Boletín Oficial de Canarias
Rango: Orden
Fecha de disposición: 1 de junio de 1993
Fecha de publicación: 11/6/1993
Número de boletín: 75
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
Título: Orden de 1 de junio de 1993, por la que se convoca concurso público
para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
Orden de 1 de junio de 1993, por la que se convoca concurso público para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
El Decreto 88/1991, de 29 de abril, aprobó el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, estableciéndose, en su artículo 4, que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, con cargo a sus créditos presupuestarios, convocará concurso público para la concesión de auxilios en el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la vista de los créditos concedidos para tal fin para el ejercicio 1993, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- 1. Convocar concurso público para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
2. Las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 2º.- El importe consignado para este fin en la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el código 93.7112.02 Auxilios a proyectos de iniciativa privada, incluido en el programa 512.A de la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, es de trescientos sesenta millones (360) de pesetas, distribuidos de acuerdo a las anualidades contenidas en aquélla, es decir, sesenta millones (60) para 1993 y trescientos millones (300) para 1994.
Artículo 3º.- 1. Los auxilios se otorgarán a las iniciativas particulares consistentes en la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:
a) Obras de captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.
b) Las que tengan como finalidad la minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que la determinan.
c) Obras de desalación de agua.
d) Obras de corrección de cauces y protección de avenidas.
2. Quedan excluidas de la obtención de auxilios las obras que:
a) Afecten a los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, así como a las autorizaciones de alumbramiento válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.
b) Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas o privadas, instalaciones de recreo y esparcimiento o equivalentes.
3. Los auxilios serán destinados a obras a realizar en el presente ejercicio y podrán comprender anualidades para los años 1993 y 1994, dentro de los límites fijados para éstas.
Artículo 4º.- 1. Los auxilios a que se refiere la presente Orden adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y préstamos al tipo de interés legal vigente en el momento del otorgamiento.
2. Tanto el importe de la subvención a fondo perdido como el del préstamo, considerados por separado, tendrán un límite máximo del 50% del coste del proyecto, no pudiendo sobrepasar la suma de ambos el 75% de dicho coste.
3. El plazo para la devolución de los préstamos derivados de esta Orden y sus intereses devengados será de diez años.
4. El interés legal a que se refiere el apartado 1 se entiende como interés compuesto.
Artículo 5º.- 1. Las disponibilidades presupuestarias a que se refiere el artículo 2º de esta Orden se repartirán de la siguiente manera:
- El setenta y cinco por ciento (75%) se destinará a subvenciones a fondo perdido.
- El veinticinco por ciento (25%) se destinará a préstamos.
2. Si las ayudas comportaran anualidades para años sucesivos, su otorgamiento quedará supeditado a la aprobación del gasto plurianual por el Gobierno de Canarias, si fuere el caso.
Artículo 6º.- 1. Podrán acogerse a los auxilios todas las personas físicas y jurídicas que lo deseen y que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas en el artículo 3º de esta Orden.
2. El plazo para presentar las solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y terminará dos meses después de dicha publicación.
3. La solicitud se realizará mediante instancia dirigida al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debidamente firmada, en la que, junto a la identificación del solicitante y demás extremos exigidos legalmente, se exprese la convocatoria a la que se acude y el porcentaje de auxilio que se solicita, con el desglose entre subvención a fondo perdido o préstamo a devolver, dentro de los límites indicados en el artículo 4º.2 de esta Orden.
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Los que permitan deducir la existencia de la titularidad de los bienes sobre los que se realizan las obras o de los elementos que constituyan la actuación de las autorizaciones, concesiones y permisos que se precisen.
- Aquel que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social o exento de ellas.
- Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.
- Declaración del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, de haber ejecutado menos del 30% de su presupuesto de ejecución.
- Anteproyecto de las obras redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, anteriormente citado.
Artículo 7º.- 1. Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de o en algún documento, se notificará a los interesados para que subsanen la falta observada en el plazo de diez días. Se podrá conceder un nuevo plazo extraordinario de hasta un mes si en el anteproyecto se encontraran defectos cuya corrección entrañen una dificultad tal que lo justificara.
2. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo anterior y del proyecto a que se refiere el artículo 17 del Decreto 88/1991, serán adecuados por la Dirección General de Aguas. Dicha adecuación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.
3. En todo caso, el montante del auxilio se verá afectado por la baja resultante de la licitación y adjudicación definitiva.
Artículo 8º.- Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se tomará en consideración el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, tendrán preferencia para el otorgamiento de auxilios las solicitudes que se formulen conjuntamente por varios peticionarios y que, utilizando aguas de la misma zona hidrológica, se produzcan con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad de todas aquéllas a las que venga referida la solicitud.
b) En segundo término, según el tipo de obra, se fija la siguiente prioridad:
1º) Obras de captación y aprovechamiento de aguas superficiales.
2º) Obras de depuración y reutilización de aguas depuradas.
3º) Obras de captación y aprovechamiento de aguas subterráneas.
4º) Obras de canalización.
5º) Los restantes tipos de obras o iniciativas.
c) En último lugar, las obras destinadas al consumo por el orden de prelación fijado en el artículo 13 del citado Decreto 88/1991, de 29 de abril.
Artículo 9º.- La adjudicación inicial y la formalización de los proyectos se regirán por lo estipulado en las secciones 5ª y 6ª del referido Decreto 88/1991, de 29 de abril.
Artículo 10º.- La resolución de adjudicación contendrá las condiciones que deberán cumplir los peticionarios, con señalamiento expreso de los plazos para iniciar y terminar las actuaciones u obras, para comenzar la explotación y para el reintegro de los préstamos, si fuera el caso.
Artículo 11º.- Los que resultaran beneficiarios de auxilios deberán presentar en el plazo de quince días:
a) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
b) Declaración responsable del solicitante o representante legal, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, relativa, en los supuestos en que resulten procedentes, a los siguientes extremos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social cuando la ayuda concedida sea superior a 2.500.000 pesetas, salvo en los casos que establece el Decreto Territorial 2/1992, de 17 de enero, de exoneración de obligaciones.
- Subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como las concedidas con la misma finalidad.
- Haber procedido, en la forma y plazos establecidos, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 12º.- 1. Los beneficiarios de los auxilios, como consecuencia de esta convocatoria, quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
2. En cuanto al procedimiento de entrega de los auxilios, vinculaciones, control y efectos del otorgamiento de los mismos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 88/1991, de 29 de abril, en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, con las modificaciones contenidas en el Decreto 2/1992, de 17 de enero, y en el resto de las normas que regulan el régimen de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todas las solicitudes presentadas para actuaciones y obras al amparo de la Orden de 6 de abril de 1992, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 20 de abril de 1992, por la que se convocaba concurso público para la solicitud de auxilios para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, quedan convalidadas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1993.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.