Boletín Oficial de Canarias
Rango: Orden
Fecha de disposición: 12 de marzo de 1996
Fecha de publicación: 15/3/1996
Número de boletín: 33
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Título: Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se modifica la Orden de 9 de
octubre de 1995, que desarrolla y complementa las ayudas establecidas por el Real
Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los
efectos de la sequía, ampliando el plazo para la formalización de los préstamos y
destinando nueva asignación económica para 1996 (B.O.C. nº 133, de 16.10.95).
Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 1995, que desarrolla y complementa las ayudas establecidas por el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos de la sequía, ampliando el plazo para la formalización de los préstamos y destinando nueva asignación económica para 1996 (B.O.C. nº 133, de 16.10.95).
La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 133, de 16.10.95), por la que se desarrollan y complementan las ayudas establecidas por el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo (B.O.E. nº 118, de 18 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, establece en su artículo quinto que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación reconocerá, cuando proceda, el derecho del beneficiario a obtener las bonificaciones de interés correspondientes al préstamo bancario solicitado emitiendo Título de Reconocimiento. Con este Título, y de conformidad con el artículo tercero de la mencionada Orden, el solicitante deberá acudir a la entidad de crédito colaboradora con la antelación suficiente para que ésta pueda aprobar y formalizar la póliza en la fecha límite de 31 de enero de 1996. Así mismo en su Disposición Adicional Segunda se dispone que, para la convocatoria establecida en la misma, se destina un crédito por importe de 26.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 95.13.05.714C.480.00.L.A.13.4036.02, respecto a la cuantía global correspondiente a esta Comunidad Autónoma.
La Ley 8/1996, de 15 de enero (B.O.E. nº 15, de 17 de enero), por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, deroga, en su Disposición Derogatoria Primera, el Real Decreto-Ley 4/1995, si bien transcribe su contenido. Una de las modificaciones que, sobre el texto de aquél, establece en su artº. 6.3.a) es incrementar la asignación inicial de fondos para los fines descritos y poder así atender a todas las peticiones presentadas en tiempo y forma para acogerse a estas ayudas.
La fecha de entrada en vigor de este nuevo marco legal, así como el aumento de asignación de recursos económicos que implica, unido a la insuficiencia de los fondos autonómicos asignados para atender a todos los peticionarios que presentaron en tiempo y forma solicitudes para acogerse a estas ayudas en esta Comunidad Autónoma, aconsejan ampliar la asignación inicial de recursos económicos establecida por la Orden citada, toda vez que la parte financiada con fondos estatales está garantizada por la citada Ley. Este nuevo marco legal obliga a posponer la fecha de 31 de enero de 1996 que, como tope para aprobar y formalizar los préstamos, establecían tanto la Orden de 9 de octubre de 1995, en su artº. 5, como los convenios suscritos con el MAPA y las entidades de crédito, en su cláusula cuarta, apartado 5, párrafo 10.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Producción Agraria, y en virtud de las facultades que me atribuyen el artº. 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, y el artº. 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Modificar el artículo quinto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 133, de 16.10.95), por la que se desarrollan y complementan las ayudas establecidas por el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo (B.O.E. nº 118, de 18 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo quinto.- La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación reconocerá por resolución, en cada caso, el derecho a obtener las bonificaciones de interés correspondientes, tanto con cargo a sus presupuestos como a los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, condicionado a la existencia de crédito presupuestario, emitiendo un Título de Reconocimiento del derecho a la bonificación del tipo de interés.
Con dicho título el solicitante deberá acudir a la entidad de crédito, con la antelación suficiente para que ésta pueda aprobar y formalizar la póliza en la fecha límite del 15 de marzo de 1996.
Artículo 2º.- Modificar la Disposición Adicional Segunda de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 133, de 16.10.95), por la que se desarrollan y complementan las ayudas establecidas por el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo (B.O.E. nº 118, de 18 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, que queda redactada de la siguiente forma:
Segunda.- Para la presente convocatoria y respecto a la cuantía global correspondiente a esta Comunidad Autónoma, se destina un crédito por importe de 126.000.000 de pesetas, de los cuales 26.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 95.13.05.714C.480.00. L.A.13.4036.02, y el resto de 100.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 96.13.05.714C.480.00. P.I.L.A.13.4036.02.
Artículo 3º.- Podrán ser beneficiarios de los derechos establecidos en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 133, de 16.10.95), por la que se desarrollan y complementan las ayudas establecidas por el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo (B.O.E. nº 118, de 18 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, aquellos peticionarios que, reuniendo todos los requisitos en ella establecidos, hubieran suscrito la póliza de crédito con bonificación de intereses, con posterioridad al 31 de enero de 1996 y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1996.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Alonso Arroyo Hodgson.
ANEXO ÚNICO
Convenios suscritos con el M.A.P.A.
y las entidades de crédito
Fecha de firma de Convenio 1 de septiembre de 1995:
- Banco de Crédito Agrícola, actuando en representación del propio Banco y de las Cajas Rurales asociadas al Grupo BCA-CRA.
- Banco Cooperativo Español, S.A., actuando en representación de las Cajas Rurales que se adhieran al Convenio.
- Confederación Española de Cajas de Ahorro, actuando en representación de las Cajas de Ahorro que se adhieran al Convenio.
- Banco de Santander.
- Banco Popular Español.
- Banco Central Hispanoamericano, S.A.
- Banco Español de Crédito.
Fecha de firma de Convenio 21 de septiembre de 1995:
- Banco Bilbao Vizcaya, actuando en representación de dicha entidad, así como de sus bancos filiales Banca Catalana y Banco del Comercio y Privanza.
- Banco Atlántico.
- Banco Zaragozano.
Fecha de firma de Convenio 10 de noviembre de 1995:
- Banco Exterior de España.
- Banca March.
- Banco Mapfre, S.A.