Boletín Oficial de Castilla y León
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 14 de marzo de 1996
Fecha de publicación: 26/3/1996
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título: Decreto 58/1996, de 14 de marzo, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos).
Decreto 58/1996, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago (Burgos).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18
el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el
espacio natural de Puerto de Orduña.
La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como Espacio
Natural Protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales.
Dicho Plan fue iniciado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de fecha 27 de abril de 1992 y su tramitación, se ha sometido a lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a los
interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e instituciones afectados,
audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas e informe de la Comisión de
Urbanismo de Castilla y León y del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
Durante el proceso de tramitación se solicitó por parte de las Entidades Locales
afectadas el cambio de nombre del Espacio Natural por el de Monte Santiago, solicitud que
fue informada favorablemente por la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y por el
Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
La Ley 8/1991 por otra parte establece en su artículo 18.6 que los nombres consignados en
el Plan de Espacios Naturales Protegidos pueden ser modificados en el proceso de
declaración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día
14 de marzo de 1996
DISPONGO:
Artículo 1.º Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto se publican como Anexos I y II al presente Decreto, la Parte Dispositiva y el Plano de Límites y Zonificación.
Art. 2.º La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO I PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE MONTE SANTIAGO (BURGOS) PARTE DISPOSITIVA |
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INDICE | |||
TÍTULO | CAPÍTULO | SECCIÓN | ARTÍCULO |
Título I. Disposiciones Generales | . | . | Artículos 1 - 6 |
Título II. Figura de Protección Propuesta, Objetivos y Límites | . | . | Artículos 7 - 11 |
Título III. Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Monte Santiago | Capítulo I. Directrices de Gestión del Medio Natural | . | Artículos 12 - 19 |
. | Capítulo II. Directrices sobre el Aprovechamiento de los Recursos | . | Artículos 20 - 23 |
. | Capítulo III. Directrices sobre el Uso Público | . | Artículos 24 - 30 |
. | Capítulo IV. Directrices sobre la Ordenación del Territorio | . | Artículos 31 - 34 |
. | Capítulo V. Directrices para la Dinamización de la Estructura Social de la Zona de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural | . | Artículos 35 - 37 |
Título IV. Zonificación | . | . | Artículos 38 - 40 |
Título V. Normativa | Capítulo I. Normativa para el Ámbito Geográfico propuesto como Zona Periférica de Protección | . | Artículos 41 - 43 |
. | Capítulo II. Normativa para el ámbito Geográfico Propuesto como Monumento Natural | Sección Primera. Normativa General | Artículos 44 - 46 |
. | . | Sección Segunda. Normativa Específica | Artículos 47 - 55 |
. | Capítulo III. Régimen Sancionador | . | Artículo 56 |
Título IV. Los Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales | . | . | Artículo 57 |
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Naturaleza del Plan.
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio
Natural de Monte Santiago, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
Art. 2.º Finalidad.
El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias
para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio
Natural de Monte Santiago.
Son objetivos del presente Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su
ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de
futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de
conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación,
restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con
las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con
la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones
vinculadas a este espacio natural.
Art. 3.º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El ámbito territorial del Espacio Natural del Monte Santiago, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es el comprendido por los Montes de Utilidad Pública números 377 (Santiago-Nancláriz), 374 (Dehesa y Canales), 447 (Dehesa del Agua) y 375 (Hoyalante), de los términos municipales de Berberana y Junta de Villalba de Losa.
Art. 4.º Contenido del Plan de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Monte Santiago está integrado,
además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano
de Límites y Zonificación (Anexo II), por: Un capítulo introductorio.
Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupados en
dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con los siguientes planos: Mapa de unidades de vegetación, mapa de
clases de valor de vegetación, mapa de biotopos, mapa edafológico y mapa de propiedad.
Art. 5.º Efectos del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales, el Plan
es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo
sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación
territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas
disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con
este Plan de Ordenación de los Recursos deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de
un año a partir de la fecha de aprobación.
Art. 6.º Vigencia y Revisión.
Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán
en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C.y
L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado
suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. La
revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos
trámites seguidos para su aprobación.
TITULO II
Figura de protección propuesta, objetivos y límites
Art. 7.º Diagnóstico.
Las características que reúne este espacio natural y que le hacen merecedor de formar
parte de la red de espacios naturales protegidos de la Comunidad de Castilla y León,
descritos pormenorizadamente en el capítulo de inventario, se pueden resumir en los
siguientes puntos:
Constituye un área con un alto potencial de vistas y una gran calidad paisajística.
Contiene una de las formaciones geológicas y geomorfológicas propias de la Comunidad,
como son los sistemas kársticos. Los procesos erosivos que se desarrollan sobre los
materiales calizos y triásicos que conformaban el subsuelo de esta zona han generado un
paisaje muy especial y poco frecuente en su entidad y expresividad del proceso originario.
Conserva comunidades faunísticas de notable interés, que constituyen en algunos casos
interesantes muestras de material genético aún por estudiar.
Alberga una muestra valiosa y representativa de los hayedos meridionales cantábricos.
Cuenta con posibilidades para el desarrollo de la investigación científica, la
educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales.
Se trata en conjunto de un espacio singular por lo que se refiere a sus elementos
abióticos, bióticos y paisajísticos.
Los restos arqueológicos existentes y las construcciones que persisten contribuyen a
enriquecer el patrimonio histórico y cultural de nuestra comunidad, siendo una muestra
expresiva y valiosa de la herencia cultural.
Art. 8.º Figura de protección propuesta.
Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a análisis, se deduce el
cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad
de Castilla y León (art. 11), para que un área pueda ser declarada Espacio Natural
Protegido.
La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro
categorías de Espacios Naturales Protegidos, Parques (Regionales y Naturales), Reservas
Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, en función del tipo de los valores
que alberguen las áreas a proteger.
Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la protección de ecosistemas completos
o muestras representativas de los mismos que se encuentren bien conservados. Son, por
tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales sistemas
naturales.
Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto estado de conservación,
reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos sistemas. Por contra, los
Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos abióticos,
geológicos o geomorfológicos, de las áreas naturales. Como dice la Ley de Espacios
Naturales: «formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza» o «las formaciones
geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un
interés especial...».
Y, por último, los Paisajes Protegidos, cuya finalidad es la conservación de espacios
destacables por sus valores estéticos y culturales. Conjugando estas categorías de
Espacios Naturales Protegidos y las características del espacio natural del Monte
Santiago resulta claro que la figura más indicada para su protección es la de Monumento
Natural.
Art. 9.º Ambito geográfico de la figura de protección.
En consecuencia, se propone la declaración como Monumento Natural bajo la denominación
de Monumento Natural de Monte Santiago al área perteneciente al término municipal de
Berberana incluida dentro de los límites siguientes:
El límite se va a describir de forma circular partiendo de un punto y recorriendo el
límite en sentido horario hasta volver al mismo punto.
Partimos del vértice común más septentrional de los montes catalogados de utilidad
pública Hoyalante, n.º 375 C.U.P., y Santiago Nancláriz, n.º 377 C.U.P., ambos con
deslinde aprobado el siete de enero de mil novecientos sesenta y nueve, y con
amojonamiento aprobado, Hoyalante el 28 de noviembre de mil novecientos setenta y dos y
Santiago Nancláriz el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos. El
límite, partiendo del citado punto, continúa por el límite del monte Santiago
Nancláriz, que coincide con el límite de la provincia de Burgos y de Alava, hasta que
llega al límite del monte Santiago Nancláriz con el monte Catalogado de Utilidad
Pública Dehesa Canales, n.º 374 C.U.P. Continúa el límite del Monumento por el límite
Provincial, que en ese momento lo constituyen el Monte Dehesa Canales en Burgos y la
Ledanía de Luna en Alava, hasta el límite del monte Dehesa Canales con el monte conocido
por El Encinar, particular de Berberana. Continúa el límite del Monumento, abandonando
el límite Provincial, por el límite entre los montes Dehesa Canales y El Encinar en una
longitud aproximada de doscientos metros, hasta alcanzar el punto conocido como Reteja
Baja, en el que coinciden los límites Santiago Nancláriz, Dehesa Canales y El Encinar.
Continúa el límite del Monumento por el del monte público Santiago Nancláriz con el
monte El Encinar y con el monte Hoyalante hasta llegar al punto de partida.
Art. 10. Propuesta de Zona Periférica de Protección.
A fin de proteger el ámbito geográfico propuesto como Monumento Natural de impactos
paisajísticos o ecológicos de influencia negativa se propone el establecimiento de una
Zona Periférica de Protección según lo previsto en el artículo 9.º de la Ley de
Espacios Naturales.
Esta Zona comprendería la superficie territorial actualmente incluida en los límites
siguientes: siguiendo el mismo sistema de descripción parte el límite del punto más
noroccidental del límite del monte Catalogado de Utilidad Pública Dehesa del Agua, n.º
447 C.U.P., que coincide con el vértice en el que coinciden los límites de los términos
municipales de Villalba de Losa, Valle de Losa y Vizcaya. Desde este punto el límite de
la zona periférica de protección continúa por el límite del citado monte, que coincide
con el límite de las provincias de Burgos y Vizcaya en principio, y después entre la de
Burgos y Alava. Sigue así hasta llegar al límite de los montes Dehesa del Agua y
Hoyalante, n.º 375 C.U.P., siguiendo el límite de la zona periférica por el límite del
monte Hoyalante, coincidente con el límite de las provincias de Burgos y Alava, después
por el límite de los montes Hoyalante con el monte Santiago Nancláriz, n.º 377 C.U.P.;
por el límite de Hoyalante con el monte particular conocido como El Encinar; por el
límite del monte Hoyalante con el término municipal de Villalba de Losa; por el límite
del monte Hoyalante con el monte Anzalón, n.º 443 C.U.P., hasta alcanzar el vértice en
el limitan los montes Anzalón, Hoyalante y Dehesa del Agua. Continúa el límite de la
zona periférica por el límite del monte Dehesa del Agua con Anzalón, de Dehesa del Agua
con el monte Valles, n.º 452 C.U.P., y siguiendo por el límite de Dehesa del Agua hasta
llegar al límite de los términos municipales de Villalba de Losa y Valle de Losa.
Continúa por el límite de términos, que coincide con el del monte Dehesa del Agua hasta
alcanzar el punto de partida. Art. 11. Objetivos del Monumento Natural propuesto. Se
definen y aceptan como objetivos generales a cumplir por este Monumento Natural:
1. Conservar y proteger el complejo kárstico existente y las formaciones con él
relacionadas, así como el desarrollo natural del proceso.
2. Mantener la integridad de los recursos histórico-culturales presentes.
3. Garantizar la persistencia de los recursos genéticos más significativos.
4. Conservar los sobresalientes valores paisajísticos del espacio natural.
5. Buscar fórmulas que, respetando los objetivos anteriores, puedan ser susceptibles de
ser utilizadas como elemento propulsor de la actividad socioeconómica, mejorándose la
calidad de vida de los habitantes del Espacio Natural Protegido y su entorno,
integrándolos de la manera más ventajosa en el contexto de la comarca, de la provincia,
y de la región.
TITULO III
Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Monte Santiago
Las Directrices de Ordenación para el Espacio Natural, entendiendo por éste tanto el
ámbito territorial propuesto como Monumento Natural como su Zona Periférica de
Protección, se han agrupado en cinco bloques: Directrices para la Gestión del Medio
Natural, Directrices sobre el Aprovechamiento de los Recursos, Directrices de Uso
Público, Directrices de Ordenación Territorial y Directrices para la Dinamización de la
Estructura Social.
CAPITULO I
Directrices de Gestión del Medio Natural
Art. 12. Directrices generales.
1. Se preservará la integridad de los recursos geomorfológicos, paisajísticos,
hidrológicos y biológicos del Espacio Natural, y se determinarán las medidas necesarias
para su mejora en aquellos casos en los que se requiera.
2. Las actuaciones y medidas para la protección y conservación del Monumento Natural
propuesto se concretarán elaborando unas Normas de Conservación para el mismo.
3. Las Normas de Conservación establecerán, al menos, los objetivos operacionales y
programas de gestión del Espacio Natural; las medidas cautelares y eventuales de
protección necesarias frente a la posible concurrencia de circunstancias o procesos
extraordinarios; las medidas y programación de actuaciones orientadas a la regeneración
de zonas degradadas.
4. La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los
Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así
como con los directamente implicados (ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a
fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos.
5. Se establecerán los sistemas de seguimiento y control ambiental necesarios para
garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados para el Monumento Natural propuesto.
6. Se procurará lograr un mayor conocimiento de los recursos del Espacio Natural,
potenciando el estudio e investigación de éstos.
7. Se promoverá la realización de Convenios con instituciones científicas y
universitarias para facilitar las labores de investigación.
8. Los trabajos de investigación que se desarrollen en el Espacio Natural serán
supervisados por la Administración del mismo.
9. Se establecerán las medidas necesarias para asegurar la correcta divulgación de los
resultados de las investigaciones desarrolladas en el Espacio Natural.
Art. 13. Atmósfera.
1. Se procurará mantener intacta la calidad del aire limitando en el Espacio Natural la
emisión de substancias contaminantes en concentraciones tales que la modifiquen por
encima de los niveles autorizados.
Art. 14. Agua.
1. Se procurará el mantenimiento de los ciclos naturales y de la dinámica del agua, a lo
largo de todo el año.
2. Se antepondrá el mantenimiento de la calidad del agua y sus valores ecológicos y
medioambientales a los usos recreativos y energéticos.
3. Se velará por el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas evitándose los
vertidos contaminantes.
4. Se arbitrarán las medidas necesarias para reducir o eliminar la contaminación de las
aguas, promoviendo el adecuado tratamiento de depuración de los vertidos que a ellas se
incorporen sea cual sea su origen. No se admitirá ningún tipo de vertido de aguas
residuales sin tratar en toda la superficie del Espacio Natural.
5. Se preservarán las márgenes de ríos y arroyos, restaurando aquellas zonas que hayan
sufrido alteraciones importantes por actuaciones y usos inadecuados.
6. Se establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los Organismos que
poseen competencias sobre el recurso hídrico, con objeto de asegurar la eficacia de las
medidas de protección y actuación.
Art. 15. Geología y Geomorfología.
1. Se preservará la integridad de todas las formaciones geológicas y geomorfológicas
que caracterizan el Espacio Natural, regulando aquellas actividades o actuaciones que
pudieran alterar o modificar su volumen o perfil.
2. Se limitarán las actividades extractivas en el Espacio Natural.
3. Se establecerán las medidas necesarias para evitar la extracción de materiales
geológicos de los complejos Kársticos.
4. Se velará para que las técnicas de preparación del suelo en plantaciones y
repoblaciones no resulten agresivas para el suelo y eviten la alteración de los perfiles
edáficos y de la topografía de las áreas afectadas.
Art. 16. Suelos.
1. Se buscará la preservación del suelo como soporte físico de los valores biológicos
y usos tradicionales del Espacio Natural.
2. Se evitará el tránsito de vehículos fuera de las carreteras y caminos en las zonas
de mayor valor del Espacio Natural.
3. Se preservarán los procesos ecológicos de los suelos frente a la contaminación,
procurando eliminar gradualmente el uso de plaguicidas, insecticidas y herbicidas, así
como minimizar el uso de fertilizantes, en los aprovechamientos ganaderos y forestales.
Art. 17. Vegetación.
1. Se procurará la conservación y regeneración de las formaciones vegetales
autóctonas, priorizando aquellas de especial interés que presenten un mayor peligro de
degradación.
2. Se establecerán las medidas necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal
que puedan repercutir negativamente en la protección de los suelos frente a la erosión
superficial, la regulación hídrica, y los valores paisajísticos o ecológicos del
Espacio Natural.
3. Se procurará evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, aplicándose si
fuera preciso medidas de protección y conservación de la flora endémica, amenazada o
relícta. A estos efectos se considerarán de interés prioritario las incluidas en
Catálogos de Flora Protegida o Amenazada, o en el Libro Rojo de Especies Vegetales
Amenazadas de España Peninsular.
4. Se evitará la introducción o propagación de especies alóctonas.
5. Se mantendrán los aprovechamientos tradicionales siempre y cuando éstos no superen la
capacidad de carga de cada una de las unidades.
Art. 18. Fauna.
1. Se protegerá el conjunto de la fauna existente en el Espacio Natural, conservando su
abundancia, diversidad y singularidad.
2. Se procurará el mantenimiento de la dinámica poblacional de la fauna, para lo cual se
establecerán las correspondientes medidas de vigilancia y control.
3. La gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos y piscícolas se
adecuará a los objetivos del Espacio Natural a través de los correspondientes planes de
aprovechamiento.
4. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes. Se
evitará la introducción y propagación de especies alóctonas.
5. Se promoverá el desarrollo de nuevos estudios sobre los valores faunísticos del
Sistema kárstico Puente-Albergues-Espino.
Art. 19. Paisaje.
1. Se procurará evitar la introducción de cualquier elemento estructural artificial que
altere el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectivas, modificando su valor
estético.
2. Los elementos constructivos, de señalización o cualquier otro elemento que se genere
como consecuencia de la gestión del Espacio Natural deberán integrarse en el medio
natural donde se ubiquen, de manera que causen el mínimo impacto visual.
3. Al efectuar obras y construcciones de infraestructuras y equipamientos asociados a los
aprovechamientos y usos permitidos se adoptarán las medidas necesarias para minimizar su
impacto paisajístico, utilizándose de forma general materiales y tipologías
constructivas tradicionales.
4. Se restaurará la calidad paisajística donde haya sido deteriorada por acciones
humanas, como movimientos de tierras, actividades extractivas, apertura y modificación de
pistas y caminos, así como vertederos y escombreras incontrolados.
5. Se velará por el mantenimiento del Espacio Natural libre de basuras, desperdicios y
vertidos, procediéndose a la limpieza de aquellos puntos que lo precisen, especialmente
aquellas áreas con mayor afluencia de visitantes.
CAPITULO II
Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos
Art. 20. Directrices generales.
1. Se establecerán las medidas necesarias para evitar aquellos aprovechamientos
incompatibles con la conservación de los valores del Espacio Natural.
2. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del fomento de
iniciativas basadas en el uso del medio natural desde criterios de conservación.
3. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas
establecidas por la Comunidad Autónoma, la Administración Pública española y la CEE, a
través fundamentalmente de una buena divulgación de las líneas de ayuda o subvención.
En particular se potenciará el conocimiento de las ayudas y subvenciones concedidas por
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación a aquellas
especialmente destinadas a la protección de los recursos naturales.
Art. 21. Sobre la gestión forestal.
1. La Administración forestal, en el marco de sus competencias, procederá a la
elaboración o revisión, en su caso, de los Proyectos de Ordenación o Planes
Dasocráticos de los Montes de Utilidad Pública ubicados total o parcialmente en el
Espacio Natural. Estos instrumentos de ordenación deberán ser acordes con las
directrices y normas marcadas por este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y
demás instrumentos de planificación del Espacio Natural y ser informados favorablemente
por la Administración del mismo previa su aprobación.
2. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios
forestales en el interior del Espacio Natural procurando que las actuaciones preventivas
minimicen su impacto paisajístico.
3. Se utilizarán métodos de explotación de los montes que sean respetuosos con el
paisaje y no generen riesgos de erosión.
4. En caso de ser necesario realizar controles de plagas y enfermedades forestales se
efectuarán mediante métodos biológicos siempre que sea posible. Cuando se hayan de
utilizar productos fitosanitarios químicos, será preceptiva la autorización de la
Administración del Espacio Natural.
Art. 22. Sobre el aprovechamiento cinegético.
1. Las Zonas de Uso Compatible del Monumento Natural propuesto y el entorno de las
carreteras y caminos de uso público se consideran como Zonas de Seguridad ampliando sus
límites en una faja de 50 m. en todas las direcciones según lo establecido en la Ley
1/1970, de 4 de abril, de Caza.
2. El ejercicio de la caza en los terrenos susceptibles de tal aprovechamiento precisará
la existencia de un Plan de Ordenación Cinegético informado favorablemente por la
Administración del Espacio Natural.
Art. 23. Sobre la ordenación ganadera.
1. Se tenderá al mantenimiento de las actividades ganaderas extensivas en la Zona
Periférica de Protección por constituir uno de los valores básicos en la conformación
del paisaje de la zona, así como una actividad económica fundamental para el
mantenimiento de los actuales niveles de población.
2. No se permitirá el pastoreo en el área propuesta como Monumento Natural;
excepcionalmente, en los años de sequía se permitirá el pastoreo de ganado equino y
bovino durante los meses de abril y septiembre en el interior del Hayedo de Santiago si no
se dispone de pastos en otras zonas, y en las condiciones que establezca la normativa del
Espacio Natural Protegido, previo informe favorable de la Administración del mismo.
3. Se favorecerá la cría de razas de ganado autóctono.
CAPITULO III
Directrices sobre el uso público
Art. 24. Directrices generales.
1. El desarrollo de actividades derivadas del uso público (turísticas, recreativas, o
educativas) del Espacio Natural se supeditará en todo momento a la protección y al
mantenimiento del estado de conservación del mismo. Para ello se elaborará el
correspondiente Programa de Uso Público, que regulará la capacidad de acogida de
visitantes y actividades de uso público susceptibles de ser desarrolladas en cada una de
las zonas establecidas en la zonificación del Espacio Natural.
2. Se establecerán las medidas adecuadas para evitar que el uso público suponga una
degradación de los recursos bióticos, abióticos e histórico-artísticos del Espacio
Natural, o interfiera en las actividades tradicionales de la población local.
3. Se procurará que la superficie destinada a las infraestructuras de uso público sea la
mínima para asegurar que las actividades de disfrute público del Espacio Natural
Protegido sean compatibles con su conservación.
4. Se procurará el desarrollo de infraestructuras de información e interpretación en el
Espacio Natural acordes con la afluencia de visitantes y la naturaleza de sus caracteres
distintivos.
5. Se promoverá la coordinación de Organismos, Asociaciones y todas aquellas personas
con intereses en el Espacio Natural para lograr la máxima racionalidad y rentabilidad de
las acciones de uso público.
6. Se incentivará la iniciativa privada entre la población local para la puesta en
marcha de actividades económicas y formativas de uso público compatibles con la
conservación del Espacio Natural.
Art. 25. Para las actividades recreativas.
1. Las áreas recreativas dentro área propuesta como Monumento Natural se localizarán en
las Zonas de Uso Compatible.
2. Se dará prioridad a las actividades de bajo impacto (senderismo, observación de la
naturaleza, actividades educativas y de interpretación ambiental,...) como el modo más
favorable para disfrutar de los valores del Espacio Natural.
3. Se tenderá a reducir la entrada de vehículos a las Zonas de Uso Limitado del Espacio
Natural, eliminándola fuera de las vías de circulación salvo en casos necesarios
derivados de la gestión del mismo.
4. Se regularán todas las actividades deportivas que puedan suponer un deterioro para el
medio o peligro para los visitantes del Espacio Natural.
Art. 26. Para las actividades turísticas.
1. Se potenciará la mejora de la oferta de los servicios de alojamiento y restauración
en la zona de influencia socioeconómica, de manera que queden cubiertas las demandas de
los visitantes.
2. Se procurarán líneas de ayudas para la promoción de establecimientos hoteleros y
restauración que mejoren las dotaciones de acogida de los visitantes, a la vez que
representen un impulso para la actividad económica local.
3. Se fomentará la rehabitación de viviendas para su utilización como albergues o casas
rurales y desarrollar un tipo de turismo compatible con los valores naturales del Espacio
Natural y que a la vez contribuya a la diversificación de la base económica de la
población.
Art. 27 Para las actividades de información.
1. La información será el instrumento básico que permita interesar, y llegar a hacer
participar, a las personas relacionadas con el Espacio Natural para alcanzar los objetivos
perseguidos.
2. Las actividades y regulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación y
planificación del Espacio Natural deberán divulgarse convenientemente de manera que su
conocimiento llegue a todas aquellas personas interesadas por el mismo.
3. Se fomentará el conocimiento de la Red de Espacios Naturales y de las acciones para la
conservación de la naturaleza realizadas en Castilla y León.
4. Se proporcionará información básica y general del Espacio Natural, preferentemente
en los accesos, así como referencias precisas sobre la regulación de usos establecida en
los instrumentos de planificación del mismo.
5. Se señalizarán los límites del Espacio Natural con expresa mención de su categoría
de protección, empleando para ello materiales y diseños integrados en el paisaje y que
resulten fácilmente reconocibles. De igual manera se señalizarán las distintas zonas
del Monumento Natural propuesto según el grado de protección determinada.
6. Cuantas publicaciones se realicen ofrecerán un diseño o «estilo» semejante, que
permitirá identificarlas como relativas a la Red de Espacios Naturales.
Art. 28. Para las actividades de interpretación.
1. Se procurará, mediante las actividades de interpretación de las características del
Espacio Natural, conseguir actitudes de respeto al medio, así como alcanzar un mayor
grado de concienciación de la problemática ambiental.
2. Se establecerán programas de interpretación específicos dirigidos a la población
local y, especialmente, a la población escolar del ámbito de influencia socioeconómica
del Espacio Natural, procurando su integración activa en las tareas de interpretación.
Art. 29. Para la seguridad.
1. Se redactará el correspondiente Plan de Seguridad con objeto de garantizar la
seguridad de los visitantes del Espacio Natural. Para su elaboración se tendrán en
cuenta todas aquellas actividades que pudieran ser causa de accidente sobre las personas,
así como aquellas otras situaciones del medio que comporten peligrosidad. Dicho Plan
preverá los recursos técnicos y humanos necesarios en caso de emergencia. Para ello la
Administración del Espacio Natural se coordinará con diferentes organismos como la
Guardia Civil, Cruz Roja y Protección Civil.
Art. 30. Sobre los recursos histórico-artísticos y
culturales.
1. La Administración del Espacio Natural velará por la conservación y restauración, en
los casos en que se requiera, de los valores arqueológicos, histórico-artísticos y
etnográficos, y en general por todas las manifestaciones culturales o artísticas que
existan en él.
2. Se promoverá el conocimiento y la divulgación de los valores anteriormente citados,
así como la investigación de la historia y la cultura popular.
3. Se promoverá el desarrollo de nuevos estudios sobre el patrimonio arqueológico,
etnográfico y natural del Espacio Natural, en particular se potenciará el conocimiento
de los valores arqueológicos del Sistema Kárstico Puente-Alberques-Espino.
CAPITULO IV
Directrices sobre la ordenación del territorio
Art. 31. Directrices generales.
1. La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los
Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así
como con los directamente implicados (ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a
fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos.
Art. 32. Sobre las infraestructuras.
1. Se procurará la mejora de las infraestructuras y su adecuación a los objetivos del
Espacio Natural Protegido, garantizando que el posible impacto sobre el medio sea mínimo.
2. La realización de obras de infraestructuras deberán llevarse a cabo teniendo en
cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de minimizar el impacto ambiental de las
mismas.
3. Las infraestructuras actualmente existentes deberán adecuarse a las condiciones
paisajísticas del entorno, para ello se promoverán actuaciones que corrijan el eventual
impacto negativo que puedan producir.
4. Se evitará la construcción de nuevas pistas dentro de los límites del área
propuesta como Monumento Natural.
Art. 33. Sobre los sectores productivos.
1. Se mantendrán los aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación del
Espacio Natural.
2. Se impedirá la apertura de nuevas canteras y otras actividades extractivas similares a
cielo abierto en el Espacio Natural.
Art. 34. Sobre el urbanismo.
1. Las normas contenidas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
prevalecerán sobre las de cualquier otro plan o instrumento de ordenación territorial o
física que resulten contradictorias con las mismas, en aquellas materias reguladas en la
Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, o
en la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural
quedará sometida de forma vinculante al informe previo de la Administración del Espacio.
3. Las determinaciones de los Planes Urbanísticos y Sectoriales que se muestren
incompatibles con las disposiciones contenidas en el presente Plan se entenderán
derogados y sustituidos por las regulaciones que al respecto se recojan en este Plan.
Dichos Planes Urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el plazo máximo
de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación.
4. Se procurará el aprovechamiento de las edificaciones e infraestructuras ya existentes
a la hora de establecer las necesidades para el uso público.
5. Se procurará la defensa del medio natural, y la protección del patrimonio
arquitectónico e histórico a través del planeamiento urbanístico. Para ello, la
Zonificación de los Instrumentos de Planeamiento se adecuará a las categorías de
Zonificación establecidas en el presente Plan de Ordenación para el Monumento Natural
propuesto.
6. Desde el planeamiento urbanístico se otorgará una especial protección a los Montes
Catalogados de Utilidad Pública en razón de su excepcional valor forestal o ganadero, de
las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores
paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el
equilibrio ecológico. Estas áreas deberán figurar en una categoría especial de suelo
no urbanizable estrictamente protegido, determinándose en su normativa su sujeción a una
legislación sectorial específica, debiendo quedar croquizada en los planos del
instrumento de planeamiento urbanístico.
7. En el Espacio Natural se limitarán las nuevas construcciones a las destinadas a
aprovechamientos tradicionales, gestión o uso público, ateniéndose a lo dispuesto en la
normativa para cada zona. En todo caso se procurará para estos fines utilizar edificios
ya existentes.
8. Se fomentarán las líneas de subvención existentes para la rehabilitación de las
viviendas, de acuerdo con la legislación existente para la reforma de la vivienda rural
establecida por la Junta de Castilla y León.
CAPITULO V
Directrices para la dinamización de la estructura social de la zona de influencia
socioeconómica del espacio natural
Art. 35. Directrices generales.
1. La Junta de Castilla y León establecerá ayudas técnicas y financieras en orden a
mejorar los niveles de vida de la zona.
2. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y
culturales dirigidas a la dinamización sociocultural de la población vinculada al
Espacio Natural, inculcándole los conceptos medioambientales inspiradores de la
protección del medio.
3. Se promoverá la formación de la población local mejorando su preparación
profesional para el desarrollo de las nuevas actividades derivadas de la declaración del
Espacio Natural Protegido.
Art. 36. Referentes al incremento de renta.
1. Se dará preferencia a las poblaciones locales en la adjudicación de las concesiones
de prestación de servicio con que se haya de dotar el Espacio Natural Protegido para su
gestión y para la ocupación de los puestos de trabajo generados por el uso público, su
conservación y protección.
2. Se procurará que las rentas generadas por la gestión del Espacio Natural reviertan en
las poblaciones locales.
Art. 37. Para la mejora de las infraestructuras y de los
servicios sociales.
1. Se procurará a corto/medio plazo dotar y mejorar las infraestructuras urbanas de
abastecimiento de aguas, depuración, saneamiento, pavimentación y electrificación de
núcleos, de manera que queden cubiertas las necesidades mínimas.
2. Se tenderá a fomentar el apoyo a las administraciones locales y provinciales en la
consecución de la dotación de servicios educativos, sanitarios y asistenciales, para
cubrir las necesidades básicas de la población.
Art. 38. Criterios de selección y delimitación.
Las características del espacio natural que se propone declarar como Monumento Natural
conjugan junto al claro y espectacular desarrollo de los procesos de erosión diferencial,
en este caso de origen fluvial, asociada a un proceso geológico especial, el diapirismo,
fenómenos kársticos de disolución de la caliza y formaciones vegetales de gran interés
y belleza conformando un paisaje de gran calidad y muy escasa representación el resto de
la región.
Este valor integral del espacio hace que se opte por una zonificación basada en una
amplia zona de Uso Limitado y pequeñas zonas de Uso Compatible constituidas por las
áreas donde se desarrolla más intensamente el uso recreativo.
Art. 39. Zona de Uso Limitado.
Según lo recogido en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León,
«en estas zonas se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones
permanentes. Se incluirán dentro de esta clase aquellas áreas de los Espacios Naturales
Protegidos donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características
permiten aquel tipo de uso».
Delimitación: comprende la totalidad de la superficie del Espacio Natural Protegido que
no está delimitada como de Uso Compatible. También se consideran como zonas de Uso
Limitado las cavidades que conforman los distintos sistemas Kársticos, incluso sus
accesos en superficie.
Art. 40. Zonas de Uso Compatible.
Según lo recogido en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León,
«se señalarán con esta denominación aquellas áreas de los Espacios Naturales
Protegidos en las que las características del medio natural permitan la
compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas,
permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público ...».
Delimitación: Las Zonas de Uso Limitado se concretan en cuatro áreas dentro del
Monumento Natural propuesto. Una a la entrada del Hayedo de Santiago, a ambos lados de la
carretera de acceso al área recreativa, otra zona en el entorno de la Fuente de Santiago,
coincidiendo con la antigua área recreativa, otra en el entorno del mirador Esquina
Rubén y, por último, una pequeña superficie al final del camino que llega al mirador
del Cañón del Nervión.
CAPITULO I
Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Zona Periférica de Protección
Art. 41. Actividades prohibidas.
Se considerarán actividades prohibidas todas aquellas que sean incompatibles con las
finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, las siguientes:
La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial.
Aquellas actuaciones que introduzcan elementos artificiales de carácter permanente que
limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas. La
acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
Las actividades extractivas de minas, canteras, arenas, gravas y similares.
Los usos urbanísticos no correspondientes al suelo no urbanizable de protección
especial.
La instalación de vertederos.
Art. 42. Actividades autorizables.
Se consideran usos o actividades sometidos a autorización previa por parte de la
Administración del Espacio Natural:
La instalación de áreas de acampada controlada o campamentos de turismo.
La aprobación definitiva de los planes urbanísticos que afecten al territorio del
Espacio Natural, en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y Ley 8/1991 de Espacios
Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
Art. 43. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto
Ambiental.
Se consideran usos o actividades sometidos a autorización previa de la Administración
del Espacio Natural, con sometimiento al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental:
Carreteras y pistas.
Líneas de transporte de energía.
Estaciones repetidoras de señales de comunicación.
CAPITULO II
Normativa para el ámbito geográfico propuesto como Monumento Natural
Sección Primera
Normativa general
La Normativa de carácter general de aplicación en el recinto del Espacio Natural
Protegido de Monte Santiago, en el ámbito de conservación y protección de la
Naturaleza, es básicamente la recogida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 8/1991, de 10 de
mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Naturalmente, será
igualmente de aplicación la restante legislación sectorial vigente.
Art. 44. Usos permitidos. Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección del Espacio Natural Protegido, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables y que se contemplen en el instrumento de planificación, protección, uso y gestión correspondiente a cada espacio.
Art. 45. Usos prohibidos. Son usos o actividades
«prohibidos» todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección
del espacio natural, y en particular, los siguientes:
1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su
quema no autorizada.
3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio hidráulico.
4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de
las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente
autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos
y de fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales
cinegéticos y piscícolas comercializables.
5. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el
suelo no urbanizable del ámbito de protección.
6. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de
propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las
incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.
8. La utilización de motos todoterreno salvo en los lugares destinados al efecto.
9. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y
flora silvestre.
Art. 46. Usos autorizables.
1. Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos sometidos a
autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito
territorial del Espacio Natural Protegido no contemplados en los artículos de usos
permitidos y prohibidos.
2. Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a
Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso:
Carreteras.
Presas y minicentrales.
Líneas de transporte de energía.
Actividades extractivas a cielo abierto.
Roturaciones de montes.
Concentraciones parcelarias.
Modificaciones del dominio público hidráulico.
Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.
Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás
normas de aplicación.
Sección Segunda
Normativa específica
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales
Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales
de la Comunidad de Castilla y León, reflejado en la Sección Primera de este Capítulo,
será de aplicación en este Espacio Natural Protegido la siguiente normativa específica.
Art. 47. Actividades sometidas a Evaluación de Impacto
Ambiental.
Se considerarán usos o actividades autorizables por la Administración del Espacio
natural, pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso: Todas
aquellas transformaciones de uso del suelo no urbanizable sobre una superficie mayor a 5
Ha. no incluidas entre los usos prohibidos. La instalación de infraestructuras lineales
de carácter subterráneo.
Art. 48. Agua.
1. Aquellos usos y aprovechamientos del dominio público hidráulico que estén sujetos a
autorización administrativa requerirán informe previo favorable de la Administración
del Espacio Natural, que podrá exigir, en su caso, una evaluación de sus impactos.
2. Se prohíbe la realización de aquellas actuaciones que supongan un recorte o
modificación de la forma en que el agua circula por los cauces.
3. Se prohíbe la utilización de jabones, detergentes o derivados directamente en las
fuentes o cursos de agua.
4. Queda prohibido el establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo destinado a
facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales.
Art. 49. Suelo biológico.
1. Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos tóxicos o radiactivos.
2. Se prohíbe la instalación de vertederos, ya sean espontáneos o controlados.
Art. 50. Geología y geomorfología.
1. No podrán llevarse a cabo actividades extractivas de minas, canteras, arenas, gravas y
similares.
2. Queda prohibida la alteración del terreno que implique la modificación de la
morfología del mismo, como explanaciones, terrazas, bancales, ...
Art. 51. Vegetación.
1. No se permitirá la quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas,
ganaderos o forestales.
2. La aprobación de los instrumentos de ordenación forestal (Proyectos de Ordenación,
Planes Dasocráticos, etc.) requerirá el informe previo favorable de la Administración
del Espacio Natural.
3. Los instrumentos de ordenación forestal subordinarán los aprovechamientos que se
prevean al mantenimiento y la regeneración de las masas forestales.
4. Se permitirá la utilización de insecticidas y otros productos fitosanitarios, en
casos excepcionales y previa autorización de la Administración del Espacio Natural, y
exclusivamente cuando no resulten eficaces los tratamientos de lucha biológica y las
labores culturales.
5. No se permitirá el acceso del ganado al Hayedo de Santiago. Excepcionalmente, en los
años de sequía prolongada y previa autorización de la Administración del Espacio
Natural, se podrá permitir el pastoreo en el Hayedo de Santiago durante los meses de
abril y septiembre.
Art. 52. Fauna.
1. Cualquier actuación que requiera el manejo directo de Especies Catalogadas, requerirá
el informe favorable previo por parte de la Administración del Espacio Natural y se
adecuará, en su caso, a los Planes de Recuperación o Manejo vigentes.
2. Se prohíbe la emisión o producción de niveles de ruido que supongan molestias para
la fauna, o que provoquen otro tipo de perturbaciones en el entorno.
3. No se podrán instalar nuevos puestos para la caza de palomas ni emplear perros para el
cobro de las palomas.
4. Las batidas estarán prohibidas a partir de mediados de enero.
5. Las Zonas de Uso Compatible del Monumento Natural propuesto y el entorno de las
carreteras y caminos de uso público se consideran como Zonas de Seguridad ampliando sus
límites en una faja de 50 m. en todas las direcciones según lo establecido en la Ley
1/1970, de 4 de abril, de Caza. En estas zonas de seguridad se prohíbe el uso de armas de
caza, no obstante, y con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a estas
zonas siempre que el cazador no se encuentre separado de ellas una distancia superior a la
que pueda alcanzar el proyectil.
Art. 53. Paisaje.
1. No se permitirá ninguna actuación que introduzca elementos artificiales de carácter
permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las
perspectivas.
2. Queda prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles
o cualquier elemento del medio natural o monumento histórico-artístico.
3. Queda prohibida la instalación de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos. 4. Se
prohíbe la construcción de núcleos urbanos, poblados o urbanizaciones.
5. Solo podrán autorizarse construcciones ligadas a las actividades de gestión del
Espacio Natural Protegido y nunca destinadas a vivienda, aunque ésta tenga carácter
temporal.
6. Las construcciones tradicionales existentes en el ámbito del Espacio Natural, tales
como ermitas o construcciones ligadas a los aprovechamientos tradicionales, serán objeto
de especial protección, por tanto, estará prohibida su destrucción, procurando por el
contrario las tareas de restauración.
7. En la Zonas de Uso Limitado sólo se permitirán aquellas infraestructuras de uso
público destinadas a la protección de zonas frágiles, a mejorar la información y
seguridad de los visitantes.
8. No podrá realizarse la construcción de nuevos caminos y pistas forestales, así como
la ampliación de los ya existentes.
El acondicionamiento de las existentes se hará con criterios restrictivos en cuanto a que
puedan generar un incremento en la demanda de uso.
Art. 54. Elementos histórico-artísticos y culturales.
1. Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos o edificios que puedan
repercutir en su entorno deberán contar con el informe favorable de la Administración
del Espacio Natural.
2. No se permite la recolección, extracción o alteración de cualquier objeto
arqueológico sin previa autorización por parte de la Administración del Espacio
Natural.
Art. 55. Uso público.
1. Las actividades necesarias para la realización de nuevos estudios sobre el patrimonio
arqueológico, etnográfico y natural del Espacio Natural, deberán ser aprobadas por la
Administración del mismo.
2. Queda prohibida la utilización comercial de la designación de «Monumento Natural de
Monte Santiago», salvo autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
3. Se prohíbe la realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando,
salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio que regula los
estados de alarma, excepción y sitio.
4. Se prohíbe la instalación de áreas de acampada controlada o campamentos de turismo.
5. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor por las pistas, vías y caminos que
la Administración del Espacio Natural señale al efecto.
6. Se exceptúa de la anterior prohibición a los vehículos utilizados en el ejercicio de
actividades permitidas o aquellos autorizados expresamente por la Administración del
Espacio Natural para actividades de gestión del mismo.
CAPITULO III
Régimen sancionador
Art. 56. Régimen sancionador.
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter
general o particular contenidos en el presente Plan de Ordenación se regularán por el
régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 4/1989 y de
la Ley 8/1991.
TITULO VI
Los planes de desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
Art. 57. Los planes de desarrollo del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales.
El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de
acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de Castilla y León, a
través de dos instrumentos básicos, las Normas de Protección y Gestión y el Plan de
Mejoras. Si bien ambos instrumentos de planificación son de distinta naturaleza, existe
entre ellos una gran interdependencia pues ambos planes desarrollan las directrices
contenidas en el Plan de Ordenación y establecen acciones que se imbrican para conseguir
los objetivos de conservación del Espacio Natural, que inevitablemente están
condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan,
constituyendo en conjunto el Plan de desarrollo sostenible del Espacio Natural Protegido.
El primer instrumento tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de
conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del Monumento
Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las
acciones.
El segundo plan centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora
de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras,
la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor
añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos.
Estos documentos, para una mejor operatividad, se estructuran en programas que de una
manera sectorial agrupan actuaciones, de esta forma se desarrollarán los siguientes
programas:
Normas de Protección y Gestión
Programas de Conservación
Programa de Uso Público Plan de Mejoras
Programa de Infraestructuras
Subprograma de Abastecimiento y Saneamiento. Subprograma de Residuos Sólidos.
Subprograma de Comunicaciones.
Subprograma de Entorno Urbano.
Programa de fomento del desarrollo endógeno
Subprograma de Sector Primario.
Subprograma de Turismo Sostenible.
Programa de dinamización de los recursos humanos