DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 14 de julio de 1999
Fecha de publicación: 20/8/1999
Número de boletín: 3565
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Resolución de 14 de julio de 1999, del conseller
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina la explotación por
parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
de la estación depuradora de aguas residuales de la Font de la Figuera (Valencia).
Resolución de 14 de julio de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina la explotación por parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de la Font de la Figuera (Valencia).
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat y la
Diputación Provincial de Valencia suscribieron, el 14 de mayo de 1992, un Convenio para
la ejecución de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales en la
Comunidad Valenciana, habiéndose suscrito el 9 de junio de 1995 una Addenda al mismo, y
una 2ª Addenda el 28 de diciembre de 1998.
El convenio determina la participación de ambas administraciones en la realización de
una serie de sistemas de depuración, que comprenden tanto rehabilitación, ampliación o
mejora de instalaciones de depuración ya existentes como nueva construcción de
instalaciones, señalando en su cláusula séptima que la titularidad de las instalaciones
corresponderá:
- En caso de rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya
existentes, al Ayuntamiento titular de la instalación inicial.
- En el caso de construcción de nuevas instalaciones de evacuación y tratamiento de
aguas residuales, a la Generalitat.
Asimismo, la citada cláusula séptima del Convenio señala que la conservación y
explotación de las obras e instalaciones objeto del mismo corresponderá a su titular.
Como consecuencia de la ejecución del citado Convenio ha ido concluyendo obras de
construcción de una serie de nuevos sistemas públicos de depuración, y se ha suscrito
la correspondiente acta de recepción de las obras de la depuradora de la Font de la
Figuera (Valencia).
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, la explotación
durante el primer año de construcción corresponde a la Diputación Provincial de
Valencia.
Ha transcurrido ya dicho periodo por lo que es necesario tomar las medidas para garantizar
la correcta explotación de las mismas y la adecuada prestación del servicio público
para el que fueron construidas.
Fundamentos de derecho
La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, determina en su artículo 3 que corresponde a la Generalitat entre otras
atribuciones, la planificación, la aprobación definitiva de planes y proyectos, así
como la elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones
y servicios que promueva directamente. Del mismo modo, la ley determina que la Generalitat
podrá utilizar cualquier mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en
el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.
De otro lado, el artículo 13 señala que la actuación de la Generalitat en las materias
a que se refiere la ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de las
consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, y, asimismo,
a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, que la propia ley crea con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, y que tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y
servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso,
reutilización de aguas depuradas en los términos previstos en la ley (art. 14).
Igualmente, dado que la Entidad se concibe como una persona jurídica de carácter
esencialmente instrumental, la ley establece entre sus funciones la de gestionar la
explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la
Generalitat determine, así como aquellas que le puedan encomendar las entidades locales y
otros organismos (art. 16 a).
Por último, conforme al artículo 14.2 de la citada ley, la relación de la Generalitat
con la Entidad Pública de Saneamiento se realizará a través de la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 a) de la Ley
2/1992, de 26 de marzo, artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno
Valenciano, y 7 del Decreto 32/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que
se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, resuelvo:
La explotación de la estación depuradora de aguas residuales de la Font de la Figuera
(Valencia) se llevará a cabo por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales
de la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 28 de julio de 1999.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa puede interponerse con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de
enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de
Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de notificación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estime procedente.
Valencia, 14 de julio de 1999.- El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Trasnportes:
José Ramón García Antón.