DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 30 de junio de 1999
Fecha de publicación: 19/7/1999
Número de boletín: 3541
Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Título: Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de
Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se determina la relación de
municipios de la Comunidad Valenciana a los que resultará aplicable la bonificación del
50% del importe de las cuotas devengadas en el canon de saneamiento por los consumos de
agua para uso doméstico realizados en los mismos durante el segundo semestre de 1999.
[1999/M6612]
Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Economía, Hacienda y
Administración Pública, por la que se determina la relación de municipios de la
Comunidad Valenciana a los que resultará aplicable la bonificación del 50% del importe
de las cuotas devengadas en el canon de saneamiento por los consumos de agua para uso
doméstico realizados en los mismos durante el segundo semestre de 1999. [1999/M6612]
La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, establece en su disposición transitoria segunda una bonificación del 50% del
importe de las cuotas devengadas en el canon de saneamiento por los consumos de agua para
uso doméstico realizados en aquellos municipios de la Comunidad Valenciana que no cuenten
con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado
por la Generalitat Valenciana. La citada disposición transitoria prevé, asimismo, la
supresión automática de esta bonificación desde el momento en que los municipios hasta
entonces beneficiarios de la misma cuenten con uno de tales proyectos de sistema de
depuración aprobado técnicamente por la Generalitat Valenciana.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 12 del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del
Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen
Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, establece que se entenderá
que existe un proyecto técnico aprobado por la Generalitat Valenciana cuando exista un
pliego de prescripciones técnicas o un proyecto de obras aprobado por el órgano
competente de la misma. El citado reglamento dispone también que mediante orden de la
Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, se determinarán los municipios o áreas a los que
resultará aplicable, durante cada semestre natural, la citada bonificación, en atención
a las circunstancias concurrentes en los mismos el primer día de dichos periodos.
De conformidad con ello, la Orden de esta Conselleria de 3 de febrero de 1999 establece la
relación de municipios beneficiarios de la citada bonificación del 50% durante el primer
semestre de 1999, disponiendo su artículo 3 que las variaciones en la situación
existente en los mismos el día 1 de enero del citado ejercicio determinará las
correspondientes modificaciones en la mencionada relación de municipios con efectos desde
el día 1 de julio de 1999. En este sentido, deben tenerse en cuenta, de acuerdo con los
antecedentes obrantes al respecto en la División de Recursos Hidráulicos de la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las actuaciones en materia de
saneamiento realizadas durante el primer semestre de 1999 en los municipios de Corbera,
Fortaleny, Llaurí, Manuel, Polinyà de Xúquer y Riola, que determinan la pérdida de la
bonificación del 50% del canon de saneamiento devengado por los consumos de agua para uso
doméstico realizados en dichos municipios a partir del primer día del segundo semestre
de este año.
En virtud de lo expuesto, vista la propuesta realizada por la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, y en uso de la autorización contenida en el artículo
12 del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Bonificación correspondiente al segundo semestre de 1999
Durante el segundo semestre de 1999 gozarán de una bonificación del 50% de su importe
las cuotas devengadas en concepto de canon de saneamiento por los consumos de agua para
uso doméstico realizados en los municipios a los que se refiere el Anexo de esta orden.
Artículo 2. Facturación de consumos realizados en semestres con diferente régimen de
sujeción
Cuando se produzcan facturaciones cuyo periodo de consumo se extienda, a efectos de la
bonificación a la que se refiere el artículo anterior, a dos o más semestres con
distinto régimen de sujeción, dicha bonificación se aplicará en proporción a la parte
del consumo total que corresponda a cada uno de tales semestres.
Artículo 3. Variación de las circunstancias existentes a 1 de julio de 1999
Las variaciones que, respecto de la situación existente en los mismos a 1 de julio de
1999, se produzcan durante el segundo semestre de 1999 en los municipios de la Comunidad
Valenciana, conllevarán las oportunas modificaciones en la relación que se recoge en el
anexo de esta orden, con efectos desde el día 1 de enero de 2000.
Disposición final
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de junio de 1999
El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
ANEXO
Relación de municipios de la Comunidad Valenciana cuyos consumos de agua para uso
doméstico gozarán de una bonificación del 50% durante el segundo semestre de 1999
Benimodo
Bicorp
Bolbaite
Camporrobles
Castielfabib
Caudete de las Fuentes
Fuenterrobles
Llanera de Ranes
Rotglá y Corberá
Siete Aguas
Sumacàrcer
Venta del Moro
Villargordo del Cabriel