Boletín Oficial de Aragón
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 10 de junio de 1997
Fecha de publicación: 14/7/1997
Número de boletín: 81
Órgano emisor: Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Título: Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
Aprobado el Decreto 81/1996, de 30 de abril, del Gobierno
de Aragón, por el que se reestructura la Administración Periférica de la Comunidad
Autónoma de Aragón, y publicada la Ley 11/1996, de 30 de diciembre de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hacía preciso proceder a revisar, actualizar y
completar la estructura orgánica del Departamento aprobada por Decreto 256/1995, de 26 de
septiembre, de la Diputación General de Aragón, en aras a la consecución de una
estructura más eficaz, racional y adecuada a las características y al cumplimiento de
los objetivos del Departamento.
Las novedades más significativas que se introducen afectan, en primer lugar, a los
Servicios Centrales del Departamento, en los que se suprimen la Dirección General de
Servicios Agroambientales y la Secretaría General, y se crea la Secretaría General
Técnica, a la que bajo la dirección del titular del Departamento, se atribuyen las
competencias previstas en el artículo 16 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En segundo término se lleva a
cabo una modificación en profundidad de organización de los Servicios Periféricos del
Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, a los que se dota de una estructura ágil y
flexible que permita impulsar la desconcentración administrativa y reforzar notablemente
el control sobre el Medio Ambiente, todo ello de acuerdo con las líneas de modernización
y nacionalización administrativa aprobadas por el Gobierno de Aragón. A tales
efectos, se crean tres Subdirecciones en cada uno de los Servicios Provinciales y, al
propio tiempo, se refuerzan los efectivos materiales y humanos adscritos a tales
servicios. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,
y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa
deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de junio de
1997,
DISPONGO
Artículo 1º
Competencia general del Departamento. Corresponde al Departamento de Agricultura y
Medio Ambiente:
a) La mejora de la producción y la sanidad agrarias.
b) El impulso de la industrialización y comercialización agrarias.
c) La investigación, desarrollo tecnológico, transferencia y extensión de tecnologías
y formación agroalimentaria.
d) La gestión y apoyo a las rentas agrarias.
e) La conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para el
desarrollo del mismo.
f) El fomento asociativo.
g) La ordenación y regulación de los residuos especiales, atmosféricos y la
restauración del suelo.
h) El fomento de la calidad medioambiental.
i) La mejora de infraestructuras, modernización de explotaciones y desarrollo rural.
Artículo 2º
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente. Al Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente, como titular del
Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e
inspección de todos los Servicios del Departamento y las demás funciones que le
atribuyan las leyes.
Artículo 3º
Organización del Departamento.
1.--El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se estructura en las siguientes
Direcciones Generales:
Secretaría General Técnica
Dirección General de Calidad Ambiental.
Dirección General de Estructuras Agrarias.
Dirección General del Medio Natural.
Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización Agraria.
Dirección General de Tecnología Agraria.
2.--Dependen directamente del Consejero los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y
Zaragoza
3.--Asimismo y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente
directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete, un Asesor,
un Secretario de Despacho y el personal administrativo adscrito al mismo.
Artículo 4º
Secretaría General Técnica. 1. Corresponden al Secretario General Técnico las
siguientes competencias:
a) Representar al Departamento por delegación del Consejero.
b) Ejercer las competencias que el Consejero le delegue.
c) Prestar asesoramiento técnico al Consejero, en relación con la planificación de la
actividad del Departamento.
d) Impulsar el control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos mediante
la realización de las actividades
necesarias para la comprobación del cumplimiento de los objetivos propuestos en los
planes de actuación y la adecuada utilización de los recursos asignados.
e) Planificar las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los
procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las
directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de
Servicios.
f) Proponer los criterios técnicos y las directrices sobre la organización del
Departamento.
g) Coordinar las actuaciones del Departamento en relación con la transferencia de
funciones y servicios del Estado.
h) Ejercer la jefatura de personal del Departamento.
i) Supervisar la adquisición de suministros, bienes y servicios, así como los
expedientes de contratación de cualquier tipo.
j) Preparar, en coordinación con los Directores Generales, el anteproyecto de presupuesto
del Departamento.
k) Gestionar el presupuesto del Departamento.
l) Coordinar, bajo la dirección, del Consejero, la actuación de las Direcciones
Generales del Departamento.
m) Gestionar todos los servicios comunes del Departamento, así como aquellos que se le
encomienden expresamente.
n) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o
reglamentaria.
2.--En la Secretaría General Técnica, se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Control Integrado de Ayudas.
b) Servicio de Planificación y Coordinación.
c) Servicio de Coordinación de Ayudas.
d) Servicio de Régimen Jurídico.
e) Servicio Económico-Financiero.
f) Servicio de Gestión de Personal, Asuntos Generales y Servicios Periféricos.
Artículo 5º
Servicio de Control Integrado de Ayudas. Corresponde al Servicio de Control
Integrado de Ayudas las funciones relativas a
la auditoría interna del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección
Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Garantía), la
realización de los controles a posteriori y la colaboración con el organismo de
certificación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/1996, de 29 de agosto, del
Gobierno de Aragón.
Artículo 6º
Servicio de Planificación y Coordinación. Corresponde al Servicio de
Planificación y Coordinación, con carácter general, el
apoyo técnico en los procesos de planificación y coordinación del Departamento y, de
forma específica, aquellos relacionados con la gestión y su seguimiento, así como con
los procedimientos informáticos y de información. Además, gestionará el Laboratorio
Agroambiental.
Artículo 7º
Servicio de Coordinación de Ayudas. Corresponde al Servicio de Coordinación de
Ayudas la coordinación de las campañas de seguros agrarios y daños extraordinarios y,
con carácter general, la coordinación de las ayudas FEOGA-Garantía y, específicamente,
las relativas a cultivos herbáceos. Se encargará del proceso de implantación de las
Oficinas Comarcales Agroambientales, como soporte básico en la coordinación de ayudas.
Artículo 8º
Servicio de Régimen Jurídico Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la
prestación de asesoramiento jurídico a todos los
órganos del Departamento, así como la coordinación normativa propia del mismo, sin
perjuicio de las competencias reservadas a la Asesoría Jurídica con arreglo a lo
dispuesto en el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de
Aragón.
Artículo 9º
Servicio Económico-Financiero. Corresponde al Servicio Económico-Financiero la
contabilización y ejecución de los activos
financiados por el FEOGA-Garantía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/1996, de
29 de agosto del Gobierno de Aragón, así como la gestión presupuestaria del
Departamento y su control económico financiero.
Artículo 10º
Servicio de Gestión de Personal, Asuntos Generales y Servicios Periféricos.
Corresponde al Servicio de Gestión de
Personal, Asuntos Generales y Servicios Periféricos la gestión del personal, funcionario
y laboral, adscrito a este Departamento, los asuntos generales y procedimentales, así
como la coordinación y seguimiento de la actividad de los Servicios Periféricos.
Artículo 11º
Dirección General de Calidad Ambiental.
1.--Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental las competencias en materia
de medio ambiente urbano e industrial, estudios de medio ambiente, educación, formación
y sensibilización ambiental y cuantos le son atribuidos por la normativa vigente.
2.--En la Dirección General de Calidad Ambiental se integran los siguientes Servicios: a)
Servicio de Planificación Ambiental.
b) Servicio de Residuos Industriales.
c) Servicio de Protección Ambiental.
Artículo 12º.--Servicio de Planificación Ambiental. Corresponde al Servicio de
Planificación Ambiental las competencias en materia de Estudios de Medio Ambiente en
relación con el impacto ambiental, Proyectos y Obras de restauración y depuración de
aguas que legalmente correspondan al Departamento.
Artículo 13º
Servicio de Residuos Industriales. Corresponde al Servicio de Residuos Industriales
las competencias en materia de
Residuos Industriales, Residuos Tóxicos y Peligrosos, Residuos Sanitarios y emisiones
contaminantes a la atmósfera.
Artículo 14º.--Servicio de Protección Ambiental. Corresponde al Servicio de
Protección Ambiental las competencias en materia de gestión de residuos sólidos urbanos
y de desarrollo de la sensibilización social y la participación ciudadana sobre temas y
problemas ambientales.
Artículo 15º
Dirección General de Estructuras Agrarias.
1.--Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la creación y
conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación y mejora de
regadíos; la modernización de las estructuras productivas con la concentración
parcelaria y la reestructuración de explotaciones; los métodos de producción
alternativos en las superficies agrícolas y la gestión de los programas de iniciativa
local, con el objetivo de fomentar el desarrollo de las zonas rurales.
2.--En la Dirección General de Estructuras Agrarias se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Proyectos e Infraestructura Rural.
b) Servicio de Desarrollo Rural.
c) Servicio de Ayudas Estructurales.
Artículo 16º
Servicio de Proyectos e Infraestructura Rural. Corresponde al Servicio de Proyectos
e Infraestructura Rural el estudio de los recursos naturales; redacción de normas para la
ejecución de obras; así como su planificación, estudio tecnicoeconómico, propuestas de
priorización, seguimiento y control y la gestión de planes coordinados.
Artículo 17º
Servicio de Desarrollo Rural. Corresponde al Servicio de Desarrollo Rural la
elaboración y aprobación de proyectos de
concentración parcelaria y obras complementarias, proyectos de calificación de tierras
regables, adquisición de fincas y
adjudicación de tierras y la gestión y seguimiento de los programas comunitarios
de desarrollo rural: Objetivo 5b y LEADER II.
Artículo 18º
Servicio de Ayudas Estructurales. Corresponde al Servicio de Ayudas Estructurales la
modernización de las estructuras
productivas de las explotaciones, la incorporación de jóvenes y la jubilación
anticipada, así como la mejora del medio rural y los usos alternativos de las superficies
agrícolas: forestación, medidas agroambientales y análisis y programación de dichas
medidas.
Artículo 19º
Dirección General del Medio Natural.
1.--Corresponde a la Dirección General del Medio Natural la dirección, planificación y
la coordinación de la gestión del territorio forestal, de la caza y de la pesca, de la
lucha contra la erosión, de la defensa contra incendios y plagas forestales, de la
conservación de la biodiversidad, tanto en lo referente a espacios naturales protegidos
como en lo referente a la flora y fauna silvestre, así como el uso racional del Medio
Natural para el desarrollo del Medio Rural.
2.--En la Dirección General del Medio Natural se
integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Protección del Medio Natural.
b) Servicio de Planificación y Gestión del Monte.
c) Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca.
d) Servicio de Vida Silvestre.
Artículo 20º
Servicio de Protección del Medio Natural.Corresponde al Servicio de Protección del Medio
Natural la planificación y coordinación de la lucha contra la erosión a través de la
protección y restauración del suelo; la prevención y luchacontra los incendios
forestales; así como la lucha integrada contra los agentes físicos y biológicos
nocivos.
Artículo 21º
Servicio de Planificación y Gestión del Monte. Corresponde al Servicio de
Planificación y Gestión del Monte la
planificación económica de la Dirección General; normativa; la coordinación en cuanto
a la ordenación y mejora de la cubierta
vegetal en montes bajo la tutela de la administración forestal, así como los
aprovechamientos forestales en el ámbito público y privado, además de la gestión de la
Escuela de Capacitación Forestal de Jaca.
Artículo 22º
Servicio de Espacios Naturales Protegidos, Caza y Pesca. Corresponde al Servicio de
Espacios Naturales Protegidos,
Caza y Pesca la planificación y coordinación de la gestión de los espacios naturales
protegidos; de la caza y de la pesca; del uso social del medio natural; de la formación
en materia de conservación de la naturaleza; así como del desarrollo de planes
compatibles en zonas de influencia de Espacios Naturales.
Artículo 23º
Servicio de Vida Silvestre. Corresponde al Servicio de Vida Silvestre la
planificación y coordinación de la gestión de la
flora y fauna silvestres, así como de la elaboración de evaluaciones e informes
relativos a proyectos que influyan en la conservación del Medio Natural.
Artículo 24º
Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización Agraria.
1.--Corresponde a la Dirección General de Producción, Industrialización y
Comercialización Agraria incidir en la producción, la industrialización y la
comercialización de los productos agrarios, así como su inspección y control, a fin de
conseguir una modernización tecnológica de los tres sectores dirigiendo los productos
finales hacia metas de calidad y sanidad exigidas por el mercado.
2.--En la Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización
Agraria se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Producción y Sanidad Animal.
b) Servicio de Producción Vegetal y Regulación de Mercados Agroalimentarios.
c) Servicio de Industrialización Agraria.
d) Servicio de Comercialización Agraria.
Artículo 25º
Servicio de Producción y Sanidad Animal. Corresponde al Servicio de Producción y
Sanidad Animal gestionar las ayudas
destinadas al sector ganadero; la realización de campañas de saneamiento; el control del
movimiento pecuario; el registro de
explotaciones e identificación animal y la ejecución de otros programas ligados a la
producción y sanidad animal. Tiene encomendado, también, el funcionamiento del Centro de
Sanidad Animal.
Artículo 26º
Servicio de Producción Vegetal y Regulación de Mercados Agroalimentarios.
Corresponde al Servicio de Producción
Vegetal y Regulación de Mercados Agroalimentarios el control y seguimiento de los
registros generales vitícola, oleícola, de
maquinaria agrícola; la gestión de las ayudas sectoriales procedentes de la Unión
Europea y de los programas y medidas de regulación e intervención de los mercados
agroalimentarios contemplados en la normativa comunitaria y nacional.
Artículo 27º
Servicio de Industrialización Agraria. Corresponde al Servicio de
Industrialización Agraria el registro y control de las
industrias agroalimentarias; la gestión de las ayudas establecidas para las mismas, con
la finalidad de mejorar su competitividad; el impulso de los productos de calidad, ya sean
denominaciones de origen, marcas genéricas, productos ecológicos o artesanales, así
como su control e inspección.
Artículo 28º
Servicio de Comercialización Agraria. Corresponde al Servicio de Comercialización
Agraria el impulso para la creación de
estructuras sólidas en la Comercialización Agraria, en especial, Organizaciones o
Agrupaciones de Productores; el apoyo a distintas actuaciones empresariales en el ámbito
comercial; el análisis y aplicación de los Reglamentos de la Unión Europea; el fomento
del asociacionismo agrario; el registro de las Sociedades Agrarias de Transformación. y
el desarrollo de relaciones contractuales agrarias.
Artículo 29º
Dirección General de Tecnología Agraria.
1.--Corresponde a la Dirección General de Tecnología Agraria el desarrollo y ejecución
de la política del Departamento en materia de investigación agroalimentaria; la
transferencia a los sectores de las innovaciones; la experimentación de las mismas a
nivel de comarca y agricultor; así como la formación y capacitación agraria de los
agricultores.
2.--En la Dirección General de Tecnología Agraria, se integran los siguientes Servicios:
a) Servicio de Investigación Agroalimentaria.
b) Servicio de Transferencia en Tecnología Agroalimentaria.
c) Servicio de Formación y Extensión Agraria.
Artículo 30º
Servicio de Investigación Agroalimentaria. Corresponde al Servicio de
Investigación Agroalimentaria la coordinación, supervisión y ejecución de los
diferentes proyectos de investigación cuyos objetivos generales son: mejora de la
competitividad y rentabilidad de la agricultura, ganadería y agroindustria, desarrollo de
la calidad y la seguridad de los productos agroalimentarios, procedimientos de análisis y
gestión, estudios económicos sobre la I+D y formación.
Artículo 31º
Servicio de Transferencia en Tecnología Agroalimentaria. Corresponde al Servicio de
Transferencia en Tecnología Agroalimentaria la coordinación, supervisión y ejecución y
el fomento de la transmisión de las innovaciones tecnológicas a través de centros
técnicos que actúan sobre los medios de producción, transformación y comercialización
que afectan a la explotación agraria.
Artículo 32º
Servicio de Formación y Extensión Agraria. Al Servicio de Formación y Extensión
Agraria le corresponde la coordinación, supervisión, fomento y ejecución de los
diferentes planes de formación y capacitación de los agricultores; la Extensión Agraria
a través del desarrollo de experiencias, demostraciones y estudios de aplicación de las
nuevas tecnologías; la evaluación de las nuevas técnicas a nivel de Comarca y
explotación agrícola, incluyendo la promoción y divulgación.
Artículo 33º
En la provincia de Huesca existirá un Servicio Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente.
1.--El Director del Servicio Provincial de Huesca ostentará, en el ámbito de su
provincia, la representación del Departamento. 2.--El Servicio Provincial de Huesca
estará integrado por una Secretaría Provincial y las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Promoción Agraria.
b) Subdirección de Estructuras Agrarias.
c) Subdirección de Medio Ambiente.
Artículo 34º
En la provincia de Teruel existirá un Servicio Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente.
1.--El Director del Servicio Provincial de Teruel ostentará, en el ámbito de su
provincia, la representación del Departamento. 2.--El Servicio Provincial de Teruel
estará integrado por una Secretaría Provincial y las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Promoción Agraria.
b) Subdirección de Estructuras Agrarias.
c) Subdirección de Medio Ambiente.
Artículo 35º
En la provincia de Zaragoza existirá un Servicio Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente .
1.--El Director del Servicio Provincial de Zaragoza ostentará, en el ámbito de su
provincia, la representación del Departamento.
2.--El Servicio Provincial de Zaragoza estará integrado por una Secretaría Provincial y
las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Promoción Agraria.
b) Subdirección de Estructuras Agrarias.
c) Subdirección de Medio Ambiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
1. En la organización de las unidades administrativas que se crean o modifican por
el presente Decreto se integrarán los puestos que se determinen en las Relaciones de
Puestos de trabajo del Departamento.
2. Las asimilaciones de las unidades administrativas que se crean o modifican por este
Decreto se efectuarán, cuando
procedan, por orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta
del titular del Departamento de
Agricultura y Medio Ambiente.
Segunda.
En virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.j) del Decreto 85/1996, de
30 de abril, de competencias en
materia de personal, y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, el
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente podrá distribuir entre las unidades del
Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las
necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.
Tercera.
Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos
en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del
Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados expresamente:
a) El artículo 3º.4) del Decreto 167/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba la
estructura básica de los Departamentos de la Diputación General de Aragón.
b) El Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
c) El Decreto 131/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se modifica
parcialmente el Decreto 256/1995, de 26 de septiembre.
d) Los artículos 8 al 10 ambos inclusive del Decreto 162/1996, de 29 de agosto, por el
que se constituye el organismo pagador del FEOGA-Garantía.
e) Quedan igualmente derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan o contravengan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se efectuarán las modificaciones
presupuestarias precisas para dar
cumplimiento a lo establecido en este Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse
incremento del gasto.
Segunda.
Se faculta al titular del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para dictar las
normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza,
a 10 de junio de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente del Gobierno de Aragón, Santiago Lanzuela
Marina
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Manuel Giménez Abad