(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
30 de junio de 1999
Fecha de publicación:
19/7/1999
Número de boletín:
3541
Órgano emisor:
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Título:
Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se determina la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que resultará aplicable la bonificación del 50% del importe de las cuotas devengadas en el canon de saneamiento por los consumos de agua para uso doméstico realizados en los mismos durante el segundo semestre de 1999. [1999/M6612]


Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se determina la relación de municipios de la Comunidad Valenciana a los que resultará aplicable la bonificación del 50% del importe de las cuotas devengadas en el canon de saneamiento por los consumos de agua para uso doméstico realizados en los mismos durante el segundo semestre de 1999. [1999/M6612]

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, establece en su disposición transitoria segunda una bonificación del 50% del importe de las cuotas devengadas en el canon de saneamiento por los consumos de agua para uso doméstico realizados en aquellos municipios de la Comunidad Valenciana que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana. La citada disposición transitoria prevé, asimismo, la supresión automática de esta bonificación desde el momento en que los municipios hasta entonces beneficiarios de la misma cuenten con uno de tales proyectos de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Generalitat Valenciana.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, establece que se entenderá que existe un proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana cuando exista un pliego de prescripciones técnicas o un proyecto de obras aprobado por el órgano competente de la misma. El citado reglamento dispone también que mediante orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se determinarán los municipios o áreas a los que resultará aplicable, durante cada semestre natural, la citada bonificación, en atención a las circunstancias concurrentes en los mismos el primer día de dichos periodos.
De conformidad con ello, la Orden de esta Conselleria de 3 de febrero de 1999 establece la relación de municipios beneficiarios de la citada bonificación del 50% durante el primer semestre de 1999, disponiendo su artículo 3 que las variaciones en la situación existente en los mismos el día 1 de enero del citado ejercicio determinará las correspondientes modificaciones en la mencionada relación de municipios con efectos desde el día 1 de julio de 1999. En este sentido, deben tenerse en cuenta, de acuerdo con los antecedentes obrantes al respecto en la División de Recursos Hidráulicos de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las actuaciones en materia de saneamiento realizadas durante el primer semestre de 1999 en los municipios de Corbera, Fortaleny, Llaurí, Manuel, Polinyà de Xúquer y Riola, que determinan la pérdida de la bonificación del 50% del canon de saneamiento devengado por los consumos de agua para uso doméstico realizados en dichos municipios a partir del primer día del segundo semestre de este año.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta realizada por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y en uso de la autorización contenida en el artículo 12 del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Artículo 1. Bonificación correspondiente al segundo semestre de 1999
Durante el segundo semestre de 1999 gozarán de una bonificación del 50% de su importe las cuotas devengadas en concepto de canon de saneamiento por los consumos de agua para uso doméstico realizados en los municipios a los que se refiere el Anexo de esta orden.

Artículo 2. Facturación de consumos realizados en semestres con diferente régimen de sujeción
Cuando se produzcan facturaciones cuyo periodo de consumo se extienda, a efectos de la bonificación a la que se refiere el artículo anterior, a dos o más semestres con distinto régimen de sujeción, dicha bonificación se aplicará en proporción a la parte del consumo total que corresponda a cada uno de tales semestres.

Artículo 3. Variación de las circunstancias existentes a 1 de julio de 1999
Las variaciones que, respecto de la situación existente en los mismos a 1 de julio de 1999, se produzcan durante el segundo semestre de 1999 en los municipios de la Comunidad Valenciana, conllevarán las oportunas modificaciones en la relación que se recoge en el anexo de esta orden, con efectos desde el día 1 de enero de 2000.
Disposición final

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de junio de 1999

El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

ANEXO

Relación de municipios de la Comunidad Valenciana cuyos consumos de agua para uso doméstico gozarán de una bonificación del 50% durante el segundo semestre de 1999
Benimodo
Bicorp
Bolbaite
Camporrobles
Castielfabib
Caudete de las Fuentes
Fuenterrobles
Llanera de Ranes
Rotglá y Corberá
Siete Aguas
Sumacàrcer
Venta del Moro
Villargordo del Cabriel