Boletín Oficial de Canarias
Rango: Orden
Fecha de disposición: 22 de marzo de 1990
Fecha de publicación: 28/3/1990
Número de boletín: 38
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas
Título: Orden de 22 de marzo de 1990, por la que se convoca la concesión de
subvenciones, con cargo a transferencias de capital, a favor de Ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Canarias para infraestructura hidráulica.
Orden de 22 de marzo de 1990, por la que se convoca la concesión de subvenciones, con cargo a transferencias de capital, a favor de Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para infraestructura hidráulica.
El artículo 12 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, establece las condiciones por las que deben regirse las subvenciones. En él se destaca que los programas generales de ayuda y subvenciones a otorgar con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ejecutarán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, previstos en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el anexo de transferencias de capital de la mencionada Ley de Presupuestos se consigna una partida, a favor de la Dirección General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de setecientos cuarenta y cinco (745) millones de pesetas, dividida en tres anualidades de 170, 375 y 200 millones de pesetas, respectivamente, correspondientes a los años de 1990, 1991 y 1992, destinadas a la realización de obras de infraestructura hidráulica en municipios. La partida aparece incluida en el capítulo VII.
Por su parte, el Decreto 20/1990, de 30 de enero, en su artículo 1.5, reconoce al Consejero correspondiente la competencia para el otorgamiento definitivo de las subvenciones del capital mediante convocatoria pública. La misma atribución competencial se deduce del artículo 4 del Decreto 200/1985, de 13 de junio, que reserva a los jefes de los distintos Departamentos la convocatoria y concesión de las subvenciones.
Las graves deficiencias que, en materia de infraestructura hidráulica, aún existen en el Archipiélago, así como el íntimo convencimiento de que las subvenciones del 100% pueden mover a los beneficiarios a solicitar algunas obras no de primera necesidad, aconsejan limitar la aportación del Gobierno de Canarias, a fondo perdido, hasta un máximo del 75% del importe de las obras de infraestructura hidráulica municipal.
En consecuencia con este parecer, y con el objeto de regular provisionalmente la concesión de las transferencias de capital disponibles, acomodándose, asimismo, a los criterios antedichos que cita la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ha decidido la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones para infraestructura hidráulica.
En su consecuencia,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- 1. El proyecto presupuestario codificado como 90.7112.02, infraestructura hidráulica de Ayuntamientos, englobado en el programa 512.A de la Dirección General de Aguas, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se ejecutará conforme a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
2. El importe presupuestario por valor de setecientos cuarenta y cinco (745) millones de pesetas, y de acuerdo a las anualidades consignadas en la vigente Ley de Presupuestos, se distribuirá atendiendo a las normas contenidas en la presente Orden.
Los auxilios así dispuestos podrán beneficiar a obras a iniciar en el presente ejercicio y podrán comprender anualidades para los ejercicios de 1991 y 1992, dentro de los límites ya aludidos.
Las obras auxiliadas consistirán en trabajos para la creación o mejora de la infraestructura hidráulica de saneamiento, abastecimiento o evacuación.
3.1. Los auxilios se concretarán con la firma del oportuno convenio en el cual constará, entre otros puntos, que las obras serán contratadas y dirigidas por la respectiva Corporación municipal, correspondiendo a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la inspección de las mismas, sin perjuicio de las funciones de control financiero asignadas a los órganos de la Consejería de Hacienda.
3.2. Las ayudas serán satisfechas a las Corporaciones locales, previa certificación de obras; para el cálculo de cada uno de los abonos se aplicará a la cuantía figurada en la certificación el porcentaje que suponga la subvención sobre el importe total de las obras, extremo que constará igualmente en los convenios a suscribir.
3.3. Las certificaciones de las obras se tendrán como justificación de las subvenciones recibidas.
4. La aportación a fondo perdido del Gobierno de Canarias no sobrepasará, en ningún caso, el 75% del importe de las obras.
En la valoración de las mismas podrán incluirse todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución, así como el beneficio del contratista, si existiese, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras, pero en ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de adquisición de los terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.
La valoración que se acaba de expresar se minorará con la baja de adjudicación que se produzca.
5. Los respectivos Ayuntamientos deberán justificar, antes de la firma del convenio al que se hace referencia en el apartado tres anterior, que la Corporación ha aprobado la consignación presupuestaria del porcentaje que constituya su aportación.
Artículo 2º.- 1. Para proceder a la determinación de las cuantías correspondientes a cada Ayuntamiento, éstos deberán remitir a la Dirección General de Aguas, antes del 15 de abril, las solicitudes de ayuda que estimen oportunas. En ellas deberán constar la descripción de las obras que pretenden llevar a cabo, presupuesto, programa de ejecución con expresión, en su caso, de las anualidades de ejecución y cuantos documentos consideren justificativos de las circunstancias que se enumeran en el apartado que sigue.
2. Para la selección de solicitudes y concesión de ayudas se tomarán en consideración la necesidad de las obras, el estado general de la infraestructura hidráulica, la ejecución de obras o instalaciones que supongan un ahorro o una mejor gestión del agua, las condiciones socio-económicas del municipio y de las subvenciones que haya recibido anteriormente en concepto de auxilio para obras hidráulicas.
3. La Dirección General de Aguas, a la vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, emitirá informe y propuesta de concesión de auxilios.
4. Las concesiones se formalizarán por resolución del Consejero Titular del Departamento. En el caso de que la subvención comporte anualidades para años sucesivos, su otorgamiento quedará supeditado a la aprobación del gasto plurianual por el Gobierno de Canarias.
5. En cuanto a los efectos del otorgamiento de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1985, de 13 de junio.
6. Tendrán preferencia para el otorgamiento de transferencias, con carácter general, las solicitudes que se formulen conjuntamente por varios Ayuntamientos que contraigan el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad de todos aquellos que suscriban la solicitud.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.