepcionales motivados por necesidades de la actividad científica, debidamente autorizados por la Administración del Espacio Natural.
2. Cualquier actuación que requiera el manejo directo de Especies Catalogadas, requerirá el informe favorable previo por parte de la Administración del Espacio Natural y se adecuará, en su caso, a los Planes de Recuperación o Manejo vigentes.

Art. 48. Uso público.
A. En todas las Zonas.
1. No se realizarán maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Se prohíbe la acampada, salvo casos excepcionales motivados por necesidades de la actividad científica expresamente autorizados por la Administración del Espacio Natural.
B. En las Zonas de Reserva.
1. Se prohíbe el acceso y la circulación por estas Zonas, salvo de los servicios de vigilancia del Espacio Natural Protegido o los autorizados por la Administración del mismo.
2. Las visitas y actividades científicas solo podrán realizarse previa autorización expresa de la Administración del Espacio Natural Protegido y bajo la supervisión de un guía experto, siempre subordinadas a los fines de conservación y mejora de los valores naturales.
C. En las Zonas de Uso Limitado.
1. Sólo podrán realizarse visitas guiadas al interior del complejo y siempre que cumplan las normas establecidas para su desarrollo en las Normas de Conservación, transcurran por los itinerarios fijados al efecto y cuenten con la autorización de la Administración del Espacio Natural Protegido.
2. El uso de vehículos a motor en las Zonas de Uso Limitado epígeas solo se podrá realizar por las vías habilitadas al efecto, excepto los vehículos debidamente autorizados y aquellos ligados a las labores de conservación y tareas de rescate.
3. El acceso a la zona superficial del Espacio Natural Protegido, fuera de vías y caminos, de vehículos agrarios de pequeño tonelaje requerirá autorización previa de la Administración del mismo, estando prohibido el acceso de los de gran tonelaje.
4. Se prohíbe la construcción de edificaciones permanentes ligadas al uso público del Espacio Natural. Solo se permitirá la instalación de aquellas infraestructuras destinadas a la protección de yacimientos arqueológicos y otras zonas frágiles, las destinadas a mejorar la información y seguridad de los visitantes y las mínimas imprescindibles para el correcto desarrollo del uso recreativo del complejo kárstico, previstas en el Programa de Uso Público.
D. En las Zonas de Uso Compatible
1. Se prohíbe la realización de cualquier actividad ajena al Uso Público, las tareas propias de conservación y mejora, el uso científico y didáctico y las labores ligadas a la seguridad de los visitantes.
2. Se prohíbe la instalación de infraestructuras para el uso público no contempladas en el Programa de Uso Público excepto aquellas destinadas a la protección de yacimientos arqueológicos y otras zonas frágiles y las destinadas a mejorar la seguridad de los visitantes.

Art. 49. Paisaje.
A. En todas las Zonas.
1. No podrá instalarse publicidad exterior excepto la señalización viaria y aquella que sea contemplada en el Programa de Uso Público y la señalización de cualquier protección o actividad de gestión del Espacio Natural Protegido.
2. No podrá emprenderse la realización de actuaciones infraestructurales que alteren las características territoriales y/o paisajísticas del Espacio Natural Protegido, especialmente aquellas actuaciones relacionadas con obras hidráulicas, y en particular la construcción de presas, embalses, u otras actuaciones que supongan una modificación del régimen y caudal de las aguas circulantes.
3. Queda prohibida la apertura de nuevas pistas o caminos.
4. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
5. Las determinaciones de los planes urbanísticos y sectoriales que se muestren incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se entenderán derogadas y sustituidas por las regulaciones que al respecto se contienen en este Plan. Dichos planes urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación.
6. Queda prohibida la construcción de núcleos urbanos, poblados, o urbanizaciones.
7. No podrán realizarse modificaciones en las edificaciones existentes que por su ubicación, altura, volumen, materiales o colorido supongan una alteración manifiesta del paisaje, de las condiciones medioambientales de las áreas naturales, rurales o urbanas, o que desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional.
8. No podrá realizarse ninguna edificación salvo las mínimas imprescindibles para el desarrollo del uso público, previstas en el correspondiente Programa sectorial de planificación (Programa de Uso Público).
B. En las Zonas de Uso Limitado.
1. En su parte hipógea, se prohíbe cualquier actividad no regulada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los demás instrumentos de planificación del Espacio Natural, las tareas propias de conservación y mejora, el uso científico y didáctico y las labores ligadas a la seguridad de los visitantes en el interior del Complejo.
2. La instalación de infraestructuras destinadas a la dotación de sistemas de iluminación artificial, requerirá informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural.

Art. 50. Recursos histórico-artísticos y culturales.
A. En todas las Zonas.
1. Las excavaciones y extracciones de materiales arqueológicos y palontológicos solo se podrán realizar con fines científicos y requerirán autorización previa de la Administración del Espacio Natural.

CAPITULO II arriba.gif (73 bytes)
Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Zona Periférica de Protección

Art. 51. Actividades autorizables.
Se consideran usos o actividades sometidos a autorización previa por parte de la Administración del Espacio Natural:
Aquellos usos y aprovechamientos del dominio público hidráulico que estén sujetos a autorización administrativa. La Administración del Espacio Natural podrá exigir, en su caso, una evaluación de sus impactos.
La realización de perforaciones, prospecciones y sondeos, quedando prohibidas las voladuras.
La construcción de nuevas infraestructuras que se consideren imprescindibles para la gestión del Espacio Natural Protegido o para el desarrollo de las actividades permitidas. La aprobación definitiva de los planes urbanísticos que afecten al territorio de las Zonas Periféricas de Protección del Espacio Natural Protegido, en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 52. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Se consideran usos o actividades sometidos a autorización previa de la Administración del Espacio Natural, con sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental:
La construcción de nuevas carreteras así como las duplicaciones de calzada, acondicionamientos de trazado, ensanches de plataforma y, en general, todas aquellas actuaciones que supongan una modificación substancial en la funcionalidad de la carretera preexistente.
La apertura de nuevas pistas o caminos cuya longitud supere los cinco kilómetros o que en algún punto de su trazado se supere el quince por ciento de desnivel o su ancho supere los cinco metros.
Todas aquellas transformaciones de uso del suelo no urbanizable sobre una superficie mayor a 5 Has. no incluidas entre los usos prohibidos.
Líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de media y alta tensión. Concentraciones parcelarias.
Modificaciones y degradaciones del dominio público hidráulico.
Las extracciones de gravas, arenas o piedras.
Primeras repoblaciones forestales.

Art. 53. Actividades prohibidas.
Se consideran actividades prohibidas todas aquellas que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, las siguientes: No podrán realizarse dragados ni rectificaciones de márgenes en los cursos de agua que transcurren por estas zonas.
Se prohíbe la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda, aunque sean de carácter temporal, en el Suelo No Urbanizable de la Zona Periférica de Protección Z1.
Queda prohibida la instalación de vertederos y polígonos ganaderos o instalaciones industriales que no incluyan el tratamiento de sus residuos, así como el vertido de cualquier tipo de residuos a simas y cavidades. Se prohíbe hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.

CAPITULO III arriba.gif (73 bytes)
Normativa para el ámbito geográfico sometido a ordenación

Art. 54. Normativa.
Hasta la aprobación de las normas subsidiarias de ámbito municipal, la totalidad de los usos constructivos en suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16 de la Ley del Suelo habrán de ser autorizados por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; una vez aprobadas la competencia volverá a la Comisión Provincial de Urbanismo, previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

CAPITULO IV arriba.gif (73 bytes)
Régimen sancionador
Art. 55. Régimen sancionador.
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general o particular contenidos en el presente Anexo se regularán por el régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 4/1989 y de la Ley 8/1991.

TITULO VI arriba.gif (73 bytes)
Los Planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Art. 56. Los planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de Castilla y León, a través de dos Instrumentos básicos, las Normas de Protección y Gestión y el Plan de Mejoras.
Si bien ambos instrumentos de planificación son de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues ambos planes desarrollan las directrices contenidas en el Plan de Ordenación y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación del Espacio Natural, que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan, constituyendo en conjunto el Plan de desarrollo sostenible del Espacio Natural Protegido.
El primer instrumento tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del Monumento Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las acciones.
El segundo plan centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras, la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos.
Estos documentos, para una mejor operatividad, se estructuran en programas que de una manera sectorial agrupan actuaciones, de esta forma se desarrollarán los siguientes programas:
Normas de Protección y Gestión
Programa de Conservación
Programa de Uso Público, conteniendo el Plan de Seguridad y el Plan de Investigación y Seguimiento
Plan de Mejoras
Programa de infraestructuras
Subprograma de Abastecimiento y Saneamiento.
Subprograma de Residuos Sólidos.
Subprograma de Comunicaciones.
Subprograma de Entorno Urbano.
Programa de fomento del desarrollo endógeno
Subprograma Sector Primario.
Subprograma de Turismo Sostenible.
Programa de dinamización de los recursos humanos