DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 31 de julio de 1995
Fecha de publicación: 3/8/1995
Número de boletín: 91
Órgano emisor: Consejería de Presidencia y Trabajo
Título: Decreto 79/1995, de 31 de julio, por la que se aprueba la estructura
orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
N. de R.- Deroga Decreto 21 de noviembre 1989 (LEXT 1989, 146) y 30 de julio 1991 (LEXT 1991, 135)
El Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 20/1995, de 21 de julio (LEXT 1995, 127), por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías de la Junla de Exlremadura, crea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la cual se le atribuyen compelencias que hasta ahora correspondían a las de Obras Públicas, Urba
nismo y Medio Ambiente y a la de Industria y Turismo. Resulla por tanto necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transpoltes.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Obras Públicas y Transpot-tes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo y previa aprobación en el Consejo de Gobiemo de la Junta de Extremadura del día 31 de julio de 1995, dispongo:
Artículo 1.
l. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:
-Secretaría Genetal Técnica.
-Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
-Dirección General de Infraestructura.
-Dirección General de Transportes y Comunicaciones 2. Formarán parte asimismo de la Consejería el Consejo de Dirección y el Gabinete del Consejero.
3. El Consejo de Dirección, presidido por su titular, estará formado por los Altos Cargos de la Consejerta y por el Jefe del Gabinete, correspondiéndole funciones de deliberación y coordinación.
Corresponde al Secretario General Técnico la Vicepresidencia de dicho Consejo, asumiendo la Presidencia en ausencia del tilular.
A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los titulares de otras unilades administrativas de la Consejería.
4. El Gabinete del Consejero: Ejercerá funciones de asesoramiento y apoyo y cuantas olras se le asignen. El Jefe de Gabinete y los asesores tendrán condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica. Artrculo 2.
1. Secretaria General Tecnica: A la Secretaría General Técnica, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 50 de la Ley del Gobierno y Adminisilación de la Comunidad Autónoma (LEXT 1984, 1742), le corresponde la preparación e informe de disposiciones de carácter general, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, la administración del personal, el régimen interior y el conocimiento tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados al Consejero o Directores Generales. Son (ambién de su competencia la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control de su patrimonio y la tramitación de la contratación admillistrativa, así como de los recursos cuyo conocimiento no esté atribuido a otro órgano.
2. La Secretan'a General Técnica se estructura en las siguientes unidades:
-Servicio de Asuntos Generales.
-Servicio de Asuntos Económicos.
-Servicio de Normativa y Control.
-Servicio de Expropiaciones.
-Servicio Territorial de Badajoz.
-Servicio Territorial de Cáceres.
Artículo 3. Dirección General de Arquitectura y
Vivienda.
1. A la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atril uciones que le confiere ei artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde el ejercicio de las funciones ejecutivas asumlidas por la Comunidad Autónoma en materia de vivienda y edificación, gestionando todas las compelencias en maleria de vivienda rural, patrimonio arquitectónico y el conlrol y calidad de la edificación de la vivienda.
2. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda se estructura cn las siguientes unidades administrativas: -Servicio de Bienes Inmuebles.
-Servicio de Administración y Contabilidad.
-Servicio Técnico.
Artículo 4. Dirección General de Infraestructura
1. A la Dirección General de Infraestructura, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 51 de la Ley del Gobiemo y de la Administración de la Comunidad Autónoma le conesponde el ejercicio de las funciones ejecutivas asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de infraestructura, obras hidráulicas, abastecimiento de agua, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes. Así1mismo le corresponde las competencias ejecutivas en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramemente en el territorio de la Comunidad Autónoma, en coordinación con la planificación de carreteras efectuada en el ámbito de la administt-ación del Estado.
2. La Dirección General de Infraestructura, para el ejercicio de sus íunciol1es, se estructura en las siguientes unidades: -Selvicio de Planificación
-Servicio de Carreteras.
-Servicio de Obras hidráulicas.
Articulo 5. Dirección General de Transportes y Comunicaciones
1. A la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el ámbito del articulo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la ordenación del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementarios así como la inspección de tales actividades cn el ámbito territorial de Extremadura, incluida la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos. Igualmente le corresponde la planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura del transporte, así como el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.
Asimismo le corresponde el ejercicio de las competencias asumidas en materia de radiodifusión y comunicaciones en general.
2. La Dirección General de Transportes y Comunicaciones se estructura en las siguientes unidades:
-Servicio de Transportes.
-Servicio de Comunicaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Los recursos materiales, financieros y personales adscritos a la Secretaría General Técnica de la anterior Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente se adscriben a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segunda.-Los recursos materiales, financieros y personales adscritos a la anterior Dirección General de Urbanismo, Agricultura y Vivienda, se adscrihen a la Dirección General de Arquiteclura y Vivienda excepto los relacionados con el Servicio de Urbanismo.
Tercera. Se adscriben a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones los recursos materiales, financieros y personales dependientes de la Dirección General de Industria y de la anterior Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Turismo, relacionados con la inspección técnica de vehículos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 130/1989, de 21 de noviembre (LEXT 1989, 146), y el Decreto 86/ 1991, de 30 de julio (LEXT 1991, 135), así COmo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-La Consejería de Obras Públicas y Transportes dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».