Rango: Decreto
Fecha de disposición:
26 de abril de 1994
Fecha de publicación:
9/5/1994
Número de boletín:
56
Órgano emisor:
Departamento de Medio Ambiente
Título: Decreto
98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón,
sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación
a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley de Minas de 21 de julio de 1973 prescribe, en su artículo 5.3, la necesidad de regular reglamentariamente las condiciones de protección del ambiente a establecer de forma imperativa en el aprovechamiento de los recursos objeto de dicha Ley. En virtud del citado precepto, se aprobar on los Reales Decretos 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del esp acio natural afectado por actividades mineras, y 1116/1984, de 9 de mayo, so bre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carb ón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energétic os Dicha normativa resulta plenamente coherente con la obligación que la Constitución, en su artículo 45, impone a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales y defender y resta urar el medio ambiente. El precepto mencionado, configurado como un principio rector de la política social y económica, ha de informar tanto la legislación positiva como la actuación de los poderes públicos, y de ahí que la obl igación de restaurar los espacios naturales afectados por actividades mineras se haya visto regulada de forma específica por una serie de disposiciones de ca rácter reglamentario, en desarrollo de la previsión contenida en la propia Ley de Minas. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de su Estatuto de Autonomía, asumió las potestades de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen minero y energético, habiéndose traspasado por parte del Estado, en vir tud del Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, la facultad de informe en aquel los supuestos en que resultase exigible la fijación de condiciones para la adecuada protección del medio ambiente, residenciándose dicha facultad en los correspondientes Servicios del Departamento de Industria, Comercio y Tu rismo. La nueva estructura departamental de la Diputación General de Aragón y la redistribución competencial operada como consecuencia de la misma han v enido a alterar el ejercicio de las facultades señaladas, toda vez que el Decre to 217/1993, de 7 de diciembre, por el que se asignan competencias al Departamento de Medio Ambiente, atribuye a éste las derivadas de los Re ales Decretos 2994/1982, de 15 de octubre, y 1116/1984, de 9 de mayo. En el ámbito de las citadas competencias, y dentro del marco establecid o por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de m arzo, de reforma del mismo, en la que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón potestad legislativa y ejecutiva respecto a normas adicionales de protección del medio ambiente, se dicta el presente Decreto. En el mismo se determina la obligación de elaborar un plan de restauración por parte de los titulares de explotaciones mineras, estableciéndose el con tenido de tales planes y regulándose su tramitación, de modo que se articulen de forma coherente y clara las intervenciones que corresponden al órgano ambiental y al órgano competente en materia de minería. En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión de 26 de abril de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1º.
Ambito de aplicación. El
presente Decreto es de aplicación a todas las actividades extractiva
s existentes o de nueva instalación, en todo el territorio de la
Comunida d Autónoma de Aragón, correspondientes a los recursos
mineros clasificados en la legislación de minas como pertenecientes
a las secciones A, B, C y D. Quedan incluidas tanto las explotaciones mineras
a cielo abierto como l as de interior cuyas actividades puedan ocasionar
alteraciones en el medio ambiente.
Artículo 2º.
Plan de Restauración. En
orden a conseguir una adecuada restitución del medio natural afectad
o, los solicitantes de autorizaciones de explotación o aprovechamiento
de los recursos mineros de las secciones A o B, así como los solicitantes
de permisos de investigación y concesiones de explotación,
ya sean directas o deriv adas, de recursos de las secciones C o D, quedan
obligados a elaborar un Plan de Restauración del espacio natural
afectado por las futuras labores y a s u ejecución una vez aprobado.
Artículo 3º.
Contenido del Plan de Restauración.
1. El Plan de Restauración
tendrá forma de proyecto, estará visado por un Colegio Oficial
con implantación en la Comunidad Autónoma de Aragón
y contendrá los documentos siguientes:
a) Memoria
b) Estudio económico.
c) Programa de ejecución.
d) Plan de seguimiento.
e) Anexos.
2. La Memoria contendrá los
siguientes apartados:
a) Descripción del medio
físico, con referencia a la geología, hidrogeo logía,
climatología, edafología, flora, fauna, geomorfología
y paisaje.
b) Descripción del medio
socioeconómico, incluyendo los siguientes aspe ctos:
situación geográfica
y estado legal de los terrenos; usos y cultivos ac tuales; demografía;
infraestructuras, incluyendo vías de comunicación principal
es y caminos de acceso a fincas; espacios de interés histórico
y arqueológic o; espacios de interés geológico y paleontológico;
y espacios naturales y de interés ecológico.
c) Descripción de la explotación
minera, en la que se refleje: estado administrativo del dominio minero;
datos básicos del yacimiento, método de explotación
y resumen del Proyecto de Explotación; reservas y estériles
existentes, incorporando los diseños de la explotación y
el diseño de l a escombrera.
d) Identificación y valoración
de impactos, en el que se contenga un es tudio de los efectos de la actividad
sobre el medio ambiente. En el supuesto de que el Proyecto de Explotación
haya sido sometido a evaluación de impacto ambiental, según
Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón,
o de acuerdo con la legislación estatal, se contemplarán
las condiciones contenidas en la declaración de impacto am biental
en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales.
e) Programa de restauración,
en el que se desarrollarán los siguientes aspectos: medidas de prevención
que se ejecutarán antes del inicio de l a explotación minera
para prevenir, aminorar y corregir los futuros impac tos; medidas correctoras
a realizar durante las fases de investigación, crea ción
de infraestructuras, operaciones de extracción del recurso, tratamiento
y transporte así como durante la ejecución de las labores
de restauración ; y medidas correctoras en la fase de abandono de
la mina. En el Programa de Restauración se especificarán,
al menos, los siguient es apartados:
Reconstrucción del terreno,
relleno de huecos u otras alternativas en función del nuevo uso
que se pretenda dar al suelo. Ubicación y diseño de escombreras
interiores y exteriores, estériles y de balsas a efectos de su integración
en el paisaje y de su estabilidad.
Medidas de protección para
evitar contaminación de aguas subterráneas y superficiales;
y descripción de canales de derivación, drenajes e impermeabilizaciones.
En caso de formación de lixiviados o acumulación de aguas
contaminadas procedentes de la explotación, escombreras, lavadero
s, acopios y balsas de decantación, se aportará análisis
de la calidad de dichas aguas así como estudio detallado del procedimiento
de recogida y depura ción previsto. Si existiesen materiales contaminantes,
se describirán los procesos de aislamiento que eviten su contacto
con las aguas y suelos.
Proceso de revegetación;
sistema de arranque, ubicación, acopio y tratamiento previo de la
tierra vegetal; método de creación del nuevo suelo y extendido
de la tierra vegetal en taludes y plataformas; labores de preparación
del suelo (laboreo, abonado); justificación de la especies elegidas
para la revegetación; descripción de los sistemas de siembra
y plantación, marco y densidades a emplear; y operaciones de mantenimient
o (podas, tratamientos fitosanitarios y riegos ).
Medidas de protección de
la atmósfera (polvo, ruidos y vibraciones).
Medidas protectoras de la flora,
fauna y ecosistemas naturales. Se detallarán las actuaciones necesarias
para la
salvaguardia de especies protegidas
o en peligro de extinción, endemismos, áreas de nidificación
de las aves y demás representaciones de ecosistemas de alto valor
ecológico.
Medidas protectoras contra riesgos
geofísicos (inundación, erosión, sedimentación
e inestabilidad).
--Medidas protectoras del paisaje y de la geomorfología.
Las actuacione s propuestas tendrán en consideración
el valor estético del entorno, las modificaciones morfológicas
y la salvaguardia de los espacios naturales de valor ecológico y
de las vías de comunicación. Medidas protectoras de carácter
socioeconómico. Contemplarán los aspe ctos relativos al empleo,
turismo y ocio (compatibilidad con los usos y acti vidades ya existentes,
tales como pesca, caza o áreas recreativas), apoyo a la minería,
aceptación social de la actividad minera, éxodo rural, expropiaciones.
Medidas correctoras para la protección
de los valores culturales, patrimonio arqueológico y paleontológico.
3. Estudio económico. En él se incluirá un análisis detallado de los costes de todas las oper aciones necesarias para la restauración de los terrenos y de las medidas correc toras que se apliquen. En el presupuesto se desglosarán por partidas los costes de cada uno de los trabajos definidos en el Plan de Restauración, de forma justificada de acuerdo con las acciones a realizar.
4. Programa de ejecución. Las labores de restauración se ajustarán, tanto espacial como temporalm ente, a los trabajos de explotación, de forma que discurra, con carácter genera l, el menor tiempo posible entre la fase de explotación y la de restauración . De acuerdo con las reservas y demás estudios efectuados, se indicará el período de explotación del recurso minero que se estime previsible y se elaborará un calendario que refleje, a lo largo de dicho período, el mo mento de ejecución e las diferentes fases de los trabajos de restauración y protección, todo ello en relación con las labores de explotación. En este calendario se especificarán también las labores de restauración posteri ores a los periodos de explotación.
5. Plan de seguimiento. En el plan de seguimiento se pondrán de manifiesto las líneas fundament ales, etapas y criterios que el promotor de la actividad seguirá en la elabor ación de las Memorias anuales del Plan de Restauración a que se refiere el ar tículo cinco, en las que, en todo caso, se justificará el grado de cumplimiento del mismo.
6. Anexos.
A) Planos. Se presentarán
como mínimo los siguientes:
Plano de situación a escala
1/50.000 con representación de las cuadrículas mineras.
Planos a escala 1/1000 ó
1/2000 en los que se contenga:
estado inicia l y final del área
afectada y su entorno, con las proyecciones horizontales y verticales correspondientes
a las áreas
de explotación y restauración
proyectadas; representación gráfica de las curvas de nivel,
con equidistancia de 1 ó 2 metros según escala, figurando
caminos de acceso, instalacione s auxiliares, frentes de explotación,
zonas de acopio, escombreras y red de evacuación de aguas residuales,
acompañándose de los perfiles transvers ales oportunos. Aparecerán,
además, las coordenadas UTM de los vértices que definan el
área afectada por la actividad extractiva.
Plano Geológico de la zona
afectada, con sus cortes correspondientes.
B) Otros documentos. Se adjuntarán
los estudios preliminares que se hayan realizado sobre el medio físico,
informes geotécnicos, hidrogeológicos, geomorfológicos
y del pa isaje, estudios edafológicos y de revegetación,
así como los de flora y fauna. En el supuesto de que el proyecto
de explotación haya sido sometido a procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, se adjuntará el docum ento de síntesis
contenido en el estudio de impacto ambiental.
7. Cuando se trate de permisos de
investigación, la documentación reque rida en los apartados
anteriores para la elaboración del Plan de Restauración s
e adaptará a las características concretas de la actividad
a realizar.
Artículo 4º.--Tramitación de los planes de restauración.
1. El solicitante de una autorización
de aprovechamiento o de una conce sión de explotación habrá
de presentar, conjuntamente con el Proyecto de Explotación y demás
documentación establecida al efecto por la reglamentación
minera, un Plan de Restauración del espacio natural afectado por
las labores ante los Servicios Provinciales del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo, quienes remitirán dicho Plan de Restauración
a la Dirección General de Medio Ambiente Industrial.
2. La Dirección General
de Medio Ambiente Industrial examinará la documentación recibida
y comprobará que se ajusta a lo dispuesto en los artículos
2º y 3º de este Decreto. En caso contrario, requerirá
al inte resado que subsane los defectos observados o acompañe los
documentos preceptiv os en el plazo indicado al efecto.
3. Una vez completada la documentación,
la Dirección General de Medio A mbiente Industrial recabará
informe de la Dirección General de Medio Natural y solicitará
aquellos otros informes que resulten preceptivos por disposición
legal o que se juzguen necesarios para determinar la idoneidad de las m
edidas contenidas en el Plan de Restauración. Dichos informes habrán
de emitir se en un plazo no superior a quince días.
4. Recibidos los informes solicitados,
y tras consultar a losmunicipio s afectados, la Dirección General
de Medio Ambiente Industrial emitirá en un plazo máximo de
un mes informe preceptivo y vinculante sobre el Plan de Restauración,
dando traslado del mismo a los correspondientes Servicios del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo para que el órgano compet ente
de este Departamento resuelva sobre la aprobación del Plan de Restauración
en el mismo acto administrativo en que se resuelva la autorización
de aprovechamiento o la concesión de explotación.
5. Los recursos administrativos
que se interpongan contra la citada resolución serán resueltos
por el órgano competente del Departamento de Industria, Comercio
y Turismo, previo informe preceptivo y vinculante, a los solos efectos
ambientales, del Departamento de Medio Ambiente.
6. En caso de discrepancia con el
contenido de los citados informes vinculantes, el órgano competente
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo elevará el expediente
a la Diputación General para su resolución.
Artículo 5º.
Memoria anual. Los titulares de
actividades extractivas comprendidas en el artículo 1, deberán
presentar anualmente en los correspondientes Servicios Provinci ales del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la siguiente documentación:
a) Los preceptivos ejemplares del
Plan de Labores establecidos por la normativa minera, en cada uno
de los cuales se incluirá la Memoria a qu e se refiere el apartado
siguiente b).
b) Ejemplar separado de una Memoria
en la que se justifique el grado de cumplimiento del Plan de Restauración
y se ponga de manifiesto los trab ajos previstos en esta materia para el
ejercicio siguiente. Los Servicios Provinciales darán traslado del
ejemplar de la Memoria a la Dirección General de Medio Ambiente
Industrial a fin de que ésta pueda completar la labor de inspección
y seguimiento prevista en el artículo 6.
Artículo 6º
Inspección. Sin perjuicio
de las revisiones a efectuar por los Servicios Provincial es del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo, que tienen a su cargo la aprobación
y verificación de los Planes de Labores, la Dirección Genera
l de Medio Ambiente Industrial inspeccionará el desarrollo de los
trabajos d e restauración y podrá solicitar informe a dichos
Servicios sobre el cumplimiento del Plan de Labores.
Artículo 7º.
Fianzas. Para garantizar la correcta
realización de los trabajos de restauración y antes de otorgarse
la autorización de aprovechamiento o concesión de explotación,
la Dirección General de Medio Ambiente Industrial impondrá
la constitución de la fianza adecuada al presupuesto y programa
de los pla nes de restauración, cuyo importe figurará en
el informe preceptivo y vinculante emitido por la misma. Las fianzas se
habrán de constituir a disposición de la Dirección
Gener al de Medio Ambiente Industrial, con carácter previo a la
iniciación de las labores. Una vez efectuada la constitución
de la fianza, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial
remitirá una copia del documento acreditativo de ta l constitución
a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria , Comercio y
Turismo. En el caso de incumplimiento de las medidas contenidas en el Plan
de Restauración, la Dirección General de Medio Ambiente Industrial
podrá l levar a cabo, previo apercibimiento al titular de la explotación,
y con cargo a la fianza depositada, la ejecución forzosa de las
medidas citadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El Departamento de Industria, Comercio
y Turismo remitirá al de Medio Ambiente, en el plazo de un mes a
partir de la entrada vigor de e ste Decreto, un ejemplar del Plan de Restauración
correspondiente a aquella s explotaciones que se encuentren actualmente
en actividad, a efectos de poder llevar a cabo el seguimiento de los trabajos
de restauración previsto en el artículo 5.
Segunda.
En lo no previsto en el presente Decreto, cabrá aplicar subsidiariamente
lo dispuesto en el Real Decreto
2994/1982, de 15 de oc tubre, sobre
restauración del espacio natural afectado por actividades mineras
, y en el Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración
del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo
abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos,
y en las Ordenes que los desarrollan.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el caso de las explotaciones
que se encuentren en actividad a la ent rada en vigor del presente Decreto,
sus titulares habrán de presentar en el pla zo máximo de
un año un estudio en el que, teniendo en cuenta el estado actual
de explotación, se reflejen el conjunto de medidas previstas en
la presente norma respecto a la restauración de las áreas
que aún no han sido objeto de explotación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas
de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Consejero de Medio
Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución del presen te Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a veintiséis de abril
de mil novecientos noventa y cuatro.
El Presidente de la Diputación
General, José Marco Berges
El Consejero de Medio Ambiente,
Jesus Muro Navarro