DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 21 de julio de 1995
Fecha de publicación: 22/7/1995
Número de boletín: 86
Órgano emisor: Presidencia
Título: Decreto del Presidente 20/1995, de 21 de julio, de modificación de la
denominación y competencia de las Consejerías (creación de las Consejerías de Medio
Ambiente, Urbanismo y Turismo, y de Obras Públicas y Transportes).
Decreto del Presidente 20/1995, de 21 de julio, de modificación de la denominación y competencia de las Consejerías (creación de las Consejerías de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, y de Obras Públicas y Transportes).
N. de R.-Sustituye al Decreto del Presidente 21 abril 1993 (LEXT 199X, 65).
Artículo único
Se sustituyen la denominación y competencias actuales de las Consejerías de la Junta de Extremadura por las que a continuación se relacionan:
Consejería de Presidelleia y Trabajo, eon las aetuales eompetencias de la del mismo nombre, más las relativas a cooperativas, empleo y transferencias hasta ahora adsclitas al Vieepresidenie en la Presidencia de la Junta.
Consejería de Agricultura y Comercio, con las eompetencias actuales.
Consejería de Bienestar Social, con las competelleias actuales.
Consejería de Economía, Industria y Hacienda, asumiendo las anteriormente adscritas a Economía y Hacienda y las que en materia de industria, energía y minas ejercía la anterior Consejería de Industria y Turismo.
Consejería de Obras Públicas y Transportes, asumiendo las relativas a infraestructura, arquitectura y vivienda de la anterior Consejería de Ohras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente; y las de transportes y comunicaciones atribuidas anteriormente a la Consejería de Industria y Turismo.
Consejería de Educación y Juventud, con las eompetencias actuales.
Consejería de Cultura y Patrimonio con las competencias actuales.
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, con las conespondientes a medio ambiente y urbanismo ejercidas hasta ahora por la anierior Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente y las de turismo ejercidas con anterioridad por la Consejería de Industria y Turismo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».