DIARIO OFICIAL DE GALICIA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 14/01/1987
Fecha de publicación: 02/02//1987
Número de boletín: 21
Órgano emisor:
Título: Decreto
16/1987 (Galicia), de 14 de enero de 1987, Plan Hidrológico de las cuencas
intracomunitarias (DOG núm. 21, de 2 de febrero de 1987)
Decreto 16/1987 (Galicia), de 14 de enero de 1987, Plan Hidrológico de las cuencas intracomunitarias (DOG núm. 21, de 2 de febrero de 1987)
1. Corresponderá
al Plan Hidrológico el desarrollo genérico del conocimiento de
recursos, demandas y de la asignación y relación entre ambos,
pero atendiendo a la prioridad que en derecho siempre se establece para los
abastecimientos de agua potable y saneamiento de las residuales. Se pretende
ahora regular los mecanismos adecuados para su impulso, a través de procedimientos
de actuación y financiación.
Estos mecanismos actuarán, como ya es de aceptación general, sobre
el ciclo unitario del recurso hidráulico, desde su captación y
a través de su proceso de uso-transporte, tratamiento, distribución,
recogida en redes secundarias y primarias, depuración y vertido a cauce
fluvial o a través de emisario submarino al medio receptor.
La unidad del ciclo obliga a los poderes públicos a considerar inseparadamente
las actuaciones en la promoción de los aprovechamientos hidráulicos
para uso humano, esto es, el uso y la evaluación del recurso.
2. El Plan Hidrológico
de las cuencas intracomunitarias de Galicia-costa se desarrolla en los siguientes
objetivos:
1. Identificación, nominación, codificación y mecanización
de los recursos de agua fluyente que componen las cuencas de Galicia-costa en
un nivel de cuenca mínima de 1 km2.
2. Definida la red hidrológica por cuencas, dentro de ella se determinarán
áreas de conocimiento hidrográfico, que no superarán en
extensión los 75 km2. Podrán agrupar cuencas independientes si
sus características físicas son similares, siempre que no rebasen
los 75 km2.
Como factor influyente en esta división en áreas, se considerará
que la aportación media no supere los 50 Hm3/año.
3. Cada área de conocimiento hidrográfico estará definida por sus características físicas, agrícolas, forestales y su potencial, población y previsión de evolución industrial, medio ambiente y potencial mejora. En definitiva, junto a la demanda propia del curso fluvial, la que potencialmente se pueda producir en el área.
4. En la cota inferior
de cada área de conocimiento hidrográfico, en general, se fijarán,
como mínimo, los siguientes datos hidráulicos:
1. Caudal mínimo, con expresión de época.
2. Caudal medio mensual.
3. Caudal máximo con períodos de retorno de 10, 50, 500 y 1.000
años.
5. Para definir
los parámetros de calidad de agua se considerarán, al menos:
1. Usos del agua en todas las áreas inferiores.
Entre éstos se considerarán, al menos:
a) Abastecimiento de agua a poblaciones.
b) Regadíos.
c) Potencial de acuicultura y pesca.
d) Impacto ambiental en el curso hidráulico o en áreas de su influencia.
Entre ellas se considerará el medio marino.
e) Usos recreativos del medio acuático.
2. Estos parámetros se definirán como bandas de aceptación
por cada uno definido o en combinación.
La fijación de estas condiciones, tanto hidráulicas como de calidad,
serán las que obligarán en las concesiones de uso o autorizaciones
de vertido de y sobre el dominio público hidráulico.
6. El Plan Hidrológico dispondrá, convenientemente situados en las áreas de conocimiento hidrográfico, de dispositivos de medición de caudal y de calidades, que se complementarán con análisis periódicos de aguas.
7. Se establecerán
compatibilidades de uso y/o vertido, y se establecen como orden de prioridad
de asignación las siguientes:
1.° Abastecimiento de agua a población con criterio uniforme, es
decir, no hay preferencia de las grandes aglomeraciones urbanas sobre núcleos
de menos entidad.
Se establece preferencia a favor del recurso para abastecimientos de agua mancomunados
o consorciados, frente a utilización de recursos de la misma u otra cuenca
para este mismo uso.
2.° Regadíos y usos agrarios tradicionales o estructurados. Mejora
de riegos y nuevos planes de regadío.
3.° Recursos para potenciación o mejora del medio ambiente, conservación
y potenciación de fauna y flora fluvial, riqueza paisajística
y todo lo que se pueda considerar como «caudal ecológico».
4.° Producción hidro-energética
5.° Otros usos industriales.
6.° Acuicultura.
7.° Usos recreativos.
8.° Navegación y transporte.
9.° Aprovechamiento de materiales de acarreo.
10. Otros aprovechamientos.
8. Infraestructuras
básicas del Plan Hidrológico.
Se incorporarán al Plan Hidrológico de Galicia-costa, al menos,
las siguientes:
1. Abastecimientos de aguas y saneamientos:
a) Las ya definidas en los anteproyectos de abastecimiento y saneamiento en
cinco rías de Galicia:
-Ría de Ferrol.
-Ría de A Coruña.
-Ría de Arousa-Umia.
-Ría de Pontevedra.
-Ría de Vigo.
b) Abastecimiento y saneamiento de Santiago de Compostela y Comarca.
c) Abastecimientos y saneamientos de núcleos poblacionales, dentro de
las cuencas de Galicia-costa, superiores a 100 habitantes, y cuya densidad se
determinará en el desarrollo de este Decreto.
2. Infraestructuras de recursos hidráulicos:
Como infraestructuras básicas combinadas de abastecimientos y regadíos,
se incluyen inicialmente los aprovechamientos integrales de las siguientes cuencas:
a) La vertiente sur de la península do Barbanza.
b) La vertiente sur de la península do Morrazo.
c) La Mariña lucense.
3. Infraestructura de regadíos.
Se incluyen en el Plan Hidrológico, genéricamente, las infraestructuras
necesarias de mejora de regadíos.
4. Infraestructura de defensa y protección contra avenidas.
Se incluyen en el Plan Hidrológico inicialmente:
a) Encauzamiento del río Inxerto en Ferrol.
b) Defensa del valle del río Mero, aguas abajo de la presa de Cecebre.
c) Defensa de Padrón contra avenidas del río Sar.
d) Defensa de Caldas de Reis del río Umia.
e) Encauzamiento del río Lagares en Vigo.
5. Otras infraestructuras.
El Plan Hidrológico de las cuencas de Galicia-costa deberá redactarse
en coordinación con otras planificaciones a las que afecte, que determinarán
las infraestructuras necesarias para establecer perímetros de protección
de entorno, las de conservación de suelos, planes hidrológico-forestales
o cualesquiera otras relacionadas.
9. Criterios de
evaluación de aprovechamientos energéticos.
En el Plan Hidrológico se incluirán criterios de evaluación
para aprovechamientos hidroenergéticos. Entre ellos figurarán
al menos:
a) Conocimiento y valoración de la fauna y flora afectada y medios de
protección.
b) Conservación del entorno natural y fijación del caudal ecológicamente
necesario.
c) Protección del curso inferior en cuanto a avenidas.
d) Estudio de tarifas especiales para servicios de abastecimiento de agua, saneamiento
y sus tratamientos.
10. Criterios sobre
defensa y protección contra avenidas.
Los criterios sobre actuaciones para prevenir y evitar daños por inundaciones
en avenidas fijarán, por cada área de conocimiento, las zonas
de afectación de avenidas y su período de retorno, siendo éste
el adecuado en cada área, así como el método de cálculo
empleado.
Comprenderá, en caso conveniente, un esquema de solución posible,
su adaptación al entorno y su valoración previa.
Se definirán, por áreas integradas, los métodos de cálculo
que deben ser empleados en los estudios y proyectos para prevenir inundaciones.
Los proyectos aprobados sobre estas materias gozarán de todos los beneficios
del Plan Hidrológico.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.