Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Resolución
Fecha de disposición: 
13 de febrero de 1997
Fecha de publicación: 
9/4/1997
Número de boletín:
  46
Órgano emisor: 
Consejería de Politica Territorial
Título: 
Resolución de 13 de febrero de 1997, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 26 de diciembre de 1996, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Instalación desaladora de agua de mar Las Palmas-Telde, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.


RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1997, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 26 de diciembre de 1996, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Instalación desaladora de agua de mar Las Palmas-Telde, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 26 de diciembre de 1996, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Instalación desaladora de agua de mar Las Palmas-Telde, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 1997.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 26 de diciembre de 1996, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación desaladora de agua de mar Las Palmas-Telde, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos y/o en el articulado de las citadas disposiciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, y 13 del Reglamento ya mencionado, Dña. Diana Rodríguez Suárez, como administradora de la empresa AT Hidrotecnia, S.L., remitió, con fecha 23 de julio de 1996, a la Viceconsejería de Medio Ambiente una Memoria-Resumen del proyecto, al objeto de iniciar los trámites del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-Resumen, la Viceconsejería de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del citado proyecto.

El proyecto propuesto tiene por objetivo fundamental la ejecución y puesta en servicio de una planta desaladora diseñada para producir 35.000 m3/día, que permita la sustitución de la desaladora Las Palmas I. Al mismo tiempo, se abordará la remodelación y reparación de la Central Térmica Las Palmas I.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/1990 y el artículo 14 del Reglamento, la Viceconsejería de Medio Ambiente dio traslado al promotor de las respuestas recibidas mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 1996.

La relación de consultados y un resumen de los informes emitidos por los mismos se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por la consultoría AT Hidrotecnia, S.L. el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública por el Servicio Hidráulico de Las Palmas mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de fecha 7 de octubre de 1996, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades Locales afectadas, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley Territorial 11/1990 y el artículo 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo III obrante en el expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionados, la Dirección General de Aguas remitió, con fecha 11 de noviembre de 1996, a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.) el expediente completo, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/1990, la Viceconsejería de Medio Ambiente, con fecha 29 de noviembre de 1996, solicitó al promotor del proyecto aclaraciones al Estudio de Impacto Ambiental.

El promotor remitió, con fecha 2 de diciembre de 1996, a la Viceconsejería de Medio Ambiente la información solicitada.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se acompaña al expediente administrativo como anexo IV.

En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20.3 (a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Instalación desaladora de agua de mar Las Palmas-Telde, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y, de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del Proyecto presentado para su evaluación es: instalación desaladora de agua de mar Las Palmas-Telde.

B) El ámbito territorial de actuación es: el área industrial situada en la costa del lugar conocido como Piedra Santa.

C) El Proyecto está promovido por: el Ministerio de Medio Ambiente.

D) Los autores de los Proyectos son: la Unión Temporal de Empresas formada por Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (UNELCO); Construcciones LAIN, S.A.; INI Medio Ambiente, S.A. (INIMA); Babcock Wilcox Española, S.A. y Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S.A. (AQUAGEST) redactó el Proyecto de Construcción de la Desaladora de Agua de Mar, y D. José La Roche Brier, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, redactó el Proyecto de Concesión Administrativa para la Instalación Desaladora de Agua de Mar.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: la empresa AT Hidrotecnia, S.L., representada por Dña. Diana Rodríguez Suárez, Geóloga.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser: Significativo (+).

H) La resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser Condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el apéndice, punto M), de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.

I) La presente Declaración de Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 1/1990, tiene carácter Vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

La instalación proyectada se ha sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico en su categoría máxima, Evaluación de Impacto Ambiental, en razón del artículo 7.5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, ya que el proyecto incluye no solo la planta desaladora sino además cambios importantes en la central térmica asociada, y en el mismo entorno se encuentran otras instalaciones industriales: Central Térmica Jinámar de Unelco y las desaladoras de Emalsa, a las cuales se acumulan los efectos derivados de la actuación propuesta.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. Cabildo Insular de Gran Canaria.

2. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

3. Demarcación de Costas de Canarias.

4. Servicio Hidráulico de Las Palmas. Dirección General de Aguas.

5. Dirección General de Industria y Energía.

6. Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

7. Dirección General de Pesca.

8. Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente.

9. Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Sección de Sanidad Ambiental.

10. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

11. Viceconsejería de Medio Ambiente.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.).

M) Apéndice de condicionantes.

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1. Tal y como prevé el Proyecto de Construcción de la Instalación de la Planta Desaladora y recomienda el Estudio de Impacto Ambiental, se va a ejecutar una conducción de vertido para evacuar las aguas de refrigeración y la salmuera. En la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental no hay detalles suficientes sobre la calidad del agua de mar en el entorno del vertido y la zona de influencia del mismo; así como se constata una falta de información en cuanto a los cálculos de diseño de la mencionada conducción de vertido. Si la calidad del medio marino disminuyera como consecuencia del vertido realizado a través de la conducción prevista, esta alteración debiera ser detectable a través del Programa de Vigilancia Ambiental. Por todo lo dicho deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente el proyecto de conducción de vertido siguiendo la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el Proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, en un plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Declaración al promotor.

2. Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental (páginas 28 y 131), el material de escollera y los 40.000 metros cúbicos de material de relleno, a emplear en la obra marítima, deberán proceder de cantera autorizada. De forma opcional se recomienda emplear en la nueva obra marítima el material de escollera existente en la obra de defensa que desaparecerá al ganar los terrenos al mar.

3. Se prohíbe el vertido y/o abandono de cualquier tipo de residuo, sobrante de obras o recipientes usados. A tal fin, y una vez concluidas las obras, se pondrá en marcha un plan de desmantelamiento que además retire los mismos. Durante la ejecución de las obras se recogerán y transportarán diariamente a vertedero autorizado todos los desechos y/o excedentes de las obras.

Del mismo modo estará prohibido el vertido de escombros y otros residuos al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados.

4. Los aceites usados resultantes del empleo de la maquinaria deberán ser recogidos y entregados a gestor autorizado para su tratamiento. Asimismo, deberá remitirse un informe semestral a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que se indique lo siguiente: volumen y características de los aceites usados, gestor autorizado que los trata, sistema de almacenamiento y transporte utilizado, así como cualquier incidencia relevante relacionada con estos aspectos.

5. Durante la fase de ejecución de las obras, el parque de maquinaria deberá situarse en una zona impermeabilizada a fin de evitar filtraciones en el terreno de las posibles fugas de residuos líquidos.

6. La afirmación contenida en el Estudio de Impacto Ambiental (páginas 48-50) “... ya que corresponde y es responsabilidad de la empresa gestora hacerse cargo, gestionar y tratar según lo expuesto en la legislación vigente, los residuos que genere el funcionamiento de la planta desaladora, cuya variación respecto a los generadores por Las Palmas I no es significativa; sin embargo, se hace una valoración que permita hacer unas recomendaciones al respecto.”, carece de sentido puesto que aplaza la gestión de residuos y la atribuye a la empresa gestora de la Planta Desaladora que no es gestor autorizado de residuos.

Cualquier residuo tóxico o peligroso deberá entregarse a gestor autorizado para su tratamiento y eliminación. A tal fin deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Declaración al promotor, y en cualquier caso antes de la autorización definitiva de la actividad, un plan de gestión de residuos que de forma conjunta e integrada resuelva el destino y tratamiento de los mismos.

Como parte de este plan se deben incluir la caracterización, tratamiento y gestión de determinados residuos resultantes de las demoliciones previstas al inicio de las obras, como son las lanas minerales que componen el material aislante de las tuberías que discurren por el botaolas.

7. Según lo expresado por las aclaraciones aportadas por el promotor, se deberá aportar la información relativa a la limpieza química preoperacional prevista en el proyecto y en Estudio de Impacto Ambiental, que contendrá lo siguiente: los productos a emplear, cantidades y concentraciones de los mismos, el sistema de recogida para evitar pérdidas durante las operaciones de limpieza, así como el destino y tratamiento de los residuos generados con este proceso. Esta información se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Declaración al promotor, para que sea informada favorablemente o sea modificada si fuera necesario.

Asimismo, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar vertidos accidentales durante el transporte, almacenamiento y manipulación de todos los productos químicos utilizados.

8. Tal y como se propone en el Programa de Vigilancia Ambiental del Es.I.A. (página 131), se deberá realizar un control de los vertidos de las aguas evacuadas a través de la conducción de vertido prevista en el proyecto presentado. A tal fin deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente un Plan de Control y Seguimiento; dicho plan incluirá análisis físico-químicos de los citados vertidos que incluirá, necesariamente, un detallado análisis previo del medio marino a fin de conocer la situación preoperacional del área afectada, del mismo modo incluirá no solo el seguimiento analítico de las aguas a verter sino el comportamiento del vertido en el medio marino. Este documento deberá remitirse en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Declaración al promotor, para obtener el informe favorable o su corrección, si fuera necesario.

9. Dado que el Estudio de Impacto Ambiental dice que la Planta Las Palmas I se desmantelará (página 26), se redactará un Plan de desmantelamiento, acondicionamiento y restauración del área que ocupa actualmente la Planta Las Palmas I, que incluirá la entrega a un gestor autorizado que se haga cargo del tratamiento y gestión de los residuos derivados del desmantelamiento. Este documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de tres meses antes del comienzo de las obras de desmantelamiento, para obtener su informe favorable o su corrección, si fuera el caso.

10. Teniendo en cuenta la información aportada en el Estudio de Impacto Ambiental: datos de las emisiones actuales y previstas (páginas 34 y 43 del Es.I.A.) de la Central Térmica asociada a la Planta, los porcentajes de los combustibles empleados actualmente en la Central Térmica (Fuel Oil 2,7% en peso de azufre y Fuel BIA con un porcentaje que no supera el 1% en peso de azufre), y la reducción prevista en el consumo de fuel-oil será del 25% sobre el consumo actual, la Central Térmica asociada a la Planta Desaladora deberá funcionar en todo momento con fuel-oil BIA (con un contenido en azufre que no supera el 1% en peso) con lo que se consigue una mejora ambiental sustancial.

Una vez se remitan a la Viceconsejería de Medio Ambiente los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental (establecido en el condicionante número 11) del primer año de funcionamiento, relativos a las emisiones e inmisiones alcanzados, se podrá modificar el combustible a emplear en la Central Térmica asociada a la Planta Desaladora, previo informe favorable de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

11. Tal y como recomienda el Estudio de Impacto Ambiental en el Programa de Vigilancia Ambiental (página 131), se deberá estudiar y proponer un sistema de control de las emisiones e inmisiones de la siguiente manera: los parámetros de control en las chimeneas serán SO2, NOx, Partículas, Oxígeno, expresados en unidades Normalizadas. Las mediciones se realizarán en continuo y sus resultados se remitirán trimestralmente a la Viceconsejería de Medio Ambiente indicando las incidencias. Los parámetros de control de las inmisiones serán los mismos con excepción del oxígeno, y a éstos se les sumará la información metereológica suministrada por las cabinas de inmisión que se encuentran en el área. A tal fin y para optimizar los recursos existentes se recomienda el empleo de las cabinas de inmisión existentes de la Consejería de Sanidad. Esta información será igualmente remitida a la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Consejería de Sanidad y la Consejería de Industria y Energía.

12. Tal y como recoge el Estudio de Impacto Ambiental en la página 134, se deberán especificar las especies vegetales a emplear en el ajardinamiento de la instalación, así como los recursos naturales a emplear: tierra, vegetal, semillas, abonos; sistemas de riego a emplear y presupuesto estimado para el mismo. Esta información deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente previamente al comienzo de las obras, y en cualquier caso antes de la autorización definitiva del proyecto.

13. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, excepto aquellas que contradigan a este condicionado.

Del examen de la información solicitada en los condicionantes de esta Declaración de Impacto, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.