Boletín Oficial de Canarias


Rango:  Decreto
Fecha de disposición: 
12 de marzo de 1993
Fecha de publicación: 
26/3/1993
Número de boletín: 
38
Órgano emisor: 
Consejería de Industria, Comercio y Consumo
Título: 
Decreto 34/1993, de 12 de marzo, por el que se crea la Comisión de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.


Decreto 34/1993, de 12 de marzo, por el que se crea la Comisión de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

El Parlamento de Canarias, mediante Resolución de 31 de enero de 1990, aprobó el Plan Energético de Canarias (PECAN).

El apartado 5.1.1 de la antedicha Resolución dispone que la Consejería de Industria y Energía formará el órgano necesario especializado en planificación energética para efectuar el continuo control y seguimiento del PECAN que emitirá informe periódico de la situación del mismo en cuanto a su grado de cumplimiento, exposición y causas de las desviaciones, si las hubiere, así como propuestas de normativas que pudieran ser aplicadas para alcanzar los objetivos marcados en el Plan Energético de Canarias, incluyendo propuesta de redacción para las futuras revisiones del Plan.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea la Comisión de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias (PECAN).

Artículo 2.- La Comisión de Control y Seguimiento del PECAN se configura como órgano colegiado de la Administración Autonómica adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo y su ámbito territorial será regional.

Artículo 3.- Dicha Comisión estará compuesta por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

1. El Presidente, que será el Consejero de Industria, Comercio y Consumo, o persona en quien delegue con rango al menos de Director General.

2. Los Vocales, que, nombrados por el Presidente, serán personas de reconocida competencia y prestigio profesional en materia de industria y energía en el ámbito público o privado.

3. El Secretario, que, nombrado por el Presidente, será un funcionario adscrito a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

Artículo 4.- La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre el grado de cumplimiento del PECAN.

b) Elaboración de propuesta de normas para alcanzar los objetivos marcados en el PECAN.

c) Elaboración de Propuestas de revisión del PECAN.

Artículo 5.- La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Control del PECAN se adecuará a lo que disponen las normas generales sobre los órganos colegiados.

Artículo 6.- A los efectos de la percepción de las indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento del PECAN previstas en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, dicho órgano colegiado queda encuadrado en el Grupo III del anexo V de la citada disposición reglamentaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Industria, Comercio y Consumo se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.