DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 6 de mayo de 1996
Fecha de publicación: 21/5/1996
Número de boletín: 58
Órgano emisor: Secretaría General Técnica
Título: Resolución de 6 de mayo de 1996, por la que se dispone la publicación
del Convenio entre el MOPTMA y la Junta de Extremadura sobre actuaciones del Plan Nacional
de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas
Resolución de 6 de mayo de 1996, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el MOPTMA y la Junta de Extremadura sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas
Habiéndose firmado el día 22 de febrero de 1996 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre actuaciones del plan Nacional de Saneamiento y Depuración de aguas Residuales Urbanas, según lo previsto en la cláusula 10.ª del propio Convenio y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.º del decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funcionamiento del Registro General de convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo.
El Secretario General Técnico. Jesús Hernandez Rojas.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA SOBRE ACTUACIONES DEL PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS
En Madrid, a 22 de febrero de 1996.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. José borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, interviene en representación de este Ministerio.
De otra parte el Excmo. Sr. D. Javier Corominas Rivera, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EXPONEN
I.- El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiete, en virtud del Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, encomienda a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda el impulsos y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente, y en particular la gestión del dominio público hidráulico.
II.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes actúa deacuerdo con las competencias que en materia de abastecimiento de aguas y saneamineto ha asumido la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del Estatuto de Autonomía, en su artículo 7.7.
III. Que a fin de cumplimentar la Directiva Comunitaria 91/271 sobre medidas de depuración de las aguas residuales urbanas, que en definitiva emplaza antes del año 2005 a los municipios de incluso menos de 200 habitantes equivalentes, a disponer de tratamiento adecuado, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y cuya estimación de coste asciende a cerca de 1,9 billones de pesetas.
IV.- Que para el cumplimiento del presente Plan, las actuaciones que se recogen en los Anexos del presente Convenio, se deberán ejecutar conforme a la normativa de las Comunidades Autónomas y estatal en la materia, lo que requerirá una estrecha coordinación con los municipios afectados, teniendo en cuenta la distribución de competencias en esta materia.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
Establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la financiación de la redacción de proyectos y ejecución de obras que se relacionan en los Anexos, según lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas 1995-2005, aprobado por el Consejo de Ministros del 17 de febrero de 1995, y cuya estimación de coste total a cometer en la Comunidad Autónoma asciende a 69.466 millones de pesetas.
SEGUNDA.- Financiación
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con carácter complementario de las inversiones municipales y autónmicas correspondientes, se compromete a aportar durante el período de vigencia del Plan el 25% del coste del mismo, con cargo a su presupuesto o canalizando recursos del Fondo de Cohesión a proyectos de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada año.
TERCERA.- Desarrollo del Convenio
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a financiar las obras declaradas de interés general con posterioridad al Real Decreto de traspasos en la materia, tal como se recoge en el Anexo I.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas que resulten conformes al Plan Nacional de saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas y a los requerimientos crompedidos en el Reglamento (CE) nº 1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los Anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos incluidos en el Anexo II deberán ser presentados en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda antes del 15 de febrero de cada año, a los efectos de su presentación a la Comisión de la Unión Europea.
Los proyectos del Anexo II que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Comisión Europea a tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo garantizará el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.
La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir lo preceptuado por el Reglamento (CE) nº 1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos de la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indevidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.
De las actuaciones recogidas en el Anexo II que no resulten seleccionadas por el Fondo de Cohesión, la Comunidad Aut´ónoma de Extremadura, podrá proponer antes del 30 de junio de cada año, proyectos a cofinanciar en su caso con cargo a los créditos del Presupuesto estatal que dentro del capítulo de transferencias de capital, estén asignadas a la Dirección General de Calidad de Aguas.
CUARTA.- Requisitos de las Actuaciones
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometa a partir de la firma del presente Convenio a promover ante su parlamento la cración de una figura impositiva que garantice, como mínimo el mantenimiento de las instalaciones, que se ejecuten en el marco del presente Plan.
2. La Comuinidad Autónoma de Extremadura se compromete a aprobar o adecuar si ya lo tuviere, antes del 31 de diciembre de 1996, su Plan Regional de Depuración y a ejecutarlo conforme a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.
QUINTA.- Comisión Bilateral de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.
La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes: El Director General de Calidad de las Aguas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y El Director General de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, actuando uno de ellos de Secretario en turnos rotativos de seis meses.
Asímismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir, y a sus reuniones podrán convocarse, de común acuerdo entre sus Partes, representantes de los Ayuntamientos afectados y aquellos Técnicos de la comisión Bilaterls de Seguiminento, juzgue convenientes según los temas a tratar.
Las funciones de la Comisión será las siguientes:
a) Conocer las disponibilidades de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente Convenio y efectuar el seguimiento correspondiente, así como proponer a los órganos competentes la rpogramación anual correspondiente.
b) Analizar los proyectos sobre los que sae va a actuar.
c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de los cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.
d) El seguimiento de programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. A tal efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.
SEXTA.- Incidencias en las Actuaciones
La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los reseñados, a iniciativa exclusiva de la Comunidad Autónoma se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso podrá suponer variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido.
Durante el período de vigencia del Plan se actualizará cada año, antes del 30 de noviembre, el contenido de los Anexos, a efectos de los proyectos correspondientes al siguiente ejercicio.
SÉPTIMA.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a los dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
OCTAVA.- Vigencia del Convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fehca de finalización del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas previsto para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NOVENA.- Causas de extinción
El presente Convenio se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de las actuaciónes objeto de este convenio.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones.
DÉCIMA.- Publicación del Convenio
El presente Convenio se publicará en el " Boletín Oficial del Estado " y en el " Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura ".
El Ministro de Obras Públicas, Tranportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.
El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Javier Corominas Rivera.
ANEXO I
PLAN NACIONAL DE SANEAMENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS
OBRAS DE INTERÉS GENERAL | ||||
COMUNIDAD AUTÓNOMA |
ACTUACIÓN | IMPORTE Mptas. |
SITUACIÓN ADMINISTRATIVA | DECLARACIONES
DE INTERÉS GENERAL |
EXTREMADURA | I) ACTUACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LAS COMARCAS DE LOS MONTES, CAMPIÑA DEL SUR DE BADAJOZ Y VEGAS BAJAS |
EN ESTUDIO | RD-LEY 1/1995 de febrero | |
OBRAS QUE EL MOPTMA PROPONDRÁ PARA SU DECLARACIÓN DE INTERÉS GENERAL |
||||
EXTREMADURA | MARGEN DERECHA DEL TAJO | . | . | . |
ANEXO II
PLAN NACIONAL DE SANEMAINETO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS
RELACIÓN DE PROYECTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A REMITIR A LA COMISIÓN DE LA UE PARA FINANCIACIÓN POR EL FONDO DE COHESIÓN
TÍTULO | IMPORTE (en Millones de Pesetas) |
|
. | INVERSIÓN TOTAL | INVERSIÓN ANUALIDAD 96 |
Depuración de Aguas Residuales Miajadas. | 627 | 100 |
EDAR y Colectores de Azuaga | 660 | 100 |
TOTAL | 1.287 | 200 |