(5150 bytes)                  Boletín Oficial de Aragón 


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
20 de julio de 1995
Fecha de publicación:
21/7/1995
Número de boletín:
88
Órgano emisor:
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Título: 
Decreto 167/1995, de 20 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón


Decreto 167/1995, de 20 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto de 11 de julio de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, se estableció la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de un marco de austeridad y contención del gasto público y con el objetivo de lograr la máxima racionalidad burocrática, coordinación y eficacia en la gestión. El desarrollo de esta organización exige determinar los órganos superiores de cada Departamento, tarea que debe estar presidida obviamente por los mismos principios citados, y que deberá completarse con la promulgación de los Decretos que establezcan la estructura orgánica pormenorizada de los distintos Departamentos. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de julio de 1995,

DISPONGO

Artículo 1º.
Los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.

Artículo 2º.
Constituyen órganos de asistencia inmediata a la Presidencia las siguientes Unidades:
Secretaría General de la Presidencia.
Gabinete de la Presidencia.
Gabinete de Comunicación.

Artículo 3º.
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en las siguientes Direcciones Generales:
1. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa.
Dirección General de Recursos Humanos.
Dirección General para la Renovación y Modernización Administrativa.
Dirección General de Política Interior y Administración Local.
2. Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.
Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.
Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. --Intervención General.
Dirección General de Tributos y Política Fiscal. --Dirección General de Industria y Comercio.
Dirección General de Turismo.
3. Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Dirección General del Agua.
4. Agricultura y Medio Ambiente.
Dirección General del Medio Natural.
Dirección General de Producción, Industrialización y Comercialización Agrarias.
Dirección General de Tecnología Agraria.
Dirección General de Estructuras Agrarias.
Dirección General de Calidad Ambiental.
Dirección General de Servicios Agrarios.
5. Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Dirección General de Salud Pública.
Dirección General de Consumo.
Dirección General de Bienestar Social.
Dirección General de Trabajo.
6. Educación y Cultura.
Dirección General de Educación y Ciencia.
Dirección General de Cultura y Patrimonio.
Dirección General de Juventud y Deporte.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. El Instituto Aragonés de Fomento quedará adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.
Segunda. El Servicio Aragonés de la Salud quedará adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Tercera.La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa se asimila a la suprimida Dirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, correspondiendo al titular de ésta el ejercicio de las funciones del nuevo órgano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.
Segunda.En aquellos Departamentos en los que en virtud de la reestructuración efectuada se hayan integrado Secretarías Generales provenientes de dos Departamentos extintos, éstas continuarán provisionalmente ejerciendo sus competencias respecto de aquellos órganos que hayan asumido en el nuevo Departamento las funciones del Departamento del que procedían, hasta tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada. Si se trata de cuestiones que no pueden imputarse a uno u otro de los Departamentos suprimidos, será competente la Secretaría General que fuera preferente según el orden de precedencia de los Departamentos desaparecidos.

DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 114/1993, de 29 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. La Diputación General, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las de redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.
Segunda. Por el Departamento de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el -Boletín Oficial de Aragón-. Dado en Zaragoza, a veinte de julio de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente de la Diputación General, Santiago Lanzuela Marina
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Manuel Giménez Abad