(2946 bytes)             Boletín Oficial de Castilla y León


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
29 de marzo de 1990
Fecha de publicación:
3/4/1990
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título:
Decreto 56/1990, de 29 de marzo de 1990, por el que se regula la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Cañón del Rio Lobos.


Decreto 56/1990, de 29 de marzo de 1990, por el que se regula la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Cañón del Rio Lobos.

Por Decreto 115/1985 de 10 de octubre, se declaró el Parque Natural del Cañón del Rio Lobos.
Desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Decreto se han producido reestructuraciones en la organización administrativa de la Junta de Castilla y León que obligan a la modificación de la Junta Rectora de este Parque para adecuarla a la nueva organización.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa su deliberación para la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 29 de marzo.

DISPONGO:
Articulo 1º- Finalidad.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural del Cañon del Rio Lobos.
Art. 2º
1. La Junta Rectora se constituye para colaborar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el mejor logro de las finalidades de su declaración.
2. La Junta Rectora estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria.
-Vicepresidente: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.
-Vocales:
a) Los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Soria y Burgos.
b) Los Jefes de los Servicios Territoriales de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Cultura y Bienestar Social en Soria.
c) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Soria y Burgos o Diputados en quienes deleguen.
d) Los Alcaldes de los Ayuntamientos cuyo término municipal esté incluido total o parcialmente en el Parque.
e) Un representante de la Dirección General del Medio Natural.
f) Los Jefes de las Secciones de Coordinación del Medio Natural de los Servicios Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Soria y Burgos.
g) Dos personas de reconocida competencia en el campo de la Conservación de la Naturaleza, nombrados por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural.
h) Un representante de Universidades castellano - leonesas de área de Naturaleza.
i) Un representante de asociaciones castellano -leonesas, de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la protección de la Naturaleza.
j) Dos representantes de ganaderos y agricultores, cuya actividad se ejerza en el Parque, elegidos entre ellos mismos.
k) Un representante de los propietarios particulares de los predios existentes en el Parque, elegido entre ellos mismos.
La Administración Central del Estado podrá nombrar un representante en la Junta Rectora, con voz y voto.
Actuará como Secretario de la Junta Rectora el Director Conservador, con voz y voto.
3. Son funciones de la Junta Rectora:
a) Velar por la conservación del Parque y por el Respeto a sus valores, bellezas y particularidades.
b) Realizar las gestiones que considere convenientes, encaminadas a la consecución de medios económicos, a la adopción de medidas y a la ejecución de obras y trabajos, en favor del Parque, de su integridad y mejora, y del cumplimiento de sus fines específicos.
c) Informar preceptivamente sobre los distintos planes y normas que afecten al ámbito territorial del Parque, asi como sobre cualquier clase de actividades o trabajos que se pretenden realizar en el Parque Natural por corporaciones, entidades y particulares.
d) Conocer e informar el Plan Rector y los sucesivos programas de gestión.

DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el articulo 5º del Decreto 115/1985 de 10 de octubre.

DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».