Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Resolución
Fecha de disposición: 
18 de septiembre de 1992
Fecha de publicación: 
2/12/1992
Número de boletín: 
166
Órgano emisor: 
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Título:
 Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas y de calidad de aguas (B.O.E. nº 244, de 10.10.92).


Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas y de calidad de aguas (B.O.E. nº 244, de 10.10.92).

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Canarias, el día 21 de julio de 1992, un Convenio de Colaboración en materia de obras hidráulicas y de calidad de aguas, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, a 18 de septiembre de 1992.- El Director General, Adrián Baltanás García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS Y DE CALIDAD DE LAS AGUAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1992,

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, D. Ildefonso Chacón Negrín.

Y de otra, el Excelentísimo Sr. Ministro de Obras Públicas y Transportes, D. José Borrell Fontelles.

En la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente que mutuamente se reconocen para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, al efecto

MANIFIESTAN

Que con fecha 24 de febrero de 1987 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas.

Que la reestructuración orgánica y funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes aconseja actualizar las competencias y composición de las Comisiones, para adecuarlas a la estructura vigente, razón por la cual resulta necesaria la formalización de un nuevo Convenio que sustituya al arriba citado. A estos efectos

ACUERDAN

Primero.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de obras hidráulicas y de calidad de las aguas, declaradas o que se declaren de interés general, sustituyendo al firmado por las partes sobre la misma materia el día 24 de febrero de 1987, que quedará sin efecto a partir de la suscripción del presente.

Segundo.

Los estudios previos, anteproyectos y proyectos correspondientes a obras hidráulicas y de calidad de las aguas, declaradas o que se declaren de interés general, podrán realizarse por la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, correspondiendo su aprobación, en todo caso, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Tales obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Aguas, deberán ser incorporadas al Plan Hidrológico Nacional.

Tercero.

1. En las ponencias técnicas que se constituyan en la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente para el estudio de las ofertas presentadas en los concursos para la adjudicación de las obras, cuando éste sea el sistema de licitación, asistirán dos representantes del Gobierno de Canarias designados por el Consejero de Obras Públicas.

2. En los casos en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo estime conveniente podrán constituirse en la Consejería de Obras Públicas ponencias técnicas para el estudio de las ofertas presentadas en los concursos para adjudicación de las obras cuando éste sea el sistema de licitación. A ellas asistirán dos representantes de la Dirección General de Obras Hidráulicas o de la Dirección General de Calidad de las Aguas, por razón de la materia, ambas dependientes de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma de Canarias aportará los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente Convenio.

Quinto.

1. La Dirección de las obras declaradas o que se declaren de interés general en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias será ejercitada por personal técnico competente, funcionario público, que cuente con la conformidad de la Dirección General de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente que gestione la obra, ya sea la de obras hidráulicas, ya sea la de calidad de las aguas. La designación del Director de obra corresponde al Consejero de Obras Públicas del Gobierno de Canarias.

2. Serán de cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, los gastos correspondientes a las funciones de dirección de obra.

3. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes suministrará los apoyos a la dirección de obra que sean necesarios mediante la contratación, en su caso, de servicios técnicos a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

Sexto.

Las certificaciones y cuentas justificativas que se produzcan, así como todas las incidencias de obra, propuestas y comunicaciones al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán remitidas a los funcionarios que haya designado el Director General de Obras Hidráulicas o el Director General de Calidad de la Aguas, según el supuesto de que se trate.

Séptimo.

1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control del presente Convenio. La Comisión estará formada por:

Un representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y otro de la Dirección General de Calidad de las Aguas, ambas dependientes de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Un representante de la Administración del Estado en la Comunidad Autónoma, designado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que asumirá la representación de la Delegación del Gobierno en aquélla. Tres representantes de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno Autónomo de Canarias.

2. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de conformidad con los temas a tratar.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Estudiar y proponer las nuevas acciones a desarrollar en el futuro dentro del marco del presente Convenio.

b) Impulsar la tramitación de los expedientes.

c) Informar, previamente a su aprobación definitiva, los proyectos de obra.

d) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas a la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente.

e) Garantizar el intercambio de información entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y establecer los oportunos programas de trabajo.

f) Interpretar, en caso de duda, la aplicación técnica del presente Convenio.

Octavo.

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida.

Serán causa de resolución el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguna de las cláusulas del mismo. En este segundo caso será preceptiva la previa denuncia del Convenio, que habrá de hacerse, como mínimo, con seis meses de antelación al día en que se solicite la resolución de aquél.

Noveno.

Se incluyen, a título informativo, como anejo número 1 de este Convenio, la relación de obras declaradas recientemente de interés general por el Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, y como anejo número 2 las nuevas obras a incluir en el programa de desalación que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes está llevando a cabo actualmente en Canarias.

Y, estando las partes conformes con el contenido de este documento, se firma por duplicado a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el emplazamiento.

El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Ildefonso Chacón Negrín.- El Ministro de Obras Públicas y Transportes, José Borrell Fontelles.

ANEJO NÚMERO 1

Obras declaradas recientemente

de interés general

1. Depósito regulador de abastecimiento para Las Palmas de Gran Canaria-Telde.

2. Depósito regulador de abastecimiento para Santa Cruz de Tenerife-La Laguna.

3. Embalse de la Viña (isla de La Palma).

4. Reutilización de aguas depuradas en Canarias.

ANEJO NÚMERO 2

Nuevas desaladoras de aguas de

mar previstas

1. Desaladora de Las Palmas de Gran Canaria-Telde.

2. Ampliación Desaladora de Gáldar-Agaete (isla de Gran Canaria).

3. Desaladora de Santa Cruz de Tenerife.

4. Desaladora Adeje-Arona (isla de Tenerife).

ENTIDADES PÚBLICAS