DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango:
Fecha de disposición: 23 de abril de 1999
Fecha de publicación: 16/7/1999
Número de boletín: 3540
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes. Acuerdo de 23 de abril de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Alicante, relativo a la Modificación Puntual número 4 del Plan General de Dénia.
Submodificaciones 4.6 y 4.9. [1999/S6323]
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Acuerdo de 23 de abril
de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, relativo a la Modificación
Puntual número 4 del Plan General de Dénia. Submodificaciones 4.6 y 4.9. [1999/S6323]
Visto el expediente de referencia y de conformidad con los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero
El Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 10 de abril de 1997 y 11 de mayo de
1998, acordó su aprobación provisional, tras cumplir los trámites de exposición
pública, mediante anuncios aparecidos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,
de 20 de noviembre de 1996 y en uno de los diarios de mayor difusión provincial el 4 de
noviembre de 1996, habiéndose presentado alegaciones.
Segundo
El presente expediente fue objeto de acuerdo por la Comisión Territorial de Urbanismo en
sesiones celebradas el 2 de marzo y 8 de junio de 1998, adoptándose acuerdos de aprobar
los puntos 4.3, 4.8 y 4.10, y 4.1, 4.2, 4.4, 4.5, y 4.7 respectivamente, suspendiéndose
los puntos 4.6 y 4.9 hasta que se aportase informe favorable de la Confederación
Hidrográfica del Júcar.
Tercero
El Ayuntamiento, en fecha 25 de enero de 1999, presenta nueva documentación al objeto de
subsanar las observaciones señaladas en el último acuerdo de la Comisión Territorial de
Urbanismo.
Cuarto
El proyecto consta de memoria informativa y justificativa, normativa urbanística y
planos.
Quinto
El objeto de la modificación puntual número 4 es agrupar 10 modificaciones que han sido
solicitadas por particulares y asumidas por el Ayuntamiento. El contenido específico de
las modificaciones 4.6 y 4.9, objeto del presente acuerdo, es el siguiente:
4.6 Modificación de un vial para darle continuidad con el Camí Alt de Dénia a Xàbia.
4.9 Rectificación de vial junto al barranco para ampliar una parcela existente.
En el acuerdo de suspensión de ambas modificaciones se indicaba que se debía solicitar
informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Sexto
Consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 24 de
marzo de 1999, en el que indica: en resumen, esta actuación, en cuanto afecte al dominio
público hidráulico y/o su zona de policía deberá ajustarse en todas sus fases a lo
dispuesto en la normativa específica vigente y en particular a la Ley de Aguas 29/1985,
de 2 de agosto, sus reglamentos y demás disposiciones que lo desarrollen.
Consideraciones técnico jurídicas
Primera
La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el artículo 38, por
remisión del 55.1, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,
Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU).
Segunda
La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 27 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
Tercera
Las determinaciones contenidas en el presente expediente se consideran, en líneas
generales, correctas desde el punto de vista de las exigencias de la política
urbanística y territorial de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 40 de
la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la
Actividad Urbanística. Una vez han sido subsanadas las observaciones señaladas por la
Comisión Territorial de Urbanismo. Debiéndose tener en cuenta al respecto lo señalado
en el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 24 de marzo de 1999.
Cuarta
La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del subsecretario de Urbanismo y
Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emisión de dictámenes
resolutorios sobre la aprobación definitiva de modificaciones puntuales de planes
generales de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 55.1 y 39 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en relación
con los artículos 9.1 y 10.a del Decreto 77/1996, 16 de abril, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat
Valenciana.
Vistos los preceptos legales citados, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de pertinente
aplicación, la Comisión Territorial de Urbanismo,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 4 del Plan General de
Ordenación Urbana de Dénia, en lo relativo a las submodificaciones 4.6 y 4.9,
debiéndose tener en cuenta el contenido del informe de la Confederación Hidrográfica
del Júcar.
2. Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana a efectos de su inmediata entrada en vigor, de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 2 y 4.b del artículo 59 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre,
de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, al carecer el
documento de normas urbanísticas.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el
plazo de un mes, según disponen los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 14.2 del Reglamento de los Órganos
Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto 77/1996, de 16 de abril,
del Consell.
Alicante, 28 de mayo de 1999.- El presidente de la Comisión Territorial de Urbanismo:
Fernando Modrego Caballero.