Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Orden
Fecha de disposición: 
12 de abril de 1996
Fecha de publicación: 
1/5/1996
Número de boletín: 
53
Órgano emisor: 
Consejería de Industria y Comercio
Título: 
Orden de 12 de abril de 1996, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y
prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.


Orden de 12 de abril de 1996, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.

Las “Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua” se aprobaron por Orden del Ministerio de Industria
de fecha 9 de diciembre de 1975 (B.O.E. de 13 de enero de 1976), y su objeto es establecer las condiciones mínimas que
deben exigirse a las instalaciones interiores para lograr un perfecto funcionamiento, en lo que se refiere a suficiencia y
regularidad del suministro para condiciones de uso normales.

La experiencia de dos décadas justifica la adopción de determinadas medidas tanto en el aspecto técnico como en el
administrativo, que permitan una adaptación a la lógica evolución tecnológica y del nivel de confort social, así como la
normalización de los procedimientos administrativos, que complementen la puesta en práctica de la citada reglamentación, a la
vez que se homogeneiza este servicio básico en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, estructurándose en dos
partes, una general y otra específica que engloba diecisiete Instrucciones Técnicas Complementarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32.8 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la Orden por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones
técnicas de las instalaciones interiores de agua que figura como anexo a esta norma reglamentaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para dictar las normas complementarias para el desarrollo de
esta Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán sometidas a las prescripciones
reglamentarias vigentes en la fecha de su instalación, pero habrán de ajustarse a las condiciones y prescripciones técnicas de la
nueva normativa en los supuestos de ampliación o reforma importante, o cuando su estado general, situación o características
impliquen riesgo grave de rotura o inundación, o produzcan perturbaciones inaceptables en el normal funcionamiento de otras
instalaciones.
Las revisiones periódicas de todas las instalaciones existentes se llevarán a efecto en el plazo y en la forma establecida en la
presente Norma e Instrucciones Técnicas Complementarias.

Segunda.- Las entidades y empresas suministradoras tendrán un plazo que finaliza el 1 de enero de 1997, para adaptar sus
Recomendaciones o Especificaciones de orden técnico o administrativo a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.

A N E X O

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN PRIMERA.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua.


2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a las instalaciones interiores (generales o particulares) definidas en las “Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien con las siguientes precisiones:
- Incluye toda la parte de agua fría de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria (alimentación a los aparatos de producción de calor o frío).

- Incluye la parte de agua caliente en las instalaciones de agua caliente sanitaria en instalaciones interiores particulares.

- No incluye las instalaciones interiores generales de agua caliente sanitaria, ni la parte de agua caliente para calefacción (sean particulares o generales), que sólo podrán realizarse por las empresas instaladoras a que se refiere el Real Decreto 1.618/1980, de 4 de julio.

- Incluye los desagües de las instalaciones.


DISPOSICIÓN SEGUNDA.- Clasificación de las instalaciones.

Las instalaciones incluidas en esta Norma se clasificarán en los siguientes grupos:

Primer grupo: suministros domésticos.
Segundo grupo: suministros industriales.
Tercer grupo: suministros a establecimientos turísticos.
Cuarto grupo: suministros comerciales.
Quinto grupo: suministros especiales.

DISPOSICIÓN TERCERA.- Normas.

Los materiales, aparatos, máquinas, conjuntos y subconjuntos, integrados en los circuitos de las instalaciones de agua, a los que se refiere esta Orden, cumplirán las normas, especificaciones técnicas y homologaciones que les sean de aplicación y se establezcan como de obligado cumplimiento por la Consejería de Industria y Comercio, complementariamente a lo establecido por el Ministerio de Industria y Energía. Cuando no esté declarada de obligado cumplimiento ninguna norma o especificación técnica que se refiera a un elemento determinado de la instalación, la Consejería de Industria y Comercio podrá señalar, en cada caso, las normas o especificaciones cuya aplicación considere más idóneas para las partes fundamentales de la instalación de que se trate.

En aquellos casos en los que la aplicación estricta de las normas reglamentarias no permita una solución óptima a un problema peculiar o se prevea utilizar otros sistemas innovadores, el proyectista de la instalación deberá justificar ante la Administración las variaciones necesarias. En tal caso, la Consejería de Industria y Comercio podrá, con carácter excepcional, autorizar los valores o condiciones no concordantes con lo establecido en las Normas.
Igualmente, el Órgano competente de la Administración podrá exigir los ensayos que considere necesarios a cualquier componente de la instalación, practicado por Laboratorios Oficiales, que acreditarán la conformidad a la norma correspondiente declarada de obligado cumplimiento.

Las empresas o entidades suministradoras de agua potable podrán proponer especificaciones que fijen las condiciones técnicas que deben reunir aquellas partes de las instalaciones de los consumidores que tengan incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema. Sin la autorización de la Consejería de Industria y Comercio, no será válida ninguna Especificación, Recomendación o Circular de dichas empresas, en el ámbito de aplicación de este Reglamento.


DISPOSICIÓN CUARTA.- Identificación, marcas y certificado de conformidad.

Los materiales, dispositivos y elementos utilizados en la construcción, montaje, reparación o reforma de las instalaciones de agua, deberán estar señalizados con la información que determine la marca o Norma Europea, UNE u otra que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN QUINTA.- Autorización, puesta en servicio, inspección y vigilancia de las instalaciones.

Las instalaciones de agua serán realizadas por empresas instaladoras que tengan en plantilla a personal en posesión del título de instalador autorizado, sin perjuicio de las atribuciones específicas concedidas por la Administración a los titulados facultativos de grado superior y medio. Las condiciones para la concesión del título de instalador y empresa instaladora se regularán en la Instrucción Técnica Complementaria correspondiente de esta Norma.

Las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Comercio autorizarán el funcionamiento de las instalaciones receptoras de agua. Según su importancia, sus fines, categoría, características o emplazamiento, dichos Órganos Territoriales exigirán la presentación de un proyecto de la instalación, suscrito por un técnico competente, antes de iniciar el montaje de la misma a la conexión. En cualquier caso, para que la empresa suministradora proceda a la contratación y enganche del suministro, exigirá, entre otros requisitos legales, el boletín extendido por la empresa instaladora autorizada, suscrito por el instalador, y sellado por la Dirección Territorial correspondiente, en la forma en que se establece en las Instrucciones Técnicas Complementarias.
La clasificación de las instalaciones, a efectos de la exigencia de un proyecto previo, los datos que deban consignarse en el Boletín de Instalación, la puesta en servicio, las pruebas, el mantenimiento y las revisiones periódicas, quedarán determinados en las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes.


DISPOSICIÓN SEXTA.- Infracciones y sanciones.


La infracción de los preceptos de la presente Orden y sus Instrucciones Técnicas Complementarias se sancionará de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, una vez incoado y resuelto el expediente sancionador correspondiente, en virtud de lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Se consideran responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) el autor del proyecto,

b) el fabricante o importador del material,

c) el instalador,

d) el técnico que certificó la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias a efectos de la puesta en marcha,

e) el encargado del mantenimiento de las instalaciones,

f) la Entidad de Control e Inspección Reglamentario,

g) las empresas suministradoras,

h) los usuarios.


CAPÍTULO II

INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITA)

ITA 01. Terminología.
ITA 02. Consideraciones para el dimensionamiento.
ITA 03. Clasificación de los suministros.
ITA 04. Materiales.
ITA 05. Acometidas.
ITA 06. Tubos de alimentación.
ITA 07. Contadores.
ITA 08. Depósitos de almacenamiento.
ITA 09. Grupos de sobreelevación.
ITA 10. Tubos ascendentes.
ITA 11. Derivación particular.
ITA 12. Derivación a los aparatos o receptores.
ITA 13. Instaladores autorizados.
ITA 14. Autorización y puesta en servicio de las instalaciones.
ITA 15. Inspección de las instalaciones.
ITA 16. Mantenimiento y revisiones periódicas.
ITA 17. Normas UNE de obligado cumplimiento.

ITA 01.- TERMINOLOGÍA.

1. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.

Las instalaciones interiores de suministro de agua o instalaciones receptoras de agua, tal como se definen en la primera de las prescripciones de carácter general de este documento, estarán compuestas por: Acometida, Instalación Interior General, Contador e Instalación Interior Particular.

1.1. Acometida.

Es la tubería y elementos que enlaza la red de distribución con la instalación interior. Constará como mínimo con los siguientes elementos: la toma, la válvula de registro y la válvula de paso.

1.2. Instalación Interior General.

Es la tubería y elementos que unen la acometida con la batería de contadores o contador aislado. Estará compuesto por el tubo de alimentación y en los casos de que existan por necesidad en las condiciones de suministro o por imposición de la entidad suministradora: depósito de almacenamiento y grupo de sobreelevación.

1.3. Contador.

Es el aparato de medida, podrá ser instalado como contador aislado, batería de contadores o contador general con batería de contadores.

1.4. Instalación Interior Particular.

Como su nombre indica, son las instalaciones interiores particulares de cada abonado, y estarán compuestas por el tubo ascendente, derivación particular y derivación a los aparatos.

<Ver anexos - Página/s 3206>

ITA 02.- CONSIDERACIONES PARA EL DIMENSIONAMIENTO.

1. CAUDALES MÍNIMOS EN LOS APARATOS DOMÉSTICOS.

Para el cálculo de las instalaciones interiores y acometidas debe atribuírsele a cada uno de los aparatos domésticos unos caudales mínimos instantáneos.

1.1. Caudales instantáneos mínimos.
Los caudales instantáneos mínimos en los aparatos domésticos serán los siguientes:

Lavabo 0,10 l/s
Bidé 0,10 l/s
Sanitario con depósito 0,10 l/s
Bañera 0,30 l/s
Ducha 0,20 l/s
Fregadero 0,20 l/s
Lavadero 0,15 l/s
Lavadora de ropa 0,20 l/s
Lavavajillas 0,20 l/s

1.2. Fluxores.

En las instalaciones con fluxores, éstos requieren caudales comprendidos entre 1,25 y 2 l/s. Su aplicación en instalaciones domésticas requiere una atención especial, ya que, por ser dichos caudales muy superiores al de los restantes aparatos, obligan a variar esencialmente las características de la instalación.

2. DIMENSIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

La instalación y sus elementos se dimensionarán en función del caudal máximo instantáneo que precisan los aparatos instalados en el edificio a suministrar.

Se clasifican los distintos tipos de viviendas en función de los aparatos instalados según la tabla adjunta.

En esta tabla, y en función de los caudales correspondientes a los aparatos instalados, y al coeficiente de simultaneidad en su uso, se relacionan los caudales máximos instantáneos en litros/segundo para cada tipo de vivienda.

El coeficiente de simultaneidad considera la probabilidad de uso simultáneo de los distintos aparatos, lo que supone un coeficiente reductor del caudal instalado.

El coeficiente de simultaneidad empleado es:

siendo n el número de aparatos instalados.

Siendo Qi: el caudal instalado y Qmax: el caudal máximo probable:

Qmax = Kv Qi

Viviendas Aparatos Caudal instalado Caudal instant.
Fregadero Lavadero Office Lavadora Lavavajillas Bañera Ducha W.C.: Lavabo Bidé Total(n) Qiv(l/seg) Valor kv Qmax
(l/seg)

Tipo A 1 1 1 1 4 0.6 0.58 0.35
Tipo B 1 1 1 1 1 6 0.90 0.45 0.41
Tipo C 1 1 1 1 1 1 1 7 1.20 0.41 0.49
Tipo D 1 1 1 1 1 1 1 2 2 1 12 1.95 0.30 0.59
Tipo E 1 1 1 1 1 2 1 3 3 3 17 2.65 0.25 0.66

El valor del caudal máximo previsible (Qmax.e) en un grupo de N viviendas se obtendrá según la fórmula:

Qmax.e = Ke . N. Qmax . v = Ke . kv . N . Qi


Siendo
             19 + N
Ke = ——————
             10 (N+1)


N = número de viviendas iguales.

ITA 03.- CLASIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS SUMINISTROS, SEGÚN EL CAUDAL INSTALADO.

Se entiende por caudal instalado en un suministro la suma de los caudales instantáneos mínimos correspondientes a todos los aparatos instalados en el local.
Según la cuantía de dicho caudal instalado se distinguen los siguientes tipos de suministros:

1.1. Suministro tipo A.

Su caudal instalado es inferior a 0,6 l/s.

1.2. Suministro tipo B.

Su caudal instalado es igual o superior a 0,6 l/s e inferior a 1 l/s.

1.3. Suministro tipo C.

Su caudal instalado es igual o superior a 1 l/s e inferior a 1,5 l/s.

1.4. Suministro tipo D.

Su caudal instalado es igual o superior a 1,5 l/s e inferior a 2 l/s.

1.5. Suministro tipo E.

Su caudal instalado es igual o superior a 2 l/s e inferior a 3 l/s.

1.6. Otros.

En el supuesto de algún tipo de suministro con caudal superior o igual a los 3 l/s, se efectuará el cálculo particular que corresponda.

ITA 04.- MATERIALES.

1. MATERIALES QUE CONSTITUYEN LAS INSTALACIONES.

1.1. Materiales.

Los materiales utilizados deberán ser resistentes a la corrosión y totalmente estables con el tiempo en sus propiedades físicas (resistencia, rugosidad, etc.). Tampoco deberán alterar ninguna de las características del agua (sabor, olor, potabilidad, etc.). Por este motivo y de acuerdo con las recomendaciones de la O.M.S., se prohíbe la utilización de tuberías de plomo.

Los materiales dispondrán de la correspondiente homologación o certificación técnica de normalización, y que se utilice el tipo correspondiente a uso de agua potable.

1.2. Materiales de las acometidas.

Los materiales empleados en tubería, válvulas y accesorios de las acometidas deberán ser compatibles entre sí. Deberán ser capaces de soportar, de forma general y como mínimo, una presión de trabajo de 10 kg/cm2, en previsión de la resistencia necesaria para soportar la presión de servicio de la red de distribución, dado que las sobrepresiones por golpe de ariete del interior de la instalación no le afectan.

1.3. Materiales de las Instalaciones Interiores.

Los materiales empleados en tubería, grifería y accesorios de las instalaciones interiores deberán ser capaces de soportar, de forma general y como mínimo, una presión de trabajo de 10 kg/cm2, en previsión de la resistencia necesaria para soportar la de servicio y los golpes de ariete provocados por el cierre de los grifos.

En caso de sustancias alterables por el calor, no podrán instalarse salvo que cumplan las condiciones del párrafo anterior a la máxima temperatura alcanzable.

En los casos en los que el suministro de agua potable se efectúe en su totalidad o en parte desde una planta desaladora se recomienda no utilizar tuberías, válvulas y accesorios de acero galvanizado.

Se deberá prestar atención a las instalaciones mixtas cobre-hierro para evitar la creación de corrosión galvánica en su punto de conexión, así como se prohíbe la instalación de hierro después de una instalación de cobre, en el sentido de circulación del agua. No se podrán instalar materiales oxidables, directamente enterrados, para evitar su corrosión.

1.4. Tipos de tuberías.

A los efectos de dimensionamiento, las tuberías se clasifican, según la rugosidad de sus paredes, en dos tipos:
Tuberías de paredes lisas: las tuberías de paredes lisas son las construidas de acero inoxidable, cobre o materias plásticas.

Tuberías de paredes rugosas: las tuberías de paredes rugosas son las construidas de hierro galvanizado y fundición dúctil revestido con mortero de cemento.

1.5. Tipos de válvulas.

Las válvulas empleadas en las instalaciones deben ser de buena calidad y no producirán pérdidas de presión excesivas cuando se encuentren totalmente abiertas. A los efectos de dimensionamiento se clasifican en los tipos:

- Válvulas de paso total y recto.

- Válvulas de paso reducido.

ITA 05.- ACOMETIDA.

1. ACOMETIDA Y SUS VÁLVULAS DE MANIOBRA.

Es la tubería que enlaza la red de distribución con la instalación interior del inmueble. Su instalación será realizada exclusivamente por la entidad suministradora.

La acometida constará de los siguientes elementos:

1.1. Toma.

La toma se encuentra colocada sobre la tubería de distribución y sirve de enlace entre la acometida y la red. Es conveniente que el sistema utilizado permita hacer conexiones en la red y maniobras en las acometidas sin que la tubería deje de estar en servicio.
1.2. Válvula de Registro.

La válvula de registro situada en el exterior del edificio, en la vía pública, junto a su fachada, alojada en un registro o arquilla fácilmente identificable, y que permitirá el cierre del suministro. Su maniobra será exclusivamente a cargo de la entidad suministradora o persona autorizada, sin que puedan manipularla personas ajenas.

1.3. Válvula de paso.

La válvula de paso será la unión de la acometida con la instalación interior general, estará situada dentro del armario del contador aislado, ya sea individual o general del cual dependan unos individuales, éste se alojará preferentemente en una caja o armario según se describe en el punto 1.2 de la ITA 07, o en su caso junto al umbral de la puerta en el interior del inmueble dentro de una cámara impermeabilizada, en este caso, el tubo que la une con la válvula de registro atravesará el muro de cerramiento del edificio por un pasamuros, provisto de juntas estancas a 1 atmósfera, de modo que permita la libre dilatación del tubo.

La válvula de paso estará precintada por la entidad suministradora, si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario o persona responsable del inmueble en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua al resto de la instalación interior del edificio.

2. DIÁMETRO DE LA ACOMETIDA Y SUS VÁLVULAS.

En base a estos valores las citadas normas básicas nos dan el número máximo de viviendas de cada tipo a suministrar con los distintos diámetros de acometidas según tabla siguiente. Estos diámetros serán siempre interiores, sin que ninguno de los accesorios que se instalen sobre la acometida los reduzca.


<Ver anexos - Página/s 3209-3210>

Para el supuesto de dimensionar una acometida para otros usos distintos de los domésticos, habrá que determinar previamente el caudal máximo que deberá aportar en función de los puntos de consumo instalados y sus respectivas demandas de caudal en base a los datos facilitados por el fabricante.

A título orientativo se inserta la tabla siguiente en la que se relacionan algunos de estos posibles consumos, con sus valores más usuales.

<Ver anexos - Página/s 3211>

Conocido el caudal máximo que debe suministrar la acometida, se dimensionará en función de los valores establecidos en la tabla siguiente.

<Ver anexos - Página/s 3211>

El dimensionado de las acometidas de estas tablas se ha efectuado por la fórmula de Hazen-Williams, de modo que la pérdida de carga producida con el caudal máximo sea del orden de los 0,018 m/m. Este valor es aceptable para acometidas de hasta seis metros de longitud. Cuando la longitud de la acometida tenga que ser mayor de seis metros se originará una mayor pérdida de carga que deberá ser compensada con un mayor diámetro.

En la práctica, y al margen de que se realice un cálculo exacto aplicando las correspondientes fórmulas, adoptaremos el criterio de que cuando la longitud de la acometida esté comprendida entre 6 y 15 metros, el diámetro que resulte de la tabla debe ser aumentado pasando al inmediato superior.

Para longitudes superiores a 15 m deberá efectuarse el cálculo.

Se procurará ajustarse a los diámetros relacionados en la tabla. Para necesidades superiores a las consideradas en esta Norma, se hará el cálculo del diámetro que corresponda al caudal instantáneo máximo previsto, aplicando cualquiera de las fórmulas usuales.

Cuando el suministro se efectúe a través de un depósito de modo que el abastecimiento vierta al mismo y el usuario disponga de medios propios de elevación, serán estos los que deberán ser dimensionados de acuerdo con los caudales máximos facilitados por las tablas, mientras que la acometida podrá ser menor, dimensionándola en función de la capacidad del aljibe de acuerdo con el caudal medio en lugar del máximo.

No se recomienda montar una acometida sobre una tubería de la red de distribución que no tenga un diámetro interior igual por lo menos al doble del diámetro de la acometida.

<Ver anexos - Página/s 3212>

ITA 06.- TUBOS DE ALIMENTACIÓN.

1. TUBO DE ALIMENTACIÓN.

El tubo de alimentación es la tubería que enlaza la válvula de paso de la acometida del inmueble con la batería de contadores o el contador aislado. En el caso de contador aislado, ya sea individual o general del cual dependan unos individuales, éste se alojará en una caja o armario en la fachada del edificio según se describe en el punto 1.2 de la ITA 07 y a ser posible se intentará eliminar en parte o en su totalidad. El tubo de alimentación discurrirá por zonas de uso común y, a ser posible, quedará visible en todo su recorrido, y de existir inconvenientes constructivos para ello, será envainado en un tubo estanco de material plástico, recubierto de hormigón para darle resistencia mecánica; la vaina será de un diámetro al menos dos veces al tubo de alimentación y dispondrá de registros en sus extremos y cambios de dirección que permita la inspección y control de posibles fugas.

1.1. Válvula de ventosa.

Se situarán sobre el tubo de alimentación, junto a la válvula de paso y antes del contador o batería de contadores convenientemente precintado. Tiene por finalidad eliminar el posible aire existente en la red, y evitar su paso por el contador. Se recomienda su instalación en los casos que se compruebe que se produce esta condición.
1.2. Válvula de retención general.

Se situará sobre el tubo de alimentación, junto a la válvula de paso o, en el caso de contador no instalado en batería, después del mismo. Tiene por finalidad proteger la red de distribución contra el retorno del agua.

Es obligatorio poner también una válvula de retención a la salida de cada contador instalado en la batería.

1.3. Válvula reductora de presión.

Se situará sobre el tubo de alimentación, junto a la válvula de paso y antes del contador o batería de contadores, convenientemente precintada.

Tiene por finalidad proteger la instalación de excesos de presión, y se recomienda su colocación cuando se supere la presión máxima según se indica en el punto 1.2 de la ITA 10 ya sea por suministro directo o en los grupos de sobreelevación que por sus condiciones sea recomendable dividir en diferentes grupos de presión; para asegurar su buen funcionamiento se instalará previamente un filtro.

2. DIMENSIONAMIENTO DEL TUBO DE ALIMENTACIÓN.

Según el tipo de suministro y su número, siendo su longitud igual o menor que 15 metros.


<Ver anexos - Página/s 3213>

Si la longitud está comprendida entre 15 y 40 metros, estos diámetros deben ser aumentados en 10 milímetros.


Si la longitud excede de 40 metros, dichos diámetros deben ser aumentados en 20 milímetros.

ITA 07.- CONTADORES.
1. CONTADORES.

El aparato de medida será de un sistema y modelo aprobado en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. Deberá estar verificado por Laboratorio Oficial y precintado.

El contador podrá estar instalado aislado o en batería, deberá preverse para cada contador un dispositivo adecuado para ser comprobado sin necesidad de desmontarlo.

1.1. Batería de contadores.

La batería de contadores divisionarios se instalará al final del tubo de alimentación. Está compuesta por un conjunto de tubos horizontales y verticales que alimentan los contadores, sirviendo de soporte a dichos aparatos y sus válvulas, su forma y dimensionamiento estará definida por la normativa de la entidad suministradora. La válvula de entrada, situada antes del contador, unirá éste a la batería y la válvula de salida permitirá la instalación de un dispositivo antirretorno.
Cuando en un mismo edificio existan distintos tipos de suministros o usuarios y a fin de garantizar su derecho a independizar sus consumos mediante un contador individual, deberán instalarse, en todo caso, baterías que permitan la instalación de dichos contadores.
Las baterías quedarán alojadas en armarios o cuartos establecidos para tal fin, ubicados en la planta baja del edificio y en un lugar de fácil acceso y uso común del inmueble, dotados de iluminación eléctrica y toma de corriente (según instrucción MI-BT 027) del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, impermeabilizados, con desagüe sifónico a la red de saneamiento suficientemente capaz, en caso de avería, de evacuar toda el agua al exterior y como mínimo será de un diámetro doble del tubo de alimentación.
<Ver anexos - Página/s 3214>

Las dimensiones del armario serán como mínimo las suficientes para permitir las operaciones de montaje, desmontaje y lectura de los contadores. En todos los casos, la altura libre de la zona de manipulación será como mínimo de 2 metros y un espacio libre frontal de 1 metro, medido desde la válvula de salida del contador.

Los tubos que forman la batería deberán quedar separados, como mínimo, de los paramentos que la rodean, una distancia de 0,2 metros y los contadores en alturas, referidos al suelo, comprendidas entre un máximo de 1,50 metros y un mínimo de 0,30 metros.

En el supuesto de que en el mismo recinto se encuentre el equipo de sobreelevación, cualquier punto de la batería se encontrará separado al menos un metro de cualquier elemento del grupo de sobreelevación.

En el caso de que para acceder a batería se deba franquear alguna otra puerta, además de la del propio cuarto, deberá disponerse en la misma la cerradura establecida por la empresa suministradora. Se excluye de este requisito la puerta que desde la calle, permita el acceso al inmueble.

1.2. Contador aislado.

El alojamiento del contador no instalado en batería se situará lo más próximo posible a la válvula de paso, evitando parcialmente el tubo de alimentación. Su instalación en todo caso será la adecuada para un correcto funcionamiento del contador, previendo para ello, antes y después del mismo, los tramos rectos de tubería necesarios o elementos de regulación de la vena líquida de acuerdo con su calibre y características. Se alojará en un armario en la fachada del edificio o inmueble con acceso desde el exterior, y en zona de dominio público. El contador quedará instalado de forma que sea fácil su lectura, como su sustitución. Las dimensiones aproximadas y condiciones apropiadas, según el calibre, se indican, a título orientativo, en los cuadros siguientes, pudiendo la entidad suministradora especificarlos detalladamente.

Dimensionamiento del armario para contador no instalado en batería:

A) Para contadores sin combinar (de simple cuerpo).

<Ver anexos - Página/s 3215>

B) Para contadores combinados (de doble cuerpo).

<Ver anexos - Página/s 3215>

A = Altura P = Profundidad
L = Longitud d = diámetro del contador

Todas las dimensiones están en mm.

La parte inferior del armario estará a una distancia mínima de 0,3 m de la rasante de la vía pública, en el emplazamiento del contador se instalarán dos válvulas, antes y después del mismo, situadas a la distancia conveniente en función del diámetro del contador, válvula de retención y toma de comprobación.

La tapa o puerta podrá ser de varias hojas y al abrirse dejará libre todo el hueco frontal. Deberá disponer del tipo de cerradura establecido por la empresa suministradora.

La cámara tendrá desagüe natural suficiente capaz, en caso de avería, de evacuar toda el agua al exterior y como mínimo será de un diámetro doble de la acometida.

2. DIÁMETRO DE LOS CONTADORES Y DE SUS VÁLVULAS.

2.1. Diámetro de los contadores instalados en batería y de sus válvulas.

Diámetro de los contadores instalados en batería y de sus válvulas, según tipo de suministro que alimentan:

<Ver anexos - Página/s 3216>

En el caso de régimen de abastecimiento continuo y las normas de la entidad suministradora obligue a la existencia de depósitos de almacenamiento, ésta fijará el diámetro del contador con la aprobación de la Consejería de Industria y Comercio.

ITA 08.- DEPÓSITOS DE ALMACENAMIENTO.

1. DEPÓSITO DE ALMACENAMIENTO.

Serán necesarios cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1) En los casos en que no sea posible garantizar las condiciones de suministro que se recogen en el Reglamento de Servicios de la Consejería de Industria y Comercio.

2) En el caso de suministro directo, y que no se alcance la presión mínima de entrada a la vivienda, tal como se especifica en el punto 1.2 de la ITA 10 de esta Norma, siendo necesaria la instalación de un grupo de sobreelevación.
3) En el caso que esté contemplado en la normativa de la entidad suministradora.

2. DIMENSIONAMIENTO.

La capacidad del depósito vendrá condicionada por las normas de la entidad suministradora o en su caso por el Reglamento de Servicios y demás disposiciones legales vigentes.

La forma y materiales utilizados para su construcción puede ser variada. Teniéndose como condiciones mínimas la resistencia mecánica, no alterar las características químicas del agua y su total impermeabilidad, en los depósitos cerrados, aunque con nivel en comunicación con la atmósfera, el tubo de alimentación desembocará siempre 40 milímetros por encima del nivel máximo del agua, o sea por encima de la parte más alta de la boca del aliviadero. Este aliviadero será de la capacidad necesaria para evacuar un volumen doble al máximo previsto de entrada de agua. Dispondrán de un sistema de detección y aviso de nivel mínimo y máximo, que a su vez servirá de protección del grupo de sobreelevación (en el caso de que exista).

En el caso de depósitos cuyo volumen esté parte o totalmente bajo la rasante de la vía pública, su acceso estará como mínimo a 0,2 m por encima del nivel de la parte más alta del depósito y de cualquier superficie que coincida con ésta. El tubo de desagüe del rebosadero no quedará directamente conectado al albañal, sino a través de un espacio que sea accesible a la inspección y permita constatar el paso del agua.

<Ver anexos - Página/s 3217-3218>

ITA 09.- GRUPOS DE SOBREELEVACIÓN.

1. GRUPOS DE SOBREELEVACIÓN.

El suministro directo de agua por la presión de la red quedará garantizado, en general, por la entidad suministradora, para todos los abastecimientos cuya altura respecto al nivel de la calzada en el lugar donde se efectúa la acometida sea inferior a lo recogido en el Reglamento General del Servicio Público de Abastecimiento de Agua, o, en su defecto, por lo establecido en el Reglamento de Servicio de la entidad suministradora.

En casos especiales la entidad suministradora comunicará la altura que corresponda. Los suministros con entrada de su tubo montante a nivel superior a la altura garantizada deberán disponer de un medio propio de sobreelevación. Los edificios de más de 15 plantas requerirán un proyecto específico redactado por técnico competente, ya que por su altura será necesario subdividir las sobreelevaciones. En el caso de baterías de contadores divisionarios, las plantas con sobreelevación dispondrán de una batería independiente de la que alimente las plantas que no requieran sobreelevación. Ésta se conseguirá acumulando agua en un recipiente auxiliar de aire a presión.
1.1. Instalación.

El grupo de sobreelevación irá situado preferentemente en la planta baja del edificio.

El grupo de sobreelevación no se podrá conectar directamente a la red de distribución, sino que tomará el agua del depósito de almacenamiento.

La puesta en marcha o paro del grupo motobomba será regulado por un presostato que mantendrá la presión entre dos valores, que se determinan de modo que garanticen el funcionamiento correcto de todos los aparatos instalados. El volumen del recipiente auxiliar debe ser tal que no se produzcan paradas y puestas en marcha demasiado frecuentes que acortarían la vida de los mecanismos, no admitiéndose un número de arranques superiores a 20 por hora. El sistema de detección de niveles mínimo y máximo del depósito de almacenamiento actuará como mecanismo de protección del grupo de sobreelevación.

2. DIMENSIONAMIENTO.

2.1. Caudal de bomba.

El caudal de bomba, funcionando en el límite más alto de presión, no será inferior a los valores expresados en la siguiente tabla en litros por minuto, en función del número de suministros que alimenta.

<Ver anexos - Página/s 3219>

Existirá siempre una bomba de reserva de las mismas características que el resto de las existencias.

2.2. La presión mínima del agua en el recipiente de presión.

La presión mínima del agua en el recipiente de presión, en metros de columna de agua (m.c.d.a.), se obtendrá añadiendo 15 metros a la altura, en metros a ITA.

Para un adecuado funcionamiento del equipo, en los momentos de bajo consumo, estará equipado de un depósito de presión cuyo volumen no se determinará según el punto 2.4 sino que como mínimo su volumen en litros será, según el sistema de renovación del gas comprimido, el que se determina en la tabla siguiente:

Coeficiente Volumen del depósito de presión

K = 1 200 litros
K = 2 400 litros
K = 3 600 litros

ITA 10.- TUBOS ASCENDENTES.

1. LAS INSTALACIONES INTERIORES PARTICULARES.

Serán realizadas por un instalador autorizado por la Administración competente en materia de industria, conservadas por la propiedad del inmueble y se atendrán a las presentes normas.

1.1. Tubo ascendente.

El tubo ascendente o montante es el tubo que une la salida del contador con la instalación interior del abonado. Dicho tubo en esa parte final deberá ser capaz de enlazar la salida del contador con la suficiente elasticidad que permita el desmontaje de éste. El tubo montante se instalará de forma que sea visible en todo su recorrido o discurrir por huecos registrables en cada planta que permitan su inspección.


1.2. Válvula de paso del abonado.

La válvula de paso del abonado se halla instalada al final del montante en un lugar accesible al abonado. El abonado podrá cerrarla para dejar sin agua su instalación particular. La presión en este punto debe ser como mínimo 2 kg/cm2, y como máximo 5 kg/cm2.


2. DIÁMETRO DEL TUBO MONTANTE.

Según el tipo de suministro y la altura de la entrada del tubo montante respecto al nivel de la calzada en la acometida.


<Ver anexos - Página/s 3221>

En caso de montantes horizontales con longitud total superior a 50 m, los diámetros se incrementarán en 12,7 ó 10 mm según sea tubería rugosa o lisa; no se admitirán longitudes mayores de 150 m.

3. DIÁMETRO DE LA VÁLVULA DE PASO DEL ABONADO.

Será del mismo diámetro interior que el tubo ascendente correspondiente.

ITA 11.- DERIVACIÓN PARTICULAR.

1. DERIVACIÓN PARTICULAR.

La derivación particular parte de la válvula de paso del abonado, y con objeto de hacer más difícil el retorno del agua, hace su entrada junto al techo o, en todo caso, a un nivel superior al de cualquiera de los aparatos, manteniéndose horizontalmente a este nivel. De dicha derivación o de alguna de sus ramificaciones arrancarán las tuberías de recorrido vertical descendente hacia los aparatos. En el caso particular de viviendas de una planta, y utilizando tubo plástico moldeable entubado y con registros, se permitirá que dicha instalación sea bajo suelo.

2. DIÁMETRO DE LA DERIVACIÓN PARTICULAR.

Según los tipos de suministro y material.

<Ver anexos - Página/s 3222>

ITA 12.- DERIVACIÓN A LOS APARATOS O RECEPTORES.

1. DERIVACIÓN DEL APARATO.

La derivación del aparato conecta la derivación particular o una de sus ramificaciones con el aparato correspondiente.
Se deberá garantizar la independencia parcial de la instalación por medio de válvulas de paso en cada local húmedo, siendo además conveniente instalarlas en cada uno de sus aparatos domésticos.

2. DIÁMETRO DE LAS DERIVACIONES DE LOS APARATOS.

Según tipos de aparatos:

<Ver anexos - Página/s 3222>

3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS APARATOS.

En las bañeras, lavabos, bidés, fregaderos, lavadoras, equipos de hospitales, de laboratorio, acuarios, depósitos, fuentes de jardín, abrevaderos y, en general, todos los recipientes y aparatos que de forma usual se alimentan directamente de la distribución de agua, el nivel inferior de la llegada del agua debe verter libremente a 20 milímetros, por lo menos, por encima del borde superior del recipiente.
Se prohíbe la denominada alimentación “por abajo”, o sea la entrada del agua por la parte inferior del recipiente.

3.1. Se prohíbe tirar o dejar caer en un recipiente cualquiera la extremidad libre de las prolongaciones, flexibles o rígidas, empalmadas a la distribución pública.
Las duchas de mano, cuya extremidad libre puede caer accidentalmente en la bañera, estarán provistas de un dispositivo antirretorno, aceptado por la Administración competente en materia de industria.

3.2. Los aparatos destinados a la refrigeración o acondicionamiento de aire no podrán conectarse a la red de distribución de agua más que intercalando entre la red y el aparato los siguientes elementos:

- Un grifo de cierre.

- Un purgador de control de la estanqueidad del dispositivo de retención.

- Un dispositivo de retención.


3.3. Las cubetas de los inodoros no pueden ser alimentadas con agua de la distribución pública más que por intermedio de depósito o válvulas de descargas (fluxores).
Las válvulas de descarga, que deben situarse a 200 milímetros, como mínimo, por encima del borde superior de las cubetas, estarán provistas de dispositivo de aspiración de aire destinado a impedir cualquier retorno del agua. La sección de paso de aire a través de las válvulas de aspiración no podrá en ningún punto ser inferior a un centímetro cuadrado y deberá estar siempre libre.
Los urinarios cuyos orificios de desagüe puedan quedar cubiertos por el agua deben proveerse de un depósito de descarga.

ITA 13.- INSTALADORES AUTORIZADOS.

1. INSTALADOR AUTORIZADO DE FONTANERÍA.

Es toda persona física que por sus conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la fontanería, así como de la normativa vigente, está autorizada para realizar las operaciones a que se refiere la presente Orden, acreditados mediante la correspondiente Credencial de Instalador, expedida por el Órgano competente en materia de industria y su inscripción en el Registro de Instaladores.

El Instalador autorizado de fontanería no podrá realizar dichas operaciones mas que en la plantilla de una empresa instaladora inscrita en el Registro a que se refiere el apartado séptimo de esta Instrucción.


2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL INSTALADOR AUTORIZADO.

Está autorizado para realizar, en el seno de una empresa instaladora que cumpla los requisitos de la presente Instrucción, las operaciones siguientes:

a) Ejecutar por sí mismo cualquier instalación receptora de agua, así como sus modificaciones o ampliaciones, o supervisar su ejecución por operarios especialistas pertenecientes a la plantilla de la empresa instaladora.
Cuando se trata de instalaciones, ampliaciones o modificaciones para las que sea preceptivo proyecto suscrito por técnico titulado competente, la ejecución de la instalación o la supervisión de su realización por operarios especialistas en la plantilla, estando todo ello bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de obra de la instalación de fontanería.

b) Realizar por sí mismo o supervisar la ejecución por operarios especialistas, del mantenimiento, revisiones periódicas y reparaciones de cualquier instalación receptora de agua.

c) Verificar y poner en servicio, previa realización de los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su supervisión, suscribiendo los Boletines de Instalación establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las atribuciones del Técnico Director de obra, cuando lo haya.

3. OBTENCIÓN DEL CARNET DE INSTALADOR AUTORIZADO.

La Credencial de Instalador autorizado de fontanería podrá obtenerse en la correspondiente Dirección Territorial de Industria y Energía, debiéndose reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título o certificado de estudios de Formación Profesional de primer grado o equivalente de la rama de instalaciones de fontanería, expedido por la Autoridad educacional correspondiente.

b) Quienes no posean la titulación señalada en el apartado anterior, superar las pruebas de aptitud sobre un curso teórico-práctico relativo a las materias técnicas indicadas en el anexo I. Para ello se deberá seguir un curso de una duración mínima de ochenta horas, que será impartido por entidades reconocidas por la Dirección General de Industria y Energía.

c) Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, superar, ante la Dirección Territorial de Industria y Energía, las oportunas pruebas de aptitud sobre el programa señalado en el anexo II. Dichas pruebas pueden llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado b).

4. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS.

El Instalador autorizado tendrá las siguientes obligaciones:

a) Que los diversos trabajos y operaciones efectuadas se ajusten a la Reglamentación técnica en vigor sobre las instalaciones receptoras de agua.

b) Suscribir los Boletines de Instalación establecidos por la normativa vigente relativos a las instalaciones que haya ejecutado por sí mismo o por supervisión del personal en plantilla.

c) Todas aquellas otras que la buena ética profesional obliga.


5. EMPRESA INSTALADORA DE FONTANERÍA.

Las actividades de montaje, reparación, revisión y mantenimiento de instalaciones receptoras de agua sólo podrán ser realizadas por las empresas que cumplan los requisitos establecidos a continuación, y obtengan la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras, de la correspondiente Dirección Territorial de Industria y Energía.

Dichos requisitos específicos serán, con independencia de los exigibles a cualquier empresa legalmente establecida, los siguientes:

a) Disponer, al menos, de un Instalador autorizado de fontanería incluido en plantilla, con dedicación completa.

b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de Instalador autorizado no sea superior a diez.

c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de veinticinco millones de pesetas, que se actualizará anualmente en proporción al incremento del IPC.

d) Disponer de un domicilio social, teléfono y vehículo, así como de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de su actividad.

e) No haber sido sancionado o inhabilitado alguno de sus socios para el ejercicio de la fontanería.

6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DE FONTANERÍA.

6.1. Las empresas instaladoras de fontanería serán responsables:

a) De que la ejecución, reparación, mantenimiento y revisión de las instalaciones sean efectuadas de conformidad con el proyecto de las mismas, si lo hubiese y, en cualquier caso, que la instalación cumpla la normativa vigente de aplicación, y que hayan sido efectuadas con resultado satisfactorio y bajo su directa responsabilidad las pruebas y ensayos reglamentarios.

b) De las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan o reparen y de que los equipos y accesorios instalados dispongan de la correspondiente acreditación, cuando ésta sea exigible.

6.2. Las empresas instaladoras de fontanería tendrán las siguientes obligaciones:

a) Estar inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de la correspondiente Dirección Territorial de Industria y Energía.
b) Cumplir, en todo momento, los requisitos mínimos especificados en la Disposición Quinta.
c) Controlar la ejecución de los trabajos que llevan a cabo sus Instaladores y demás operarios a su servicio, así como que los materiales utilizados cumplan la reglamentación vigente, y sean adecuados al tipo y características de la instalación requerida por el usuario.
d) Emitir los preceptivos Boletines de Instalación una vez realizadas las instalaciones, reparaciones o revisiones, y efectuadas las pruebas y ensayos reglamentarios. Dichos Boletines serán suscritos por un instalador autorizado de la empresa.

7. REGISTRO DE INSTALADORES Y DE EMPRESAS INSTALADORAS.

7.1. Instaladores.

En cada Dirección Territorial de Industria y Energía se llevará un libro-registro de las acreditaciones de Instalador otorgadas por ella.

Para personas con vecindad administrativa fuera del territorio canario, se admitirá la validez de los carnets expedidos por otra Comunidad Autónoma o, en su caso, la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

La acreditación del Instalador autorizado tendrá tres años de validez, debiendo renovarse antes de la fecha de su caducidad por la correspondiente Dirección Territorial de Industria y Energía, previa solicitud de los interesados.

Por razones de evolución tecnológica de la fontanería o cambios sustanciales en su reglamentación, la Consejería de Industria y Comercio podrá establecer requisitos complementarios para la renovación de la Credencial de Instalador.


7.2. Empresas instaladoras.

Para obtener la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de fontanería se presentará, en la Dirección Territorial de Industria y Energía de la Comunidad Canaria en cuyo ámbito se encuentre el domicilio social de la empresa, la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Quinta de la presente I.T.A., que serán igualmente exigibles a las empresas con domicilio social fuera de esta Comunidad Autónoma.

Efectuada la inscripción, la Dirección Territorial de Industria y Energía extenderá un carnet a la misma, que permitirá acreditar ante terceros tal circunstancia, cuando éstos lo requieran.

Si una empresa instaladora precisa ejercer temporalmente su actividad en el ámbito territorial de la otra provincia de la Comunidad Canaria, será preceptiva la previa inscripción en el correspondiente Registro de la Dirección Territorial en cuya demarcación vaya a realizar sus actividades, para lo cual bastará presentar un certificado de la Dirección Territorial de procedencia que acredite la inscripción en el Registro de la misma. El plazo de validez del certificado emitido para este único fin será de seis meses, prorrogables hasta un máximo de un año. Para periodos más largos se cumplirán los requisitos del apartado cinco.

La inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras tendrá tres años de validez, debiendo renovarse antes de finalizar dicho plazo.

8. SANCIONES.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Disposición será sancionado conforme lo detallado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Para la imposición de sanciones, así como para la retirada de la Credencial de Instalador o cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras, deberá instruirse el correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de grave incumplimiento de sus obligaciones, la Dirección Territorial podrá suspender cautelarmente la validez de la Credencial de Instalador o empresa, así como de la inscripción en el Registro correspondiente, mientras se sustancie el citado expediente y en todo caso por un periodo no superior a tres meses.

ITA 14.- AUTORIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.

1. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA QUE NECESITAN PROYECTO.

1.1. Necesitan proyecto las instalaciones que se indican en la tabla siguiente:

<Ver anexos - Página/s 3226>


El número de acometidas para un edificio o conjunto de éstos se fijará de acuerdo mutuo con la empresa suministradora. Si un edificio se alimenta por varias acometidas, se considerará a los efectos como si fuese una de sección igual a la suma de las secciones de aquéllas.

Las instalaciones receptoras que de conformidad con lo establecido en el punto 1 precisan proyecto, no requieren para su ejecución, autorización administrativa previa de la Consejería de Industria y Comercio. No obstante, para su puesta en funcionamiento deberán cumplirse los trámites señalados en el presente apartado.

1.2. El interesado o persona legalmente autorizada deberá presentar en la Dirección Territorial de Industria y Energía, para su registro, el proyecto específico de la instalación interior de agua, proyectado y firmado por Técnico titulado competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. La Dirección Territorial dispondrá del plazo de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir las aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo, dicho Órgano Territorial no hubiera realizado ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del mismo, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica por la Administración del citado proyecto.

1.3. En el proyecto específico de la instalación receptora de agua deberán figurar, además de cuantas descripciones, cálculos y planos sean necesarios para definirlas y, por tanto, construirla, aquellas recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación proyectada. El contenido mínimo del proyecto se ajustará a lo indicado en el anexo II.

1.4. Para el diseño de las instalaciones receptoras de agua se podrá recabar de las empresas suministradoras la presión disponible y el punto de entrega. Dichos datos serán facilitados por la empresa suministradora en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de su solicitud.

1.5. La ejecución del montaje de la instalación receptora corresponde a la empresa instaladora y debe llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto específico de la instalación. Dicha ejecución será realizada por los Instaladores autorizados, por sí mismos o supervisando la ejecución por operarios especialistas pertenecientes a la plantilla de la empresa, todo ello bajo el control y responsabilidad del Técnico titulado, Director de Obra de la instalación de agua.

1.6. Una vez realizada la instalación y efectuadas las pruebas e inspecciones, será necesaria la presentación, en la Dirección Territorial de Industria y Energía, de un Certificado de Dirección y Terminación de la obra suscrito por el Técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

En el certificado citado se hará constar expresamente que la instalación se ha ejecutado de acuerdo con el proyecto específico, registrado en la Dirección Territorial de Industria y Energía, y que cumple con todos los requisitos exigidos en la reglamentación técnica vigente. Se harán constar, asimismo, los resultados de las pruebas y reconocimientos de carácter general o parcial a que hubiera habido lugar, así como en su caso las variaciones de detalle que el Director Técnico haya realizado sobre lo expresado en el proyecto primitivo.

Simultáneamente, y para ser diligenciados, se presentarán los Boletines de la Instalación receptora de agua (uno por la instalación interior general y otro por cada instalación particular), según el modelo establecido por la Dirección General de Industria y Energía, que serán emitidos por la empresa instaladora y firmados por el Instalador autorizado correspondiente.

1.7. Al solicitarse un suministro de agua a la empresa suministradora, deberá acompañarse la copia diligenciada del Certificado de Dirección y Terminación de la Obra, así como de los Boletines de instalador correspondiente.

1.8. La Dirección Territorial de Industria y Energía, de oficio o a instancia de parte interesada, podrá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones considere oportunas mediante su personal facultativo y técnico, tanto durante la robaciones considere oportunas mediante su personal facultativo y técnico, tanto durante la ejecución de las instalaciones receptoras como una vez puestas en servicio.

3. PRUEBAS DE LAS INSTALACIONES INTERIORES.

3.1. Todos los elementos y accesorios que integran las instalaciones serán objeto de las pruebas reglamentarias.

3.2. Antes de proceder al empotramiento de las tuberías, las empresas instaladoras están obligadas a efectuar la siguiente prueba:

Prueba de resistencia mecánica y estanqueidad. Dicha prueba se efectuará con presión hidráulica a 20 kg/cm2.

a) Para iniciar la prueba se llenará de agua toda la instalación manteniendo abiertos los grifos terminales hasta que se tenga la seguridad de que la purga ha sido completa y que no queda nada de aire. Entonces se cerrarán los grifos que nos han servido de purga y el de la fuente de alimentación. A continuación se empleará la bomba, que ya estará conectada y se mantendrá su funcionamiento hasta alcanzar la presión de prueba. Una vez conseguida, se cerrará la válvula de paso de la bomba. Transcurridos 15 minutos se procederá a reconocer toda la instalación para asegurarse de que no existe pérdida.

b) Una vez realizada y superada la anterior prueba, a la instalación se le conectará la grifería y aparatos de consumo siendo sometidos a la presión de servicio, con un mínimo de 6 kg/cm2. Una vez conseguida la citada presión se cerrará la válvula de paso, debiéndose mantener esta presión durante quince minutos. Se dará por bueno todo el conjunto instalado si durante este tiempo la lectura del manómetro ha permanecido constante.

El manómetro a emplear en esta prueba deberá apreciar, con claridad, décimas de kg/cm2.

c) Las presiones aludidas anteriormente se refieren a nivel de la calzada.

ITA 15.- INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Antes de iniciarse el funcionamiento de las instalaciones interiores, el Instalador autorizado por la Administración competente en materia de industria estará obligado a realizar las pruebas de resistencia mecánica y estanqueidad previstas en la ITA 14 de las presentes Normas, para lo cual deberá dar cuenta de ello al Órgano de la Administración competente en materia de industria.

Si dicho Órgano de la Administración lo considera necesario, estará presente en dichas pruebas, quedando facultada la Dirección Técnica y/o el Instalador para que, con el usuario o propietario, realice las pruebas, si en 72 horas la Administración no manifiesta su intención de presenciarlas.

Efectuadas las pruebas previstas en estas normas, se procederá a levantar certificado del resultado, que deberá ser suscrito, al menos, por el usuario o propietario, la empresa instaladora y la Dirección Técnica de dichas instalaciones en su caso, debiendo recogerse en el libro de órdenes, si lo hubiere, los resultados de dichas pruebas.

Los Servicios Técnicos del Órgano de la Administración competente podrán realizar en las instalaciones las pruebas reglamentarias y efectuar las inspecciones, supervisiones y comprobaciones que consideren necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones objeto de las presentes Normas.

ITA 16.- MANTENIMIENTO Y REVISIONES PERIÓDICAS.

El titular de la instalación interior será responsable del mantenimiento y buen funcionamiento de ésta. Con una periodicidad de 5 años se realizará una revisión para comprobar el estado de la instalación. Los Boletines de revisión se harán por Instaladores autorizados, si bien para las instalaciones de 2º, 3º y 4º grupos y en el caso de haber necesitado proyecto, esta revisión deberá ser realizada por empresa con Instalador con título facultativo o Entidad de Inspección y Control acreditadas.

El último Boletín de revisión del estado de la instalación será necesario para poder cursar cualquier tipo de reclamación que afecte a aspectos técnicos ante la Administración.

ITA 17.- NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

1. REFERENCIA A NORMAS UNE.

Nomenclatura. Terminología.

1 62 52 Signos convencionales para tuberías.

19 001 52 Tuberías cuadro sinóptico.

19 002 52 Tuberías. Escalonamiento de presiones. Presión nominal. Presión de trabajo. Presión de prueba.

19 003 52 Tuberías. Diámetros nominales de paso.

19 004 89(1) Componentes de tuberías. Definiciones. Parte 1: diámetro nominal.

19 004 89(2) Componentes de tuberías. Definiciones. Parte 2: presión nominal.

19 021 91 Tubos y piezas especiales y accesorios de fundición dúctil para canalizaciones con presión.

19 047 85 Tubos de acero soldado y galvanizados para instalaciones de agua fría y caliente.

19 048 85 Tubos de acero sin soldadura, galvanizados, para instalaciones interiores de agua fría y caliente.

19 049 84 Tubos de acero inoxidable para instalaciones interiores de agua fría y caliente.

19 153 53 Bridas. Medidas de acoplamiento para presiones nominales 10 y 16. Presiones de trabajo I-10 a I-16, II-8 a II-3 y III-13.

19 159 55 Bridas. Disposición de los agujeros para los tornillos.

19 702 84 IR Grifería sanitaria de alimentación.

19 703 91 Grifería sanitaria convencional. Especificaciones técnicas.

19 704 79 Grifo simple con salida oculta para bidé, montado sobre superficie horizontal. Características dimensionales.

19 706 79 Grifo simple para lavabo montado sobre superficie horizontal. Características dimensionales.

19 707 91 Grifería sanitaria. Especificaciones técnicas generales para grifos simples y mezcladores (dimensión nominal 1/2). PN.10. Presión dinámica mínima de 0,05 MPA (0,5 Bar).
25 199 70 Lista selectiva de tubos de cobre. Diámetros exteriores de 4 a 80 mm, espesor de 1 a 3 mm.

37 141 84 1R Cobre C-1130. Tubos redondos de preci-
EXPERIMENTAL sión, estirados en frío, sin soldadura, para su empleo con manguitos soldados por capilaridad.

53 112 88 Plásticos. Tubos y accesorios de poli (cloruro de vinilo) no plastificado para conducción de agua a presión.

53 131 90 Plásticos. Tubos de polietileno para conducciones de agua a presión. Características y métodos de ensayo.

53 333 90 1R Plásticos. Tubos de polietileno de media y alta densidad para canalizaciones enterradas de distribución de combustibles gaseosos. Características y métodos de ensayo.

53 380 90 (2) Plásticos. Tubos de polipropileno para la con-
EXPERIMENTAL ducción de agua a presión fría y caliente. Parte 2: copolímeros de propileno-etileno (PP-C). Características y métodos de ensayo.

53 380 91 (2) Plásticos. Tubos de polipropileno para la con-
ERRATUM ducción de agua a presión fría y caliente. Parte 2: copolímeros de propileno-etileno (PP-C). Características y métodos de ensayo.

ANEXOS DE LA ITA 13

A N E X O I

PROGRAMA DE MATERIAS TÉCNICAS EXIGIBLE PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL DE
INSTALADOR AUTORIZADO DE FONTANERÍA

A) REQUERIMIENTOS TEÓRICOS.

1. Física y Química.

1.1. Conceptos de velocidad, fuerza, caudal, trabajo y potencia. Unidades.

1.2. Concepto de presión. Unidades y equivalencias. Presión atmosférica. Presiones absoluta y relativa. Aparatos de medida.

1.3. Vasos comunicantes. Golpes de ariete. Régimen laminar y turbulento.

1.4. Rozamiento y pérdida de carga.

1.5. Composición del agua. Aguas duras y blandas.

1.6. Nociones sobre corrosión de los metales.

1.7. Calor y temperatura. Dilatación térmica.
2. Tuberías y accesorios.

2.1. Tuberías de hierro, cobre y acero. Características técnicas y comerciales.

2.2. Tuberías de materiales plásticos. Tipos y características técnicas y comerciales.

2.3. Tipos de uniones de tuberías. Uniones mecánicas. Uniones por soldadura. Uniones entre tuberías de materiales distintos.

2.4. Instalación de tuberías enterradas, empotradas y vistas. Condiciones y características de cada tipo de instalación. Protección de tuberías contra la corrosión. Sujeción y fijación de tuberías.

2.5. Accesorios. Tipos y características.

3. Elementos de control, medida y accionamiento.

3.1. Llaves de paso: tipos y características. Válvulas antirretorno. Válvulas reductoras de presión. Contadores. Otras válvulas. Bombas. Acumuladores de presión.

4. Instalaciones de agua caliente sanitaria (A.C.S.) en instalaciones interiores particulares.

4.1. Descripción de las instalaciones de A.C.S. en instalaciones interiores particulares. Tipos y características de los calentadores de A.C.S. Temperatura y caudales de A.C.S. Aislamiento térmico de tuberías.

5. Conceptos de desagüe.

5.1. Desagües interiores de viviendas. Bajantes de aguas fecales y pluviales. Colectores de recogida. Ventilaciones.

5.2. Materiales y dimensiones de desagües.

6. Cálculo de las instalaciones y equipos hidráulicos, según lo establecido en la Reglamentación.

7. Útiles y herramientas propias de la fontanería.

8. Simbología de elementos e instalaciones de fontanería. Normas UNE.

B) REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS.

Realización práctica de una instalación receptora de agua, es decir:

Preparación y curvado de tuberías. Prácticas de soldadura con tuberías metálicas y de plástico. Injertos y derivaciones. Uniones mecánicas. Fijación de tuberías. Protección de tuberías. Pruebas de resistencia mecánica y de estanqueidad.

C) REGLAMENTACIÓN.
1.- Simbología de elementos e instalaciones de fontanería: Normas UNE: 1-062 (1952), 1-102 (1) (1991); 1-102 (2) (1983); 1-063 (1959).

2.- Normas tecnológicas de la edificación de: agua fría; agua caliente; saneamiento.

3.- Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contraincendios. NBE-CPI-1991 (sólo lo referente a fontanería).

4.- Normativa de la Comunidad Autónoma Canaria en materia de habitabilidad de viviendas y establecimientos turísticos.

A N E X O I I

PROGRAMA DE EXAMEN EXIGIBLE PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL DE INSTALADOR AUTORIZADO DE FONTANERÍA

A) EJERCICIO TEÓRICO.

1.- Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975).

2.- Reglamento del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable.

3.- Simbología de elementos e instalaciones de fontanería: Normas UNE: 1-062 (1952), 1-102 (1) (1991); 1-102 (2) (1983); 1-063 (1959).

4.- Normas tecnológicas de la edificación de: agua fría; agua caliente; saneamiento.

5.- Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contraincendios. NBE-CPI-1991 (sólo lo referente a fontanería).

6.- Normativa de la Comunidad Autónoma Canaria en materia de habitabilidad de viviendas y establecimientos turísticos.

7.- La presente Orden de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de agua.

8.- Cualquier otra disposición o circular relativa a las instalaciones de fontanería vigente en el momento de las pruebas de aptitud.

B) EJERCICIO PRÁCTICO.

Realización práctica de una instalación receptora de agua, es decir:

Preparación y curvado de tuberías. Prácticas de soldadura con tuberías metálicas y de plástico. Injertos y derivaciones. Uniones mecánicas. Fijación de tuberías. Protección de tuberías. Pruebas de resistencia mecánica y de estanqueidad.


<Ver anexos - Página/s 3231>

DATOS DEL TITULAR

(4) Nombre ............................................................................................................................................................................

(5) Dirección postal permanente ...........................................................................................................................................

Teléfono .........................................................................................................................................................................

(6) Entidad representada por D. ............................................................................................................................................

(7) En su calidad de ...............................................................................................................................................................

(8) Documento N. de Identidad Nº .................................................................... Teléfono ...................................................


DATOS DE LA INSTALACIÓN

(5) Emplazamiento ................................................................................................................................................................


(9) Estado de las obras: ^^ En proyecto ^^ En construcción

^^ En servicio desde (10)

(9) Destino: ^^ Viviendas ^^ Locales Comerciales

^^ Usos industriales


DATOS DEL PROYECTISTA Y DEL PROYECTO; O DEL INSTALADOR Y MEMORIA

Nombre y apellidos .................................................................................................. D.N.I. ..........................................

(5) Dirección postal permanente ..........................................................................................................................................
.......................................................................................................................................... Teléfono ......................................

(11) Afiliado al colegio .......................................................................................... con el nº ...............................................

Instalador autorizado por la Dirección Territorial de Industria y Energía .....................................................................

Proyecto visado por el Colegio el día ..................................................................... con el nº .......................................


DATOS DE LA EMPRESA INSTALADORA

Nombre ........................................................................................................................ Teléfono ...................................

(5) Dirección postal ..............................................................................................................................................................

DATOS DEL DIRECTOR DE OBRA

Nombre y apellidos .......................................................................................... D.N.I. ..................................................

(5) Dirección postal permanente ..........................................................................................................................................
.......................................................................................................................................... Teléfono ......................................

(11) Afiliado al Colegio ................................................................................................... con el nº ....................................

¿Pertenece a la empresa instaladora? .............................................................................................................................


A N E X O I I

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROYECTOS DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE AGUA

1. Memoria descriptiva.

1.1. Antecedentes.

1.2. Objeto del proyecto.

1.3. Plazo de ejecución de las instalaciones.

1.4. Emplazamiento de la instalación.

1.5. Legislación aplicable.

1.6. Descripción del edificio.

- Uso del edificio.

- Accesos o escaleras.

- Plantas destinadas a viviendas, locales comerciales y oficinas, etc.

- Número y clases de suministros.

1.7. Descripción de las instalaciones.

- Acometidas y sus llaves.

- Tubos de alimentación.

- Contadores, baterías, llaves y ubicación.

- Tubos ascendentes, derivaciones particulares y aparatos. Accesorios.

- Fluxores.

- Grupos de sobreelevación.

- Aparatos descalcificadores de agua.

- Agua fría de las instalaciones de calefacción y climatización (alimentación a los aparatos de producción de calor y frío).

- Agua caliente sanitaria en instalaciones interiores particulares.

- Desagües y ventilación.

- Dispositivos de protección contra retornos en general y relativos a aparatos que lo requieran.

- Aljibes y depósitos de reserva.

1.8. Relación de equipos que consumen energía eléctrica con indicación de la potencia absorbida.
2. Cálculos.

2.1. Bases del Cálculo.

2.2. Dimensionado.

- Tubo de alimentación.

- Batería de contadores, contador general y llaves.

- Red de distribución interior.

- Pérdida de carga.

- Cálculo de otros elementos integrantes de la instalación (fluxores, grupos de sobreelevación, desagües, depósitos reserva, aljibes, etc.).

3. Pliego de condiciones.

3.1. Calidad de materiales.
3.2. Normas de ejecución.
3.3. Características de la empresa instaladora.
3.4. Pruebas reglamentarias.
3.5. Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
3.6. Certificados y documentación.
3.7. Libro de órdenes.

4. Presupuestos.

4.1. Parciales.
4.2. Total.

5. Planos.

5.1. Emplazamiento.

Si es un casco urbano, indicarlo en relación con las calles circundantes y de acceso, señalando puntos de referencia de fácil identificación.

Si es fuera del casco urbano, reflejando en el paraje que está situado, destacando los accesos desde los núcleos de población limítrofes y con puntos de referencia de fácil identificación.

5.2. Planta con indicación de las acometidas, tubos de alimentación, llaves de paso, centralización de contadores.

5.3. Planta de tipo de la instalación.

5.4. Esquema de canalización vertical (instalación general).

5.5. Esquema de unidades receptoras (agua fría y caliente).

5.6. Detalles de la acometida y tubo de alimentación, válvulas, batería de contadores, aljibes, grupo sobreelevación, desagües, etc.


<Ver anexos - Página/s 3234-3239>