(2946 bytes)             Boletín Oficial de Castilla y León


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 20 de enero de 1994
Fecha de publicación: 26/1/1994
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título: Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (Título Quinto anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 10 de octubre de 1996).


Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (Título Quinto anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 10 de octubre de 1996).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León en el que queda incluido el espacio de los Picos de Europa.
La Ley igualmente exige, en su artículo 22, que previa a la declaración como espacio natural protegido se debe elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona.
La tramitación del citado plan se ha sometido a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley, trámite de información pública, de audiencia a interesados, de consulta a asociaciones, intereses sociales e institucionales afectados, audiencia a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales afectadas, informe de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León y Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de enero de 1994

DISPONGO:
Artículo 1º.- Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto se publican, respectivamente como Anexos I y II al presente Decreto la Parte Dispositiva y el Plano de Ordenación.
Art. 2º.- La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa producirá los efectos previstos en el artículo 31 de la Ley 8/1991, y de acuerdo con el mismo es ejecutivo y obligatorio en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

DISPOSICION TRANSITORIA
En tanto no sea declarado el Parque Regional de los Picos de Europa que se propone en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial, así como la aprobación del planeamiento urbanístico, requerirá informe previo favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». 

 

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE PICOS DE EUROPA PARTE DISPOSITIVA (ANEXO I del Decreto) 
INDICE
TÍTULO CAPÍTULO SECCIÓN ARTÍCULO
Título Primero. Disposiciones generales . . Artículos 1 - 6
Título Segundo. Figura de protección . . Artículos 7 - 9
Título Tercero. Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Picos de Europa Capítulo Primero. Directrices de Gestión Sección Primera: Directrices Generales Artículo 10 
. . Sección Segunda:Sobre los recursos naturales Artículos 11 - 17
. . Sección Tercera: Sobre el uso público Artículos 18 - 24
. . Sección Cuarta: Sobre el aprovechamiento de los recursos del espacio natural Artículos 25 - 29
. Capítulo Segundo. Directrices de Ordenación Territorial . Artículos 30 - 33
. Capítulo Tercero. Directrices para la dinamización de la estructura social  . Artículos 34 - 36
Título Cuarto. Directrices específicas de gestión Capítulo Primero. Gestión de los recursos naturales. . Artículos 37 - 46
. Capítulo Segundo. Gestión del uso público . Artículos 47 - 53
. Capítulo Tercero. Actuación en el medio socioeconómico. . Artículo 54
Título Quinto. Zonificación Capítulo Primero. Justificación y criterios de selección . Artículos 55 - 56
. Capítulo Segundo. Zonas de reserva . Artículos 57 - 60
. Capítulo Tercero. Zonas de uso limitado. . Artículos 61 - 63
. Capítulo Cuarto. Zonas de uso compatible . Artículos 64 - 66
. Capítulo Quinto. Zonas de uso general . Artículos 67 - 69
Título Sexto. Normativa Capítulo Primero.Normativa General . Artículos 70 - 72
. Capítulo Segundo. Normativa específica Sección Primera: Normativa para la totalidad del espacio natural Artículos 73 - 76
. . Sección Segunda: Normativa para las zonas de reserva Artículos 77 - 80
. . Sección Tercera: Normativa para las zonas de uso limitado Artículos 81 - 84
. . Sección Cuarta: Normativa para las zonas de uso compatible Artículos 85 - 88
. . Sección Quinta: Normativa para las zonas de uso general Artículos 89 - 92
. Capítulo Tercero: Régimen Sancionador . .

TITULO PRIMERO arriba.gif (73 bytes)
Disposiciones Generales Artículo 1º.- Naturaleza del Plan. El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Picos de Europa, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Art. 2º.- Finalidad. El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del espacio natural de Picos de Europa. Son objetivos del presente Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientados de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este espacio.

Art. 3º.- Ambito Territorial. La delimitación del espacio natural de Picos de Europa a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente PORN es la siguiente: El límite Norte se compone de la divisoria provincial entre Asturias y León y la línea que deslinda la parte leonesa del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga.
Al Este en la parte que correspondiese a León su límite con Palencia hasta contactar con el límite administrativo que separa los municipios de Boca de Huérgano y Valderrueda.
Al Sur (yendo de Este a Oeste) transcurre por dicho límite y, posteriormente, por la línea de términos entre Prioro y Valderrueda y sigue por la divisoria entre Crémenes y Cistierna hasta la Peña Rionda, descendiendo por la ladera hasta Argovejo.
Desde aquí sigue por la carretera de Argovejo hasta su encuentro con la carretera N-621 (que va hacia Riaño), la atraviesa y remonta el arroyo de Riochín hasta el límite oriental del Monte de Utilidad Pública 574 en su confluencia con el límite Norte del Monte de U.P. 575, al Suroeste de Canto de las Viñas y antes del pueblo de Corniero. Toma dirección Sur, siguiendo el límite del Monte 574 retomando dirección Oeste por el límite Sur de dicho monte que pasa por las cotas 1323, 1395, 1408, siempre siguiendo este límite y dejando fuera los picos de Sobrandio y Soberón, sigue por las cotas 1575, pico Mirabetón, pico Majadón, pico Relance, donde toma el límite Sur del Monte de U.P. 564 en dirección Oeste hasta el cerro denominado Pico Redondo (cota 1540) donde toma el límite Norte del Monte de U.P. 629 hasta el paraje denominado La Herrería y en este punto se encuentra con la carretera que va de Boñar al Puerto de Tarna.
Al Oeste carretera de Boñar a Puebla de Lillo bordeando el Embalse del Porma hasta encontrar el límite Sur de término de Puebla de Lillo, siguiendo hacia el Oeste y Noroeste por dicha línea de términos hasta el Pico Cuerno, dirigiéndose hacia el Nordeste buscando la línea de cumbres dejando el Noroeste los remontes de la Estación Invernal de San Isidro, continúa por el límite Noroccidental del Monte de U.P. 482 hasta encontrar la cuenca que acoge el arroyo de Fonfría, desciende por este arroyo hasta el río de Isoba, cruza hasta la carretera del Puerto de San Isidro a Isoba, siguiendo por ella en dirección Oeste. Retoma la dirección Norte en el cruce de la pista de montaña, la cual sigue hasta el límite Norte provincial donde cierra el área propuesta. Art. 4º.- Contenido del Plan de Ordenación. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Ordenación (Anexo II), por: Un capítulo de introducción referente al marco conceptual sobre los planes de ordenación y la legislación de aplicación. Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un anexo cartográfico con los siguientes planos: mapa de vegetación actual, mapa de geomorfología, mapa de biotopos, mapa de clases de vegetación, mapa de clases de valor faunístico, mapa de capacidad ecológica.

Art. 5º.- Efectos del Plan. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación.

Art. 6º.- Vigencia y Revisión. Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TITULO SEGUNDO arriba.gif (73 bytes)
Figura de protección
Art. 7º.- Determinación de la figura de protección seleccionada.
Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación se deduce el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (art. 11) para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Estos son:
«* Que sea representativo de los diferentes ecosistemas, paisajes o formaciones geológicas o geomorfológicas naturales de la Comunidad.
* Que jueguen un papel destacado en la conservación de ecosistemas en su estado natural, seminatural o poco alterado, asegurando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones de especies y la continuidad de las diferentes funciones de regulación del medio ambiente.
* Que permitan conservar las comunidades vegetales o animales, de modo que impidan la desaparición de cualquier especie o mantengan muestras selectas de material genético.
* Que posibiliten la investigación científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros ambientales.
* Que contribuyan al mantenimiento y mejora de los sistemas hidrológicos y de abastecimiento de agua, regulando su flujo, su caudal o calidad.
* Que contribuyan al control de la erosión y de la sedimentación.
* Que teniendo las características ecológicas adecuadas coadyuven:
- Al progreso de las poblaciones y comunidades locales del espacio y su entorno, sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la zona.
- Al aprovechamiento de los recursos forestales sin poner en peligro su papel de regulación ambiental.
* Que los valores culturales, históricos, arqueológicos o paleontológicos del área natural sean una muestra expresiva y valiosa de la herencia cultural.
* Que alberguen valores paisajísticos de especial calidad.
* Que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza y singularidad». La categoría de Espacio Natural Protegido más apropiada para esta área natural es la de Parque y, concretando, la de Parque Regional dada su extensión, diversidad de habitats y ecosistemas, riqueza y singularidad florística y faunística, su complejidad estructural y funcional, el intenso y creciente uso público que se desarrolla en su interior así como la existencia de una activa población local. En la Ley de Espacios Naturales se define esta figura de la siguiente manera: «Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».
«Serán Parques Regionales aquellas áreas en las que existan ecosistemas, no sensiblemente alterados por el hombre y de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de la Comunidad de Castilla y León que hacen necesaria su protección».

Art. 8º.- Ambito geográfico de la figura de protección. El ámbito geográfico definido en el art. 3º. será objeto de declaración como Parque Regional.

Art. 9º.- Objetivos del Parque Regional. Se definen como objetivos generales a cumplir por el espacio natural protegido de Picos de Europa los siguientes:
a) Como objetivo prioritario proteger los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que lo componen, y en especial del Bosque Atlántico como ecosistema más representativo del Parque Regional.
b) Buscar fórmulas que, respetando el objetivo anterior, puedan ser susceptibles de ser utilizadas como incentivadoras de la actividad socioeconómica de los habitantes de la zona en que está situado el espacio natural y en aquellas otras que puedan verse influidas, buscándose el desarrollo de esas comunidades humanas y de su entorno, y tratando de incrementar sus estándares de vida integrándolos de la manera más ventajosa en el contexto socioeconómico de la comarca y la región.
c) Garantizar persistencia de los recursos genéticos más significativos, especialmente aquellos singularmente amenazados, y con atención preferente al oso pardo y al urogallo.
d) Proporcionar formas de uso y disfrute público del espacio natural, de manera compatible con su conservación.
e) Servir para la realización de actividades de educación ambiental y lograr el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales que contiene el espacio natural, así como su significado.

TITULO TERCERO arriba.gif (73 bytes)
Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Picos de Europa

CAPITULO PRIMERO arriba.gif (73 bytes)
Directrices de Gestión

SECCION PRIMERA arriba.gif (73 bytes)
Directrices Generales
Art. 10.- Directrices Generales.
1. Se tenderá al mantenimiento de la situación actual de los recursos naturales y se dispondrán las medidas necesarias derivadas de este Plan para su mejora en los casos en que se requiera.
2. Se fomentará el trabajo en equipo del personal del Espacio Natural en un desarrollo coordinado de las distintas líneas de actuación del mismo.
3. Se promoverá la cooperación entre y con los demás órganos y organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Protegido a fin de optimizar la gestión de este espacio natural y lograr la consecución de los objetivos marcados para el Espacio Natural.
4. Se procurará lograr un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural por parte de las comunidades locales.
5. Se potenciará el estudio e investigación de los recursos del Espacio Natural para el logro de los conocimientos necesarios para su gestión adecuada.
6. La investigación desarrollada en el Espacio Natural deberá orientarse preferentemente hacia el conocimiento de los elementos del medio que constituyen el conjunto de recursos naturales propios de la zona así como de los procesos de peligro o degradación que afectan a los mismos y al sistema que conforman.
7. En el desarrollo de la investigación en el Espacio Natural se deberá dar prioridad a los programas que desarrollen los siguientes campos, relacionados sin orden jerárquico:

Impactos sobre los ecosistemas del Espacio Natural, provenientes tanto del exterior como del interior del mismo.
* Repercusiones socio-económicas del Espacio Natural sobre su Actitudes y problemática de las poblaciones locales.
* Estudios de detalle de las especies presentes y determinación de los niveles subespecíficos presentes en el Espacio Natural.
* Especies amenazadas o en peligro de extinción del Espacio Natural.
* Especies exóticas o introducidas.
* Estudios de evolución de la vegetación natural.
* Estudio e inventario de la ganadería existente en el ámbito del Espacio Natural y estudio de carga ganadera.
* Dinámica de poblaciones en comunidades de vertebrados e invertebrados, con especial referencia a plagas y a taxones catalogados.
* Indicadores del estado de conservación y del estado sanitario del Espacio Natural.
* Criterios para restauración de áreas deterioradas.
* Erosiones, escorrentías, deslizamientos y pérdidas del suelo.
* Estudio de la contaminación en las aguas y acuíferos del Espacio Natural.
* Influencias climatológicas en la distribución, dinámica y evolución de las comunidades vegetales y animales.
* Estudio sobre las características y motivaciones de los visitantes.
8. La Administración del Espacio Natural procurará el establecimiento de los convenios de colaboración que estime necesarios con las universidades en cuyo ámbito de actuación se encuentra el Espacio Natural a fin de lograr el mejor desarrollo de la investigación de los recursos de este espacio natural.
9. La Administración del Espacio Natural deberá establecer los sistemas de seguimiento y control ambiental adecuados a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del mismo.
10. Se buscará la máxima eficacia en el manejo de los datos sobre los recursos del Espacio Natural, procurándose la adopción de los sistemas informáticos más adecuados a dicha gestión (sistemas de información geográfica, etc.).
11. Se habilitarán los medios pertinentes para corregir, lo más rápidamente posible, los daños y efectos causados por desastres naturales, como aludes, riadas, incendios u otros.
12. Se emprenderán las acciones necesarias encaminadas a restaurar las áreas degradadas y los recursos dañados por la actividad humana.
13. Se tenderá a aumentar el territorio de propiedad pública con preferencia para aquellos terrenos sometidos a una protección más estricta y para los que contengan recursos singulares especialmente valiosos.
14. Se fomentarán las prácticas agro-silvo-pastorales que conserven la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje.
15. Se velará por el mantenimiento del territorio del Espacio Natural libre de basuras, desperdicios y vertidos, apoyando la aplicación de las normas contenidas en el Plan Director Regional de Residuos Sólidos Urbanos y los Planes de Saneamiento de las Cuencas afectadas por el espacio natural protegido.
16. El Espacio Natural velará por la mejora de las condiciones de habitabilidad, con especial atención a las infraestructuras, los equipamientos y los servicios.

SECCION SEGUNDA arriba.gif (73 bytes)
Sobre los Recursos Naturales

Art. 11.- Atmósfera.
1. Se debe mantener intacta su calidad, controlando y previniendo las diversas fuentes susceptibles de causar su contaminación.
2. Se procurará evitar en el interior del espacio protegido y su entorno la presencia de fuentes emisoras de sustancias contaminantes a niveles tales que afecten o modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados, o bien cuya actividad sea inseparable de altos niveles de emisión de contaminantes.
3. Deberán establecerse las medidas correctoras necesarias para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables.

Art. 12.- Agua.
1. Se velará por la cantidad y calidad de las aguas a través de la protección de las cuencas y evitando los vertidos contaminantes y arbitrándose las medidas necesarias para el establecimiento de un sistema de control, medida y seguimiento de la calidad de las aguas.
2. Se deberá tender a reducir y eliminar en su caso la contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, manteniendo una calidad adecuada que permita su utilización al máximo nivel de exigencia posible y la pervivencia de todas las comunidades acuáticas que en su seno se desarrollan.
3. El mantenimiento del estado natural de los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y lagunas como factor importante de la conservación del agua, deberá ser contemplado por el Espacio Natural en su gestión.
4. Igualmente, deberá lograr el mantenimiento de la dinámica y los ciclos naturales del agua en los ríos, arroyos y lagunas a lo largo de las sucesivas estaciones del año.
5. Se deberá conseguir el continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones del Espacio Natural y su área de influencia, previendo las necesidades requeridas por dicha población y promoviendo su utilización y consumo ordenado.
6. Se deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios con los Organismos de Cuenca y con el resto de organismos que posean competencias sobre este recurso para aunar la filosofía y las medidas de protección y actuación.
7. El Espacio Natural deberá promover y apoyar el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos que se incorporen a las aguas ya sean vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos, y la aplicación de los Planes de Saneamiento de las cuencas afectadas por el espacio.

Art. 13.- Geología y Geomorfología.
Se mantendrán las unidades y formaciones sin alteraciones que modifiquen su volumen o su perfil, preservando su integridad.

Art. 14.- Suelo.
1. El desarrollo de los usos y actividades que suponen la merma o degradación de los suelos del Espacio Natural, fundamentalmente los desarrollos urbanos, han de ser regulados para preservar un bien vital para el hombre, escaso y no renovable.
2. Se buscará la preservación del suelo como soporte físico de usos, recursos y aprovechamientos tradicionales agroforestales renovables, es decir acogiendo mayoritariamente aquellos usos que no impliquen su propia degradación y mucho menos su fosilización.
3. Se mantendrá la fertilidad de los suelos del Espacio Natural así como sus características estructurales y texturales, de las que depende en gran parte.
4. Se deberán controlar y disminuir los procesos erosivos de origen humano eliminando, en la medida de lo posible, las causas que los producen.
5. Se fomentarán las acciones encaminadas al control de los fenómenos erosivos y a la práctica de la conservación de suelos.

Art. 15.- Vegetación.
1. Se deberá asegurar la persistencia del hábitat de aquellos taxones autóctonos endémicos, singulares o catalogados en alguna de las categorías que, según su estado de conservación, establece la normativa vigente para las especies amenazadas.
2. Se velará por la aplicación de las medidas necesarias para la protección de las especies vegetales endémicas, relícticas o en precario estado de conservación.
3. Se perseguirá la regeneración de la vegetación autóctona en el Espacio Natural evitando la introducción de especies exóticas, tanto arbóreas como arbustivas. Entendiéndose por especie autóctona aquella cuya área de distribución natural incluye la superficie del Espacio Natural.
4. Se procurará evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, sin perjuicio del necesario control de las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el equilibrio de los ecosistemas.
5. Los gestores del Espacio Natural deberán articular las medidas necesarias para impedir la entrada y propagación de especies alóctonas o exóticas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola y reducir progresivamente el número y expansión de las poblaciones de las incluidas en la actualidad dentro de los límites del Espacio Natural.
6. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies exóticas existentes en las zonas de Reserva y de Uso Limitado salvo que cumplan una función insustituible de protección del suelo o de mejora de las condiciones ambientales del medio.
7. Para el logro de su adecuada gestión, el Espacio Natural realizará un seguimiento ambiental ininterrumpido del estado del recurso, el efecto de las actuaciones y manejos que sobre él se realicen, control de los posibles impactos, o cualquier otro factor que pueda afectarlo, haciendo especial hincapié en aquellas especies endémicas, singulares, amenazadas o en peligro de extinción.
8. Se conservarán las masas forestales actuales y; en su caso, se tenderá a su extensión, nunca a la reducción.
9. Se mantendrán los aprovechamientos tradicionales siempre y cuando éstos sean compatibles con las necesidades de conservación y persistencia de los recursos, ajustándose a la normativa especifica derivada de la zonificación del espacio natural.

Art. 16.- Fauna.
1. La intensidad, superficie duración y período de aplicación de los distintos aprovechamientos localizados en las Zonas de Uso Limitado y de Reserva estarán condicionados a la protección y conservación de las áreas vitales a individuos de las especies amenazadas.
2. Las distintas actuaciones sobre la fauna del Espacio Natural deberán contemplar el conjunto de Planes específicos que para las especies amenazadas (Recuperación, Conservación, Manejo de Especies,...) estatales o autonómicos, existen en la actualidad o puedan establecerse.
3. La administración del Espacio Natural promoverá la realización de cuantos acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares con los propietarios de terrenos, o titulares de derechos sobre los mismos, sean necesarios para hacer posible la consecución de los objetivos que, en relación a la fauna silvestre, se fijen para el Espacio Natural.
4. Se procurará que la regulación de las poblaciones animales siga la evolución natural de las mismas, actuando sobre ellas exclusivamente en los casos en que su abundancia ocasione el deterioro de otros valores del Espacio y siempre condicionado a la existencia de suficientes garantías científicas y técnicas respecto a los posibles efectos colaterales derivados de dicha actuación.
5. Se deberán establecer medidas de control y vigilancia para evitar la introducción y posterior expansión de especies exóticas. Se hará especial hincapié en la ictiofauna, especies cinegéticas y predadores.
6. El nivel genético de manejo de especies animales será el de subespecie. Como especie autóctona se entenderá aquella cuya área de distribución natural, actual o pasada en cuanto se mantenga el nicho ecológico que ocupaba, incluya la superficie del Espacio Natural, desarrollando todo o parte de su ciclo biológico en el mismo.
7. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies exóticas existentes en las zonas de Reserva y de Uso Limitado.
8. Se procurará evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, sin perjuicio del necesario control de las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el equilibrio de los ecosistemas.
9. Se tenderá a la reintroducción de las especies desaparecidas en el área del Espacio Natural. Tratándose de especies para las que se hubiera elaborado un Plan especifico para la gestión de sus poblaciones en Castilla y León, deberán tenerse en cuenta las directrices marcadas en el mismo. En todo caso, será preceptivo el análisis de los efectos que sobre otras especies pudiera tener su reintroducción.
10. Se velará por la aplicación de las medidas necesarias para la defensa de los ejemplares de oso pardo y urogallo y de sus habitats, como especies más características del Espacio Natural, y de las recomendaciones y actuaciones que se deriven del desarrollo del Plan de Recuperación del Oso Pardo y, en su caso, del Plan de Gestión que se establezca para el urogallo.

Art. 17.- Paisaje.
1. Se procurará evitar la introducción de cualquier elemento artificial en el medio natural que límite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva.
2. La administración del Espacio Natural procurará el mantenimiento y mejora de la calidad de las cuencas visuales existentes en el ámbito espacial del Espacio Natural.
3. Se procurará el mayor grado de limpieza y de calidad sanitaria en todo el recinto del Espacio Natural.
4. La restauración del paisaje debida a acciones extractivas (minas y canteras) o de movimiento de tierras (carreteras y pistas) será una de las principales preocupaciones de la administración del Espacio Natural, que velará por que se lleve a efecto.
5. Las señales que se generen como consecuencia de la existencia del Espacio Natural deberán integrarse en el medio natural donde se ubican de tal modo que el impacto visual que causen sea mínimo

SECCION TERCERA arriba.gif (73 bytes)
Sobre el Uso Público

Art. 18.- Directrices Generales.
1. Las directrices básicas que han de informar el Uso Público tienen por objeto definir el marco dentro del cual se van a desarrollar las distintas actividades de uso público, la vigilancia, la seguridad del Espacio Natural y el Programa de actuaciones y su normativa de aplicación.
2. Se determinarán de forma clara y precisa las actividades de turismo, recreativas, interpretativas, informativas y deportivas susceptibles de ser desarrolladas en el Espacio Natural, así como las restricciones y limitaciones existentes para su desarrollo.
3. Toda actividad o actuación sobre los recursos de uso público deberá incluir la valoración previa de los mismos desde el punto de vista educativo, recreativo o turístico, a la vez que los efectos ocasionados en el recurso y su entorno cercano.
4. La utilización como recurso del ocio (turístico, recreativo o educativo) de los elementos ligados al medio natural, estará supeditada al mantenimiento y mejora del estado de conservación de los mismos.
5. El aumento de la capacidad de acogida de los recursos del Espacio Natural a partir de la aplicación del Programa de Uso Público deberá orientarse hacia las zonas con recursos naturales menos frágiles e incidiendo especialmente en las zonas de Uso Compatible y General.
6. Toda incidencia o modificación negativa sobre el medio ocasionada por el desarrollo del Uso Público en la infraestructura básica existente, deberá ir acompañada de las medidas necesarias para que los efectos sobre el mismo sean reducidos al mínimo.
7. se promoverá la coordinación de todos los Organos, Organismos, Asociaciones públicas y privadas y todas aquellas personas con intereses en el Espacio Natural para lograr la máxima racionalidad y rentabilidad de las acciones de uso público.
8. Se facilitará la adquisición de los niveles de formación personal necesarios según sus áreas de actuación, así como el reciclaje en función de las nuevas necesidades que surjan y del avance de los conocimientos científicos y técnicos en general y del Espacio Natural en particular.
9. Se fomentará el intercambio de conocimientos y experiencias y la colaboración de las personas conocedoras e interesadas por la conservación del medio natural y de los Espacios Naturales protegidos dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla - León.
10. Se promoverán las acciones que tiendan a cubrir la demanda actual de uso público, así como la potencial a medio plazo.
11. Se procurará compatibilizar las diversas demandas de los visitantes.
12. Se buscará atender a todos los visitantes en general y al establecimiento de actividades orientadas a los distintos grupos de visitantes según sus diversos intereses.
13. Las actividades de uso público ofrecerán un abanico de posibilidades tal, que sea capaz de satisfacer a los visitantes que accedan al Espacio Natural generando actitudes congruentes con los valores del mismo.
14. Se compatibilizará la visita con los derechos de la población local, primando éstos sobre aquélla.
15. Se establecerán las acciones especificas necesarias para promover la implicación de la población local.
16. Se aprovecharán al máximo las edificaciones existentes promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales.
17. Se procurará que las edificaciones que se precisen de nueva construcción se apoyen en lo posible en los núcleos urbanos realizándose su diseño en función de las características constructivas tradicionales de la zona.
18. La ubicación de las infraestructuras generadas por el uso público se determinará buscando el equilibrio entre la cobertura de la demanda y la promoción de áreas a desarrollar.
19. Se tenderá a que todas las acciones generadas por el uso público del Espacio Natural redunden en beneficio de la población local.

Art. 19.- Para las actividades recreativas.
1. Se tenderá a que las áreas utilizadas por los visitantes sean las menos frágiles y se concentren en las zonas con mayor capacidad de acogida.
2. Se promocionarán las zonas más desfavorecidas del Espacio Natural como medida de disuasión de la concentración actual de visitantes en las zonas más frágiles y para promover su desarrollo socioeconómico.
3. Se fomentarán las actividades de recreo que no precisen infraestructuras.
4. Se regularán todas las actividades deportivas que puedan suponer deterioro para el medio y las especies presentes o peligro para los que las practiquen.

Art. 20.- Para las actividades turísticas.
1. Se promocionará por parte del Espacio Natural el acondicionamiento de los núcleos y actividades de potencialidad turística, compatibles con la conservación del medio natural.
2. Se deberá potenciar la dispersión de la oferta de establecimientos de restauración, principalmente en las zonas peor dotadas.
3. La dotación de servicios y de estructuras de acogida a los visitantes deberá optimizarse en función del mantenimiento de los valores del Espacio Natural y del logro del mejor servicio posible al visitante.
4. Se facilitará la utilización de las casas de labranza como albergues rurales orientados hacia el turismo verde, como generador de una fuente de rentas alternativa.

Art. 21.- Para las actividades de información.
1. La normativa de aplicación reguladora de las actividades de uso público tendrá la divulgación suficiente para que sea conocida por los usuarios del Espacio Natural, el personal perteneciente a su Administración y la población residente dentro en el mismo, al menos en aquellos aspectos en los que se vean directamente afectados.
2. Las actividades de interpretación e información serán el instrumento fundamental para la ordenación de la demanda.
3. Las acciones de información buscarán la máxima eficacia, estimada por el alcance del mensaje en el sector de población al que se dirijan.
4. Se fomentará el conocimiento de los valores naturales y culturales del Espacio Natural.
5. La señalización deberá ayudar a lograr la adecuada imagen del Espacio Natural.
6. Deberá normalizarse el señalamiento del Espacio Natural.
7. Deberá delimitarse el territorio del Espacio Natural con el menor impacto posible, compatibilizándose la visibilidad de las señales con su integración en el paisaje.
8. Las señales deben integrarse en el medio natural donde se ubican, e intentar que el impacto visual que causan sea mínimo.
9. Los límites de las distintas zonas de protección serán elegidos de forma que sean fácilmente reconocibles por la población residente y visitante.
10. Se fomentará el conocimiento de la R.E.N. y de las acciones para la conservación de la naturaleza de la Dirección General del Medio Natural.
11. Se fomentará el mayor conocimiento del uso público del Espacio Natural en la población local propiciándose así su implicación en las acciones y trabajos que de su gestión se deduzcan.
12. Se procurará que las infraestructuras de información se ubiquen preferentemente en los principales accesos al Espacio Natural.
13. Se dará información básica y general del Espacio Natural en todos los accesos al mismo. 14. Los mensajes se elaborarán en función del interés de los grupos receptores, prestando especial atención a los grupos locales.
15. Se buscará que las publicaciones se ajusten a un «estilo» determinado, marcado por sus contenidos y diseño, de donde se identifique su pertenencia a la REN.
16. Las publicaciones y señalización del Espacio Natural deberán cubrir las necesidades de las actividades de Información, Interpretación, Educación Ambiental, Formación, de Sensibilización e Imagen y todas aquellas que desarrolle el Espacio Natural y lo requieran.

Art. 22.- Para las actividades de interpretación.
1. Se procurará la incorporación de los hechos históricos, manifestaciones culturales y edificios de arquitectura relevante o representativa de la arquitectura popular del área en la actividad de información e interpretación que desarrolle el Espacio Natural.
2. Se procurará que los Centros de Visitantes e Interpretación del Espacio Natural se ubiquen en edificios de arquitectura relevante por su carácter histórico-artístico o representatividad de la arquitectura popular del área.
3. Los mensajes se elaborarán en función del interés de los grupos receptores, prestando especial atención a los grupos locales.
4. Asimismo, deberán ayudar a lograr la adecuada imagen del Espacio Natural.
5. Se promoverán acciones tendentes al conocimiento de los valores del Espacio Natural mediante el autodescubrimiento en base a senderos, itinerarios, carreteras escénicas, etc.
6. Se facilitará la adquisición de los niveles de formación personal adecuados para atender las nuevas actividades que surjan como consecuencia del desarrollo del Espacio Natural.
7. Se utilizarán preferentemente medios no sofisticados.
8. Se atenderá especialmente a la población escolar según grupos de edad, conocimientos, distintas épocas del año y diversas actividades.
9. Se fomentará el significado de la figura de protección y sus beneficios así como la asunción de la misma por la población local.

Art. 23.- Para la seguridad.
1. La Administración del Espacio Natural velará por la seguridad de sus visitantes contando con los medios materiales y humanos necesarios. Su labor será fundamentalmente preventiva a través de medidas informativas.
2. El Espacio Natural deberá establecer los convenios de colaboración necesarios para garantizar la seguridad de los visitantes con los organismos responsables en los distintos aspectos de la misma, Cruz Roja, Guardia Civil....
3. El Espacio Natural deberá establecer un plan de seguridad en coordinación con los diferentes organismos existentes: Guardia Civil, Cruz Roja y Protección Civil.

Art. 24.- De los recursos histórico-artísticos y culturales.
1. La arqueología, la historia y las manifestaciones culturales y artísticas son valores importantes que existen en el Espacio Natural y por las cuales tiene el deber de velar su Administración.
2. El Espacio Natural deberá colaborar al mantenimiento y desarrollo de las manifestaciones culturales basadas en las costumbres populares y a la recuperación del patrimonio arquitectónico de carácter histórico, artístico y cultural.
3. Asimismo, promoverá el conocimiento y la divulgación de los atractivos artesanales de la zona.
4. Se fomentará la investigación de la historia y de la cultura popular.
5. El Espacio Natural deberá velar por la protección y vigilancia de los yacimientos y monumentos que se encuentren ubicados en el medio natural.
6. Se potenciará como recurso para el uso público el patrimonio histórico, artístico y cultural del espacio de los Picos de Europa, aumentando su capacidad de acogida a partir de la conservación de sus características intrínsecas y la mejora del entorno natural inmediato en el que se integra.
7. Se iniciará un proceso de erradicación de todas aquellas actividades que supongan deterioro, modificación o adulteración de dichos elementos, en especial los relacionados con la arquitectura popular, el folclore, las actividades y la red de vías y caminos tradicionales.
8. Se incentivarán y apoyarán los usos y costumbres que han dado lugar a manifestaciones culturales, protegiéndose con carácter prioritario los derechos y actividades tradicionales de la población local.

SECCION CUARTA arriba.gif (73 bytes)
Sobre el aprovechamiento de los recursos del Espacio Natural

Art. 25.- Directrices Generales.
1. Se deberá compatibilizar el desarrollo de los aprovechamientos agrosilvopastorales que no impliquen la degradación de los recursos naturales del Espacio Natural con los objetivos marcados para el mismo, controlándolos y manteniéndolos por debajo del nivel de sobreexplotación.
2. Se tratará de ir eliminando los aprovechamientos incompatibles, haciéndolo de acuerdo con los propietarios y sin establecer un perjuicio para los habitantes.
3. Se buscará la compatibilización del desarrollo de las estructuras productivas y de servicios con la conservación de los recursos del Espacio Natural y su orientación hacia el logro de los objetivos del mismo.
4. Se ordenarán los recursos ganaderos y forestales buscando su mayor rentabilidad en equilibrio con el resto de los recursos del Espacio Natural.
5. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del incremento de las iniciativas basadas en el uso del medio natural desde el criterio de la conservación.
6. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la Administración pública española y la C.E.E.

Art. 26.- Aprovechamientos forestales.
1. Se velará por que se elabore el correspondiente Proyecto de Ordenación o Plan Dasocrático de los montes públicos y de propiedad particular incluidos en el ámbito territorial del Espacio Natural.
2. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por las administraciones públicas orientadas hacia las acciones de conservación y tratamientos selvícolas realizadas en los montes incluidos en el Espacio Natural.
3. Se arbitrarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales que se produzcan en el Espacio Natural.
4. Se mantendrán los aprovechamientos tradicionales siempre y cuando éstos no superen la carga que es capaz de soportar cada una de las unidades, ajustándose a la normativa específica derivada de la zonificación del Espacio Natural.
5. Deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental las primeras repoblaciones forestales, roturaciones de montes y aquellas transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y afecten, estas últimas, a superficies continuas superiores a 10 hectáreas.

Art. 27.- Aprovechamientos ganaderos.
1. Se deberá ajustar la explotación ganadera del Espacio Protegido a la carga que sus diferentes zonas sean capaces de soportar, establecidas a través del correspondiente Plan de Carga Ganadera.
2. Se buscará la puesta en práctica de medidas de ordenación y mejora de las explotaciones ganaderas.
3. Se fomentará la realización de programas de sanidad, selección y manejo al objeto de mejorar la producción de las explotaciones.
4. Se favorecerá la cría de razas de ganado autóctonas adaptadas al medio.
5. Se promoverá la modernización de las explotaciones, en especial las de carácter familiar, para mejorar su viabilidad económica y bienestar social.
6. El Espacio Natural deberá apoyar la reforma y mejora de infraestructuras ganaderas que sirvan de apoyo en las zonas de pastoreo, tales como abrevaderos, apriscos, heniles, instalaciones sanitarias, etc.,
7. En la misma línea, se procurará la mejora de los pastizales naturales y de las infraestructuras ganaderas de las zonas de pastoreo tradicionales.
8. El Espacio Natural deberá arbitrar las medidas necesarias que conduzcan a la asunción por parte del ganadero local de técnicas de manejo no impactantes con el resto de los recursos del Espacio.
9. Se facilitará la adquisición de los niveles de formación personal adecuados para atender las explotaciones del modo más rentable posible y congruente con la existencia del Espacio Natural.

Art. 28.- Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
1. El aprovechamiento cinegético y piscícola de la fauna silvestre del Espacio Natural deberá ser objeto de la correspondiente ordenación a fin de garantizar su compatibilidad con los objetivos del mismo.
2. Estos aprovechamientos deberán subordinarse a la protección y conservación de la fauna, estableciéndose las limitaciones necesarias a tal fin.
3. La intensidad, duración y período de aplicación de los distintos aprovechamientos localizados en las zonas de mayor naturalidad del Espacio Natural estarán condicionados a la protección y conservación de las áreas críticas para las especies amenazadas, y en concreto de aquellas identificadas en el desarrollo de los Planes de Recuperación y otros Planes de Gestión de especies amenazadas.

Art. 29.- Actividades turísticas.
1. El Espacio Natural potenciará las iniciativas de las actividades del ramo de la hostelería para mejora de las existentes y la implantación de otras nuevas siempre y cuando estas acciones no supongan una alteración de los valores naturales del Espacio ni vayan en contra de los objetivos del mismo.
2. La construcción de nuevas estaciones de esquí o la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

CAPITULO SEGUNDO arriba.gif (73 bytes)
Directrices de Ordenación Territorial

Art. 30.- Directrices Generales.
1. La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre y con los demás órganos y organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Protegido a fin de optimizar la gestión de este espacio natural y lograr la consecución de los objetivos marcados para el Espacio Natural.
2. Deberá buscarse la participación de los directamente interesados a través de sus representantes en el proceso de planificación de los aspectos socioeconómicos de la gestión del Espacio.
3. Se deberá promover la adquisición de conocimientos técnicos por parte de la población local, en especial en aquellas materias que puedan ser posteriormente aplicadas en el Espacio Natural y en sus actividades (escuelas taller, formación especializada, etc...).

Art. 31.- Sobre las infraestructuras.
1. La Administración del Espacio Natural procurará la mejora de las estructuras agrarias e infraestructuras sectoriales y su adecuación a los objetivos del espacio protegido.
2. Se intentará la mejora del estado de conservación de los accesos y viario interior del Espacio Natural.
3. La ejecución de carreteras, presas, minicentrales y líneas de transporte de energía requerirá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Se procurará que las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios comunitarios que deban localizarse en el medio no urbano, como tendidos eléctricos o telefónicos, causen el mínimo impacto posible en el medio natural en que se asienten.
5. Se velará por cantidad y calidad de las aguas a través de la protección de las cuencas, evitando los vertidos contaminantes y arbitrándose las medidas necesarias para el establecimiento de un sistema de control, medida y seguimiento de la calidad de las aguas.
6. Igualmente, deberán establecerse las actuaciones necesarias para el tratamiento de los residuos sólidos generados en el Espacio Natural. En todo caso, la instalación de vertederos deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 32.- Sobre los Sectores Productivos.
1. Se ordenarán los recursos agrícolas buscando su mayor rentabilidad en equilibrio con el resto de los recursos del Espacio Natural.
2. Se deberá buscar la potenciación de la agricultura tradicional, de modo compatible con la idea de conservación del Espacio Natural, fomentando los usos del suelo compatibles con dicha conservación e intentando la adecuación de éstos a las circunstancias que suponen la pertenencia de España a la C.E.E.
3. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la Administración Pública española y la Comunidad Europea para el sector agrario.
4. La Administración del Espacio Natural deberá facilitar el desarrollo de la agroindustria y el control de la calidad de los productos resultantes, de modo que reviertan sus beneficios en el incremento del nivel de vida de los habitantes de la zona y, ante todo, no supongan una externalidad negativa sobre el Espacio Natural.
5. Deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos de concentración parcelaria que se elaboren para la zona incluida en el Espacio Natural.
6. La construcción de presas y minicentrales, así como cualquier modificación del dominio público hidráulico deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
7. Se limitará la realización de actividades extractivas a cielo abierto, canteras o graveras en el interior del Espacio Natural, sometiéndose los proyectos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
8. Se facilitará el desarrollo de las industrias de transformación de las producciones tradicionales de la zona, agrícolas, ganaderas, forestales..., sujetas al necesario control de sus posibles efectos sobre el medio natural y paisajístico del Espacio Natural.
9. Se procurará el mantenimiento y desarrollo de la industria artesanal local.
10. Se buscará que la red de transporte público cubra de modo óptimo las necesidades de las poblaciones locales.
11. Se promocionará y apoyará la realización y participación en ferias y certámenes para la promoción de los productos generados en el Espacio Natural.

Art. 33.- Sobre el Urbanismo.
1. Tendrán prevalencia las normas de este Plan de Ordenación y del Plan Rector de Uso y Gestión sobre las de cualquier otro plan o instrumento de ordenación territorial o física que resulten contradictorias con las mismas, en aquellas materias reguladas por la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, y Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
2. Se deberán adecuar las normas de los planes urbanísticos o sectoriales a las de este Plan de Ordenación y del Plan Rector de Uso y Gestión.
3. Las determinaciones de los planes urbanísticos y sectoriales que se muestren incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se entenderán derogadas y sustituidas por las regulaciones que al respecto se contienen en este Plan. Dichos planes urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación.
4. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural, especialmente la clasificación de suelo en ellos contenida por su directa influencia en la zonificación del Espacio Natural, quedará sometido de forma vinculante al informe previo de la Administración del Espacio Natural.
5. El Espacio Natural deberá velar por el cumplimiento de las normas impuestas en materia urbanística para las Zonas de Uso General y Compatible.
6. Se tenderá progresivamente al establecimiento de los niveles de depuración necesarios en los proyectos urbanísticos.
7. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales estéticas para la edificación, impuestas para el ámbito del Espacio Natural por las Normas Subsidiarias Municipales de la provincia de león, aprobadas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y del planeamiento especifico de cada municipio una vez esté aprobado.

CAPITULO TERCERO arriba.gif (73 bytes)
Directrices para la dinamización de la Estructura Social

Art. 34.- Directrices referentes al incremento de rentas.
1. Se deberán promover todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de las personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollen su actividad en el ámbito del Espacio Natural, siempre y cuando esas actividades supongan el respeto de la idea de conservación del Espacio Natural.
2. Se orientarán las producciones del Espacio Natural hacia la mejora de la calidad frente a la cantidad.
3. Se procurará el incremento del valor de los productos de la actividad local asociándolos a una denominación de origen relativa al Espacio Natural. Promoción del «Etiqueta ecológica».
4. Se apoyará la generación de rentas derivada del desarrollo del turismo rural.
5. Se deberá apoyar a la población local en su preparación profesional y en la adquisición de técnicas para el desarrollo de las nuevas actividades derivadas de la existencia del Espacio Natural (escuelas-taller, seminarios...).
6. Se procurará que las rentas generadas por los servicios del Espacio Natural y su gestión reviertan en las poblaciones locales, fomentando el cooperativismo, las sociedades agrarias de transformación y comercialización, etc.

Art. 35.- Directrices para la mejora de las infraestructuras y servicios sociales.
1. Se procurará consolidar los equipamientos y servicios en los núcleos de población y su dotación en el caso de que no existan (depuración de vertidos y aguas residuales, abastecimiento de agua potable, etc.).
2. Se apoyará a las administraciones local y provincial en la consecución de la dotación material necesaria para cubrir los servicios que las entidades locales deben prestar a sus ciudadanos (quitanieves, bombas contraincendios, ambulancias...).
3. Se buscará conseguir el continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones del Espacio Natural y su área de influencia, previendo las necesidades requeridas por dicha población y promoviendo su utilización y consumo ordenado.
4. La administración de este Espacio Natural Protegido procurará la optimización del servicio sanitario prestado en los municipios que lo conformen en cooperación con los organismos responsables de su gestión y los propios entes locales.
5. Se articularán las vías precisas de cooperación con las entidades responsables de las telecomunicaciones con vistas a obtener un óptimo servicio y la cobertura total del territorio del Espacio Natural.
6. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores de la protección de este espacio natural, para la dinamización sociocultural de la población vinculada al Espacio Natural.

Art. 36.- Directrices para la mejora del entorno ambiental.
1. La Administración del Espacio Natural procurará facilitar el asentamiento de la población joven residente u originaria del mismo.
2. Se procurará asimismo la mejora de todos los servicios que incrementen la calidad de vida de la población local, utilizando las medidas que mejor se compatibilicen con la conservación de los valores del Espacio Natural.
3. La gestión del Espacio Natural deberá contemplar la mejora de la calidad ambiental de su zona de influencia a través del control y tratamiento de los residuos generados en la misma.
4. Se facilitará el conocimiento y acceso por parte de los residentes en el Espacio Natural de las normas y vías de financiación existentes para la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales.
5. La administración del Espacio Natural procurará la mejora de las condiciones del medio urbano de los núcleos rurales localizados en el interior de sus límites, siempre supeditado al orden de prioridades que se establezca para este tipo de actuaciones.

TITULO CUARTO arriba.gif (73 bytes)
Directrices específicas de Gestión
La Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres así como la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León fijan la obligatoriedad de la elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión para los Parques por parte de las administraciones competentes en la materia. Por tanto, la Administración del Espacio Natural Protegido deberá emprender la elaboración de su Plan Rector de Uso y Gestión.
El Plan Rector deberá reunir una serie de características como son flexibilidad, integración en el contexto regional, participación, sencillez, concisión, claridad... Deberá ser un documento capaz de afrontar los cambios que se produzcan tanto en el medio natural como en el socioeconómico.
El Plan Rector de Uso y Gestión tendrá un período de vigencia de seis años, al cabo de los cuales podrá revisarse en caso que se estime conveniente o prorrogarse su validez por otra etapa similar. Esta revisión podrá llevarse a cabo, en todo caso, siempre que la Administración del Espacio Natural lo estime conveniente ante la necesidad de la adecuación de sus disposiciones a un cambio de los parámetros definitorios del Parque. Las directrices que se marcan en el Plan Rector se desarrollarán a través de Programas de Actuación a elaborar por la unidad administrativa competente y de un período de vigencia de tres años, haciéndose coincidir el inicio de este período con el de vigencia del Plan Rector.

CAPITULO PRIMERO arriba.gif (73 bytes)
Gestión de los Recursos Naturales
Art. 37.- Directrices Generales.
1. La actuación de la Administración sobre los recursos naturales del Parque Regional deberá concretarse en el Programa de Conservación que deberá elaborarse en desarrollo del Plan Rector de Uso y Gestión y donde deberán señalarse tanto las líneas de trabajo en el Parque como la manera en que estos trabajos deben realizarse para dar cumplimiento a los objetivos del Espacio Natural Protegido.
2. El Programa de Conservación y su ejecución deberán contemplar como áreas de actuación prioritaria aquellas que se declaren como Zonas de Reserva.
3. Como directriz maestra debe tomarse la primacía de la conservación del recurso, entendida ésta como se entiende en la Estrategia Mundial de Conservación: la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras, a la explotación del mismo.

Art. 38.- Sobre el control de la calidad ambiental.
1. Se debe lograr la detección de los puntos de vertidos de aguas residuales y sus características.
2. Se promoverá la realización de un programa de depuración indicando los niveles de la misma y la red de depuradoras necesaria.
3. La gestión de los residuos del Espacio Natural deberá contemplar:
a) La localización de los vertederos incontrolados y de sus consecuencias en el entorno.
b) La elaboración y puesta en práctica del correspondiente Plan de sellado de vertederos incontrolados o sobresaturados.
c) La búsqueda de la solución idónea al vertido de residuos sólidos y de su puesta en vigor y funcionamiento. Dándose prioridad a aquellas técnicas que contemplen la reutilización o reciclado de los desechos.
d) El establecimiento de los correspondientes procedimientos de colaboración con otras Administraciones competentes en la materia.
e) El apoyo a la puesta en vigor de las actuaciones previstas en la Planificación sectorial existente sobre la materia. 4. Se procurará el control de los vertidos y emisiones en las zonas con posible influencia sobre el territorio del Espacio Natural respecto a cada actividad, esto es, de aquellos que puedan causar un deterioro de las características naturales de este Espacio Natural (aguas, suelos, atmósfera...).

Art. 39.- Sobre la protección de los suelos.
1. Para lograr la conservación de los suelos del Espacio Natural se deberá avanzar en los siguientes aspectos:
a) Detección de las áreas y lugares afectados por la erosión derivada de problemas de deslizamientos, fenómenos torrenciales, formación de cárcavas, de pérdidas de suelo en zonas de cultivos agrícolas, aquellas que sufran explotación minera y todos aquellos procesos que se manifiesten en la superficie del Espacio Natural.
b) Estudio de la degradación especifica de las cuencas alimentadoras de embalses. Determinación de los índices de aterramiento.
c) Planteamiento de los principales proyectos de restauración hidrológico-forestal y de conservación de suelo.
d) Regulación de los usos o actividades que supongan la merma o degradación de los suelos del Espacio Natural.
Se dará prioridad a las modalidades de manejo del suelo que, dentro de una misma actividad, conlleven su menor alteración, degradación o pérdida.

Art. 40.- Sobre la cubierta vegetal.
1. El mantenimiento y restauración de la cubierta vegetal con arreglo a la potencialidad de las condiciones ambientales de cada zona implica también la recuperación de los habitats adecuados para las especies animales y supone el cumplimiento de uno de los objetivos prioritarios del Espacio Natural; por ello debe contemplarse como idea directiva de la gestión forestal.
2. Para lograr una adecuada gestión de la cubierta vegetal de este Espacio Natural se deberá avanzar en los siguientes aspectos:
a) Desde la Administración del Espacio Natural se deberá promover el avance en la descripción e inventariación de las formaciones vegetales y de su estado de conservación.
b) Perfeccionamiento del inventario florístico del área protegida y del estado de conservación de (as especies presentes.
c) Análisis y caracterización de la vegetación potencial.
d) Análisis de los factores que han causado la degradación de las formaciones vegetales naturales, en los casos en que se produzca.
e) Estudio del estado sanitario de la vegetación, detección de plagas y enfermedades. Acciones a realizar contra las mismas.
f) Análisis de las repoblaciones forestales con especies alóctonas existentes, su función y su posible substitución.
g) Localización de las zonas donde la vegetación natural se encuentra degradada por diversas causas y planteamiento de un programa de restauración de la misma integrado en el Programa de Conservación a redactar para el Espacio Natural Protegido.
h) Fomento de la aplicación de las medidas previstas o que se puedan establecer en el desarrollo de los Planes específicos para la gestión y protección de especies de flora endémica, singular, amenazada o en peligro de extinción.
i) Diseño de las actuaciones y medidas necesarias para la persistencia de aquellos taxones endémicos, singulares, amenazados o en peligro de extinción en tanto no se cuente con sus correspondientes Planes específicos de gestión.
j) Articulación de las medidas necesarias para impedir la entrada V Propagación de especies alóctonas o exóticas y reducir progresivamente el número y extensión de las poblaciones incluida en la actualidad en los límites del Espacio Natural.

Art. 41.- Sobre la gestión forestal.
1. La Administración, en el marco de sus competencias, acelerará el proceso ordenador de los montes ubicados total o parcialmente en el Espacio Natural y que, por su extensión y características, tengan entidad suficiente para que su gestión demande la redacción de un Proyecto de Ordenación o Plan Dasocrático, que deberá ser acorde con las exigencias de conservación del Espacio Natural y con las Directrices de su Plan Rector de Uso y Gestión y de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.,
2. La organización de la prevención y extinción de los incendios forestales es vital para la defensa de los recursos naturales del Espacio Natural; para su control y erradicación deberá establecerse:
a) Los trabajos selvícolas necesarios de carácter preventivo.
b) La infraestructura de puestos de vigilancia, abastecimiento de agua, vías de comunicación, red de comunicaciones. Se tomará en consideración en el diseño de esta infraestructura la concentración, presencia y accesibilidad de los enclaves singulares por su valor faunístico, florístico o paisajístico.
c) La determinación de las zonas de máximo riesgo y de los recursos más valiosos y frágiles a la acción del fuego.
d) Las necesidades materiales y humanas.
e) Los planes de actuación y funcionamiento a partir de la alarma de la existencia de fuego.
3. Se contemplarán como objetivos prioritarios en la planificación de la restauración de la cubierta vegetal la recuperación de áreas degradadas, la regulación de cuencas hidrológicas y el control de procesos erosivos.
4. Deberán adoptarse aquellas técnicas de reforestación que supongan el menor impacto paisajístico y conlleven la menor alteración de la estructura y morfología de los suelos sobre los que se trabaje.
5. Se procurará el empleo de especies autóctonas en las labores de reforestación, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de distribución natural no incluya el área protegida.
6. Se deberá tener en cuenta al planificar las restauraciones el papel fundamental que tiene las formaciones vegetales en el funcionamiento de los ecosistemas y las necesidades de las poblaciones animales que se encuentran ligadas a ellas.
7. El aprovechamiento de los recursos forestales del Espacio Natural deberá supeditarse a las finalidades de protección y conservación, realizarse de modo que se mantenga la cubierta del suelo por el dosel arbóreo y restringirse a las zonas de Uso Limitado y Compatible.

Art. 42.- Sobre el manejo de la fauna silvestre.
1. La conservación y promoción de la fauna salvaje que forma parte de los ecosistemas presentes en el área abarcada por los límites del Espacio Natural es uno de los principales y prioritarios objetivos de éste, por lo que las actuaciones que se realicen en este campo deberán tener la misma consideración.
2. Se deberá avanzar en el conocimiento de las poblaciones animales existentes y de su estado de conservación, así como de las especies componentes, determinándose los que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o se consideren vulnerables.
3. La Administración del Espacio Natural apoyará el establecimiento de los planes de gestión (recuperación, manejo, etc.), que se consideren necesarios en función del estado de conservación de las especies.
4. Se promoverá la aplicación de las medidas previstas o que se puedan establecer en el desarrollo de los Planes específicos para la gestión y protección de especies de fauna endémica, singular, amenazada o en peligro de extinción. En concreto, en la actualidad, el Plan de Recuperación del Oso pardo.
5. Se establecerán los adecuados controles sanitarios de las poblaciones animales.
6. Deberán realizarse las acciones precisas para permitir el normal desarrollo del ciclo vital de las especies más representativas o amenazadas de los ecosistemas presentes en el Espacio Natural.

Art. 43.- Sobre el aprovechamiento cinegético.
1. En el desarrollo de la caza deberá tenerse en cuenta siempre la necesaria subordinación de esta actividad a la protección y conservación de la fauna silvestre.
2. Para lograr un adecuado aprovechamiento cinegético de la fauna que lo admite en este territorio será preciso elaborar una planificación especial que recoja:
a) La organización de los distintos regímenes cinegéticos del Espacio Natural.
b) La integración de la actividad cinegética en el conjunto de la normativa del Espacio Natural.
c) El procedimiento de supervisión y control por la Administración del Espacio Natural de los planes cinegéticos de los terrenos declarados de régimen especial.
d) La participación de la Administración del Espacio Natural en el establecimiento de la Orden General de Vedas, en lo que afecta al territorio del mismo.
e) La obtención de los datos precisos sobre las poblaciones de especies cinegéticas presentes en el Espacio Natural, para su correcto aprovechamiento.

Art. 44.- Sobre el aprovechamiento piscícola.
1. En el desarrollo de la pesca deberá tenerse en cuenta siempre la necesaria subordinación de esta actividad a la protección y conservación de la fauna silvestre.
2. Para lograr un adecuado aprovechamiento piscícola de la fauna que lo admite en este territorio deberá emprenderse:
a) La elaboración y el establecimiento de las Directrices para la gestión científica de las poblaciones de peces del Espacio Natural, que incluya la ordenación de las posibilidades piscícolas de las vías, embalses y masas de agua.
b) La reclasificación de todos los cotos y vedados de pesca y la veda total de las cabeceras de los ríos y arroyos del Espacio Natural, en los cursos y límites que se establezcan en el Programa de Conservación.
c) La mejora de pequeñas infraestructuras para la práctica de la pesca y las obras de defensa de los cauces de los ríos, así como la conservación de los bosques y vegetación de ribera asociados.
d) La erradicación de las poblaciones de especies no autóctonas.
e) La integración de las medidas adoptadas para la pesca en los ríos del Espacio Natural en las Ordenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en las que se establecen las normas reguladoras de la pesca en Castilla y León.

Art. 45.- Sobre la calidad paisajística.
1. La Administración del mismo realizará todas las acciones necesarias para la recuperación de la fisonomía natural del paisaje, como:
a) Inventario de las alteraciones paisajísticas en el territorio del Espacio Natural.
b) Estudio del impacto paisajístico y ambiental de los principales tipos de alteración (minas, carreteras, vías de comunicación, tendidos eléctricos, vertederos...).
c) Establecimiento de las características técnicas de los proyectos de recuperación paisajística y ambiental para cada tipo de alteración.
d) El programa de actuaciones más urgentes para la restauración del paisaje.
2. La Administración del Espacio Natural podrá solicitar, en aquellas actuaciones que requieran de su autorización y previamente a la misma, la realización de un estudio de incidencia paisajística que evalúe su efecto en el área donde vaya a realizarse.

Art. 46.- Sobre la ordenación ganadera.
1. Se deberá promover y apoyar la mejora de los pastos y estimular el aprovechamiento de los recursos naturales.
2. Se tenderá hacia la recuperación de las superficies de pastos abandonados por la ganadería extensiva.
3. Se deberá adecuar la carga ganadera real a la potencial, previa elaboración del correspondiente Plan de Carga Ganadera, estableciendo los oportunos mecanismos de control de su aplicación.
4. Por parte de la Administración se deberá prestar apoyo a la mejora de infraestructuras y servicios.
5. Se buscará el fomento de las razas autóctonas adaptadas al medio.
6. Se procurará el fomento de la apicultura, realizando un plan sobre el aprovechamiento apícola, señalando las zonas idóneas para su asentamiento.
7. Se apoyará técnicamente al ganado equino, como medio de aprovechamiento de recursos infrautilizados y diversificación de explotaciones.

CAPITULO SEGUNDO arriba.gif (73 bytes)
Gestión del Uso Público

Art. 47.- Directrices generales.
1. Como primera directriz debe figurar la elaboración del Programa de Uso Público en desarrolle de las restantes directrices y del Plan Rector de Uso y Gestión. Su objetivo fundamental será la compatibilización entre la conservación de los valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos motivadores de la declaración como Espacio Natural, con las actividades recreativas, de interpretación, de educación ambiental y de desarrollo socioeconómico en base al uso público que deben darse en él.
2. Con objeto de facilitar las tareas de gestión, el Programa de Uso Público deberá estructurarse como un conjunto de normas de acción relacionados entre si que atiendan a los siguientes temas:
- Las actividades turísticas y recreativas.
- Las actividades de Información-Interpretación.
- Las actividades de Formación del personal.
- Las publicaciones.
- La señalización.
- Las acciones de sensibilización e Imagen del Espacio Natural.

Art. 48.- Para las actividades recreativas.
1. Se dará prioridad y preferencia en caso de conflicto, a las actividades de bajo impacto (paseo, contemplación, montañismo) como el medio más favorable para disfrutar de los valores del Espacio Natural.
2. Se deberá ordenar la creación de nuevos campamentos de turismo (campings) con los objetivos fundamentales de atraer la demanda hacia puntos no saturados, concentrar la demanda turística y hacer desaparecer la acampada libre. Se localizarán preferentemente en las zonas de Uso General, pudiéndose considerar las propuestas de localización de instalaciones en las zonas de Uso Compatible.
3. La práctica de actividades deportivas estará restringida en las zonas y épocas que resulten sensibles en el ciclo vital de especies en precario estado de conservación.
4. El esquí en pistas o alpino es sumamente polémico por las consecuencias en el medio natural donde se desarrolla; por ello todo proyecto de implantación de esta actividad deportiva deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
5. El desarrollo del esquí de fondo y esquí de travesía se ajustará a la normativa general del Espacio Natural y la específica de cada zona, sin otra regulación especial excepto cuando se realicen en grupos organizados, que requerirán permiso de la Administración del Espacio Natural.
6. La escalada en roca deberá regularse en los casos en que se produzcan interferencias con el ciclo vital de fauna y flora amenazada.

Art. 49.- Para las actividades turísticas.
1. Los establecimientos de restauración deberán ubicarse en los propios núcleos de población.
2. Se promoverá la creación de pequeños establecimientos hoteleros cuya titularidad corra a cargo de familias o cooperativas, favoreciendo la extensión del modelo de Turismo rural apoyado en «Casas rurales».
3. La práctica de actividades deportivas de competición deberá contar con el permiso expreso de la Administración del Espacio Natural y será autorizado sólo cuando cumpla las siguientes condiciones:
- Sea aplicada la normativa específica de la competición.
- No presente incompatibilidades con otros usos públicos.
- No causen impactos.
- Estén recogidos los temas de seguridad y recogida de basuras.

Art. 50.- Para las actividades de información.
1. Las actividades de interpretación e información serán el instrumento fundamental para la ordenación de la demanda, teniendo un carácter complementario en aquellos casos donde la aplicación de medidas restrictivas sea el único método viable para el logro de los objetivos del Espacio Natural.

Art. 51.- Para las actividades de interpretación.
1. Las actividades de interpretación tendrán un doble objetivo, además de los propios derivados de carácter formador:
- Dar a conocer los orígenes y por qués del paisaje actual, la relación del mismo con las actividades humanas, la necesidad de conservarlo para las generaciones futuras, la importancia y valor de los elementos que lo configuran así como mostrar los instrumentos necesarios para extrapolar estas informaciones a los lugares de origen y a las actitudes cotidianas de los receptores de estos mensajes.
- Atraer la mayor parte de la presión de los visitantes hacia zonas e infraestructuras con máxima capacidad de acogida de actividades recreativas.
2. Las actividades e infraestructuras necesarias de interpretación a desarrollar en el Espacio Natural se recogerán en el correspondiente documento de ordenación, contenido en el Programa de Uso Público.

Art. 52.- Para la seguridad.
1. La organización de la seguridad en el Espacio Natural deberá incidir en el desarrollo de cuatro tipos de medidas fundamentalmente:
- Información. Por un lado, publicaciones destinadas a los visitantes que informen sobre los posibles peligros y prevención de accidentes; y, por otro, información específica de actividades que entrañan ciertos riesgos (escalada y montañismo...).
- Coordinación de las diferentes áreas al servicio de la seguridad: vigilancia, socorrismo, salvamento y evacuación.
- Coordinación de los diferentes organismos responsables de la seguridad de las personas (Guardia Civil, Protección Civil, Cruz Roja...).
- Formación de Personal.
2. Para el correcto y eficaz control de las situaciones de riesgo la Administración del Espacio Natural establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con las administraciones antes citadas actuantes en la materia.

Art. 53.- Sobre los recursos histórico-artísticos y culturales.
1. La Administración del Espacio Natural deberá participar de forma activa en la conservación y potenciación del patrimonio cultural con el objetivo de mantener y enriquecer la cultura propia de sus comarcas. La intervención en este campo se hará contemplando las siguientes pautas:
a) Ayuda al mantenimiento y desarrollo de las manifestaciones culturales basadas en las costumbres populares.
b) Ayuda a la recuperación del patrimonio arquitectónico de carácter histórico, artístico y popular.
c) Fomento de investigación de la historia y de la cultura popular.
d) Transformación de edificios de arquitectura relevante por su carácter histórico-artístico o representativa de la arquitectura popular del área, en Centros de Visitantes e Interpretación del Espacio Natural.
e) La interpretación de los hechos históricos y manifestaciones culturales en dichos centros y en lugares que fuesen idóneos para esta actividad.
f) La protección y vigilancia de los yacimientos y monumentos que se encuentren ubicados en el medio natural.
g) La integración de los hechos o manifestaciones culturales en la organización de las visitas al Espacio Natural dentro de su Programa de Uso Público.
2. La arqueología, la historia y las manifestaciones culturales y artísticas son valores importantes que existen en el Espacio Natural y por las cuales tiene el deber de velar su Administración. Su tratamiento por parte del Espacio Natural, contemplará, preferentemente, las siguientes líneas de trabajo:
a) Inventario y descripción de yacimientos arqueológicos.
b) Estudio de los hechos históricos relevantes.
c) Catalogación de los edificios, construcciones y monumentos de interés histórico-artístico.
d) Catalogación de edificios singulares.
e) Potenciación de las manifestaciones culturales de carácter tradicional y folclórico.
f) Actuaciones de preservación, restauración y reconstrucción del patrimonio arquitectónico.
g) Establecimiento de los procedimientos de,colaboración con las Administraciones competentes en la materia.

CAPITULO TERCERO arriba.gif (73 bytes)
Actuación en el medio socioeconómico

Art. 54.- Directrices de actuación.
1. El desarrollo de las directrices relativas al medio socioeconómico deben continuarse en el Programa Socioeconómico, a elaborar en desarrollo de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Se elaborará por la Administración del Espacio Natural un Plan de Mejoras, integrado en el Programa Socioeconómico, que contenga las actuaciones a emprender por aquélla conducentes a la mejora de la calidad de vida de los residentes locales.
3. La administración de este espacio protegido deberá articular los mecanismos apropiados para poner a disposición de la población que en él habita la información existente sobre vías y mecanismos de formación, asociación y financiación en los campos de posible desarrollo en el Espacio Natural, colaborando con los promotores de las iniciativas generadas.
4. Se fomentarán por parte del Espacio Natural las actividades e industrias respetuosas con el medio natural, artesanales y en general aquellas que conlleven la integración de la explotación de los recursos con la conservación de éstos por parte de la población local, dentro todo ello de una gestión global e integrada.

TITULO QUINTO arriba.gif (73 bytes)
Zonificación

CAPITULO PRIMERO arriba.gif (73 bytes)
Justificación y criterios de selección

Art. 55.- Justificación.
La zonificación es una técnica de planificación del territorio que se emplea como método para resolver los conflictos que plantea el uso del espacio: en el caso concreto de las áreas naturales se realiza para intentar compatibilizar la conservación de los recursos naturales con el uso y disfrute público y con los usos y aprovechamientos que se llevan a cabo.
La zonificación es la piedra angular de la planificación y establece una asignación de usos para cada zona definida en función de sus características, intentando dar respuesta a los distintos objetivos de conservación, de uso público, educativo, científico y de otras actividades como los distintos usos agrícolas y ganaderos que de manera tradicional se dan en este Espacio Natural. En otras palabras la zonificación como técnica planificadora aporta la adecuada protección a los recursos, haciéndolas a su vez asequibles al hombre.
En lo que al Espacio Natural de Picos de Europa se refiere, los tipos en zonas que se va a adoptar son los dados por la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y que son las siguientes:
- Zonas de Reserva. Estarán constituidas por aquellas áreas de los Espacios Naturales Protegidos con mayor calidad biológica, o que contengan en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos. A estas zonas no se podrá acceder libremente.
- Zonas de Uso Limitado. En estas zonas se podrá tolerar un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes. Se incluirán dentro de esta clase aquellas áreas de los Espacios Naturales Protegidos donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero sus características permiten aquel tipo de uso.
- Zonas de Uso Compatible. Se señalarán con esta denominación aquellas áreas de los Espacios Naturales Protegidos en los que las características del medio natural permitan la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
- Zonas de Uso General. Se delimitarán e incluirán en estas zonas aquellas áreas que por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por poder absorber una influencia mayor, puedan utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público que redunden en beneficio del disfrute o de la mejor información respecto al espacio natural, donde se ubicarán las diversas instalaciones y actividades que redunden en beneficio del desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del Espacio Natural Protegido.

Art. 56.- Criterios de selección.
Para la delimitación de las zonas se han seguido como criterios básicos de estructuración territorial los siguientes:
Clase I. Zonas de Reserva.
Zonas del territorio que por sus características naturales necesitan de una especial protección.
Clase II. Zonas de Uso Limitado.
Zonas del medio natural cuyas características mantienen un alto valor natural.
Clase III. Zonas de Uso Compatible.
Zonas que tradicionalmente se han estado dedicando a cultivos agrícolas y ganadería y están arraigados en la forma de vida y además caracterizan este espacio natural.
Clase IV. Zonas de Uso General.
Núcleos urbanos o ejes en que se asientan o apoyan las actividades de esparcimiento y uso público.
Esta zonificación coincide conceptualmente con la definición dada en el texto legal de Espacios Naturales de la Comunidad a la tipología de áreas que ahí se substancian.

CAPITULO SEGUNDO arriba.gif (73 bytes)
Zonas de reserva

Art. 57.- Criterios básicos para su selección.
Se han delimitado aquellas zonas que en el marco definido por la Ley, contienen en el Espacio Natural de Picos de Europa ecosistemas poco modificados o intervenidos por la actuación humana, en las cuales existen recursos naturales valiosos por su representatividad o singularidad, o que son habitats vitales para la supervivencia de las especies.

Art. 58.- Criterios generales para los usos en estas zonas.
1. No se podrá acceder libremente.
2. Sólo se permitirán actuaciones que coadyuven a la gestión del medio natural con fines de conservación o de mantenimiento y restauración de los ecosistemas, así como los usos tradicionales vecinales de cada zona concreta.
3. Podrán autorizarse actividades de investigación mediante los procedimientos establecidos en el Plan Rector, especialmente aquellas que se identifiquen como necesarias en el desarrollo de los Planes de Recuperación del Oso pardo y de los Planes de gestión y protección de otras especies amenazadas presentes en el Espacio Natural.
4. Urbanísticamente deben considerarse sus usos como los propios de los suelos no urbanizables de protección especial.

Art. 59.- Directrices generales de gestión.
Puesto que se trata de las áreas del Espacio Natural con mayor valor biótico, la Administración del Espacio Natural debe desarrollar un esfuerzo especial de protección-conservación en ellas. Esta atención preferente debe reflejarse en su consideración prioritaria a la hora de poner en práctica las actuaciones contempladas en el Programa de Conservación y en la propia redacción del mismo, que deberá contemplar para las Zonas de Reserva, al menos:
a) Los proyectos de conservación, protección y restauración que se consideren oportunos.
b) La regulación de la actividad agrícola y ganadera.
c) La ordenación forestal.
d) La regulación de las actividades cinegética y piscícola.
e) Las actuaciones precisas sobre los accesos y el viario interior de cada zona.
f) Su señalización.
g) Las acciones necesarias sobre las edificaciones y restos diversos presentes en la zona.

Art. 60.- Selección de las Zonas de Reserva.
1. Se establecen como Zonas de Reserva del Espacio Natural de Picos de Europa, las siguientes:
Zona R.1.- Pinar de Lillo.
Zona R.2: Complejo Glaciar del Mampodre.
Zona R.3.- Bosque de Hormas.
Zona R.4.- Bosque de Pardomino.
Zona R.5.- Sabinar de Crémenes.
2. Zona R.1: Pinar de Lillo.
a) Descripción. Pinar autóctono de Pinus sylvestris, situado en las estribaciones de la Sierra del Mampodre, cuyo valor particular reside en su carácter relicto, siendo la formación más occidental de la Península Ibérica con estas características. Se trata de una formación espontánea de pino albar (Pinus sylvestris L.), residuo de las antiguas masas que, como han indicado diversos estudios palinológicos, poblaron la Cordillera Cantábrica en algún tiempo, para dar luego paso a los actuales bosques de frondosas. Además de su valor testimonial, el Pinar de Lillo, encierra algunas especies bastante poco frecuentes y raras. Entre ellas pueden destacarse el Equisetum sylvaticum L., sólo conocido en esta zona de la Península. Se extiende aproximadamente, entre los 1.400 m. y 1.800 m. de altitud; el substrato es preferentemente cuarcítico, aunque aparecen algunos afloramientos de calizas y pizarras carboníferas. Acompañando al pinar, aparecen hayas (Fagus sylvatica), serbales (Sorbus aucuparia L.), abedules (Betula pubescens ssp. celtibérica), que son relativamente abundantes. En el estrato arbustivo y en el herbáceo, pueden destacarse Erica arborea, Genista flerida ssp. polygaliphylla, Vaccinium myrtyllus, distintas especies de saxifragas, etc. Es también destacable la existencia de diversas turberas en el interior del pinar, formaciones de gran valor ecológico en si mismas, al que hay que añadir la presencia del musgo Sphagnum magellanicum Brid. El pinar ha sido objeto de reiteradas agresiones que comenzaron con su explotación maderera, lo que trajo consigo la apertura de pistas, aterrazamientos, repoblaciones, etc. A pesar de ello, el pinar mantiene su interés biológico, y especialmente botánico, al tratarse de un conjunto de comunidades de claro carácter relicto.
b) Situación y límites. Partiendo del Puerto de las Señales, recorre la línea de términos municipales entre Puebla de Lillo y Maraña hasta llegar al Pico del Lago (2.097,4 m.), desde aquí sigue en dirección SO. por la línea de cumbres en la que se sitúan las cotas 1.963,4 m., 1.886,9 m. y 1.857,8 m. hasta el cortafuegos que delimita por el Sur la cuenca del arroyo del Pinar bajando por él. hasta llegar a la carretera. Desde aquí sube a media ladera por la margen izquierda del arroyo del Páramo, lo cruza y sigue por el vallejo que discurre paralelo a la carretera hasta llegar al puerto de las Señales.
c) Superficie: 483,5 Has.
3. Zona R.2.- Complejo glaciar del Mampodre.
a) Descripción. Complejo glaciar centrado en el macizo del Mampodre donde son especialmente patentes las huellas del glaciarismo cuaternario, con zonas perfectamente definidas de acumulación, morrenas laterales y frontales de retroceso, retocadas por la erosión torrencial posterior. Son muy notables los valles labrados en la caliza de montaña, con claro perfil en U. Presenta interés geomorfológico, científico, didáctico a nivel nacional.
La acción del hielo es especialmente notable, en las umbrías, donde se ha desarrollado un glaciarismo neto, con un glaciar principal al que flanquean otras formas menores. La peculiaridad de este sistema, cuyo glaciarismo es similar al de otros macizos interiores españoles estriba en:
- Su situación retranqueada, respecto al eje de la Cordillera Cantábrica.
- Su condicionante estructural, que ha hecho que todas las artesas glaciares hayan sido labradas sobre valles preexistentes, determinados por fracturas.
- Gran variedad de formas resultantes, según las distintas condiciones de cada uno de los valles sobre los que actuó el glaciar.
Ha sido también muy importante la morfogénesis glaciar sobre calizas, formando artesas netamente señaladas con fondos constituidos por lamiares sobre los que el karst ha originado lapiaces muy bien desarrollados.
b) Situación y límites. Partiendo del Pico Sextil (cota 1.795 m.) en la línea de términos municipales que separa Cofiñal de Maraña, desciende por el arroyo que, uniéndose al Regato de Valverde, desembocaría en el Arroyo de Cagüezo, hasta la cota 1.400 m. Sigue por la curva de nivel definida por dicha cota hasta cruzarse con la línea de términos municipales entre Acebedo y Maraña para seguirla en dirección Sur hasta el pico Vajarto. Desde éste cruzaría en línea recta hasta el pico Peña Brava; a partir de aquí continúa por la línea de términos municipales entre Acebedo y Cofiñal, hacia el Norte, y, posteriormente, por la que deslinda Cofiñal y Maraña hasta llegar al Pico Sextil.
c) Superficie: 725,84 Has.
4. Zona R.3.- Bosque de Hormas.
a) Descripción. Se trata de una masa mixta de haya y roble albar, con inclusión de acebos, prácticamente inalterada por acción humana y de altísimo valor ecológico. El bosque de Hormas es conocido en toda la comarca por sus excepcionales características para el oso pardo, del que tradicionalmente ha sido zona de refugio, alimentación, invernada y cría, corredores, etc. Así mismo alberga cantaderos de urogallo de importancia reconocida. El roble albar (Quercus petraea) ocupa en el monte, las cotas altitudinales menores, formando un denso tapiz arbóreo, que se desarrolla sobre suelos silícicos; en las cotas superiores de paso a un bosque mixto con haya (Fagus sylvatica), y a bosques monoespecíficos de la misma.
En su óptimo, el bosque está constituido por árboles de gran porte bajo cuya cubierta son comunes arbustos de mayor o menor talla entre los que hay que destacar Ilex aquifolium, Vaccinium myrtillus, Genista florida, Genista obtusirramea, que crecen en las zonas aclaradas. En el monte de Hormas se practicaba una tradicional ganadería en régimen extensivo que ha ido disminuyendo con el tiempo y sobre todo con la pérdida de actividades tradicionales a consecuencia de las expropiaciones para la construcción del embalse de Riaño por lo que hoy son pocos los ganaderos que mantienen aquí el ganado, principalmente vacuno. No ha sido tampoco objeto de ningún aprovechamiento maderero importante.
b) Situación y límites. Partiendo del cruce entre el arroyo Remuela y la carretera que une Riaño con Boca de Huérgano, remonta el arroyo hasta llegar al cerro de cota 1917, en la línea de términos municipales que separa Riaño de Boca de Huérgano. Continúa por ésta, en dirección NW hasta que, una vez pasado el lugar llamado El Tosío, se cruza con la curva de nivel de 1.300 m. De aquí desciende hasta la confluencia de arroyos que existe en el valle del antiguo Escaro, baja por el arroyo hasta contactar con la orilla del pantano de Riaño en su máximo nivel posible (cota 1.100 m.), siguiéndola hasta llegar al punto donde confluye la pequeña vaguada que baja del cerro de cota 1.336 m. Sube por la vaguada hasta el cerro.
Desde aquí toma la línea de cumbres por Peñas Sagueras y Los Casares hasta llegar al arroyo que, una vez pasado este último lugar, vierte sus aguas al pantano. Baja por el arroyo y la orilla Este del brazo del embalse que se introduce en este vallejo hasta contactar con la carretera de Riaño a Boca de Huérgano, recorriéndola en sentido Este hasta contactar con el punto inicial de esta delimitación.
c) Superficie: 2.678,32 Has.
5. Zona R.4.- Bosque de Pardomino.
a) Descripción. Situado en las estribaciones meridionales de la Sierra del Mampodre, el Bosque de Pardomino es una masa boscosa mixta de gran diversidad en la que aparecen robles, tanto el roble albar (Quercus petraea), como rebollos (Quercus pyrenaica), hayas (Fagus sylvatica), abedules (Betula pubescens ssp. celtibérica), fresnos (Fraxinus excelsior), acebos (Ilex aquifolium), Quercus robur, etc.
El bosque se asienta sobre ambas laderas del Barranco de Pardomino, en altitudes que alcanzan hasta los 1.500-1.600 m. sobre el nivel del mar, siendo notable la estratificación del arbolado en el mismo, aunque siempre en ambientes montanos de acusada influencia mediterránea.
En las zonas degradadas o como primeras etapas de sustitución, aparecen piornales, escobonales y brezales, pudiendo citarse como propias de las mismas Cytisus scoparius, Daboecia cantabrica, Erica aragonensis, etc.
El bosque fue antaño coto de caza del Ayuntamiento de Boñar, dada la gran riqueza faunística que alberga. Fue explotado para la extracción de madera, existiendo una antigua ordenanza que regulaba su aprovechamiento. Estos hechos y la reciente demanda turística de que es objeto, dado su gran valor no sólo botánico, sino también paisajístico, han sido determinantes en la degradación de algunas de sus zonas, a pesar de lo cual sigue siendo una de las masas de mayor riqueza y valor ecológico de la zona.
b) Situación y límites.
Enclavado en el Barranco de Pardomino, la zona incluye también las laderas y afluentes laterales del arroyo del mismo nombre; se extiende por el Sur desde el Pico Redondo siguiendo los límites del Espacio Natural hasta la línea de términos municipales que separa Boñar y Crémenes recorriéndola hasta el Alto de Tierra la Mula (1.564 m.) desde donde se dirige al Pico Laceo (1.587 m.) siguiendo hasta La Capellana. Una vez aquí sigue por la divisoria de aguas que delimita por el Norte la cuenca del arroyo de Pardomino, en la que se encuentran Las Piedras de Requejo y la Peña de San Pedro, hasta la cota 1.250 m., sita al SE. del PK. 11 de la carretera de Boñar a Puebla de Lillo. De aquí baja por la vaguada hasta el puente que cruza el arroyo de Pardomino, luego desciende por la margen derecha de dicho arroyo hasta la divisoria que sube a la cota 1.172,3 m. y continúa hasta el Pico Candanedo, una vez allí desciende por el cortafuegos hasta la divisoria que baja a la collada La Lobera desde donde sube al Pico Redondo, punto inicial de estos límites.
c) Superficie: 2.022 Has. 6. Zona R.5.- Sabinar de Crémenes.
a) Descripción. Considerados como reliquias de los bosques que existieron en épocas frías y secas del Cuaternario, los sabinares se constituyen como bosques abiertos, heliófilos y poco densos.
El sabinar de Crémenes es una mancha muy notable de Sabina albar (Juniperus thurifera), ocupa un enclave muy particular, sobre substratos calizos, siendo uno de los sabinares más occidentales de Europa. Ocupa ambientes preferentemente montanos. El sabinar presenta dos estratos leñosos bien diferenciados. En el superior, domina la sabina albar, constituyendo un bosque poco denso en el que puede aparecer alguna encina carrasco (Quercus rotundifolia) o quejigo (Quercus faginea); el estrato arbustivo es continuo formado por sabinas rastreras y enebros (Juniperus sabina y Juniperus communis ssp. nana). Como acompañantes, sobre todo en las zonas marginales son comunes especies como Berberis cantabrica, Prunus mahaleb Rhamnus alpina, etc. La destrucción del sabinar conduce al desarrollo de pastizales bastante empobrecidos. Los procesos de erosión del suelo son notables, con frecuentes afloramientos de la roca caliza en los que aparecen Genisías, Helianthemum nummularium.
b) Situación y límites. El Sabinar de Crémenes puede considerarse centrado en la ladera caliza ubicada entre Las Salas y Crémenes, en la margen derecha del río Esla. Se extiende por las laderas que delimitarán El Ejido, la Cotica y el Alto de la Joaca; al NE. llega hasta la margen derecha del río Dueñas, y al SO. a la carretera que va a Corniero. Partiendo del puente de la carretera nacional N-621 sobre el río Dueñas remonta éste, asciende por el primer vallejo que vierte sus aguas al río por el Sur hasta llegar al alto, continúa por la cresta pasando por los sitios llamados Alto de la Joaca, Collado de la Trébede, La Cotica y La Pandellina hasta llegar a la cota 1.175,0, desde donde bajará, por el vallejo que deja el pinar a la derecha, hasta el límite del sabinar. Desde aquí sigue por el límite actual del sabinar, dejando fuera las dos áreas de pastos que se encuentran entre el mismo y la carretera N-621, continuando por ésta una vez que contacta con el sabinar hasta el puente sobre el río Dueñas.
c) Superficie: 184,72 Has.,

CAPÍTULO TERCERO arriba.gif (73 bytes)
Zonas de Uso Limitado

Art. 61.- Criterios básicos para su selección
Se han tomado aquellas áreas cuyos ecosistemas presentan un alto valor natural, en los que las acciones humanas no han ido eliminando sus características naturales básicas ó la calidad del paisaje, y que cumplen un papel fundamental en el mantenimiento de los equilibrios biológicos en el Espacio Natural, permitiendo asimismo, un cierto uso público.

Art. 62.- Criterios generales para los usos en estas zonas.
1. Pueden permitirse actividades productivas de carácter selvícola que deberán ser previamente establecidas mediante un plan dasocrático.
El aprovechamiento ganadero extensivo podrá continuarse, donde se haya realizado por métodos tradicionales, siguiendo el Plan de Carga Ganadera elaborado y aprobado por la Administración del Espacio Natural. Asimismo, podrán tener lugar las actividades que persigan la conservación del medio natural.
2. El aprovechamiento cinegético se ejecutará bajo régimen especial y ajustado al correspondiente plan, y siempre respetando las directrices establecidas en ese momento para el desarrollo del Plan de Recuperación del Oso pardo, aprobado por Decreto 108/1990, de 21 de junio, y otros planes de gestión y protección de otras especies amenazadas presentes en el Espacio Natural.
3. La pesca podrá llevarse a cabo en los ríos susceptibles de ese aprovechamiento.
4. Podrá autorizarse el uso público en estas zonas sin utilización de instalaciones permanentes y bajo la normativa establecida para ello en este Plan de Ordenación.
5. Los usos urbanísticos serán los correspondientes al suelo no urbanizable de protección especial.
6. Aquellas construcciones existentes en la actualidad que según este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrían la consideración de uso prohibido, quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.

Art. 63.- Selección de las Zonas de Uso Limitado.
1. Se incluyen aquí como zonas de uso limitado, todas aquellas que no han sido incluidas en ninguna de las demás categorías.
2. Las distintas formaciones de ésta amplísima zona, perfectamente diferenciadas, se asientan sobre dos tipos básicos de substratos:
a) Uno principalmente calcáreo que corresponde a los Macizos del Mampodre y de los Picos de Europa.
b) Otro, que ocupa los sectores más orientales de la Cordillera Cantábrica, de marcado carácter silícico y que hacia el sur presenta una continentalidad más acusada.
Los bosques, principalmente hayados y robledales, ocupan altitudes medias en las laderas de las Cordilleras, principalmente en el piso montano. Sobre ellos se extienden algunas bandas de matorrales supraforestales, pero sobre todo pastizales subalpinos y en algunos casos muy puntuales alpinos; aprovechados tanto por herbívoros salvajes como por ganados domésticos en épocas muy concretas del año. En las cumbres más altas, tanto calizas como silícicas y en los pedreros y canchales que las acompañan se desarrolla todo un cortejo de herbáceas, muy especificas entre las que pueden encontrarse numerosos endemismos, a nivel especifico y subespecífico. Los fondos de valles no antropizados presentan aún algunos bosques mixtos. Son destacables también algunos bosques de ribera en muy buen estado de conservación. Algunas de estas zonas han sido tradicionalmente objeto de un uso ganadero extensivo, poco agresivo y perfectamente compatibilizado con el medio.

CAPITULO CUARTO arriba.gif (73 bytes)
Zonas de uso compatible

Art. 64.- Criterios básicas para su selección.
Se han buscado aquellas áreas del Espacio Natural en las que las características del medio natural, alteradas por las actividades humanas de carácter agropecuario, han ido conformando un paisaje y un medio natural derivados de esa intervención, y que permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas, posibilitando un moderado desarrollo de servicios con finalidades de uso público o de mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Art. 65.- Criterios generales para los usos en estas zonas.
1. Estarán permitidas las actividades productivas de carácter agrícola, forestal y ganadero, así como todas aquellas actuaciones que persigan la mejora y defensa del medio natural.
2. Igualmente estarán permitidas las actividades de uso público con utilización de instalaciones, permitiéndose un moderado uso de servicios con carácter de uso público.
3. En cuanto a la caza y la pesca, previo sus correspondientes planes técnicos de aprovechamiento, podrá realizarse sus actividades en aquellos terrenos y cursos de agua que sean susceptibles de ello.
4. Se considerarán como autorizables las actuaciones que supongan movimientos de tierra con fines de mejora de la producción agropecuaria y las construcciones con el mismo fin, las cuales deberán adaptarse a las normas de este Plan de Ordenación y del Plan Rector de Uso y Gestión en cuanto a su integración en el paisaje.
5. Los usos urbanísticos, con excepciones derivadas da lo dicho anteriormente, serán los propios del suelo no urbanizable ordinario.
6. Al igual que en las zonas de uso limitado, aquellas construcciones existentes en la actualidad que según este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tendrían la consideración de uso prohibido, quedarán a todos los efectos como fuera de ordenación.

Art. 66.- Selección de las Zonas de Uso Compatible.
1. Se declaran como zonas de Uso Compatible las siguientes:
Zona UC.1.- Zona de Uso Compatible del Valle del Sella.
Zona UC.2.- Zona de Uso Compatible del Valle del Cares.
Zona UC.3.- Zona de Uso Compatible del Valle del río Yuso.
Zona UC.4.- Zona de Uso Compatible del Arroyo del Valle.
Zona UC.5.- Zona de Uso Compatible de Siero de la Reina.
Zona UC.6.- Zona de Uso Compatible del Valle del río Grande.
Zona UC.7.- Zona de Uso Compatible del Valle del Cea.
Zona UC.8.- Zona de Uso Compatible de Horcadas y Carande.
Zona UC.9.- Zona de Uso Compatible del Bajo Esla.
Zona UC.10.- Zona de Uso Compatible de los ríos Orza y Tuerto.
Zona UC.11.- Zona de Uso Compatible del Valle del Esla.
Zona UC.12.- Zona de Uso Compatible del Valle de Riosol.
Zona UC.13.- Zona de Uso Compatible del Valle del Porma.
Zona UC.14.- Zona de Uso Compatible del Arroyo del Reguerín.
Zona UC.15.- Zona de Uso Compatible de Orones.
Zona UC.16.- Zona de Uso Compatible de Arroyo de Arianes
2. Zona UC.1.- Zona de Uso Compatible del Valle del Sella.
Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión de los pueblos, etc., pertenecientes al municipio de Oseja de Sajambre. Son:
- En Ribota: Las zonas en uso a ambos lados del río Sella y por encima del pueblo siguiendo el curso bajo del río de San Pedro.
- En Soto de Sajambre: La vega del río Agüera, así como los prados de siega que circundan el pueblo.
- En Pio y Vierdes: La vega del río Zalambral y los prados que circundan ambos pueblos, así como aquellos que han sido ganados al robledal.
- En Oseja: Los prados y tierras que circundan el pueblo así como aquellos que se extienden en el paraje conocido por Verunde hasta el arroyo de Los Pontigos.
3. Zona UC.2.
- Zona de Uso Compatible del Valle del Cares. Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión de los pueblos, etc., pertenecientes al municipio de Posada de Valdeón; que son:
- En Caldevilla y Soto de Valdeón: Las zonas de uso, tradicionalmente aprovechadas por ambos pueblos que los circundan, así como las entradas a los valles de los ríos Argoya y de las Carbas en la margen izquierda del Cares, y río de Candanedo, río de Arriba, riega de Pan Porqueras por la margen derecha.
- En Posada de Valdeón, la zona circundante a dicho pueblo hasta la zona de Rijoyes y el camino del cementerio hasta el Bustio, ya en Cordiñanes, en la margen izquierda del río Cares; por la derecha, la entrada al valle del río de la Hoz, y por debajo de Lodrón hasta dar al pueblo de Prado.
- Cordiñanes: Prados y tierras de labor circundantes al pueblo así como aquellas que a través de Los Cayos y La Ventaniella van hasta Posada. Por debajo del pueblo, la zona conocida por Fresnedo.
- Los Llanos: Prados y tierras que circundan al pueblo y se solapan con los de Posada y Prada.
- Prada: Toda la vega que remontando la Riega del Serenal llega hasta los terrenos del pueblo de Santa Marina de Valdeón a ambos lados de dicha riega. También las zonas destinadas a estos usos del Valle de Prada.
- Santa Marina de Valdeón: Vega del río Serenal y prados de siega que, circundando la carretera del Puerto de Pandetrave se mantienen por uso humano, hasta «Cañavedo».
- Caín de Valdeón: Zona del pueblo no incluida en el Parque Nacional, restringida a los prados de siega ubicados en «Castro».
4. Zona UC.3.
- Zona de Uso Compatible del Valle del río Yuso.
Incluye:
- Zonas de puertos Pirenaicos, así como prados de siega asentados en la vega del propio río Yuso como de algunos de sus afluentes; Vallines de Arriba y de Abajo en la margen izquierda y arroyo Susiella, Ocino y Vallorza por la derecha.
- Vega del río Yuso hasta su afluencia con el embalse de Riaño, que atraviesa los pueblos de Barniedo de la Reina, Los Espejos de la Reina, Villafrea de la Reina y Boca de Huérgano. Incluye también las zonas de uso tradicional, que se extienden en la parte baja de algunos de los valles de ríos y arroyos afluentes del Yuso como son Guspiada en la margen derecha y Valdehorno, Valtapón o Valponguero en la izquierda.
5. Zona UC.4.
- Zona de Uso Compatible del Arroyo del Valle.
Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión de los pueblos de Portilla de la Reina y Llánaves de la Reina que discurren a ambos lados del curso del Arroyo del Valle, así como aquellas ubicadas en el valle del Arroyo del Naranco y de los ríos de las Culebrejas y de Los Vados.
6. Zona UC.5.
- Zona de Uso Compatible de Siero de la Reina
Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión de los pueblos de Boca de Huérgano y Siero de la Reina y bordean el Arroyo del Valle y el pueblo de Siero.
7. Zona UC.6.
- Zona de Uso Compatible del Valle del río Grande. Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertas, zonas de expansión de los pueblos de Valverde de la Sierra y Besande, bordeando el curso del río Grande. Se trata de una amplia vega en la base de la cara suroeste del Pico Espigüete, que se prolonga en los puntos de confluencia con el río Grande de los arroyos de la Cuchilla y de la Balluga por la izquierda y de la Sena, Civaña y Valbuena por la derecha.
8. Zona UC.7.
- Zona de Uso Compatible del Valle del Cea. Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertas, zonas de expansión de los pueblos de Prioro y Tejerina que bordean las cabeceras del río Cea y el río Tejerina. En Prioro, esta zona se extiende, aproximadamente, hasta el Km. 3,5 de la carretera que sube al Puerto del Pando, aprovechando las vegas de los arroyos de Cordijar, La Hera y Buscay, en su desembocadura en el Cea.
Por la margen derecha del Cea forma una amplia vega, bien aprovechada desde Las Conjas hasta la base de la Peña Hogaza, subiendo por el arroyo Repenero. Remonta el arroyo de Mental y río Tejerina ampliándose tras el mismo pueblo de Tejerina.
9. Zona UC.8.
- Zona de Uso Compatible de Horcadas y Carande. Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión de los pueblos de Horcadas y Carande. Se trata de una amplia vega, cerrada por dos brazos del embalse de Riaño localizada entre ambos pueblos. 10. Zona UC.9.- Zona de Uso Compatible del Bajo Esla.
Incluyen las zonas regadas por el Esla en su tramo que discurre por debajo del muro de la Presa de Riaño, hasta Crémenes y que abarca:
- Las instalaciones y casas anejas al Embalse de Riaño.
- Las zonas de influencia de los pueblos de Las Salas y Crémenes.
- La zona de uso compatible de Argovejo, en la margen derecha del Arroyo de las Llampas.
- La zona de uso compatible de Corniero, en la margen izquierda del Arroyo Riochín.
- La zona de uso compatible de Remolina, en ambas márgenes del arroyo del mismo nombre.
- La zona de uso compatible en ambas márgenes del río Dueñas, que incluye las áreas de aprovechamientos tradicionales de los pueblos de Lois, Ciguera, Salamón y Valbuena de Roblo, hasta la desembocadura en el Esla.
11. Zona UC.10.
- Zona de Uso Compatible de los ríos Orza y Tuerto.
Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor, huertos, zonas de expansión de:
- Cuénabres, a ambos lados del río Flañisquero, desde su cota 1.200 m. hasta su desembocadura en el río Orza.
- Casasuertes, aprovechando una franja de terreno por encima del pueblo entre los ríos Orza y Cosoya y extendiéndose a ambos lados del curso del río Orza.
- Vegacerneja, con una franja de terreno que se extiende por encima del pueblo, aprovechando el curso de los ríos Orza y Tuerto.
- Retuerto, sobre la Vega del río Tuerto, a ambos lados del mismo, remontándose hasta el Caserío de Retuerto aproximadamente en el Km. 13,5 de la carretera 637 al puerto de Pontón.
12. Zona UC.11.
- Zona de Uso Compatible del Valle del Esla.
Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión de los pueblos que se ubican en el valle del río Esla y el río de Maraña, perteneciendo a los términos municipales de Burón, Acebedo y Maraña, desde la cola Noroccidental del Pantano de Riaño hasta el término municipal de la Uña. Son:
- Burón: Comprende la zona de laboreo no anegada, a ambos lados de la carretera N-635, así como las partes bajas de los valles formados por los ríos San Pelayo en la margen derecha del Esla, Rabanal y Mirva en la izquierda.
- Liegos: Comprende las zonas de uso que circundan el pueblo así como una franja de terreno a ambos lados de la carretera N-635, hasta el pueblo de Lario.
- Lario: Continúa una zona de usos tradicionales, hoy básicamente de prados de siega y algún cultivo paralelo a la carretera 635, franja mucho más amplia en la vega del río Esla que al otro lado de dicha carretera.
- Polvoredo: Sobre el valle del río de la Puerta, hasta su paso por Lario, formando una V por encima del propio pueblo con el valle de Alguera.
- La Uña: Comprende los terrenos circundantes al pueblo y las zonas adyacentes que remontan el-curso del río a ambos lados del mismo hasta el valle donde confluyen los ríos de Valdosín y Riosol.
- Acebedo.
- Maraña: Se extiende por la amplia vega del río Maraña, desde su desembocadura en el Esla hasta encima del pueblo, así como por el valle del río Cagüezo (por debajo de la cota 1.300).
13. Zona UC.12.
- Zona de Uso Compatible del Valle de Riosol.
Incluye una estrecha franja de terreno aprovechada tradicionalmente como prados de siega en las proximidades de la confluencia del arroyo de Riosol con el de Valdosín. Remontando el arroyo de Riosol, la zona compatible incluye también los terrenos ocupados por la zona «urbanizada» de Riosol, en los puntos Km. 22 y 18 de la carretera N-635 y desde este último punto al Puerto de Tarna, incluyendo la Ermita y las antiguas explotaciones mineras aquí ubicadas así como los remontes de la estación de esquí que quedan dentro del límite de este espacio natural.
14. Zona UC.13.
- Zona de Uso Compatible del Valle del Porma.
Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión y crecimiento de los pueblos asentados sobre el valle central del río Porma y alguno de sus afluentes. Son:
- Cofiñal, Puebla de Lillo y Redipollos: Comprende los terrenos circundantes de cada uno de estos pueblos, extendiéndose por los valles del río Cetorno, río Silvan, arroyo de Murias y arroyo de la Fuentona y el propio río Porma. Por encima de Cofiñal se extiende a ambos lados del río Porma, hasta un poco por encima de la desembocadura del arroyo Tronisco (Cota 1.200 m.).
- Siguiendo el curso del arroyo Silván, al NW de Puebla de Lillo, se extiende hasta las minas de talco situadas a la altura del Km. 5,5 de la carretera del Puerto de San Isidro. En la margen derecha del río se abre en forma de L hasta la Ermita de Peñas Rubias volviendo luego a la vega del río bajo la Peña del Aguila.
- Arroyo de la Respina, comprende la zona de pastos existente, fundamentalmente, en la margen izquierda del arroyo de la Respina.
- En Isoba se extiende por el arroyo de Isoba que discurre al S.E. del pueblo; continúa hasta el Puerto de San Isidro desde una estrecha franja sobre el mismo río Isoba, ensanchándose sensiblemente en la desembocadura del arroyo de las Hazas.
- Por debajo de Puebla de Lillo, se extiende por la vega del río Porma hasta la desembocadura de éste en el Embalse del mismo nombre. Desde allí sigue un estrecho margen por la carretera que, bordeando el embalse del Porma, sirve de límite al Espacio Natural, tan sólo se ensancha bajo el muro de la presa, llegando a Remellán.
15. Zona UC.14.
- Zona de Uso Compatible del Arroyo del Reguerín. Incluye las zonas de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión y crecimiento de los pueblos de San Cibrián de la Somoza y Solle.
16. Zona UC.15.
- Zona de Uso Compatible de Orones. Incluye las zonas de aprovechamiento tradicionales, prados de siega, tierras de labor y huertos, zonas de expansión y crecimiento del pueblo de Orones.
17. Zona UC.16.
- Zona de Uso Compatible de Arroyo de Arianes. Incluye una amplia zona de aprovechamientos tradicionales, prados de siega, tierras de labor, huertos, zonas de expansión de los pueblos del término municipal de Reyero asentados en el valle del Arroyo de Arianes y de su afluente, el Arroyo Valdearriero.

CAPITULO QUINTO arriba.gif (73 bytes)
Zonas de uso general

Art. 67.- Criterios básicos para su selección.
1. Se han recogido aquellas zonas que presentan una menor calidad relativa del medio natural. Son las zonas ocupadas por los núcleos urbanos, suelo urbano, y por todos aquellos terrenos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar, siempre de acuerdo con los criterios de este Plan de Ordenación.
2. Su delimitación concreta se derivará del desarrollo del planeamiento urbanístico de los núcleos de población incluidos en el Espacio Natural, o de su revisión y adecuación a este instrumento de planificación en los casos en que ya exista.

Art. 68.- Criterios generales para los usos en estas zonas.
Estas zonas tienen una mayor capacidad para absorber las influencias derivadas de los usos y como consecuencia pueden utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público que redunden en beneficio del disfrute o de la mejor información respecto al medio natural, donde se ubicarán las diversas instalaciones y actividades que procuren en beneficio del desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del Espacio Natural.

Art. 69.- Selección de las Zonas de Uso General.
1. Se declaran como Zonas de Uso General las siguientes:
Zona UG.1.- Del núcleo de Riaño.
Zona UG.2.- Del término municipal de Boca de Huérgano.
Zona UG.3.- Del término municipal de Burón.
Zona UG.4.- Del término municipal de Oseja de Sajambre.
Zona UG.5.- Del término municipal de Posada de Valdeón.
Zona UG.6.- Del término municipal de Acebedo.
Zona UG.7.- Del término municipal de Maraña.
Zona UG.8.- Del término municipal de Puebla de Lillo.
Zona UG.9.- Del término municipal de Crémenes.
Zona UG.10.- Del término municipal de Reyero.
Zona UG.11.- Del término municipal de Boñar.
Zona UG.12.- Del término municipal de Prioro.
2. Zona UG.1.
Zona de Uso General del núcleo de Riaño.
Comprende el núcleo urbano de Riaño y todas aquellas zonas de influencia directa del embalse, como pueden ser las instalaciones turísticas en él emplazadas, la central de producción eléctrica, etc. Se incluyen también los núcleos urbanos de Horcadas y Carande, pueblos que pertenecen al término municipal de Riaño.
3. Zona UG.2.
- Zona de Uso General del término municipal de Boca de Huérgano.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos, susceptibles de ser regulados por planificación urbanística. Son:
- Boca de Huérgano.
- Villafrea de la Reina.
- Barniedo de la Reina.
- Espejos de la Reina.
- Portilla de la Reina.
- Llánaves de la Reina.
- Siero de la Reina.
- Valverde de la Sierra.
- Besande.
4. Zona UG.3.
- Zona de Uso General del término municipal de Burón.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística. Son:
- Burón.
- Vegacerneja.
- Retuerto.
- Cuénabres.
- Casasuertes.
- Larío.
- Polvoredo.
5. Zona UG.4.
- Zona de Uso General del término municipal de Oseja de Sajambre.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística de:
- Oseja de Sajambre.
- Pío de Sajambre.
- Vierdes.
- Ribota.
- Soto de Sajambre.
6. Zona UG.5.
- Zona de Uso General del término municipal de Posada de Valdeón.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística. Son:
- Posada de Valdeón.
- Soto de Valdeón.
- Caldevilla de Valdeón.
- Prada.
- Los Llanos.
- Cordiñanes.
- Santa Marina de Valdeón.
7. Zona UG.6.
- Zona de Uso General del término municipal de Acebedo.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística. Son:
- Acebedo.
- Liegos.
- La Uña.
8. Zona UG.7.
- Zona de uso General del termino municipal de Maraña.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística de Maraña.
9. Zona UG.8.
- Zona de Uso General del término municipal de Puebla de Lillo.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística de:
- Puebla de Lillo.
- Cofiñal.
- Redipollos.
- San Cibrián de la Somoza.
- Solle.
- Isoba.
- Camposolillo.
10. Zona UG.9.
- Zona de Uso General del término municipal de Crémenes.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser, regulados por planificación urbanística de:
- Crémenes.
- Corniero.
- Argovejo.
- Las Salas.
- Salamón.
- Valbuena de Roblo.
- Cigüera.
- Lois.
- Remolina.
11. Zona UG.10.
- Zona de Uso General del término municipal de Reyero.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística de:
- Reyero.
- Pallide.
- Primajas.
- Viego.
12. Zona UG.11.
- Zona de Uso General del término municipal de Boñar.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística de:
- Orones.
- Poblado del Pantano del Porma.
- Construcciones e instalaciones del Pantano del Porma.
- Remellán.
- Valdecastillo.
13. Zona UG.12.
- Zona de Uso General del término municipal de Prioro.
Incluye los núcleos urbanos y terrenos anejos susceptibles de ser regulados por planificación urbanística de:
- Prioro.
- Tejerina.

TITULO SEXTO arriba.gif (73 bytes)
Normativa
La siguiente normativa será de aplicación en el ámbito geográfico sujeto a ordenación en el presente P.O.R.M. delimitado en el artículo 3º.

CAPITULO PRIMERO arriba.gif (73 bytes)
Normativa general
Art. 70.- Usos permitidos.
Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este espacio natural, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables ni contemplados en la normativa especifica contenida en este Plan de Ordenación.

Art. 71.- Usos prohibidos.
Son usos o actividades «prohibidos» todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, y en particular, los siguientes:
- Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
- Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
- Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.
- Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
- La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el suelo no urbanizable del ámbito de protección.
- La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
- La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.
- La utilización de motos todoterreno salvo en los lugares destinados al efecto.
- La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y flora silvestre.

Art. 72.- Usos autorizables.
1. Se consideran usos o actividades- «autorizables» todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito territorial del espacio natural y de su zona de protección, no considerados como usos permitidos o prohibidos.
2. Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso:
- Carreteras.
- La construcción de nuevas pistas en las Zonas de Uso Limitado.
- Presas y minicentrales.
- Modificaciones del dominio público hidráulico.
- Líneas de transporte de energía.
- La instalación de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos, así como las conducciones o tuberías no enterradas, en las Zonas de Uso Limitado y Compatible.
- Actividades extractivas a cielo abierto, canteras o graveras.
- Roturaciones de montes.
- Primeras repoblaciones forestales.
- Aquellas transformaciones de uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y afecten, estas últimas, a superficies continuas superiores a 10 Hectáreas.
- Concentraciones parcelarias.
- Instalación de vertederos.
- Las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de instalarse necesariamente en las Zonas de Uso Compatible.
- La construcción de nuevas estaciones de esquí o la modificación de las existentes.

CAPITULO SEGUNDO arriba.gif (73 bytes)
Normativa específica
La normativa aquí recogida, en cuanto que referida a una zonificación precisa del territorio, será de aplicación a través de la concreta determinación de las zonas resultante de los planos, prevaleciendo los de escala más amplia sobre los de menor escala.

SECCION PRIMERA arriba.gif (73 bytes)
Normativa para la totalidad del Espacio Natural

Art. 73.- Para la protección de los recursos naturales.
No se permitirán, con carácter general en todo el ámbito del Espacio Natural e independientemente de las normas de cada Clase de Zonas, las siguientes actuaciones:
a) La construcción de nuevas pistas y caminos, tanto los caminos de servicio como las vías que componen la red interior de comunicaciones municipales, así como la modificación de las ya existentes, sin la autorización expresa de la Administración del Espacio Natural, todo ello sin perjuicio de la normativa especifica de cada zona.
b) La realización de pruebas deportivas con vehículos motorizados tipo rallies, pruebas de todo-terreno, motocross o similares, excepto en las Zonas de Uso General. El resto de las pruebas deportivas deberán contar con la autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
c) Verter aguas negras y todo tipo de residuos en ríos, arroyos, embalses y acuíferos sin previa depuración así como la utilización de detergentes para lavar en ellos.
d) La utilización de los cursos de agua o de sus riberas para usos o actividades productivas, salvo que cuenten con informe favorable de la Administración del Espacio Natural, y siempre y cuando preserven la calidad e integridad, tanto de las aguas como de los márgenes.
e) El baño sólo estará permitido en los tramos señalados por la Administración del Espacio Natural, pudiendo suprimirse cuando las necesidades de conservación así lo aconsejen.
f) Las actividades de investigación en el Medio Natural que no cuenten con autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
g) La realización de actividades profesionales o comerciales de cinematografía, radio, televisión, video u otras similares en el medio natural, sin autorización de la Administración del Espacio Natural.
h) Sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores de 1.000 m. sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de salvamento, seguridad o gestión.
i) La colocación de cepos, lazos, trampas, reclamos, redes, u objetos o artefactos similares, salvo con fines de investigación y gestión del Espacio Natural, y previa autorización de la Administración del mismo.
j) Las actividades de caza y pesca se ajustarán a su legislación especifica y a las directrices e instrucciones dictadas por los órganos competentes en la materia, requiriendo, en todo caso, la aprobación de un plan cinegético, supeditado al Decreto 108/1990, de 21 de junio, donde se aprueba el Plan de Recuperación del Oso pardo y otros Planes vigentes de gestión y protección de especies amenazadas. Art. 74.- Para la protección del paisaje.
1. No se permitirán, con carácter general en todo el ámbito del Espacio Natural e independientemente de las normas de cada Clase de Zonas, las siguientes actuaciones:
a) La construcción de nuevos núcleos urbanos, poblados, o urbanizaciones en el suelo actualmente clasificado como no urbanizable.
b) La realización de nuevas construcciones o modificación de las existentes que por su ubicación, altura, volumen, materiales o colorido supongan una alteración manifiesta del paisaje, de las condiciones medioambientales de las áreas naturales, rurales o urbanas, o que desfiguren de forma ostentosa la fisionomía arquitectónica tradicional.
c) La apertura de nuevas actividades extractivas a cielo abierto, canteras o graveras, salvo los aprovechamientos de carácter vecinal que necesitarán autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
d) Arrojar basuras, así como el enterramiento o incineración de residuos sólidos fuera de las zonas habilitadas para ese fin.
e) La colocación de publicidad en las áreas de suelo no urbanizable, excepto la señalización viaria y aquella que sea contemplada en el Programa de Uso Público, y de la señalización de cualquier protección o actividad de gestión del Espacio Natural.
2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 75.- Para la protección de los recursos naturales.
No se permitirán, con carácter general en todo el ámbito del Espacio Natural e independientemente de las normas de cada Clase de Zonas, las siguientes actuaciones:
a) La realización de cualquier actuación que ocasione la destrucción o deterioro del Patrimonio Histórico-Cultural.
b) Realizar, por cualquier procedimiento, inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o en cualquier bien de tipo natural o histórico-cultural.

Art. 76.- Para la protección de las personas.
No se permitirán, con carácter general en todo el ámbito del Espacio Natural e independientemente de las normas de cada Clase de Zonas, las siguientes actuaciones:
a) La realización de todo tipo de maniobras militares en las que intervengan vehículos acorazados, o con utilización de fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 4, de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Aquellas maniobras que no tengan estas características, habrán de obtener la autorización de la Administración del Espacio Natural.
b) La instalación de campos de tiro militares en el ámbito espacial del Espacio Natural.
c) La instalación de almacenes de residuos tóxicos o radiactivos, cualquier centro con actividad nuclear.
d) La venta ambulante. excepto en las zonas de Uso General, donde estará regulada por las Ordenanzas Municipales.

SECCION SEGUNDA arriba.gif (73 bytes)
Normativa para las Zonas de Reserva

Art. 77.- Para la protección de los recursos naturales.
1. No se permitirá la construcción de carreteras, pistas o caminos. Se mantendrán las existentes que beneficien 'las actividades de gestión, investigación o uso educativo.
2. Se prohíbe el acceso, estacionamiento y circulación de vehículos, salvo aquellos autorizados por la Administración del Espacio Natural por motivos de vigilancia, investigación o uso y gestión del medio natural.
3. En estas zonas, los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas deberán ajustarse a lo establecido en el correspondiente Programa de Conservación; con independencia de ello, todas las capturas precisarán autorización de la Administración del Espacio Natural y realizarse con acompañamiento de personal del mismo.
4. No están permitidos los aprovechamientos que no estén contemplados en el correspondiente Proyecto de Ordenación del monte, el cual se adaptará a la singularidad de las zonas de Reserva correspondiente y a la restante normativa específica, pudiéndose realizar aprovechamientos de carácter forzoso, de inaplazable ejecución para la persistencia y buen estado fitosanitario de la masa forestal objeto de protección.
5. En estas zonas el uso ganadero se ajustará a un Plan de Carga Ganadera especifico, que marcará la pauta de las autorizaciones y los mecanismos de control de su cumplimentación.
6. Las actividades de investigación, no realizadas por la Administración del Espacio Natural. deberán contar con la autorización expresa de ésta.
7. No se permite la quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales.
8. Se prohíbe la realización de todo tipo de pruebas deportivas.

Art. 78.- Para la protección del paisaje.
1. Está prohibida la instalación de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos.
2. No podrán llevarse a cabo actividades extractivas de minas, canteras, arenas, graveras y similares.
3. No se permite la habilitación de zonas destinadas al almacenamiento, enterramiento o incineración de residuos sólidos.
4. No se permitirá la realización de cualquier tipo de construcciones, edificaciones o movimientos de tierras. Si existiera alguna construcción en estas áreas deberá ser demolida, salvo que tuviera un uso justificado de apoyo a la gestión o investigación.
5. Queda prohibida la preparación del terreno que implique modificación de la morfología del mismo, como explanaciones, terrazas, bancales, etc.
6. Se prohíbe la construcción de nuevas estaciones de esquí en estas zonas.

Art. 79.- Para la protección de los recursos culturales.
Se aplicará la normativa general del Espacio Natural.

Art. 80.- Para la protección de las personas.
1. El acceso a estas áreas queda restringido a labores de vigilancia, investigación, gestión del medio natural y uso agropecuario tradicional vecinal. El acceso al público sólo podrá permitirse de manera excepcional, con fines educativos, sin abandonar los senderos habilitados a tal fin y siempre acompañado por personal del Espacio Natural.
2. En estas zonas no podrán instalarse zonas de acampada, estando prohibidas todas las actividades de tipo recreativo.
3. En estas áreas queda prohibida la realización de todo tipo de maniobras militares, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981.

SECCION TERCERA arriba.gif (73 bytes)
Normativa para las Zonas de Uso Limitado

Art. 81.- Para la protección de los recursos naturales.
1. No podrá llevarse a cabo la construcción de nuevas pistas salvo que se consideren imprescindibles para actividades de gestión del medio, el uso público o alguna otra actividad permitida en estas zonas, debiendo someterse en tal caso al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El acondicionamiento de las existentes se hará con criterios restrictivos en cuanto a que puedan generar un incremento de la demanda de uso.
2. La quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales requerirá la autorización expresa y el control por la Administración del Espacio Natural.
3. Los aprovechamientos forestales y las prácticas selvícolas que se realicen deberán ser conformes con los Proyectos de Ordenación y Planes Dasocráticos aprobados y, en su caso, con las normas, directrices o instrucciones que establezcan los límites y condicionantes sobre la gestión y aprovechamientos forestales.
4. En estas zonas el uso ganadero se ajustará a un Plan de Carga Ganadera, que marcará la pauta de las autorizaciones y los mecanismos de control de su cumplimentación.
5. Se prohíbe la circulación y acceso de vehículos a motor fuera de pistas y caminos.
6. Se prohíbe la circulación y acceso de vehículos a motor por las vías, pistas y caminos que se señale al efecto.
7. La Administración del Espacio Natural podrá exceptuar de ambas prohibiciones los vehículos utilizados en actividades agrosilvoganaderas o en actividades de gestión del Espacio Natural.

Art. 82.- Para la protección del paisaje.
1. Solo podrán autorizarse construcciones ligadas a las actividades de gestión de los recursos. forestal, ganadera, cinegética.... que guarden relación con la naturaleza y destino de la zona y nunca destinadas a vivienda. Igualmente, podrán instalarse elementos de señalización e interpretación o construcciones para la gestión del uso público del Espacio Natural. Excepcionalmente, podrán instalarse estaciones repetidoras de señales de telecomunicación previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
2. No podrá realizarse la preparación del terreno que implique modificación de la morfología del mismo, como explanaciones, terrazas, bancales, etc., salvo por razones de acciones contra la erosión, o de conservación de suelos y previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
3. La instalación de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos, así como las conducciones y tuberías no enterradas, requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 83.- Para la protección de los recursos culturales.
Se aplicará la normativa general del Espacio Natural.

Art. 84.- Para la protección de las personas.
Se aplicará la normativa general del Espacio Natural.

SECCION CUARTA arriba.gif (73 bytes)
Normativa para las zonas de uso compatible

Art. 85.- Para la protección de los recursos naturales.
Se permite el libre acceso de vehículos por pistas y caminos.

Art. 86.- Para la protección del paisaje.
1. No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, previa autorización de la Administración del Espacio Natural y nunca destinadas a vivienda, aunque esta tenga carácter temporal.
2. Excepcionalmente, y previa Evaluación de Impacto Ambiental, podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
3. La instalación de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos, así como las conducciones y tuberías no enterradas, requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Art. 87.- Para la protección de los recursos culturales: Se aplicará la normativa general del Espacio Natural de Picos de Europa.

Art. 88.- Para la protección de las personas. Se aplicará la normativa general del Espacio Natural de Picos de Europa.

SECCION QUINTA arriba.gif (73 bytes)
Normativa para las Zonas de Uso General

Art. 89.- Para la protección de los recursos naturales.
Se aplicará la normativa general del Espacio Natural.
Art. 90.- Para la protección del paisaje.
La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y especialmente la clasificación del suelo contenida en los mismos por su directa influencia en la zonificación del Espacio Natural.

Art. 91.- Para la protección de los recursos culturales.
Las restauraciones, obras, o cualquier otra actuación que se proyecten sobre monumentos, edificios, lugares o instalaciones de interés artístico, histórico, arqueológico o etnológico existentes en el Espacio Natural, independientemente de la autorización de la Administración competente en la materia, deberán contar con el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Art. 92.- Para la protección de las personas.
Se aplicará la normativa general del Espacio Natural de Picos de Europa.

CAPITULO TERCERO arriba.gif (73 bytes)
Régimen Sancionador
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general o particular contenidos en el presente Anexo se regularán por el régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 4/1989 y de la Ley 8/1991.

PLANO DE ORDENACION -- ver ANEXO II del Decreto, desde la página 551 hasta la 558 --