Boletín Oficial de Canarias
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 9 de abril de 1991
Fecha de publicación: 17/6/1991
Número de boletín: 80
Órgano emisor: Consejería de Política Territorial
Título: Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el
Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.
Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.
La dificultad de alcanzar acuerdos sobre directrices insulares desde la esfera local, y la necesidad de armonización de la organización política territorial de la isla de Lanzarote, han propiciado la formulación y tramitación por parte del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, del Plan Insular de Ordenación de la isla, que tras haber sido aprobado provisionalmente con fecha 27 de julio de 1990 fue remitido al Gobierno de Canarias.
Emitidos los informes preceptivos por las Administraciones con competencias concurrentes en la materia, así como cumplimentadas la totalidad de las fases del procedimiento de tramitación que conlleva un Plan Insular de Ordenación, debe considerarse adecuadamente tramitado el expediente administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.
Con el Plan Insular, se materializan unas competencias articuladas en el marco de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dotando al Cabildo Insular de unos mecanismos de control e intervención en la ordenación del territorio insular, confiriéndole un singular protagonismo e impulsando de esta forma la necesaria descentralización regional en esta materia.
Se estima que la escala, características geográficas de la isla de Lanzarote, y su relativo grado de homogeneidad son correctamente contempladas y reguladas en el documento analizado, configurando un Plan con notable nivel de detalle y alto grado de acercamiento al territorio, que reúne las condiciones para constituir un valioso instrumento para las diferentes administraciones implicadas y en particular al Cabildo Insular.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 9 de abril de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, en los términos contenidos en el acuerdo de su aprobación provisional por el Cabildo Insular de Lanzarote y de acuerdo con los anexos I y II del presente Decreto.
Artículo 2.- Los propietarios, promotores o Juntas de Compensación de los Planes Parciales o Especiales afectados por el P.I.O.T. deberán revisar o modificar el planeamiento, sometiéndolo a aprobación en la forma legalmente establecida, dentro del plazo máximo de seis meses. El incumplimiento de esta obligación producirá idénticos efectos a los previstos por la normativa vigente para el caso de incumplimiento de los plazos de presentación de los instrumentos de planeamiento que desarrollan los Planes Generales cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, y de la solicitud de licencia de edificación, en su caso.
Artículo 3.- Los Cabildos Insulares podrán hacer uso, para la gestión y ejecución de los Planes Insulares de Ordenación, de cualesquiera de las formas de colaboración y cooperación interadministrativas, así como de gestión de los servicios, reguladas por la legislación vigente.
Artículo 4.- La revisión o modificación del Plan Insular aprobado mediante el presente Decreto, se realizará en la forma dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, entendiéndose atribuída la competencia de sus distintas fases a los mismos Organos y Administraciones a quienes la mencionada Ley lo atribuye para su elaboración y aprobación.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1991.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE
POLITICA TERRITORIAL,
Augusto C. Menvielle Laccourreye.
A N E X O I
INDICE
TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO 1.1.- VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PLAN INSULAR.
SECCION 1ª.- CONDICIONES GENERALES.
Artº. 1.1.1.1. Naturaleza, ámbito y antecedentes del Plan Insular.
Artº. 1.1.1.2. Vigencia del Plan Insular.
Artº. 1.1.1.3. Efectos del Plan Insular.
Artº. 1.1.1.4. Revisión del Plan Insular.
Artº. 1.1.1.5. Modificaciones del Plan Insular.
Artº. 1.1.1.6. Documentación del Plan Insular: contenido y valor relativo de sus elementos.
Artº. 1.1.1.7. Interpretación del Plan Insular.
TITULO SEGUNDO.- DISPOSICIONES SOBRE LA ORDENACION TERRITORIAL URBANISTICA Y POBLACIONAL.
CAPITULO 2.1.- LA ESTRUCTURA TERRITORIAL INSULAR.
SECCION 1ª.- SINTESIS DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL INSULAR.
Artº. 2.1.1.1. Propuestas generales.
Artº. 2.1.1.2. El proceso de descentralización insular.
CAPITULO 2.2.- LA ORDENACION TERRITORIAL INSULAR.
SECCION 1ª.- DEFINICION DE LA ORDENACION TERRITORIAL INSULAR.
Artº. 2.2.1.1. Los componentes básicos que definen la Ordenación Territorial Insular.
SECCION 2ª.- LA ESTRUCTURA TERRITORIAL INSULAR BASICA (E.T.I.B.)
Artº. 2.2.2.1. Definición de la Estructura Territorial Insular Básica.
Subsección 2ª. 1ª.- El sistema del medio físico y del paisaje insular.
Artº. 2.2.2.2. Definición del sistema del medio.
Subsección 2ª. 2ª. El sistema articulado de núcleos de población.
Artº. 2.2.2.3. Definición del sistema articulado de núcleos de población.
Subsección 2ª. 3ª.- El sistema de distribución de los grandes usos en el territorio.
Artº. 2.2.2.4. Definición del sistema de distribución de los grandes usos del desarrollo en el territorio.
Artº. 2.2.2.5. Definición y categorías de los grandes usos del suelo.
Artº. 2.2.2.6. Criterios generales de distribución de los grandes usos del suelo en el territorio.
Subsección 2ª. 4ª.- Disposiciones sobre la estructura Territorial Insular Básica (E.T.I.B.)
Artº. 2.2.2.7. Condiciones Generales de la Estructura Territorial Básica (E.T.I.B.).
SECCION 3ª.- LOS SISTEMAS GENERALES INSULARES (SGI).
Subsección 3ª. 1ª.- Definición de los Sistemas Generales Insulares (SGI).
Artº. 2.2.3.1. Definición e identificación de los Sistemas Generales Insulares (SGI).
Artº. 2.2.3.2. Sistemas Generales Insulares relativos a la instalación de ciertas actividades sobre el territorio.
Artº. 2.2.3.3. Sistemas Generales Insulares relativos al Patrimonio Histórico y Cultural.
Artº. 2.2.3.4. Sistemas Generales Insulares relativos al sistema del medio y del paisaje.
Artº. 2.2.3.5. Sistemas Generales Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios.
Artº. 2.2.3.6. Sistemas Generales Insulares relativos al sistema de comunicaciones e infraestructuras.
Subsección 3ª. 2ª.- Disposiciones sobre los Sistemas Generales Insulares (SGI).
Artº. 2.2.3.7. Condiciones generales de los Sistemas Generales Insulares.
CAPITULO 2.3.- LA OCUPACION DEL SUELO INSULAR.
SECCION 1ª.- LA DISTRIBUCION DEL SUELO INSULAR ENTRE SUS DISTINTAS CATEGORIAS.
Artº. 2.3.1.1. Superficies ocupadas por cada categoría del suelo insular.
CAPITULO 2.4.- LA DISTRIBUCION INSULAR DE LA POBLACION.
SECCION 1ª.- EL RITMO DEL DESARROLLO TURISTICO POBLACIONAL.
Artº. 2.4.1.1. Distribución de la población por municipios y cuatrienios.
TITULO TERCERO.- LA ORDENACION TERRITORIAL Y LAS POLITICAS SECTORIALES.
CAPITULO 3.1.- EL MEDIO FISICO Y EL PAISAJE.
SECCION 1ª.- LOS CRITERIOS GENERALES SOBRE EL MEDIO FISICO Y EL PAISAJE.
Artº. 3.1.1.1. Los criterios básicos.
Artº. 3.1.1.2. El medio físico, la Estructura Territorial Insular Básica (E.T.I.B.) y los Sistemas Insulares (SGI).
Artº. 3.1.1.3. Areas de ordenación.
Artº. 3.1.1.4. Programa de actuaciones complementarias.
Artº. 3.1.1.5. Estimación global de inversiones para el medio físico y el paisaje.
SECCION 2ª.- DISPOSICIONES SECTORIALES RELATIVAS AL MEDIO FISICO Y AL PAISAJE.
Artº. 3.1.2.1. Atmósfera.
Arº. 3.1.2.2. Geología, Geomorfología y procesos.
Artº. 3.1.2.3. Suelos.
Artº. 3.1.2.4. Espacio litoral.
Artº. 3.1.2.5. Recursos hidrológicos: cauces, riberas y márgenes.
Artº. 3.1.2.6. Recursos hidrológicos: aguas subterráneas.
Artº. 3.1.2.7. Vegetación.
Artº. 3.1.2.8. Fauna.
Artº. 3.1.2.9. Paisaje.
ANEXO I: lista de las especies vegetales necesitadas de protección en la isla de Lanzarote.
CAPITULO 3.2.- LAS DOTACIONES Y LOS SERVICIOS.
SECCION 1ª.- CRITERIOS BASICOS DE ACTUACION EN LAS AREAS DE EQUIPAMIENTO; DOTACIONES COMERCIALES Y TURISTICAS COMPLEMENTARIAS; Y SERVICIOS PUBLICOS.
Subsección 1ª.1ª.- Criterios básicos.
Artº. 3.2.1.1. Criterios generales.
Subsección 1ª. 2ª.- Estructura territorial del Plan Insular para el sistema de dotaciones y servicios.
Artº. 3.2.1.2. Relación con la Estructura Territorial Insular Básica.
Artº. 3.2.1.3. Capital Insular: Arrecife.
Artº. 3.2.1.4. Núcleos no turísticos.
Artº. 3.2.1.5. Núcleos turísticos.
Artº. 3.2.1.6. Zonas de asentamiento de Sistemas Generales Insulares Comerciales y turísticos complementarios.
Subsección 1ª. 3ª.- Definición general de los Sistemas Generales Insulares (S.G.I.) y los Sistemas Locales (S.L.) de las dotaciones y los servicios.
Artº. 3.2.1.7. Definiciones generales.
Subsección 1ª. 4ª.- Asignación modular de tipos dotacionales por tipos de núcleo.
Artº. 3.2.1.8. Criterios generales.
Subsección 1ª. 5ª.- Indicaciones relativas a la implementación, de las actuaciones dotacionales y de servicios.
Artº. 3.2.1.9. Planes.
Artº. 3.2.1.10. Estudios.
Artº. 3.2.1.11. Gestión.
Subsección 1ª. 6ª.- Estimaciones de las inversiones programadas en el Plan Insular
SECCION 2ª.- 3.2.2. DISPOSICIONES SECTORIALES RELATIVAS A LOS EQUIPAMIENTOS; DOTACIONES COMERCIALES Y TURISTICAS COMPLEMENTARIAS; Y SERVICIOS PUBLICOS.
Subsección 2ª. 1ª.- Sistemas Generales Insulares de equipamientos y zonas verdes
Artº. 3.2.2.1. Criterios generales de los Sistemas Generales Insulares de equipamientos y zonas verdes.
Artº. 3.2.2.2. Sistemas Generales Insulares de equipamiento docente.
Artº. 3.2.2.3. Sistemas Generales Insulares de equipamiento sociocultural y religioso.
Artº. 3.2.2.4. Sistemas Generales Insulares de equipamiento sanitario.
Artº. 3.2.2.5. Sistemas Generales Insulares de equipamiento de bienestar social.
Artº. 3.2.2.6. Sistemas Generales Insulares de equipamiento deportivo.
Artº. 3.2.2.7. Sistemas Generales Insulares de zonas verdes.
Artº. 3.2.2.8. Criterios para el dimensionamiento y condiciones de edificación de los Sistemas Generales Insulares de equipamiento y zonas verdes.
Subsección 2ª. 2ª.- Sistemas Locales de equipamientos y zonas verdes.
Artº. 3.2.2.9. Criterios generales sobre los Sistemas Locales de equipamientos y zonas verdes.
Artº. 3.2.2.10. Sistemas Locales de equipamiento docente.
Artº. 3.2.2.11. Sistemas Locales de equipamiento sociocultural y religioso.
Artº. 3.2.2.12. Sistemas Locales de equipamiento sanitario.
Artº. 3.2.2.13. Sistemas Locales de equipamiento y bienestar social.
Artº. 3.2.2.14. Sistemas Locales de equipamiento deportivo.
Artº. 3.2.2.15. Sistemas Locales de zonas verdes urbanas y espacios libres.
Artº. 3.2.2.16. Criterios para el dimensionamiento y condiciones de edificación de los Sistemas Locales de equipamiento y zonas verdes en el municipal.
Subsección 2ª.3ª.- Sistemas Generales Insulares el equipamiento comercial y turístico complementario.
Artº. 3.2.2.17. Criterios generales en los Sistemas Generales Insulares del equipamiento comercial y turístico complementario.
Artº. 3.2.2.18. Criterios para el dimensionamiento condiciones de edificación de los Sistemas Generales Insulares de equipamiento comercial y turístico complementario.
Subsección 2ª. 4ª.- Sistemas Locales del equipamiento comercial y turístico complementario.
Artº. 3.2.2.19. Criterios generales de los Sistemas Locales del equipamiento comercial y turístico complementarios.
Artº. 3.2.2.20. Criterios para el dimensionamiento de condiciones de edificación de los Sistemas Locales de equipamiento comercial y turístico complementario en el planeamiento municipal.
Subsección 2ª. 5ª.- Sistemas generales insulares de servicios públicos.
Artº. 3.2.2.21. Criterios generales de los Sistemas Generales Insulares de servicios públicos.
Artº. 3.2.2.22. Criterios para el dimensionamiento y condiciones de edificación de los Sistemas Generales Insulares de los servicios públicos.
Subsección 2ª. 6ª.- Sistemas locales de servicios públicos.
Artº. 3.2.2.23. Criterios generales de los Sistemas Locales de servicios públicos.
Artº. 3.2.2.24. Criterios para el dimensionamiento y condiciones de los Sistemas Locales de los servicios públicos en planeamiento municipal.
CAPITULO 3.3.- LAS ACTIVIDADES DE RESIDENCIA, ALOJAMIENTO TURISTICO, INDUSTRIA Y OFICINA.
SECCION 1ª.- LA RESIDENCIA.
Artº. 3.3.1.1. Definición y criterios generales.
Artº. 3.3.1.2. La vivienda de promoción pública.
Artº. 3.3.1.3. Sobre la nueva vivienda para los residentes y la prevención del impacto producido en los núcleos de población tradicionales.
Artº. 3.3.1.4. Sobre los desarrollos residenciales controlados en las áreas turísticas o en zonas especiales.
SECCION 2ª.- EL ALOJAMIENTO TURISTICO.
Artº. 3.3.2.1. Definición y criterios generales.
Artº. 3.3.2.2. La graduación del ritmo y límites del crecimiento del alojamiento turístico.
Artº. 3.3.2.3. La calidad, urbanización y edificación en las áreas turísticas.
Artº. 3.3.2.4. La mejora cualitativa de la nueva oferta turística y la viabilidad de la remodelación de las instalaciones obsoletas.
Artº. 3.3.2.5. Sobre las garantías y el control del destino de los alojamientos turísticos a los usos correspondientes.
SECCION 3ª.- LA INDUSTRIA-ALMACEN.
Artº. 3.3.3.1. Definición y criterios generales.
Artº. 3.3.3.2. Definición y localización, estudios y previsiones sobre los distintos tipos de instalaciones.
SECCION 4ª.- LAS OFICINAS.
Artº. 3.3.4.1. Definición y criterios generales.
Artº. 3.3.4.2. Definición, localización, estudios y previsiones sobre los distintos tipos de instalaciones.
CAPITULO 3.4.- LAS COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS.
SECCION 1ª.- INFRAESTRUCTURAS DE ACCESIBILIDAD A LA ISLA.
Artº. 3.4.1.1. Propuestas generales.
Artº. 3.4.1.2. Sistemas Generales Insulares de Accesibilidad.
Artº. 3.4.1.3. Aeropuerto.
Artº. 3.4.1.4. Infraestructuras portuarias.
SECCION 2ª.- INFRAESTRUCTURAS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.
Subsección 2ª. 1ª.- Carretera.
Artº. 3.4.2.1. Criterios básicos.
Artº. 3.4.2.2. Sistemas Generales Insulares y Municipales.
Artº. 3.4.2.3. Jerarquización de la red de carreteras.
Artº. 3.4.2.4. Actuaciones en la red de carreteras.
Artº. 3.4.2.5. Plan de mejora de la Seguridad Vial.
Artº. 3.4.2.6. Plan Especial de la circunvalación de Arrecife y de la penetración urbana de la carretera GC-740 en Arrecife.
Artº. 3.4.2.7. Acceso a la central productora de electricidad de Punta Grande y a la central productora de Punta de los Vientos.
Subsección 2ª. 2ª.- Transportes.
Artº. 3.4.2.8. Accesibilidad a La Graciosa.
Artº. 3.4.2.9. Mejora del transporte público.
Artº. 3.4.2.10. Regulación del mercado de automóviles de alquiler.
Artº. 3.4.2.11. Organización y mejora del tráfico en Arrecife.
Artº. 3.4.2.12. Organización del área de mercancías en el entorno del Puerto de los Mármoles.
Artº. 3.4.2.14. Zonas peatonales en áreas urbanas.
SECCION 3ª.- 3.4.3. INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICO-SANITARIAS.
Subsección 3ª.1ª.- Políticas y criterios generales.
Artº. 3.4.3.1. Unificación de la gestión integral del agua.
Artº. 3.4.3.2. Sistemas Generales Insulares y Municipales.
Artº. 3.4.3.3. Plan Especial del Agua de Lanzarote.
Artº. 3.4.3.4. Financiación de las instalaciones.
Subsección 3ª.2ª.- Sistemas de Abastecimiento de Agua de la isla.
Artº. 3.4.3.5. Producción de agua.
Artº. 3.4.3.6. Regulación, transportes y aducción.
Subsección 3ª.3ª.- Saneamiento y depuración.
Artº. 3.4.3.7. Normas generales del subsistema de saneamiento y depuración.
Artº. 3.4.3.8. Organización del Sistema de Depuración.
SECCION 4ª.- ENERGIA ELECTRICA.
Artº. 3.4.4.1. Criterio básico.
Artº. 3.4.4.2. Producción de Energía Eléctrica.
Artº. 3.4.4.3. Subestaciones transformadoras.
Artº. 3.4.4.4. Redes de Transporte en Alta Tensión y de Distribución de Media Tensión.
Artº. 3.4.4.5. Redes de Distribución en Baja Tensión y Centros de Transformación.
Artº. 3.4.4.6. Diversificación energética.
SECCION 5ª.- TELEFONIA.
Artº. 3.4.5.1. Criterio básico de la planificación telefónica.
Artº. 3.4.5.2. Instalaciones básicas de suministro.
Artº. 3.4.5.3. Redes de distribución telefónica.
SECCION 6ª.- EVACUACION DE RESIDUOS SOLIDOS.
Artº. 3.4.6.1. Planificación de la evacuación de residuos sólidos.
CAPITULO 3.5.- EL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL.
SECCION 1ª.- CRITERIOS GENERALES SOBRE EL PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL.
Artº. 3.5.1.1. Criterios generales.
Artº. 3.5.1.2. Criterios, normativas y catálogos de protección del Patrimonio Histórico.
Artº. 3.5.1.3. El Consejo Asesor Insular sobre el Patrimonio Histórico Cultural.
SECCION 2ª.- 3.5.2. CONDICIONES GENERALES DEL PATRIMONIO.
Artº. 3.5.2.1. Descripción de las obras en el Patrimonio Histórico.
Artº. 3.5.2.1. Area de influencia del Patrimonio Histórico.
Artº. 3.5.2.3. Mantenimiento.
Artº. 3.5.2.4. Concesión de licencias de cualquier tipo de obras en el Patrimonio.
Artº. 3.5.2.5. Conservación específica del Patrimonio catalogado.
SECCION 3ª.- NORMATIVA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y MONUMENTAL.
Artº. 3.5.3.1. Disposiciones TRATAMIENTO DE LAS EXPECTATIVAS URBANISTICAS BASADAS EN EL PLANEAMIENTO PREEXISTENTE.
Artº. 4.1.3.1. Consideraciones generales sobre el tratamiento del planeamiento preexistente.
Artº. 4.1.3.2. El Plan General Municipal de Arrecife.
Artº. 4.1.3.3. Determinaciones del Suelo Urbano preexistente en Haría, Teguise, San Bartolomé, Playa Honda, Tinajo y Tías.
Artº. 4.1.3.4. Delimitaciones de Suelo Urbano y Planes Parciales Turísticos preexistentes en Puerto del Carmen, Mojones, Pocillos y Matagorda.
Artº. 4.1.3.5. Planes Especiales y Planes Parciales turísticos cuyo suelo ha sido clasificado como Suelo Rústico en el Plan Insular de Ordenación.
Artº. 4.1.3.6. Planes Especiales o Planes Parciales turísticos que el Plan Insular de Ordenación respeta total o parcialmente en cuanto a delimitación y edificabilidad, pero modifica, de forma concreta y delimitada, la distribución de dicha edificabilidad entre los distintos usos y actividades.
Artº. 4.1.3.7. Resto de planeamiento sin aprobación definitiva o en situación administrativa irregular que queda definitivamente anulado por el Plan Insular de Ordenación.
SECCION 4ª.- LA CLASIFICACION DEL SUELO EN EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
Artº. 4.1.4.1. Criterios de clasificación.
CAPITULO 4.2.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO RUSTICO.
SECCION 1ª.- NORMAS COMUNES.
Artº. 4.2.1.1. Aprovechamiento urbanístico.
Artº. 4.2.1.2. Parcelaciones rústicas en el Suelo Rústico exterior a los núcleos de población.
Artº. 4.2.1.3. Parcelaciones urbanísticas en el Suelo Rústico exterior a los núcleos de población.
Artº. 4.2.1.4. Usos característicos.
Artº. 4.2.1.5. Condiciones de las actividades agrarias.
Artº. 4.2.1.6. Usos tolerados.
Artº. 4.2.1.7. Edificaciones permitidas.
Artº. 4.2.1.8. Condiciones de las comunicaciones, infraestructuras y urbanización.
Artº. 4.2.1.9. Condiciones de las actividades extractivas.
Artº. 4.2.1.10. Condiciones de las actividades de ocio y recreo al aire libre.