(4672 bytes)           DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
31 de julio de 1995
Fecha de publicación:
3/8/1995
Número de boletín:
91
Órgano emisor:
Consejería de Presidencia y Trabajo
Título:
Decreto 80/1995, de 31 de julio, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo*


Decreto 80/1995, de 31 de julio, por la que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo *

(*) Rectificado con arreglo a DD OO 5 y 10 agosto, núms. 92 y 94.

N. de R.-Deroga Decretos 21 noviembre 1989 (LEXT 1989, 147), 30 julio 1991 (LEXT 1991, 135) y 4 octubre 1994 (LEXT 1994, 174).

Por Decreto del Presidente 20/1995, de 21 de julio (LEXT 1995, 197), sc modilican la denominacióin y competencias dc las Consejerías yue conforman la Admistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como consecuencia del mismo. se crea la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, con las competencias correspondientes a medio ambiente, urbanismo, ejercidas por la anterior Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Medio Ambiente y las de turismo ejercidas con anterioridad por la Consejería de Industria y Turismo.

Esta reorganización de la Administración Autonómica hace necesaria establecer la nueva estructura orgánica de la nueva Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y a propúesta de la de Presidencia y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de júlio de 1995, dispongo:

Artículo 1.

1. La Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Medio Ambiente.

-Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

-Dirección General de Turismo.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería, que presidido por su titular estará formado por los Altos Cargos de la misma y el Jefe de Gabinete del Consejero. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario los titulares de otras unidades y órganos de la Consejería.

3. El Consejero estará asistido por un Gabinete, que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo y aquellas otras que especialmente se le asignen. El titular del Gabinete y los asesores tendrán la condición de eventuales, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Otros órganos adscritos a la Consejería:

-Comisión de Urbanismo de Extremadura.

-Comisión Extremeña de Medio Ambiente.

-Consejo Regional de Caza.

-Consejo de Turismo.

En la estructura y funcionamiento de cstos órganos se estará a lo dispuesto en su norativa específica.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, en el ámbito de las atribuciones que le conhere el artículo 50 de la Ley de Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (LEXT 1984 1742), le corresponde la preparación e informe de las disposiciones que emanen de la Consejería, la elaboración de estudios, planes y programas y la asistencia técnica, jurídica y administrativa; la administración del personal, el régimen interior y el conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados al Consejero o Directores Generales. Será igualmente su competencia el seguimiento de los créditos presupuestarios y sus modificaciones, la promoción de los pagos y la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa.

2. Para el cumplimiento de sus fines se estructura en las siguientes unidades:

-Servicio Técnico-Administrativo.

-Servicio Tenitorial de Cáceres.

-Servicio Territorial de Badajoz.

Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente

1. A la Dirección General de Medio Ambiente le corresponde, en el ámbito de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma:

La Promoción, impulso, propuesta, programación, conservación, ejecución, vigilancia y control en materia de protección de la naturaleza y medio ambiente, riqueza piscícola y cinegética, coordinando y asegurando la unidad de la programación y actuación de todas las actividades y proyectos en materia de medio ambiente, protección de la naturaleza, actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, medio ambiente industrial y desechos y residuos sólidos.

Velar, sin pejuicio de las Competencias de otras Consejerías, del mantenimiento del debido control de la calidad y contaminación de las aguas, vertidos de aguas residuales, indutriales, agrícolas y urbanos.

Marcar las directrices en materia de prevención y lucha contra la contaminación atmosférica y evaluación, control y seguimiento de los estudios de impacto ambiental.

La programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios naturales protegidos y el informe preceptivo de cuantas actuaciones afecten a estos espacios o a los montes declarados de utilidad pública; y cualquier otra actuación que le sea encomendada por disposición legal o reglamentaria.

2. Para el cumplimiento de sus fines se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de protección ambiental.

- Servicio de conservación de la naturaleza, Caza y Pesca.

Artículo 4. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

1. A la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el ámbito de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponden las funciones de impulso, coordinación, promoción, ejecución y control en materia de ordenación del territorio y urbanismo, especialmente respecto de la actividad de planeamiento y gestión urbanística, al objeto de conseguir un armónico y adecuado crecimiento en el desarrollo urbanístico del territorio.

2. Para el cumplimiento de sus fines se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de urbanismo.

Artículo 5. Dirección General de Turismo.

1. A la Dirección General de Turismo, en el ámbito de la Ley de Gobierno y de la Admistración de la Comunidad Autónoma, le corresponde la fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma, el ejercicio de las competencias administrativas en materia de Empresas y Actividades Turísticas, la programación y ejecución de planes de promoción turística, el impulso para conseguir una mayor y mejor formación del sector y el desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

2. Para el cumplimiento de sus fines se estructura en las siguientes unidades:

- Servicio de Turismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El personal, los medio materiales y los recursos financieros adscritos a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Turismo de la anterior Consejería de Industria y Turismo y a la Agencia de Medio Ambiente de la anteriormente consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, se adscriben respectivamente a la Secretaría General Técnica, Dirección General de Turismos y Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

Segunda.- Quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo los puestos de trabajo de la RTP de personal eventual anteriormente adscritos a la consejería de Industria y Turismo; y en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio se integran los puestos de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de la anterior Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, con número de control: 1438, 1439, 1459, 4876, 1400, 1440, 1527, 1447, 5000, 1385, 1445, 1435, 1450, 1451, 1456, 1487 de la RTP de personal funcionario y el número 201 de la RTP de personal laboral. Así mismo pasan a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio los medios materiales y los recursos financieros, adscritos a estas funciones en la anterior Dirección General de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.

Tercera.- Las referencias que en el ordenamiento jurídico autonómico se hagan a las anteriores Dirección General de Turismo, Agencia de Medio Ambiente, y en materia de urbanismo y ordenación del territorio a la Dirección General de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda, se entenderán referidas a los nuevos órganos creados por este Decreto, respectivamente, Dirección General de Turismo, Dirección General de Medio Ambiente y Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 86/1991, de 30 de julio (LEXT 1991, 135), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Turismo y el Decreto 118/1994, de 4 de octubre (LEXT 1994, 174), de modificación de la misma, así como el Decreto 131/1989, de 21 de noviembre (LEXT 1989, 147), por el que se crea la Agencia de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Consejería de Presidencia y Trabajo adoptará las medidas y dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el " Diario Oficial de Extremadura".