Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Resolución
Fecha de disposición: 
20 de febrero de 1986
Fecha de publicación:
 24/3/1986
Número de boletín: 
35
Órgano emisor: 
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Título: 
Resolución de 20 de febrero de 1986, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la «Empresa Nacional de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», para la coordinación y colaboración de ambas administraciones y la ejecución de obras por la Empresa. (B.O.E nº 60, de 11 de marzo de 1986).


Resolución de 20 de febrero de 1986, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la «Empresa Nacional de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», para la coordinación y colaboración de ambas administraciones y la ejecución de obras por la Empresa. (B.O.E nº 60, de 11 de marzo de 1986).

Suscrito el 16 de enero de 1986 el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la «Empresa Nacional de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», para la coordinación y colaboración de ambas administraciones y la ejecución de obras por la Empresa, esta Presidencia en virtud de lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica sobre Acuerdos y Convenios de la Administración del Estado con las Comunidades Autónomas, acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto del Convenio que figura a continuación.

Madrid, 20 de febrero de 1986.- El Presidente, Francisco Botella Botella.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y la «Empresa Nacional de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», para la coordinación y colaboración de ambas administraciones y la ejecución de obras por la Empresa

En Santa Cruz de Tenerife. .! 16 de enero de 1986, se reúnen:

El excelentísimo señor don José Manuel Hemández Abreu, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en nombre de la Comunidad Autónoma.

El Ilustrísimo señor don Francisco Botella Botella, Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), en representación de dicho Organismo.

El Ilustrísimo señor don Alberto Campanero García, Presidente de la Empresa de «Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), en representación de la misma. cuyo Consejo de Administración le ha autorizado expresamente para la firma de este Convenio.

Considerando conveniente, antes de determinar las cláusulas que han de regir este Convenio, hacer constar los siguientes antecedentes:

24 de Marzo de 1986

En el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de reforma y desarrollo agrario, aprobado por Real Decreto 1937/1985, de 9 de octubre, se prevé tanto la coordinación de las actuaciones concretas que así lo requieran en el ejercicio de funciones y competencias concurrentes como la colaboración entre ambas administraciones en general y en particular lo previsto en el apartado D.7.6 del mencionado Acuerdo y se contienen asimismo determinadas normas y directrices en relación con la ejecución de obras por TRAGSA, señalándose la posibilidad de regular mediante convenio las relaciones entre la Comunidad Autónoma, el IRYDA y esta Empresa, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el futuro sobre el régimen de las Empresas estatales.

Resulta conveniente para el mejor funcionamiento de los servicios desarrollar los mecanismos de colaboración y coordinación previstos en dicho Acuerdo por lo que se refiere a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y al IRYDA, principales órganos de actuación en la materia, recogiendo los extremos que la experiencia obtenida hasta el momento ha puesto de manifiesto que tiene mayor interés para ambas partes. Y convenir por otro lado, en lo referente a la ejecución de obras por TRAGSA, extremos tales como la determinación de las obras de ejecución obligatoria o de otro carácter, el procedimiento a seguir para fijar el coste de las mismas y su financiación, las actuaciones en situaciones de emergencia y la asistencia técnica.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Canarias, el IRYDA y TRAGSA han decidido formalizar este Convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Coordinación y colaboración entre ambas administraciones.

Cláusula la. En el marco de la colaboración general entre ambas administraciones previsto en el apartado D.7. I. del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por Real Decreto 1937/1985, de 9 de octubre, el IRYDA y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca consideran de particular interés y acuerdan colaborar con carácter preferente en las actividades de:

- Realización de cursos, seminarios y estudios técnicos, bien mediante la organización conjunta de los mismos, bien facilitando la intervención del personal de una administración en los que organice la otra.

- Realización de trabajos en materia de investigación de aguas subterráneas, nuevas técnicas de riego y ahorro de agua y empleo de aguas residuales y acciones contra la salinización de aguas y tierras.

Asistencia técnica para la redacción de planes, proyectos y dirección de obras, en particular para las especialidades en las que cualquiera de las partes tenga insuficiencia de medios.

- Levantamientos topográficos, explotación de datos estadísticos y elaboración de documentos en materia de concentración parcelaría, obras, auxilios, etc., incluso su tratamiento informático.

- Intercambio de proyectos_ tipo y de los avances e innovaciones tecnológicas que pudieran alcanzar o adquirir cualquiera de las partes.

- Cualquier otra que en el futuro pudieran determinar de mutuo acuerdo a estos efectos.

Cláusula 2a. Se determinarán, para cada ejercicio económico los planes y programas que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan financiarse conjuntamente por ambas administraciones, concretando los trabajos y proyectos que vayan a ser financiados en todo o en parte por el IRYDA.

Anualmente se concretará la realización en común de los programas de aprovechamiento agrario de aguas residuales y acciones contra la salinización de aguas y tierras prevista en el apartado D.7.6. del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias así como de las restantes acciones a que haya lugar con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior.

Con carácter general y sin perjuicio de las particularidades que pudieran determinarse de común acuerdo para una obra o actuación concreta, los proyectos a ejecutar por la Consejería con financiación del IRYDA serán redactados por aquélla, con el apoyo de éste cuando así se acuerde. Su aprobación técnica será realizada por ambas partes y la adjudicación se llevará a cabo por la Consejería,, con la asistencia de un representante del

IRYDA.

El IRYDA, que remitirá los fondos, previamente comprometidos, con la antelación suficiente para su disposición, participará en el seguimiento de la realización de los proyectos e intervendrá finalmente en la recepción de las obras. La Consejería le remitirá copia de las certificaciones de obra y de los justificantes de inversión correspondiente.

Cláusula 3a . En cuanto a las obras públicas y planes de actuación de interés general de la Nación o que afecten a más de una Comunidad Autónoma así como para las zonas de interés nacional se estará a lo dispuesto en el apartado D.4 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

Cláusula 41. El IRYDA informará a la Consejería en materia de participación técnica de funcionarios en misiones o cursos en el extranjero a efectos de la posible inclusión entre los mismos de personal de ésta.

La Consejería por su parte prestará el máximo apoyo y colaboración al IRYDA para la acogida de técnicos y estudiantes extranjeros en cursos, viajes de estudios, etc., a realizar en nuestro país.

Cláusula 51. En relación con lo dispuesto en el apartado D.7.2. del mismo Acuerdo, la Consejería facilitará al IRYDA dentro del primer trimestre de cada año los datos básicos normalizados que permitan la elaboración por éste de la Memoria de los resultados del ejercicio anterior sobre las distintas acciones de reforma y desarrollo agrario en todo el territorio nacional.

Con carácter general ambas partes intercambiarán las publicaciones que realicen en relación con cualquier materia de reforma y desarrollo agrario y se facilitarán mutuamente los estudios y datos económicos, agronómicos o sociológicos de que cualquiera de ellas disponga y pudieran resultar de interés para las actuaciones de la otra.

Cláusula 61. Para llevar a efecto la planificación conjunta de las actuaciones que así lo requieran y en particular la colaboración y coordinación previstas en este Convenio, se crea una Comisión paritaria de ambas administraciones, con un máximo de seis miembros. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y periodicidad de sus reuniones que, al menos, serán semestrales, y deberán permitir el establecimiento con la suficiente antelación de los programas a desarrollar en cada ejercicio.

Para actuaciones excepcionales de reparación de daños catastróficos, recuperación de terrenos, etc., con motivo de inundaciones, huracanes o en cualquier otro supuesto de situaciones de emergencia, ambas partes establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración que sean precisos en cada caso teniendo en cuenta sus circunstancias particulares.

Ejecución de obras por TRAGSA-

Cláusula 71. De conformidad con lo acordado por la Comisión Mixta de Transferencias en cuanto a la «Empresa Nacional de Transformación Agraria, Sociedad Anónima». (TRAGSA) es de aplicación para la Comunidad Autónoma lo establecido para el IRYDA en el Real Decreto 1773/1977, de 1 1 de julio, considerándose por tanto las obras que a título obligatorio realice la Empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma por orden de ésta, como ejecutadas directamente por la Administración autonómica con sus propios medios y pudiendo ésta en tales casos realizar anticipos a la Empresa a cuenta de las obras que le confíe.

Cuando el IRYDA Y la Consejería hayan de encargar simultáneamente tales obras a TRAGSA en dicha calidad de servicio técnico de la Administración establecerán si fuera preciso, y de mutuo acuerdo, en base a las previsiones de una y otra parle y teniendo en cuenta las posibilidades globales de actuación de la Empresa, la programación de las obras que en total estará obligada al realizar TRAGSA.

Cláusula 8a. TRAGSA estará obligada a realizar, de acuerdo con las condiciones de este Convenio, previo encargo de la Consejería y dentro del territorio de la Comunidad, obras de nivelación, movimiento de tierras y drenajes, caminos rurales, sondeos, captación de aguas subterráneas y depuración de residuales, trabajos de desfonde, roturación, conservación de suelos, regulación hidrológica y forestales, de concentración parcelaria, transformación en regadío, actuaciones en fincas y, en general, cualquier obra de carácter agrario o de mejora del medio rural.

La Consejería encargará normalmente a TRAGSA las obras mencionadas anteriormente como de ejecución obligatoria para la Empresa, tanto si figuran en programas conjuntos del IRYDA y de la Comunidad, como si corresponde a programas de inversiones que sean exclusivos de esta última y procurará comunicar con la mayor antelación posible sus planes de actuación a la Empresa a fin de organizar conjuntamente el trabajo a ejecutar por ésta y determinar el ritmo de ejecución de las obras de tal modo que el programa se pueda cumplir eficazmente de acuerdo con las necesidades de la Consejería, los recursos económicos de que disponga y lo que aconseje el funcionamiento normal de TRAGSA en cuanto a la utilización de sus medios de producción.

También será de ejecución obligatoria aquellas acciones que la Consejería encargue a TRAGSA con carácter de urgencia, a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro socioeconómico, para las que se tendrán en cuenta lo que se señala en la cláusula siguiente.

Cláusula 91. En situaciones de emergencia de carácter nacional, el IRYDA podrá ordenar la utilización con carácter prioritario de todos los recursos materiales y personales de TRAGSA que fueran precisos.

En las emergencias declaradas por la Comunidad Autónoma, la Consejería podrá ordenar la directa ejecución de las obras indispensables y urgentes, quedando TRAGSA obligada a utilizar a tal fin los recursos de que disponga en el territorio de la Comunidad que fueran precisos. En apoyo a estas actuaciones el IRYDA podrá ordenar la utilización de recursos materiales y personales de TRAGSA disponibles en otras Comunidades Autónomas, recíprocamente, podrán utilizar los recursos de la Empresa en la Comunidad Autónoma de Canarias en apoyo de emergencias de otras Comunidades Autónomas.

En uno y otro caso, se tendrán en cuenta las normas que figuran en el artículo 27 de la Ley de Contratos del Estado y los supuestos anteriores se considerarán como de fuerza mayor y quedarán en suspenso todos los plazos que vinculen a la Empresa para la ejecución de obras o trabajos encargados por la Administración Central o la Comunidad. Desaparecida la causa se procederá al reajuste de los plazos.

Cláusula 10ª. Para determinar el coste de las obras y trabajos que, a título obligatorio, ejecute la Empresa para una y otra Administración se aplicarán las mismas tarifas, plazos y fórmulas polinómicas para su actualización y sistema para cifrar el presupuesto total de ejecución material de cada obra actualmente vigentes y que obran en poder de las partes. Las valoraciones mediante estas tarifas de la obra ejecutada serán consideradas como los justificantes a que se refiere el párrafo primero del artículo 194 del Reglamento General de Contratos del Estado.

Las tarifas se calculan sobre la base de los rendimientos medios y gastos de la Empresa a nivel nacional, considerando que la financiación se efectúa anticipando la Administración a la Empresa el 80 por 100 del importe de la obra a ejecutar durante el ejercicio económico. Cuando una distinta cuantía de los anticipos u otras circunstancias de índole económica dieran lugar a variaciones sensibles de dichos rendimientos de gastos, las tarifas establecidas con carácter nacional podrán adaptarse a tales circunstancias, mediante acuerdo entre las partes.

Cuando se trate de obras en las que por razones de emergencia o por sus características particulares no resulte posible la redacción previa de un proyecto, la fijación de un precio cierto o de un presupuesto por unidades de trabajo y, en general, cuando resulte inaplicable el sistema de tarifas, se utilizará el de coste y costas tal como se regula en el artículo 67 del Reglamento General de Contratación del Estado, con derecho de la Empresa a recibir una percepción económica del 5 por 100 de la suma de aquéllos.

Cláusula 1 la. Con independencia de las obras y trabajos de carácter obligatorio, TRAGSA pone su tecnología a disposición de la Comunidad Autónoma para la elaboración de los estudios, planes, proyectos, Memorias e informes técnicos, económicos o sociales de carácter agrario que pudieran interesarles.

El coste de esta asistencia técnica en ningún caso será superior al 80 por 100 del que se fija en las «Tarifas de honorarios de Ingenieros en trabajos particulares», de conformidad con el artículo 6 de las bases generales de dichas tarifas.

Cláusula 121. La participación de la Comunidad Autónoma con el IRYDA en la elaboración periódica de las tarifas previstas en el apartado D. 1 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias se realizará a través del órgano o los órganos colegiados que a tal efecto se constituyan. Mientras tanto se constituirá un grupo de trabajo en el que también estará representada la Empresa y en el que se realizarán los estudios y propuestas para su aprobación de:

- La actualización de precios de las tarifas vigentes.

- La modificación de la fórmula polinómica para la actualización de precios y creación de otras nuevas.

- Cualquier modificación de las tarifas, bien sea directa o bien por adaptación a las circunstancias a que se refiere la cláusula décima, bien a través de los elementos que las integran.

- Cualquier otro tema relacionado con TRAGSA en virtud de este Convenio.

El grupo, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar de TRAGSA los datos y documentos de la Empresa que se juzguen precisos.

Cláusula 13ª. Las modificaciones a que se refiere la cláusula anterior o cualquier otra que afecte al régimen jurídico actualmente vigente serán aplicables a las obras de ejecución obligatoria que se encarguen a la Empresa, una vez aprobadas por la Administración del Estado, si bien la Comunidad Autónoma podrá no quedar vinculada a nuevos compromisos derivados de tales modificaciones, siempre que así lo manifieste expresamente en el plazo de treinta días desde que le sean formalmente comunicadas por el IRYDA.

Cláusula l4a. Para la interpretación y aplicación de las cláusulas anteriores se observarán como derecho supletorio la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, así como el convenio que regula las relaciones entre el IRYDA y TRAGSA, suscrito el 19 de febrero de 1979 y modificado el 2 de enero de 1982, una copia del cual obra en poder de la Consejería-

Cláusulas finales.

Cláusula 151. El IRYDA y la Consejería se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio o que puedan derivarse de él. En el caso de que no se llegara al acuerdo deseado, las partes convienen en resolver la controversia mediante arbitraje de equidad, a cuyo efecto se designarán tres árbitros, uno por cada una de las partes y el tercero conjuntamente por ambas. Dichos árbitros podrán ser asesorados por expertos en la materia de que se trate. La resolución arbitrar, aprobada por mayoría, vinculará a ambas partes.

Cláusula 16 a. Sin perjuicio de lo que se establezca en el futuro sobre el régimen de las sociedades estatales, la vigencia de este Convenio será indefinida si bien cualquiera de las partes podrán denunciarlo poniéndolo en conocimiento de las demás con tres meses de antelación a la 'facha en que hubiera de quedar sin efecto. En todo caso habrán de ser finalizadas con arreglo al mismo las actuaciones en curso.

Leído Y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados.- Por la Comunidad Autónoma, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.- Por el Instituto Nacional de Reforma Y Desarrollo Agrario, el Presidente.- Por la «Empresa Nacional de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», el Presidente.