Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Decreto
Fecha de disposición: 
16 de mayo de 1996
Fecha de publicación: 
3/6/1996
Número de boletín: 
67
Órgano emisor: 
Consejería de Política Territorial
Título: 
Decreto 91/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.


Decreto 91/1996, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga obedece al mandato de la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias que, por un lado reclasificó como Parque Rural al antiguo Parque Natural de Anaga (declarado por Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias), y por otro dispuso en su artículo 32.1 que son los Planes Rectores de Uso y Gestión los instrumentos básicos de planeamiento de los Parques Rurales.

La citada Ley dispone, asimismo, en el artículo 33.1 que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales serán elaborados por la Consejería competente en materia de conservación de la Naturaleza y aprobados por Decreto del Gobierno, previa información pública, audiencia del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y con informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, así como de los Ayuntamientos afectados.

El Plan Rector de Uso y Gestión elaborado por la Consejería de Política Territorial tiene el contenido especificado en el artículo 32 de la citada Ley 12/1994. En él, se zonifica el espacio protegido y se establece el régimen de usos general para todo el Parque y para cada una de sus zonas con el fin de ordenar las actividades que se dan cita en el Parque. Esto es particularmente importante en los Parques Rurales, categoría en la que se intenta conciliar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales asentadas con la conservación de elementos y ecosistemas de gran interés natural y ecológico.

Se procede en el Plan a la determinación de áreas de sensibilidad ecológica, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Asimismo, se incluyen directrices para la gestión futura del Parque y para la elaboración de programas de actuación.

El Plan consta de una Memoria Descriptiva, un Documento Financiero y un Anexo Cartográfico que incluye toda la cartografía del Parque a escala 1:5000 y dos planos resumen a escala 1:25000. La Memoria Descriptiva a su vez incluye una memoria introductoria, un documento informativo que contiene el estudio de los ecosistemas del Parque y de los sistemas socioeconómico y territorial, y un documento normativo que delimita las distintas zonas, su régimen de protección y aprovechamiento de los recursos, concreta la normativa de aplicación en cada una de ellas y establece las directrices de gestión y de elaboración de cuatro programas de actuación: uso público e información, conservación y aprovechamientos, infraestructuras y mejoras de calidad de vida, y ordenación arquitectónica. Dado que el documento normativo es la parte vinculante del Plan, su contenido se detalla en los anexos I y II.

Por ello, cumplidos los trámites que establece el artículo 33 de la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, procede la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1996,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga en los términos que se contienen en los anexos I y II.

Segundo.- Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1996.

EL PRESIDENTE  DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE  POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.

A N E X O I


ÍNDICE

	1. INTRODUCCIÓN

1.1. Ubicación y accesos.
1.2. Antecedentes de protección.
1.3. Finalidad del Parque Rural.
1.4. Fundamentos de protección.
1.5. Exposición de motivos.

	2. OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR


	3. DELIMITACIÓN

3.1. Límites del espacio natural protegido.
3.2. Límites de la zona de influencia socioeconómica.
3.3. Límites de las Áreas de Sensibilidad Ecológica.


	4. ZONIFICACIÓN
	
4.1. Zona de exclusión.
4.2. Zona de uso restringido.
4.3. Zona de uso moderado.
4.4. Zona de uso tradicional.
4.5. Zona de uso especial.
4.6. Zona de uso general.


	5. NORMAS DE PROTECCIÓN

5.1. Normas generales de protección.
5.1.1. Usos prohibidos.
5.1.2. Usos permitidos.
5.1.3. Usos autorizables.
5.2. Normas específicas de protección.
5.2.1. Zona de exclusión.
5.2.2. Zona de uso restringido.
5.2.3. Zona de uso moderado.
5.2.4. Zona de uso tradicional.
5.2.5. Zona de uso especial.
5.2.6. Zona de uso general.
5.3. Normas de los diferentes servicios del Parque.
5.3.1. Servicio de guías.
5.3.2. Servicio de centros de acogida de visitantes, tiendas, bares, kioskos, albergues de montaña y demás instalaciones para uso público que se ubiquen en terrenos cuya administración y gestión corresponde a la Dirección del Parque.
5.4. Normas sectoriales.
5.4.1. Forestales.
5.4.2. Cinegéticas.
5.4.3. Agropecuarias.
5.4.4. Montañismo y espeleología.
5.4.5. Investigación.
5.4.6. Hidrológicas.
5.4.7. Urbanísticas.
	6. NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

6.1. De la gestión y administración del Parque Rural.
6.2. De la oficina de gestión del parque Rural.
6.3. Del Patronato Insular y la Junta Rectora del Parque Rural de Anaga.

	7. DIRECTRICES DE GESTIÓN

7.1. Uso público e información.
7.2. Conservación y aprovechamientos.
7.2.1. Conservación.
7.2.2. Aprovechamientos.
7.3. Infraestructuras y mejora de la calidad de vida.
7.4. Ordenación arquitectónica.

	8. VIGENCIA Y REVISIÓN

8.1. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.
8.2. Vigencia y revisión de los “Programas de Actuación”.

	9. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

1. INTRODUCCIÓN

1.1. UBICACIÓN Y ACCESOS

El Parque Rural de Anaga se sitúa en el extremo nororiental de la isla de Tenerife, comprende 14.418,7 ha e implica a tres municipios: Santa Cruz (76,9% de la superficie protegida), La Laguna (16,6%) y Tegueste (6,5%). En total, el Parque Rural representa el 7,9% de la isla de Tenerife.

Semejante localización determina que Anaga constituya un área periurbana del cinturón que conecta Santa Cruz con la Punta del Hidalgo, pasando por La Laguna y Tegueste. Se trata de un espacio de excepcionales valores naturales y culturales, donde además residen entre 2.500 y 3.000 personas distribuidas en unos 26 asentamientos más o menos dispersos. Estas características condicionarán sobremanera las actuaciones y medidas recogidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Los principales accesos al Parque se encuentran en la carretera TF-114 que une La Laguna con El Bailadero, y en la carretera TF-112 que une San Andrés con El Bailadero. La primera cuenta con diversas ramificaciones laterales que dan acceso a los caseríos de El Batán, Las Carboneras, Taborno, Afur, Taganana y Chamorga. El aforo de visitantes es similar en las dos carreteras, en torno a unos 350-400 vehículos diarios: los que van a Taganana suelen entrar por San Andrés, mientras que los visitantes de las demás localidades y del Parque en general, acceden por La Laguna. Menos usada es la carretera forestal que desde Pedro Álvarez asciende hasta la Cruz del Carmen.

1.2. ANTECEDENTES DE PROTECCIÓN

La protección de este área como espacio natural no se produce hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1.7.87). Sin embargo, ya desde años anteriores hubo varias propuestas de protección, como evidencian varios documentos administrativos generados por el ICONA, el Ministerio de Obras Públicas y el Cabildo de Tenerife. Dicha recomendación también aparece en diferentes artículos científicos y divulgativos de la época.

En 1978, el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) realizaron el “Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial” de Tenerife, e incluyeron bajo el epígrafe TF/2 al Macizo de Anaga. Cuatro años más tarde, en 1982, el Cabildo de Tenerife elaboró el “Catálogo de Espacios Naturales Protegibles de la Isla de Tenerife” que atribuyó al Macizo de Anaga la condición de espacio de especial protección (tipo A).

En 1984 y aprovechando la existencia de varios dictámenes del Consejo de Estado, a favor de recurrir al planeamiento especial de la Ley del Suelo para la protección de los espacios naturales, el Cabildo de Tenerife procedió a formular el “Plan Especial de Catalogación y Protección de Espacios Naturales”. Este documento, conocido con las siglas de PECPEN, incluyó el Macizo de Anaga bajo el epígrafe T-2. Sin embargo, dicho plan nunca fue aprobado.

En el mes de mayo de 1987 se presentó en la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias el documento redactado por una consultora “Tenerife, una Estrategia Territorial hacia un Plan Insular”, que cumplía con un compromiso de la propia Consejería para la redacción de un Plan Insular. Este documento hace una mención particular a los macizos de Teno, el Teide y de Anaga, como las áreas naturales más cualificadas cuya protección se considera prioritaria.

La Ley 12/1987, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias incluyó en su artículo 2 un listado de parques naturales de Tenerife donde Anaga aparecía con el número 1.

En 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas incluyó a Anaga en la red española de “zonas de protección especial” (ZEPA), designadas según el artículo 4 de la directiva europea 79/409/CEE sobre Conservación de las Aves Silvestres.

Finalmente, la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó este espacio como Parque Rural de Anaga, bajo el epígrafe T-12, con tres sectores dentro del mismo como Reserva Natural Integral de Ijuana (T-1), Reserva Natural Integral del Pijaral (T-2) y Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (T-3).

1.3. FINALIDAD DEL PARQUE RURAL

1. Conservar los procesos ecológicos esenciales y demás valores naturales, con toda su biodiversidad, singularidad y belleza.

2. Potenciar las actividades educativas, científicas y de contacto del hombre con la naturaleza.

3. Armonizar la protección, conservación y restauración del patrimonio natural y cultural, con las necesidades de la población residente, bajo parámetros de desarrollo sustentable.

4. Ordenar los usos y actividades, armonizando los aprovechamientos y actuaciones de la población residente con la conservación de los valores naturales del Parque.

5. Integrar el Parque en el entorno metropolitano del cinturón Santa Cruz-Laguna-Tegueste-Bajamar.

6. Satisfacer las necesidades de la población residente, y mejorar la renta y la equidad en su distribución, implementando fórmulas de desarrollo compatibles con la conservación.

1.4. FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Rural de Anaga son:

1. El papel en la protección de los suelos y la recarga del acuífero que ejercen las masas forestales radicadas en las cumbres y medianías del Parque.

2. El carácter representativo de sistemas y hábitats naturales del archipiélago como la laurisilva de las cumbres del Parque, los cardonales tabaibales de sus zonas bajas, los sabinares de Afur y de la punta de Anaga, los hábitats costeros de los Roques de Anaga y los riparios del barranco de Afur.

3. El óptimo estado de conservación de hábitats amenazados como el de la laurisilva, los cardonales y tabaibales, los costeros y los riparios.

4. Las más de 40 especies animales y vegetales amenazadas, y la elevada biodiversidad endémica de amplios sectores del Parque, con un alto contenido de elementos endémicos o especies que, en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas, requieren una protección especial.

5. La existencia de zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de nidificación de las palomas de la laurisilva y de distintas aves costeras, de desove de peces como las anguilas y los hábitats de un gran número de invertebrados.

6. La presencia de endemismos canarios, con una parte importante de sus efectivos poblacionales en el Parque, como ocurre con los vertebrados, Columba bollii, Columba junoniae, Gallotia galloti insulanagae; las fanerógamas, Pimpinella anagodendron, Argyranthemum lemsii, A. sundingii, Cheirolophus tagananensis, Lugoa revoluta, Sonchus tectifolius, Tolpis glabrescens, Echium leucophaeum, E. simplex, Silene lagunensis, Cistus chinamadensis, Monanthes wildpretii, Pterocephalus virens, Satureja glomerata, S. rivas-martinezii, Sideritis dendro-chahorra, Limonium macrophyllum, Viola anagae; y numerosas especies de invertebrados.

7. La presencia de estructuras geomorfológicas (el arco de Taganana, los islotes de Anaga, los barrancos de El Batán, Afur, Ijuana, etc.) y formaciones singulares o representativas de la geología insular (roques de Chinobre, Los Pinos, Las Ánimas y Anambro, entre otros), en buen estado de conservación.

8. La existencia de paisajes naturales de gran belleza, dominados por una orografía abrupta de grandes barrancos y afiladas crestas, y paisajes rurales donde la actividad humana se ha integrado en equilibrio con la naturaleza, creando un patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural de gran valor.

9. La presencia de elementos paisajísticos de notoria singularidad, como los roques de Chinobre, Anambro, Taborno, Juan Bay, Los Pinos, etc.

10. La existencia de yacimientos paleontológicos de destacado interés científico, como el de la playa de Tachero.

1.5. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 32 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, establece que los planes rectores de uso y gestión son los instrumentos básicos de planeamiento de los parques rurales, y define un contenido mínimo para dichos documentos.

La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión se justifica en la necesidad de avanzar hacia una ordenación efectiva de los usos, que sea capaz de promover el desarrollo ordenado de las poblaciones de forma armónica con la conservación de los recursos naturales.

De este modo se quiere brindar un marco jurídico-administrativo que proporcione una idea más precisa de las actuaciones que se deben promover para alcanzar los objetivos del Parque. La necesidad de este documento de planificación era sentida casi desde su misma declaración, y se había plasmado en multitud de solicitudes de particulares, representantes populares y estamentos científicos, para salir de la indefinición en que se encontraba el espacio protegido.

El Plan nace con un objetivo primordial, que es buscar un equilibrio entre todos los intereses que confluyen en este área, siempre en consonancia con el mandato legal de protección emanado del Parlamento regional.

Por la complejidad del área tratada, que representa un mosaico de valores de distinta índole y una alta diversidad de intereses, el Plan Rector es en realidad un plan de planes, que se desarrollará mediante distintos programas sectoriales. De esta forma se quiere que suponga un documento sencillo y, en cierto modo, flexible, que facilite su utilización como documento director de estrategias generales. Serán luego los programas sucesivos de desarrollo los que propongan las actuaciones públicas a realizar, mientras que la gestión directa sobre el territorio concretará y coordinará las nuevas actuaciones que se propongan.

2. OBJETIVOS DEL PLAN RECTOR

De acuerdo con la finalidad del Parque y los fundamentos de protección, se pueden identificar unos objetivos generales y otros concretos que desarrollan aquéllos.

OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN RECTOR

DE USO Y GESTIÓN

1. Garantizar la conservación de los hábitats amenazados, y en especial de los hábitats de laurisilva, sabinar, cardonal-tabaibal y riparios.

2. Proteger preferentemente las especies de la fauna y la flora amenazada.

3. Garantizar la protección y conservación del acuífero y la protección de los suelos.

4. Conservar el patrimonio construido de interés histórico y etnográfico.

5. Contribuir al mantenimiento de los elementos tradicionales de la cultura local y potenciar actividades endógenas.

6. Facilitar el desarrollo de un nivel adecuado de infraestructuras y comunicaciones en los asentamientos reconocidos del Parque.

7. Promover el desarrollo sustentable de la población residente y contribuir a la mejora de sus condiciones de vida propiciando mejoras sociales, rentas complementarias e infraestructuras idóneas.

8. Facilitar la contemplación e interpretación de los elementos naturales y culturales del Parque, de forma que no suponga un perjuicio para la conservación de sus valores ni para su desarrollo.

9. Contribuir al mantenimiento del paisaje armónico de tipo rural y natural, contribuyendo a su mejora y procediendo a su restauración en los casos precisos.

10. Profundizar en el conocimiento de los ecosistemas y de la población del Parque.

OBJETIVOS CONCRETOS DEL PLAN RECTOR

DE USO Y GESTIÓN

Metas a alcanzar según el objetivo general 1º.

- Proteger la mejor muestra de laurisilva.

- Proteger la mejor muestra de cardonal-tabaibal.

- Proteger todos los hábitats riparios.

- Proteger todos los sabinares.

- Asegurar una lucha eficaz contra incendios.

- Construir un centro de transmisiones y apoyo a la protección del Parque.

- Patrimonializar al menos 300 ha de terrenos naturales mejor conservados.

Metas a alcanzar según el objetivo general 2º.

- Recuperar las especies en peligro.

- Proteger y conservar las especies raras y amenazadas.

Metas a alcanzar según el objetivo general 3º.

- Mantener los aprovechamientos de laurisilva en menos de 400 estéreos al año.

- Incrementar la superficie de bosque de laurisilva, al menos en 150 ha.

- Estabilizar el caudal de extracción de aguas en menos de 285 l/s.

Metas a alcanzar según el objetivo general 4º.

- Contribuir a la conservación de los elementos patrimoniales de interés histórico-artístico.

- Contribuir a la conservación de los elementos patrimoniales de interés etnográfico.

Metas a alcanzar según el objetivo general 5º.

- Favorecer la integración y participación de los habitantes de Anaga.

- Conocer y divulgar aspectos etnográficos de la cultura local.

Metas a alcanzar según el p>o Laboratorio enológico.

o Centro de pasteurización.

- Fomentar iniciativas socioculturales.

- Crear un gabinete de apoyo en la lucha contra el fracaso escolar.

- Crear un consultorio rotatorio de salud provisto del personal necesario.

- Fomentar el mantenimiento de la cabaña ganadera.

- Promover la mejora tecnológica de las prácticas agropecuarias.

- Fomentar la agricultura de vides por su potencial exportador.

- Promoción de productos de Anaga.

- Establecer un centro de comercialización de artesanía.

- Proporcionar asesoramiento técnico en los proyectos de edificación.

Metas a alcanzar según el objetivo general 8º.

- Señalizar las entradas del Parque y la localización de sus zonas de servicios.

- Mejorar la red de senderos.

- Mejorar el sistema de áreas recreativas.

- Crear un servicio de guías-intérpretes.

- Instalar centros de visitantes y puntos de información en las entradas del Parque.

- Crear una granja-escuela de la naturaleza.

- Crear un campamento-aula de la naturaleza.

- Instalar puntos de información en lugares estratégicos del Parque.

- Delimitar zonas de acampada.

- Establecer un campo de trabajo en entornos rurales.

Metas a alcanzar según el objetivo general 9º.

- Contribuir al acondicionamiento exterior de viviendas.

- Promover el enterramiento de tendidos aéreos.

- Erradicar la flora introducida y diseminada por el Parque.

- Restaurar paisajísticamente aquellas zonas del Parque menos integradas con su entorno.

- Promover la reconstrucción de antiguos muros de bancales.

Metas a alcanzar según el objetivo general 10º.

- Conocer la entomofauna de la laurisilva de Anaga.

- Conocer la entomofauna del cardonal-tabaibal de Anaga.

- Conocer las propiedades medicinales de la flora del Parque.

- Cartografiar a escala 1:5.000 la vegetación de Anaga.

- Estudiar la estructura y funcionamiento ecológico del ecosistema de la laurisilva.

- Inventariar edificaciones e infraestructuras viarias.

- Elaborar la carta arqueológica de Anaga.

- Estudiar la dinámica y estructura de la población.

- Hacer, al menos cada dos años, el seguimiento ambiental y socioeconómico del Parque.

3. DELIMITACIÓN

3.1. LÍMITES DEL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

El espacio natural protegido comprende prácticamente toda la comarca de Anaga, con las únicas excepciones de una franja costera al sur de la misma, y de la isla baja de Bajamar y Punta del Hidalgo.

Los límites del parque son los descritos literal y cartográficamente en el anexo de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, bajo el epígrafe T-12, y que coinciden con la cartografía adjunta al presente Plan.

Dentro del Parque Rural de Anaga se localizan las Reservas Naturales Integrales de Ijuana, El Pijaral y los Roques de Anaga, cuyos límites figuran en el anexo de la mencionada Ley 12/1994, bajo los epígrafes de T-1, T-2 y T-3, respectivamente, y cuya ubicación se indica en el plano adjunto.

3.2. LÍMITES DE LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA

Comprende la totalidad de los tres municipios afectados por el espacio natural protegido, es decir: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Tegueste.

3.3. LÍMITES DE LAS ÁREAS DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA

En aplicación del artículo 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se declaran como Áreas de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), los lugares del Parque recogidos en la cartografía adjunta, que incluye:

- Todas las zonas de exclusión, de uso restringido y de uso general.

- Los Montes de Utilidad Pública.

- Las cabeceras de los barrancos sobre Igueste y San Andrés.

- La divisoria de aguas entre los barrancos de valle Brosque y del Cercado, incluyendo el roque Chigel.

- La divisoria entre los valles de Taganana y Almáciga, incluyendo los roques Amogoje y del Valle.

4. ZONIFICACIÓN

Para delimitar los sectores de diferente destino y utilización dentro del área protegida, se establece la siguiente zonificación en razón a:

- El mayor o menor nivel de protección que la fragilidad de sus recursos o procesos ecológicos requieren.

- Lo establecido en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, en cuanto a la existencia de tres Reservas Naturales Integrales dentro del Parque Rural.

- Su capacidad de soportar usos.

- La necesidad de dar cabida a instalaciones existentes y ubicar servicios en ellas.

Esta zonificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, responde a alguna de las siguientes categorías:

a) Zonas de exclusión o acceso prohibido: constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica o que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación y en todo caso se permitirá el libre acceso de los propietarios hasta sus parcelas.

b) Zonas de uso restringido: constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o que alberga elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. En estos lugares no se permitirán nuevas edificaciones, residenciales o de labranza, ni nuevas roturaciones de terrenos, independientemente de que impliquen o no cambios de uso del suelo. Tampoco se permitirá la construcción de nuevos senderos o vías de transporte, limitándose en todo caso las obras al mantenimiento de la infraestructura existente. En todo caso, las zonas de uso restringido que se encuentren en el ámbito de las reservas naturales integrales no podrán admitir usos que entrañen ocupación humana ajena a fines científicos, entendidos aquellos como los que conlleven la toma de posesión, invasión o instalación en el territorio.

c) Zonas de uso moderado: constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades y equipamientos educativo-ambientales y recreativas. Su finalidad será la conservación general o concreta de los recursos, admitiéndose un moderado desarrollo de servicios e infraestructura no pesada. No se permitirán nuevas roturaciones de terrenos, incluso cuando no supongan cambios de uso del suelo. En esta zona no se permitirá la construcción de nuevas pistas o carreteras, como no sea en lugares colindantes con zonas de uso tradicional y con el fin de mejorar las infraestructuras dentro de estas últimas.

d) Zonas de uso tradicional, constituida por aquella superficie donde sea recomendable el fomento de usos tradicionales que sean compatibles con la conservación de los recursos del Parque. La finalidad de esta zona será recoger los ámbitos territoriales en que tengan lugar actividades agrícolas, ganaderas o forestales vinculadas al desarrollo económico y social de la población. En estas zonas no se admitirán futuras edificaciones residenciales, salvo las que se realicen como apoyo a actividades agrícolas o ganaderas en fincas rústicas de al menos 5.000 m2.

e) Zonas de uso general: constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del espacio natural protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueda servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Espacio Natural.

f) Zonas de uso especial: su finalidad será dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento urbanístico. Puede incluir equipamientos propios de la zona de uso general. La delimitación de los asentamientos rurales estará circunscrita a estas zonas y es cometido del planeamiento urbanístico.

La superficie y proporción relativa de cada una de las zonas identificada en el Parque es la siguiente: Zona de Exclusión, 1.040 ha; Zona de Uso Restringido, 2.292 ha; Zona de Uso Moderado, 8.367 ha; Zona de Uso Tradicional, 2.517 ha; Zona de Uso Especial, 168,3 ha; Zona de Uso General, 31,8 ha.

4.1. ZONA DE EXCLUSIÓN

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

4.1.1. El Monte de Aguirre. Incluye el monte de utilidad pública nº 44, con la única excepción de su apéndice septentrional.

4.1.2. Los Roques de Anaga, que incluye el roque de Tierra y el de Fuera. Sus límites coinciden con los de la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga, declarada por la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

4.1.3. El Pijaral. Incluye la parte del Monte de Utilidad Pública nº 46 situada al norte de la carretera TF-1123 del Bailadero a Chamorga, y un sector de terrenos al norte del mismo. Esta última zona está incluida en su totalidad en la Reserva Natural Integral del Pijaral, declarada por la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

4.1.4. Ijuana, comprende un sector desde la punta de Antequera hasta el cauce del barranco de Anosma, íntegramente incluido dentro de los límites de la Reserva Natural Integral de Ijuana, declarada por la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

4.2. ZONA DE USO RESTRINGIDO

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

4.2.1. La punta de Anaga. Incluye un amplio sector en el extremo oriental del Parque, que comprende las laderas desde Benijo hasta Las Casillas.

4.2.2. Los roques de Taganana. Incluye los roques de Las Ánimas y de Enmedio.

4.2.3. El roque de Los Pasos. Incluye parte del Monte de Utilidad Pública nº 45.

4.2.4. Los barrancos del norte. Incluye los principales barrancos del norte con cursos de agua y hábitats riparios.

4.2.5. Cabecera del Barranco de Ijuana y Cabecera de Benijo.

4.3. ZONA DE USO MODERADO

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

4.3.1. Laderas de Anaga norte. Incluye los valles y divisorias de la vertiente norte del Parque, que no se incluyan en otra categoría.

4.3.2. Laderas de Anaga sur. Comprende los valles y laderas de la vertiente sur del Parque, que no se incluyan en otra categoría.

4.3.3. El Draguillo. Abarca un sector agrario extensivo en torno al caserío de El Draguillo.

4.3.4. Las Palmas de Anaga. Comprende un sector agrario extensivo en las inmediaciones del caserío.

4.3.5. Carretera a Chamorga-La Cumbrilla-Lomo de las Bodegas.

4.4. ZONA DE USO TRADICIONAL

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

4.4.1. El valle de El Batán. Abarca el sector agrícola que rodea El Batán y Bejía.

4.4.2. Las Montañas. Incluye el sector agrario en torno a los caseríos de Chinamada, Las Carboneras, Taborno, Afur y Roque Negro.

4.4.3. Las Cumbres. Comprende un sector agrícola junto a Casas de la Cumbre y sobre Catalanes.

4.4.4. Taganana y Almáciga. Comprende los valles de Taganana y Almáciga.

4.4.5. Benijo. Comprende un sector agrario extensivo en las inmediaciones de la población.

4.4.6. Chamorga-La Cumbrilla-Lomo de las Bodegas. Incluye el valle de Chamorga y un sector hasta más allá del Lomo de Las Bodegas.

4.4.7. Igueste. Incluye un sector agrario en la Hoya de Los Juncos.

4.4.8. Barranco de Las Huertas.

4.4.9. Barranco del Cercado.

4.4.10. Los Valles. Incluye los valles de Crispín, Grande y Brosque.

4.4.11. Valle de Tahodio. Comprende la zona agrícola del valle de Tahodio.

4.5. ZONA DE USO ESPECIAL

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:


	4.5.1. Puente de Hierro-Tahodio.

	4.5.2. Valle Crispín.

	4.5.3. Valle Brosque.

	4.5.4. El Tablero.

	4.5.5. Lomo de las Bodegas.

	4.5.6. La Cumbrilla.

	4.5.7. Chamorga.

	4.5.8. Las Palmas de Anaga.

	4.5.9. El Draguillo.

	4.5.10. Benijo.

	4.5.11. Almáciga.

	4.5.12. Playa del Roque.

	4.5.13. Taganana.

	4.5.14. Tachero.

	4.5.15. Afur.

	4.5.16. Lomo Centeno.

	4.5.17. Roque Negro.

	4.5.18. La Porquera.
	4.5.19. Casas de la Cumbre.

	4.5.20. El Río.

	4.5.21. Cabezo del Toro.

	4.5.22. Taborno.

	4.5.23. Las Carboneras.

	4.5.24. Chinamada.

	4.5.25. El Batán.

	4.5.26. Bejía.

	4.5.27. Suelos Urbanos y Sistemas Generales de Santa Cruz.

4.6. ZONA DE USO GENERAL

Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación. Comprende las zonas siguientes:

4.6.1. Antigua casa forestal de la Cruz del Carmen. Incluye la edificación de la casa forestal y sus alrededores.

4.6.2. Cruz del Carmen. Comprende una parcela del cortafuegos tras el bar restaurante de la Cruz del Carmen, y toda la explanada desde el restaurante hasta el mirador de la Cruz del Carmen, debido a la futura construcción de un centro operativo de apoyo para el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y resto de personal de guardería del Parque y de un punto de información a los visitantes.

4.6.3. Casa forestal de la Cruz de Taganana. Incluye la edificación de la casa forestal y sus alrededores, debido a su uso actual como apoyo a los servicios del Parque.

4.6.4. El Bailadero. Incluye una pequeña zona agrícola y una serie de casas, donde se deberán compatibilizar los usos actuales con los fines de protección del Parque, mediante la restauración paisajística del área y la adecuación como zona de servicios del Parque.

4.6.5. Roque Bermejo. Comprende las casas de Roque Bermejo por su posible uso futuro como campo de trabajo, al servicio del Parque, así como el faro de Anaga debido a su evidente utilidad pública.

4.6.6. Hacienda de Cuba. Comprende parte de la finca propiedad del Ayuntamiento de Santa Cruz, debido a la prevista construcción de una granja-escuela.

4.6.7. Antequera. Incluye un sector fuera del dominio público marítimo-terrestre, debido a la prevista creación de una zona de acampada.

4.6.8. La Orilla. Incluye un sector de Monte Público y finca forestal privada en la divisoria al este de la Mesa de Tejina, debido a su uso futuro como apoyo a las labores de gestión y educación ambiental en el Parque.

4.6.9. Rosa de Andrés Luis. Debido a su posible uso como laboratorio científico y en otras tareas al servicio de la gestión del Parque.

5. NORMAS DE PROTECCIÓN

5.1. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

Los usos que se desarrollen en el Parque Rural de Anaga tendrán la condición de permitidos, prohibidos y autorizables, atendiendo a la definición que para cada uno de ellos establecen los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Para aquellos usos sujetos a autorización, la misma se concederá por escrito y aportando la documentación precisa cuando sean aplicables las circunstancias siguientes:

- Que el uso pedido no suponga perjuicio para los residentes locales o los recursos naturales del Parque en sentido genérico.

- Que el uso propuesto no contradiga los objetivos ni la finalidad de protección del Parque, y siempre que en las zonas de exclusión y uso restringido no resulten además ajenos a sus finalidades respectivas.

- Que la persona o personas que vayan a realizar el uso propuesto se comprometan a cumplir todas las normas y todos los reglamentos pertinentes que sean de aplicación, así como todas las restricciones especiales impuestas a sus actividades.

- Los procedimientos de autorización serán los recogidos en la normativa específica correspondiente o, en su defecto, los indicados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las autorizaciones sobre actuaciones no recogidas en los apartados subsiguientes de este Plan Rector, que correspondan a órganos de la administración distintos a los del Parque, y que se hagan en aplicación de la normativa sectorial específica, requerirán informe del órgano de gestión del Parque, salvo que se localicen en el ámbito de las zonas de uso especial.

En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, la resolución final deberá recaer en la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Parque.

En las reservas naturales integrales de los Roques de Anaga, El Pijaral e Ijuana, el régimen de usos y la zonificación se adaptará a lo previsto para esta categoría de protección en la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, y tendrán carácter transitorio en tanto en cuanto no se aprueben los preceptivos planes directores.

Se elaborará un Plan Especial de los previstos en la legislación del suelo, el cual definirá el tratamiento del conjunto edificado y desarrollará los criterios de actuación urbanística previstos en el Plan Rector. Dicho Plan abarcará la totalidad del ámbito del Parque Rural, y contendrá las siguientes especificaciones:

a) Inventario de construcciones y otros elementos discordantes con el entorno, en función de los criterios de compatibilidad con el medio definidos en el Plan Rector.

b) Inventario de construcciones y otros elementos, susceptibles de armonización de acuerdo con dichos criterios de compatibilidad para el espacio protegido o alguna de sus zonas, contemplando los aspectos de adecuación paisajística y de escala de lo edificado en relación a su entorno.

c) Valoración económica de las propuestas de armonización que deban ser abordadas por la administración y, en su caso, de erradicación.

d) En coordinación con los respectivos Ayuntamientos, podrá delimitar asentamientos rurales dentro de las zonas definidas de uso especial, así como desarrollar las condiciones urbanísticas de actuación en dichos asentamientos.

En cualquier caso, se considerarán compatibles con los fines de conservación del Parque Rural en las zonas de uso tradicional y moderado y siempre que así se establezca en el Plan Especial, las viviendas existentes en el momento de aprobación de este PRUG que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Superficie construida menor de 150 m2.

b) Altura de una sola planta.

c) Que ejerzan una función de apoyo a la actividad agrícola o ganadera.

Se establece la siguiente relación de usos prohibidos, permitidos o autorizables por el órgano gestor del Parque.

5.1.1. USOS PROHIBIDOS

5.1.1.1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de protección, o que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del espacio protegido, o de desarrollo endógeno de la población residente en los asentamientos reconocidos en el Plan.

5.1.1.2. La ejecución de proyectos sujetos a estudio de impacto según la normativa vigente, antes de que se haya producido la correspondiente Declaración de Impacto y sin el informe o autorización, en su caso, de la Dirección del Parque.

5.1.1.3. Todo tipo de actuaciones que se realicen en el ámbito del Parque contraviniendo las disposiciones del presente Plan Rector o de los “Programas de Actuación” que lo desarrollen.

5.1.1.4. La construcción de edificaciones ajenas a prácticas agropecuarias, fuera de las zonas de uso especial o de uso general del Plan, y de los lugares delimitados en el planeamiento urbanístico vigente como asentamiento rural.

5.1.1.5. La construcción de cualquier tipo de edificación vulnerando las disposiciones del presente Plan o del planeamiento urbanístico vigente.

5.1.1.6. Las construcciones que se ubiquen en zonas de pendiente superior al 25%.

5.1.1.7. Las construcciones que por su configuración, volumen, altura, colorido o materiales constituyentes, impliquen la alteración de las condiciones paisajísticas o medioambientales, rurales o urbanas, así como la instalación de monumentos o símbolos y, en general, la realización de cualesquiera actividad que altere el paisaje, salvo que estén motivadas por razones de gestión o conservación, y hayan sido convenientemente autorizadas.

5.1.1.8. La instalación de publicidad exterior, salvo en el suelo calificado por el planeamiento urbanístico como “asentamiento rural”, y quedando exceptuada la señalización de carácter general y la contemplada en el “Programa de Actuación en Uso Público e Información”.

5.1.1.9. El desarrollo de aprovechamientos productivos que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio, tales como prácticas agrícolas que incidan sobre la estabilidad de los suelos, actividades cinegéticas que atenten contra el equilibrio natural de las poblaciones animales autóctonas, aprovechamientos forestales que impliquen la degradación del monte, y otras similares.

5.1.1.10. La realización de aprovechamientos que atenten contra la conservación y/o funcionalidad de los espacios de dominio público, en particular de las costas, cauces y montes de propiedad pública.

5.1.1.11. La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico, artístico y cultural del Parque, independientemente de su declaración como Bien de Interés Cultural.

5.1.1.12. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81).

5.1.1.13. La realización de vertidos de residuos sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

5.1.1.14. La realización de enterramientos o incineraciones de residuos sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal fin.

5.1.1.15. Los aprovechamientos forestales de fayas, brezos y acebiños, para obtener horquetas, horquetillas y ciscos, con fines industriales en cualquier lugar, o agrarios fuera del Parque cuando exista demanda de algún tipo en él.

5.1.1.16. Las extracciones de áridos y de tierra de monte, así como la extracción de arenas marinas, salvo las pequeñas extracciones que pudieran autorizarse.

5.1.1.17. La acampada fuera de las áreas destinadas al efecto o expresamente autorizadas, o incumpliendo las disposiciones del Plan en cuanto a número de personas o tiendas de campaña.

5.1.1.18. Encender fuego fuera de las zonas habilitadas y, en todo caso, arrojar materiales de combustión.

5.1.1.19. Los vertidos sin depurar en los acuíferos y cauces.

5.1.1.20. La práctica de trial, enduro y moto-cross.

5.1.1.21. Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro por pistas donde no haya indicación expresa de que dicha actividad es posible, y cuando se carezca de autorización para circular por ellas.

5.1.1.22. La alteración de los cursos de agua o de sus cauces, exceptuando los aprovechamientos hídricos locales con fines agrícolas y de abastecimiento, confinando su uso a la propia cuenca.

5.1.1.23. Modificar la cualificación y régimen de protección de una zona debido a la degeneración de sus condiciones, cuando sea posible aplicar medidas de restauración.

5.1.1.24. La construcción de nuevas pistas o carreteras, salvo en las zonas de uso tradicional, y en las de uso especial, o en las zonas de uso moderado cuando se trate de una obra de utilidad pública o interés social para la isla.

5.1.1.25. Cualquier actividad que atente contra la naturaleza o el paisaje del Parque.

5.1.1.26. Cualquier proyecto o actividad entre las consideradas clasificadas o inocuas, que represente una actuación ajena a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del espacio protegido, o de desarrollo endógeno de la población residente en los asentamientos reconocidos en el Plan Rector.

5.1.1.27. Las segregaciones o cualquier acto de división de fincas o predios rústicos que pretendan dar lugar a nuevos usos urbanísticos, salvo en el ámbito de los asentamientos rurales.

5.1.1.28. La práctica de la escalada y el tránsito a pie de pared en aquellas áreas, expresamente señalizadas, en que se constate la nidificación de aves rapaces, o la presencia de cualquier otra especie amenazada o protegida.

5.1.1.29. La perforación de las paredes con buriles para la colocación de chapas y clavos de expansión en la apertura de nuevas vías de escalada.

5.1.1.30. La utilización del magnesio u otros materiales corrosivos para la roca, en la práctica de la escalada.

5.1.1.31. El acopio de plantas medicinales en las zonas de exclusión y uso restringido.

5.1.1.32. La circulación en bicicleta, en cualquier lugar de las zonas de exclusión, y fuera de las carreteras y pistas en las zonas de uso restringido.

5.1.1.33. Las instalaciones o construcciones derivadas de las nuevas tecnologías de cultivo, en todo el ámbito del Parque, a excepción de las zonas de uso tradicional.

5.1.2. USOS PERMITIDOS

5.1.2.1. Las actuaciones ligadas al Plan Rector y a los “Programas de Actuación” que lo desarrollen, en los términos que estos establezcan o, en su defecto, según las directrices dadas por la Dirección del Parque, y siempre que no se incumpla cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación.

5.1.2.2. Los aprovechamientos agrícolas, ganaderos, cinegéticos y selvícolas en general y en las zonas que se indique, conforme a los planes u ordenanzas correspondientes, que se elaboren para asegurar su mejor desarrollo a medio/largo plazo, así como la conservación y/o regeneración de los complejos sobre los que se sustenten.

5.1.2.3. El acopio de plantas medicinales fuera de las zonas de exclusión y uso restringido, para consumo propio y local, siempre que se realice de forma moderada, no suponga una amenaza para los restantes valores naturales del Parque y no implique su comercialización a gran escala.

5.1.2.4. La circulación en bicicleta, excepto en la totalidad de las zonas de exclusión, fuera de las pistas y carreteras en las zonas de uso restringido, y en otras zonas donde expresamente se prohíba.

5.1.2.5. El uso rodado por pistas donde no se indique una prohibición expresa y siempre que no se sobrepase la velocidad de 30 km/hora, así como las restantes limitaciones recogidas en la normativa vigente de uso de pistas en espacios naturales.

5.1.2.6. Toda actividad relacionada con la vida rural en las zonas de uso especial y en las de uso tradicional, siempre que no repercutan negativamente en las restantes zonas del Parque.

5.1.2.7. El cambio de buriles o clavos oxidados por otros nuevos en las vías de escalada ya abiertas.

5.1.3. USOS AUTORIZABLES

5.1.3.1. Toda actuación que afecte de alguna manera a “Lugares de Interés” que hayan sido reconocidos como tales mediante su inclusión en los catálogos correspondientes y que hubieran sido aprobados por el Patronato Insular.

5.1.3.2. La realización de maniobras militares y ejercicios de mando no incluidas en los supuestos del artículo 5.1.1.12.

5.1.3.3. La acampada, de acuerdo con lo prevenido en la normativa que regula las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares, y siempre que se cumplan las disposiciones del Plan en cuanto a número de personas y tiendas de campaña, salvo en zonas de exclusión, en que está prohibida, y siempre que tratándose de propiedades particulares, a las solicitudes se acompañe autorización por escrito del propietario, administrador o representante legal del terreno donde se pretende acampar.

5.1.3.4. El establecimiento de campings, centros de visitantes, tiendas, bares, kioskos, albergues y demás instalaciones similares, que no contradigan las previsiones de uso público del Plan y del “Programa de Actuación en Uso Público e Información” que se apruebe.

5.1.3.5. La introducción o traslocación de especies, subespecies o variedades, cuando no supongan un peligro para las restantes formas autóctonas del Parque.

5.1.3.6. Los tendidos de electricidad o telefonía, así como la instalación de cualquier infraestructura relacionada con las comunicaciones. En cualquier caso las nuevas líneas deberán realizarse enterradas por el viario existente, siempre que exista viabilidad técnica, previa valoración del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

5.1.3.7. Las pequeñas as municipales vigentes, a su reglamentación sectorial específica, y se circunscriban a la zona de uso especial, a la zona de uso general o a la zona de uso tradicional.

5.1.3.14. La instalación de cercados o vallados cinegéticos.

5.1.3.15. La apertura de nuevas vías de escalada.

5.1.3.16. Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes, como pistas, caminos, senderos, etc., siempre que entrañen la utilización de maquinaria pesada.

5.2. NORMAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN

5.2.1. ZONA DE EXCLUSIÓN

5.2.1.1. Actividades prohibidas.

a) Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

b) Las actividades ajenas a los fines científicos o de conservación, salvo la visita esporádica y los actuales usos agrarios tradicionales que contribuyan a evitar procesos erosivos y en los términos que se detallan más adelante.

c) La acampada, salvo por motivo de investigación y siempre debidamente autorizada.

d) El sobrevuelo a una altitud inferior a 1.000 pies, es decir unos 300 metros, sobre el terreno, salvo por razones de gestión y conservación.

e) El uso de cualquier medio mecánico de locomoción, salvo por pista y por el personal del Parque.

5.2.1.2. Actividades permitidas.

a) Aquellas actividades tradicionales que se vinieran realizando de forma continuada desde tiempo atrás y no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales del área.

b) Las dirigidas fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de los ecosistemas de Anaga, y siempre de acuerdo a lo dispuesto en el presente Plan Rector y las disposiciones de la Dirección del Parque.

c) La conservación y el mantenimiento de las galerías y conducciones de agua sitas en la zona de exclusión 1.1: “Monte de Aguirre”, siempre que no supongan una alteración sensible de los ecosistemas y procesos ecológicos que se quieren proteger.

d) El libre acceso a su parcela de los propietarios y la práctica por éstos de cualquier tipo de uso que no esté prohibido ni requiera autorización, y siempre que no implique una afección a los recursos objeto de protección, que son la fauna, la flora y los procesos ecológicos esenciales del ecosistema.

5.2.1.3. Actividades autorizables.

a) Las actividades ligadas a la investigación científica, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la rigurosa protección de estos espacios y de acuerdo con los planes, programas específicos, criterios y directrices de la administración gestora del Parque.

b) El tránsito de un número limitado de visitantes al día, que se fija en principio en treinta (30) visitantes diarios para la zona de exclusión de El Pijaral y de veinte (20) visitantes diarios para la zona de exclusión de Aguirre. Los visitantes autorizados a acceder a las zonas de exclusión nunca circularán en grupos de más de diez personas, ni realizarán más paradas de las estrictamente necesarias en el interior de estas zonas. Además, y de forma puntual, podrán autorizarse visitas en grupo más numerosas, con fines educativos específicos y siempre bajo la supervisión de personal de Medio Ambiente. En las zonas de exclusión de Ijuana y de los Roques de Anaga, las autorizaciones se extenderán según criterio de la Dirección del Parque.

c) La caza planteada como medida de gestión y conservación por la administración del Parque, siempre que sea necesaria para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

5.2.2. ZONA DE USO RESTRINGIDO

5.2.2.1. Actividades prohibidas.

a) Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio o que comporte la degradación de sus ecosistemas.

b) El vuelo libre en cualquiera de sus modalidades y el uso de cualquier medio mecánico de locomoción fuera de las carreteras y pistas existentes.

c) La circulación de vehículos a motor, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.

d) La ubicación de infraestructuras viarias de cualquier tipo, asumiéndose únicamente la red de senderos, pistas y carreteras existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Plan.

e) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

f) Los cambios de uso del suelo que perjudiquen a la evolución natural de los sistemas ecológicos.

g) La edificación, en cualquiera de sus formas.

h) Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de estas zonas, que son la conservación general o concreta de los recursos, y que no esté contemplada como autorizable o permitida.

5.2.2.2. Actividades permitidas.

Las siguientes actividades permitidas se entienden sin perjuicio del régimen de protección que opera en las reservas naturales integrales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

a) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con la conservación de los valores naturales de estas zonas.

b) Las actuaciones encaminadas a la conservación de los recursos naturales y culturales de la zona.

c) Pasar la noche al raso sin tienda de campaña, siempre que no se junten más de 10 personas en un radio de 500 metros, y que no se permanezca más de una noche en el mismo lugar. Tratándose de fincas privadas, habrá de contarse con autorización del propietario o administrador. Bajo circunstancias especiales podrá prohibirse este uso.

d) La pesca con técnicas tradicionales desde tierra.

e) El senderismo, el uso público de la naturaleza y la interpretación de la misma.

f) Las prácticas agrícolas con técnicas tradicionales y modernas, en los lugares donde se vinieran desarrollando desde tiempo atrás, siempre que no impliquen nuevas infraestructuras ni roturaciones, cambios en el paisaje o afecciones a la vegetación potencial.

g) Las prácticas ganaderas, salvo en zona de bosque y en el ámbito de las reservas naturales integrales.

5.2.2.3. Actividades autorizables.

Las siguientes actividades autorizables se entienden sin perjuicio del régimen de protección que opera en las reservas naturales integrales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

a) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras ya existentes (senderos, pistas, miradores, etc.) siempre que entrañen la utilización de maquinaria pesada.

b) La instalación de tendidos eléctricos y telefónicos siempre que sean de manifiesto interés público y no afecten ni ecológica ni paisajísticamente a los valores del Parque.

c) La acampada de acuerdo con lo prevenido en la normativa que regula las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares, y siempre que no conlleve la instalación de más de tres tiendas de campaña pequeñas (con un máximo de tres personas de capacidad cada una) en un radio de 500 metros y que no se permanezca más de una noche en el mismo lugar.

d) En la zona de uso restringido 2.2 (Roques de Taganana), la práctica de la escalada, que en caso de miembros federados de grupos de montañismo, podrá otorgarse de una sola vez por periodos anuales.

e) La quema de rastrojos en época de peligro de incendios, que deberá hacerse con la debida precaución y bajo la supervisión de personal del Parque.

f) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación de las condiciones naturales del medio, y sin perjuicio de la prohibición genérica 5.1.1.15.

5.2.3. ZONA DE USO MODERADO

5.2.3.1. Actividades prohibidas.

a) Todas aquellas que puedan suponer modificaciones sustanciales y/o alteración, de la morfología, suelos, red de drenaje, vegetación o paisaje de estas áreas, salvo las excepciones recogidas en las actividades autorizables.

Esta prohibición incluye:

- La roturación de nuevas tierras de cultivo.

- El cambio de usos del suelo.

- La edificación residencial o agrícola, incluyendo los nuevos equipamientos con destino turístico.

- La construcción de pistas y carreteras.

- El tráfico rodado fuera de pistas o carreteras.

b) La acampada en zona de bosque y en época de peligro de incendios.

c) La construcción de cuartos de aperos o similares.

5.2.3.2. Actividades permitidas.

Las siguientes actividades permitidas se entienden sin perjuicio del régimen de protección que opera en las reservas naturales integrales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias.

a) El desarrollo de actividades educativas o recreativas compatibles con la conservación de la naturaleza.

b) El senderismo, el uso público de la naturaleza en general y la interpretación de la misma.

c) El tránsito rodado por pistas y carreteras en las que no haya una prohibición expresa.

d) Las actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agropecuaria, como la elaboración de vino o queso.

e) Las actividades de carácter turístico-recreativo, siempre que no comporten la construcción de instalaciones ni equipamientos anexos.

f) Las prácticas agrícolas en aquellas tierras que vinieran trabajándose en el momento de aprobarse el presente Plan Rector.

g) La pesca con métodos tradicionales y desde tierra.

h) El mantenimiento de las infraestructuras ya existentes y de las que pudieran construirse.

i) Pasar la noche al raso sin tienda de campaña, siempre que no se junten más de 10 personas en un radio de 500 m, ni se permanezca más de una noche en el mismo lugar. Tratándose de fincas privadas, se habrá de contar con autorización del propietario o administrador. Bajo circunstancias especiales podrá prohibirse este uso.

5.2.3.3. Actividades autorizables.

a) La quema de rastrojos en época de peligro de incendios, que en su caso deberá hacerse con las debidas precauciones y bajo la supervisión de personal del Parque.

b) Los aprovechamientos forestales, siempre que no conlleven una degradación de las condiciones naturales del medio, y sin perjuicio de la prohibición genérica 5.1.1.15.

c) Las prácticas ganaderas.

d) La implantación de servicios e infraestructura ligera como miradores, zonas recreativas, señales informativas, etc.

e) Los nuevos tendidos eléctricos o telefónicos, y las infraestructuras hidráulicas. En cualquier caso los nuevos trazados deberán realizarse enterrados por el viario existente, siempre que exista viabilidad técnica, previa valoración del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

f) La práctica del vuelo libre en todas sus modalidades.

g) Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro en los lugares señalados, fuera de la red viaria asfaltada, siempre que discurran por una ruta aprobada por la Consejería de Política Territorial de acuerdo con lo indicado en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.

h) La acampada, en los lugares y bajo las condiciones que se indiquen, conforme lo previsto en el apartado 5.1.3.3.

i) La creación de áreas recreativas y eventuales zonas de acampada, siempre que sean compatibles con la conservación de la naturaleza y del paisaje.

j) El desarrollo de actividades educativas o re-creativas compatibles con la conservación de la naturaleza, que conlleven la ubicación de algún tipo de infraestructura ligera.

k) La construcción de una variante de la vía que une Bajamar con La Laguna en el tramo de Tejina, que habrá de discurrir por debajo de la cota 250 m.

l) La remodelación y restauración paisajística de la fachada portuaria del Parque Rural en la zona de la cantera de Los Pasitos, con el objeto de suavizar su pendiente, en los términos que determine el Plan Insular de Ordenación de la Isla de Tenerife, o en su caso el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife.

m) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras ya existentes (senderos, pistas, miradores, etc.), y siempre que entrañen la utilización de maquinaria pesada.

5.2.4. ZONA DE USO TRADICIONAL

5.2.4.1. Actividades prohibidas.

a) La construcción o ubicación de edificaciones con altura superior a cuatro metros sobre el terreno natural, y todas aquellas que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su autorización.

b) La construcción indiscriminada de nuevas infraestructuras y, en general, cualquier actividad que no esté ligada a la conservación de la naturaleza o al desarrollo de actividades productivas dentro del sector primario, el turismo rural o la artesanía.

5.2.4.2. Actividades permitidas.

a) Actividades productivas primarias compatibles con la conservación de la naturaleza y el paisaje del Parque.

b) Actividades ganaderas, salvo en los lugares en que se indique una prohibición expresa pertinentemente señalizada.

c) Actividades de transformación alimentaria ligadas a la producción agrícola del Parque, como la elaboración de vino o de queso.

d) El senderismo y otras actividades turístico-recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza.

e) Pasar la noche al raso sin tienda de campaña siempre que no se permanezca más de una noche en el mismo lugar. Tratándose de fincas privadas, habrá de contarse con autorización del propietario.

f) La pesca deportiva con métodos tradicionales y desde tierra.

g) El tráfico rodado por pistas y carreteras, salvo en las que haya una prohibición expresa.

h) El mantenimiento de la infraestructura existente y de las que pudieran construirse.

5.2.4.3. Actividades autorizables.

a) Los alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y normativa de desarrollo, en su caso.

b) La construcción destinada a vivienda rural aislada como apoyo a la actividad agrícola o ganadera, en parcelas mayores de 5.000 m2 y cuya pendiente media sea inferior al 25%. En cualquier caso el planeamiento municipal solamente especificará circunstancias urbanísticas no previstas, pudiendo establecer condiciones más restrictivas.

c) La creación de áreas recreativas y eventuales zonas de acampada, siempre que sean compatibles con la conservación de la naturaleza y del paisaje.

d) La acampada en los lugares y bajo las condiciones que se indiquen, conforme lo previsto en el apartado 5.1.3.3.

e) Las caravanas de vehículos organizadas con fines de lucro en los lugares señalados, fuera de la red viaria asfaltada, siempre que discurran por una ruta aprobada por la Consejería de Política Territorial de acuerdo con lo indicado en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.

f) La ubicación de nuevas infraestructuras, como carreteras, pistas, canalizaciones hidráulicas, tendidos eléctricos y telefónicos; siempre que se ajusten a los objetivos de conservación de los valores agrarios y medioambientales.

g) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

h) Las construcciones relacionadas con la actividad agraria o ganadera, que tendrán como máximo 10 m2 de superficie construida, sin perjuicio que el planeamiento territorial o urbanístico disponga otras determinaciones.

i) Las actividades clasificadas, siempre que se ajusten a las disposiciones del Plan, al planeamiento urbanístico y ordenanzas municipales vigentes, y a su reglamentación sectorial específica.

j) Las instalaciones o construcciones derivadas de las nuevas tecnologías de cultivo.

k) La realización de obras de mantenimiento de las infraestructuras ya existentes (senderos, pistas, miradores, etc.), y siempre que no entrañen la utilización de maquinaria pesada.

5.2.5. ZONA DE USO ESPECIAL

5.2.5.1. Actividades prohibidas.

a) Cualquier edificación con altura superior a dos plantas o 7,00 m y aquellas que no dispongan de cubiertas a varias aguas al menos en el 75% de su superficie, con acabado de teja curva o plana. En cualquier caso el planeamiento municipal solamente especificará circunstancias urbanísticas no previstas, pudiendo establecer condiciones más restrictivas.

b) Cualquier edificación cuyo acabado previsto de fachada no incluya el enfoscado y pintado, o acabado en piedra vista.

c) Cualquier edificación que previsiblemente pudiera alterar la armonía propia del entorno rural, bien en su diseño arquitectónico, o bien en su revestido final en cuanto a fachada y cubiertas.

5.2.5.2. Actividades permitidas.

a) La conservación y potenciación de sus valores como hábitat rural, a través del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el planeamiento urbanístico y en el presente Plan Rector.

b) Las actividades productivas de cualquier tipo, salvo aquellas sujetas a autorización administrativa, donde ésta será requisito previo imprescindible.

c) La actividad ganadera, salvo en los lugares en que se indique expresamente su prohibición, pertinentemente señalizada.

d) El senderismo y otras actividades turístico-recreativas, así como el uso público en general y la interpretación de la naturaleza.

5.2.5.3. Actividades autorizables.

a) La dotación de equipamiento comunitario y de servicios, que ha de integrarse siempre en el entorno donde se vaya a ubicar.

b) Cualquier tipo de actuación recogida en la normativa vigente sobre actividades clasificadas, siempre que su ejecución no contravenga otras disposiciones del Plan, la normativa urbanística y las ordenanzas municipales vigentes, y su reglamentación sectorial específica.

5.2.6. ZONA DE USO GENERAL

5.2.6.1. Actividades prohibidas.

a) Todas aquellas que no sean consustanciales a su propia declaración como zonas de uso general, y no representen medidas relacionadas con la gestión del Parque, el disfrute público del mismo y la compatibilización de actividades preexistentes.

b) En el caso de zonas de uso general declaradas para la compatibilización de usos preexistentes (zona 6.4 de El Bailadero), queda prohibida cualquier nueva edificación o roturación de tierras.

5.2.6.2. Actividades permitidas.

a) Todas aquellas que justifican su declaración como zonas de uso general.

b) Las prácticas tradicionales que se vinieran realizando desde tiempo atrás y no sean incompatibles con el motivo de declaración de estas zonas.

5.2.6.3. Actividades autorizables.

a) Cualquier nueva actividad que pretenda ofrecer nuevos servicios al Parque y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan.

5.3. NORMAS DE LOS DIFERENTES SERVICIOS DEL PARQUE

5.3.1. SERVICIO DE GUÍAS

5.3.1.1. La gestión pública del servicio de guías tiene su fundamento en la necesaria garantía de protección de los valores del Parque y el fomento ordenado de los accesos de los visitantes a zonas de interés.

5.3.1.2. Corresponde a la administración responsable de la gestión del Parque coordinar el “Servicio de Guías”, de acuerdo con las normas básicas que a continuación se establecen:

a) El servicio se coordinará de forma indirecta, preferentemente mediante concesión, sin perjuicio de que el órgano competente para la contratación acuerde una modalidad distinta, lo que deberá hacer mediante resolución motivada.

b) Serán requisitos imprescindibles para ser contratista del servicio, los siguientes:

- Ostentar suficiente conocimiento del Parque y de la naturaleza en general, lo que se acreditará en los documentos que sean requeridos en los pliegos de explotación.

- Tener capacidad aceptable de trato con el público.

c) En todo caso, cuando el sistema de contratación elegido sea el de concesión, la adjudicación del servicio se realizará preferentemente por concurso, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 74 y siguientes (Capítulo VII) de la Ley de Contratos del Estado, en cuyo caso, además de los criterios objetivos que especifique el pliego de explotación, serán criterios preferenciales para la adjudicación los que a continuación se establecen:

- Que el licitador sea una entidad mercantil.

- Tener la condición de demandante de empleo, inscrito en el INEM, cuando el licitador sea persona física.

d) Podrán contratarse independientemente servicios de guías a pie, a caballo o en vehículo todo-terreno. A su vez, cada una de estas modalidades podrá contratarse por zonas o rutas determinadas. Sólo cuando el contratista sea una entidad mercantil, podrá compatibilizarse la prestación de varios servicios.

e) En todo caso, los itinerarios establecidos podrán ser cerrados o modificados, en todo o en parte, cuando existan razones de seguridad o de conservación, sin que por ello el contratista tenga derecho a cantidad alguna en concepto de indemnización.

f) Los pliegos de explotación determinarán, además de las distintas rutas o zonas para las que se contrata el servicio, las tarifas máximas y mínimas que deberán satisfacer los usuarios a los contratistas del servicio, así como las restantes características de la prestación del servicio y actividades complementarias a realizar por los adjudicatarios.

g) Los contratistas de los diferentes servicios de guías, deberán remitir una memoria anual de sus actividades a la oficina de gestión del Parque. Sin perjuicio de dicha obligación, los contratistas deberán, asimismo, notificar siempre que le sea solicitado por la Dirección del Parque el número y fecha de las rutas realizadas, con indicación del número de usuarios.

h) Será obligación de los guías informar a los usuarios de todo lo relativo al itinerario y funcionamiento general del Parque. En todo caso, con anterioridad a la prestación del servicio, deberá ponerse en conocimiento de los usuarios las normas de comportamiento en el Parque. Asimismo, deberá comunicarse a los Agentes Forestales y de Medio Ambiente, cuantas infracciones cometan los usuarios durante las prestación del servicio.

i) En la oficina de gestión del Parque, en los ayuntamientos de los municipios que lo integran, en el Cabildo Insular y en la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, existirá un libro de reclamaciones en donde los usuarios del servicio de guías podrán hacer constar sus quejas.

La Dirección del Parque podrá en todo momento inspeccionar el servicio, para comprobar su correcto funcionamiento.

j) Los pliegos de explotación preverán las causas especiales de resolución del contrato, además de las generales establecidas en la Ley de Contratos del Estado.

5.3.2. SERVICIO DE CENTROS DE ACOGIDA DE VISITANTES, TIENDAS, BARES, KIOSKOS, ALBERGUES DE MONTAÑA Y DEMÁS INSTALACIONES PARA USO PÚBLICO QUE SE UBIQUEN EN TERRENOS CUYA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DEL PARQUE

5.3.2.1. La gestión pública de los citados servicios se fundamenta en el fomento de la infraestructura turística y la promoción de dicho sector económico de forma compatible con la conservación de los valores del Parque.

5.3.2.2. Corresponde a la administración responsable de la gestión del Parque, la coordinación de los servicios públicos indicados en el apartado anterior, de acuerdo con la normativa básica que a continuación se establece:

a) La coordinación se hará de forma indirecta, preferentemente mediante concesión, sin perjuicio de que el órgano competente para la contratación acuerde una modalidad distinta, lo que deberá hacer mediante resolución motivada.

b) Serán requisitos imprescindibles para ser contratista del servicio, los siguientes:

- Tener suficiente preparación para la prestación del servicio a que se licita, lo que se acreditará mediante la documentación oportuna.

- Tener capacidad aceptable de trato con el público.

c) En todo caso, cuando el sistema de contratación elegido sea el de concesión, la adjudicación del servicio se realizará preferentemente por concurso, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 74 y siguientes (Capítulo VII) de la Ley de Contratos del Estado, en cuyo caso, además de los criterios objetivos que especifique el pliego de explotación, serán criterios preferenciales para la adjudicación los que a continuación se establecen:

- Que el licitador sea una entidad mercantil.

- Tener la condición de demandante de empleo, inscrito en el INEM, cuando el licitador sea persona física.

d) La administración responsable de la gestión del Parque podrá facilitar a los contratistas de los diferentes servicios las instalaciones básicas para el correcto funcionamiento de las mismas. Los contratistas estarán obligados al mantenimiento y conservación de dichas instalaciones, remitiendo las mejoras que introduzcan en ellas a la Administración, al tiempo de la extinción del contrato.

e) Los distintos servicios podrán contratarse conjunta o separadamente. Sólo cuando el contratista sea una entidad mercantil podrá compatibilizarse la prestación de varios servicios.

f) Los pliegos de explotación establecerán las tarifas máximas y mínimas por la prestación del servicio, así como las restantes características del servicio en particular.

g) Además de las causas 2">5.4.2.1. En tanto se redacta y aprueba el “Programa de Actuación en Conservación y Aprovechamientos”, la gestión cinegética en las diferentes zonas del Parque, a excepción de aquellos sectores reclasificados en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, como reservas naturales integrales, se regirá por lo establecido en el Plan Cinegético de la isla de Tenerife, la Orden General de Vedas y restante legislación aplicable.

5.4.2.2. La administración responsable de la gestión del Parque, previo informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y a propuesta de la Dirección, podrá limitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies del Parque, si así lo requiere la conservación de los recursos.

5.4.2.3. La administración responsable de la gestión del Parque, previo informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y a propuesta de la Dirección, podrá reducir de forma excepcional, los efectivos de una especie no protegida dentro del Parque, si fuera considerada nociva para la agricultura y así lo requiriera el interés público.

5.4.3. AGROPECUARIAS

5.4.3.1. Los agricultores que cultiven en terrenos incluidos en montes públicos deberán cumplir el pliego de condiciones que, en relación al carácter social de estas roturaciones, se estipule al efecto.

5.4.4. MONTAÑISMO Y ESPELEOLOGÍA

Los miembros federados de asociaciones y clubs deportivos de montañismo o espeleología, así como de cualquier otra organización similar que desarrollen normalmente sus actividades en el Parque, deberán atenerse a la siguiente normativa:

5.4.4.1. Para la acampada de grupo será preciso la autorización expresa por escrito del órgano gestor del Parque.

5.4.4.2. Los miembros de los grupos de montañismo deberán llevar, además del D.N.I. la licencia federativa correspondiente. Estos documentos serán mostrados cada vez que así lo requiera el personal del Parque.

5.4.4.3. Los recorridos y acampadas estarán en función de los objetivos generales de conservación del Parque (protección de zonas de nidificación, prevención de incendios, etc.), teniendo los miembros de los grupos que atender en todo momento las indicaciones que en este sentido les dé el personal del Parque.

5.4.4.4. La Dirección del Parque podrá expedir una autorización para los grupos de montaña y espeleología por una duración máxima de un año, renovable periódicamente, previa entrega de la memoria de actividades en el Parque y siempre que se hayan cumplido las condiciones anteriormente expuestas.

5.4.4.5. Las personas no federadas que quisieran hacer alguna actividad concreta de escalada o espeleología, necesitarán una autorización expresa cada vez que quieran realizarla y previa justificación.

5.4.4.6. La Dirección del Parque se reserva el derecho de suspender provisionalmente la autorización de accesos o acampadas en determinadas zonas del Parque, si fuera preciso por motivos de conservación.

5.4.4.7. Se deberá realizar un minucioso estudio y revisión de todas las vías de escalada existentes y de su estado actual, para proceder a una oportuna regulación de su uso. Para la realización de este estudio se recabará la colaboración de la Federación Tinerfeña de Montañismo, así como de otras asociaciones afines.

5.4.4.8. Para la realización de escaladas de alto riesgo deberá comunicarse a la Dirección del Parque la fecha del comienzo y la prevista para su finalización.

5.4.4.9. Para la gestión de las autorizaciones a las zonas de exclusión de Aguirre y El Pijaral, la Dirección del Parque contará con la colaboración de la Federación Tinerfeña de Montañismo, que podrá distribuir el 30% de las autorizaciones diarias para estas zonas (10 para El Pijaral y 6 para Aguirre) entre sus federados, designando una persona responsable, caso de que la visita se realice en grupo, que en todo caso tendrá que ser inferior a diez personas.

La Federación Tinerfeña de Montañismo presentará sus solicitudes para la visita a las zonas de exclusión a la Dirección del Parque, con una antelación máxima de un mes y mínima de 24 horas.

5.4.5. INVESTIGACIÓN

5.4.5.1. Toda investigación en el Parque deberá ser autorizada por la Dirección del mismo, con informe del Patronato Insular.

5.4.5.2. Para conceder autorización en los casos contemplados en el apartado anterior, habrá que entregar previamente una memoria donde se detallen objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio. Dicha memoria deberá asimismo, indicar la vía de financiación de los estudios y el currículum vitae del director del proyecto.

5.4.5.3. En las dependencias de la oficina de gestión del Parque y en la Consejería competente en conservación de la naturaleza se establecerá una biblioteca con todas las publicaciones que se hayan realizado de Anaga, y que servirá de consulta a investigadores, gestores y planificadores.

5.4.5.4. Los investigadores se comprometerán a entregar estudios preliminares durante la ejecución del proyecto, cuando se les solicite por la Dirección del Parque.

5.4.5.5. Los permisos de investigación podrán ser retirados, previo informe del Patronato Insular, por probado incumplimiento de las normas existentes. En todo caso, para la retirada de los permisos deberá instruirse expediente donde se dé audiencia al interesado.

5.4.5.6. Al concluir la investigación, el director del proyecto deberá comprometerse a la entrega del informe final del estudio a la Dirección del Parque. Del mismo modo, el director del proyecto se comprometerá a la entrega de una copia de los trabajos que se publiquen.

5.4.5.7. La Dirección del Parque difundirá entre las universidades y otros organismos de investigación, las prioridades de estudio e investigación, a fin de que éstos los incluyan en sus objetivos de investigación.

5.4.5.8. La Dirección del Parque arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales del Parque, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos.

5.4.6. HIDROLÓGICAS

5.4.6.1. Los aprovechamientos hidráulicos en el Parque de Anaga deberán ajustarse estrictamente y en primer lugar a las disposiciones recogidas en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, y en segundo término a lo establecido en el Plan Hidrológico Insular para la comarca de Anaga.

5.4.6.2. No se permitirán extracciones de aguas mediante galerías o pozos de nueva ejecución.

5.4.6.3. La reperforación de las actuales galerías de agua sólo podrán iniciarse en el marco de lo que establezca el “Programa de Actuación en Conservación y Aprovechamientos”.

5.4.6.4. Las reperforaciones que se lleven a cabo sólo podrán permitirse cuando representen un beneficio preferente para las comunidades o asociaciones de aguas, cuyo ámbito territorial abarque cuando menos a alguno de los tres sectores que el Plan Hidrológico Insular determina para esta zona.

5.4.6.5. Todos los pozos y galerías en explotación deberán contar con contadores volumétricos (totalizadores), para garantizar un control periódico de los volúmenes extraídos.

5.4.6.6. Cualquier obra de captación de aguas que se realice en los barrancos de la vertiente norte de Anaga (barrancos Seco, Tomadero, Tamadite y Taborno, en zona de uso restringido) deberá asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos característicos de los hábitats riparios existentes, lo cual deberá ser objeto de análisis preferente en la evaluación de impacto que a tal fin se haga.

5.4.7. URBANÍSTICAS

5.4.7.1. El crecimiento de los actuales asentamientos rurales en el ámbito del Parque sólo podrá tener lugar de forma ordenada, sin menoscabo de los valores patrimoniales catalogados y en respuesta a la dinámica natural de la población. En todo caso, deberá limitarse a los asentamientos rurales señalados en el planeamiento urbanístico, y con estricto cumplimiento de la normativa de edificación.

5.4.7.2. La definición de los asentamientos rurales corresponde al planeamiento urbanístico y deberá circunscribirse a las zonas de uso especial. En aquellos lugares dentro de la zona de uso especial que no estén incluidos en un asentamiento convenientemente delimitado por el planeamiento, permanecerán los mismos criterios de edificación aplicables a las zonas de uso tradicional.

5.4.7.3. Las obras públicas que se realicen en el Parque deberán indicar en sus proyectos la procedencia de los materiales, incluyéndose dicho concepto en el pliego de condiciones para los contratos en ejecución.

5.4.7.4. El descubrimiento de yacimientos de especial valor o de localizaciones únicas de especies amenazadas de la fauna o la flora, implicará automáticamente la suspensión de licencias, autorizaciones o permisos para intervenir sobre los terrenos.

5.4.7.5. El asfaltado o el recubrimiento con hormigón de carreteras y pistas que pudieran acometerse en las zonas autorizables deberán llevar la cubierta de color adaptada al paisaje, con preferencia de la gama del rojizo a arcilla.

5.4.7.6. Los quita-miedos, barandillas y mojones de borde de carretera deberán pintarse del color menos impactante con el entorno donde se ubiquen, con preferencia de los colores tierra y verdosos, según los casos.

5.4.7.7. Aquellos asentamientos incluidos en el planeamiento urbanístico vigente estarán sometidos a lo dispuesto en sus respectivas fichas de asentamiento, salvo cuando ello resulte menos restrictivo que las disposiciones del Plan o del “Programa de Actuación en Ordenación Arquitectónica” que se apruebe.

6. NORMAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

6.1. DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE RURAL

6.1.1. El órgano gestor del Parque Rural de Anaga podrá formalizar convenios de colaboración con las distintas Consejerías con competencias en el Parque y otras administraciones públicas afectadas por el espacio protegido, como apoyo a sus labores de gestión.

6.1.2. Entre las funciones del órgano gestor del Parque estarían, además de las establecidas en la Ley territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, las siguientes:

- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión, y aprobar los “Programas de Actuación” en “Uso Público e Información”, “Conservación y Aprovechamientos”, “Mejora de la Calidad de Vida y Desarrollo” y “Ordenación Arquitectónica”.

- Procurar la dotación suficiente de medios para la gestión del Parque, sobre todo en lo concerniente a medios materiales y humanos.

- Aprobar el presupuesto anual del Parque y su liquidación.

- Establecer el marco de relaciones con otras administraciones públicas y con organismos internacionales, promoviendo y aceptando ayudas o encomiendas, y autorizando los convenios que se precisen.

- Presentar ante los órganos competentes la “Memoria Anual de Actividades y Resultados”, y las cuentas de cada ejercicio.

- Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según las disposiciones del presente Plan.

- Establecer criterios de actuación y dar directrices a la Dirección del Parque.

6.2. DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL PARQUE RURAL

6.2.1. Para la gestión del Parque se constituirá una oficina específica, dotada de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

6.2.2. Dicha oficina de gestión dispondrá de un registro de documentos propio, siempre que su ubicación esté en un inmueble distinto al de la administración responsable de la gestión del Parque. En dicho registro se hará el correspondiente asiento de todo escrito, comunicación u oficio que sea presentado, que luego será remitido al estamento administrativo correspondiente sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.3. La protección, vigilancia y control de actividades que se realicen en el Parque se hará a través de: 1) el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y resto de personal de guardería del Parque -que deberá componerse como mínimo de un Agente Ambiental o un Guarda Forestal por cada 2.000 ha-; 2) el grupo de vigilantes que se precise; y 3) la colaboración de voluntarios de la naturaleza.

6.2.4. Los miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y resto de personal de guardería del Parque, como agentes de la autoridad que son, cumplirán y harán cumplir las disposiciones del presente Plan en toda la superficie del Parque, así como aquellas otras que establezca la Dirección del Parque en el marco de la gestión del mismo.

6.3. DEL PATRONATO INSULAR Y LA JUNTA RECTORA DEL PARQUE RURAL DE ANAGA

6.3.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Espacios Naturales de Canarias, el Patronato Insular de Tenerife podrá crear una Junta Rectora para el Parque Rural de Anaga, con la misión de colaborar en la gestión del Parque, y con los cometidos específicos que le atribuya la legislación vigente y las disposiciones que la desarrollan.

6.3.2. La Junta Rectora gozará de autonomía para la fijación de sus directrices de actuación y la adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones que le son propias, sin menoscabo de la necesaria dependencia con respecto al Patronato Insular en cuanto a las funciones que para éste establece el artículo 38 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

7. DIRECTRICES DE GESTIÓN

Las actuaciones aquí contempladas constituyen las directrices para abordar las iniciativas que prevé el PRUG a efectos de alcanzar los objetivos de conservación y desarrollo antes mencionados. Independientemente de que estas directrices sirvan de orientación en cuanto a las acciones y decisiones que se adopten en el Parque, algunas de ellas podrán ser concretadas a un mayor nivel de detalle en una serie de “Programas de Actuación”. Los programas básicos de desarrollo del PRUG que deberán ser redactados y aprobados son:

1) “Programa de Actuación en Uso Público e Información”.

2) “Programa de Actuación en Conservación y Aprovechamientos”.

3) “Programa de Actuación en Infraestructuras y Mejora de Calidad de Vida”.

4) “Programa de Actuación en Ordenación Arquitectónica”.

De forma genérica se establece que las distintas actuaciones en las diferentes zonas del Parque se regirán por criterios de prioridad donde se tendrá en cuenta: el número de habitantes residentes en cuanto a los asentamientos rurales, la intensidad de las prácticas agropecuarias en cuanto a las zonas de uso tradicional, y el número de visitantes y el grado de amenaza sobre los recursos naturales, en todas las zonas.

7.1. USO PÚBLICO E INFORMACIÓN

Este apartado incluye tres áreas de gestión de trascendencia para el Parque, el uso público, la seguridad y la información. La regulación de estas áreas se concretará a través de un “Programa de Actuación” que desarrolle las directrices de gestión detalladas más adelante.

En lo concerniente al uso público, la gestión se orientará a regular las actividades para la realización de las funciones culturales, educativas y recreativas de acuerdo con las infraestructuras existentes y que el Plan propone. Se deberán contemplar también medidas específicas para garantizar la autoprotección de la población y de los visitantes ante eventuales situaciones de riesgo. Finalmente, la información se tratará de forma que satisfaga tres necesidades esenciales, la de apoyo a la actividad educativa y de información, la de profundizar en el conocimiento de aspectos fundamentales de la gestión y la de incidir en un seguimiento de la situación del Parque. El Plan de seguimiento que se haga deberá identificar los lugares de muestreo y los indicadores seleccionados para detectar el estado de la naturaleza en general y de determinados recursos amenazados en particular, y de la evolución del nivel de desarrollo socioeconómico de la población. Las directrices para la aplicación del Plan Rector y para la elaboración de este “Programa de Actuación” son:

7.1.1. Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento del Parque como unidad territorial de gestión, y procuren el fomento y promoción de los elementos culturales autóctonos.

7.1.2. Señalizar convenientemente las principales infraestructuras y la ubicación de los servicios del Parque, así como los senderos que constituyan rutas interpretativas de interés didáctico. Del mismo modo, todo tipo de señalización que pudiera existir dentro de las zonas de exclusión deberá eliminarse, mientras que la que se encuentre en las zonas de uso restringido deberá reducirse al mínimo.

7.1.3. Instalar en los límites del Parque hitos o señales indicativas y señalizar las principales rutas de entrada, así como los servicios e infraestructuras existentes.

7.1.4. Desarrollar un programa de interpretación del Parque sustentado en el servicio de guías que se constituya, con los objetivos de llegar al máximo número de residentes y visitantes, y de ofrecer una visión variada del Parque de tal forma que comprenda la amplitud de su riqueza biológica, ecológica, cultural, social y recreativa.

7.1.5. Incentivar a nivel público la creación de una infraestructura básica a fin de atender a las necesidades de uso público, estableciendo el marco para el desenvolvimiento de la iniciativa privada.

7.1.6. Adecuar un centro de visitantes o un punto de información a lo largo de cada una de las principales entradas del Parque: es decir, uno en las inmediaciones de la Cruz del Carmen y otro en San Andrés. Estos lugares deberán constituirse en los centros neurálgicos de partida de rutas interpretadas por el servicio de guías del Parque.

7.1.7. Promover la adecuación de una red de senderos que permitan acceder a los principales sistemas ecológicos y culturales del Parque, ofertando alternativas suficientes para garantizar la salvaguarda de las zonas de exclusión, como una actividad más de potenciación del esparcimiento extensivo.

7.1.8. Planificar el uso turístico de acuerdo con lo dispuesto en la zonificación de usos del presente Plan y en función de la protección y conservación de los valores naturales y culturales del Parque.

7.1.9. Promover iniciativas locales que conduzcan al establecimiento de una infraestructura turístico-recreativa adecuada a los fines del Parque.

7.1.10. Propiciar el acondicionamiento de viviendas tradicionales como alojamientos de turismo rural.

7.1.11. Apoyar la formación de la población local en materia de prestaciones de servicios turístico-recreativos, orientados a la oferta específica del Parque.

7.1.12. Promover, a través del uso público, el conocimiento y difusión de los valores naturales y culturales del Parque, actuando como instrumento para la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza como concepto de calidad de vida.

7.1.13. Fomentar el estudio del potencial medicinal y farmacéutico de la flora del Parque.

7.1.14. Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el interior del Parque con el objeto de sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores medioambientales.

7.1.15. Prestar especial atención a la población escolar del Parque y su entorno más inmediato, garantizando su presencia en programas de educación ambiental, así como a los habitantes del Parque en general, a fin de que conozcan y preserven la naturaleza y descubran las potencialidades de desarrollo que ésta encierra.

7.1.16. Adecuar un “aula de la naturaleza” o un campamento en alguna de las zonas de uso general del Parque, como complemento a las actividades didácticas que se programen.

7.1.17. Adecuar una “granja escuela” en el barranco del Cercado de San Andrés, como complemento a las actividades didácticas que se programen.

7.1.18. Promover la creación de campos de trabajo para colaborar en los proyectos de conservación y restauración que se pongan en marcha.

7.1.19. Dar prioridad al conocimiento de los recursos como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de gestión.

7.1.20. Elaborar el catálogo de “Lugares de Interés Arqueológico” del Parque.

7.1.21. Elaborar el catálogo de “Lugares de Interés Histórico-Etnográfico” del Parque.

7.1.22. Elaborar el catálogo de “Lugares de Interés Natural” del Parque.

7.1.23. Promover estudios relacionados con los temas siguientes:

- Cartografía vegetal del Parque.

- Inventario de la Entomofauna de la laurisilva y del cardonal-tabaibal.

- Incidencia de las especies introducidas en la fauna y flora del Parque.

- Estructura y funcionamiento del ecosistema forestal de la laurisilva.

- Carta arqueológica del Parque.

- Estructura de la propiedad del Parque.

- Aspectos etnográficos del Parque.

7.1.24. Hacer el seguimiento del estado de conservación del Parque centrado al menos en los siguientes lugares:

- Los montes de Aguirre, el Pijaral, cumbres de Chinobre y Anambro, y Cabezo del Tejo.

- Los Roques de Anaga.

- La zona baja de los barrancos de Ijuana, Anosma y El Palmital.

- La zona baja del barranco de Afur (Tamadiste), a partir del asentamiento homónimo.

7.1.25. Considerar como especies objeto de seguimiento periódico, al menos las siguientes:

Fauna.- El lacértido Gallotia galloti insulanagae; el petrel de Bulwer (Bulweria bulweri); el paiño de Madeira (Oceanodroma castro); el paiño común (Hydrobates pelagicus); las pardelas de cualquier especie; las palomas de la laurisilva (Columba bolli y Columba junoniae); el pinzón (Fringilla coelebs); la chocha perdiz (Scolopax rusticola); el gavilán (Accipiter nissus); la anguila (Anguilla anguilla); los gasterópodos: Insulivitrina reticulata, Pomatias raricosta, Napaeus badiosus, Malacolimax wiktori, Canariella leprosa, Hemicycla adansoni, los lepidópteros Goneopterix cleobule y Pandoriana pandora; el ortóptero Calliphona koenigi; los coleópteros Carabus spp., Graptodytes delectus, Potamonectes tesselatus, Anchotrechus spp., Meladema spp. y Girinus spp.; los heterópteros de los géneros Notonecta, Velia, e Hidrometra.

Flora.- Las fanerógamas: Asparagus falax, Sambucus palmensis, Viola anagensis, Cheirolophus tagananensis, Lugoa revoluta, Echium leucophaeum, E. simplex, Silene lagunensis, Cistus chinamadensis, Monanthes wildpretii, Pterocephalus virens, Satureja glomerata, S. rivas-martinezi, Sideritis dendro-chahorra, S. macrostachys.

7.1.26. Analizar de forma periódica la calidad de las aguas en los hábitats riparios, y los niveles de biomasa y de producción primaria neta en la laurisilva.

7.1.27. Hacer un seguimiento periódico de los siguientes indicadores socioeconómicos: densidad de población, pirámides de edades, nivel de producción en zonas de uso tradicional, tasa de empleo, inversión por habitante y año, y renta.

7.1.28. Hacer un seguimiento periódico de las visitas, composición, nacionalidades y del perfil medio en general. Del mismo modo, a medida que se vayan poniendo en marcha los nuevos servicios del Parque, se deberá analizar su uso y aceptación.

7.1.29. Controlar periódicamente los volúmenes de agua extraídos de los pozos y galerías del Parque.

7.1.30. Adoptar las medidas de seguridad adecuadas para la autoprotección de la población, de los visitantes y del personal, con indicación de posibles riesgos y potenciales peligros en el Parque y directrices de actuación ante eventuales catástrofes.

7.2. CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTOS

Se favorecerán todas aquellas actuaciones de conservación, regeneración y recuperación que contribuyan a mejorar el mantenimiento de los ecosistemas o a la ordenación y potenciación de los aprovechamientos susceptibles de ser acogidos por el medio sin degradarse. Las directrices para la conservación y restauración del Parque se detallan a continuación, y deberán ser concretadas a través de un “Programa de Actuación”, que cuente con dos subprogramas: uno de conservación y otro de aprovechamientos.

7.2.1. CONSERVACIÓN

El subprograma de conservación se fundamenta en el manejo de los recursos naturales del Parque, de forma tal que se asegure su mantenimiento, y en la restauración de los distintos hábitats del Parque bajo una perspectiva global, interrelacionando especies animales y vegetales. Su objetivo básico será la conservación y regeneración de los ecosistemas naturales. Entre los criterios principales a contemplar en las actuaciones forestales estará la promoción socioeconómica, tomando como base el potencial de empleo de los trabajos que se realicen. Las directrices para la aplicación del Plan y que deberá desarrollar este subprograma son:

7.2.1.1. Conservación de las especies autóctonas del Parque, haciendo particular hincapié en las formas endémicas y amenazadas.

7.2.1.2. Priorizar las actuaciones enfocadas a la prevención y extinción de incendios.

7.2.1.3. Priorizar las actuaciones sobre las especies amenazadas según su importancia conservacionista.

7.2.1.4. Poner en marcha medidas de rescate genético, según criterios de prioridad, para las especies amenazadas del Parque.

7.2.1.5. Evitar la desaparición, incluso natural, de los endemismos regionales, insulares o locales que se encuentren en el Parque.

7.2.1.6. Eliminar de forma progresiva las especies exóticas del Parque, dando prioridad a aquellas potencialmente expansivas, a excepción de la fauna y flora doméstica y no expansiva, asociada al hombre y sus actividades en las zonas de usos general, especial y tradicional.

7.2.1.7. Mantener la limpieza del Parque y eliminar todo tipo de materiales abandonados que pudiera haber.

7.2.1.8. Construir en la Cruz del Carmen un centro de apoyo operativo a las labores de control, vigilancia y prevención de incendios forestales, así como para las labores de conservación.

7.2.1.9. Impedir la introducción de especies exóticas de la fauna y flora en las zonas de exclusión, uso moderado y uso restringido, mientras que en las demás deberá ser controlada.

7.2.1.10. Garantizar la preservación del acuífero y procurar el mantenimiento de las surgencias naturales.

7.2.1.11. Promover la incoación de expediente para la declaración de Taganana como Bien de Interés Cultural (Conjunto Histórico Artístico).

7.2.1.12. Limitar la colecta de ejemplares y materiales naturales, salvo para cubrir las necesidades de gestión e investigación en las zonas de exclusión y sólo mientras no se altere el equilibrio ecológico del Parque.

7.2.1.13. Priorizar la patrimonialización pública de las áreas más sensibles y de mayor valor natural del Parque.

7.2.1.14. Repoblar y regenerar con especies autóctonas los montes públicos del Parque.

7.2.1.15. Admitir los procesos naturales de regeneración ecológica en determinadas áreas del Parque.

7.2.1.16. Establecer áreas de restauración forestal, en el momento y lugares que se estime oportuno, y de acuerdo con los criterios de conservación.

7.2.1.17. Sustituir de forma progresiva las masas de eucaliptales y pinares, por especies autóctonas pertenecientes a la laurisilva. La sustitución de eucaliptales se considerará prioritaria en la Cruz del Carmen, el Llano de los Loros, un sector desde el Mirador de Jardina y Lomo del Viento hasta La Asomada. La sustitución de pinares afectará sobre todo a las plantaciones de Pinus radiata de El Moquinal, y a la que está en la zona de uso moderado en el área de la Mesa de Tejina y Cabezo del Lomo y, a más largo plazo a las plantaciones de P. radiata, P. halepensis, P. canariensis y P. pinea que hay dispersas por distintas zonas del Parque, a excepción de la pequeña población de Pinus canariensis del Roque de los Pinos, en Chinamada.

7.2.1.18. Repoblar con especies autóctonas los bordes de carreteras y pistas forestales, así como los taludes y demás áreas afectadas por desplazamientos de tierras.

7.2.1.19. Garantizar que todas las repoblaciones que se realicen en el área de monteverde tengan como finalidad la protección y conservación de la masa arbórea autóctona. Cualquier tipo de aprovechamiento que se lleve estará supeditado a la normativa propia de cada una de las zonas del Parque.

7.2.1.20. Garantizar el saneamiento de las aguas de hábitats riparios, estableciendo medidas precisas para que mantenga una calidad adecuada para la supervivencia de la fauna y flora acuícola.

7.2.2. APROVECHAMIENTOS

Los principales aprovechamientos del Parque son: cinegético, hidrológico, agropecuario y forestal, este último en menor medida. Las directrices para la aplicación del Plan y que deberá desarrollar este subprograma son:

Aprovechamientos hidrológicos

7.2.2.1. Promover actuaciones que eviten el descenso paulatino del potencial hidrológico de Anaga, y que procuren una mejor distribución de las aguas alumbradas, de forma que haya un suministro suficiente para los asentamientos rurales del Parque.

7.2.2.2. Promover la creación de asociaciones, comunidades o cualquier otro tipo de fusión de intereses ligados a un mismo sector hidrológico, de acuerdo con la zonificación contenida en el Plan Hidrológico de Tenerife.

7.2.2.3. Mantener el caudal natural de la escorrentía superficial en aquellos lugares como el barranco del Tamadiste, donde conforma un hábitat de alto valor ecológico.

7.2.2.4. Promover la construcción de sistemas recolectores y de almacenamiento de agua de lluvia en los barrancos más adecuados, y siempre que no afecte a aquellos incluidos en las zonas de exclusión o de uso restringido.

Aprovechamientos cinegéticos

7.2.2.5. Considerar la caza menor como actividad tradicional y recurso económico complementario de las poblaciones del área.

7.2.2.6. Reconocer la práctica cinegética como actividad económica, y mantenerla en función de los objetivos de protección del patrimonio natural y la conservación de los ecosistemas del Parque, atendiendo a las limitaciones establecidas en la zonificación del mismo.

Aprovechamientos agropecuarios

7.2.2.7. Potenciar los cultivos de vides, frutales y cualquier otro compatible con el paisaje del Parque que permita mejorar las rentas de los agricultores y siempre que se realice en entornos agrarios reconocidos en la zonificación como de uso tradicional.

7.2.2.8. Promocionar la comercialización fuera del Parque de los productos agrícolas.

7.2.2.9. Adecuar el uso pecuario a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión, lo cual pasa por equilibrar la cabaña ganadera con la producción de pastos.

7.2.2.10. Asesorar a los ganaderos y agricultores en temas relacionados con:

a) Las prácticas sanitarias para la elaboración de productos derivados de la leche.

b) Las prácticas apícolas.

c) La agricultura biológica.

d) Las distintas posibilidades de subvenciones agrícolas y tramitar las peticiones.

e) La elaboración y optimización de la producción de vinos.

7.2.2.11. Crear una red de puntos de venta de productos de Anaga, en el Parque y en otros lugares de potencial interés para su promoción.

7.2.2.12. Instalar un centro de comercialización de artesanía y otros productos de Anaga, en Taganana.

7.2.2.13. Fomentar la apicultura como actividad complementaria de los habitantes del Parque.

Aprovechamientos forestales

7.2.2.14. Considerar el monte de forma integral, es decir, como conjunto interrelacionado de especies animales y vegetales. Se valorará igualmente la importancia del monte bajo autóctono, como un ecosistema más del Parque, mereciendo tratamiento y consideración especial en los trabajos selvícolas que eventualmente pudieran desarrollarse.

7.2.2.15. Procurar la disminución progresiva a medio o largo plazo de los aprovechamientos de fayas, brezos y acebiños.

7.2.2.16. Mantener la recogida de plantas medicinales y aromáticas, aunque con las limitaciones que se estime oportunas en función de la conservación de dicho recurso.

7.3. INFRAESTRUCTURAS Y MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA

Se incluyen aquí aspectos relacionados con la adecuación de las infraestructuras, la optimización de las actividades capaces de generar empleo y renta (sobre todo turismo rural y agricultura), y la mejora del bienestar de las poblaciones actualmente existentes. Entre los criterios principales a contemplar en la programación de todas las actuaciones en el Parque estará la promoción socioeconómica de acuerdo con el potencial de empleo de los trabajos que se realicen. Las directrices para la aplicación del Plan Rector y la elaboración del “Programa de Actuación en Infraestructuras y Mejora de la Calidad de Vida” son:

7.3.1. Promover la existencia en los asentamientos rurales reconocidos en el Plan, de unas condiciones de vida mínimas donde el agua y la luz estén a disposición de todos los vecinos, así como el servicio de telefonía necesario en cada uno de estos centros.

7.3.2. Promover el mantenimiento de la actual red viaria del Parque, ordenando los usos en las pistas que recorren el monte mediante la señalización de vías principales y secundarias, donde el acceso esté controlado y reducido a lo mínimo indispensable.

7.3.3. Mejorar y mantener la red viaria de servicio a la agricultura -prioritariamente en las zonas de promoción agrícola de los valles del Batán, Afur, Taganana y Valle Grande-, de tal forma que se compatibilicen las necesidades sociales con los objetivos de conservación y la capacidad de los terrenos para soportar dichas obras -de acuerdo con la zonificación de usos del Plan-, y donde se establezcan prioridades y criterios tipológicos básicos en forma de unidades de obra.

7.3.4. Promover la instalación en los depósitos de abastecimiento de aguas de sistemas de desinfección autónomos ligados a módulos fotovoltaicos de generación de energía.

7.3.5. Promover la instalación en puntos aislados de sistemas autónomos de energía eléctrica, sustentados en placas fotovoltaicas.

7.3.6. Promover la instalación de redes de saneamiento y depuración de aguas en los diversos asentamientos del Parque.

7.3.7. Apoyar la mejora de la atención sanitaria en los asentamientos del Parque.

7.3.8. Apoyar la mejora del transporte público en el interior del Parque.

7.3.9. Promover la mejora de la cobertura de canales de televisión y radio en el ámbito del Parque.

7.3.10. Fomentar el acondicionamiento exterior de las viviendas, mediante una campaña de enfoscado, pintado y mejora de cubiertas, embellecimiento del entorno y otras actuaciones complementarias.

7.3.11. Contribuir a la restauración de las construcciones de todo tipo, con el objeto de compatibilizar en lo posible su arquitectura con el entorno natural y agrario del Parque, pero especialmente de aquellas incluidas en el catálogo de “Lugares de Interés Histórico-Etnográfico”.

7.3.12. Crear una red de depósitos y canales, acompañados si fuera preciso de pequeñas obras de captación de aguas, con una orientación específica hacia el riego en las zonas de uso tradicional.

7.3.13. Intensificar las prácticas agrícolas y ganaderas, a través del apoyo al empleo realizado en el ámbito del Parque.

7.3.14. Promover la contenerización y recogida de escombros y basuras en las poblaciones y en los principales lugares de concentración de visitantes para su traslado a vertedero controlado, preferentemente fuera de los límites del Parque.

7.3.15. Promover la ordenación de los vertidos residuales de los asentamientos rurales reconocidos, de modo que se evite la evacuación libre y sin control.

7.3.16. Promover la implantación de canales de comercialización para los productos endógenos del parque, especialmente aquellos derivados de actividades agrarias y tradicionales.

7.3.17. Apoyar las iniciativas de acción social coincidentes con los objetivos del Parque que se lleven a cabo desde entidades vecinales.

7.3.18. Apoyar las iniciativas que posibiliten elevar el nivel tecnológico de las actividades de la comarca de Anaga, formulando una estrategia para el fomento y difusión de los métodos de producción nuevos.

7.3.19. Potenciar la artesanía tradicional de las poblaciones del Parque, basada en el mantenimiento de la calidad y el diseño tradicional.

7.3.20. Proporcionar el apoyo suficiente para agilizar los procedimientos de autorización y peticiones de diversa índole derivadas del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con las directrices de este Plan. A estos efectos, se procurará la máxima coordinación entre los distintos departamentos administrativos y entre las diferentes administraciones con competencias sectoriales en el Parque.

7.3.21. Restaurar las áreas dañadas por el hombre o sus actividades, en las zonas de menor presencia antrópica, especialmente los destrozos provocados por la construcción de pistas en zonas de acusada pendiente.

7.3.22. Los tendidos eléctricos, telefónicos y canalizaciones hidráulicas, tanto los existentes como los que se proyecten, deberán ser enterrados en las zonas donde las características del terreno lo permitan y sea técnicamente viable, previa valoración del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.

7.3.23. Mimetizar los actuales tendidos de tuberías y depósitos de agua que discurran a ras de tierra y cuyo enterramiento no sea posible.

7.3.24. Promover el enterramiento o mimetización de los futuros tendidos de tuberías de forma tal que pasen desapercibidos, y procurar que éstos discurran, siempre que fuera posible, por los bordes de las pistas y caminos existentes.

7.3.25. Acondicionar el cortafuego de El Moquinal reduciendo su anchura, con vistas a transformarlo en una pista que dé acceso a la zona de uso general 4.6.8.

7.3.26. Promover cursos de formación para la población del Parque, y específicamente de aquellos relacionados con la pología tradicional de Anaga. A este respecto, el planeamiento urbanístico o en su caso el “Programa de Actuación en Ordenación Arquitectónica” establecerá determinaciones o desarrollará directrices concretas en cuanto a condiciones de edificabilidad, alturas, retranqueos, materiales a emplear, colores, etc., en relación con las de carácter general establecidas en este Plan Rector.

7.4.3. Garantizar que las edificaciones de cualquier lugar del Parque se ajusten a las disposiciones del Plan y de la normativa urbanística vigente, así como del “Programa de Actuación en Ordenación Arquitectónica” que se apruebe. En especial, se deberá acometer la adecuación arquitectónica de las construcciones de El Bailadero al entorno natural y rural en que se encuadran, para lo cual la administración responsable del Parque elaborará un proyecto específico de reforma paisajística de este lugar.

7.4.4. Asegurar que las parcelaciones, segregaciones o cualquier acto de división de fincas o predios rústicos se ajusten a lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística de Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la normativa vigente en materia de división de fincas.

7.4.5. Procurar el reagrupamiento de los asentamientos rurales en los núcleos reconocidos por el Plan dentro de las zonas de uso especial, sin que ello suponga en ningún caso menoscabo de los derechos legítimos de los propietarios de edificaciones legalmente establecidas fuera de dicha zona.

7.4.6. Estudiar posibles diseños arquitectónicos, con vistas a promover tipologías integradas con el entorno que no resulten incompatibles con la conservación del paisaje, e incluso el establecimiento futuro de un gabinete de asesoramiento de cara a la autoconstrucción de edificaciones ligadas a la agricultura.

7.4.7. Apoyar la recuperación de la tipología arquitectónica tradicional y la mejora paisajística de las construcciones que peor integradas estén en el entorno rural de Anaga.

7.4.8. Elaborar un catálogo de tipologías tradicionales de construcción.

8. VIGENCIA Y REVISIÓN

8.1. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN

8.1.1. La vigencia del Plan será indefinida, en tanto no se apruebe un nuevo documento revisado.

8.1.2. La revisión del Plan deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo a partir del quinto año de aplicación.

8.1.3. La revisión del Plan se deberá acometer de forma obligatoria a la integridad del mismo, no pudiendo realizarse modificaciones parciales.

8.2. VIGENCIA Y REVISIÓN DE LOS “PROGRAMAS DE ACTUACIÓN”

8.2.1. Los “Programas de Actuación” nunca podrán tener una vigencia superior a la del Plan Rector de Uso y Gestión.

8.2.2. Eventualmente, un programa concreto podrá revisarse antes de que se hubieran alcanzado los objetivos que establecía, si así fuera necesario.

9. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

De conformidad con lo expresado en el artículo 33.4 de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, se establece el plazo de un año para la revisión de los planeamientos municipales, adaptando sus determinaciones al presente Plan Rector. Transcurrido dicho plazo, el Cabildo Insular actuará por subrogación.

A N E X O I I

PLANO 1: Área de influencia socioeconómica.

PLANO 2: Área de sensibilidad ecológica.

PLANO 3: Zonificación.

<Ver anexos - Página/s 4585-4587>