(2946 bytes)             Boletín Oficial de Castilla y León


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 
9 de febrero de 1995
Fecha de publicación:
14/2/1995
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título:
Decreto 24/1995, de 9 de febrero, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Parque Regional de los Picos de Europa.


Decreto 24/1995, de 9 de febrero, por el que se regula la composición de la Junta Rectora del Parque Regional de los Picos de Europa.

Por Ley 12/1994, de 18 de julio, de las Cortes de Castilla y León, se declaró el Parque Regional de los Picos de Europa en Castilla y León, sito en la provincia de León. Por otra parte la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León establece en su art. 40 que los Espacios Naturales Protegidos dispondrán de un órgano asesor propio, denominado Junta Rectora que estará adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En dicho artículo se determinan las funciones de las Juntas Rectoras, dejando su composición al desarrollo reglamentario si bien establece unos contenidos mínimos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa su deliberación por la Junta de Castilla y León en su reunión del día 9 de febrero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Finalidad.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición de la Junta Rectora del Parque Regional de los Picos de Europa en Castilla y León. Art. 2º.- Composición. La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León. Vicepresidente: El Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Vocales:
a) Los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, Cultura y Turismo, y Fomento.
b) Presidente de la Diputación de León o Diputado en quien delegue.
c) Un Alcalde o Presidente de Junta Vecinal, de cada uno de los términos municipales afectados, elegidos por ellos mismos.
d) Un representante de la Dirección General del Medio Natural.
e) El Jefe de la Sección de Coordinación del Medio Natural de León.
f) El Jefe de la Sección de Espacios Naturales de León.
g) Un representante de la Universidad de León del área de naturaleza.
h) Un representante de asociaciones castellano-leonesas, dedicadas a la protección de la Naturaleza según sus Estatutos.
i) Un representante de la Federación de Montaña de Castilla y León.
j) Dos representantes, de agricultores y ganaderos, que ejerzan su actividad en el Parque elegidos por las organizaciones profesionales agrarias.
k) Un representante de cazadores de los que ejerzan su actividad en el Parque elegido por ellos mismos.
l) Un representante de los propietarios particulares de los predios existentes en el Parque, elegido entre ellos mismos.
m) Un representante de la Administración Central del Estado. Actuará como Secretario de la Junta Rectora el Director Conservador, con voz y voto.

Art. 3º.- Funciones. Tal como señala el artículo 40 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, son funciones de la Junta Rectora las siguientes:
a) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del Espacio Natural Protegido.
b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural.
c) Informar los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión del Espacio Natural Protegido, y sus subsiguientes revisiones.
d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaboradas por el Director del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar los Planes Anuales de trabajo a realizar en el espacio natural.
f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar por las diversas administraciones y que no estén contenidos en los distintos instrumentos de uso y gestión del espacio natural o en los correspondientes planes anuales de trabajo, en su ámbito territorial y Zona Periférica de Protección.
g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las Areas de Influencia Socioeconómica del espacio en base a los criterios de prioridad establecidos por el Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
h) Elaborar para el Consejo Regional una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el Espacio Natural Protegido en base a los informes anuales del Director - Conservador.
i) Elaborar sus propios presupuestos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».