Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Resolución
Fecha de disposición: 
13 de febrero de 1998
Fecha de publicación: 
4 de marzo de 1998
Número de boletín: 
28
Órgano emisor: 
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
Título: 
Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para  actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas.


Resolución de 13 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para   actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de
Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el pasado día 30 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Medio
Ambiente y el Gobierno de Canarias para actuaciones en infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 1998.- El Secretario General Técnico, José Tomás San Segundo Cerviá.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y EL GOBIERNO DE
CANARIAS PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS  Y DE CALIDAD DE LAS AGUAS

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte,

La Excma. Sra. Dña. Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, que actúa en nombre y representación del
Gobierno de la Nación, facultada a efectos de este Convenio por acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de
1997.

Y de otra,

El Excmo. Sr. D. Antonio Ángel Castro Cordobez, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, actuando en nombre y
representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de
26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado a efectos de este Convenio por
acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 27 de noviembre de 1997.

En la representación que ostentan y con capacidad suficiente, que mutuamente se reconocen, para el otorgamiento del presente
Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN

La voluntad de colaboración entre las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesta
de relieve en el Real Decreto 482/1985, de 6 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas, ha permanecido invariable en el tiempo.

Al objeto de regular dicha colaboración, en la realización de estudios y en la ejecución y gestión de obras e instalaciones de
carácter hidráulico que, desarrollándose en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, hayan sido declaradas de interés
general, en aras de asegurar la mayor eficacia en el servicio, fue suscrito el 24 de febrero de 1982 un primer Convenio entre el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma.

Más tarde, como consecuencia de la reestructuración orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que asumió las
competencias del extinto Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se formuló un nuevo Convenio, en sustitución del
anteriormente citado, actualizando las competencias y composición de las Comisiones, adecuándolas a la nueva estructura del
Departamento.

Posteriormente, la necesidad de satisfacer, entre otros objetivos, las determinaciones de la Directiva Comunitaria 91/271,
relativa a la depuración de aguas residuales urbanas, que exigió la redacción del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, cuyo cumplimiento requería
una muy estrecha colaboración de la Administración General del Estado con las de las Comunidades Autónomas y con los
municipios afectados, que tienen originariamente la competencia en la materia, lo que, unido a la nueva estructura orgánica y
funcional del Departamento, en ese momento, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, demandó la formulación de
un Convenio específico en el que se estableciesen las condiciones básicas de colaboración entre la Administración General y la
Autonómica, relativas a la financiación de la redacción de proyectos y ejecución de las obras del Plan Nacional que se
relacionaban en el anexo al Convenio.

Una última reestructuración de la Administración General del Estado, que da lugar a la creación del Ministerio de Medio
Ambiente, que asume las competencias en materia de obras hidráulicas y calidad de las aguas, ahora concentradas en una
única Dirección General, exige de nuevo actualizar las competencias y composición de las Comisiones, así como aconseja
recoger en un único Convenio los acuerdos en vigor, dispersos en los dos convenios vigentes.

Por otra parte, debe resaltarse que el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de aguas, correspondiendo al Estado la actuación en obras de interés general debiendo tener en cuenta las
singularidades del Archipiélago.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, permite la actuación conjunta de ambas Administraciones en obras de interés general, así como
también la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la medida que en su
artículo 13 se prevé que en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas
competencias, cuando razones de eficacia y racionalidad dadas en la gestión así lo aconsejen, el Estado pueda delegar,
mediante Convenio, la gestión de sus créditos presupuestarios.

Por último, se pretende con este Convenio, por otro lado, dar respuesta a los problemas originados por la existencia de dos o
más Administraciones concurrentes y a los añadidos por la discontinuidad territorial, que obliga en algunos casos a la repetición
de actuaciones, así como tener en cuenta la importancia que el sector servicios tiene para la economía canaria, que demanda
una ampliación de la escasa dotación de ciertas infraestructuras hidráulicas que tienen algunas islas al objeto de garantizar el
suministro de agua, en cantidad y calidad adecuadas.

A estos efectos, las partes pactan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente
y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de obras hidráulicas y de calidad de las aguas,
declaradas o que se declaren de interés general, así como establecer las normas de colaboración entre ambas Administraciones en materia de aguas.

Segunda.- 1. Las actuaciones necesarias para ejecutar las obras declaradas de interés general serán financiadas por el
Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a las dotaciones en el Capítulo de Inversiones que se le asignen por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año a este fin, por un importe total de 76.000 millones de pesetas.

2. Los créditos no consumidos durante un ejercicio presupuestario se incorporarán al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tercera.- 1. La Comunidad Autónoma de Canarias aportará, en todo caso, los terrenos necesarios para la ejecución de las
obras a que se refiere el presente Convenio.

2. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá colaborar en la financiación de las
obras de interés general.

Cuarta.- 1. La licitación, contratación y pago de las obras corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, así como la
supervisión e inspección de las mismas.

2. En los casos en que las obras sean licitadas por el sistema de concurso, en las ponencias técnicas que se constituyan, para
informar a la Mesa de Contratación sobre las ofertas presentadas, podrán participar hasta dos representantes del Gobierno de
Canarias, designados por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Quinta.- 1. Corresponderá al Gobierno de Canarias la elaboración material de los pliegos de bases, los estudios previos,
anteproyectos y proyectos de las actuaciones declaradas de interés general, así como la dirección y control de las obras. El
Director de las obras será designado por la Administración contratante, a propuesta del Consejero de Obras Públicas,
Vivienda y Aguas.

2. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la aprobación de la declaración de impacto ambiental de las obras de
interés general previstas en este Convenio, coordinando con el Departamento competente en esta materia del Gobierno de
Canarias la tramitación de dicha declaración.

Sexta.- 1. Con carácter excepcional el Ministerio de Medio Ambiente podrá encomendar, de conformidad con el artículo 13
de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, actividades relativas a la
licitación, contratación y pago de determinadas obras, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En este caso el Ministerio de Medio Ambiente ejercerá la alta inspección de las actuaciones a realizar, pudiendo recuperar
cualquier encomienda realizada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las incidencias en el desarrollo de las obras cuya licitación y contratación hayan sido encomendadas a la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen alteración de su presupuesto de adjudicación, serán financiadas por la
misma, que será igualmente responsable directa frente al contratista del incremento de gasto que de dicha incidencia se derive.

3. Cuando se haya encomendado a la Comunidad Autónoma de Canarias el pago de las obras, se procederá a realizar las
oportunas modificaciones en el presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente con el fin de que las cantidades con
que estuvieran dotados para hacer frente a dichas obras pasen del Capítulo de Inversiones al de Transferencias para ser
puestas a disposición de aquélla.

Séptima.- 1. Si algún Cabildo Insular de la Comunidad Autónoma de Canarias pretendiera por razones justificadas prefinanciar
una obra de las contempladas en el anejo de este Convenio, a fin de que se realice antes de lo establecido en la programación
hecha en este Convenio, podrá solicitar al amparo de la presente cláusula asumir la responsabilidad de licitar y contratar la
obra de que se trate, para lo que será necesario el acuerdo de la Comisión Bilateral a que se refiere la cláusula duodécima.

2. En tal caso el Cabildo Insular interesado lo solicitará a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas que elevará una
propuesta a la Comisión Bilateral a efectos de su autorización.

3. El pago de las obras a que se refiere esta cláusula se realizará por el Ministerio de Medio Ambiente a la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la programación hecha en este Convenio, dotando el Capítulo de
Transferencias de los Presupuestos del Estado, con las cantidades correspondientes. Posteriormente, una vez presentados por
el Cabildo los justificantes de la obra realizada, se procederá por la Administración de la Comunidad Autónoma a abonar al
Cabildo Insular la cantidad correspondiente. A estos efectos será responsabilidad del Cabildo Insular lo dispuesto en la
cláusula sexta, apartado dos, de este Convenio.

Octava.- En el supuesto de que alguna de las actuaciones se ejecutase por el régimen establecido en el artículo 173 de la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, deberá obtenerse, previamente a la
iniciación del procedimiento correspondiente, la conformidad del Gobierno de Canarias.

Novena.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas, todas las obras declaradas de interés general serán
incorporadas a la planificación hidrológica. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma, bien directamente por el Gobierno de
Canarias, o a través del Cabildo Insular de que se trate o Ayuntamiento afectado, deberá hacerse cargo de las obras una vez
terminadas, corriendo por cuenta de la Administración beneficiaria los gastos de conservación, mantenimiento y explotación. A
este efecto la iniciativa corresponderá al Gobierno de Canarias debiendo contar con el informe favorable de la Comisión
Bilateral.

Décima.- 1. Corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, bajo la tutela de la Secretaría
de Estado de Aguas y Costas, la representación del Ministerio de Medio Ambiente, debiendo dirigirse a ella cuantas
comunicaciones, propuestas, incidencias, etc. puedan producirse, que serán tramitadas por los funcionarios a los que, por
razón de la materia, correspondan o por los que, excepcionalmente, designe el Director General.

2. Las certificaciones y cuentas justificativas con cargo a cada Administración se realizarán con independencia, debiendo
remitirse a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas las que correspondan al Ministerio de Medio
Ambiente y a la Dirección General de Aguas, en su caso, las que correspondan a la Comunidad Autónoma.

Undécima.- El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Convenio se llevarán a cabo por una
Comisión Bilateral.

Dicha Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Por la Administración General del Estado:

- El Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

- El Subdirector General de Proyectos y Obras.

- El Subdirector General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas.

- Un representante de la Delegación de Gobierno en Canarias o un vocal a designar por la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

b) Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- El Viceconsejero de Infraestructuras.

- El Director General de Aguas.

- Un vocal a designar por el Consejero de Economía y Hacienda.

- Un vocal a designar por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

La representación del Ministerio de Medio Ambiente será presidida por el Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de
las Aguas y la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Viceconsejero de Infraestructuras, quienes
podrán delegar su representación en el Subdirector General de Proyectos y Obras y en el Director General de Aguas
respectivamente. Asimismo, podrán designarse suplentes de los restantes miembros de la Comisión.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir como asesores invitados los técnicos que se estime conveniente por razón de las
materias a considerar.

La Secretaría de la Comisión la ejercerá uno de los miembros de la representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma, si bien, previo acuerdo de la Comisión, podría ejercer las funciones de secretario uno de los vocales suplentes.

La Comisión celebrará reuniones ordinarias trimestralmente y extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran por la
importancia del asunto a tratar.

Duodécima.- Serán funciones de la Comisión las siguientes:

- Establecer los programas de trabajo.

- Realizar los informes precisos en relación con las actuaciones que se propongan para declaración de interés general.

- Realizar el seguimiento de los expedientes administrativos a fin de asegurar tanto la culminación de los procedimientos
administrativos como la más perfecta coordinación entre las distintas actuaciones:

• Impulsando su tramitación.

• Informando, previamente a su aprobación, los pliegos de bases y proyectos de obras.

• Formulando a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y, en su caso, a la Dirección General de
Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias las propuestas de actuación oportunas, lo que requerirá el reconocimiento
previo de cuantas incidencias técnicas, económicas o administrativas puedan producirse en la redacción de documentos o
ejecución de obras que deberán suministrar los directores de estudio u obra y/o los funcionarios correspondientes.

- Proponer a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, en su caso, las obras que deba contratar la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las obras a contratar y prefinanciar por los Cabildos Insulares al
amparo de las cláusulas sexta y séptima respectivamente.

- Acordar la designación como Secretario de la Comisión de un vocal suplente, a propuesta de la Comunidad Autónoma, así
como su cese.

- Determinar las obras que se acuerde deban ser cedidas para su uso por la Administración de la Comunidad Autónoma, los
Cabildos Insulares o los Ayuntamientos.

- Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de
Canarias.

- Interpretar la aplicación técnica del Convenio en los casos en que resulte necesario.

- Proponer modificaciones en las actuaciones a ejecutar sin que ello suponga cambio en el importe total de las inversiones.

- Estudiar y proponer nuevas actuaciones a desarrollar dentro del marco del presente Convenio, a cuyo efecto se tendrían que
suscribir las correspondientes addendas al mismo.

Decimotercera.- 1. Las actuaciones a llevar a cabo y el programa de ejecución de las obras a que este Convenio se refiere, de
conformidad al anejo que se incorpora como parte del mismo, se extiende por un período de ocho (8) años, entre 1997 y
2004, ambos inclusive, y con la distribución presupuestaria que sigue:

Año Millones (ptas.)

1997 1.810

1998 8.000

1999 9.000

2000 11.000

2001 12.000

2002 12.000

2003 12.000

2004 10.190

2. Asimismo, este Convenio tendrá vigencia indefinida y su contenido sólo podrá ser modificado, parcial o totalmente, por otro
convenio.

Decimocuarta.- Serán causas de resolución el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En los casos de
incumplimiento será preceptiva la previa denuncia. En este último supuesto el Convenio seguirá teniendo vigencia durante un
período de seis meses a contar desde el día siguiente al de la denuncia.

La Comisión Bilateral Mixta será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse para terminar las actuaciones
en curso en el momento de la extinción del presente Convenio.

Decimoquinta.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas que puedan suscitarse en su
interpretación y la integración de las lagunas que puedan existir, se estará a los principios del Derecho Administrativo, en
particular a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y, en su defecto, a los principios
generales del Derecho. Los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Final.- Este Convenio sustituye a los suscritos anteriormente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Gobierno
de Canarias en materia de obras hidráulicas y de calidad de las aguas, que quedarán sin efecto en el momento de suscripción
del presente, sin perjuicio de la incorporación a éste de las obras previstas en el mismo conforme al anejo que se integra en el
presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.

LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Isabel Tocino Biscarolasaga.


EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

<Ver anexos - Página/s 1971-1972>