Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Orden
Fecha de disposición: 
23 de marzo de 1998
Fecha de publicación: 
17/4/1998
Número de boletín: 
47
Órgano emisor:
 Consejería de Industria y Comercio
Título: 
Orden de 23 de marzo de 1998, por la que se aprueban las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables y se convocan las del ejercicio 1998.


Orden de 23 de marzo de 1998, por la que se aprueban las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables y se convocan las del ejercicio 1998.

Entre las líneas de actuación marcadas por la política energética nacional y comunitaria se incluyen todas aquellas actuaciones encaminadas a fomentar el ahorro y la diversificación energética, así como al aprovechamiento de las energías renovables, como medio de disminuir la dependencia energética exterior, reducir las emisiones contaminantes y mejorar la competitividad en los distintos sectores productivos.

En este mismo sentido se sitúan las directrices establecidas en el Plan Energético Nacional (P.E.N.), dentro del que se incluye el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (P.A.E.E.), en el que se establecen los objetivos de ahorro, diversificación energética y desarrollo de las energías renovables a cumplir en el período de vigencia del P.E.N. Con objeto de fomentar la realización de aquellas actuaciones y alcanzar los objetivos del P.A.E.E., el Ministerio de Industria y Energía lleva a cabo anualmente una convocatoria para la concesión de subvenciones, concretadas en diversas Órdenes Ministeriales.

Dadas las especiales características del Archipiélago Canario, de insularidad, fragmentación geográfica, lejanía de los grandes centros de consumo y abastecimiento y alta dependencia energética exterior se hace necesario una participación activa de la Comunidad Autónoma de Canarias en la orientación de la política energética de las islas, y en concreto, se hace preciso subvencionar aquellas áreas que no abarcan dichas Órdenes Ministeriales y reforzar aquellas otras que se consideren necesarias.

Siguiendo esta línea, a partir de la aprobación del Plan Energético de Canarias (PECAN 89), y en el ejercicio de sus competencias en materia energética, esta Comunidad Autónoma ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos del PECAN y de los diversos Planes Energéticos Nacionales; subvencionando la ejecución de proyectos de ahorro energético y utilización de energías renovables, financiando proyectos de investigación en materia de energía, promoviendo campañas informativas, etc., línea que se pretende continuar en los próximos años dados los buenos resultados obtenidos y en la que se sitúa la presente Orden, contribuyendo de esta forma a mejorar la competitividad de los distintos sectores productivos y la calidad de vida de la población canaria, contando para ello con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de la iniciativa comunitaria REGIS II.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

I. OBJETO Y ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 1.- Es objeto de esta Orden el establecer las bases reguladoras que han de regir los concursos de los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables realizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y convocar las del ejercicio 1998.

Artículo 2.- El período de vigencia de la presente Orden será hasta el 31 de diciembre de 1999.

El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de treinta millones (30.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 98.15.03.731B.750.00, proyecto de inversión 96.7153.02 denominado “Ahorro Energético”.

A dichos importes se les podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada al Programa en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Orden.

Para el ejercicio de 1999 se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) la correspondiente Orden fijando el importe de los créditos disponibles en dicho ejercicio, su aplicación presupuestaria y el plazo de presentación de solicitudes para dicho ejercicio.

Las presentes bases reguladoras sólo podrán ser modificadas mediante la aprobación de una nueva convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, con los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 337/1997.

II. BENEFICIARIOS.

Artículo 3.- Podrán acogerse a la presente convocatoria las empresas públicas o privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y corporaciones locales, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en las presentes bases reguladoras y reúnan los requisitos exigidos en la misma.

III. ACTUACIONES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES.

Artículo 4.- Se entenderán como subvencionables, a efectos de la presente Orden, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en la misma y puedan incluirse en alguna de las áreas que a continuación se detallan:

1. Utilización racional de la energía en los distintos sectores: agricultura, pesca y ganadería, doméstico y servicios, transporte e industria y construcción.

2. Sustitución de fuentes energéticas, que suponga una disminución del consumo de combustibles derivados del petróleo, una reducción del impacto ambiental o ambas cosas conjuntamente.

3. Desarrollo de las fuentes de energías renovables.

En el anexo 1 de la presente Orden se incluyen las actuaciones concretas objeto de subvención.

Artículo 5.- Serán subvencionables las cuantías o porcentajes de las inversiones energéticas elegibles que se fijan en el anexo 1, entendiendo por inversión elegible aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en cada actuación. Podrán incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste del proyecto.

No serán subvencionables:

1. Gasto de mobiliario, material de oficina ni programas informáticos estándares. Tampoco lo será el material informático no necesario para la operación y control del proyecto.

2. Aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.

3. Gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

4. Gastos financieros consecuencia de la inversión.

5. Los gastos de adquisición de terrenos.

6. Las inversiones en equipos usados.

7. Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios.

Para el cálculo de dichas cuantías o porcentajes se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado no pudiendo la acumulación de ayudas y subvenciones superar el coste de la instalación. En el caso de que se recibieran otras ayudas o subvenciones con posterioridad a la concedida con cargo a la presente Orden, éstas deberán ser comunicadas por el beneficiario.

IV. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 6.- Los interesados que pretendan obtener las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar la correspondiente solicitud y demás documentación, en original o copia auténtica, por triplicado, en las dependencias de la Dirección General de Industria y Energía sitas en la calle Cebrián, 3, 1ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 26, 7ª planta, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación a presentar será la siguiente:

1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos (según modelo anexo 2).

2. Memoria-Resumen del Proyecto (según modelo anexo 3).

3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

4. N.I.F. o C.I.F. del solicitante.

5. Fotocopia del Alta de Terceros presentada en la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

6. Documentación técnica que se especifica en el anexo 1 de esta Orden para cada una de las actuaciones objeto de subvención.

7. Para presupuestos superiores a 2.500.000 pesetas, se deberá acreditar la disponibilidad de las fuentes de financiación con las que se prevea realizar la inversión. El solicitante deberá incluir como mínimo declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal en el caso de personas físicas o, en su caso, justificante de estar exento de ella y balance de situación, y cuenta de resultados, capital social y principales accionistas en el caso de personas jurídicas.

8. En electrificación de viviendas rurales aisladas, acreditación en la que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión.

9. En electrificación de viviendas rurales aisladas, acreditación donde se haga constar, en su caso, que la vivienda es de uso permanente.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según queda reflejado en el modelo de solicitud del anexo 2 a la presente Orden.

El plazo máximo de presentación de solicitudes, para los proyectos que pretendan acogerse a los beneficios recogidos en la presente Orden, será de 1 mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden para el presente ejercicio.

Para el ejercicio de 1999 el plazo de presentación de solicitudes se fijará en la Orden a que se hace referencia en el artículo 2 de las presentes bases.

Artículo 7.- A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la Dirección General de Industria y Energía requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la misma, de conformidad con lo prevenido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

V. CONCESIÓN.

Artículo 8.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas se establecerá una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión estará formada por el Director General de Industria y Energía, que la presidirá, y al menos 3 funcionarios con categoría de Director Territorial, Jefe de Servicio o Sección, o en su defecto, personal laboral del Grupo 1, nombrados al efecto, adscritos todos ellos a dicha Dirección General o a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía y actuando uno de ellos como Secretario.

La Comisión de Evaluación, vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a los artículos 6 y 7, elevará al Director General de Industria y Energía propuesta de instalaciones a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección y baremos establecidos en el artículo 9, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes.

De sus deliberaciones se levantará acta, que servirá de base para emitir las correspondientes resoluciones.

En el caso de que, en razón del tipo de proyectos presentados, la Comisión de Evaluación lo considere necesario para fundamentar mejor la propuesta de resolución, ésta podrá realizar las consultas y solicitar los informes que estime pertinentes a otras entidades o expertos relacionados con los tipos de proyectos de que se trate, sin que en ningún caso los mismos tengan carácter vinculante a efectos de emitir la correspondiente propuesta.

El plazo máximo de presentación de propuestas por parte de la Comisión será de 2 meses contados a partir del plazo de finalización de presentación de solicitudes.

Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de instalaciones a subvencionar al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, que dictará la correspondiente resolución en un plazo máximo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la propuesta por parte de la Comisión.

Si transcurrido un plazo de 6 meses desde que la solicitud fuera presentada no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.

En el caso de que la acumulación de ayudas y subvenciones concedidas a algún beneficiario superara el importe de 100.000 ECUs, la Consejería de Industria y Comercio lo comunicará a la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 9.- Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en orden decreciente de importancia:

1. Para presupuestos superiores a 2.500.000 pesetas en cualquier actuación, será considerado criterio prioritario la viabilidad económica del proyecto y la seguridad de su ejecución considerando el plan de ingresos y gastos presentado por el solicitante, la capacidad económica del mismo y las garantías y solvencia que ofrezcan las diferentes fuentes de financiación previstas.

2. En el caso de electrificación de viviendas rurales aisladas con energía solar fotovoltaica o bien con generadores eólicos o eólico-fotovoltaicos de hasta 10 kw de potencia total:

2.1. Tendrán prioridad aquellas de uso permanente y en mayor medida cuanto mayor sea la distancia al punto de enganche a la red de suministro de energía eléctrica de baja tensión. Sólo podrán ser subvencionadas las instalaciones fotovoltaicas cuya distancia al punto de enganche a la red de baja tensión sea superior a los 500 metros.

2.2. El coste del vatio instalado.

2.3. El hecho de tratarse de una instalación nueva.

2.4. Orden cronológico de expedientes completos.

BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES

P = SxD1x[5.000xU + D + (310.000/C) + 10xO + (F/500)]

- SEGURIDAD EN SU EJECUCIÓN (Sí, S = 1; No, S=0)

- USO PERMANENTE (SÍ, U=1; NO, U=0)

- D = DISTANCIA AL PUNTO DE ENGANCHE (metros)

- D1 (D>500, D1=1; D<=500, D1=0)

- C = COSTE DEL VATIO INSTALADO (pesetas/vatio)

- INSTALACIÓN NUEVA (SÍ, O=1; NO, O=0)

- F = ORDEN CRONOLÓGICO DE EXPEDIENTES COMPLETOS (primer expediente completo F=500, segundo expediente=499; tercer expediente = 498, ...)

3. En iluminación de exteriores con energía solar fotovoltaica:

3.1. Su viabilidad económica y técnica.

3.2. La medida en que los diferentes proyectos contribuyen al objetivo de ahorro y diversificación energética.

3.3. Sus efectos socioeconómicos y creación de infraestructuras.

3.4. El coste del punto de luz.

3.5. La rentabilidad (medida por el PAYBACK).

3.6. Orden cronológico de expedientes completos.

BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES

P = S*(100xD + 90xC+ 30xD + 10xW + 5xR + F/500)

- SEGURIDAD EN SU EJECUCIÓN (Sí, S = 1; No, S=0)

- VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA (ALTO D=1; MEDIO D=0,5; BAJO D=0)

- C = AHORRO O SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA ESPERADA (TEP/AÑO) (ALTO C=1; MEDIO C=0,5; BAJO=0,1; ALTO=AHORRO DE MÁS DEL 30% SOBRE EL CONSUMO ACTUAL; MEDIO =ENTRE EL 5 Y EL 30% DE AHORRO SOBRE EL CONSUMO ACTUAL; BAJO=MENOS DEL 5% DE AHORRO SOBRE EL CONSUMO ACTUAL)

- EFECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (ALTO D=1; MEDIO D=0,5; BAJO D=0)

- W = COSTE DEL PUNTO DE LUZ (ALTO= UN 20% MAYOR QUE EL COSTE PROMEDIO, MEDIO-ALTO= ENTRE EL 5% Y EL 20% MAYOR DEL COSTE PROMEDIO; MEDIO= ENTRE UN 5% MAYOR Y UN 5% MENOR QUE EL COSTE PROMEDIO; MEDIO-BAJO= ENTRE UN 5% Y UN 20% MENOR QUE EL COSTE PROMEDIO; BAJO= MÁS DE UN 20% MENOR QUE EL COSTE PROMEDIO) (ALTO W=0; MEDIO ALTO W=0,25; MEDIO W=0,5; MEDIO-BAJO W=1; BAJO =2). (Coste promedio = resultado de dividir la suma de las inversiones de todos los expedientes completos entre la suma de los puntos de luz instalados correspondientes a los mismos)

RENTABILIDAD (ALTA R=1, MEDIA-ALTA R=0,5; MEDIA R=0,2; BAJA R=0) (ALTA = PAYBACK<2 AÑOS; MEDIA –ALTA = PAYBACK ENTRE 2 Y 5 AÑOS; MEDIA = PAYBACK ENTRE 5 Y 8 AÑOS; BAJA = PAYBACK>8 AÑOS)

- F = ORDEN CRONOLÓGICO DE EXPEDIENTES COMPLETOS (primer expediente completo F=500, segundo expediente=499; tercer expediente = 498, ...)

4. Para las actuaciones no incluidas en los 2 puntos anteriores:

4.1. Su viabilidad económica y técnica.

4.2. La medida en que los diferentes proyectos contribuyen al objetivo de ahorro y diversificación energética.

4.3. Sus efectos socioeconómicos y creación de infraestructuras.

4.4. El grado de innovación tecnológica del proyecto.

4.5. El origen de la tecnología utilizada.

4.6. La rentabilidad (medida por el PAYBACK).

4.7. Orden cronológico de expedientes completos.

BAREMO A UTILIZAR EN LA SELECCIÓN DE SOLICITUDES

P = S*(100xD + 90xC+ 30xD + 20xG + 10xT + 5xR + F/500)

- SEGURIDAD EN SU EJECUCIÓN (Sí, S = 1; No, S=0)

- VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA (ALTO D=1; MEDIO D=0,5; BAJO D=0)

- C = AHORRO O SUSTITUCIÓN DE ENERGÍA ESPERADA (TEP/AÑO) (ALTO C=1; MEDIO C=0,5; BAJO=0,1; ALTO=AHORRO DE MÁS DEL 30% SOBRE EL CONSUMO ACTUAL; MEDIO =ENTRE EL 5 Y EL 30% DE AHORRO SOBRE EL CONSUMO ACTUAL; BAJO=MENOS DEL 5% DE AHORRO SOBRE EL CONSUMO ACTUAL)

- EFECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS (ALTO D=1; MEDIO D=0,5; BAJO D=0)

- GRADO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (ALTO G=1; MEDIO G=0,5; BAJO G=0)

- ORIGEN DE LA TECNOLOGÍA (LOCAL T=2, NACIONAL T=1, COMUNITARIA T=0,5, OTROS T= 0)

- RENTABILIDAD (ALTA R=1, MEDIA-ALTA R=0,5; MEDIA R=0,2; BAJA R=0) (ALTA = PAYBACK<2 AÑOS; MEDIA –ALTA = PAYBACK ENTRE 2 Y 5 AÑOS; MEDIA = PAYBACK ENTRE 5 Y 8 AÑOS; BAJA = PAYBACK>8 AÑOS)

- F = ORDEN CRONOLÓGICO DE EXPEDIENTES COMPLETOS (primer expediente completo F=500, segundo expediente=499; tercer expediente = 498, ...)

Los expedientes completos se clasificarán para cada una de las actuaciones por orden de mayor a menor puntuación P, obtenida aplicando los criterios de valoración y baremos anteriores. Primeramente se subvencionará el primero de cada lista resultante, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. Se establecerá una lista de reserva para cada una de las actuaciones subvencionables. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, con carácter discrecional, previa propuesta de la Comisión de Evaluación, a destinar el dinero a que se haya renunciado o no aceptado a subvencionar los proyectos que figuren en dichas listas y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8, párrafo séptimo, de la presente Orden.

Artículo 10.- La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no hacerlo en dicho plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

VI. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

Artículo 11.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente:

La realización de la actividad se justificará mediante la presentación ante la Dirección General de Industria y Energía de las correspondientes facturas, o en su caso, mediante certificación debidamente desglosada por unidad de obra suscrita por técnico competente, acreditativa de la ejecución de las partidas reflejadas en el presupuesto de la memoria, y del cumplimiento de las condiciones específicas impuestas.

Las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, Universidades, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales, Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma y Empresas Públicas de la misma, podrán ser justificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartados 5 y siguientes, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando se solicite por el interesado y razones de interés público o social lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión podrá disponer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención concedida, ajustándose en cualquier caso a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Asimismo, en las subvenciones destinadas a la realización de obras de inversión superior a 5.000.000 de pesetas, se podrá proceder, previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra, al abono parcial de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en artículo 28.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

La obtención de la subvención conforme a las bases de la presente Orden y de las respectivas convocatorias, no exime al interesado de la obtención de las autorizaciones preceptivas en materia de industria y energía que, en su caso, fuesen necesarias para la puesta en marcha de las instalaciones que resulten subvencionadas, por lo que para abonar la subvención concedida se deberá acreditar asimismo la disposición de las mismas.

Artículo 12.- Realizada la inversión, el beneficiario presentará en la Dirección General de Industria y Energía la documentación justificativa que se indica en el artículo anterior, acompañada de la solicitud de comprobación de la realización de la inversión conforme al modelo del anexo 4 y de la documentación justificativa adicional que se indica en el anexo 1 de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables, y en caso necesario, acta de puesta en marcha de las instalaciones, toda ella por triplicado en original o copia auténtica.

El plazo máximo de justificación de las subvenciones concedidas en base a la presente Orden será hasta el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

La ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes correspondiente al ejercicio anterior y deberá finalizarse antes del 16 de octubre del ejercicio presupuestario en curso. Para el año 1998, dicha ejecución se habrá iniciado con posterioridad al 14 de julio de 1997 y finalizado el 15 de octubre de 1998.

Artículo 13.- Presentada la solicitud de comprobación y demás documentación indicada en el artículo anterior, por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Energía, se procederá a la comprobación de que la inversión ha sido realizada y, al mismo tiempo, que el proyecto se ha ejecutado de acuerdo a la memoria justificativa presentada, a las prescripciones establecidas en el anexo 8 de la presente Orden y a las reglamentaciones técnicas específicas que sean de aplicación en su caso, levantándose acta justificativa de realización de la inversión, conforme al modelo del anexo 5.

Dicha acta y demás documentación que resulte preceptiva, serán remitidas a los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de proceder a la fiscalización y abono, en su caso, de la subvención concedida.

VII. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 14.- Las instalaciones que resulten subvencionadas para la electrificación de viviendas rurales aisladas con energía solar fotovoltaica, deberán realizarse de acuerdo a las prescripciones técnicas mínimas que se establecen en el anexo 8.

Artículo 15.- El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 16.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Artículo 17.- En los proyectos de energía solar, y teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Artículo 18.- En todas las instalaciones subvencionadas con cargo a la presente Orden por un importe superior a 5.000.000 de pesetas, se colocarán carteles cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, y Decreto 157/1990, de 14 de agosto.

Artículo 19.- Para subvenciones por importe superior a 15.000.000 de pesetas, se podrá exigir al beneficiario que realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1998.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisco de la Barreda Pérez.

A N E X O 1

ACTUACIONES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

1. AHORRO ENERGÉTICO Y UTILIZACIÓN RACIONAL DE LA ENERGÍA.

1.1. Realización de instalaciones destinadas a conseguir una reducción del consumo energético y una mejora del impacto ambiental en los distintos sectores, así como una sustitución de combustibles convencionales por otros de menor impacto ambiental, entre otras las siguientes:

a) Recuperación de calores residuales o utilización de residuos como combustibles.

b) Mejora de la eficiencia energética de equipos o procesos.

c) Instrumentación y control o cambios de procesos.

d) Sustitución de derivados del petróleo por residuos forestales o agrícolas u otras formas de energía renovable.

e) Cogeneración de energía eléctrica y vapor.

No serán subvencionables las instalaciones de ahorro energético en alumbrado público ni las instalaciones de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente.

Se podrá subvencionar hasta el 40% de las inversiones elegibles.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Para presupuestos inferiores a veinte millones de pesetas que no estén obligados a presentar proyecto de acuerdo a su reglamentación específica, se entregará memoria con el siguiente contenido mínimo:

1. Descripción técnica de la instalación.

2. Ahorro esperado o sustitución de energía en TEP.

3. Ahorro económico esperado (ptas.).

4. Período previsto de recuperación de la inversión en meses y TIR del proyecto, con subvención y sin subvención.

5. Presupuesto desglosado.

6. Inversiones a efectuar y cronograma de las mismas.

7. Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.

8. Creación de infraestructuras, de empleo directo e indirecto e impacto socio económico-regional.

9. Origen de la tecnología utilizada y grado de innovación tecnológica del proyecto.

Para presupuestos inferiores a veinte millones de pesetas que estén obligados a presentar proyecto y para presupuestos iguales o superiores a dicha cantidad, se entregará anteproyecto o proyecto firmado por técnico competente, con el contenido mínimo anteriormente indicado.

2. UTILIZACIÓN DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA.

2.1. Electrificación de viviendas rurales aisladas con energía solar fotovoltaica, o bien con generadores eólicos o eólico-fotovoltaicos de hasta 10 kw de potencia total. Se subvencionará hasta un 60% de la inversión elegible, con un máximo de 350.000 pesetas por vivienda. En el caso de personas físicas, si se acredita por los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al municipio en que está ubicada la vivienda la carencia de recursos económicos, el máximo por vivienda será de 500.000 pesetas.

Los equipos y las instalaciones han de estar garantizados por tres años por parte del fabricante o instalador, con contrato de mantenimiento por dicho período. Las instalaciones han de estar realizadas por instaladores eléctricos autorizados. Las baterías utilizadas serán de tipo estacionario.

Sólo podrán subvencionarse aquellos proyectos de fotovoltaica que instalen una potencia pico superior a 150 Vatios.

El contrato de mantenimiento implicará una revisión de la instalación por una periodicidad mínima de 6 meses. En el caso de instalaciones fotovoltaicas dicho contrato de mantenimiento comprenderá como mínimo lo siguiente:

- Comprobación del conexionado del campo de paneles, repasando el apriete de las conexiones.

- Comprobación del conexionado de los acumuladores, repasando el apriete de las conexiones.

- Comprobación y registro del nivel y densidad del electrolito en los elementos de la batería, rellenando éstos con agua destilada si se observa un nivel inferior al marcado por el fabricante. Si se observara una disminución anormal del nivel del electrolito, se comprobará el valor asignado a la tensión de ajuste del regulador.

- Comprobación del conexionado del Sistema de regulación y control, repasando el apriete de las conexiones.

- Comprobación del tarado de la tensión de ajuste del regulador a la temperatura de comprobación.

- Registro de los amperios hora generador y consumidos por la instalación desde la revisión anterior.

- Registro de los valores instantáneos de tensión y corriente.

- Comprobación y registro de las cargas de consumo.

- Para paneles bifaciales, se repintará el entorno del campo de paneles de blanco con objeto de mantener el valor del coeficiente de albedo.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

- Memoria descriptiva y de cálculo de la instalación. En el caso de instalaciones fotovoltaicas la memoria de cálculo deberá ajustarse al anexo 6. Se deben adjuntar las especificaciones facilitadas por el fabricante, respecto a las baterías, aerogeneradores, paneles, reguladores, convertidores, inversores, bombas y demás componentes de la instalación.

- Esquema eléctrico.

- Plano de situación de la vivienda, indicando la distancia al punto de enganche más cercano de la red de suministro de energía eléctrica en baja tensión.

- Presupuesto (anexo 7).

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ADICIONAL

A la factura o certificación de obra, se acompañará la siguiente documentación:

1) Contrato de mantenimiento de la instalación por un período mínimo de tres años. La presentación de este contrato será imprescindible para la certificación definitiva del proyecto y la percepción de la subvención otorgada.

2) Certificados de garantía de los equipos por 3 años.

3) Certificados de garantía de las instalaciones por 3 años.

4) Boletín de Instalación por instalador autorizado.

2.2. Iluminación de exteriores mediante sistemas fotovoltaicos hasta un máximo de 5 puntos de luz.

Se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión elegible, con un máximo de 250.000 pesetas por punto de luz.

Los equipos y las instalaciones han de estar garantizados por tres años por parte del fabricante o instalador. Las instalaciones han de estar realizadas por instaladores eléctricos autorizados.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

1. Memoria descriptiva y de cálculo de la instalación, conteniendo todos los datos y características de la misma. Se deben adjuntar las especificaciones facilitadas por el fabricante, respecto a las baterías, paneles, reguladores, báculos y demás componentes de la instalación que se instalen.

2. Planos a escala adecuada en que figure de forma clara la ubicación de la instalación.

3. Presupuesto desglosado.

4. Esquema eléctrico.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ADICIONAL

A la factura o certificación de obra, se acompañará la siguiente documentación:

1) Certificados de garantía de los equipos por 3 años.

2) Certificados de garantía de las instalaciones por 3 años.

3) Boletín de instalación por instalador autorizado.

A N E X O 2

SOLICITUD Y PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

D. .............................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ................................., domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza) ........................................................................, localidad ..........................................................., código postal ...................., municipio ................................................., con número de teléfono para notificaciones ................................. y número de fax para notificaciones .........................., en representación de ..........................., con Número de Identificación Fiscal .............................., domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza/localidad/municipio) ..........................................................................................................., con número de teléfono para notificaciones ................................. y número de fax para notificaciones .................................. .

Expone que a la vista de la convocatoria concurso para la concesión de subvenciones que se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº ......., de ............ de .............. de 199...., considerando reunir los requisitos exigidos, según se muestra en la memoria y documentación que se adjuntan, con la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, y haciendo constar lo siguiente:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que (sí/no) .......... ha solicitado para este proyecto las ayudas y subvenciones con el mismo objeto de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

ORGANISMO ........................................................ CUANTÍA ..........................

ORGANISMO ........................................................ CUANTÍA ..........................

- Que (sí/no) ........ ha recibido para este proyecto las ayudas y subvenciones con el mismo objeto de las Administraciones o Entes públicos relacionados:

ORGANISMO ........................................................ CUANTÍA ..........................

ORGANISMO ........................................................ CUANTÍA ..........................

- Que (sí/no) ........ ha recibido para este proyecto las ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas para el mismo destino de las entidades privadas o particulares relacionadas:

ORGANISMO ........................................................ CUANTÍA ..........................

ORGANISMO ........................................................ CUANTÍA ..........................

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se haya inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Para el proyecto de referencia el plan de ingresos y gastos es el que a continuación se detalla:

I. La previsión de gastos para la citada actuación es de ............................................. ptas.

II. Que la previsión de ingresos para financiar dicha actuación será la siguiente:

A. Subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias .......................................... ptas.

B. Recursos propios: .................................................................................................. ptas.

C. Otras Financiaciones

Entidad ........................................... Cuantía ............................................. ptas.

Entidad ........................................... Cuantía ............................................. ptas.

Solicita la concesión de una subvención para completar la financiación del proyecto denominado (título del proyecto) ........................................................................................................................................................................................ .

En ................................................................................, a ........ de ............................. de 199 .... .

Fdo.: ................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

<Ver anexos - Página/s 3711-3716>

A N E X O 4

SOLICITUD DE COMPROBACIÓN DE LA INVERSIÓN

D. ......................................................................, con D.N.I. nº ......................, domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza) ......................................................, localidad ..............................., código postal ................, municipio ............................, con número de teléfono para notificaciones ...................... y número de fax para notificaciones ................., en representación de ......................................, con Número de Identificación Fiscal ......................., domiciliado a efectos de notificaciones en (calle/plaza/localidad/municipio) ............................................................................................, con número de teléfono para notificaciones ................................. y número de fax para notificaciones ............................ .

EXPONE

Que habiendo recibido notificación en la cual se me comunicaba la concesión de una subvención de ......................... pesetas, en base a la Orden de ......... de ....................... de 1998, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables, para la realización del proyecto denominado ......................................................................................................., y a efectos de cumplimentar lo estipulado en la Resolución de concesión de la subvención y en sus bases reguladoras, señala que la instalación se encuentra totalmente ejecutada y que puede ser inspeccionada en cuanto lo estimen oportuno, y es por lo que,

SOLICITA:

Que por los Servicios Técnicos de la Consejería de Industria y Comercio se proceda a la comprobación de la citada instalación a los efectos de abono de la subvención concedida, para lo cual se adjunta la siguiente documentación, en original o copia auténtica, justificativa de la ejecución del proyecto mencionado, en triplicado ejemplar (márquese la documentación que se adjunta):

Facturas o certificaciones de obra.

Certificado de garantía de la instalación por parte del instalador por un período de 3 años de duración.

Certificado de garantía de los equipos por 3 años.

Contrato de mantenimiento de la instalación por un período de 3 años.

Autorización de puesta en marcha de la instalación.

Boletín de Instalador Autorizado.

En ................................................................................................., a ......... de ...................... de 199 .... .

Fdo.: (nombre y firma) ...............................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

A N E X O 5

ACTA JUSTIFICATIVA DE REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN

<Ver anexos - Página/s 3718>
D. ............................................................................................................................................................................ (indicar nombre), de profesión ............................................................... (indicar titulación/cargo), adscrito a ................................................... (indicar órgano directivo) de la Consejería de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo ..................... de la Orden de ..................... de ..................................... de 199......., por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables, habiendo realizado el día de hoy la inspección correspondiente a la instalación que a continuación se describe:

<Ver anexos - Página/s 3718>

Y habiendo comprobado que la citada instalación (táchese lo que proceda):

<Ver anexos - Página/s 3718>

Por todo lo cual el que suscribe HA COMPROBADO

QUE ........ {SÍ/NO} LA INVERSIÓN HA SIDO REALIZADA Y QUE LA INSTALACIÓN DESCRITA .......... {SÍ/NO} HA SIDO EJECUTADA DE ACUERDO A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA PRESENTADA Y SE AJUSTA A LAS NORMAS TÉCNICAS Y REGLAMENTOS QUE LE SON DE APLICACIÓN Y A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTENIDAS EN LAS BASES REGULADORAS.

Debiendo cumplimentar las siguientes prescripciones para subsanar los defectos encontrados en el plazo de ........................ días:

<Ver anexos - Página/s 3718>
EL ............................. {indicar titulación} Vº.Bº.: EL ...................... {indicar cargo}

FDO.: ...................................................... FDO.: .......................................................

<Ver anexos - Página/s 3719-3722>
A N E X O 8

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS

PANELES FOTOVOLTAICOS

1.- Los paneles que se instalen podrán ser monofaciales, bifaciales o autorregulables. En caso de paneles bifaciales, éstos han de estar colocados de forma que se consiga el coeficiente de albedo previsto por el fabricante.

2.- Los paneles conectados han de ser de las mismas características I-V. La conexión entre ellos se hará utilizando terminales en los cables. Cuando la conexión sea en serie, para tensiones iguales o superiores a 24 Voltios se instalarán diodos de derivación.

3.- Los paneles deberán ir orientados hacia el sur con una desviación no superior a 10 grados sexagesimales hacia el este o hacia el oeste. La inclinación de los paneles con respecto a la horizontal, será la más adecuada de acuerdo a las necesidades energéticas y que puede oscilar desde 20 a 40 grados.

4.- Los paneles se situarán en un lugar en que ningún momento del día haya sombra. De no ser posible, la pérdida de energía debido a las sombras no podrá ser superior al cinco por ciento.

5.- La estructura soporte de paneles de hierro tendrá un galvanizado mínimo de 100 micras o aluminio anonizado, y estará prevista para soportar vientos de 150 km/h. Se tomarán asimismo las medidas adecuadas para evitar la formación de pares galvánicos entre las estructuras y el marco del panel fotovoltaico.

6.- En caso de utilizar más de una fila de paneles, la separación entre éstas deberá ser como mínimo tres veces la distancia vertical entre la parte superior e inferior de los paneles.

ACUMULADORES

7.- Los acumuladores serán estacionarios y su capacidad para 100 horas de descarga será como mínimo de 200 Ah. La profundidad de descarga admisible será como mínimo del 50%.

8.- Los acumuladores llevarán indicada de forma indeleble los polos positivo y negativo mediante las marcas + y – y una placa o indicación con las siguientes características:

- Tipo de batería.

- Tensión nominal.

- Capacidad nominal en 100 horas a 25ºC.

9.- Las baterías deberán estar aisladas del suelo mediante un sistema resistente al electrolito. Se instalarán en un lugar ventilado, lejos de cualquier llama u objeto incandescente, y cerca del campo de paneles.

10.- Las conexiones estarán selladas para impedir su manipulación y cuando se realicen con cables éstos irán provistos de terminales. Los bornes deberán estar adecuadamente protegidos para impedir daños por la caída de cualquier objeto sobre los mismos.

11.- Las baterías usadas serán todas de las mismas características y tendrán el mismo período de garantía.

REGULADORES

12.- El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

- Regulador de carga.

- Alarma por baja tensión.

- Desconexión automática del consumo por mínima tensión.

- Instrumentos de medida (Amperímetro y Voltímetro).

- Contador digital de carga en Ah de 4 dígitos mínimo, con permanencia de los registros en contadores y puesta a cero no accesible al usuario.

- Contador digital de consumo en Ah de 4 dígitos mínimo, con permanencia de los registros en contadores y puesta a cero no accesible al usuario.

- Compensador de temperatura.

- Interruptor magnetotérmico unipolar para protección contra cortacircuitos en el consumo.

- Sistema de protección en la entrada y salida de corriente.

CONVERTIDORES

13.- Los convertidores usados estarán protegidos contra sobrecargas, cortocircuitos e inversión de polaridad e incorporarán un mecanismo de desconexión por falta de carga. La sobrecarga admisible será tal que garantice el funcionamiento de la instalación.

14.- Incorporará señalizador luminoso e indicador de cortocircuito, con mecanismo que garantice la desconexión automática.

15.- El convertidor será compatible en cuanto a potencia nominal, forma de onda y factor de distorsión con los equipos a que vaya a conectarse.

16.- La variación de la tensión de salida no será superior al 5% en más y en menos de la tensión nominal de salida para convertidores de onda senoidal y del +/- 10% para los de onda cuadrada.

La variación de la frecuencia de salida será como máximo del +/- 3% de la nominal.

El factor de distorsión no será superior al 5% en todo el rango de potencias de salida (factor de potencia entre 0,8 y 0,9) para convertidores de onda senoidal y del 33% para los de onda cuadrada.

El rango de temperatura de funcionamiento estará comprendido entre –5ºC y 40ºC.

Su eficiencia será de al menos el 60% para cargas un 10% de la nominal, de un 75% para cargas de un 30% de la nominal y del 85% para cargas superiores al 40% de la nominal.

17.- El convertidor se instalará lo más cerca posible de las baterías y de forma que la línea de menor tensión sea lo más reducida posible.

OTRAS

18.- Las instalaciones deberán tener un fácil acceso para su mantenimiento, acceso este que podrá ser permanente o móvil.

19.- La instalación deberá estar acompañada por un manual de usuario que incluirá:

- Descripción de la instalación y sus componentes.

- Energía que puede obtenerse de la instalación en las condiciones de diseño.

- Instrucciones de uso.

- Instrucciones de mantenimiento.

- Hojas en blanco para anotar las operaciones de mantenimiento, revisiones o incidencias.

20.- Los enchufes y tomas de corriente serán tales que no puedan producirse confusiones entres los polos positivo y negativo.

21.- La instalación deberá cumplir las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

22.- Como sistema de protección mínimo se deberá instalar un interruptor magnetotérmico a la salida de la batería.