Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Decreto
Fecha de disposición: 
29 de julio de 1993
Fecha de publicación: 
22/7/1993
Número de boletín: 
122
Órgano emisor: 
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
Título: 
Decreto 244/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.


Decreto 244/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de El Hierro procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro en los términos que figuran en el anexo a este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE EL HIERRO CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Configuración.

1. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de El Hierro que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.

Artículo 2.- Legislación aplicable.

Se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto.

b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido, a estos efectos, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en el concepto de Organismo de cuenca.

c) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local, en lo que se refiere a Organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.- Vigencia y sede.

1. El Consejo tiene duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en Valverde de El Hierro, en la sede actual del Cabildo, calle Doctor Quintero, 11, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.- Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de aforos, estudios de hidrología, y control de la calidad de las aguas.

o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

p) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de El Hierro, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

q) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.- Para la realización de estas funciones podrá el Consejo:

a) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.

b) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes, o razones de interés general así lo aconsejen.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.

1. Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de El Hierro son:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- El Presidente.

2. Como órganos complementarios la Junta General del Consejo, podrá crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y canalizar la participación de los grupos, asociaciones o colectivos interesados o afectados por la problemática hidráulica insular. Estos órganos complementarios responderán al carácter participativo señalado en el artículo 27 de la Ley de Aguas y sin menoscabo de las competencias de los órganos rectores del Consejo.

3. La denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación de las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, serán establecidos en el correspondiente acuerdo de creación, adoptado por la Junta General, como órgano competente.

4. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral.

Artículo 7.

Junta General.

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de la isla de El Hierro, estará compuesta por treinta miembros, con la denominación de Consejeros, que ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno, del Gobierno de Canarias.

b) Nueve, del Cabildo Insular de El Hierro, incluido su Presidente, quien ostenta la condición de Presidente del Consejo Insular. La mitad, al menos, habrán de ser Consejeros del propio Cabildo Insular. Cada grupo político presente en dicha Corporación tiene derecho a contar, al menos, con un representante y respetarse la proporción de los grupos políticos.

c) Cuatro, a propuesta de los Ayuntamientos, que habrán de ser Alcalde o Concejal, subdividida a su vez esta representación del siguiente modo:

- Dos, por el Ayuntamiento de Valverde.

- Dos, por el Ayuntamiento de Frontera.

d) Uno, de los Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua.

e) Siete, de las Entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos, así como de sus respectivas organizaciones.

f) Tres, de las Organizaciones o Cooperativas, subdividida esta representación del siguiente modo:

Dos, por las Organizaciones y t>

1. La Comisión Electoral del Consejo Insular organizará el proceso electoral, fijará el calendario, realizará los sorteos y resolverá las dudas y las incidencias que durante su desarrollo aparezcan.

2. Esta Comisión, nombrada cada cuatro años por la Junta General, estará formada por cinco Consejeros, de los cuales dos, al menos, pertenecerán también a la Junta de Gobierno y estará presidida por aquel que, entre ellos, sea designado a tal efecto, por el Presidente del Consejo Insular.

Artículo 11.

1. Los cargos de Consejeros durarán cuatro años y podrán ser renovados indefinidamente.

2. Los Consejeros de los grupos del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos, se renovarán dentro de los dos meses siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones.

3. El Consejero representante del Gobierno de Canarias, podrá ser removido cuando lo decida el órgano competente de la Administración Autonómica.

4. A los dos años de haberse procedido a la elección de los Consejeros representantes de las Entidades Locales, se celebrarán elecciones para la renovación de los demás Consejeros.

Artículo 12.

Funciones y organización de la Junta General.

Corresponde a la Junta General del Consejo Insular:

a) Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.

b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.

c) Aprobar el proyecto de Presupuestos, para su remisión al Cabildo Insular.

d) Elegir los vocales de la Junta de Gobierno.

e) Aprobar los Reglamentos y Ordenanzas.

f) Aprobar la plantilla de personal.

g) Interpretar y desarrollar este Estatuto Orgánico.

Artículo 13.

Régimen de sesiones.

1. Las sesiones de la Junta General son ordinarias, extraordinarias y de urgencia.

2. La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, con un orden del día que habrá de establecer el Presidente y que se reflejará en la correspondiente convocatoria, a distribuir entre los miembros de la Junta, con antelación de dos días hábiles como mínimo.

3. A petición de la cuarta parte de sus miembros, el Presidente convocará la Junta con carácter extraordinario, dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud. En estas sesiones no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día y se observarán las mismas exigencias establecidas para las reuniones ordinarias.

4. Las sesiones urgentes las convocará el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.

5. Las reuniones de la Junta General se celebrarán en la sede del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, o en la Casa Palacio del Cabildo Insular de El Hierro, salvo en los casos de fuerza mayor, en cuyo supuesto puede celebrarse en edificio habilitado a tal fin.

6. Las reuniones de la Junta General serán presididas por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente y actuará como Secretario el Secretario General del Consejo Insular de Aguas.

7. De cada sesión se extenderá Acta por el Secretario General haciendo constar, al menos, la fecha y hora de comienzo y terminación de la reunión; el nombre del Presidente y demás miembros asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno.

1. Los distintos grupos de Consejeros de la Junta General elegirán entre ellos a los miembros de la Junta de Gobierno, en la siguiente proporción:

- Uno del grupo a).

- Tres del grupo b).

- Dos del grupo c).

- Uno del grupo d).

- Cuatro del grupo e).

- Dos del grupo f).

- Dos del grupo g).

2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos cuando dejen de pertenecer a la Junta General.

Artículo 15.

Funciones de la Junta de Gobierno.

a) Elaborar los planes de actuación.

b) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Consejo.

c) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta General.

d) Las funciones ejecutivas que reglamentariamente se le asignen.

e) Aquellas otras que se le encomienden expresamente por la Junta General.

f) Otorgar las concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces del dominio público, así como las correspondientes al establecimiento de desaladoras, depuradoras, redes de transporte, vertidos, establecimiento de servidumbres y deslindes, así como declarar la caducidad de las concesiones en los casos legalmente establecidos.

g) La aprobación de la constitución de Comunidades de Usuarios, de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como lo referente a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.

h) Aprobar las tarifas, cánones y precios relativos a la actividad del Consejo Insular de Aguas y a la utilización de los bienes de dominio público hidráulico, con arreglo a los criterios que se deducen del artículo 113.1 y 2 de la Ley de Aguas.

i) Creación y determinación de funciones de las unidades administrativas.

j) Ejercer ante otras Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones.

Artículo 16.

La Junta de Gobierno se reunirá, a instancia del Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y al menos, una vez cada dos meses.

Lo dispuesto en el artículo 13 respecto a los requisitos a cumplir para las convocatorias, formación del orden del día y celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, será de aplicación en lo pertinente a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 17.

1. El régimen de sesiones de la Junta General y de la de Gobierno, así como el de los demás órganos colegiados, será el determinado por la legislación básica del Estado en materia de régimen local y, mientras la legislación autonómica no disponga otra cosa, por las restantes normas estatales reguladoras de la organización y funcionamiento de las Entidades Locales.

2. El Presidente podrá requerir la presencia de personas ajenas a estos órganos, con independencia de que formen parte o no del personal del Consejo, para que informen durante las sesiones, pero no podrán permanecer en ellas durante la deliberación, ni en la votación.

3. Los acuerdos de la Junta General de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, siendo exigible para la adopción del acuerdo la asistencia de la mayoría de sus miembros. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 18

El Presidente. Funciones.

1. El Presidente del Cabildo Insular de El Hierro es el Presidente del Consejo Insular de Aguas y está comprendido entre los representantes de aquél en éste, previstos en el artículo 7.

2. Son funciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas de El Hierro:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.

c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente y que sean ejecutados puntualmente.

d) Ejercer, en caso de urgencia, ante otras Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones, dando cuenta de ello posteriormente a la Junta General.

e) Ejercer, en caso de urgencia, las facultades atribuidas a los órganos colegiados, cuando la demora en la actuación de éstos ponga en peligro los intereses públicos o del Consejo Insular, dando cuenta inmediata de ello al órgano sustituido a efectos de su aprobación y ratificación.

f) En general, las que siendo competencia del Consejo, no estén encomendadas a otro órgano.

3. El Presidente, oída la Junta de Gobierno, nombrará un Vicepresidente de entre sus miembros, quién le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá ejercer, por delegación, las funciones de aquél.

Artículo 19.

Los Consejeros. Mandato.

1. La duración del tiempo de mandato de los miembros de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, será de cuatro años a partir de la fecha de su elección. Concluido dicho plazo y hasta la toma de posesión de sus sucesores, continuarán el ejercicio de sus cargos “en funciones”, para la administración ordinaria de las competencias que tengan atribuidas.

2. Cesarán en su cargo en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueran designados o elegidos.

b) Por renovación del mandato de representación acordado en el seno de la Corporación del organismo o entidad que lo haya designado o propuesto.

c) En caso de fallecimiento.

d) Por renuncia.

e) Por enfermedad que genere incapacidad notoria para el desempeño del cargo.

f) Por incurrir en causa de inelegibilidad y de incompatibilidad establecida en la legislación reguladora del régimen electoral general, a tenor de lo establecido en su artículo 201.7, en relación con el 202 y 203 de la misma.

3. Las vacantes que se produzcan antes de que finalice el periodo de mandato de los Consejeros, se cubrirán por los suplentes que a tal fin se designen o elijan en los correspondientes procesos de nombramiento o elección, para lo cual por cada uno de los titulares deberá también nombrarse o elegirse un suplente. Las sustituciones que se produzcan por este motivo serán por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejero a quien se sustituye.

Si el Consejero cesante ostentase en la Junta de Gobierno la condición de vocal, estará sustituido, a su vez, en dicho cargo por otro Consejero perteneciente a su mismo grupo o estamento de origen, elegido a tal fin por la Junta General.

4. Los Consejeros miembros de la Junta General y de la Junta de Gobierno no podrán delegar sus propias funciones inherentes a su cargo, que deberán ejercer por si, sin posibilidad de delegar su voto. Están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que lo impida que con suficiente antelación deberán comunicar al Presidente del Consejo, a quien igualmente deberán dar cuenta de las ausencias fuera de la isla que excedan de ocho días. Deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto en que tengan interés particular, implicando su actuación cuando concurran tales motivos y haya sido su intervención determinante, la invalidez de los actos en que hayan participado.

5. Los miembros del Consejo Insular de Aguas podrán percibir indemnizaciones y dietas. La cuantía y condiciones de las mismas, cuando procedan, serán establecidas por acuerdo de la Junta General.

6. Quien haya tenido la condición de miembro de un órgano rector del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, hasta pasado un periodo mínimo de dos años desde el momento de cese en su cargo, no podrá suscribir con el propio Consejo Insular, ni a título personal ni en nombre de Sociedades mercantiles o civiles en cuyo capital participe en porcentaje superior al cinco por ciento, contratos de arrendamientos de obras y servicios, de suministros, de gestión, ni de asistencia técnica, encargo de proyectos, estudios o planes generales, parciales o especiales, ni de relaciones laborales.

Artículo 20.

1. Los Consejeros representantes del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular y Ayuntamientos de El Hierro, serán directamente nombrados por el Consejo de Gobierno y Plenos de dichos Organismos, en el número que respectivamente les corresponda designar.

2. Los Consejeros representantes de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos, que operan en la isla, relacionados con el agua; de las entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos; organizaciones agrarias, empresariales, sindicales, de consumidores y de usuarios, serán respectivamente elegidos mediante votación que se llevará a efecto en la sede de sus correspondientes organizaciones o entidades.

Artículo 21.

1. Previamente a la elección de compromisarios se elaborará el correspondiente censo de electores, por grupos separados, que será expuesto al público en diario oficial por plazo no inferior a quince días, a efectos de reclamaciones. Si las hubieren serán resueltas por la Comisión Electoral, que aprobará la lista definitiva de quienes integren dicho censo.

2. La elección de compromisarios se efectuará por sorteo público ante notario, designándose un titular y tres suplentes con orden de prioridad, a quienes se comunicará su nombramiento, otorgándoseles un plazo de cinco días para que manifiesten su aceptación o las circunstancias de incompatibilidad o de inelegibilidad concurrentes. En caso de no aceptación, incompatibilidad o inelegibilidad, serán sustituidos por los suplentes por orden de prioridad establecido en el sorteo, formándose de tal modo la lista definitiva de compromisarios.

3. El sorteo de compromisarios se efectuará cada cuatro años, durante cuyo tiempo procederán a la elección de los Consejeros que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan.

4. En el proceso de designación y elección de compromisarios y de Consejeros intervendrá una Mesa Electoral que levantará acta de los resultados proclamando los candidatos electos y los suplentes, en función del sorteo o de los votos obtenidos, según el caso. El resultado será comunicado al Cabildo de El Hierro y Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (o la que le sustituya en sus actuales funciones) del Gobierno de Canarias, en el plazo de cinco días desde que concluya dicho proceso.

Artículo 22.

El Gerente.

A propuesta de la Junta de Gobierno y con la ratificación de la Junta General, el Presidente nombrará un Gerente del Consejo, cuya designación vendrá determinada por su capacidad y cualificación para el desarrollo de las funciones que se le atribuyan.

Artículo 23.

1. El cargo de Gerente es profesional, y por tanto, retribuido.

2. Su ejercicio es incompatible con otras actividades públicas o privadas también retribuidas.

Artículo 24.

1. Corresponde al Gerente la dirección de la administración interna del Consejo, incluida la jefatura del personal, con facultad de dictar actos administrativos en estas materias, mientras no sean competencia de otros órganos.

2. Le corresponde, asimismo, el ejercicio de las siguientes competencias de carácter ejecutivo.

a) Ejecutar los actos y acuerdos de los órganos directivos del Consejo.

b) Proponer el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces del dominio público, así como las correspondientes al establecimiento de desaladoras, depuradoras, redes de transporte, vertidos, establecimiento de servidumbres y deslindes y cualesquiera otras que no sean específicas de los órganos del Consejo Insular de Aguas, así como declarar la caducidad de las concesiones en los casos legalmente establecidos.

c) Ordenar las inscripciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos.

d) Aplicar y hacer aplicar las normas de policía de aguas y sus cauces.

e) Aprobar los proyectos de obras, disponer la ejecución de las obras correspondientes y gestionar la correcta exploración de las mismas, incluyendo la designación de Directores e Inspectores de las Obras.

f) Coordinar e impulsar los trabajos, estudios, e investigaciones científicas y técnicas necesarias para la planificación hidráulica insular, que haya sido previamente encomendada.

g) Aprobar las resoluciones que se adopten en materia de personal.

h) Aprobar las resoluciones que sean necesarias en materia de contratación, gestión patrimonial y expedientes de expropiación, hasta el límite que se fije en el presupuesto anual.

i) Elaborar el borrador del anteproyecto del Presupuesto y, en general, preparar los expedientes que hayan de ser resueltos por la Junta General y de Gobierno, acompañando, en su caso, la correspondiente propuesta de acuerdo.

j) Ordenar los gastos y pagos.

k) Asistir a las Juntas General y de Gobierno, con voz pero sin voto, cuyos acuerdos se encargará de ejecutar.

3. La Junta General podrá determinar las obras y contratos que por su cuantía, así como las autorizaciones y licencias que por su localización, se reserva a la Junta de Gobierno su decisión.

4. En caso de ausencia o enfermedad del Gerente, éste será suplido en sus funciones por quien determine el Presidente entre los jefes del Departamento.

5. La Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, podrá crear y determinar las funciones de las unidades administrativas necesarias, de conformidad a las necesidades que genere la buena administración del Consejo.

Artículo 25.

Del personal.

1. Las funciones del Secretario del Consejo serán desempeñadas por funcionarios de carrera del Cabildo nombrados por el Presidente, a propuesta del titular de la Secretaría de la que actuará como delegado. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, se ejecutarán bajo la superior dirección del titular de la Intervención del Cabildo Insular y serán desempeñadas por nte e informada por la Junta de Gobierno, será aprobada por la Junta General.

2. Con los mismos requisitos se aprobará la relación de puestos de trabajo, especificando aquellos cuya contratación se reserva al Presidente.

CAPÍTULO TERCERO

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 28.

1. Los acuerdos de la Junta General y las resoluciones del Presidente ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra los actos y acuerdos de los demás órganos podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico.

Artículo 29.

1. Agotada la vía administrativa, los acuerdos y resoluciones del Consejo, pueden ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Junto a los sujetos legítimos en el régimen general del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los acuerdos del Consejo los miembros de la Junta General o la Junta de Gobierno que hayan votado en contra de ellos.

Artículo 30.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro está legitimado para impugnar los actos y acuerdos de las demás Administraciones Públicas, incluidos los del Cabildo Insular de El Hierro.

Artículo 31

1. Todos los Consejeros tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios del Consejo.

2. El Presidente y el Gerente podrán, no obstante, excusar de lo anterior determinados documentos, pero en la inmediata sesión de la Junta de Gobierno habrán de exponer las causas de la excepción y la Junta revocará o ratificará la resolución mientras duren las circunstancias que la motiven.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 32.

1. El Patrimonio del Consejo Insular estará formado por bienes adscritos y por bienes propios.

2. Los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de El Hierro y de otros entes públicos adscritos al Consejo Insular para el cumplimiento de sus fines, conservarán su titularidad y su calificación jurídica originarias, correspondiendo tan solo al Consejo su utilización, administración y explotación, de acuerdo con los fines de adscripción.

3. Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Insular ostentará la titularidad de un patrimonio propio integrado por:

a) Los que en el futuro adquiera con fondos procedentes de su Presupuesto.

b) Los que por cualquier título jurídico, y sin estar sujetos a la mera adscripción prevista en el número anterior, reciba del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo Insular, Ayuntamientos, Entidades públicas o privadas y particulares.

Artículo 33.

Tendrán la consideración de ingresos del Consejo Insular de Aguas los siguientes:

a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras propias y de aquellas cuya gestión le haya sido encomendada por el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y los particulares.

b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma, el Cabildo Insular o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.

c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo Insular y Corporaciones Locales.

d) Las procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al Consejo.

e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo Insular de El Hierro, para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Consejo Insular.

f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

Artículo 34.

Dentro del párrafo a) del artículo anterior se consideran incluidos, entre otros, los siguientes ingresos.

1. Productos y rentas del patrimonio propio derivados de:

a) Ventas y arrendamientos de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.

b) Bienes sobrantes procedentes de desafectación de bienes expropiados y que no sean objeto de reversión.

c) Explotación de aprovechamientos agrícolas, forestales, canteras y otros.

2. Tratándose de bienes adscritos, la percepción de los anteriores ingresos únicamente será posible si así está previsto expresa o implícitamente en el título de adscripción.

3. Productos y rentas de la explotación de las obras que les sean encomendadas.

Artículo 35.

1. Dentro del apartado b) del artículo 34, se consideran comprendidos, entre otros, los derivados de los convenios para la prestación de servicios facultativos, técnicos, jurídicos y administrativos, incluidos los análisis de laboratorios, concertados con entidades públicas o con particulares.

2. El importe de estas tasas e ingresos queda afectado al Presupuesto del Consejo Insular, quien está autorizado para su liquidación y recaudación sin ingreso en el Tesoro Público.

Artículo 36.

Las asignaciones presupuestarias aludidas en la letra c) del artículo 33 incluyen, entre otras, las transferencias corrientes y de capital de otras entidades públicas.

Artículo 37.

Entre los conceptos contemplados en la letra d) del artículo 33 se incluirán los siguientes:

1. Cánones y exacciones previstos, en general, en los artículos 115 y 116 de la Ley de Aguas de Canarias.

2. Cualquier tasa, exacción, gravamen o precio que, para el cumplimiento de los fines del Consejo, pudiera establecerse.

3. Cualquier indemnización establecida como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico, al patrimonio propio del Consejo, o a los bienes públicos adscritos al mismo. Igualmente tendrán carácter de indemnización las cantidades que se establezcan para compensar incrementos de gasto en la explotación, motivados por incumplimiento de normas legales vigentes e infracciones administrativas.

Artículo 38.

Se entiende como producto de aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, citados en el párrafo f) del artículo 33, cualesquiera que dichos usuarios o beneficiarios satisfagan con los citados fines y con cargo a sus presupuestos o patrimonio.

Artículo 39.

Igualmente se consideran comprendidos en el párrafo correspondiente del artículo 33 cualquier otro concepto de ingreso, ya sea por sustitución de uno de los vigentes, por la aparición de un nuevo hecho impositivo o por cualquier otra circunstancia equivalente o de idéntica naturaleza a los detallados en los artículos precedentes.

Artículo 40.

La recaudación de los recursos económico-financieros contemplados en los artículos anteriores, se hará mediante ingreso en una cuenta corriente del Consejo y financiará los gastos de éste, con carácter general, a excepción de los cánones de vertido y demás conceptos que por naturaleza impliquen que su importe ha de quedar afectado a obras de restitución del dominio público hidráulico al estado en que se encontraba, antes de que los particulares realizaran la actuación que dió lugar al daño objeto del canon o indemnización.

Artículo 41.

El régimen de presupuestos, tesorería y contabilidad del Consejo Insular de Aguas de El Hierro será el previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, para los organismos autónomos de carácter administrativo. El control económico financiero será el ejercido por una Intervención Delegada de la del Cabildo Insular, en los términos previstos en el capítulo IV del título VI de la misma Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Mientras no haya sido nombrado el Gerente, los demás nombramientos del personal serán realizados por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente.

Segunda.

1. Una vez aprobados estos Estatutos, se procederá a la constitución provisional del Consejo Insular en los siguientes términos:

a) El Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular, y los Ayuntamientos de El Hierro procederán a la designación inmediata de sus representantes, quienes formarán una Comisión Gestora que, presidida por el Presidente del Cabildo, iniciará sus actividades en la sede y con el personal de éste.

b) La Comisión Gestora promoverá el procedimiento electoral preciso para la constitución de la Junta General.

2. Cuando ya hayan sido elegidos veinte de los treinta vocales del Consejo, se procederá a la constitución de la Junta General, disolviéndose la Comisión Gestora.

3. Los vocales de esta primera Junta General, representantes de Entidades Locales, extenderán su mandato hasta las primeras elecciones locales siguientes; los restantes serán renovados a los dos años de esta fecha conforme se determina en el artículo 11.

4. El Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de El Hierro, a propuesta del Presidente del Consejo Insular, librarán los anticipos de tesorería que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo hasta que sea aprobado su primer presupuesto.