Rango: Ley
Fecha de disposición:
17 de noviembre de 1997
Fecha de publicación:
24/11/1997
Número de boletín:
136
Órgano emisor:
Presidencia
Título: Ley
10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación
del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban
medidas para su mejor ejecución.
Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO El área geográfica que comprende el Bajo Ebro aragonés es una zona que presenta importantes deficiencias estructurales. Es un espacio territorial con una baja densidad de población y un acusado envejecimiento poblacional, en el que escasean los jóvenes empresarios y existe una débil actividad económica, que, en lo que al sector agrario se refiere, presenta características preocupantes, ya que la mayor parte de la superficie agraria de la zona es de secano y los espacios agrarios tienen un rendimiento tan bajo que, a menudo, conducen a su eventual abandono. La descrita situación socioeconómica del Bajo Ebro aragonés no adivina la existencia de cambios en su estructura y composición si no se acometen proyectos ambiciosos y de conjunto que puedan modificar tal estructura. Pues bien, a esto último quiere responder el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), con cuya ejecución se quiere poner en riego hasta 20.000 hectáreas de tierra aguas abajo de Zaragoza. La puesta en marcha del PEBEA se justifica por los efectos que ello supondría sobre el área de actuación; pero tal motivación deviene aún más intensa si se tienen en cuenta los factores estructurales y de desarrollo endógeno que se hallan presentes en el marco de actuación. De este modo, en el área de ejecución del PEBEA se encuentra agua de la cuenca del Ebro, ya regulada y en abundancia, que hasta el momento ha sido objeto de un aprovechamiento muy escaso en favor del sector físico donde se encuentra. En concreto, se dispone de agua embalsada en los pantanos de Ribarroja y de Mequinenza, y la suma del volumen de los dos representa el 46% de la capacidad de embalse de que dispone Aragón. A la potencial riqueza que supone la existencia de los citados caudales de agua se unen las características climatológicas de la zona, con la existencia de un clima templado de tipo mediterráneo, y orográficas, ya que se dispone de un amplio territorio con pocos accidentes geográficos y una altitud muy favorable para proceder a las elevaciones de agua para el riego de las superficies agrarias. Este panorama favorable se ve completado con la disponibilidad de un adecuado sistema de comunicaciones, ya que existe una accesibilidad por carretera superior a la media europea. A ello hay que añadir unas amplias facultades de suministro, ya que la zona cuenta con importantes redes eléctricas, que han de facilitar y agilizar la puesta en riego de la porción geográfica contemplada. El panorama descrito convierte en prácticamente obligado que las instituciones de la Comunidad Autónoma impulsen proyectos que, como el PEBEA, van a mejorar la vertebración del territorio aragonés, permitiendo el adecuado aprovechamiento de unos recursos hasta ahora ociosos. Por ello, el PEBEA que van a promover las instituciones aragonesas es un Plan de interés para la Comunidad Autónoma, en el que se van a establecer las premisas y condiciones idóneas para que la iniciativa privada pueda consumar en el período 1997-2006 la puesta en regadío de hasta 20.000 hectáreas, alimentadas con aguas procedentes del tramo del río Ebro comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón, ambos inclusive, incluyendo los embalses de Mequinenza y Ribarroja, a través de elevaciones de aguas tomadas desde el propio cauce del río y/o de los citados embalses. El Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su reunión del día 30 de julio de 1997, en el mismo se hace una detallada exposición de la situación y circunstancias socioeconómicas de la zona objeto de actuación, de las potencialidades de desarrollo que posee el área y de la rentabilidad que en términos socioeconómicos supondría para los agentes socioeconómicos, para la Administración Pública y para el equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma la ejecución del PEBEA. El Plan aprobado por el Gobierno de Aragón contiene un conjunto de actuaciones y medidas que deben ejecutarse para su puesta en marcha, entre las que se contempla la elaboración de una Ley que establezca los instrumentos y medidas necesarios para hacer realidad la ejecución de dicho Plan. El Gobierno de Aragón ha llevado a efecto las actuaciones preparatorias necesarias para hacer realidad la ejecución del Plan. Debe destacarse que, de acuerdo con las previsiones de la Propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca del río Ebro, se contempla, en la asignación y reserva de recursos disponibles durante diez años en la Junta de Explotación número 1, el desarrollo de elevaciones con toma directa desde el eje del Ebro que comprende el tramo de este río entre los municipios de Pastriz y Fayón, ambos incluidos. Aprovechando tal previsión, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, y haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 92 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, solicitó ante la Confederación Hidrográfica del Ebro el establecimiento de una reserva de caudales para riego en el sector hidrológico en cuestión, con una dotación máxima por hectárea y año de 5.500 m3 (lo que supone una dotación máxima anual de 110 hm3), quepermitirá regar hasta 20.000 hectáreas comprendidas en el área territorial señalada. La inscripción de tal reserva en el Registro de Aguas no sólo ha de asegurar el riego de 20.000 hectáreas, sino que supondrá una simplificación en la tramitación del otorgamiento de las concesiones de agua para riego de los terrenos a transformar. Con el PEBEA, las instituciones aragonesas apuestan por el apoyo a la inversión privada, estableciendo un conjunto de ayudas públicas e incentivos financieros específicos, y creando, así mismo, los instrumentos necesarios para simplificar los trámites administrativos que deban cumplimentarse, de manera que, en ese encuadre, la iniciativa privada se sienta atraída y de ese modo se haga efectivo el propósito que pretende alcanzarse con la ejecución del Plan. El desarrollo del PEBEA ha de permitir el incremento, en el área de actuación, de la actividad agrícola y agroindustrial, y que éste sea el motor económico dinamizador que precisa la zona, generando riqueza y empleo, y vertebrando adecuadamente el territorio en torno al eje económico del Ebro, de manera que permita unir éste con el arco mediterráneo. La puesta en riego ha de consumar, sin duda, un despegue de la zona afectada, como lo prueban las estadísticas que manifiestan que en aquellos puntos donde se ha llevado el agua a la actividad agraria se ha producido la fijación de la población y un mayor desarrollo del resto de sectores productivos, así como una intensificación en la integración de los mismos. No obstante, para hacer esto posible, se insiste en que --y siendo uno de los distintivos del PEBEA el dejar hacer al mercado--, creando las instituciones el "nicho ambiental adecuado", debe producirse la reacción de la iniciativa privada, que es la que ha de hacer útil el Plan. La presente Ley diseña las medidas y establece las condiciones precisas para la ejecución del PEBEA, dotándolo de unos atractivos suficientes, que han de permitir una rápida y eficaz respuesta de los agentes económicos a la realización de aquél. Las Cortes de Aragón aprueban esta Ley en uso de las competencias exclusivas de que es titular la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los epígrafes 12º y 24º del apartado 1 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Artículo 1.--Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para alcanzar una adecuada y ágil aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA). Artículo 2.--Ambito de actuación. 1. La ejecución del PEBEA pretende poner en regadío hasta 20.000 hectáreas en el territorio comprendido entre los municipios de Pastriz y Fayón en un período de diez años. 2. El espacio territorial en el que ha de ejecutarse el PEBEA es el de los términos municipales existentes en ambas márgenes del río Ebro, que se hallan comprendidos entre los de Pastriz y Fayón, y que en concreto son: Alborge, Alfajarín, Alforque, Almochuel, Azaila, Belchite, Candasnos, Caspe, Castelnóu, Chiprana, Cinco Olivas, El Burgo, Escatrón, Fabara, Fayón, Fraga, Fuentes, Gelsa, Jatiel, La Puebla de Híjar, La Zaida, Maella, Mequinenza, Nonaspe, Nuez, Osera, Pina de Ebro, Quinto, Samper de Calanda, Sástago, Torrente de Cinca, Velilla, Villafranca y Vinaceite. 3. Las actuaciones básicas que se desarrollarán con la ejecución del PEBEA son aquellas tendentes a la puesta en riego de hasta 20.000 hectáreas, tomando para ello caudales procedentes del río Ebro y de los embalses de Mequinenza y Ribarroja. Sin perjuicio de la actuación principal señalada en el párrafo anterior, el Gobierno de Aragón favorecerá la instalación en el área de ejecución del PEBEA de actividades agroindustriales, establecerá programas de formación profesional e incentivará otro tipo de actuaciones para mejorar la dotación de los recursos económicos y sociales en la zona de actuación. Artículo 3.--Desarrollo del PEBEA. 1. El Gobierno de Aragón establecerá sectores territoriales homogéneos para conseguir una ejecución del Plan más racional y equilibrada, y promoverá la construcción de infraestructuras comunes en los diversos sectores. 2. En relación con el ámbito territorial de ejecución del PEBEA, determinado en el artículo 2, la Administración de la omunidad Autónoma de Aragón podrá excluir determinadas porciones de dicho ámbito cuando lo justifiquen razones medioambientales y técnicas, tales como la distancia entre la superficie a regar y el agua o la necesidad de efectuar elevaciones a cotas que hagan poco aconsejable la ejecución de las mismas. Artículo 4.--Posibles beneficiarios. 1. Podrán solicitar la transformación en regadío de parcelas incluidas en el ámbito geográfico en el que ha de ejecutarse el PEBEA, y ser beneficiarios de las ayudas previstas para ello, tanto personas físicas como jurídicas. 2. Los bienes de las entidades locales podrán transformarse en regadío, sin perjuicio de lo determinado en la legislación sobre régimen local. 3. Tendrán carácter prioritario las solicitudes que presenten las agrupaciones de agricultores que se constituyan con la finalidad de transformar en regadío varias parcelas en común, siempre que reúnan las características técnicas requeridas. Asimismo, se dará carácter prioritario a las solicitudes presentadas por las entidades locales respecto a los bienes de estas entidades que reúnan las referidas características técnicas. Artículo 5.--Medidas de ordenación del territorio. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la electrificación de la zona y la mejora de las infraestructuras de transporte del Bajo Ebro aragonés, en particular, la conexión con el arco mediterráneo, y coordinará las actuaciones en la red viaria de la Administración General del Estado y de la propia Comunidad Autónoma, conforme a los criterios establecidos en las Directrices Generales de Ordenación Territorial. Artículo 6.--Medidas para una adecuada ordenación de la propiedad. 1. En el ámbito geográfico del PEBEA podrán realizarse permutas voluntarias de fincas rústicas y concentraciones parcelarias por el sistema de permuta, conforme a lo establecido en la legislación vigente, que gozarán de los beneficios fiscales previstos por dicha legislación. 2. Por Decreto del Gobierno de Aragón se fijará la extensión que tendrán las unidades mínimas de transformación, determinándose la cuantía de las mismas atendiendo a criterios de rentabilidad y de tipos de cultivo, así como a otros de interés social que favorezcan la instalación y consolidación de un tejido productivo suficiente en la zona. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por "unidad mínima de transformación" la superficie que como mínimo ha de tener una parcela para que pueda beneficiarse de las condiciones de transformación en regadío establecidas en el PEBEA. 3. La intención de realizar todo acto de transmisión inter vivos que se produzca de forma voluntaria y tenga por objeto parcelas que se van a transformar en regadío al amparo del PEBEA, deberá ser notificada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, extendiéndose tal obligación en el período comprendido entre la fecha de notificación de la resolución aprobatoria del proyecto a que se refiere el artículo 11.1 de esta Ley y el transcurso de ocho años desde la fecha de la inspección efectuada por la Administración, una vez concluida la ejecución de la obra. El propietario que se proponga enajenar deberá notificar a la Administración de la Comunidad Autónoma su propósito y las condiciones en que se pretende realizar la proyectada transmisión. Efectuada la notificación, la Administración dispondrá de un plazo de sesenta días naturales, desde la práctica de aquélla, para hacer uso del derecho de tanteo, y así adquirir las parcelas cuya enajenación se pretendía en las mismas condiciones y precio, si éste existía, debiendo notificar la Administración tal decisión al propietario de dichas fincas. Si no se produjera la notificación, ésta fuera incompleta o defectuosa, o se efectuara la transmisión en condiciones distintas a las notificadas, la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha en que tuvo conocimiento de la transmisión, para ejercer el derecho de retracto. Los bienes cuya propiedad haya adquirido la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán gestionados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. Artículo 7.--Régimen de las obras necesarias para la transformación en regadío. 1. La clasificación de las obras establecida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en la Ley 6/1994, de 30 de junio, de Financiación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será de aplicación a las obras que se ejecuten en el ámbito del PEBEA. 2. Por Decreto del Gobierno de Aragón se procederá, en su caso, a la clasificación de las obras que se realicen al amparo del PEBEA. En particular, podrán declararse de interés general aquellas obras que beneficien las condiciones de toda la zona, se refieran a todo el ámbito de la misma y se estimen necesarias para un mejor desarrollo del PEBEA Artículo 8.--Trámites expropiatorios. 1. La declaración, por Decreto del Gobierno de Aragón, del interés general de las obras que se ejecuten en el ámbito de aplicación del PEBEA, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de utilidad pública e implica asimismo la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de las obras, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones del proyecto de obras que puedan introducirse posteriormente, tras haber sido aprobadas por el Gobierno de Aragón. 2. La aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del proyecto de transformación en regadío presentado por los beneficiarios acogidos al PEBEA, lleva implícita la declaración de interés social e implica igualmente la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución del proyecto de obras, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. La declaración de interés social y la necesidad de ocupación se extienden a los bienes y derechos comprendidos en las posibles modificaciones que pudieran introducirse en el proyecto inicial de obras, siendo precisa, igualmente, la aprobación de las modificaciones del proyecto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La valoración de los bienes y derechos, a efectos de la determinación del justiprecio o indemnización correspondiente, se efectuará de acuerdo con el valor que tuvieran al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tener en cuenta las posibles plusvalías a que la existencia del PEBEA pudiera haber dado lugar, o pudiera dar lugar en el futuro. 4. La propuesta de declaración de la urgencia de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras que vayan a ejecutarse en el ámbito del PEBEA, corresponderá al órgano competente del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. El Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo, podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que pueda dar lugar la ejecución del PEBEA. Artículo 9.--Cuestiones hidrológicas. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se entenderán declaradas de utilidad pública, en los términos señalados en el antedicho precepto, las transformaciones en regadío incluidas en el ámbito de ejecución del PEBEA, actividad que queda declarada de utilidad pública. 2. Las servidumbres forzosas de acueducto que sea necesario imponer para la normal y adecuada puesta en riego de las fincas acogidas al PEBEA se entenderán en todo caso impuestas por motivos de interés público, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto 849/1986. 3. En los términos y circunstancias establecidos en la legislación de aguas, y, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 198.2 y 204.2 del Real Decreto 849/1986, los usuarios de agua para riego procedente de la ejecución del PEBEA deberán constituirse en comunidades de regantes o en Junta Central de Usuarios, realizando los trámites necesarios ante el organismo de cuenca. Hasta tanto se constituyan las comunidades de regantes, y en la medida en que lo permita la legislación vigente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá asumir las funciones, facultades y derechos que correspondan a las comunidades de regantes, en orden al aprovechamiento de las aguas en la forma más conveniente para el riego. 4. Las concesiones de agua caducarán en los términos y supuestos dispuestos en la legislación hidrológica, en particular, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, las concesiones de agua para riego que sean resultado de la ejecución del PEBEA podrán declararse caducadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquélla sea imputable al titular. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Confederación Hidrográfica del Ebro establecerán los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios para que el organismo de cuenca aplique la caducidad con agilidad y eficacia en los supuestos en que ello proceda. Artículo 10.--Trámites procedimentales. 1. Por Decreto del Gobierno de Aragón se establecerán las bases procedimentales que se aplicarán a las solicitudes para la transformación en regadío de las parcelas incluidas en el ámbito geográfico del PEBEA. Por Orden del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se abrirá el plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior. La Orden se aprobará con la periodicidad que aconsejen las circunstancias y la disponibilidad de proyectos adecuados. 2. El procedimiento se iniciará a solicitud de parte, que irá acompañada de la documentación que establezca la Orden. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de las iniciativas presentadas, y previo informe preceptivo de la Comisión de Seguimiento, podrá seleccionar de manera preferente aquellas que considere prioritarias, con arreglo a criterios objetivos tales como el tipo de cultivo que se pretende explotar, la situación geográfica de los terrenos objeto de transformación, la ratio coste/beneficio de la transformación, u otros criterios técnicos y sociales objetivos que pudieran establecerse. Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá fijar, para que puedan estimarse las iniciativas, la exigencia de una superficie mínima a transformar por solicitante, así como la determinación de distancias máximas entre las parcelas a transformar por peticionario. Artículo 11.--Apoyos económicos. 1. El Gobierno de Aragón aplicará una subvención a fondo perdido por cada proyecto aprobado, que consistirá en una cantidad económica por hectárea a transformar. 2. Igualmente, el Gobierno de Aragón establecerá una subvención, que se satisfará a los peticionarios que hayan ejecutado las obras de transformación con sujeción al proyecto, consistiendo la ayuda en una cantidad económica por hectárea. Esta ayuda se podrá modular de acuerdo con las condiciones socioeconómicas que afecten a los beneficiarios y a la cuantía de la superficie a transformar. 3. El Gobierno de Aragón suscribirá los oportunos convenios con las entidades financieras para habilitar los instrumentos financieros necesarios y para establecer los mecanismos que faciliten la realización de las inversiones por los beneficiarios del PEBEA en unas condiciones preferentes. 4. El Gobierno de Aragón, además de las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá arbitrar otras medidas de fomento tendentes a la mejora de las condiciones económicas y sociales de los municipios incluidos en el PEBEA. Artículo 12.--Organos de coordinación y gestión. 1. Se crea la Comisión de Seguimiento del PEBEA, que desarrollará funciones de impulso, control y coordinación en la ejecución del Plan. 2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento fijar y coordinar las líneas básicas de actuación a desarrollar en la ejecución del PEBEA y programar las actuaciones fundamentales que se hayan de llevar a cabo para la realización del Plan. 3. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los Consejeros responsables en las materias de ordenación del territorio, agricultura, medio ambiente e industria, actuando como Secretario un funcionario del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, con voz pero sin voto. 4. El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente designará de entre sus servicios aquel que ejercerá las funciones de Oficina Técnica del PEBEA, bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Seguimiento. 5. La Oficina Técnica desarrollará actuaciones encaminadas a la eficaz gestión del PEBEA. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley. Segunda.--La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete. El Presidente de la Diputación General de Aragón, Santiago Lanzuela Marina