DIARIO OFICIAL DE GALICIA


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 14/01/1987
Fecha de publicación:
02/02//1987
Número de boletín: 21
Órgano emisor:
Título:
Decreto 16/1987 (Galicia), de 14 de enero de 1987, Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias (DOG núm. 21, de 2 de febrero de 1987)


Decreto 16/1987 (Galicia), de 14 de enero de 1987, Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias (DOG núm. 21, de 2 de febrero de 1987)

1. Corresponderá al Plan Hidrológico el desarrollo genérico del conocimiento de recursos, demandas y de la asignación y relación entre ambos, pero atendiendo a la prioridad que en derecho siempre se establece para los abastecimientos de agua potable y saneamiento de las residuales. Se pretende ahora regular los mecanismos adecuados para su impulso, a través de procedimientos de actuación y financiación.
Estos mecanismos actuarán, como ya es de aceptación general, sobre el ciclo unitario del recurso hidráulico, desde su captación y a través de su proceso de uso-transporte, tratamiento, distribución, recogida en redes secundarias y primarias, depuración y vertido a cauce fluvial o a través de emisario submarino al medio receptor.
La unidad del ciclo obliga a los poderes públicos a considerar inseparadamente las actuaciones en la promoción de los aprovechamientos hidráulicos para uso humano, esto es, el uso y la evaluación del recurso.

2. El Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias de Galicia-costa se desarrolla en los siguientes objetivos:
1. Identificación, nominación, codificación y mecanización de los recursos de agua fluyente que componen las cuencas de Galicia-costa en un nivel de cuenca mínima de 1 km2.
2. Definida la red hidrológica por cuencas, dentro de ella se determinarán áreas de conocimiento hidrográfico, que no superarán en extensión los 75 km2. Podrán agrupar cuencas independientes si sus características físicas son similares, siempre que no rebasen los 75 km2.
Como factor influyente en esta división en áreas, se considerará que la aportación media no supere los 50 Hm3/año.

3. Cada área de conocimiento hidrográfico estará definida por sus características físicas, agrícolas, forestales y su potencial, población y previsión de evolución industrial, medio ambiente y potencial mejora. En definitiva, junto a la demanda propia del curso fluvial, la que potencialmente se pueda producir en el área.

4. En la cota inferior de cada área de conocimiento hidrográfico, en general, se fijarán, como mínimo, los siguientes datos hidráulicos:
1. Caudal mínimo, con expresión de época.
2. Caudal medio mensual.
3. Caudal máximo con períodos de retorno de 10, 50, 500 y 1.000 años.

5. Para definir los parámetros de calidad de agua se considerarán, al menos:
1. Usos del agua en todas las áreas inferiores.
Entre éstos se considerarán, al menos:
a) Abastecimiento de agua a poblaciones.
b) Regadíos.
c) Potencial de acuicultura y pesca.
d) Impacto ambiental en el curso hidráulico o en áreas de su influencia. Entre ellas se considerará el medio marino.
e) Usos recreativos del medio acuático.
2. Estos parámetros se definirán como bandas de aceptación por cada uno definido o en combinación.
La fijación de estas condiciones, tanto hidráulicas como de calidad, serán las que obligarán en las concesiones de uso o autorizaciones de vertido de y sobre el dominio público hidráulico.

6. El Plan Hidrológico dispondrá, convenientemente situados en las áreas de conocimiento hidrográfico, de dispositivos de medición de caudal y de calidades, que se complementarán con análisis periódicos de aguas.

7. Se establecerán compatibilidades de uso y/o vertido, y se establecen como orden de prioridad de asignación las siguientes:
1.° Abastecimiento de agua a población con criterio uniforme, es decir, no hay preferencia de las grandes aglomeraciones urbanas sobre núcleos de menos entidad.
Se establece preferencia a favor del recurso para abastecimientos de agua mancomunados o consorciados, frente a utilización de recursos de la misma u otra cuenca para este mismo uso.
2.° Regadíos y usos agrarios tradicionales o estructurados. Mejora de riegos y nuevos planes de regadío.
3.° Recursos para potenciación o mejora del medio ambiente, conservación y potenciación de fauna y flora fluvial, riqueza paisajística y todo lo que se pueda considerar como «caudal ecológico».
4.° Producción hidro-energética
5.° Otros usos industriales.
6.° Acuicultura.
7.° Usos recreativos.
8.° Navegación y transporte.
9.° Aprovechamiento de materiales de acarreo.
10. Otros aprovechamientos.

8. Infraestructuras básicas del Plan Hidrológico.
Se incorporarán al Plan Hidrológico de Galicia-costa, al menos, las siguientes:
1. Abastecimientos de aguas y saneamientos:
a) Las ya definidas en los anteproyectos de abastecimiento y saneamiento en cinco rías de Galicia:
-Ría de Ferrol.
-Ría de A Coruña.
-Ría de Arousa-Umia.
-Ría de Pontevedra.
-Ría de Vigo.
b) Abastecimiento y saneamiento de Santiago de Compostela y Comarca.
c) Abastecimientos y saneamientos de núcleos poblacionales, dentro de las cuencas de Galicia-costa, superiores a 100 habitantes, y cuya densidad se determinará en el desarrollo de este Decreto.
2. Infraestructuras de recursos hidráulicos:
Como infraestructuras básicas combinadas de abastecimientos y regadíos, se incluyen inicialmente los aprovechamientos integrales de las siguientes cuencas:
a) La vertiente sur de la península do Barbanza.
b) La vertiente sur de la península do Morrazo.
c) La Mariña lucense.
3. Infraestructura de regadíos.
Se incluyen en el Plan Hidrológico, genéricamente, las infraestructuras necesarias de mejora de regadíos.
4. Infraestructura de defensa y protección contra avenidas.
Se incluyen en el Plan Hidrológico inicialmente:
a) Encauzamiento del río Inxerto en Ferrol.
b) Defensa del valle del río Mero, aguas abajo de la presa de Cecebre.
c) Defensa de Padrón contra avenidas del río Sar.
d) Defensa de Caldas de Reis del río Umia.
e) Encauzamiento del río Lagares en Vigo.
5. Otras infraestructuras.
El Plan Hidrológico de las cuencas de Galicia-costa deberá redactarse en coordinación con otras planificaciones a las que afecte, que determinarán las infraestructuras necesarias para establecer perímetros de protección de entorno, las de conservación de suelos, planes hidrológico-forestales o cualesquiera otras relacionadas.

9. Criterios de evaluación de aprovechamientos energéticos.
En el Plan Hidrológico se incluirán criterios de evaluación para aprovechamientos hidroenergéticos. Entre ellos figurarán al menos:
a) Conocimiento y valoración de la fauna y flora afectada y medios de protección.
b) Conservación del entorno natural y fijación del caudal ecológicamente necesario.
c) Protección del curso inferior en cuanto a avenidas.
d) Estudio de tarifas especiales para servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y sus tratamientos.

10. Criterios sobre defensa y protección contra avenidas.
Los criterios sobre actuaciones para prevenir y evitar daños por inundaciones en avenidas fijarán, por cada área de conocimiento, las zonas de afectación de avenidas y su período de retorno, siendo éste el adecuado en cada área, así como el método de cálculo empleado.
Comprenderá, en caso conveniente, un esquema de solución posible, su adaptación al entorno y su valoración previa.
Se definirán, por áreas integradas, los métodos de cálculo que deben ser empleados en los estudios y proyectos para prevenir inundaciones.
Los proyectos aprobados sobre estas materias gozarán de todos los beneficios del Plan Hidrológico.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.