(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
27 de julio de 1995
Fecha de publicación:
13 de septiembre de 1995
Número de boletín:
2584
Órgano emisor:
Consejería de Economía y Hacienda
Título:
Orden de 27 de julio de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se publica la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que es de aplicación la bonificación del 50 por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos, prevista en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, respecto a los consumos de agua efectuados durante el segundo semestre de 1995.


Orden de 27 de julio de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se publica la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que es de aplicación la bonificación del 50 por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos, prevista en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, respecto a los consumos de agua efectuados durante el segundo semestre de 1995.


La Ley 2/1992 de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece una bonificación del 50 por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat.
Asimismo, la citada disposición transitoria prevé la supresión automática de esta bonificación desde el momento en que los municipios cuenten con un proyecto de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Generalitat.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado por Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, explicita que se entenderá que existe un proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana cuando exista un pliego de prescripciones técnicas o proyecto de obras aprobado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
A su vez, el citado Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento establece que con periodicidad semestral, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada municipio el primer día de cada semestre natural, mediante una orden de la Conselleria de Economía y Hacienda, a propuesta de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se determinarán los municipios o áreas a los que se aplicará, o, en su caso, dejará de aplicarse, esta bonificación.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta realizada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en uso de la autorización contenida en el artículo 12 del Decreto del Gobierno Valenciano 266/1994, de 30 de diciembre,

ORDENO

Artículo primero
Durante el segundo semestre de 1995 gozarán de una bonificación del 50 por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento, exclusivamente por usos domésticos, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, los consumos de agua efectuados en los municipios relacionados en el anexo I de la presente orden.

Artículo segundo
Cuando se produzcan facturaciones de agua, cuyo período de consumo se encuentre situado entre períodos sometidos a diferente sujeción, se procederá a aplicar la bonificación del canon de saneamiento, o, su pérdida, en función de la parte de consumo total que sea proporcional al período de tiempo correspondiente a cada situación.

Artículo tercero
Para determinar la inclusión o pérdida del derecho a la bonificación se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada municipio el primer día de cada semestre natural. Si durante dicho período se producen variaciones que dan lugar a la pérdida de la bonificación, los efectos jurídicos derivados de dicha pérdida se producirán a partir del siguiente semestre natural.

DISPOSICIóN ADICIONAL

Excepcionalmente, la bonificación prevista en esta orden se aplicará al municipio de Manuel (Valencia), con efectos de 1 de enero de 1995, por darse en el citado municipio las condiciones determinantes para su disfrute y haberse debido a un error su exclusión de la Orden de 25 de enero de 1995 de la Conselleria de Economía y Hacienda.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de esta Conselleria de 25 de enero de 1995, por la que se publica la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que es de aplicación la bonificación del 50 por ciento sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos, prevista en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, respecto a los consumos efectuados durante el primer semestre de 1995.

DISPOSICIóN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será aplicable a los consumos de agua efectuados durante el segundo semestre de 1995.

Valencia, 27 de julio de 1995

El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS

ANEXO

Adsubia
Agres
Alberic
Alpuente
Altura
Alzira
Bèlgida
Benilloba
Benimuslem
Benlloch
Bicorp
Bolbaite
Bugarra
Busot
Callosa de Segura
Camporrobles
Carcaixent
Castell de Castells
Castellnovo
Castelló de la Ribera
Castielfabib
Caudete de las Fuentes
Caudiel
Corbera
Enguera
Favara
Finestrat
Font de la Figuera, la
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Higueruelas
Llanera de Ranes
Llaurí
Manuel
Masalavés
Moixent
Monforte del Cid
Monserrat
Montichelvo
Novelda
Novelé
Pobla Llarga, la
Polinyà de Xúquer
Rafal
Real de Montroi
Redován
Riola
Rotglá y Corberá
Salzadella, la
San Jorge
Segorbe
Siete Aguas
Soneja
Sumacàrcer
Tales
Torremanzanas
Tous
Turís
Utiel
Vallada
Villargordo del Cabriel