DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 28 de noviembre de 1994
Fecha de publicación: 3/12/1994
Número de boletín: 138
Órgano emisor: Secretaría General Técnica Consejería Presidencia y Trabajo
Título: Resolución de 28 de noviembre de 1994, por la que se publica el
Convenio firmado entre la Confederación Hidrográfica del guadiana y la Consejería de
Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura sobre conservación, mantenimiento y
mejora en la presa Prosperina.
Habiéndose suscrito con fecha 4 de noviembre de 1994 un convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre conservación, mantenimiento y mejoras en la Presa de Proserpina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero (LEXI 1994, 9), sobre creación y,funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 8.9.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
La publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del convenio que figura como Anexo.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre conservación, mantenimiento y mejora en la Presa de Proserpina Mérida, a 4 de noviembre de 1994.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D...., Consejero de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 22/1993, de 22 de abril, del Presidente de la Junta de Extremadura (DOE núm. 48 de 22 de abril), autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 1994.
De otra parte el Excmo. Sr. D...., Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto (RCL 1985, 1981, 2429 y ApNDL 412), de Aguas y por el Real Decreto 987/1990, de 20 de julio, de su nombramiento.
Ambas partes se reconocen competencias y capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal fin,
EXPONEN
La Presa de Proserpina tiene una significación histórica muy importante dentro del patrimonio hidráulico español. Desde su construcción en la época romana el embalse ha ido cumpliendo su misión a lo largo de los siglos, adaptándose la misma desde la inicial de abastecimiento a la ciudad de Emérita Augusta, pasando por otros usos industriales, regadíos, etc., hasta la situación actual con un significado arqueológico de vital importancia y además con un alcance mucho más vivo y actual en la medida que constituye un importante y atractivo centro residencial, de esparcimiento y recreo, con unos usos sociales muy arraigados en la población.
Sin embargo, esta utilización actual del embalse no ha podido desarrollarse en las condiciones más adecuadas para la protección medioambiental del mismo y de su entorno, con un adecuado uso de la zona de dominio público, etc., todo ello agravado con otros factores negativos para el necesario mantenimiento y explotación del embalse.
Como resultado de todos los factores negativos mencionados anteriormente se ha dado lugar a un proceso de eutrofización creciente a lo largo de los últimos años, de forma que en las actuaciones consecuentes para resolver el mismo ha salido a la luz una parte de la presa totalmente desconocida y de incalculable valor arqueológico, lo cual ha dado origen a una intensificación y profundización de los estudios y actuaciones que se habían previsto y/o puesto en marcha. La Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura es el Organismo competente en materia de protección del Patrimonio Hist6rico Artístico y Cultural Extremeño de acuerdo con el articulo 7.13 del Estatuto de Autonomía (LEXT 1983, 325) y con las transferencias de competencias del Estado asumidas por la Junta de Extremadura, por el Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre (RCL 1983, 2701; RCL 1985, 1348 y ApNDL 5120).
La Confederación Hidrográfica del Guadiana es el Organismo competente en la gestión del Dominio Público Hidráulico de la presa y embalse Proserpina y de la seguridad y explotación de la presa, de acuerdo con el marco de las competencias que le son atribuidas al Estado por el artículo 149 de la Constitución (RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875) así como por la vigente Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Como consecuencia y en concordancia con todo lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
Primera.
El objeto del presente Convenio es definir el marco de colaboración adecuado entre la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a efectos de coordinación de actuaciones encaminadas a la conservación, mantenimiento y mejoras de la presa de Proserpina y su entorno, realizadas en el ámbito de las respectivas competencias que legalmente tienen asignadas.
Segunda.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana realizará cuantas actuaciones se consideren precisas a fin de garantizar la seguridad de la presa y su restauración y rehabilitación funcional, tanto histórica y monumental como estructural e hidráulica, además de las actuaciones que le son propias de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley de Aguas, en materia de protección del Dominio Público Hidráulico y en materia de realización de las obras que le encomiende el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
En todo caso, los proyectos que se acometan en la presa y su entorno, deberán contar con el informe favorable de la Comisión Permanente del Patronato de la Ciudad Monumental de Mérida.
Tercera.
La Consejería de Cultura y Patrimonio realizará cuantas actuaciones de asesoramiento y apoyo a la Confederación Hidrográfica del Guadiana sean precisas en el ámbito arqueol6gico, hist6rico y monumental para garantizar la correcta realización en las actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana desde los puntos de vista citados, todo ello sin menoscabo de las actuaciones que le son propias de acuerdo con la vigente legislación.
Cuarta.
A fin de conseguir un desarrollo armónico y coherente de las actuaciones a realizar y para programar y coordinar las mismas, durante el período de vigencia del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada uno de los Organismos firmantes del mismo. Podrán designarse suplentes de los miembros de dicha Comisión, y a sus reuniones podrán asistir los Técnicos Asesores que se juzgue conveniente de acuerdo con los temas a tratar. Las funciones de la Cornisión serán las siguientes:
a) Elevar propuestas a las diferentes Administraciones de las actuaciones que se consideren precisas y que competencialmente les correspondan.
b) Emisión de informes no vinculantes sobre materias contenidas en el Convenio y de sus posibles modificaciones, así como interpretación en caso de duda de las normas y provisiones del presente Convenio y, en consecuencia, propuesta de decisiones oportunas acerca de las variaciones o modificaciones aconsejables en la ejecución de cada una de las actuaciones, resolviendo las incidencias que pudieran surgir.
c) Seguimiento y Control de posibles incidencias durante el desarrollo del Convenio.
Quinta.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998.
Sexta.
El presente Convenio se extinguirá al término de la vigencia del mismo, salvo prórroga, o por el incumplirniento por alguna de las partes.