(4672 bytes)           DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
1 de diciembre de 1992
Fecha de publicación:
10/12/1992
Número de boletín:
96
Órgano emisor:
Consejería de Presidencia y Trabajo
Título:
Decreto 125/1992, de 1 de diciembre, por la que se establecen los objetivos y prioridades de los Planes provinciales de obras y servicios.


Decreto 125/1992, de 1 de diciembre, por la que se establecen los objetivos y prioridades de los Planes provinciales de obras y servicios.

El art. 16 de la Ley 5/1990, de 30 noviembre (LEXT 1990, 160), reguladora de las relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 26/1992, de 24 rnarzo (LEXT 1992, 55), establecen la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación

a las Obras y Servicios de competencia municipal, previendo que dicha coordinación se realizará mediante la definición de objetivos y la determinación de prioridades, que se aprobarán mediante Decreto del Consejo de Gobiemo a propuesta de la Comisión de Coordinación.

Dicha coordinación responde a los principios de información mutua, cooperación y colaboración entre las Diputaciones Provinciales y la Junta de Extremadura y debe tender a armonizar las inversiones dirigidas a la dotación de servicios y equipamientos municipales con las directrices tenitoriales y los objetivos económicos y de bienestar social a que se refiere el art. 6 del Estatuto de Autonomía (LEXT 1983, 325).

En base a los datos disponibles y a los objetivos de política territorial, se puede iniciar el proceso de coordinación de Planes Provinciales, que pretende aunar los esfuerzos de la Jtmta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales para obtener los mayores fmtos posibles de sus acciones sobre el territorio, y de cooperación con los mtmicipios Dicha coordinacion se estnuctura mediante la fonnulación de diversos objetivos, prioridades y normas de homogeneización de los Planes que han sido objeto de estudio y propuesta, en un marco de colaboración y consenso, por la Comision de Coordinación.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Coordinación y previa deliberación del Consejo de Gobiemo en su reunión del dia 1-12-1992,

Dispongo:

Artículo 1º. Los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz deber5n tener en cuenta los objetivos y prioridades que se fijan en ol presente Decreto.

Art. 2.- Las obras y servicios a incluir en los correspondientes Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal se priorizan atendiendo a las siguientes bases:

1. Que no hayan sido incluidas en Planes Especiales, Planes Sectoriales, Plan Interregional o Plan Transfronterizo.

2 Las obras de primer establecimiento o construcción tendrán prioridad sobre las de reforrna y/o meJoraS.

3 Se priorizan las obras que sean continuación de alguna actuación en proceso de ejecución en fases, incluidas en Planes Provinciales debidamente aprobados.

4 Se dará preferencia a las obras y servicios de financiación completa en una unica fase respecto de las distribuidas en varias fases.

5. Las obras incluidas en Planes Cuatrienales de Inversiones, elaborados por las Diputaciones Provinciales confonne a los Planes Plurianuales debidamente aprobados, serán preferentes. 6. Asimismo, serán prioritarias las obras y servicios incluidos en Planes Provinciales debidamente aprobados y financiados con gastos de carácter plurianual.

ArL 3.- Las determinaciones de obras y servicios a incluir en los Planes Provinciales se concretaran en las actuaciones relacionadas a continuación, establecidas por orden de prelacion y con preferencia de las anteriores con respecto a las posteriores, salvo justificación documental debidamente aprobada por la Comisión de Coordinacion a propuesta de la ponencia especial.

1. Dotaciones para abastecimiento de agua a las poblaciones, siendo preferentes las siguientes actuaciones:

I .1. Captación.

1.2. Impulsión a depósitos.

1.3. Depuracion de agua.

1.4. Dotaciones de redes generales de conducción en zonas residenciales.

1.5. Dotaciones de redes generales de conducción en zonas industriales.

2. Dotaciones para redes de saneamiento y conduccion de aguas residuales de la población, siendo preferentes las siguientes actuaciones:

2.1. Primer establecimiento o ampliación.

2.2. Prolongación para vertido único de toda la red genéral de la población.

2.3. Tratamiento y depuragión de aguas residuales.

3. Dotaciones en redes de alumbrado público en zona urbana y obras incluidas en planes de electrificación rural, siendo prioritarias las siguientes actuaciones: 3.1. Establecimiento de red eléctrica.

3.2. Ampliación de la red eléctrica.

3.3. Sustitución de la misma.

4. Dotaciones en infraestructura de pavimentación y accesos a núcleos de población.

Las obras incluidas en estas dotaciones no podrán efectuarse en vías públicas que carezcan de redes generales para abastecimiento de aguas y saneamientos. 5. Dotaciones para servicios de cementerios.

6. Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

7. Construcción y/o refonma, ampliación y mejoras de Casas Consistoriales, Centros Cívicos-Culturales y Sociales. Tendrán prioridad las siguientes actuaciones. 7.1. Obras de nueva planta.

7.2 Obras de reforma y ampliación.

7.3. Obras de mejora de las instalaciones

8 Dotaciones en instalaciones para mercado de abasto Tendrán prioridad las siguientes actuaciones encaminadas a su adecuación con las condiciones sanitarias vigentes:

8.1. Obras de nueva planta.

8.2. Refonna y/o ampliación de las actuaciones.

8.3. Mejoras de las instalaciones existentes.

9. Dotaciones en instalaciones deportivas de uso público.

10. Otras obras y servicios de competencia municipal a que se refiere el art. 26 de la Ley 7/1985 de 2 abril (RCL 1985, 799, 1372 y ApNDL 205), Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 4.° Los proyectos de Obras y Servicios a incluir en los Planes Provinciales deberán tener presupuestos, en todo caso, no inferiores a 3.000.000 de pesetas.

Art. 5.° 1. El Plan se ejecutará según los proyectos aprobados definitivamente que hayan servido de base para la inclusión de la obra. Los proyectos tendrán que referirse a obras concretas susceptibles de ser sometidas al uso general o servicios conrespondientes. 2. Si antes de la contratación se considera necesaria la modificación del proyecto que ha servido de base para la inclusion de una obra en el Plan aprobado, será necesario que se siga el tráúnite siguiente:

a) El Ayuntamiento solicitará de la Excma. Diputación de la provincia la autorización para la modificación del proyecto, y acompañará la petición con una memoria aprobada por la Corporación en la que se justifiquen los motivos de interés público, técnicos y otros que la abonan. En caso de que la modificación suponga un aumento respecto del presupuesto que consta en el Plan, se acreditará la financiación, teniendo en cuenta que no se puede variar el destino de la obra ni la cuantía de las aportaciones.

b) Una vez obtenida la autorización, el Ayuntamiento o, en su caso, los servicios técnicos de la Diputación Provincial, procederá a redactar la modificación del proyecto, lo someterá a la aprobación reglamentaria y obtendrá los elementos necesarios para su nonnal ejecución.

3. Las obras no podrán ser contratadas mientras no se disponga de:

a) Las aportaciones económicas que nutren su financiación, circunstancia que será necesario acreditar mediante un infonne del interventor de fondos.

b) La disponibilidad de terrenos y autorizaciones o concesiones administrativas que fueran precisas para penmitir la iniciación de las obras.

Art. 6. La contratación de las obras y servicios deberá efectuarse en el plazo maximo de seis meses desde la notificación de la selección de las obras y servicios, y en todo caso, la inversion deberá iniciarse antes del día I de octubre del ejercicio correspondiente, salvo casos de fuerza mayor.

Las Diputaciones Provinciales podrán delegar en los Ayuntamientos las contrataciones cuando los mismos dispongan de medios para gestionarlas.

En todo caso, la responsabilidad de la legalidad de la contratación será exclusiva de la Corporación contratante.

Art. 7. Los remanentes producidos en las subvenciones y creditos asignados por el concepto de bajas obtenidas en la adjudicación o por renuncias o anulaciones totales o parciales de proyectos incluidos en el Plan, quedarán desvinculados de la obra en que figuraban aplicados, y tendrán carácter de disponibles inrnediatamente a los efectos siguientes:

a) Atender las actuaciones urgentes y las incidencias imprevisibles que se puedan presentar.

b) Financiar la parte que corresponda del mayor gasto que suponen las revisiones de precios y los contratos de calidad.

Disposición transitoria.

Durante el ejercicio de 1993, los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia rnullicipal de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz serán formulados teniendo en cuenlta las prioridades a que se refiere el art. 9.1. del Real Decreto 665/1990, de 25 mayo (RCL 1990, 1095 y 1176), sobre cooperacion económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Disposición Final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el " Diario Oficial de Extremadura ".