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Rango: Decreto
Fecha de disposición: 
31 de marzo de 1998
Fecha de publicación:
3/6/1998
Número de boletín:
102
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Decreto 66/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia y se ordena su publicación íntegra.


Decreto 66/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Natural de Gorbeia y se ordena su publicación íntegra.

Mediante los Decretos 227/1994 y 228/1994, ambos de 21 de junio, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia y se declara Parque Natural el área de Gorbeia, respectivamente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, los órganos gestores del Parque Natural elaboran un documento inicial del Plan Rector de Uso y Gestión que sometido a los informes prevenidos en el artículo 29 a) de dicho texto legal y aprobado por el Patronato del Parque Natural   de Gorbeia, es objeto de aprobación inicial por las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia el 31 de julio de 1997 y 9 de septiembre de
1997, respectivamente.

Aprobado inicialmente, el Plan Rector de Uso y Gestión fue sometido a los informes de los órganos competentes en materia urbanística del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia.

Con fecha 9 de diciembre de 1997 y 3 de febrero de 1998 son aprobadas por Consejo de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, respectivamente, las directrices que desarrollan los objetivos concretos del Parque así como las directrices, criterios y pautas generales para su gestión a que se refiere el apartado e) del artículo  29 de la Ley 16/1994, y ordenan elevar el Plan Rector de Uso y Gestión al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca para la aprobación de la parte normativa por Decreto del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de marzo de 1998.

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar definitivamente los apartados 3.2, 5.2, 6.2, 7.3, 8.2.1, 8.3.1, 8.3.2, 9.1.3, 9.3.2, 9.4.2, 9.5.2, 9.6.2,
9.7.2, 9.8.2, 9.9.2, 10.1.2 y 10.2.2, del Plan rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia que se publica como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.

El Vicepresidente, Juan José IbarretxeMarkuartu

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,  Javier Retegui Ayastuy

ANEXO
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE GORBEIA

ÍNDICE

1.- Introducción

1.1.- DISPOSICIONES LEGALES
1.2.- MEDIO FÍSICO
1.3.- MEDIO SOCIAL
1.4.- RECURSOS

2.- Disposiciones generales

2.1.- NATURALEZA
2.2.- RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
2.3.- OBJETIVOS
2.4.- CONTENIDO
2.5.- VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISIÓN
2.6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.7.- ZONA DE INFLUENCIA SOCIO-ECONÓMICA

3.- Planificación hidrológica

3.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

3.2.- REGULACIONES
3.3.- ACTUACIONES

4.- GESTIÓN DE ZONAS DE INTERÉS ESPECIAL

4.1.- BARRANCO DEL BORTAL.

4.2.- HAYEDO DE ALTUBE (PEÑA IÑURBE).

4.3.- PINAR DE INDUSI.
4.4.- ENCINARES DE ALTUBE.
4.5.- BOJADI
4.6.- ALDAMIN
4.7.- HUMEDALES DE ALTUBE
4.8.- ITXINA
4.9.- TURBERA DE SALDROPO

4.10.- CASCADA DE GUJULI
4.11.- TEJOS DE ARIMEKORTA

4.12.- ROBLE DE ALTUBE

5.- Gestión y conservación de la flora y fauna

5.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

5.2.- REGULACIONES
5.3.- ACTUACIONES

6.- Plan de Gestión Ganadera

6.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

6.2.- REGULACIONES
6.3.- ACTUACIONES

7.- Planificación Forestal

7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES
7.2.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

7.3.- REGULACIONES
7.4.- ACTUACIONES

8.- Plan técnico de Caza y Pesca

8.1.- CONSIDERACIONES GENERALES
8.2.- TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
8.3.- TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
8.4.- PESCA

9.- PLAN DE USO PUBLICO

9.1.- PLANTEAMIENTO GENERAL
9.2.- ÁREAS RECREATIVAS
9.3.- ITINERARIOS
9.4.- ESCALADA
9.5.- ESPELEOLOGÍA
9.6.- OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
9.7.- EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN E INVESTIGACIÓN
9.8.- ALOJAMIENTO
9.9.- INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN
9.10.- GRUPOS PRIVADOS DE APOYO AL PARQUE

9.11.- SEGURIDAD DEL VISITANTE
9.12.- PLAN DE SEGUIMIENTO
9.13.- SERVICIOS GENERALES

10.- aspectos edificatorios e infraestructuras

10.1.- EDIFICACIONES
10.2.- INFRAESTRUCTURAS

11.- PLAN DE COMPENSACIONES EN EL SECTOR FORESTAL

11.1.- ANTECEDENTES
11.2.- MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE ESPECIE
11.3.- OTRAS COMPENSACIONES

1.- INTRODUCCIÓN

1.1.- DISPOSICIONES LEGALES.

1.1.1.- Antecedentes.

El Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia en el Decreto 227/1994, de 21 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 16 de agosto de 1994, constituyendo el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del área de Gorbeia.

Paralelamente, el Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, declaró el Parque Natural de Gorbeia en el Decreto 228/1994 de la misma fecha.

1.1.2.- Zonificación.

En el Plan de Ordenación se realiza una sectorización del Parque Natural, distinguiéndose las siguientes zonas:

1.1.2.1.- Zonas de Reserva Integral: Son áreas que por su diversidad forestal o por su pureza merecen su declaración como tales, con el fin de conocer su evolución o dinámica sin intervención humana.

Existen dos reservas integrales, una de ellas en el corazón del bosque de Altube (Peña Iñurbe) y la otra en el barranco del Bortal.

1.1.2.2.- Zonas de Reserva: Son áreas de muy alto valor ecológico o singulares, dotadas de excepcionales valores botánicos, faunísticos, paisajísticos o arqueológicos, en las cuales sólo se permiten actividades destinadas a la mejora y conservación natural. Se trata de las siguientes:

- Encinares cantábricos de Altube.
- Peñas de Aldamin.
- Área de Aizgorrigane (Itxina).
- Pinar de Indusi.
- Bojadi.
- Humedales de Altube.
- Sauceda del río Oyardo.

1.1.2.3.- Zonas de Protección: Son grandes áreas en las que existe un fuerte riesgo de degradación y pérdida de suelo. Su objetivo es la conservación del medio y la minimización de riegos naturales, promoviendo actividades encaminadas a disminuir las pérdidas de suelo y a ampliar la superficie arbolada.

1.1.2.4.- Zonas de Conservación Activa I: Son áreas de gran calidad e interés natural y cultural, formadas por agrupaciones que contienen singularidades botánicas, geomorfológicas, o bien zonas de alta fragilidad ecológica, por todo lo cual requieren unos niveles altos de protección.

1.1.2.5.- Zonas de Conservación Activa II: Son áreas de interés natural y cultural, que requieren la protección del medio y el
mantenimiento o mejora de los usos actuales.

1.1.2.6.- Zona de progresión ecológica: Son zonas constituidas por  montes públicos, ocupados generalmente por coníferas de turnos medios o largos, que con los tratamientos adecuados tienen posibilidades de convertirse en zonas de gran calidad.

1.1.2.7.- Zona de potenciación ganadero forestal: Conjunto de zonas en las que actualmente predominan los usos de ganadería extensiva y forestal. Las prioridades de estos usos se justifican por las condiciones productivas y socioeconómicas de la zona y se traducen en la adopción de medidas, tanto económicas como de infraestructuras, tendentes al fomento y ordenación de ambos usos.

1.1.2.8.- Zonas de Campiña: Son los entornos de núcleos habitados, constituidos por un mosaico de prados, cultivos y pequeñas formaciones boscosas adyacentes. Su objetivo es potenciar la variedad de usos, con lo que ello conlleva de diversidad paisajística y faunística, así como del modo de vida asociado a la zona. Esta potenciación se traduce en la adopción de medidas, tanto socioeconómicas como de infraestructuras, tendentes a la mejora de la productividad y de la calidad de vida del habitante rural.

1.1.2.9.- Zonas Urbanas e Infraestructuras: Son las áreas que aparecen definidas en las Normas Subsidiarias de cada municipio como suelo urbano, suelo urbanizable, zonas de equipamiento comunitario o de protección de suelo urbano y urbanizable, además de las siguientes infraestructuras y servidumbres a las que estén sometidas:

- Líneas férreas y apeaderos.
- Autopistas y sus áreas de servicio.
- Carreteras y pistas definidas como de libre tránsito.
- Embalses, canalizaciones y represas.
- Puentes.
- Conducciones y depósitos.
- Tomas de agua.
- Líneas de alta tensión.
- Líneas de fibra óptica o telefónicas.
- Repetidores de telecomunicación.

La Normativa aplicable en estas zonas será la correspondiente a las  Normas Subsidiarias de cada municipio afectado y a las leyes que sean de aplicación para las infraestructuras antes definidas.

Cada una de estas zonas dispone de sus objetivos, directrices y normativa, recogidos en los artículos 25 a 33 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La delimitación de cada una de las zonas se recoge en el mapa adjunto.

1.2.- MEDIO FÍSICO.

1.2.1.- Marco geográfico y ámbito de estudio.

El Parque Natural de Gorbeia está situado entre los Territorios Históricos de Bizkaia y Álava. Limita al Norte con el valle de Orozko, al Este con el de Arratia, al Sur con los valles de Zuia y Zigoitia, mientras que al Oeste lo hace con la autopista A-68 y el valle de Urkabustaiz.

Tiene una extensión de 20.016 ha, siendo el Parque Natural más extenso de la CAPV. El área se articula en torno al monte Gorbeia, el cual forma parte de la divisoria de aguas cántabro-mediterránea. Dicho monte es la máxima altitud del área, con 1.481 metros, y de él descienden diversos barrancos de fuertes pendientes, especialmente en la vertiente norte. El río Altube, a 320 metros, es la cota mínima.

El territorio del Parque Natural de Gorbeia pertenece a ocho municipios. La contribución por superficie es la siguiente:

Muncipio Superficie Porcentaje

Areatza 561 2,80

Artea 125 0,63

Zigoitia 3.637 18,18

Orozko 3.976 19,87

Urkabustaiz 1.342 6,7

Zeanuri 2.885 14,42

Zeberio 136 0,68

Zuia 7.349 36,72

Total Parque 20.016 100,00

(Fuente: Datos propios del Parque)

1.2.2.- Clima

La altitud del Parque Natural de Gorbeia le confiere un clima típico de montaña. Actúa como una gran barrera que detiene los vientos húmedos que provienen del golfo de Bizkaia, existiendo importantes diferencias entre la vertiente norte, más húmeda, y la sur, más seca y soleada.

Las precipitaciones son abundantes, presentes durante todos los meses del año, si bien el otoño y el invierno son las estaciones más lluviosas. En general son superiores a los 1.300 mm/año en la vertiente norte, pudiendo superar los 2.000 mm en las zonas de cumbres. En la vertiente sur las precipitaciones descienden hasta aproximadamente unos 1.000 mm/año.

La temperatura media anual oscila entre los 12 .ºC de los valles vizcaínos hasta los 8 .ºC de las zonas más altas. Las precipitaciones en estas últimas zonas son en forma de nieve durante los meses invernales, la cuál permanece hasta principios de primavera.

1.2.3.- Gea.

La geología del macizo se corresponde con una sección transversal de todos los materiales del Cretácico Inferior del flanco sur del Arco Vasco y a las series carbonatadas del Cretácico Superior del Bloque Alavés. Además son reconocibles algunos depósitos recientes, no muy extensos, pero muy variados.

Las rocas son sedimentarias, con abundancia de areniscas, margas, lutitas y calizas. Los resaltes silíceos forman cumbres redondeadas como las de Gorbeiagane, Berretín u Oderiaga. Por contra, las calizas forman resaltes agrestes y pronunciados, con dominancia de paredes casi verticales como las de Itxina, Aldamin o Lekanda. Estas calizas presentan un alto grado de fracturación y karstificación, lo que las convierte en interesantes acuíferos.

1.2.4.- Vegetación y Flora.

1.2.4.1.- Vegetación.

La vegetación potencial del Parque Natural de Gorbeia está basada en bosques de frondosas. La zona del haya se extiende por encima de los 500-700 metros de altitud. Por debajo de ésta se encuentra la zona del roble pedunculado, en los suelos más húmedos y arcillosos, mientras que los suelos secos, arenosos y sueltos de la vertiente meridional son el dominio del marojo. Ocupando pequeñas extensiones, aparecen también encinares cantábricos, quejigales y robledales de roble albar.

Enclaves puntuales, con condiciones ecológicas extremas, acogen las denominadas «comunidades permanentes», como alisedas y saucedas, turberas y humedales, flora de crestones, etc.

La intensa y antigua utilización de los recursos del área ha producido una sensible disminución de las formaciones potenciales para dar lugar a etapas regresivas o formaciones creadas y mantenidas por el hombre.

El hayedo es el tipo de bosque natural más extendido en la actualidad. Importantes representaciones se encuentran en Altube,
Larreakorta, Itxina y Padrobaso.

El marojal es el segundo bosque natural en superficie. Se extiende preferentemente en las laderas sur, en concreto en la zona del Baias y al norte de Murua.

El roble albar se encuentra en barrancos silíceos de fuerte pendiente. Las representaciones más importantes se encuentran en la
Txara, formando parte de una Reserva Integral, y en el barranco de Padrobaso.

El roble pedunculado en general forma pequeños bosquetes bastante degradados. Las extensiones más importantes se encuentran en Altube (Reserva Integral) y en Arbaiza.

Las alisedas, los quejigales, encinares cantábricos, pinares de pino albar y abedulares tienen muy pequeña representación.

La destrucción de estos bosques ha dado lugar a espacios abiertos, dominados por brezales -argomales en las zonas silíceas, mientras que las calizas de suelos profundos suelen estar cubiertas de pastos alpinizados.

Las plantaciones de coníferas son la formación antropógena más extendida. Le siguen a muy larga distancia las praderas de diente y siega en el entorno de los caseríos.

Por otro lado, la vegetación de roquedos, lapiaces, humedales y otros ecosistemas azonales están bien representados en Gorbeia.

Vegetación actual Superficie (ha)

Hayedo 5862

Robledal 998

Marojal 2105

Roble albar 288

Quejigal 24

Encinar 80

Bosque de ribera 54

Plantaciones de coníferas 5278

Prados y pastizales 1338

Matorral 3576

Otros 413

Fuente: Inventario Forestal de la CAPV (1996)

1.2.4.2.- Flora.

Aunque situado en la Región Eurosiberiana, el territorio del Parque Natural de Gorbeia se presenta como una primera barrera para la penetración meridional de muchos de los elementos de corología circumboreal y eurosiberiana. Por otra parte, todavía pueden observarse algunos elementos mediterráneos relícticos. Esto le da una especial riqueza florística que se ve aumentada por la presencia de elementos de alta montaña cántabro-pirenaicos y algunas especies adventicias. En cuanto al elemento endémico, en el Parque Natural de Gorbeia no existen especies endémicas en sentido estricto, pues las plantas que presentan un área de distribución restringida siempre tienen un territorio que, al menos, comparten con los sistemas montañosos vecinos.

En cuanto a plantas vasculares presentes en Gorbeia:

- 23 especies son rarísimas en el País Vasco.
- 3 de las anteriores tienen en el Parque Natural su única localidad conocida en la CAPV.
- 17 especies son endemismos pirenaico-cantábricos.

La diversidad de substratos calcáreos y silíceos, la alta humedad reinante y la elevada altitud hacen que la riqueza briológica de
Gorbeia sea notable. En este grupo vegetal dominan los elementos circumboreales y atlánticos, siendo raros los mediterráneos y los cosmopolitas. El catálogo briofítico conocido supera las 290 especies en Gorbeia:

- 58 especies son muy raras en el País Vasco.
- De éstas, 26 solamente se conocen en Gorbeia, dentro del País Vasco.
- 1 de ellas tiene en Gorbeia la única localidad conocida dentro de la Península Ibérica.

La protección de las especies valiosas va unida indudablemente a la conservación de los ambientes en los que viven. Por ello, se mencionan a continuación los ambientes en los que se encuentra un mayor número de especies vegetales raras o de interés.

- Roquedos, tanto calizos como silíceos, pedregales y zonas kársticas.
- Zonas de megaforbios.
- Zonas húmedas.
- Cervunales y pastos de las cumbres silíceas.
- Turberas y esfagnales.
- Brezales .
- Bosques naturales bien conservados.

1.2.5.- Fauna.

1.2.5.1.- Generalidades.

En el Parque Natural de Gorbeia se encuentran del orden de 167 especies de vertebrados, cifra en la que no se tienen en cuenta los quirópteros ni las aves que sólo utilizan el área en sus migraciones o invernada.

Se trata de un conjunto faunístico de carácter básicamente eurosiberiano, y en menor medida mediterráneo, que cuenta como
principales factores diversificadores con una serie de elementos faunísticos de carácter montano que ocupan las zonas altas del macizo y una serie de especies ligadas a los roquedos.

Desde el punto de vista sistemático, la distribución por clases se expresa en el siguiente cuadro:

Clase Peces Anfibios Reptiles Aves Mamíferos

N.º especies 7 11 14 99
36

Porcentaje 4,1 6,5 8,4 59,3
21,5

Fuente: PORN del área de Gorbeia

Por lo que se refiere a su estado legal de conservación, la mayor parte de las especies presentes en Gorbeia están afectadas por algún régimen de protección. A nivel de la Unión Europea, 23 especies son protegidas por la Directiva de Aves y 22 especies lo son por la Directiva de Hábitats. Varios convenios internacionales que establecen sistemas de protección y control en el uso de la fauna silvestre son también de aplicación en nuestro ámbito. Así, 142 especies presentes en Gorbeia son protegidas por el Convenio de Berna, 38 especies de aves lo son por el Convenio de Bonn y 17 especies por el Convenio de
Washington (Reglamento CITES).

Dentro del Parque Natural de Gorbeia se han considerado como áreas de elevado interés faunístico:

- Bosques de frondosas.
- Humedales de Altube y Lamioji.
- Ríos y barrancos meridionales.
- Embalses del Gorbeia.
- Landas y espacios abiertos de la vertiente sur.
- Itxina - Aldamin - Arraba.
- Humedal de Saldropo.

1.2.5.2.- Catálogo de Especies Amenazadas.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. del área de Gorbeia indica que el Plan Rector de Uso y Gestión. debe establecer el Catálogo de Especies Amenazadas del Parque Natural de Gorbeia. Mediante Decreto 167/1996, de 9 de julio y Orden de 8 de julio de 1997, se aprobó el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, en la parte de vertebrados residentes y nidificantes.

Cuando se elabore el Estudio Faunístico del Parque, se dispondrá de información precisa que permitirá catalogar, si fuera necesario, otras especies.

1.2.6.- Paisaje.

El macizo de Gorbeia es un accidente topográfico de primer orden, constituyendo un punto de referencia del paisaje de buena parte de Álava y Bizkaia.

En el Parque Natural de Gorbeia se han distinguido cinco grandes áreas paisajísticas:

a) Laderas abarrancadas de la vertiente sur: se trata de un relieve montañoso, de pendientes fuertes y medias pero sin cortados bruscos, formando barrancos de largo recorrido con arroyos encajados en su fondo.

La vegetación es predominantemente natural, con algunas plantaciones de coníferas. Algunos ríos están jalonados por alisedas.

b) Grandes cumbres sobre areniscas: Comprende la zona de cumbres sobre areniscas, con las crestas y relieves superiores de Nafakorta, Oderiaga, Gorbeiagane y Berretín. Las altitudes varían entre los 900 y los 1.481 m. de la cumbre de Gorbeia.

La vegetación dominante son landas de matorral o de pastizal abierto con brezo, gramíneas altas y helecho. La ausencia de cursos de agua es casi total, aunque son frecuentes pequeños manantiales sobre los que, en ocasiones, se asientan esfagnales.

Situado en el centro del macizo y con altitud suficientemente elevada para dominar el conjunto que le rodea se encuentra Gorbeiagane o La Cruz. Se trata de una zona de gran atractivo por las amplias vistas panorámicas que ofrece. Este conjunto ha inspirado el anagrama del Parque Natural.

c) Zonas kársticas de cumbre: Situadas en la zona vizcaína del macizo, su elemento más representativo es el macizo de Itxina. Es una zona de roca caliza, delimitada por paredes casi verticales, en la que se han dado espectaculares procesos de karstificación. En el límite norte, destaca una serie de monolitos aislados conocidos como Las Atxas.

El resto de esta zona kárstica está formado por relieves menos pronunciados: Arraba, Egiriñao e Ipergorta. En él dominan las praderas naturales alpinizadas, con majadas pastoriles y bosquetes de hayas. Algo más al sudeste se encuentra la peña Aldamin (1.378 m.).

d) Laderas abarrancadas de la vertiente norte: Es una zona de agreste relieve, con fuertes pendientes y barrancos cortos y profundos que nacen al pie de la zona de cumbre caliza y llegan hasta los valles de Orozko y Arratia.

La vegetación más usual son las plantaciones de coníferas, con pequeños rodales de bosque natural y algunas zonas de matorral en las cabeceras de los barrancos.

e) Hayedo de Altube: Es una zona, situada al sudoeste del Macizo, ocupada por una gran masa de hayedo. Por ella discurre el río Altube y su afluente Oyardo, que cae al valle en una singular cascada. De gran impacto paisajístico resultan la autopista A-68, la carretera comarcal A-624 y la línea férrea, que discurren paralelas al río Altube.

1.2.7.- Recursos hidrológicos.

Las características de Gorbeia convierten a esta zona en el lugar de nacimiento de una gran cantidad de cursos fluviales, por lo que las características físicas y químicas de sus aguas van a tener una gran importancia en el conjunto de las cuencas. Además de abastecer a los núcleos de los alrededores por medio de pequeñas captaciones, varios de estos cursos de agua drenan hacia las cuencas de grandes embalses, que forman parte del sistema de abastecimiento del entorno de Vitoria- Gasteiz y Bilbao. Estas características deben inducir a prestar una especial atención al tema hidrológico en Gorbeia.

En materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas, puede dividirse la superficie de Gorbeia en cinco grandes cuencas: Altube, Arratia, Baias, Zubialde y Undebe. La zona kárstica ocupa una parte importante del Parque (cerca del 15% de su superficie está ocupada por calizas de elevada permeabilidad), principalmente en forma de roquedos calizos, planicies y depresiones.

Las series detríticas del Cretácico inferior (arcillas y areniscas) dominan en la litología de Gorbeia y favorecen la circulación hídrica superficial, con numerosos manantiales de caudales en general pequeños pero persistentes.

Los cursos de agua de Gorbeia son de pequeña magnitud en longitud y caudal, exceptuando los ríos Altube y Baias. Cuentan con una gran importancia naturalística, dado que sostienen ecosistemas de gran valor, y económica, dadas las numerosas captaciones con destino al abastecimiento o a la producción hidroeléctrica. Los cursos de agua de Gorbeia suelen contar con una época de estiaje, aunque no muy marcada, en la cual su caudal disminuye: verano y parte de otoño. La relación que existe entre la pluviometría y la circulación superficial del agua se refleja en el gran número de pequeños manantiales, surgencias y arroyos que aparecen tras una temporada de fuertes lluvias.

Sin problemas de vertidos industriales ni urbanos de importancia, los mayores focos de contaminación de Gorbeia proceden por un lado de ciertas concentraciones de ganado en infraestructuras ganaderas (mangadas, bañeras) y por otro de los residuos sólidos y líquidos de origen antrópico. En la actualidad, los puntos más problemáticos se ubican en los refugios de montaña, debido a su alta frecuentación en épocas concretas, la inexistencia de accesos adecuados en vehículo, lo cual origina procesos erosivos en los pastizales y la prácticamente nula infraestructura de saneamiento de aguas. Únicamente un refugio de Egiriñao cuenta con un depósito orgánico de depuración, ya colmatado.

En paralelo, existen en Gorbeia otras perturbaciones ligadas al agua, como la necesidad de regular los aprovechamientos hídricos que pongan en peligro la conservación de los cursos de agua naturales o la necesaria lucha contra la erosión en ciertas laderas. Debe ser labor prioritaria en los próximos años proceder al control y progresiva eliminación de estos puntos problemáticos.

1.3.- MEDIO SOCIAL.

1.3.1.- Distribución de la propiedad.

En el Parque Natural de Gorbeia coexisten las propiedades públicas y  particulares, según puede apreciarse en la siguiente tabla:

Titularidad (ha).

Municipio Pública Privada

Areatza 554,7 4,3

Artea 57,1 70,2

Zeanuri 716,8 2167,5

Orozko 2391,9 1583,4

Zeberio 84,5 51,4

Zigoitia 3628,7 10,5

Zuia 7131,1 217,5

Urkabustaiz 1321,2 20,7

Total 15886 4125,5

Fuente: Inventario Forestal de la CAPV /1996)

Dentro de la propiedad pública, existen diversas tipologías. La Diputación Foral de Bizkaia dispone de diversos montes patrimoniales. En los Montes de Utilidad Pública se encuadran tanto propiedades de los ayuntamientos como de las juntas administrativas, e incluso propiedades de comunidades. La distribución de la propiedad mostrada en la tabla no presupone ningún derecho de titularidad de los predios por parte de las diferentes entidades públicas. En ocasiones, existen conflictos sobre la propiedad de los diversos montes, siendo reclamados por varias instituciones públicas.

De esta distribución de la propiedad se desprende la abundancia de terrenos particulares en la zona vizcaína y, por tanto, la importancia de contar con la colaboración y conformidad de los propietarios afectados por el Parque en todas aquellas actuaciones que se realicen en terrenos de propiedad particular.

1.3.2.- Población.

En el interior del Parque Natural de Gorbeia no hay núcleos habitados, aunque existen algunos caseríos dispersos en el municipio de Zuia, así como txabolas ganaderas de uso estacional. No obstante, el territorio se encuentra en un entorno humanizado, con una población próxima a los 8.950 habitantes.

Municipio Habitantes

Areatza 1.096

Artea 594

Zigoitia 1.055

Orozko 1.888

Urkabustaiz 833

Zeanuri 1.134

Zeberio 899

Zuia 1.448

Total 8.947

Fuente: Población de Derecho. Estadística de Población y Vivienda.
1996 . Datos provisionales.

En sentido estricto, sólo parte de esta población está directamente relacionada con la dinámica derivada del uso del territorio de1 Gorbeia. Numerosos habitantes de estos municipios trabajan en el sector secundario, dada la proximidad de los núcleos industriales de Igorre, Llodio, Vitoria-Gasteiz y Bilbao.

1.4.- RECURSOS.

1.4.1.- Forestal.

El paisaje más conocido de Gorbeia, integrado por pastos de montaña, hayedos y plantaciones forestales, constituye una de las señas de identidad de la zona. Cerca de un 73% de la superficie del Parque se encuentra ocupada por masas forestales, unas 14.560 ha., doblando la superficie que ocupan las frondosas (65%) a la que ocupan las coníferas (35%).

El uso forestal, entendiendo como tal el conjunto de actividades destinadas a aprovechar los bienes y servicios proporcionados por las superficies forestales, cuenta con una amplia tradición en Gorbeia. La relativa cercanía de núcleos habitados y la presencia de una importante cabaña ganadera en estos montes ha propiciado desde antiguo un intenso aprovechamiento forestal, que ha ido transformando el paisaje de Gorbeia.

La propiedad pública, en forma de Montes de Utilidad Pública de las Entidades Locales (15.883 ha.) o de Montes Patrimoniales de los Territorios Históricos (131 ha.), es predominante en Gorbeia, ya que ocupa un 80% de la superficie del Parque. Ello supone una garantía de aprovechamiento integral del monte y de cuidado de las masas forestales (protección legal, guardería, realización de proyectos de Ordenación), además de ser una fuente de ingresos para los propietarios (Ayuntamientos, Juntas Administrativas y Comunidades).

A grandes rasgos, cabría hablar de distintas zonas forestales en Gorbeia, dadas las diferencias que afloran a lo largo del Parque:
tipos de vegetación predominantes, productividad de los suelos, facilidad de acceso (pendientes, densidad de vías forestales), etc. Las zonas de planicies y cumbres kársticas cuentan con fuertes limitaciones para la productividad forestal. En estas zonas, las escasas masas arboladas y arbustivas realizan un importante papel protector del suelo y regulador del agua. En los terrenos más productivos del Parque (situados en las laderas y piedemontes), las masas forestales aúnan las facetas productora y protectora, dado que, además de suponer una fuente de ingresos para la población de la zona, realizan un importante papel de anclado de los suelos, aminorando el peligro de deslizamientos e inundaciones y mejorando las condiciones medioambientales.

Dado el estado de la masa forestal, en los próximos años se prevén actuaciones importantes en las siguientes zonas: pinar de radiata de Mantzarraga (80 ha.), la mezcla de pinaster y radiata del consorcio de Asentsiola (unas 60 ha.), ambas en Orozko, y parte de la masa de  ciprés de Zanburu (unas 60 ha. en mal estado de conservación por estar afectadas por plagas fúngicas) en Zeanuri, las tres enclavadas en  montes de titularidad pública. También es previsible que sean cortadasdiversas masas de radiata situadas en el arroyo Lakide y en las proximidades del embalse de Iondegorta, dada su edad. No obstante, al ser parcelas privadas, su corta dependerá de la voluntad de los propietarios.

1.4.2.- Ganadería.

La base económica de la mayor parte de los caseríos de la zona es la ganadería. De los tipos de ganado es el bovino, el ovino y el caballar los que más importancia poseen. A larga distancia les siguen el porcino, el avícola, el cunícola, el caprino y el apícola, que tienen una menor importancia relativa, aunque en algunos casos constituyen la actividad principal de la explotación.

Las vacas de aptitud lechera, de raza frisona, permanecen todo el año en las inmediaciones de la explotación. Por tanto no puede considerarse directamente ligada a la utilización de los recursos del área de Gorbeia.

El tipo de ganadería más característico del Parque Natural de Gorbeia es el pastoreo trastermitante de oveja latxa. Los orígenes de esta actividad se remontan a tiempos del neolítico y se ha venido desarrollando ininterrumpidamente hasta nuestros días, sin que haya variado substancialmente el modo de vida de los pastores. Durante la temporada estival, a partir del mes de mayo, los rebaños de ovejas suben a las partes altas de la Sierra y en ellas permanecen hasta el comienzo del invierno. Los pastores en esta época viven y desarrollan su actividad en las bordas, elaborando en ellas el queso artesanalmente.

Además de estos pastores tradicionales existen otros ganaderos, con mayor número de pastos en los valles, que mantienen el ganado en la Sierra menos tiempo y no permanecen junto a él sino que realizan visitas periódicas. El primero de estos sistemas pastoriles tiene su base en los municipios vizcaínos, mientras que en Álava es el segundo de ellos el que tiene mayor importancia.

Además de las ovejas, en los pastos de montaña se alimentan desde primeros de mayo hasta últimos de diciembre una serie de cabezas de ganado caballar y bovino.

En función de los datos obtenidos en los Ayuntamientos y Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales, el censo
mínimo de ganado que utiliza los pastos públicos del Parque Natural de Gorbeia se refleja en la siguiente tabla:

Ovino Caprino Caballar
Bovino UGM

Zigoitia 1.781 127 137 180
546

Zuia 1.190 153 6 117
284

Baranbio 460 14 19 154
230

Orozko 4.928 372 368 1.064
2.068

Areatza 171 19 87
127

Zeanuri 2.752 259 275
864

Ubidea 796 48
144

Total 12.078 666 808 1.925
4.263

Fuente: Registros municipales (1995 y 1997)

Se incluyen datos de Ubidea y Baranbio, que, aunque no poseen terrenos en el Parque, tienen derechos de pasto.

El ganado señalado en cada municipio no debe entenderse como limitado al mismo, ya que existen diversos derechos de pastos y costumbres de ganaderos de un municipio en otro.

Estos datos deben considerarse mínimos ya que en algunos montes públicos no existe registro del ganado que pasta.

En el macizo del Gorbeia y su entorno próximo se encuentran diversas razas y variedades de ganado autóctono:

a) Euskal Artzain Txakurra var. Gorbeiakoa (unos 300 animales buenos censados).

b) Vaca terreña.

c) Pottoka o poney vasco.

d) Azpigorri. Cabra negra de vientre rubio.

e) Oveja latxa cara negra ecotipo Gorbeia.

f) Chato vitoriano. Extinguido.

g) Euskal oiloa. 4 variedades:

- Gorria (tipo normal y tipo «lepa soila»).
- Marraduna.
- Beltza.
- Zilarra.

h) Vaca pirenaica.

La situación de cada una de estas razas o variedades es diversa y no siempre bien conocida.

1.4.3.- Caza y Pesca.

1.4.3.1.- Caza.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. establece, en la norma 2 de su artículo 13, que los terrenos afectados tendrán la calificación de Régimen Cinegético Especial. Antes de su declaración como Parque Natural estaban afectados cinco cotos, una reserva de caza y cuatro zonas libres.

En Gorbeia se pueden distinguir tres tipos de caza en función de las características de las especies: caza menor migratoria, caza menor sedentaria y caza mayor.

La caza menor de especies migratorias se centra básicamente sobre la becada, la codorniz, la paloma y los zorzales. Las primeras se cazan al salto por las zonas adecuadas del área, mientras que las palomas y zorzales son disparadas desde varios frentes de puestos autorizados.

La caza menor de sedentarias tiene muy poca relevancia, puesto que las poblaciones de las especies correspondientes, básicamente liebre, conejo y perdiz roja, son escasas en la zona de estudio.

La caza mayor se practica sobre el jabalí y el ciervo, por medio de  batidas, aunque para el ciervo se establecen cupos de ejemplares. Esta modalidad de caza ha experimentado un gran incremento en la zona  durante los últimos años. El corzo también empieza a observarse en el Parque, pero su densidad es aún muy baja y no se permite suexplotación cinegética.

1.4.3.2.- Pesca.

Por lo que se refiere a la pesca, las especies pescables en el Parque Natural son la trucha común, la madrilla y el barbo, en cuanto a las especies autóctonas, y la trucha arco iris y el back-bass, en cuanto a las introducidas.

Actualmente todos los tramos fluviales se encuentran vedados, incluso el coto de Sarría que se extiende desde Aldarro hasta el
puente Blanco.

1.4.4.- Uso público.

Gorbeia es tradicionalmente un claro punto de referencia del montañismo vasco. El atractivo de cimas como Gorbeiagane, Aldamin, Oketa, Berretin?etc., unido a la situación estratégica del macizo respecto a zonas urbanas próximas, han hecho de esta sierra una de las más frecuentadas.

La situación de la que el presente Plan Rector de Uso y Gestión parte a la hora de desarrollar actuaciones de uso público en Gorbeia es la siguiente:

a) Los accesos principales a Gorbeia se producen fundamentalmente desde tres vías: la autopista A-68, la autovía N-622 y la nacional N- 240 que pasa por Barazar. Además, destacan las comarcales: A-3600, A- 3610 y A-3608 en la parte meridional; A-624 y A-2522 en el puerto de Altube, y las carreteras BI-3513 y BI-2522 que unen Artea y Llodio con Orozko, respectivamente. Por lo que se refiere a las pistas transitables por turismos y cuyo acceso está hoy permitido, deben señalarse las siguientes: acceso a Pagomakurre, pista de Barazar a Arimekorta (hasta que la pista se hace intransitable), pista de acceso
a las canteras de Murua, pista del Baias hasta Igas y pista Maltzarraga-Beraza.

b) De la distribución de los accesos citados se deduce la configuración de cinco grandes sectores por lo que al uso público en
el área de estudio se refiere. En Bizkaia, las áreas de Kolometa, Pagomakurre y Saldropo y en Álava las áreas del Baias y el Zubialde. Murgia Por tanto, podrían considerarse como Puertas Principales del Parque los valles de Arratia y Orozko, en Bizkaia, y los núcleos de Murgia y Gopegi, en Álava.

c) Existen en Bizkaia, dentro de la zona ordenada, o limitando con la misma, seis áreas recreativas (ver tabla adjunta), con equipamiento muy variable. En los casos de Bikotx Gane y Upoko Makatza, se trata de pequeñas áreas; no es el caso de Pagomakurre, principal punto de referencia de cara a usos recreativos intensivos, ni tampoco de las áreas de Altzagorta, Larreder y Saldropo. Todas ellas se sitúan en terrenos de titularidad municipal.

d) Además, se está procediendo a la construcción de otras cinco áreas recreativas: San Justo en Zeanuri, Belaustegi en Orozko, Erreka Iger en Artea, Las Canteras en Murua y La Central del Baias en Sarria.

Serv. con Fuente Asador Mesas Juegos Basureros  Parking Acceso edificio rodado

Pagomakurre Hostal 2 8 14 No 6
Sí Sí

Larreder Refugio 1 14 23 No Sí
Sí Sí

Saldropo Bar-refugio 1 14 18 No 7
Sí Sí

Upoko Makatza No 1 2 3 No Sí
Sí Sí

Bikotx Gane No No No 6 No 3
Sí Sí

Altzagorta Bar 1 Sí 15 No Sí
Sí Sí

Fuente: Estudio para la gestión de actividades recreativas en el Gorbea (Bizkaia)

e) Es de destacar la ausencia de este tipo de infraestructuras de picnic intensivo en el interior del Parque en la zona alavesa. Sin
embargo, en los núcleos de Izarra y Murgia existen Parques Locales de Esparcimiento que cuentan además con piscinas y otras instalaciones deportivas.

f) En la capital de la practica totalidad de municipios que componen el área de influencia socio-económica del Parque existen
infraestructuras polideportivas, incluyendo diversas piscinas, cubiertas y descubiertas, campos de fútbol, pabellones cubiertos, frontones, etc.

g) Por lo que respecta a itinerarios, existen en el área de estudio y su entorno inmediato tres GR y siete PR (seis de ellos en el
municipio de Zeanuri y fuera del Parque), diseñados por las Federaciones de Montaña:

- GR 12. «Senda de Euskalerria». No está señalizado en su totalidad.
- GR 123. «Vuelta a Bizkaia». No está señalizado en su totalidad.
- GR 25. «Vuelta a la Llanada».
- PR-B40. «Pagomakurre-Itxina-Pagomakurre».
- PR-B1. «Ruta de los molinos».
- PR-B2. «Ruta de las ermitas».
- PR-B3. «Urrekoatxa»
- PR-B4. «Barazar».
- PR-B5. «Ruta de arbolados y pastizales».
- PR-B6. «Undúrraga».

A esta red se le unirá próximamente cinco nuevos PR en Orozko y una Ruta de la Ermitas.

Están asimismo en proyecto, por parte de la iniciativa local de la zona, una serie de recorridos de contenido más didáctico y ligados a los establecimientos de agroturismo y a otros puntos frecuentados en el entorno de los pueblos y zonas bajas.

h) Existen además, en las cercanías del área de estudio, otros puntos ligados al ocio de las poblaciones urbanas próximas: los
Parques Locales de Garrastatxu y Jugatxi, en Baranbio y Jugo, respectivamente, las ermitas de San Miguel de Beraza y Santa Marina de Arrola, en Oroko y las ermitas de San Justo y San Juan, en Zeanuri, entre otros.

i) Los caminos y pistas del macizo son muy recorridos por bicicletas de montaña, así como, en menor medida, por jinetes. La no existencia en la actualidad de conflictos importantes ligados al ejercicio de estas actividades no parece exigir un tratamiento específico de las mismas.

j) Existen una serie de establecimientos de agroturismo (seis en la actualidad y uno más previsto en breve plazo) así como hoteles y pensiones, en los municipios del área de influencia del Parque de Gorbeia.

Establecimientos agroturismo:

Zeberio 1 previsto

Orozko 2

Zeanuri 1

Zuia 2

Zigoitia 1

Fuente: Nekazalturismoko gidalibura. Guia de agroturismo. 1995

k) El área cuenta asimismo con cierta oferta de alojamiento en base a refugios y albergues de montaña. Casi una decena de ellos, entre públicos y de gestión privada, permiten alojamiento a visitantes:

- Zeanuri. Refugio de Errekarte y hostal de Barazar.

- Ubidea. Albergue municipal y 2 albergues privados. Utilización de la casa cural para colonias.
- Areatza. Casa-convento de los Padres sacramentinos. Hostal para montañeros en Pagomakurre.

Actualmente se está construyendo un conjunto de apartamentos turísticos en el barrio de Garay ( Orozko).

Además, existen otros que, gestionados por personas, grupos o colectivos con intereses particulares, permanecen cerrados al
visitante en general.

l) Por lo que respecta a actividades de ocio practicadas en la zona, con independencia del senderismo y la estancia, cabe destacar la espeleología. Existen en el macizo gran número de cuevas y simas y las características geológicas del área generan una importante circulación de aguas subterráneas.

ll) Aunque de uso restringido, es necesario destacar la presencia del Campo de Golf de Zuia, en el interior del Parque Natural.

m) La proyectada ubicación en la zona de equipamientos ligados a la educación e interpretación del medio natural y cultural, son asimismo otras tantas variables a tomar en cuenta y a integrar dentro de una oferta coordinada con el Parque Natural.

n) Una de las características fundamentales de Gorbeia, al igual que de la práctica totalidad de la montaña vasca, es su carácter
humanizado y la presencia ancestral de usos tradicionales del territorio: agricultura, ganadería, selvicultura, ligadas a las
poblaciones rurales que habitan los valles que cierran la Sierra. El mantenimiento de tales actividades y su complemento con nuevos sectores de actividad, relacionados con la revalorización del medio natural y las actividades de ocio y cultura al aire libre, constituyen  un punto de referencia claro a la hora de buscar fórmulas dedesarrollo sostenible para la zona.

Existen actualmente una serie de planteamientos al respecto, surgidos desde la iniciativa local o desde ámbitos más amplios, con los que el presente Plan Rector de Uso y Gestión deberá coordinarse. Tal es el caso del Programa para la revitalización socioeconómica de la zona 5b) de Arratia-Nerbioi, y el Programa para la revitalización socioeconómica de la zona 5b de Estribaciones del Gorbeia. Por otro lado, existen programas de apoyo al medio rural que, en el marco de la Política Agraria Común, incentivan actuaciones de armonización de la economía agraria con el respeto ambiental. Deberá posibilitarse desde el presente Plan Rector de Uso y Gestión la rentabilización máxima de tales programas en los municipios del área de influencia
socioeconómica del Parque Natural de Gorbeia.

1.4.5.- Actividades industriales y extractivas.

Dentro del Parque Natural de Gorbeia no existe actividad industrial. Restos de antiguas actividades extractivas se distribuyen por todo el Parque. De ellas las más importantes se localizan en las proximidades de los embalses de Murua, donde existían dos canteras que recientemente han sido restauradas.

También fue muy importante la extracción de turba en Saldropo, actividad descartada en la actualidad. Para dicha turbera existen hoy planes de recuperación, con fines didácticos, principalmente.
2.- DISPOSICIONES GENERALES

2.1.- NATURALEZA.

El Plan Rector de Uso y Gestión es el instrumento básico de gestión del Parque durante los próximos cinco años. Contiene las directrices y criterios de gestión, de conformidad con las determinaciones normativas dispuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y cuantas otras determinaciones resulten necesarias de acuerdo con las finalidades que motivaron la declaración del espacio.

2.2.- RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.

La actividad administrativa ligada a las actuaciones sectoriales agrarias se hará a través de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, que constituyen los Órganos Gestores del Parque.

Otras directrices o actuaciones, que competencialmente no corresponden a los departamentos agrarios, principalmente iniciativas privadas y municipales, son incluidas en este Plan Rector de Uso y Gestión al favorecer la consecución de los objetivos del Parque Natural.

2.3.- OBJETIVOS.

De acuerdo con el artículo 8, del Decreto 228/1994, de 21 de junio, de declaración del Parque Natural de Gorbeia, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia persigue los siguientes objetivos:

a) Definir las normas de ordenación de las actividades económicas y recreativas que se consideren necesarias para la protección de los recursos naturales.

b) Establecer las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del Parque, en relación con la protección y conservación, la interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y desarrollo socioeconómico de las comunidades que viven en el Parque o su entorno de influencia.

c) Establecer las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del Parque.

2.4.- CONTENIDO

El presente Plan Rector de Uso y Gestión desarrolla y pone en práctica las disposiciones del Plan de Ordenación, a través de tres tipos de medidas:

a) Directrices y criterios: disposiciones que indican las orientaciones a seguir en la gestión de las distintas zonas, recursos,
usos y actividades a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión. En general estas directrices y criterios están dirigidos a orientar las actuaciones del Órgano Responsable de la Gestión del Parque.

b) Regulaciones: disposiciones cuyo fin es desarrollar las normas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión. En general están destinadas a los distintos usuarios del Parque.

c) Actuaciones: medidas concretas a desarrollar o analizar a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

Con el fin de programar la puesta en práctica de las actuaciones propuestas, se valora su prioridad. Para ello se sigue la siguiente clasificación:

URGENTES: Actuaciones a llevar a cabo a corto plazo y, por tanto, prioritarias.

NECESARIAS: Actuaciones a realizar en un plazo más amplio o de manera periódica, con el fin de solucionar aspectos problemáticos de la gestión del Parque.

CONVENIENTES: Actuaciones aconsejadas y complementarias de las anteriores, aunque su cumplimiento no tiene por qué ser realizado a lo largo del periodo de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión.

CONDICIONADAS: Actuaciones que, se estima, no son necesarias a corto plazo, aunque su cumplimiento debe estar previsto cuando aparezca en el tiempo la causa que motive su realización.

2.5.- VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISIÓN

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia de cinco años. Transcurrido dicho plazo será obligatoriamente revisado, siguiendo los mismos trámites de aprobación previstos en esa ley.

2.6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Plan Rector de Uso y Gestión es el Parque Natural de Gorbeia, recogido en el anexo II del Decreto 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.

2.7.- ZONA DE INFLUENCIA SOCIO-ECONÓMICA

El área de influencia socio-económica del Parque Natural de Gorbeia está constituida por los términos municipales de Zigoitia, Urkabustaiz y Zuia en Álava y Areatza, Artea, Orozko, Zeanuri y Zeberio, en Bizkaia, con los siguientes objetivos:

a) Integrar a los habitantes de la zona en actividades derivadas de la gestión del parque.

b) Fomento e introducción de prácticas agropecuarias respetuosas con el medio natural.

c) Promover la diversificación de la actividad económica de la zona, en forma compatible con la protección y conservación de los recursos naturales.

d) Mejorar las estructuras productivas existentes, enfocando su actividad hacia la protección de los recursos naturales.

e) Apoyar y estimular las iniciativas culturales científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona.

f) Elevar el bienestar social de los habitantes de la zona.

3.- PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.

3.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.

a) Mantenimiento de los actuales sistemas de captación y saneamiento de aguas situados en el Parque de Gorbeia, dejando abierta al Órgano Responsable de la Gestión del Parque la posibilidad de ampliación o mejora de dichos sistemas en caso de variación de la demanda de agua.

b) Supervisión por parte del Órgano Responsable de la Gestión del Parque de los proyectos y obras que afecten a aspectos hidrológicos. Dicho Órgano participará en las decisiones que afecten a la necesidad, ubicación y capacidad de embalses y captaciones situadas en el interior del Parque. De forma prioritaria debe velar por adecuar el volumen embalsado o captado a las necesidades reales, proteger las zonas de mayor valor natural y paisajístico y minimizar los impactos generados por estas actuaciones.

c) Vigilancia de las zonas húmedas, dolinas y sumideros kársticos con el fin de evitar la realización de vertidos y las concentraciones de ganado.

d) Diseño de las infraestructuras ganaderas de forma que no supongan riesgos para la calidad de las aguas en cuanto a los productos utilizados o en cuanto a los lugares previstos de acceso y concentración del ganado.

e) Supervisión de los trabajos llevados a cabo en el interior del Parque, evitando la realización de vertidos de productos contaminantes y el abandono de residuos.

f) Vigilancia de las laderas con mayor riesgo de aparición de problemas erosivos, tratando de evitar acciones que pudieran favorecer dicho riesgo: sobrepastoreo, empleo inadecuado de maquinaria, eliminación extensiva de la vegetación por quema o corta, etc.

g) Control de la forma de realización de intervenciones sobre la vegetación en superficies extensas (transformaciones a pastos, cortas a hecho, etc.), tratando de minimizar los daños que pudieran generarse en los cursos de agua.

h) Establecimiento de prioridades de uso en los aprovechamientos hídricos de Gorbeia, con el fin de compatibilizar el uso del agua con el mantenimiento de un caudal mínimo ecológico. Se propone para ello la siguiente gradación en cuanto a prioridades de uso del agua de Gorbeia:

1.- Abastecimiento de núcleos habitados que no dispongan de otras captaciones o bien éstas sean de cuantía insuficiente para abastecer a la población.

2.- Caudal mínimo ecológico, entendiendo como tal el flujo suficiente para el establecimiento y mantenimiento de los ecosistemas naturales del cauce.

3.- Abastecimiento de núcleos habitados que dispongan de otras captaciones de cuantía suficiente para abastecer a la población.

4.- Resto de usos.

En el caso actualmente más problemático, los canales destinados a la producción hidroeléctrica, se instará a los beneficiarios de las concesiones para que los aprovechamientos no supongan una interrupción del caudal natural en los arroyos de cabecera, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos canales deberán permitir circular de manera natural, en los arroyos de los que se surten, el caudal ecológico mínimo que se establecerá a tal efecto.

3.2.- REGULACIONES.

3.2.1.- El Órgano Gestor del Parque deberá aprobar el tipo y dosis de las sustancias químicas utilizadas en Gorbeia, con anterioridad a su uso, de acuerdo con la Norma 1 del artículo 20 del Plan de Ordenación. En general, se excluye de esta norma el uso de estos productos que se realiza en huertos y cultivos herbáceos de pequeña extensión en el entorno de los caseríos.

3.2.2.- Se pondrá especial cuidado a la hora de determinar las áreas a tratar, composición y dosis de abonos a emplear en la mejora de los pastos, con el fin de no afectar de manera notable a la vegetación natural ni a las cualidades del suelo y de las aguas.

3.2.3.- Los cinco metros de cada márgen de ríos y arroyos, deberán ser repoblados con especies propias de las riberas.

3.3.- ACTUACIONES.

3.3.1.- Urgentes.

3.3.1.1.- Realizar un inventario de los puntos susceptibles de producir vertidos.

3.3.1.2.- Vigilancia y control de los puntos susceptibles de producir vertidos en las aguas: fosas sépticas, áreas recreativas,
bañeras de desparasitación, canteras, etc.

3.3.2.- Necesarias.

3.3.2.1.- Apoyo económico, a través de la política de concesión de ayudas forestales, dirigido a conseguir la recuperación de la vegetación arbórea natural en las riberas de los cauces de mayor interés y en las principales zonas de recarga de acuíferos. Estas ayudas podrán coincidir con las compensaciones por cambio de especie en las distintas zonas señaladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

3.3.2.2.- Control del acceso del ganado a la cola de los embalses del Zubialde, dada la remoción del suelo producida y la posibilidad de contaminación.

3.3.3.- Convenientes.

3.3.3.1.- Se instará a la creación de sistemas de depuración de aguas de tipo ligero y desmontable en los refugios de montaña,
especialmente en aquellos refugios que una vez finalizada su concesión privada se integren en el esquema general de uso público.

3.3.3.2.- Eliminación progresiva de los puntos afectados actualmente por la erosión en determinadas laderas del Parque. Para ello, y de manera complementaria a las plantaciones forestales previstas, se deberá proceder a crear bosquetes de frondosas en dichas zonas. Estos bosquetes se ubicarán preferiblemente en pastizales donde las fuertes pendientes unidas a la acción del ganado vengan produciendo problemas graves de pérdida de suelo.

3.3.3.3.- Seguimiento y control de las captaciones de agua de Zuia y Urkabustaiz por si fuera necesario limitar el acceso a personas y animales.

3.3.3.4.- Estudiar los mecanismos necesarios para que el río Ugalde disponga de caudal suficiente para la vida piscícola durante todo el año, de acuerdo con los organísmos competentes.

3.3.4.- Condicionadas.

3.3.4.1.- Seguimiento por parte del Órgano Responsable de la Gestión del Parque del proyecto de construcción de un embalse de agua potable en el curso del río Baias. Una vez decidida su necesidad, ubicación y capacidad, el seguimiento debe ceñirse a la obligatoriedad de evaluación de impacto ambiental, construcción fuera del Parque de infraestructuras anexas (estación de depuración de aguas) y elaboración previa de estudios pluviométricos (que incluyan la instalación en cabecera de cuenca de una estación meteorológica, la creación de una estación de aforos y el establecimiento de caudales mínimos ecológicos).

4.- GESTIÓN DE ZONAS DE INTERÉS ESPECIAL

4.1.- BARRANCO DEL BORTAL. RESERVA INTEGRAL.

4.1.1.- Actuaciones.

4.1.1.1.- Conveniente.

4.1.1.1.1.- Realización de un inventario forestal.

4.2.- HAYEDO DE ALTUBE (PEÑA IÑURBE). RESERVA INTEGRAL.

4.2.1.- Actuaciones.

4.2.1.1.- Necesarias.

4.2.1.1.1.- Delimitación física sobre el terreno

4.2.1.2.- Convenientes.

4.2.1.2.1.- Cerrado y restauración de la pista interior.

4.2.1.2.2.- Realización de un inventario forestal.

4.3.- PINAR DE INDUSI. RESERVA.

4.3.1.- Actuaciones.

4.3.1.1.- Necesarias.

4.3.1.1.1.- Realización de alguna medida blanda de desbroce.

4.3.1.1.2.- Realización de inventario forestal.

4.3.1.1.3.- Mantenimiento de la valla cinegética.

4.3.1.2.- Convenientes.

4.3.1.2.1.- Seguimiento.

4.4.- ENCINARES DE ALTUBE. RESERVA.

4.4.1.- Actuaciones.

4.4.1.1.- Convenientes

4.4.1.1.1.- Aclareo de brotes de cepa.

4.4.1.1.2.- Delimitación física sobre el terreno

4.5.- BOJADI. RESERVA.

4.5.1.- Actuaciones.

4.5.1.1.- Urgentes.

4.5.1.1.1.- Arreglo de la pista Barazar - Arimekorta.

4.6.- ALDAMIN. RESERVA.

4.6.1.- Actuaciones.

4.6.1.1.- Urgentes.

4.6.1.1.1.- Prohibición del pastoreo de cabras.

4.6.1.2.- Convenientes.

4.6.1.2.1.- Borrado de las pintadas existentes.

4.6.1.2.2.- Vallado.

4.7.- HUMEDALES DE ALTUBE. RESERVA.

4.7.1.- Actuaciones.

4.7.1.1.- Urgentes.

4.7.1.1.1.- Prohibir la corta a menos de 25 m de la orilla.

4.7.1.2.- Necesarias.

4.7.1.2.1.- Retirada de basura y restos de alambrada.

4.7.1.3.- Convenientes.

4.7.1.3.1.- Control de abonos y pesticidas en los prados de alrededor.

4.7.1.3.2.- Realizar un estudio para minimizar el impacto del campo de golf.

4.8.- ITXINA. BIOTOPO PROTEGIDO.

4.8.1.- Actuaciones.

4.8.1.1.- Urgentes.

4.8.1.1.1.- Prohibición de pastoreo caprino.

4.8.1.1.2.- Estudio y protección de quirópteros.

4.8.1.2.- Necesarias.

4.8.1.2.1.- Ordenación del uso espeleológico de cuevas.

4.8.1.2.2.- Señalización y cercado de la sima de Lezabal.

4.8.1.2.3.- Señalización y cercado de la sima de Nevarabaltz.

4.8.1.2.4.- Limpieza y recogida de desperdicios en cuevas y simas.

4.9.- TURBERA DE SALDROPO. CONSERVACIÓN ACTIVA.

4.9.1.- Actuaciones.

4.9.1.1.- Urgentes.

4.9.1.1.1.- Acceso restringido de Abril a Junio.

4.9.1.2.- Necesarias.

4.9.1.2.1.- Plantación de un seto de arbustos autóctonos en la
cerca.

4.9.1.2.2.- Restauración y acondicionamiento de la senda que
transcurre por el interior.

4.9.1.2.3.- Seguimiento de la evolución del humedal.

4.9.1.3.- Convenientes.

4.9.1.3.1.- Eliminación de brotes de coníferas exóticas en el interior del cercado.

4.9.1.3.2.- Realización de un estudio batimétrico e hidrogeológico antes de decidir el nivel.

4.9.1.3.3.- Vallado y construcción de abrevaderos en arroyos cercanos.

4.10.- CASCADA DE GUJULI. RESERVA.

4.10.1.- Actuaciones.

4.10.1.1.- Necesarias.

4.10.1.1.1.- Retirada del mirador y emplazamiento en su lugar de algunos bancos y mesas.

4.10.1.1.2.- Colocación de paneles informativos y disuasorios.

4.10.1.1.3.- Acondicionamiento del aparcamiento y de la senda que conduce al mirador.

4.11.- TEJOS DE ARIMEKORTA. ÁRBOL SINGULAR.

4.11.1.- Actuaciones.

4.11.1.1.- Necesarias.

4.11.1.1.1.- Señalización.

4.12.- ROBLE DE ALTUBE. ÁRBOL SINGULAR.

4.12.1.- Actuaciones.

4.12.1.1.- Necesarias.

4.12.1.1.1.- Señalización.

5.- GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA

5.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.

5.1.1.- Se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos y actividades tradicionales del área del
Parque Natural de Gorbeia como principal garante de la conservación de las especies y taxones que habitan en él, con las salvedades contenidas en los demás puntos de este Plan Rector de Uso y Gestión y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

5.1.2.- Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas específicas de protección para las especies,
poblaciones y comunidades que así lo requieran.

5.1.3.- El Órgano Gestor del Parque velará por la conservación de las especies de flora y fauna que habitan en estado silvestre, su diversidad y contenido genético.

5.1.4.- Se promoverá la inclusión del Parque de Gorbeia como Lugar de Importancia Comunitaria dentro de la Red NATURA 2000, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

5.1.5.- Se mantendrán las masas actuales de bosque autóctonos, tanto en superficie como en estructura y se tenderá a aumentar, dentro de los Montes de Utilidad Pública, la superficie ocupada por estos bosques dentro del Parque Natural.

5.1.6.- Se controlarán los aprovechamientos de las zonas boscosas para que no haya sobreexplotación, especialmente en el caso del ganado, de cara a conseguir que la regeneración sea satisfactoria.

5.1.7.- Se respetarán y conservarán, en número suficiente, los árboles viejos y añosos necesarios para el correcto desarrollo de las especies que los utilizan.

5.1.8.- Se respetarán y conservarán representaciones de formas de gestión del bosque hoy casi desaparecidas (bosques adehesados, bosques trasmochos etc.) debido a su gran valor didáctico, etnográfico e incluso científico.

5.1.9.- Se mantendrán los setos y bosquetes que existen actualmente en la zona de campiña y se incentivará su creación en las lindes de los terrenos. Se evitará el uso del fuego en la limpieza de setos y ribazos.

5.1.10.- Se favorecerá la expansión de la vegetación de ribera en toda la extensión longitudinal de los ríos y arroyos del Gorbeia, al  menos en los 5 metros de anchura establecidos por la Ley de Aguas comofranja de servidumbre. Para ello se utilizarán los porcentajes mínimos de especies autóctonas para las distintas zonas, tal y como se señalan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

5.1.11.- Como criterio general, no se realizarán planes específicos para las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas del Gorbeia, sino que se desarrollará la parte correspondiente al Parque Natural de los planes de gestión de especies amenazadas que elaboren las Diputaciones Forales. Además, se procurará disponer de una información actualizada de la situación de las poblaciones de esas especies en el Parque.

5.1.12.- El esfuerzo de recuperación activa de una especie (Plan de Recuperación) debe dirigirse de forma paralela o posterior, al esfuerzo de recuperación pasiva (protección del hábitat). En el caso de ser necesario el primero de ellos debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:

5.1.12.1.- La perpetuación de la especie debe hacerse en su medio natural mediante propagación dirigida y eliminación de los factores de amenaza.

5.1.12.2.- El rescate de una especie no debe repercutir negativamente sobre otras especies autóctonas o endémicas

5.1.12.3.- Las labores de recuperación deben orientarse principalmente hacia aquellas especies que están en regresión por
causas humanas.

5.2.- REGULACIONES.

5.2.1.- La introducción de nuevos ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas sedentarias actualmente presentes en el Parque Natural necesitará de la aprobación expresa del Órgano Responsable de la Gestión del Parque, para lo cual deberá tener en cuenta la incidencia de la introducción.

A estos efectos, se consideran especies cinegéticas actualmente presentes en el Parque Natural de Gorbeia las siguientes: ciervo, jabalí, corzo, perdiz roja y liebre.

5.2.2.- La introducción o reintroducción de especies actualmente no presentes en el Parque Natural deberá contar con el correspondiente Plan Técnico que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por el Órgano Responsable de la Gestión del Parque.

5.2.3.- En pro de asegurar la conservación de los ecosistemas hipogeos, se dictan las siguientes regulaciones específicas:

5.2.3.1.- No se autoriza la colocación de trampas para la captura de invertebrados a más de un equipo investigador por km2.

5.2.3.2.- El tiempo de permanencia de estas trampas no podrá ser superior a los tres meses en las pequeñas cavidades (inferiores a 500 m de desarrollo planimétrico) y a seis meses en las grandes cavidades.

5.2.3.3.- No se autorizará la recolección de nuevos ejemplares hasta un mínimo de un año desde la fecha de finalización de la anterior campaña.

5.2.3.4.- Una vez finalizada la campaña de capturas, todas las trampas y artilugios colocados en las cavidades deberán ser retirados.

5.2.3.5.- Los resultados de las campañas de investigación, especies y número de individuos deberán ser notificados al Órgano Gestor del Parque.

5.2.3.6.- Cualquier resto arqueológico o paleontológico, encontrado de manera fortuita o no, deberá ser puesto a disposición del Órgano Gestor del Parque.

5.2.3.7.- Los usuarios de las cavidades deberán retirar el polvo de carburo que hayan utilizado en la exploración espeleológica.

5.2.4.- Con el fin de preservar la vegetación de los alrededores de las pistas y caminos, se velará por el buen estado del firme y de los desagües.

5.2.5.- Se respetarán los bosquetes de árboles y arbustos que existan en las márgenes de repoblaciones y en el interior y claros de los bosques.

5.2.6.- Se respetarán los bosques de ribera que lindan con las repoblaciones forestales al hacer el aprovechamiento de éstas.

5.2.7.- Se prohibe cualquier tipo de uso del fuego en los roquedos, lapiaces y zonas de megaforbios.

5.2.8.- Se prohibe la presencia de ganado caprino en roquedos, gleras, lapiaces y zonas de megaforbios, así como en el conjunto del Biotopo de Itxina y la reserva de Aldamin.

5.2.9.- En caso de realizarse nuevas tomas de agua, se dejará un caudal libre suficiente para el mantenimiento de las zonas turbosas y encharcadas. Asimismo, se prohibe cualquier tipo de vertido en estas zonas: basuras, aceites, productos zoosanitarios, etc.

5.3.- ACTUACIONES.

5.3.1.- Urgentes.

5.3.1.1.- Elaboración de un estudio faunístico del Parque Natural de Gorbeia que permita conocer la situación de las poblaciones de fauna silvestre, especialmente, en lo referido a las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

5.3.2.- Necesarias.

5.3.2.1.- Formación de la guardería y equipo técnico en la biología de las especies indicativas o significativas.

5.3.2.2.- Puesta en marcha de un sistema de recogida de información de la situación de las poblaciones de las especies más indicativas o significativas basado en el trabajo de la guardería y equipo técnico.

5.3.2.3.- Se realizará un inventario y un Plan de Gestión de zonas higroturbosas y encharcadas. Se evitará en lo posible que el ganado abreve en ellas mediante la construcción y mantenimiento de abrevaderos, cierres y plantaciones de sauces u otras especies. Esta actuación se llevará a cabo con especial urgencia en los arroyos y charcas de los aledaños de Saldropo, debido a la presencia en ellos de especies vasculares y briófitos de gran interés.

5.3.2.4.- Realización de un «Plan de Recuperación de la Gentiana lutea en el Gorbeia», ya que ésta es una especie otrora abundantísima en el macizo y que debido a la sobreexplotación fue prácticamente erradicada, subsistiendo en la actualidad una única población con escasos ejemplares.

5.3.2.5.- Se realizará un seguimiento cuatrienal del estado de las comunidades vegetales de mayor interés y de las más frágiles, mediante los llamados «Planes de Seguimiento de hábitats». Se analizarán al menos las siguientes comunidades:

Hayedos.
Robledales y marojales.
Encinares cantábricos.
Bosques mixtos de pie de cantil.
Saucedas y alisedas.
Setos y bosquetes de la zona de campiña.
Pastos de las zonas altas
Zonas de megaforbias.
Roquedos, gleras y lapiaces.
Zonas húmedas e higroturbosas.

Los seguimientos cuatrienales incidirán, al menos, en los siguientes temas:

- Evaluación del estado de madurez de los bosques
- Posibles cambios en la superficie ocupada por la formación vegetal.
- Cambios en la cobertura.
- Cambios en la composición florística.
- Evolución de las poblaciones de plantas de mayor interés.
- Daños físicos que hayan podido sufrir las plantas.
- Evaluación de la regeneración natural.
- Situación fitosanitaria.
- Cambios en la estructura del suelo.
- Incidencia de los usos sobre la vegetación.

Una vez conocidos los datos, se analizará para cada tipo de vegetación de interés su evolución a lo largo del período estudiado. Para los casos en los que se detecten problemas en cuanto a su conservación, se dictarán las recomendaciones pertinentes para corregir los factores responsables de dichos problemas. La información obtenida y las conclusiones de los seguimientos servirán de base para la redacción del próximo Plan rector de Uso y Gestión.

5.3.3.- Convenientes.

5.3.3.1.- Mejora, e incluso creación, de zonas de alimentación y refugio para la fauna silvestre, en enclaves sin uso actual. Para ello se promoverán acuerdos entre el Órgano Gestor del Parque, los propietarios afectados y las sociedades de cazadores, estableciéndose los compromisos consiguientes entre las partes.

5.3.3.2.- Analizar los puntos de la red viaria con mayor riesgo de colisiones por tránsito de la fauna silvestre y las actuaciones a desarrollar para reducir dicho riesgo. Dado que la intensidad del peligro de accidente se encuentra relacionado con el tamaño de las distintas especies, se consideran prioritarios los pasos que son utilizados asiduamente por los ciervos (badenes de Altube, Barazar, barranco de Olano, etc.).

5.3.3.3.- Evitar las elevadas mortandades de anfibios que se producen en el embalse de Iondegorta. Las soluciones pueden enfocarse impidiendo que los animales accedan al canal que lo alimenta (tapado) o mediante la instalación de mecanismos que les permitan abandonar el embalse.

5.3.3.4.- Desarrollar un programa de recuperación de arbustos y arbolado autóctono en las márgenes de caminos y cortafuegos que discurren por las zonas de repoblaciones forestales, siempre que ello no suponga menoscabo para la actividad forestal. Este programa podrá coincidir con las compensaciones por cambio de especie en las distintas zonas señaladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

5.3.3.5.- Se realizarán las actuaciones necesarias para estructurar parte de las masas de bosque autóctono en forma de monte alto irregular, especialmente en aquellas superficies en las que la protección de los recursos así lo aconseje.

5.3.3.6.- Realización de un proyecto de evaluación del estado de los bosques. Se establecerán cantones homogéneos en cuanto estructura (densidad, distribución por grupos de edad, presencia de árboles muertos, etc.) y situación de los diferentes grupos biológicos (avifauna, xilófagos, macroinvertebrados, líquenes, etc...) que permitirán discernir cuál es el estado de conservación y madurez de cada mancha.

5.3.4.- Condicionadas.

5.3.4.1.- En aquellas manchas en las que existan árboles frondosos  de gran porte, singular belleza u otras características de interés, se evitará la tala de un número significativo de dichos árboles, estableciéndose medidas compensatorias para los afectados. Esta actuación afectará, por ejemplo, a los añosos marojales trasmochos de la margen izquierda del Zubialde, debido a su gran porte, nulos problemas regenerativos, singularidad de ese ancestral tratamiento en dicha especie y su importancia para la fauna.

5.3.4.2.- Caso de modificar las condiciones constructivas de la pista que accede hasta la Central de Baias, será dotada de pasos para anfibios en las zonas donde habitualmente se producen importantes mortandades por atropellos. Esta medida será completada con el diseño de cunetas que impidan el acceso de pequeños animales a la calzada y con drenajes utilizables por la fauna (de suficiente dimensión y sin paredes verticales).

6.- PLAN DE GESTIÓN GANADERA

6.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.

6.1.1.- Para la puesta en práctica de las directrices, criterios, regulaciones y actuaciones de este Plan en los terrenos públicos, será necesaria la implicación de los diferentes agentes con responsabilidad en la misma.

6.1.2.- En las zonas privadas se promoverán acuerdos entre los propietarios de los terrenos y los ganaderos que utilicen dichas
zonas.

6.1.3.- La gestión ganadera en Gorbeia potenciará y promoverá los siguientes aspectos:

6.1.3.1.- El mantenimiento de la actividad ganadera en los pastizales de altura del Parque, en condiciones de rentabilidad
económica y respeto y promoción de los valores ambientales donde se desarrolla.

6.1.3.2.- La capacitación profesional de los ganaderos.

6.1.3.3.- Las asociaciones de ganaderos que velen por sus intereses y sirvan de interlocución con el Órgano Gestor del Parque.

6.1.3.4.- La viabilidad económica de las explotaciones ganaderas, haciendo especial hincapié en los ganaderos profesionales.

6.1.3.5.- La calidad genética de los animales.

6.1.3.6.- Las razas y variedades ganaderas propias del macizo

6.1.3.7.- La sanidad de la cabaña ganadera y la de los procesos de manipulación de sus productos.

6.1.3.8.- La calidad de los productos derivados.

6.1.3.9.- La adecuada distribución y comercialización de los productos.

6.1.3.10.- La ganadería extensiva ordenada frente a la intensiva.

6.1.4.- El pastoreo de oveja latxa y la elaboración de quesos artesanales son unas de las actividades tradicionales básicas de
Gorbeia. Se velará por su conservación y adecuación a las condiciones actuales de vida.

6.1.4.- El aprovechamiento de los recursos pascícolas en Gorbeia estará sometido a los fines generales del parque, en base a criterios de conservación y mejora de estos recursos en las zonas señaladas como Conservación Activa I y II y Potenciación Ganadero-Forestal.

6.1.5.- El Órgano Gestor del Parque colaborará con las asociaciones ganaderas en el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras. Se procurará la utilización plena de las ya existentes, antes que la creación de nuevas. Se procederá a la eliminación de las infraestructuras ganaderas en desuso y aquéllas que puedan originar impactos reseñables. Paralelamente, se potenciará la mejora de la infraestructura básica (chabolas, abastecimientos, saneamiento, etc.) e infraestructura auxiliar (rediles, mangadas sanitarias, áreas de ordeño, etc.), de modo que permita adecuar la estructura productiva de Gorbeia a las nuevas reglamentaciones y circunstancias exigibles sectorialmente.

6.1.6.- Se potenciará el aprovechamiento ordenado de los recursos pastoriles frente a los aprovechamientos extensivos indiscriminados, fuente de deterioro de dichos recursos debido a las sobrecargas ganaderas puntuales y estacionales que origina.

6.1.7.- Se fomentará la salvaguarda y la pureza genética de las razas autóctonas de animales domésticos. Se promoverá el estudio e identificación de cada una de estas razas: censo, grado de pureza, posibilidad de mejora genética, estudios reproductivos?. Del mismo modo, se promoverán las asociaciones de ganaderos que posean estas razas.

6.1.8.- Se potenciará el aprovechamiento apícola en el Parque Natural de Gorbeia.

6.1.9.- Se procurará que los Ayuntamientos dicten ordenanzas de regulación de pastos, siguiendo el esquema general de las ordenanzas de los municipios que actualmente disponen de ellas y las directrices y normas del Parque Natural de Gorbeia.

6.2.- REGULACIONES.

6.2.1.- En los aspectos específicos del aprovechamiento de los recursos pastables, las Entidades Titulares cumplirán lo establecido en las Normas Forales y ordenanzas municipales correspondientes.

6.2.2.- El titular de los animales que vayan a pastar en Gorbeia deberá acreditar bajo su responsabilidad el cumplimiento de las
normativas de carácter general y específica de obligado cumplimiento en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.

6.2.3.- Los Ayuntamientos del Parque y Juntas Administrativas llevarán un registro del ganado que pasta en sus montes públicos y de las colmenas instaladas en ellos. En cada campaña se informará al Órgano Gestor del Parque de los tipos y cantidades de ganado registrados. Deberá registrarse toda cabeza de ganado que vaya a acceder a los pastos públicos, independientemente de su edad.

En la ficha de registro, además de los datos personales del titular, se tomarán los siguientes:

- Número de ovejas y de corderos.
- Número de carneros.
- Códigos de identificación de los carneros y de las ovejas.
- Numero de cabras y códigos de identificación.
- Número de yeguas y de potros.
- Número de caballos.
- Códigos de identificación de yeguas y caballos.
- Número de vacas y de terneros.
- Número de toros.
- Códigos de identificación de vacas y toros.
- Número y localización de las colmenas.

Se procederá a la retirada del Parque del ganado no identificado y de aquél que no cumpla las ordenanzas municipales o las
especificaciones de este Plan. Los costes derivados de esta retirada y de su mantenimiento correrán a cargo del titular del ganado aprehendido.

6.2.4.- El Órgano Gestor del Parque Natural de Gorbeia podrá facilitar a los Ayuntamientos y a las Juntas Administrativas una
identificación para el ganado que utilice su zona. Se propone una identificación homogénea para todo el Parque Natural, aunque cabe recoger la particularidad de cada ayuntamiento o junta administrativa.

6.2.5.- Se procurará que la carga ganadera no supere la producción forrajera en cada una de las zonas de pasto, para que no exista riesgo para la conservación de los recursos naturales. A estos efectos se establecen unas cargas ganaderas de referencia por zonas, obtenidas a partir del análisis del estado actual de la vegetación.

Zona UGM

Areatza 104

Baranbio 162

Orozko 1.800

Zeanuri 1.231

Zigoitia 1.674

Zuia 1.625

Total parque 6.596

Estas cargas podrán variar en función de la evolución de los pastos en cada una de las zonas. Además, no deben ser considerados como valores absolutos sino como referencia, ya que el tipo del manejo que se realice con el ganado podrá variar substancialmente la carga ganadera admisible.

El proyecto «Estudio de la Estructura y Productividad de los Pastos de Montaña: Pautas para el Uso Sostenido en la zona de Gorbeia» está desarrollando unas mediciones precisas y estrategias para lograr un uso sostenido de los pastos. Las conclusiones y herramientas de este proyecto serán incorporada a la gestión ganadera del macizo, pudiendo variarse estas cargas ganaderas de referencia.

La carga ganadera de Gorbeia se deberá adecuar al estado que en cada momento presente el pasto. Si el recurso pascícola no pudiera sustentar a la cabaña existente, se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la actividad ganadera y los propios rescursos pascícolas Órgano Gestor del Parque.

6.2.6.- Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán cumplir estrictamente las normas sanitarias que se dicten desde los servicios técnicos de las Administraciones. Los rebaños de animales positivos a cualquier enfermedad, objeto o no de campaña sanitaria, deberán cumplir las normas y protocolos que de forma particular o general dicten para cada caso las distintas administraciones. Respecto a la sarna bovina, todo rebaño afectado durante la invernada deberá ponerse en conocimiento del Órgano Gestor del Parque por medio de las entidades encargadas de llevar a cabo el registro de ganado, a fin de que éste tome las medidas pertinentes y salvaguarde al resto de sueltos en las zonas de pasto durante el tiempo en que los rebaños permanecen en ellas, salvo los perros de pastor que estén ejerciendo su trabajo.

Para que esta medida pueda ser eficaz, se informará a los usuarios de manera clara de esta prohibición por medio de señalizaciones y campañas informativas.

Las responsabilidades y sanciones por los daños causados por perros sueltos se atendrán a lo dispuesto en la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

6.3.- ACTUACIONES.

6.3.1.- Urgentes.

6.3.1.1.- Clausura, derribo y adecuación paisajística de la bañera antiparasitaria de Arraba.

6.3.1.2.- Conexión de los abrevaderos construidos en el entorno de Pagomakurre a sus correspondientes manantiales.

6.3.1.3.- Habilitar en la zona de pastos de Arimekorta una única pista de acceso a los refugios y txabolas, restaurando las diversas rodaduras existentes. Salvo por esta pista, se deberá impedir el acceso a las campas. Esta pista será de uso restingido.

6.3.2.- Necesarias.

6.3.2.1.- Se tomarán las medidas necesarias para superar

progresivamente las deficiencias en la calidad de los recursos pascícolas, respetando en todo caso las limitaciones impuestas en
otros capítulos del Plan Rector de Uso y Gestión y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

6.3.2.2.- Anualmente se acometerá un programa de mejora de pastos en las zonas de menor pendiente y con mayor demanda ganadera. Estas mejoras podrán consistir, entre otras en:

- Desbroces mecánicos de matorral.
- Abonados.
- Encalados.
- Tratamientos contra helechos con herbicidas específicos.

Se realizará un seguimiento del estudio de los factores que favorecen la utilización de los desbroces.

Dicha mejora podrá comprender la instalación de alguna infraestructura que facilite la gestión ganadera del pasto:
abrevaderos, cierres, etc.

6.3.2.3.- Se continuará con la política de mejora de las chabolas en Gorbeia (acondicionado, abastecimientos, saneamiento, acceso, etc.).

6.3.2.4.- Se realizará un adecuado mantenimiento de todas las infraestructuras e instalaciones ganaderas.

6.3.2.5.- Realización de una encuesta sociológico- profesional entre todos los pastores del Parque Natural, con el fin de conocer la realidad de esta profesión y sus necesidades.

6.3.2.6.- Habilitación de un sistema de recogida de efluentes de las bañeras de desparasitación.

6.3.2.7.- Concesión de ayudas a métodos compatibles con la conservación de la naturaleza en el marco del reglamento 2078/92 CEE, con especial incidencia en la conservación de razas autóctonas y mantenimiento de pastos de montaña.

6.3.2.8.- Realización del censo de pottokas, en base a la normativa oficial.

6.3.2.9.- Realización del censo de terreña.

6.3.2.10.- En ferias ganaderas del área de influencia, reservar un apartado a las razas autóctonas presentes en el Macizo.

6.3.2.11.- Instalación de barreras que cumplan eficientemente su función, adaptadas al paso frecuente de personas cuando coincidan con cierres.

6.3.2.12.- Colocación de señales de existencia de ganado en las pistas de accesos rodados de Usabel y Gallartu.

6.3.3.- Convenientes.

6.3.3.1.- Clausura, derribo y restauración paisajísitica de la bañera antiparasitaria del Baias, previo acuerdo con los ganaderos
usuarios de una nueva localización con menor impacto sobre el medio.

6.3.3.2.- Promocionar la celebración de ferias agrícolas/ganaderas.

6.3.3.3.- Se impulsará la capacitación profesional de los pastores mediante cursos, visitas a instalaciones, encuentros con otros
pastores, etc.

6.3.3.4.- Divulgar el material genético de terreña recogido por la Diputación Foral de Álava e implantarlo entre ganaderos interesados en conservar la raza.

7.- PLANIFICACIÓN FORESTAL

7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES.

La Ordenación de Montes, como sucede en general en toda Planificación Forestal, requiere largos periodos de tiempo para su
desarrollo y obtención de resultados. Ello entra en contradicción conceptual con el presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque de Gorbeia, previsto para cinco años, por lo que se deben tomar medidas que permitan complementar ambos puntos de vista.

Así, en el presente apartado se van a dar una serie de directrices y criterios de ordenación forestal, cuyo fin es guiar al Órgano Gestor del Parque en sus actuaciones futuras. De forma más inmediata, se van a planificar las actuaciones a realizar en los próximos años, una vez analizados los problemas prioritarios relacionados con el campo forestal y sus posibles soluciones.

Únicamente el Monte de Utilidad Pública de Gorbeia, monte Zubizabala, se encuentra en la actualidad sometido, desde hace
décadas, a Proyecto de Ordenación, cuya última Revisión data de 1994. Dicho prevé el tratamiento de las plantaciones forestales en forma de monte alto regular, con un turno medio próximo a los 70-80 años.

A lo largo de los próximos años, se prevé la realización de trabajos de ordenación forestal en otros predios de superficie apreciable, con lo que se iría completando la planificación forestal del área, integrándola con el resto de directrices y criterios de ordenación inherentes al Parque de Gorbeia.

7.2.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.

7.2.1.- Mantener las masas arboladas de Gorbeia, para lo cual se deberá repoblar natural o artificialmente las superficies sometidas a corta.

7.2.2.- Continuar la gestión forestal, de acuerdo con la normativa que deriva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

7.2.3.- Continuar con la actual política de compra de terrenos forestales por parte del Órgano Gestor del Parque, centrándola en los bosques naturales y en los terrenos de mayor interés paisajístico y protector. Este órgano facilitará la realización de permutas y consorcios, cuando así lo acuerden las partes.

7.2.4.- Aplicar en las plantaciones forestales los porcentajes de frondosas autóctonas estipulados en la Normativa del Plan de
Ordenación. Con el fin de determinar el tipo de ayudas o subvenciones forestales a conceder, se seguirán las siguientes directrices y criterios:

7.2.4.1.- En parcelas grandes de plantación coetánea, serán preferentes los acuerdos con los propietarios para que éstos elaboren Planes de Gestión de sus montes, en los cuales se tendrá en cuenta la distribución más adecuada de cada especie y a los cuales serán aplicables las ayudas establecidas en este Plan Rector y en la legislación sectorial.

7.2.4.2.- En zonas que requieran una especial protección, por motivos físicos, ecológicos o paisajísticos, se intentará aplicar, de acuerdo con los propietarios, unos porcentajes de empleo de frondosa autóctona superiores a los mínimos obligatorios. En cumplimiento del artículo 22 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se señalan en el mapa adjunto las singularidades del paisaje del Parque Natural de Gorbeia, teniendo en cuenta los elementos naturales y culturales a preservar.

7.2.5.- De acuerdo con la norma 2 del artículo 12 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, por su carácter excepcional, las decisiones que supongan una corta a hecho o un cambio de uso en montes poblados predominantemente por especies naturales de crecimiento lento se tomarán en cada caso concreto. Estas decisiones deberánjustificarse bajo los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la propia masa (plagas, incendios) u otras causas que afectaran al normal funcionamiento del Parque.

7.3.- REGULACIONES.

7.3.1.- Zonas de Reserva Integral.

7.3.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, restringiendo las actividades forestales a la vigilancia y la protección contra
incendios u otras medidas excepcionales.

7.3.2.- Zonas de Reserva.

7.3.2.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, restringiendo las actividades forestales a la vigilancia y la protección contra
incendios u otras medidas excepcionales.

7.3.2.2.- Excepcionalmente, en caso de verse en peligro la persistencia de la masa forestal, realización de cortas controladas de carácter sanitario o con vistas a favorecer la regeneración natural.

7.3.3.- Zonas de Protección.

7.3.3.1.- Zonas arboladas.

7.3.3.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando en las plantaciones forestales al menos un 25% de frondosa autóctona.

7.3.3.1.2.- Utilización en las plantaciones de especies arbóreas de turno mínimo de 60 años.

7.3.3.2.- Zonas no arboladas.

7.3.3.2.1.- Empleo en las plantaciones forestales de, al menos, un 50% de frondosa autóctona.

7.3.3.2.2.- Utilización en las plantaciones de especies arbóreas de turno mínimo de 60 años.

7.3.4.- Zonas de Conservación Activa I.

7.3.4.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, llevando a cabo las plantaciones forestales precisas bajo cubierta arbórea y empleando únicamente las especies arbóreas presentes en la zona.

7.3.5.- Zonas de Conservación Activa II.

7.3.5.1.- Zonas arboladas.

7.3.5.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando tras la corta en las pequeñas plantaciones forestales en ellas inmersas, al menos un 15% de frondosa autóctona.

7.3.5.2.- Zonas no arboladas.

7.3.5.2.1.- Empleo en las plantaciones forestales de, al menos, un 30% de frondosa autóctona.

7.3.6.- Zonas de Progresión Ecológica.

7.3.6.1.- Masas de pino radiata o alerce.

7.3.6.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando en las plantaciones forestales al menos un 15% de frondosa autóctona.

7.3.6.2.- Resto.

7.3.6.2.1.- Prohibición de cortas a hecho, sustituyéndolas por cortas selectivas que respeten el arbolado regenerado naturalmente.

7.3.6.2.2.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando en las plantaciones forestales al menos un 30% de frondosa autóctona.

7.3.6.2.3.- Instalación en las zonas de pasto de plantones de frondosas susceptibles de aprovechamiento por ramoneo.

7.3.6.2.4.- Estabilización de los taludes del ferrocarril a su paso por el hayedo de Altube.

7.4.- ACTUACIONES.

7.4.1.- Urgentes.

7.4.1.1.- Iniciar la repoblación forestal de terrenos desarbolados, situados en montes de Utilidad Pública, que reúnan un gran interés en cuanto a la protección del suelo, agua, paisaje o ecosistemas.

Localización Propietario Sup (ha)

Monte Garaikorta Ayto. Zeberio 84,5

Undebe D. F. Bizkaia 35

7.4.1.2.- Inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Bizkaia de los montes «Garaikorta», con 84,5 ha y propiedad del Ayto. de Zeberio, y «Upete», con 30 ha y propiedad del Ayto. de Zeanuri.

7.4.2.- Necesarias

7.4.2.1.- Facilitar la coordinación de los medios de vigilancia y actuación de Álava y Bizkaia. Habilitar un sistema de comunicación en labores de vigilancia y lucha contra incendios.

7.4.2.2.- Control de las quemas y uso del fuego, sobre todo en grandes acumulaciones de material combustible.

7.4.2.3.- Eliminación parcial de material combustible, principalmente en las zonas de mayor peligro de incendio. Esta
eliminación debe llevarse a cabo a través de tres grandes líneas:

7.4.2.3.1.- Desbroces periódicos en las zonas de reciente plantación y afectadas por un mayor riesgo intrínseco de incendio (fuertes pendientes, exposición de solana, mala accesibilidad).

7.4.2.3.2.- Realización de una selvicultura preventiva, principalmente en forma de podas y clareos en las masas de coníferas.

7.4.2.3.3.- Fomento del empleo, en las zonas de corta reciente, de aliar la desestabilización de las laderas en la zona afectada por el
ferrocarril.

7.4.3.- Convenientes.

7.4.3.1.- Continuar con la política de compra de terrenos forestales particulares, condicionándola a las disponibilidades presupuestarias, centrándola en áreas con elevado interés natural y paisajístico y con mayor nivel de protección.

7.4.3.2.- Establecer una nueva zona de regeneración natural en el hayedo cercano al puerto de Altube, con unas pocas hectáreas de extensión y abarcando unas hayas ancianas situadas en el borde de la masa. Actualmente, la presión ganadera y los ciervos están impidiendo la regeneración forestal de esta zona.

7.4.3.3.- Llevar a cabo el deslinde y, en caso de estimarse necesario, el amojonamiento de los distintos montes públicos de
Gorbeia, empezando por aquéllos en los que el establecimiento de los límites sea más problemático, como los M.U.P. de Bizkaia n.º 12 «Semelarraga» (Orozko) y n.º 24 «Zanburu y otros» (Zeanuri).

7.4.3.4.- Crear una base de datos que recopile las características físicas y administrativas de cada parcela forestal y las ayudas
concedidas.

7.4.3.5.- Instalación de señales advirtiendo sobre el peligro de incendio en las principales entradas al Parque y en los itinerarios
más frecuentados situados cerca de zonas de riesgo (área de acogida del Baias, pista de Pagomakurre, áreas de Iondegorta, Garrastatxu y Saldropo). Estas señales se deberán basar en la prohibición de hacer fuego y arrojar desperdicios o colillas.

7.4.3.6.- Realización a lo largo de los próximos años de una experiencia de saca de productos destinados a suertes foguerales
empleando cable aéreo o de arrastre hasta pie de pista. Dada la previsión de concentrar en la zona de umbría de Burbona la extracción de suertes de hayedo para los pueblos de Zuia, en unas laderas de fuerte pendiente y escasamente dotadas de pistas (con una previsión de 30-40 ha anuales), se propone que sea el Órgano Gestor del Parque el que contrate una empresa encargada de derribar los pies marcados y transportarlos hasta la pista de Burbona-Mojón Alto, con objeto de que los vecinos sólo tengan que realizar el troceo y el transporte hasta el lugar de consumo.

7.4.3.7.- Mejora de los accesos al monte Berretín, principalmente a través de la adecuación de los cortafuegos central y oriental como pistas principales. Ello conlleva repaso de cunetas y pasos de agua en el cortafuegos central, así como rectificación del camino, con recuperación ambiental de las actuales rodadas en las zonas de mayor pendiente y visibilidad del cortafuegos oriental.

7.4.3.8.- Acometer paulatinamente la recuperación forestal de la fallida repoblación de Arralde, actualmente ocupada por matorral y con presencia de arbolado restringida a las regatas y zonas bajas. Dada la magnitud de la superficie afectada (200 ha), la presión ganadera y la presencia de antiguas terrazas, las labores previstas deben reducirse a plantación manual o por medio de recuperación del antiguo perfil del terreno mediante motoniveladora, abarcando pequeñas superficies alrededor de las regatas y empleando frondosas de tipo frugal (abedul, cerezo, marojo, haya).

7.4.3.9.- Proceder, en el momento de llevar a cabo los trabajos de corta y plantación en Asentsiola (MUP de Orozko), a la construcción de un camino forestal que una los actuales caminos de Asentsiola y Lobantzo-Maltzarraga. Esta conexión, además de dar servicio a las numerosas repoblaciones de la zona, tendrá como fin principal la prevención y combate de incendios forestales.

7.4.3.10.- Construcción de una conexión Zanburu-Saldropo por el embalse de Iondegorta, con el fin de facilitar las labores forestales y el acceso de propietarios y medios de vigilancia. Una vez realizado el previsto hormigonamiento de la pista de acceso a Iondegorta, se prevé la construcción de dos ramales, uno que desde el embalse   ascienda hasta la pista de Pagomakurre-Zanburu y otro que conecte, bien con la pista de Santa Ageda-Errekarte (variante corta, a menor cota y de menor coste e impacto), bien con la planicie de Saldropo (variante larga, a media ladera de los montes Arimekorta y Atxuri).

8.- PLAN TÉCNICO DE CAZA Y PESCA

8.1.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Aunque el fin último de la planificación cinegética que debe aplicarse al Parque Natural es su consideración como una única unidad de gestión cinegética, la situación actual no permite esta consideración.

La caza posee en cada vertiente del macizo una realidad biológica y social muy diferenciada, que indican la necesidad de seguir normas y criterios distintos en Álava y en Bizkaia.

En general se procurará que la zona alta del macizo, tanto la alavesa como la vizcaína se vea libre de actividad cinegética, a modo de refugio de caza.

Se evitará que la actividad cinegética coincida temporal y espacialmente con la actividad recreativa, localizando las zonas de
caza en las áreas menos frecuentadas y donde no existan instalaciones recreativas. Cuando esto no sea posible se restringirá el acceso y/o se establecerán horarios.

Las instalaciones de uso recreativo tendrán la consideración de zonas de seguridad, dotándolas de una corona de protección de al menos 100 metros alrededor de los mismos (casas del parque, sendas, áreas recreativas, etc.).

Se continuarán adoptando las medidas necesarias para limitar y disminuir progresivamente los conflictos que la población de ciervos asentada en el macizo genera sobre el entorno del Parque Natural.

8.2.- TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

En la parte correspondiente del Parque Natural de Gorbeia del Territorio Histórico de Álava la gestión cinegética estará basada en los cotos de caza. La especie a la que se dedicarán más esfuerzos será el ciervo. Como líneas generales se seguirán las que se han desarrollado para la gestión del ciervo en estos últimos años. Como salto cualitativo, se pasará de Planes de Gestión de estas poblaciones a un Plan de Ordenación Cinegética Comarcal.

8.2.1.- Limitaciones en el período de berrea.

Con el doble objetivo de evitar la dispersión geográfica de los ciervos y favorecer la selección natural durante la época de
reproducción o «berrea», resulta necesario durante este período crítico para la especie minimizar las perturbaciones externas en la vertiente alavesa del Parque Natural.

La fecha del período de berrea se extenderá desde el inicio del mes de septiembre hasta la segunda semana de Octubre, siendo fijadas anualmente por el Órgano Gestor del Parque.

Las limitaciones a adoptar en la zona mencionada durante el período de berrea son las siguientes:

8.2.1.1.- Restricción del tránsito rodado por pistas y caminos, salvo vehículos autorizados.

8.2.1.2.- Los recorridos ecuestres y en bicicleta de montaña, que se lleven a cabo de forma colectiva o individual, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque.

8.2.1.3.- En caso de detectarse interferencias entre los usuarios de las sendas y el objetivo de este capítulo, el Órgano Gestor del Parque contemplará la posibilidad de prohibir el tránsito de visitantes fuera de la Red General de Sendas u otras limitaciones al respecto.

8.2.1.4.- Las actividades directamente relacionadas con la especie durante el período de berrea, como: escucha, observación, fotografía, filmación, etc. deberán contar con la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, el cuál determinará los requisitos en cuanto a lugares, horarios y normas de comportamiento.

Todas estas limitaciones serán comunicadas anualmente por el Órgano Gestor del Parque a Ayuntamientos, Juntas Administrativas y Cotos de caza afectados y serán expuestas en los paneles informativos existentes.

8.3.- TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.

Como criterio general, en el Territorio Histórico de Bizkaia la gestión cinegética estará basada en la delimitación de manchas para cada una de las especies autorizadas, estando el resto del territorio vedado a la actividad cinegética.

8.3.1.- Períodos de caza.

Los períodos y días de caza serán aquéllos que se establezcan con carácter general en la orden anual de aprovechamiento cinegético, si bien se procurará mantener las peculiaridades siguientes:

8.3.1.1.- Jabalí: Domingos de Octubre a Diciembre.

8.3.1.2.- Paloma y migratorias desde puestos fijos: entre el último domingo de septiembre y el último domingo de noviembre, ambos inclusive.

8.3.2.- Especies objeto de caza.

Las especies objeto de aprovechamiento cinegético en la parte vizcaína del Gorbeia serán: jabalí (Sus scrofa), becada (Scolopax rusticola), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (C. livia), paloma zurita (C. oenas), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal charlo (T. viscivorus), zorzal alirrojo (T. iliacus) y zorzal real (T. pilaris).

Estas especies podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético con las limitaciones y condiciones que se establecen en este documento y aquéllas que anualmente se publiquen en la Orden Foral que regula el aprovechamiento cinegético.

Para la caza de cada una de estas especies se establecerán zonas concretas, no estando permitida su caza fuera de ellas. Las zonas más altas del macizo quedarán excluidas de la actividad cinegética, a modo de refugio de caza, uniéndose con las zonas de igual fin existentes en la parte alavesa.

8.3.2.1.- Jabalí.

8.3.2.1.1.- La caza de jabalí se efectuará en la modalidad de batida en las manchas que se establezcan. Además, podrán autorizarse otras modalidades de caza en el caso de existencia de daños justificados.

8.3.2.1.2.- En toda batida realizada en el Parque Natural podrá estar presente un miembro de la guardería.

En cada mancha existirá un punto de reunión donde deberán estar los cazadores a una determinada hora al inicio de la actividad. En este punto se reunirán con la guardería.

8.3.2.1.3.- A las cuadrillas que acudan al macizo se les entregará un mapa a escala apropiada (1:10.000 - 1:25.000) con toda la información de interés necesaria (caminos, sendas del Parque, punto de reunión, áreas recreativas, etc.).

8.3.2.1.4.- Los cazadores deberán realizar una ficha sencilla con los resultados y condiciones de la batida. Se incluirá información sobre otras especies que pudieran ser observadas a lo largo de la batida, fundamentalmente corzo y ciervo.

8.3.2.1.5.- Con respecto a las manchas actuales se proponen diversas variaciones:

8.3.2.1.5.1.- Al tener la consideración de zonas de seguridad las sendas señalizadas, las posturas deberán situarse al menos a 100 metros de las mismas.

8.3.2.1.5.2.- Saldropo: Se propone su reducción, excluyendo el refugio de caza de la turbera, el área recreativa y la zona de puestos señalizados. La mancha quedaría delimitada por el cordal de Arimekorta-Atxuri, la senda Atxuri y la pista que asciende de Lambreabe a Iondegorta. El límite inferior lo podría constituir Uguna erreka o la pista de Saldropo a Lambreabe.

8.3.2.1.5.3.- Atxondo-Zamburu: Se propone reducirla, evitando la zona de Pagomakurre y Iondegorta. Los límites estarían constituidos por las sendas de San Justo, el cordal Irumugarrieta-Zanburu y la pista de acceso a Pagomakurre. De este modo se localizaría totalmente en el exterior del Parque.

8.3.2.1.5.4.- Sintxita: Sustituye a la mancha Presako, eliminando de la misma la zona de Padrobaso y ampliándola por Sintxita hacia el límite con Areatza. Dado que por su interior discurre uno de los viarios principales de acceso al Parque, que la divide en dos, se procederá a cazar de manera independiente ambas partes.

8.3.2.1.5.5.- Lakide: Se mantendrá igual que en años anteriores, respetando la distancia de seguridad de las sendas que discurren por su interior.

En general se sitúan en lugares poco transitados por otros visitantes. No obstante, algunas de las sendas de la Red General del
Parque constituyen el límite de las mismas. Será necesario respetar las zonas de seguridad de las mismas en la localización de las posturas.

Los puntos de reunión para estas manchas podrían ser:

- Saldropo: Alto de Barazar.
- Atxondo-Zamburu: Plaza de Zeanuri.
- Sintxita: Plaza de Zubiaur (Orozko).
- Lakide: Plaza de Zubiaur (Orozko).

8.3.2.2.- Becada.

La caza de becada se podrá realizar exclusivamente en las manchas que a continuación se indican, las cuales deberán estar marcadas sobre el terreno.

Zona 1: Valle de Arratia: La totalidad del Parque en los municipios de Artea, Areatza y Zeanuri, salvo la llanura de Saldropo, entorno de Pagomakurre, la mancha de jabalí de Arimekorta-Atxuri y los terrenos comprendidos entre la pista Lexargorta, Egirinao, Arraba y límites con Orozko y Álava.

Zona 2: Asensiola: Definido por los siguientes límites: pinta de Usabel-Asensiola, pista de Beraza-Sendegi-Urizar, línea perimetral del Parque y carretera de Zubiaur a Usabel.

8.3.2.3.- Paloma y migratorias.

8.3.2.3.1.- La caza de palomas se realizará exclusivamente desde  puestos fijos, que deberán localizarse fuera de las zonas de seguridad de caminos, edificaciones, áreas recreativas, etc.

8.3.2.3.1.2.- Los puestos deberán estar numerados, señalados y autorizados por el Departamento de Agricultura, previa solicitud de una sociedad de cazadores. A ella le corresponderá la gestión, organización de los sorteos, limpieza, etc., todo ello con la supervisión del Departamento de Agricultura y la Federación Vizcaina de Caza. La solicitud de autorización de una línea de puestos contendrá la localización de cada uno de ellos y la autorización del propietario, bien sea público o privado.

8.3.2.3.1.3.- Los cazadores deberán aparcar sus coches en los parkings existentes para el público en general, no permitiéndose el acceso en vehículo hasta los puestos. En la solicitud de una nueva línea, la sociedad promotora deberá indicar el aparcamiento propuesto para la línea.

8.3.2.3.1.4.- La línea de Saldropo es la única que actualmente está señalizada y numerada. Otras líneas que podrán autorizarse en base a las condiciones anteriores son:

- Upete: actualmente no está autorizada, aunque existe una cierta tradición de caza. Parte de la línea está fuera del Parque.

- Arimekorta: Está autorizada pero no existen puestos numerados ni señalizados. En parte coincide con la senda de Atxuri. Es de difícil acceso, lo que limita el control de la guardería.

- Azero: actualmente no está autorizada, aunque existe una cierta tradición de caza. Por esa zona discurre una conexión entre la senda Zubialde y la senda Atxuri.

- Alto Bikotx-Irumugarrieta: Está autorizada pero no existen puestos numerados ni señalizados. Parece tener escaso uso.

8.3.2.4.- Control de otras especies.

8.3.2.4.1.- Otras especies (lobo, zorro, córvidos,?) no consideradas podrán ser objeto de control con las limitaciones de la legislación general:

8.3.2.4.2.- Existencia de daños o riesgos.

8.3.2.4.3.- Informe justificativo realizado por personal autorizado.

8.3.2.4.4.- Tanto en este caso, como cuando sea necesario realizar un control específico de éstas u otras especies objeto de caza, éste será realizado por la guardería, con la colaboración, si fuera necesario o aconsejable, de los cazadores, teniendo, en este caso, preferencia los locales.

8.3.3.- Especies cinegéticas no objeto de caza.

8.3.3.1.- Liebre.

Esta especie está presente, si bien con bajas densidades. Se procurará favorecerla en las zonas apropiadas. El Parque de Gorbeia deberá constituir una reserva para esta especie. Los excedentes poblacionales que produzca dicha reserva podrían ser objeto de aprovechamiento en las partes bajas del macizo (fuera del Parque)

8.3.3.2.- Ciervo.

De acuerdo con los condicionantes naturales y sociales de la parte vizcaína del Gorbeia (escasez de masas de frondosas, importantes superficies cubiertas por repoblaciones de coníferas, extensos pastizales,?), el ciervo no se considera una especie apropiada para esta vertiente. Actualmente se considera que no existe una población estable asentada, si bien algunos machos pueden ocupar temporalmente algunas zonas del Parque. Se evitará la presencia de grupos de hembras para evitar la colonización.

8.3.3.3.- Corzo.

El corzo ocupa la parte vizcaína, si bien parece ser que con bajas densidades. Cuando sus poblaciones lo permitan, podrá ser objeto de aprovechamiento cinegético.

8.3.3.4.- Para las tres especies.

En caso que existieran razones técnicas que aconsejaran controlar a las poblaciones de estas tres especies, este control será realizado por la guardería, con la colaboración, si fuera necesario o aconsejable, de los cazadores, teniendo, en este caso, preferencia los locales. Se utilizarán métodos selectivos, y dentro de éstos, los que se consideren más adecuados a las circunstancias específicas: batidas, esperas, etc.

8.3.4.- Actuaciones.

8.3.4.1.- Urgentes.

8.3.4.1.1.- Se procederá a la señalización sobre el terreno de los límites de Parque y de las distintas manchas de caza.

8.3.4.1.2.- Señalización de las líneas de paso de paloma.

8.3.4.1.3.- Búsqueda de una nueva mancha de caza de jabalí en el municipio de Orozko.

8.4.- PESCA.

8.4.1.- Directrices y criterios

8.4.1.1.- Dada la situación de cabecera de cuencas hidrográficas, la capacidad piscigénica de los ríos y arroyos del Parque es reducida, lo que motivó su veda general en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. No obstante, se podrán permitir actividades de pesca en los embalses que se encuentran en el interior del Parque u otros tramos bajos de los ríos, dentro del programa educativo del Parque.

8.4.1.2.- En el interior del Parque existen poblaciones de cangrejo señal. Esta especie no se considera adecuada para los ecosistemas del Parque, por lo que será objeto de sobrepesca para impedir su expansión en los lugares donde exista interferencia con el cangrejo autóctono.

8.4.1.3.- El cangrejo autóctono será objeto de medidas específicas de protección. Entre ellas, además del control del cangrejo señal indicado en el punto anterior, se mantendrá la prohibición de pesca, se procederá al inventario y evaluación de las poblaciones actualmente existentes y a la distribución de ejemplares en otros puntos con potencialidad no ocupados actualmente por esta especie. En todo caso, estas actuaciones se realizarán en el marco que a nivel de cada Territorio Histórico llevan a cabo las Diputaciones Forales, siendo conveniente la coordinación a nivel del macizo.

9.- PLAN DE USO PUBLICO

9.1.- PLANTEAMIENTO GENERAL.

9.1.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.1.1.1.- Tratamiento diferenciado del área de estudio en razón de la mayor o menor vocación de distintas zonas para albergar actividades y equipamientos de uso público según intensidad de los mismos, trasladando a las partes bajas y perimetrales del Parque aquellas propuestas que impliquen un uso intenso del territorio o que precisen la instalación de equipamientos importantes.

9.1.1.2.- Establecimiento de mecanismos de coordinación entre los organismos competentes en ambos Territorios Históricos, con el fin de dar coherencia a la gestión del Parque.

9.1.2.- Zonificación.

Se ha procedido a una zonificación de la zona de estudio en función del uso público en una serie de ámbitos, para los que se proponen diferentes grados y tipos de utilización. De más a menos intensiva y desde una utilización orientada a actividades de estancia hacia un uso lineal y extensivo del territorio la zonificación propuesta se desglosa como sigue:

- Zonas de uso intensivo. Se califican de esta manera a las áreas recreativas u otras zonas con equipamiento de estancia: proximidades de núcleos rurales, majadas de pastores, entorno de refugios, casas del parque, etc. En cualquier caso, son extensiones susceptibles de un uso orientado a complementar actividades de estancia, interpretación, información, restauración e incluso albergue en algunos casos.

Con respecto a las actividades de tipo lineal, las zonas citadas y su entorno inmediato deberán constituir la localización fundamental de aquellos recorridos educativos, interpretativos y didácticos en general, que precisen de un elevado nivel de equipamiento sobre el terreno. Asimismo, deberán concentrar el grueso del esfuerzo informativo: paneles, señales y otros, destinados a orientar al usuario.

- Zonas de uso extensivo. Abarcan la mayor parte del área de estudio. El uso recreativo más acorde en estas zonas son los
recorridos montañeros, con un equipamiento de señalización lo más limitado posible. Sin embargo, en algunas áreas cercanas a las zonas calificadas como de uso intensivo, también pueden tener cabida otro tipo de usos, siempre que no afecten de manera importante a los valores conservacionistas de dichas áreas.

- Zonas de uso restringido. Se califican así las áreas definidas como Reserva en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y algunas Zonas de Protección. El uso público de estas zonas deberá encaminarse hacia la Educación e Investigación, procurando en lo posible que la red general de sendas del parque no cruce por ellas.

- Reservas integrales. Según la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el uso público queda excluido de estas zonas.

Por otro lado, se definen como Puertas principales del Parque los núcleos habitados de mayor tamaño situados en la periferia del Parque. Estos núcleos deben servir como referencia externa del Parque y concentrar la mayor parte de los servicios que puede obtener el visitante: alojamiento, establecimientos de comidas, transporte, comercio, etc. A estos efectos, se consideran como Puertas principales del Parque los valles de Arratia y Orozko, para el sector vizcaíno y Murgia y Gopegi para el sector alavés.

9.1.3.- Regulaciones generales.

9.1.3.1.- Se prohibe la corta de leña con fines recreativos en todo el territorio del Parque sin permiso previo. El resto de los usos se regirán por las normas forales de Álava y Bizkaia.

9.1.3.2.- Se permitirá la realización de fuego exclusivamente en los lugares acondicionados a tal fin: barbacoas de áreas recreativas e interior de los refugios.

9.1.3.3.- El Órgano Gestor del Parque podrá repercutir total o parcialmente sobre los visitantes los gastos, generados por los
servicios específicos prestados. En concreto se posibilitará establecer una cuota por el estacionamiento de vehículos en los
aparcamientos que se establezcan, bien temporal o permanentemente, adecuándola a las necesidades de gestión.

9.1.3.4.- Se prohibe el estacionamiento de vehículos en el Suelo No Urbanizable fuera de las áreas de aparcamiento señalizadas, que deberán ubicarse como mínimo en aquellas áreas recreativas, servicios o equipamientos de uso público (Casas del parque, etc.) con acceso rodado.

9.1.3.5.- Se limitará al máximo toda señalización ajena al Parque: rótulos, placas o monumentos conmemorativos o funerarios, buzones montañeros, etc., con carácter permanente o provisional, no situada en «Zona Urbana e infraestructuras». En caso de considerarse conveniente, dicha señalización deberá ser autorizada y regulada por el Órgano Gestor del Parque.

9.1.3.6.- Se prohibe alterar la calma y tranquilidad en el Parque mediante la utilización de vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de radio o similares con volumen que resulte molesto.

9.1.3.7.- En aquellos casos en los que la aplicación de la normativa resulte de difícil comprensión o sea imprescindible para la protección del Parque, se difundirá información sobre por qué se ha establecido ésta, priorizando su divulgación en folletos frente a la señalización «in situ». Por ejemplo: restricción temporal de acceso en tiempo de berrea, peligro de incendio en sendas por descuidos de los visitantes, etc.

9.2.- ÁREAS RECREATIVAS.

9.2.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.2.1.1.- Favorecer el control de la actividad recreativa tipo picnic en el área del Parque, mediante la concentración de usuarios en áreas dotadas de equipamiento y servicios necesarios para ofrecer una experiencia recreativa de calidad y soportar dicho uso sin detrimento del carácter de la zona.

9.2.1.2.- Consolidar y desarrollar los equipamientos actualmente existentes en las Zonas de uso intensivo, dentro del Parque, y en las zonas de campiña cercanas a los núcleos de la periferia y/o a las principales vías de comunicación, sin promocionar especialmente aquellos situados en el interior del Macizo.

9.2.2.- Actuaciones.

9.2.2.1.- Urgentes.

9.2.2.1.1.- Instalar una nueva área recreativa, con su aparcamiento de servicio, en el entorno de la Central del Baias. Dotarla asimismo de fuente, WC, juegos infantiles y barbacoas.

9.2.2.1.2.- Instalar una nueva área recreativa, con su aparcamiento de servicio, en el entorno de las Canteras de Muruazigoitia.

9.2.2.1.3.- Instalar una nueva área recreativa en Belaustegi.

9.2.2.1.4.- Instalar nuevas áreas recreativas en Erreka-Iger y San Justo.

9.2.2.1.5.- Recuperación de zonas que se han utilizado hasta el momento de declaración del Parque como áreas de acampada y picnic intensivo: eliminación de basura y restos de hogueras, anulación de rodadas profundas de automóvil, tala de árboles secos, etc.

9.2.2.2.- Necesarias.

9.2.2.2.1.- Potenciación y desarrollo del área recreativa de Larreder y redacción de su Plan Especial.

9.2.2.2.2.- Instalación de WC portátiles en la época de mayor afluencia en las áreas recreativas de Saldropo y Larreder. Colocación e integración de los contenedores de basura en estas áreas, así como en aquellas otras que por su uso pudieran necesitarlo.

9.2.2.2.3.- Instalación de una pequeña área recreativa en Gujuli, creando un aparcamiento, restaurando el camino y las cercas que lo  delimitan y colocando algunos bancos y mesas en el emplazamientoactual del mirador, lo que conlleva la retirada del mismo.

9.2.2.2.4.- Potenciación y desarrollo de las áreas recreativas de Upoko Makatza, Altzagorta y Bikotx Gane.

9.2.2.2.5.- Instalar una pequeña área recreativa en Altube, colocando algunas mesas y acondicionando el aparcamiento.

9.2.2.2.6.- Seguir especialmente la afluencia de visitantes en La Central del Baias, Saldropo y Pagomakurre, dado que en ellas se prevé una gran abundancia de los mismos, analizando los impactos que de tal afluencia pudieran derivarse de cara a establecer las medidas correctoras oportunas.

9.2.2.2.7.- Creación de un pequeño aparcamiento en Pagomakurre (máximo 30 coches), restringiendo el aparcamiento fuera de él.

9.3.- ITINERARIOS.

9.3.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.3.1.1.- Colaborar con las Federaciones de Montaña en la ordenación de las actividades recreativas que se desarrollen en el Parque Natural de Gorbeia.

9.3.1.2.- Favorecer el control de las actividades recreativas desarrolladas de forma lineal, promocionando el acceso peatonal desde las proximidades de los pueblos que bordean el Parque, así como desde las áreas recreativas principales y otros puntos de concentración de visitantes, constituyéndolos así en puntos de partida para el recorrido del Parque.

9.3.1.3.- Dar a conocer los principales valores paisajísticos y recreativos del Parque Natural mediante el diseño y balización de una Red General de Sendas del Parque. Dicha red permanecerá abierta a posibles ampliaciones si el Órgano Gestor del Parque lo considera oportuno.

9.3.1.4.- Conectar los principales núcleos urbanos de las proximidades del área de estudio, los museos y casas de agroturismo, en la red de itinerarios del Parque, así como el cercano Parque Natural de Urkiola. Se potenciarán, asimismo, los pequeños circuitos e itinerarios didácticos en las zonas bajas, como alternativa disuasoria al acceso al interior del Parque.

9.3.1.5.- Disminuir la frecuentación sobre la senda Pagomakurre - Arraba - Egiriñao - La Cruz, promocionando el resto de las sendas.

9.3.1.6.- Promover la recuperación de «cañadas» o viejos caminos en el trazado de los itinerarios.

9.3.2.- Regulaciones.

9.3.2.1.- La circulación con bicicletas y a caballo sólo podrá realizarse por la red de pistas y caminos principales, no pudiendo
abandonarlos. No obstante, se considerará siempre prioritario el uso peatonal de los mismos; por lo que, en caso de detectarse conflictos de uso entre peatones y ciclistas o jinetes, podrá limitarse y/o eliminarse la utilización de bicicletas y caballos en zonas concretas o en la totalidad de la red de caminos.

9.3.2.2.- Las competiciones deportivas ecuestres o ciclistas necesitarán la autorización del Órgano Gestor del Parque, que podrá establecer cuantas limitaciones considere preciso: lugar, número máximo de competidores, etc.

9.3.2.3.- El balizamiento y/o la promoción mediante folletos u otras publicaciones de cualquier recorrido por el interior del Parque deberá contar con la aprobación del Órgano Gestor del Parque del mismo. Dicho órgano velará, junto a los organismos, asociaciones y colectivos implicados en el desarrollo del senderismo, por la necesaria coherencia en el diseño y tratamiento de dicho recorrido, con el fin de integrar el mismo en la red de itinerarios del Parque y, a ser posible, en la red de PR y GR asumida oficialmente desde las Federaciones de Montaña (según lo dispuesto en el Decreto 79/1996 sobre ordenación del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco).

9.3.2.4.- Queda prohibido el balizamiento y marcaje con pinturas u otros elementos indelebles de rutas e itinerarios, fuera de la Red general de sendas, GR y PR. Los itinerarios organizados por grupos ajenos  al Parque que consideren imprescindible su señalización, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque,   precisando la ruta a marcar, número de personas y fecha exacta de realización. Cualquier tipo de señalización debe ser retirada en el momento del transcurso del itinerario, por el propio grupo autorizado.

9.3.2.5.- En los casos en que el trazado de un tramo de un nuevo PR o GR coincida con el de una senda de la Red General, ya señalizada sobre el terreno, el balizamiento de estos nuevos recorridos se reducirá al máximo.

9.3.2.6.- Con el fin de evitar molestias a la fauna silvestre o doméstica, se prohibe llevar perros sueltos en las zonas de pasto
durante el tiempo en que los rebaños permanecen en ellas, salvo los perros de pastor que estén ejerciendo su trabajo.

9.3.2.7.- En época de berrea del ciervo, dentro de las zonas y fechas que considere oportuno el Órgano Gestor del Parque podrá limitar el tránsito de visitantes fuera de la Red General de Sendas.

9.3.2.8.- Se prohibe el acceso al interior del vallado de la turbera de Saldropo de Abril a Junio, ambos inclusive, salvo autorización expresa del Órgano Gestor del Parque.

9.3.2.9.- En caso de que sea necesaria la utilización de una pista para usos diferentes a los recreativos (forestales, principalmente), se dará prioridad a estos, pudiendo el Órgano Gestor del Parque  limitar temporalmente el paso a ciclistas, jinetes u otros visitantes que pudieran entorpecer dichos trabajos.

9.3.2.10.- En caso de detectarse dificultades en la transitabilidad de alguna senda, el Órgano Gestor del Parque podrá limitar su utilización hasta su completa restauración.

9.3.3.- Actuaciones.

9.3.3.1.- Urgentes.

9.3.3.1.1.- Diseño y balización de la Red General de Sendas del Parque. Consta de las sendas siguientes:

- Sendas Lobantzo, Aranako Harria, Zastegi, Gallartu, Pagomakurre, San Justo y Atxuri, en el lado vizcaíno.

- Sendas Garrastatxu, Altube, Baias, Gorbeia, Zarate, Murua, Egillolarra, Zubialde y Etxagüen, en la parte alavesa.

- Además existen interconexiones entre ellas y derivaciones a puntos de especial interés.

9.3.3.1.2.- Acondicionar y señalizar el acceso peatonal desde Sarría hasta la Central por la margen izquierda del Baias. Construcción de un puente sencillo e integrado para salvar el río a nivel del área recreativa. Mejorar asimismo las condiciones del firme en la pista que une Sarria y el área recreativa.

9.3.3.1.3.- Instalación en Puente Blanco (Sarría) de una

señalización que muestre las dos alternativas posibles para acceder hasta el área recreativa de la Central: peatonal o motorizada, incidiendo en el número limitado de plazas del parking de dicha área recreativa.

9.3.3.2.- Necesarias.

9.3.3.2.1.- En el caso de que las sendas que constituyen la Red General no tengan como Punto de Partida un núcleo urbano o un área recreativa, deberá equiparse dicho punto con una pequeña zona de aparcamiento y con información en panel del recorrido/s a los que se accede desde el citado punto, normas de comportamiento, etc. En el caso de que estos Puntos de Partida no coincidan con el límite del Parque, se instalará en ellos señalización de la distancia al comienzo del mismo por la senda general que de ellos parte.

9.3.3.2.2.- Colocación de una señal de precaución para peatones al comienzo de la senda Altube, con el fin de prevenir accidentes, dada la desembocadura directa de dicha senda en la carretera A-624.

9.3.3.2.3.- Se restaurará el sendero que transcurre por el interior del humedal de Saldropo. En el panel informativo se señalará la limitación temporal de acceso de Abril a Junio.

9.3.3.2.4.- Acondicionamiento y señalización de las fuentes y abrevaderos situados en las proximidades de las principales sendas.

9.3.3.2.5.- Acondicionamiento de puentes y vados sobre los ríos cruzados por la Red General de Sendas.

9.3.3.2.6.- Acondicionamiento de dobles cierres transversales que permitan el tránsito de los paseantes en parcelas cercadas por las que discurran sendas de la Red General de Sendas del Parque.

9.3.3.2.7.- En épocas en las que la caza esté permitida y en aquellas zonas en las que se considere que puede originar molestias sobre los paseantes, se procederá a la instalación de señalización relativa a la actividad cinegética que se está realizando, consejos, rutas alternativas, etc.

9.3.3.2.8.- Se realizarán labores periódicas de vigilancia que aseguren el mantenimiento de la transitabilidad de los itinerarios,
procediendo a la limpieza de los mismos (desbroces en los trayectos poco frecuentados) y al mantenimiento de las condiciones del firme en aquellos casos en los que el itinerario transcurra por pistas o caminos consolidados (no en el caso de que se trate de senderos de montaña), así como al equipamiento.

9.3.3.3.- Convenientes.

9.3.3.3.1.- Establecer y equipar una red de itinerarios del Parque, conectada y coordinada con su prolongación en el resto del área de influencia socioeconómica del mismo, en su doble vertiente de itinerarios didácticos o interpretativos e itinerarios de montaña; concentrando los primeros en torno a las partes más accesibles: zonas bajas, pueblos, núcleos urbanos próximos, Puntos de Partida, áreas recreativas, establecimientos de agroturismo, etc. La estructura fundamental de la red estará constituida por la Red de sendas, GR y PR existentes en la zona, a los que se irán añadiendo más adelante el resto de recorridos que vayan siendo desarrollados por el propio Parque, la Federación de Montaña, la iniciativa local u otros
organismos.

9.3.3.3.2.- Se realizará una señalización especial de acceso a los Árboles Singulares declarados situados dentro del Parque desde las sendas de la Red General más cercanas a los mismos.

9.3.3.3.3.- Eliminar buzones y otros artefactos rotos y en desuso actualmente presentes en Gorbeiagane.

9.3.3.3.4.- Realizar un inventario de los recursos culturales del Parque y zonas limítrofes, con el fin de integrarlos en los
itinerarios didácticos que se vayan desarrollando, así como de incluirlos en los instrumentos de difusión: paneles, publicaciones y folletos, etc., de información general. Tal inventario deberá recoger los elementos y clasificarlos en función de su mayor o menor vocación para ser incluidos dentro de la estructura de uso público del Parque Natural, estableciendo un esquema de integración en tal estructura para los que mayor potencialidad ofrezcan: inclusión en itinerarios, difusión por publicaciones, visitas guiadas, etc.

9.3.3.4.- Condicionadas.

En los días en los que se prevea una afluencia masiva de personas al Parque (San Ignacio y Año Nuevo), el Órgano Gestor del Parque adoptará medidas especiales para facilitar el desarrollo de esas actividades: aumento de la guardería, sentido único de circulación en la pista de Areatza - Upoko Makatza - Laureta - Artea, limitación del número de vehículos en Pagomakurre, servicio especial de recogida de basura, etc.

9.4.- ESCALADA.

9.4.1.- Directrices y criterios de gestión.

Se pretende favorecer el control de la actividad de escalada en el área del Parque, siempre que la práctica de la misma no traiga consigo el detrimento de los valores de conservación faunística y botánica de los roquedos.

9.4.2.- Regulaciones.

9.4.2.1.- Se prohibe la práctica de la escalada en las paredes de las Canteras de Murua.

9.4.2.2.- En el resto de las zonas, queda autorizada la práctica de la escalada, pudiendo en cualquier caso el Órgano Gestor del Parque establecer las regulaciones necesarias que aseguren el correcto desarrollo de la actividad; así como, eventualmente, limitar o eliminar la misma en caso de detectarse en el futuro problemas que así lo aconsejen.

9.5.- ESPELEOLOGÍA.

9.5.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.5.1.1.- Facilitar el conocimiento de la riqueza espeleológica del Parque, regulando el acceso y la exploración de las cavidades a los grupos espeleológicos organizados. Así mismo se regulará esta actividad mediante el establecimiento de una normativa específica.

9.5.1.2.- Posibilitar el acceso del público en general hacia aquellas cavidades más visitadas, más seguras y de más fácil acceso,
evitando sin embargo su deterioro. Se excluyen las cavidades incluidas en el Biotopo Protegido de Itxina.

9.5.1.3.- Preservar las cavidades incluidas en el Biotopo Protegido de Itxina de visitas incontroladas, con el fin de preservar sus valores geomorfológicos, hidrogeológicos y faunísticos.

9.5.1.4.- Favorecer el conocimiento de los ecosistemas hipogeos.

9.5.2.- Regulaciones.

9.5.2.1.- Las visitas a las cavidades incluidas en el Biotopo Protegido de Itxina podrá ser limitado por el Órgano Gestor del
Parque, reservándose su uso a actividades científicas en mayor medida que a las deportivas o turísticas.

9.5.2.2.- El acceso a las cavidades por parte de grupos organizados con fines deportivos o científicos deberá ser notificado al Órgano Gestor del Parque, pudiendo éste justificadamente desautorizar el acceso a las mismas o imponer condiciones para ello: número de personas, tiempo de estancia, colaboración en alguna cuestión de interés para el mantenimiento de la cavidad (limpieza, señalización, etc.).

9.5.2.3.- Los usuarios de las cavidades deberán recoger, trasladar al exterior y depositar en los lugares apropiados cualquier
desperdicio o residuo que generen, incluido el polvo de carburo utilizado.

9.5.2.4.- En el caso de actividades científicas o de exploración, cualquier avance en el conocimiento de los recursos del Parque: nuevas cavidades, nuevos elementos o galerías en las mismas, generación de cartografía, información faunística, etc., deberá ser notificado y puesto en conocimiento del Órgano Gestor del Parque.

9.5.2.5.- La instalación de señalizaciones, así como la de cualquier tipo de equipamiento fijo en las cavidades deberá contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque.

9.5.2.6.- Las visitas organizadas a cavidades del público en general deberán autorizarse desde el Órgano Gestor del Parque.

9.5.3.- Actuaciones.

9.5.3.1.- Necesarias.

9.5.3.1.1.- El Órgano Gestor del Parque, de acuerdo con los grupos y asociaciones pertinentes, establecerá un reglamento específico para la visita de cavidades, que recogerá temas como limpieza, señalización, instalaciones fijas, etc. Así mismo se creará un Libro de Registro en el que figurarán los grupos partícipes de esta actividad.

9.5.3.1.2.- Se procederá a la recogida de desperdicios en las cuevas de Mairulegorreta y Supelegor, así como a borrar las pintadas presentes en sus paredes. En la primera de éstas se eliminarán además los restos de clavijas, mecanotubos y otros elementos disonantes con la naturalidad de la cueva.

9.5.3.1.3.- Se restaurará el cerramiento de las cuevas de Mairulegorreta y Lazalday. Se cuidará especialmente el dejar paso para quirópteros y el establecer candados laterales de difícil destrucción.

9.5.3.1.4.- Se impulsarán labores de investigación orientadas a analizar el impacto de las actividades espeleológicas en la
conservación de la fauna ligada a los ecosistemas hipogeos.

9.5.3.2.- Convenientes.

9.5.3.2.1.- Redacción, en colaboración con entidades espeleológicas, de un Plan de Gestión de las cavidades más interesantes desde el punto de vista recreativo. Este Plan deberá estudiar el acondicionamiento de la cavidades, la capacidad de acogida de las mismas y la viabilidad de un sistema de visitas guiadas, en forma de concesión a entidades públicas o privadas.

9.5.3.2.2.- En la entrada de Mairulegorreta se instalará un pequeño panel informativo con las características de la cavidad, normas y consejos relativos a la práctica de esta actividad, etc.

9.5.3.2.3.- Se realizará, con la colaboración de las federaciones pertinentes, un Plan de limpieza de las principales simas y cuevas situadas en la proximidad de senderos y refugios, colocando, si se considera necesario, carteles recordatorios de la normativa específica en sus inmediaciones.

9.5.3.2.4.- Se procederá a la señalización y establecimiento de alguna medida de seguridad (pequeño cercado de piedra u otro) en la sima de Lezabal, en Itxina, dado la frecuentación de la senda que pasa a su lado.

9.5.3.2.5.- Se impulsarán nuevas campañas de exploración. Se realizará el estudio de cuevas y simas, así como de las condiciones hidrogeológicas del entorno de las mismas.

9.6.- OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

9.6.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.6.1.1.- Priorizar, en caso de conflicto entre usos recreativos, el desarrollo de aquellas actividades de uso público menos impactantes para el medio, así como, en igualdad de condiciones, aquéllas que, por su carácter más generalizado, afecten a un mayor número de usuarios; así el uso peatonal frente al ciclista o ecuestre, o estos últimos frente a otros usos más restringidos.

9.6.1.2.- Promover la restauración y uso del equipamiento deportivo de los núcleos del área de influencia: boleras, frontones, herri kirolak, etc.

9.6.2.- Regulaciones.

9.6.2.1.- Se permitirán todas aquellas actividades que no hubiesen sido taxativamente prohibidas y que no entren en manifiesta
contradicción con los objetivos del Parque.

9.6.2.2.- Para la realización de actividades recreativas o deportivas se podrán otorgar permisos especiales de tránsito para el
transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido.

9.7.- EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN E INVESTIGACIÓN

9.7.1.- Directrices y criterios de gestión

9.7.1.1.- Favorecer el acercamiento de la población hacia el entorno natural y a las actividades rurales, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, hacia la necesidad de su conservación. Asimismo se pretende conocer la dinámica o evolución de los procesos naturales en el Espacio Natural Protegido.

9.7.1.2.- Establecer un servicio de actividades didáctico-educativas dirigido a centros escolares, centrado fundamentalmente en las dos Casas del Parque, mediante monitores-educadores y entrega de publicaciones y diversa información al público. Tal servicio podrá también extenderse a otros equipamientos, puntuales o lineales, por el resto del territorio, especialmente al área de Saldropo, al Museo Etnográfico de Orozko y al Ecomuseo del Caserío Vasco de Artea.

9.7.1.3.- Dividir y coordinar la oferta de actividades entre las dos Casas del Parque, incidiendo cada una de ellas en las particularidades de la parte del Gorbeia correspondiente al Territorio Histórico en el que se ubica (ríos de montaña, bosques autóctonos, ciervo, etc., en el caso de Álava y productividad forestal, sistemas silvopastoriles, el caserío, karst de Itxina, turbera de Saldropo, etc., en el caso de Bizkaia).

9.7.1.4.- Establecimiento de mecanismos de coordinación con otras iniciativas didáctico-culturales, existentes o previstas en la zona; más br>
9.7.3.1.- Urgentes.

9.7.3.1.1.- Realización de un Gorbeia Parketxea en la Central del Baias.

9.7.3.1.2.- Realización de un Gorbeia Parketxea en el municipio de Areatza.

9.7.3.1.3.- Crear mecanismos de coordinación con los gestores de otro tipo de iniciativas didáctico-culturales existentes o previstas en la zona.

9.7.3.2.- Necesarias.

9.7.3.2.1.- Establecimiento de equipamiento educativo e interpretativo en Gujuli, especializado en geomorfología y vegetación.
Colocación de carteles disuasorios que frenen la aproximación excesiva al barranco y la entrada en fincas particulares.

9.7.3.2.2.- Equipamiento de ambas Casas del Parque con el material didáctico preciso para su funcionamiento como Centros de Interpretación, caracterizando específicamente cada uno de ellos dentro del conjunto de Casas del Parque de la red vasca de espacios protegidos, en base a la interpretación de alguno de los recursos que más especialmente se vea representado en la zona del Parque de Gorbeia correspondiente a su Territorio Histórico y que lo diferencie del resto de Parques.

9.7.3.2.3.- Organización de campos de trabajo para jóvenes basados en la recuperación del patrimonio natural y cultural del Parque y su entorno.

9.7.3.3.- Convenientes.

9.7.3.3.1.- Establecimiento de equipamiento educativo e interpretativo en Saldropo, especializado en turberas y ecosistemas
húmedos. Colocación de carteles disuasorios que restrinjan el paso a la turbera y señalen las limitaciones pertinentes.

9.7.3.3.2.- Elaborar actividades y materiales pedagógicos específicos para diferentes tipos de programas.

9.7.3.3.3.- Promocionar todas las actividades de tipo educativo a través de medios de difusión.

9.7.3.3.4.- Favorecer la posibilidad de consolidar el Parque Natural de Gorbeia como centro de encuentros y reuniones para desarrollar temas relacionados con el mismo, espacios naturales protegidos en general, medio natural, gestión cinegética, etc.

9.7.3.3.5.- Creación de mecanismos de colaboración con centros de formación y dinamización rural para la preparación de profesionales relacionados con la diversificación de las actividades turísticas, conservación y educación ambiental, etc.

9.7.3.3.6.- Organización de actividades (cursos, visitas...) para fomentar la socialización y motivación entre la población local
alavesa y vizcaina.

9.7.3.3.7.- Estudiar la creación de un punto de atracción turística en el municipio de Zigoitia con aspectos relacionados con el Parque, como por ejemplo un Museo Espeleológico y Arqueológico, o similar.

9.7.3.3.8.- Estudiar la creación de un punto de atracción turística en el municipio de Orozko con aspectos relacionados con el Parque, alrededor del Museo Etnográfico.

9.7.3.3.9.- Establecer, en coordinación con organizaciones sectoriales y asociaciones y entes locales, una oferta de recorridos
didácticos de visita a explotaciones representativas de los sectores productivos presentes en la zona.

9.8.- ALOJAMIENTO.

9.8.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.8.1.1.- Dar servicio a diferentes tipos de usuario, proporcionando al visitante la posibilidad de pernoctar en el Parque y en sus proximidades, desarrollando diversas modalidades de alojamiento.

9.8.1.2.- Integrar en la medida de lo posible a la economía local (incluyendo las zonas próximas exteriores al Parque) en la generación de este servicio: agroturismo, hoteles y casas rurales, campings en zonas naturales, etc.

9.8.1.3.- Los refugios de titularidad pública que en este momento están sometidos a gestión particular o de grupos restringidos, una vez finalizado el plazo de cesión de los mismos se procurará que reviertan al esquema de uso público general; estableciéndose a partir de ese momento mecanismos de gestión, directamente por sus titulares, a través de su cesión al Órgano Gestor del Parque o mediante la concesión a asociaciones, organismos o empresas (Federación de Montaña, etc.). Mientras tanto, su utilización deberá respetar escrupulosamente las condiciones de la cesión, a falta de lo cual se procederá a iniciar los mecanismos para su reversión a uso público general.

9.8.1.4.- Orientar hacia el interés general el uso de los refugios, actualmente existentes en el Parque, de utilización particular o
restringida a grupos.

9.8.2.- Regulaciones.

9.8.2.1.- Se permite la acampada de una noche desde dos horas antes de anochecer hasta dos horas después de amanecer, en las zonas que el Órgano Gestor del Parque determine, a excepción de las zonas de Reserva Integral, Reserva, Protección y Conservación Activa I.

9.8.2.2.- Se podrá permitir la acampada en las zonas de uso intensivo que el Órgano Gestor del Parque considere conveniente, siempre que dichas zonas estén equipadas como mínimo con: contenedores para la recogida de basuras, infraestructura sanitaria (servicios y lavaderos) y sistemas de evacuación y depuración de aguas residuales.

9.8.2.3.- El Órgano Gestor del Parque deberá ser informado de las iniciativas de turismo rural que se desarrollen en el Parque Natural (Agroturismo, Hotel Rural, Casa Rural y Camping Rural), en el marco del Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

9.8.2.4.- Los refugios, de gestión pública o particular, existentes, deberán respetar las condiciones señaladas más adelante en el apartado de regulaciones edificatorias.

9.8.3.- Actuaciones.

9.8.3.1.- Urgentes.

Ubicación en el interior de los refugios abiertos al público de paneles con información relativa a normas y consejos de utilización de los mismos.

9.8.3.2.- Necesarias.

Elaboración de un Plan Especial de cara a instalar en Larreder un área de acampada controlada de bajo equipamiento. Dicho Plan debe establecer las limitaciones a imponer en el número y tipo de usuario en función de la capacidad de carga del área y del resto de servicios y equipamientos que la ordenación de la misma prevea.

9.8.3.3.- Convenientes.

9.8.3.3.1.- Ordenar y desarrollar el área de Saldropo, estableciendo los equipamientos precisos para satisfacer las necesidades de los visitantes, en consonancia con la conservación del medio natural, atajando los problemas existentes en la actualidad: acceso de los vehículos a las campas, localización de los puestos de caza de migratorias, etc.

9.8.3.3.2.- Reformar los tres pequeños refugios públicos existentes en la subida a Pagomakurre con la finalidad de que alberguen usos ligados a la gestión y guardería del Parque o alojamiento de visitantes.

9.8.3.3.3.- Realización de cursos de formación para propietarios de agroturismo o similares en temas relacionados con el sector y que motiven una mayor profesionalización: hostelería, idiomas, gestión, comercialización, etc.

9.8.3.4.- Condicionadas.

9.8.3.4.1.- Restauración y alquiler turístico de algunas bordas ganaderas que hayan perdido actualmente el uso para el que fueron construidas.

9.9.- INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN.

9.9.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.9.1.1.- Potenciar el acercamiento del público al Parque mediante el establecimiento de un sistema de información y divulgación que permita descubrir los valores tradicionales o de interés paisajístico, cultural o natural que posee el área, preservando al mismo tiempo el carácter de la misma.

9.9.1.2.- Difundir y asegurar el conocimiento por parte de los usuarios de los límites de Parque, mediante la instalación de señales de bienvenida y presentación del mismo. Estas señales serán de dos tamaños: principal y secundario y se distribuirán de acuerdo a que el límite del parque coincida con un acceso más o menos frecuentado.

9.9.1.3.- En las zonas donde se prevea que el público debe informarse sobre cuestiones particulares del Parque (situación,
normativa, itinerarios, etc.), se instalarán paneles informativos. Dichos paneles serán completos o más sencillos. Los primeros estarán ubicados en núcleos urbanos y áreas recreativas principales y el resto en otros lugares frecuentados (puntos de partida de Sendas, áreas recreativas menores, etc.). Instalación de equipamiento informativo (oficinas de información, paneles, etc.) en los núcleos que limitan o bordean el Parque.

9.9.1.4.- Implicar a los establecimientos e instituciones, públicos y privados: Ayuntamientos, Asociaciones, bares, restaurantes, hoteles y pensiones, etc. de los municipios que rodean el Parque en la distribución de información sobre el mismo: publicaciones, folletos, etc.

9.9.1.5.- Potenciar la relación de esta zona con otros Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y también con otros lugares más alejados, a través de la Red de Espacios Naturales «Proyecto Dulverton».

9.9.1.6.- Velar por la necesaria coordinación entre los diversos agentes implicados en el diseño y gestión de itinerarios en el entorno del Parque Natural, con el fin de lograr criterios uniformes en la señalización y divulgación de los mismos.

9.9.2.- Regulaciones.

9.9.2.1.- La instalación de cualquier equipamiento informativo orientado al uso público y ajeno al Parque deberá contar con la
autorización del Órgano Gestor del Parque del mismo.

9.9.2.2.- La utilización del Parque Natural de Gorbeia como reclamo comercial en publicaciones y otros soportes, ajenos al Parque, deberá contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque del mismo.

9.9.2.3.- En los lugares en los que la información general del Parque se superponga con reseñas sobre itinerarios o paneles de
interpretación preexistente, se adecuarán ambas informaciones, de manera que se pueda disponer de un resultado global en el menor espacio posible.

9.9.3.- Actuaciones.

9.9.3.1.- Urgentes.

9.9.3.1.1.- Se instalarán señales principales de bienvenida y presentación del Parque en: La Central del Baias, Murua, cruce
Urkillo, Altube, Barazar, Lambreabe, cruce Upoko Makatza, Laureta, Belaustegi, Lobantzo y Maltzarraga.

9.9.3.1.2.- Se instalarán señales secundarias de bienvenida y presentación del Parque en: Garrastatxu, Jaundia, Zarate, Gujuli,
Beluntza, carretera A-3610 (Zarate-Manurga), Aretxaga, pista al depósito de agua de Santa Marina (Marquina), Etxagüen, Caseríos de San Pedro, Arbaiza, Urigoiti, Ubidea y Altzagorta.

9.9.3.1.3.- Se instalarán grandes paneles con información general, cartográfica y normativa del Parque (paneles de información completos) en los siguientes puntos:
- Los principales núcleos de la periferia del Parque: Murgia, Gopegi, Zeanuri, Orozko y Areatza. Izarra, Sarría, Markina, Zarate, Manurga, Murua, Etxagüen, Caseríos de San Pedro, Artea, Zeberio, Ibarra y Baranbio.

- Por su localización estratégica de cara a servir de conexión entre zonas urbanas próximas y el Parque: Altube, Barazar y Bikotx Gane.
- En las áreas recreativas de: La Central del Baias, Larreder, Las Canteras de Murua, Saldropo, Belaustegi y Altzagorta.

9.9.3.1.4.- Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos competentes para la instalación de señalizaciones, indicando los accesos al Parque desde las principales vías de comunicación (autopistas, carreteras generales) que transcurran próximas al mismo.

9.9.3.1.5.- Se procederá a la elaboración y publicación de material divulgativo relativo a cartografía de interés general del Parque y áreas próximas.

9.9.3.1.5.- Diseñar y elaborar un «Folleto del Parque».

9.9.3.1.6.- Se procederá a la redacción y publicación de material divulgativo relativo a guías (recopilatorias e individuales) de todos los itinerarios marcados sobre el terreno (Red de sendas, GR y PR), así como de otros recorridos existentes.

9.9.3.1.7.- Diseñar y elaborar un «Libro del Parque».

9.9.3.2.- Necesarias.

9.9.3.2.1.- Se instalarán paneles con información de itinerarios u otros elementos de interés (paneles de información sencillos) en:
- Puntos de partida: Sendegi, Maltzarraga, Upoko-Makatza, Usabel, Gallartu, San Justo y Garrastatxu.
- Áreas recreativas: Pagomakurre y Gujuli.
- Lambreabe.

9.9.3.2.2.- Se dejarán folletos, mapas u otras publicaciones relacionadas con el Parque en aquellos establecimientos públicos:
bares, restaurantes y otros, localizados en el área de influencia del Parque que se consideren estratégicos por su ubicación para la distribución de información.

9.9.3.2.3.- Los establecimientos de Agroturismo, Casas, Hoteles y Camping rurales existentes en la zona de influencia del Parque podrán equiparse con material informativo del Parque y poner éste a disposición de sus usuarios.

9.9.3.2.4.- Se establecerán contactos periódicos y colaboraciones con diversos colectivos ajenos al Parque (federaciones de montaña, grupos espeleológicos, deportivos, naturalistas...), implicados en el desarrollo de diferentes actividades en el mismo, con el fin de adaptar los contenidos informativos y divulgativos a sus demandas (temas específicos, normativa, etc.).

9.9.3.2.5.- Se realizará un inventario de los recursos turísticos del Parque y su área de influencia, que podrá ser divulgado
aprovechando los puntos de información del Parque.

9.9.3.3.- Convenientes.

9.9.3.3.1.- Se utilizarán los medios de comunicación específicos de los colectivos antes señalados (revistas especializadas de montaña, bicicleta, escalada, ornitología, espeleología, etc.) para ofrecer información adaptada a los mismos.

9.9.3.3.2.- En aquellos lugares donde se realicen trabajos o existan instalaciones que puedan ofrecer interés desde el punto de vista educativo (embalse, regeneraciones forestales, restauraciones ecológico-paisajísticas, de patrimonio, etc.) se ofrecerá información  de carácter divulgativo a través de paneles temporales u otros elementos que se consideren oportunos.

9.9.3.3.3.- Se instalarán las señales direccionales y balizajes que se consideren convenientes en la red de itinerarios del Parque, así como aquellas precisas para informar al visitante de la localización de los diversos elementos de acogida: áreas de aparcamiento, Casas del Parque, etc.

9.9.3.4.- Condicionadas.

9.9.3.4.1.- Se señalizarán sobre el terreno aquellos lugares en los que exista algún tipo de limitación especial que el visitante deba conocer o recordar.

9.9.3.4.2.- Se realizarán intercambios juveniles y de información con otros parques europeos integrados en el Proyecto Dulverton.

9.10.- GRUPOS PRIVADOS DE APOYO AL PARQUE.

9.10.1.- Directrices y criterios de gestión.

9.10.1.1.- Integrar la figura del Parque en la Sociedad mediante el acercamiento y establecimiento de una serie de relaciones con diversas entidades sin ánimo de lucro interesados en el mismo, que podrán constituirse en asociaciones o clubes bajo el nombre genérico de Amigos del Parque Natural de Gorbeia.

9.10.1.2.- Apoyar las iniciativas y trabajos planteados por estos grupos, facilitando su participación en la discusión y puesta en
marcha de los mismos.

9.10.1.3.- Optimizar los recursos humanos invertidos por estos colectivos a través de la coordinación con los mismos.

9.10.2.- Actuaciones.

9.10.2.1.- Necesarias.

Se analizarán los mecanismos de creación, patrocinio, financiación, integración en la estructura de funcionamiento del Parque, y todos aquellos aspectos relacionados con los grupos y asociaciones de apoyo al Parque.

9.11.- SEGURIDAD DEL VISITANTE.

9.11.1.- Actuaciones.

9.11.1.1.- Urgentes.

9.11.1.1.1.- Inculcar al visitante que su seguridad depende de él mismo, avisándole de aquellas actuaciones o situaciones de riesgo:
días de niebla, peligro de derrumbamiento de ruinas, simas, etc., mediante inclusión de estos consejos en folletos, paneles y desde los propios servicios de recepción del Parque.

9.11.1.1.2.- Disponer del material básico para asistencia sanitaria «in situ» (botiquín...) en las áreas recreativas con bares o refugios y en La Central del Baias.

9.11.1.2.- Necesarias.

Preparar al personal que está en contacto con el público (guardería, información, monitores, etc.) para que sea capaz de administrar los primeros auxilios en situaciones sanitarias de emergencia.

9.11.1.3.- Convenientes

Implicar a los pastores como parte del dispositivo de socorro y emergencia del Parque, gracias a la red transmisores y teléfonos con que está previsto equiparlos.

9.12.- PLAN DE SEGUIMIENTO.

9.12.1.- Directrices y criterios de gestión.

Conocer la evolución de los usos recreativos (modelos dinámicos de distribución espacial y temporal) que permita adaptar la gestión futura a las nuevas situaciones.

9.12.2.- Actuaciones.

9.12.2.1.- Necesarias.

Redactar un Plan de Seguimiento de las Actividades de uso público, el cual deberá basarse en una inventariación sistemática y periódica, cualitativa y cuantitativa, de los usos e impactos asociados a los mismos.

9.13.- SERVICIOS GENERALES.

9.13.1.- Directrices y criterios de gestión.

Adecuar el número de guardas del Parque a las necesidades de control que resultan de la aplicación de la normativa vigente (Normas y Decretos Forales, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión). Los guardas del Parque podrán extender sus funciones a la zona de influencia del mismo siempre que exista en ella algún problema derivado del uso público del Parque.

9.13.2.- Actuaciones.

8.13.2.1.- Urgentes.

Toda señalización: rótulos, placas o monumentos conmemorativos o funerarios, buzones montañeros, etc., que se considere deteriorada, en desuso o que por la aplicación de la normativa del Parque haya perdido su razón de ser, deberá ser retirada con la mayor brevedad posible.

9.13.2.2.- Necesarias

9.13.2.2.1.- Se acometerán labores periódicas de recogida de basuras y desperdicios acumulados o dispersos en todas las áreas recreativas, puntos de partida refugios abiertos y zonas más frecuentadas. De manera complementaria, continuar con la actual política de concienciación en cuanto a las limpiezas de los montes y a la autorrecogida de basura.

9.13.2.2.2.- Se realizarán labores de seguimiento de la frecuentación de las áreas recreativas, itinerarios y refugios con el
fin de conocer la demanda real por parte de los usuarios y facilitar así la ordenación y gestión futuras de las mismas.

9.13.2.2.3.- Se realizarán labores periódicas de vigilancia que aseguren el correcto estado de todo el material informativo y las
infraestructuras del Parque.

9.13.2.2.4.- Los daños o impactos detectados en cualquier infraestructura del Parque (derivados tanto del uso como de cualquier factor imprevisible: vandalismo, causas naturales...) deberán ser eliminados en la mayor brevedad posible.

10.- ASPECTOS EDIFICATORIOS E INFRAESTRUCTURAS

10.1.- EDIFICACIONES.

10.1.1.- Directrices y criterios de gestión.

10.1.1.1.- El principal protagonismo en la regulación de los usos edificatorios se confía a los documentos de planeamiento municipal, siempre que no entren en contradicción con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

10.1.1.2.- El cumplimiento de las siguientes normas y criterios no excluye las obligaciones y competencias que tienen las demás
Administraciones implicadas

10.1.1.3.- El Órgano Gestor del Parque deberá dotarse de las edificaciones precisas a su gestión, poniendo en marcha, cuando ello sea necesario, mecanismos para la reversión a gestión pública de aquellos edificios, refugios situados en montes de Utilidad Pública fundamentalmente, actualmente en manos particulares. Se canalizará así, en la medida de lo posible, las nuevas necesidades edificatorias, especialmente las ligadas al uso público o la gestión del Parque hacia edificaciones existentes.

10.1.1.4.- El Órgano Gestor del Parque promoverá la adecuación de las características interiores y exteriores de aquellas edificaciones existentes en la actualidad en las que se observen deficiencias referidas tanto al uso que albergan en la actualidad como al entorno donde se ubican.

10.1.1.5.- El Órgano Gestor del Parque velará especialmente por el mantenimiento y, en su caso, recuperación del patrimonio cultural ligado a la actividad pastoril: majadas, bordas, neveras, etc.

10.1.1.6.- Se concentrará en puntos concretos, con capacidad de acogida para ello, el esfuerzo edificatorio preciso para el
equipamiento del Parque: Larreder, Saldropo, Central del Baias, etc.

10.1.1.7.- Se orientará hacia las zonas limítrofes al Parque Natural equipamiento preciso a la gestión, así como a la satisfacción de la función de uso público del mismo; evitando así en la medida de lo posible, sobredimensionar el servicio y el equipamiento en el espacio protegido.

10.1.1.8.- Todas las actuaciones edificatorias se procurará respeten las siguientes condiciones de estilo:

- Las obras de reforma se realizarán procurando conservar todos los elementos arquitectónicos que dan carácter al edificio, y si se encontraran elementos ocultos que anteriormente no estuvieran visibles, se intentará devolverles su antigua función, armonizándolos con los nuevos que se precisen.

- Los edificios de nueva planta se ajustarán al estilo tradicional predominante en la zona, manteniendo la armonía general del ambiente natural donde estén ubicados en cuanto a su composición general (desniveles, módulos, proporciones de huecos, etc...), materiales y color, tanto en las fachadas como en las cubiertas u otras partes vistas desde el exterior.

10.1.1.9.- Los rótulos o anuncios de los establecimientos comerciales se colocarán en los límites del espacio interior de los
huecos en planta baja, dejando libres, y sin superposición de otros materiales que los propios de la fachada, las jambas entre los huecos y dinteles o arcos. Dichos rótulos serán discretos, con las letras en madera, hierro forjado, bronce u otro material de calidad.

10.1.1.10.- En el caso de edificaciones ligadas a equipamiento comunitario, éstas deberán integrarse al entorno en el que se
encuentran, evitando volúmenes desproporcionados y adaptándose a aquellas determinaciones de estilo de entre las anteriormente señaladas que les puedan ser de aplicación. En aquellos casos en los que sea precisa una ocultación paisajística de elementos poco acordes con el entorno, el promotor de la edificación procederá a la misma por medio de pantallas vegetales o medios similares.

10.1.1.11.- Los elementos accesorios a las edificaciones (antenas,  placas solares, etc.) deberán ajustarse en sus dimensiones a las necesidades de protección paisajística del entorno de las mismas, siendo necesaria la autorización del Órgano Gestor del Parque para su colocación.

10.1.1.12.- Las edificaciones actualmente existentes y que así lo requieran deberán proceder a su integración paisajística, siguiendo las condiciones de estilo antes señaladas.

10.1.1.13.- En el caso de edificaciones promovidas por organismos públicos, el Órgano Gestor del Parque deberá asegurarse de la inclusión y cumplimiento de cláusulas de acabado de obras en el Pliego de Condiciones Técnicas de Construcción.

10.1.1.14.- En el caso de construcciones promovidas por particulares, el Órgano Gestor del Parque deberá, previa autorización de las mismas, comprobar la inclusión en el proyecto de obra y su posterior cumplimiento de condiciones de acabado de obra que aseguren la eventual reparación de cualquier daño sobre el medio producido durante la ejecución de la misma.

10.1.1.15.- Se promoverá la restauración de edificios de interés cultural del área de influencia socioeconómica

10.1.2.- Regulaciones.

10.1.2.1.- Las nuevas edificaciones en el Parque Natural, excluyendo la Zona Urbana e Infraestructuras, se limitarán a:

- Los ligados a explotación agropecuaria o forestal o a cualquier otra actividad autorizable que así lo requiera y que se encuentre ligada al uso del suelo.
- Los ligados a pequeñas industrias rurales de transformación agropecuaria o forestal.
- Los relacionados con el equipamiento y el uso público del Parque, promovidos por Administraciones Públicas, con la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque y en coherencia con los objetivos del mismo.
- Los relacionados con sistemas generales u otros de utilidad pública que deban emplazarse necesariamente en el territorio del
Parque Natural.

10.1.2.2.- La instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como Urbana e Infraestructuras deberá ser regulada por el documento de planeamiento del municipio correspondiente. En ningún caso se autorizará la construcción de nuevas edificaciones con uso residencial no vinculado al uso del suelo fuera de la zona definida como Urbana e Infraestructuras y fuera de los núcleos rurales definidos por los documentos de planeamiento municipal. Excepcionalmente serán autorizables usos residenciales ligados a servicios del Parque o usos autorizados por el mismo y que exijan la presencia permanente de personal responsable.

10.1.2.3.- Cualquier demanda de autorización de construcción o ampliación de un edificio incluido en los dos primeros tipos de uso citados deberá estar acompañada, previo sometimiento a solicitud de  autorización por parte del Órgano Gestor del Parque, de un informe favorable del Servicio competente en los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia. Tal informe deberá contemplar la viabilidad de la explotación agropecuaria o forestal para la que se solicita la edificación, así como la adecuación de ésta a las necesidades planteadas por aquella.

10.1.2.4.- En coherencia con la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículos 25 a 33), sólo se permiten nuevas construcciones en las zonas siguientes:

- Zona Urbana e Infraestructuras. En las condiciones establecidas por los instrumentos de planeamiento afectados y las normativas de aplicación en materia de servidumbres y otros aspectos para el caso de las infraestructuras señaladas en el Artículo 33 A b) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Zona de Campiña. En las condiciones establecidas por la Normativa General de Usos y Actividades del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 17).
- Zona de Potenciación Ganadero/Forestal. En las condiciones establecidas por la Normativa General de Usos y Actividades del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 17).
- Zona de Progresión Ecológica. En las condiciones establecidas por la Normativa General de Usos y Actividades del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 17), siempre y cuando se trate de construcciones que no supongan riesgo de contaminación de las aguas.
- Zona de Conservación Activa II. Sólo las estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los usos y actividades permitidos y preexistentes en la zona, según el del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 29) y, en cualquier caso, utilizando el tipo de elementos constructivos actualmente existente, sin incrementar la intensidad constructiva actual.
- Zona de Conservación Activa I. Sólo las estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los usos y actividades permitidos en la zona según el del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 29) y, en cualquier caso, utilizando el tipo de elementos constructivos actualmente existente, sin incrementar la intensidad constructiva actual.

10.1.2.5.- Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes en el Suelo no Urbanizable del Parque se regirá por el documento de planeamiento del municipio correspondiente, debiendo ser aprobada por el Órgano Gestor del Parque, que velará por el mantenimiento de la coherencia con los objetivos del Parque Natural y el plan de uso público. En ningún caso se permitirán actuaciones de ampliación o reconstrucción de edificaciones en las zonas: Protección, Reserva, Reserva Integral.

10.1.2.6.- Se realizará un inventario de edificaciones en ruinas, señalando aquellas que por su valor edificatorio, cultural, etc.,
puedan ser reconstruidas. Estas reconstrucciones se harán manteniendo la estructura y tamaño del edificio original, sin posibilidad, si no existe anteriormente, de mejora de accesos.

10.1.2.7.- En el resto de edificaciones, únicamente se autorizarán las reparaciones que afecten al interior, de mantenimiento general de la edificación, ornato o como máximo a la altura del tejado, de manera que un persona pueda estar de pie. No se autorizará ampliación de la superficie construida.

10.1.2.8.- Fuera de la Zona Urbana e Infraestructuras, las nuevas líneas de distribución de energía y fluido deberán ir enterradas; y precisarán, al igual que las subestaciones de transformación de energía eléctrica, autorización del Órgano Gestor del Parque. Excepcionalmente, y como servicio a infraestructuras o edificaciones ya existentes o para el servicio del Parque, podrán ser autorizadas líneas aéreas. De esta normativa se exceptúan asimismo aquellas infraestructuras declaradas de interés general para la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Gobierno Vasco.

10.1.2.9.- La recalificación del suelo hacia Suelo Urbano o Urbanizable en la Zona de Campiña no precisará de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos. La recalificación que afecte a otras zonas distintas a las de Campiña y Urbana e Infraestructuras precisará de la revisión del Plan de Ordenación.

10.1.2.10.- No deberá permitirse la realización de ningún tipo de vertido contaminante asociado al uso edificatorio. Toda edificación que en función de su uso así lo precise, deberá contar con un sistema de saneamiento adecuado: fosa séptica o similar, que impida aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.

10.1.2.11.- Todos los titulares de refugios situados en el interior del Parque deberán responsabilizarse de los desechos generados por los mismos, así como de las condiciones estéticas y de acondicionamiento al entorno; pudiéndoseles exigir durante el tiempo que dure la cesión de los mismos las obras necesarias para resolver las deficiencias que pudieran observarse.

10.1.2.12.- Los usuarios de los refugios públicos abiertos sitos en el Parque deberán responsabilizarse de los desechos generados por los mismos.

10.1.2.13.- El uso albergado por los refugios particulares no podrá en ningún caso suponer su consideración como uso residencial.

10.1.3.- Actuaciones.

10.1.3.1.- Urgentes.

10.1.3.1.1.- Proceder a la adecuación del Parketxe y equipamiento asociado al mismo: área recreativa, aparcamiento, etc., en el área de la Central del Baias.

10.1.3.1.2.- Proceder a la adecuación del Parketxe y equipamiento asociado al mismo: área recreativa, aparcamiento, etc. en Areatza.

10.1.3.1.3.- Construcción de un puente sencillo e integrado para salvar el río a nivel del área recreativa de la Central del Baias.

10.1.3.2.- Necesarias.

Realizar un inventario exhaustivo de las edificaciones y ruinas existentes en el Parque Natural, con especial atención a las majadas y bordas de pastor, neveras, carboneras, kirikiños y mintegis, completando el Censo actualmente existente. Integrar dentro del mismo un registro de los refugios existentes en el área del Parque y su área de influencia socioeconómica, que incluya datos relativos a propietarios, usuarios, etc.

Este Inventario incluirá un estudio sistemático de Evaluación del Estado y Uso de las Edificaciones e Infraestructuras localizadas en el Parque, que permita determinar el grado de integración paisajística al entorno y el uso que sustentan, con el fin de favorecer el control, mejora y mantenimiento de éstas de forma acorde con los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión. Este estudio deberá incidir especialmente sobre aquellos edificios que presenten un aspecto ruinoso (bordas ganaderas fundamentalmente), con el fin de definir y orientar su vocación de uso, dentro de un Plan de Actuación respecto a las edificaciones existentes en el Parque Natural.

10.1.3.3.- Convenientes.

10.1.3.3.1.- Establecer un Plan de Actuación respecto a las edificaciones existentes en el Parque Natural. Los fines principales
de dicho Plan deben ser:

- Proceder a la recuperación estética de aquellas edificaciones, majadas fundamentalmente, que así lo precisen. El esfuerzo público debiera orientarse fundamentalmente hacia las bordas altas. Es el caso de Egillolarra o de la Txabola Mayor de Manurga.
- Proceder a la demolición de aquellas edificaciones que se considere que no poseen valor patrimonial, hayan perdido su uso y
supongan un impacto paisajístico.
- Identificar aquellas edificaciones susceptibles de ser utilizadas para las necesidades de equipamiento del Parque Natural o que posean algún contenido susceptible de ser utilizado para el uso público e interpretación del mismo, bien en razón a su propio valor cultural o patrimonial, bien por las posibilidades que ofrezcan para albergar servicios o equipamiento.

10.1.3.3.2.- Diseñar mecanismos de incentivación, de cara a los particulares y otros agentes ajenos al Parque que fomenten la
aplicación de las condiciones de estilo establecidas en las Directrices y criterios de gestión.

10.1.3.3.3.- Reformar los tres pequeños refugios públicos existentes en la subida a Pagomakurre con la finalidad de que alberguen usos ligados a la gestión y guardería del Parque o alojamiento de visitantes.

10.1.3.3.4.- Restaurar el refugio de Arkarai.

10.1.3.3.5.- Instalación de pequeños puntos de observación y orientación en lugares con amplias y bellas panorámicas.

10.1.3.4.- Condicionadas.

10.1.3.4.1.- Adecuar edificaciones existentes que permitan acoger centros secundarios de acogida e información.

10.1.3.4.2.- Instalación del equipamiento previsto en Larreder según dicte Plan Especial a realizar en dicha zona.

10.1.3.4.3.- Instalación del equipamiento necesario en el entorno de Saldropo.

10.1.3.4.4.- Instalar mecanismos de saneamiento de aguas residuales en los refugios en los que se justifique su necesidad a la vista de los resultados del Estudio de Evaluación del estado y uso de las edificaciones e infraestructuras localizadas en el Parque.

10.1.3.4.5.- Restauración y alquiler turístico de algunas bordas

10.2.- INFRAESTRUCTURAS.

10.2.1.- Directrices y criterios de gestión.

10.2.1.1.- Mejorar y conservar la red viaria actual del Parque de forma que permita, durante el mayor período de tiempo y en las mejores condiciones posibles, el tránsito de los vehículos autorizados. Estos trabajos de mejora y conservación deberán ser particularmente intensos en la red principal, dado su carácter estratégico.

10.2.1.2.- Regular en las principales pistas del Parque la circulación de vehículos pesados en condiciones que pudieran dar lugar a daños importantes para la red viaria (días lluviosos, carga por eje excesiva).

10.2.1.3.- Favorecer el control de los vehículos a motor que acceden al área mediante la determinación y el acondicionamiento para el tránsito y estacionamiento de los principales accesos de forma acorde con el uso y carácter de la zona.

10.2.2.- Regulaciones.

El tránsito con vehículos a motor se encuentra regulado en el artículo 17 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Natural de Gorbeia. En virtud de la norma 1 del citado artículo, se clasifican los caminos y pistas dicho Parque del
siguiente modo:

10.2.2.1.- Vías de libre tránsito.

Carreteras, autopista A-68, vías de servicio de esta última, calles de núcleos habitados y caminos de acceso a barrios y caseríos aislados

10.2.2.2.- Vías de tránsito autorizado:

Pistas y caminos del Parque que conduzcan hasta las áreas recreativas definidas en este Plan Rector de Uso y Gestión. En ellas
el Órgano Gestor del Parque podrá establecer las limitaciones que considere oportunas.

10.2.2.3.- Vías de tránsito restringido:

Resto de pistas y caminos.

10.2.3.- Actuaciones.

10.2.3.1.- Equipamiento

10.2.3.1.1.- Urgentes.

10.2.3.1.1.1.- Mejora del acceso desde Sarria al Parketxe de la Central del Baias.

10.2.3.1.1.2.- Instalación de limitaciones al tránsito a motor en:

- Senda Baias, a la altura del área recreativa de La Central del Baias
- Pista Aretzaga
-Markina.
- Pista Manurga
-Gorbeia en Chabola Mayor.
- Senda Zubialde, a la altura de las Canteras, antes del vado del río.
- Pista Ubidea
- Oketa.
- Pista Barazar
-Arimekorta.
- Pista Lambreabe
-Iondegorta.
- Senda Pagomakurre: cierre abierto en Larreder y cierre en Pagomakurre.
- Bikotx Gane
- Irumugarrieta y Bikotx Gane
- Mendigane.
- Senda Gallartu, en el área recreativa de Altzagorta y en el cruce con la Senda Pagomakurre.
- Senda Zastegi, en el área recreativa de Belaustegi.
- Pista Usabel
-Asentsiola.
- Pista Ziorroga
-El Bortal y Pista Ziorroga
-Amediano.
- Pista Katxanbiano.
- Inicio del acceso peatonal al área recreativa de la Central del Baias desde Sarría.

En dichos cierres se colocarán reflectantes u otros dispositivos que faciliten su visibilidad, de cara a prevenir accidentes de ciclistas u otros usuarios de las pistas.

10.2.3.1.1.3.- La instalación de nuevas limitaciones en la red viaria sólo se efectuará en caso de detectarse problemas puntuales de circulación de vehículos no autorizados.

10.2.3.1.2.- Necesarias.

10.2.3.1.2.1.- Acondicionamiento y reparación de la pista que accede a las canteras de Murua. Instalación de pasos para anfibios en la proximidad del embalse.

10.2.3.1.2.2.- Instalación de un pequeño aparcamiento (máximo 25 plazas) en la zona de Parratxi (Murua). Adopción de medidas disuasorias para impedir el paso de vehículos al robledal.

10.2.3.1.2.3.- Revisar el Plan de Caminos de la Diputación Foral de Bizkaia, adecuándolo a las nuevas necesidades existentes en el Parque.

10.2.3.1.2.4.- Acondicionar una vía única y deshacer el resto de rodadas presentes en los tramos en los que la Red de sendas discurra por pistas, no por senderos. De esta manera se aumenta el valor estético de las mismas, se facilita el acceso a los servicios del Parque y se evita la proliferación de caminos y la potencial pérdida de los usuarios.

10.2.3.1.2.5.- En las siguientes pistas de tránsito autorizado situadas en el interior del Parque: Central del Baias, Canteras de
Murua, Beraza-Maltzarraga, Barazar y Pagomakurre, se colocarán carteles recordatorios de la prohibición de aparcar en los bordes de las mismas, fuera de los lugares especialmente acondicionados para ello.

10.2.3.1.2.6.- Mejora de la pista de Lexargorta (Zeanuri), que, desde el arroyo Undebe permite el acceso a las masas forestales del arroyo Arimekorta y a las txabolas de Zenigorta. La adecuación de dicha pista conllevaría su cierre y la instalación de una pequeña área de aparcamiento.

10.2.3.1.2.7.- Mejora y hormigonado de la pista de Laureta

10.2.3.1.3.- Convenientes.

10.2.3.1.3.1.- Mejora de los accesos al monte Berretín, principalmente a través de la adecuación de los cortafuegos central y
oriental como pistas principales. Ello conlleva repaso de cunetas y pasos de agua en el cortafuegos central y rectificación del camino, con recuperación ambiental de las actuales rodadas, en las zonas de mayor pendiente y visibilidad del cortafuegos oriental.

10.2.3.1.3.2.- Construcción de un camino forestal que una los actuales caminos de Asentsiola y Lobantzo-Maltzarraga.

10.2.3.1.3.3.- Construcción de una conexión Zanburu-Saldropo por el embalse de Iondegorta, con el fin de facilitar las labores forestales y el acceso de propietarios y medios de vigilancia

10.2.3.1.3.4.- Recuperación paisajística de dos antiguas pistas destinadas a sondeos, fuera de servicio desde hace años y situadas en laderas desarboladas de fuerte impacto visual: camino que de Austigarmin asciende a Oderiaga (Orozko) y camino que asciende a la cruz del Gorbeia por el barranco de Las Herrerías (Zuia). En ambos  casos se pretende una eliminación de taludes y desmontes y un reverdecimiento progresivo.

10.2.3.1.3.5.- Mejoras puntuales en la pista de acceso a las txabolas de Egirinao en su tramo final (cuenca del arroyo Zastegi),
una vez cerrada dicha pista en el área recreativa.

10.2.3.1.3.6.- Mejoras sencillas en diversas pistas principales de la zona de Baias-Altube: subida de Garrastatxu a Nafakorta, pista de Lasarte-Burgomendi, pista del hayedo por la divisoria entre las cuencas de Altube y Baias, tramo del Baias aguas arriba del área recreativa y acceso a las txabolas de Gorostiano. Dichas mejoras consistirán en repaso o creación de cunetas, perfilado y eliminación de blandones.

10.2.3.1.3.7.- Seguimiento del volumen e intensidad del tráfico que accede al área recreativa de la Central del Baias, previendo medidas adecuadas en el caso de que se generen conflictos en el núcleo de Sarría (ensanche de calles, ordenación del tráfico, apertura de nuevos viales etc. a ejecutar por las Administraciones que proceda).

10.2.3.2.- Servicios.

10.2.3.2.1.- Urgentes.

Se establecerá un registro de los usuarios de las pistas que permita establecer los vehículos y zonas de tránsito autorizado para los mismos.

10.2.3.2.2.- Necesarias.

10.2.3.2.2.1.- El Órgano Gestor del Parque controlará el acceso de vehículos al interior del Parque, procediendo a revisiones periódicas de su efectividad, principalmente a través de la vigilancia del estado de conservación de los cierres y del número de llaves disponibles entre los usuarios.

10.2.3.2.2.2.- Establecer los mecanismos precisos para que los cazadores en el ejercicio legal de su actividad dispogan de
autorización para circular por los caminos y pistas de tránsito restringido del Parque Natural de Gorbeia.

10.2.3.2.3.- Convenientes.

Se realizarán labores de seguimiento de los niveles de uso de los accesos y aparcamientos, que permitan adaptar la gestión futura de los accesos a la demanda observada.

11.- PLAN DE COMPENSACIONES EN EL SECTOR FORESTAL

11.1.- ANTECEDENTES.

La aplicación de la Normativa del Parque Natural de Gorbeia trae consigo algunas limitaciones de usos y aprovechamientos en los terrenos situados en el interior del Parque. Con vistas a evitar perjuicios económicos para los propietarios y beneficiarios de los terrenos forestales y a favorecer su integración en el funcionamiento del Parque, se proponen diversos mecanismos de compensación económica.

Entendiendo que la Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de este Plan Rector de Uso y Gestión implica limitaciones básicamente en el uso forestal, se hace referencia exclusivamente a las compensaciones de éstas en la propiedad privada, lo que no significa que otras limitaciones de diferentes características no sean estudiadas y compensadas puntualmente.

Tomando como referencia los valores medios en 1997 del coste de las labores forestales, del precio de la madera y de las subvenciones previstas, se han calculado los siguientes valores de rentabilidad para distintos proyectos forestales. Dichos valores han sido calculados tomando un 10% suplementario de subvención para los terrenos situados en Parques Naturales, obteniéndose los siguientes resultados:

Tabla I. Rentabilidad previstas para distintos proyectos de repoblación forestal.

ESPECIE TIR(%) VAN 3% (PTA)
VAN 6%(PTA)

Pino radiata (calidad 1) 7,60 1.452.867
294.491

Pino radiata (calidad 2) 6,39 814.134
55.576

Pino radiata (cal interm 2-3) 5,54 539.247
-59.077

Abeto douglas 5,01 779.833
-156.265

Pino radiata (calidad 3) 4,96 363.458
-116.466

Pino laricio de Corcega 4,41 486.452
-233.595

Cipres de Lawson 4,25 246.265
-145.845

Alerce del Japon 3,90 212.182
-226.060

Roble americano 3,72 224.178
-314.054

Haya 2,44 -125.145
-294.791

Roble pedunculado 1,90 -281.987
-341.939

11.2.- MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE ESPECIE.

Como ya se ha mencionado, cabe realizar la salvedad de que únicamente se van a prever y calcular compensaciones en el caso de terrenos particulares, dado que los montes de Utilidad Pública se rigen por un mecanismo de funcionamiento distinto al de los montes particulares y cuentan con otros mecanismos de compensación: básicamente plantaciones u otro tipo de trabajos realizados con cargo al presupuesto del respectivo Servicio de Montes.

Con el fin de paliar la pérdida de rentabilidad financiera que conllevaría un cambio de un proyecto forestal determinado por otro menos rentable (menor Tasa Interna de Rentabilidad, TIR), como podría ser el cambio en determinados lugares de plantaciones forestales de crecimiento rápido o medio por plantaciones con especies de crecimiento lento, se debe establecer un sistema complementario de compensación monetaria. Su fundamento es lograr que, con la concesión de cierta cantidad inicial, se obtenga en los proyectos financieramente «menos interesantes» la misma rentabilidad que en otro que se tome como referencia. Analíticamente, el importe de la compensación inicial para cada proyecto deberá ser igual al valor absoluto del VAN calculado con el TIR del proyecto más rentable.

El Órgano Gestor del Parque analizará el caso concreto de cada parcela con limitación de uso, para llegar a acuerdo con el
propietario en cuanto a la especie elegida para la repoblación.

Se ofrece en las tablas adjuntas las compensaciones que deberían acompañar a las plantaciones de 1 ha con distintas especies, tomando como proyecto de referencia el del Pino radiata (de distinta calidad) y con la simplificación de suponer un solo turno de corta para cada especie, aunque su duración no sea coincidente; también se supone que se seguirán percibiendo simultáneamente las mismas subvenciones.
Respecto a las especies, se han seleccionado como representativas dos de crecimiento lento pero con diferente turno de corta (haya y roble pedunculado) y cinco especies, cuatro coníferas y una frondosa, de crecimiento medio (pino laricio de Córcega, abeto Douglas, alerce, ciprés de Lawson y roble americano). Estas especies sólo deberían ser consideradas compensables si su rentabilidad (TIR) fuera inferior a la de la especie de referencia (pino radiata de varias clases).

Tabla II. Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (calidad 2).

Especie TIR(%) Compensación (PTA/ha)

Pino radiata (Calidad 2) 6,39

Pseudotsuga menziesii 5,01 197.384

Pinus nigra ssp laricio 4,41 265.047

Chamaecyparis lawsoniana 4,25 162.229

Larix sp. 3,90 246.238

Quercus rubra 3,72 336.396

Fagus sylvatica 2,44 297.222

Quercus robur 1,90 339.130

Tabla III. Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiaba (calidad intermedia 2-3).
Especie IR(%) Compensación (PTA/ha)

Pino radiaba (Calidad 2-3) 5,54

Pseudotsuga menziesii 5,01 94.357

Pinus nigra ssp laricio 4,41 186.122

Chamaecyparis lawsoniana 4,25 120.821

Larix sp. 3,90 196.010

Quercus rubra 3,72 279.869

Fagus sylvatica 2,44 289.732

Quercus robur 1,90 339.130

Tabla IV. Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de P. radiata (calidad 3)

Especie TIR(%) Compensación (PTA/ha)

Pino radiata (Calidad 3) 4,96

Pinus nigra ssp laricio 4,41 105.295

Chamaecyparis lawsoniana 4,25 77.684

Larix sp. 3,90 145.585

Quercus rubra 3,72 220.823

Fagus sylvatica 2,44 278.212

Quercus robur 1,90 339.130

Se aconseja no abonar estas cantidades de una sola vez, sino en el tramo de los «n» primeros años de vida del proyecto, para garantizar así la consolidación de la plantación y la prestación de los servicios implícitos (vigilancia y responsabilidad del propietario, realización de las labores de limpieza y trabajos selvícolas previstos). Distribuyendo por tanto esta cantidad a lo largo de un número «n» de años, su valor anual en pesetas constantes del año cero se obtendrá de la siguiente expresión:

q = C . d. (1 + d)n / ((1 + d)n - 1)

en la que «C» es la compensación monetaria total, «d» el tipo de descuento seleccionado, y «n» el número de años considerados. El elemento nuclear de este reparto es, al igual que en todo cálculo de actualización de rentas, la elección del tipo de descuento.

Resultaría aconsejable tomar un número «n» de años comprendido entre 5 y 10 años, para así cumplir mejor los objetivos antes descritos. El plazo de 5 años cuenta con la ventaja psicológica de que el propietario recibiría unas cantidades anuales más elevadas y en un menor periodo de tiempo. Por su parte, el plazo de 10 años cuenta con la ventaja de que permite asegurar la realización de las labores necesarias para el éxito de la plantación durante un plazo más dilatado.

A expensas de los posibles acuerdos entre propietarios y Órgano Gestor del Parque, parece más aconsejable el plazo de compensación de 10 años en el caso de plantaciones de frondosas (que suelen requerir cuidados más prolongados en el tiempo) y el plazo de 5 años en las coníferas.

Se presenta, a modo de comparación, cómo se distribuirían distintas cantidades a lo largo de dos períodos, 5 y 10 años, considerando un tipo de descuento convencional del 4%.

Tabla V. Cálculo de cantidades resultantes de actualizar a lo largo de los primeros años distintas cantidades.

Compensación Compensación anual al 4% total (PTA/ha.) durante 5 años duran
te 10 años

50.000 11.230 6.165

100.000 22.465 12.33
0

150.000 33.695 18.49
5

200.000 44.925 24.66
0

250.000 56.155 30.82
5

300.000 67.390 36.99
0

350.000 78.620 43.15
0

Se aconseja que, una vez se alcance el acuerdo entre propietario forestal y Órgano Gestor del Parque, éste sea plasmado en un documento en el que las dos partes asuman sus compromisos y pueda servir como apoyo en otros aspectos (Plan de Gestión del monte, mayores facilidades para percibir las subvenciones futuras, etc.).

Dicho documento debe contar con cláusulas que aseguren la responsabilidad del propietario en cuanto a la realización de los
trabajos de mantenimiento de las masas forestales y el compromiso del Órgano Gestor del Parque a abonar las cantidades previstas o a exigir su devolución en el caso de irregularidades.

En todo caso, debe entenderse que la realización de este acuerdo propietario-Órgano Gestor del Parque no debe ir en perjuicio del resto de subvenciones forestales previstas en los Territorios Históricos de Álava o Bizkaia, dado que estas cantidades ya han sido incluidas en el cálculo de la rentabilidad de los distintos proyectos forestales. En el caso de producirse cambios sustanciales en la cuantía de estas subvenciones se deberá proceder a revisar las indemnizaciones previstas según el método aquí explicado.

11.3.- OTRAS COMPENSACIONES.

Además de las compensaciones previstas en el caso de un cambio de especie, que representarán la mayor parte del montante económico, resulta aconsejable prever otras posibles pérdidas de renta en el sector forestal y establecer su cuantía.
Revisando la Normativa contenida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Gorbeia, aparecen artículos cuya aplicación puede conllevar una pérdida de renta para distintos propietarios. Algunas de estas normas no deben ser consideradas subvencionables, dado que son meras transcripciones o adaptaciones de distintas Normas o Decretos Forales. Sin embargo, la aplicación de un pequeño conjunto de Normas del Parque sí debería ir acompañado de distintas compensaciones económicas, dada la discriminación que conlleva para un propietario el hecho de que en el Parque se aplique una normativa más restrictiva que fuera de él y con vistas a favorecer
la integración de estos propietarios en la gestión del Parque.

11.3.1.- Empleo de técnicas poco impactantes.

El Plan de Ordenación aconseja favorecer en toda explotación forestal el empleo de técnicas poco impactantes sobre el medio, así como de maquinaria destinada a la destrucción mecánica de restos de corta (Directriz 8 del Artículo 12 sobre Uso Forestal). Para ello establece que el Órgano Gestor del Parque podrá poner limitaciones a los métodos de corta y extracción a aplicar y época (Norma 4.- del mismo Artículo 12).

Dada la importancia que la Normativa del Parque en conjunto otorga a la conservación de los suelos, resulta aconsejable adecuar los trabajos forestales a esta filosofía y evitar prácticas que pongan en peligro la protección de los suelos. En concreto, la Normativa hace diversas referencias a las laderas de pendiente superior al 50%, en las cuales es especialmente restrictiva con la realización de labores, no sólo forestales, que puedan suponer riesgo de pérdida o degradación de los suelos.

En el campo forestal, los trabajos que mayor incidencia pueden alcanzar en la protección del suelo son los relacionados con la
instalación de las nuevas masas, la realización de vías forestales y la extracción de productos.

Los Decretos Forales 1.698/1987 en Álava y 57/1994 y 52/1995 en Bizkaia sobre ayudas forestales regulan tanto el empleo de maquinaria en los trabajos de plantación forestal como la forma de realización de las vías forestales. La percepción de subvenciones, o incluso la propia autorización de repoblación en Bizkaia, se supedita al cumplimiento de dichas normas. La Normativa del Parque de Gorbeia sigue básicamente dicha normativa general, por lo que no se puede estimar que con carácter general su aplicación conlleve pérdidas de renta para el propietario, sino únicamente limitaciones legales en la forma de realización de estas prácticas. En aquellos casos que se produjeran serán estudiadas y compensadas puntualmente.

11.3.1.1.- Empleo del cable en la saca de madera.

Los mayores problemas que las explotaciones forestales pueden causar en el medio físico suelen estar relacionados con la forma de extraer productos de las masas forestales: corta, arrastre y carga de la madera. Con el fin de proteger el suelo y la vegetación del sotobosque, es preciso sustituir, en zonas de fuertes pendientes, el método normal de arrastre de la madera con tractores forestales por otros métodos menos impactantes. La experiencia adquirida en el empleo del cable aéreo como método de saca en laderas de fuertes pendientes (inclinación media superior al 50%) y desprovistas de vías forestales aconseja realizar la adjudicación de los aprovechamientos a empresas que dispongan de este tipo de maquinaria. En este caso, se compensará al propietario con la diferencia económica que dejaría de percibir por emplear el método del cable, más caro que el método de arrastre.

11.3.1.2.- Realización de labores forestales por métodos manuales.

Además de su aplicación en los trabajos de extracción de productos forestales, los llamados métodos poco impactantes pueden extenderse a otras labores forestales. Normalmente, el empleo de maquinaria autopropulsada supone un mayor ahorro para el propietario en cuanto a tiempo y dinero, pero en ciertos casos (pendientes elevadas, suelos frágiles, ausencia de vías forestales adecuadas) puede originar diversos daños en los suelos, en la red viaria o en los ecosistemas.

De manera paralela, se estima que la realización de labores forestales por medio de técnicas manuales favorece la presencia y
vigilancia de los propietarios en sus terrenos, su colaboración y su integración en el funcionamiento del Parque.

Por todo ello, resulta adecuada la creación de diversos incentivos económicos destinados a favorecer la realización de labores forestales por métodos manuales y a compensar la diferencia de costes que ello supone respecto al empleo de maquinaria autopropulsada. Las labores forestales que podrían acogerse a estos incentivos son variadas: realización de limpiezas previas a la plantación y la recogida, apilado y quema de restos de corta, etc.

11.3.2.- Adelantamiento de rentas.

En casos como el del Parque de Gorbeia, donde en determinados terrenos forestales se va a tender a un cambio de especies o de turno de corta, el propietario puede verse perjudicado, no sólo por una pérdida de renta directa (ya calculada), sino también por un alargamiento de los plazos en su percepción. Dicho espaciamiento temporal le puede suponer diversos problemas por cuanto conlleva una mayor inmovilización del capital invertido y una mayor incertidumbre hacia el futuro (posibles riesgos de plagas o incendios).

Todo ello ha llevado a diversos propietarios a solicitar, en el caso de llevarse a cabo en sus terrenos plantaciones forestales de
crecimiento lento, una compensación por alargamiento de rentas. Su fin sería adelantar a los propietarios parte de los ingresos previstos derivados de los aprovechamientos futuros de madera, a cambio de una participación en dichos aprovechamientos. Dicho mecanismo viene siendo puesto en práctica en otros territorios para los supuestos de choperas situadas en terrenos particulares. La Administración adelanta diversas cantidades a principio del turno, a cambio de quedarse con parte de las rentas esperadas en el aprovechamiento final (realizado hacia los 12 ó 15 años), sin superar el 50% de este valor final. Sin  embargo, la aplicación de este mecanismo al caso de Gorbeia cuenta con varias dificultades.

El análisis financiero precisa de la elección de un tipo de descuento más o menos estable, que pueda permitir la comparación de cantidades actuales (referidas al año 0) y previsiones futuras. Cuando el plazo de comparación es muy grande (en el caso de las especies de crecimiento lento, el turno suele superar los 100 años), el tipo de descuento actúa de forma decisiva en la actualización de cantidades futuras, pudiendo hacer que ingresos que se esperan muy altos en el futuro (caso de las cortas finales en el haya o en el roble) queden disminuidos si se actualizan al año 0.

Esta conjunción de tipo de descuento-plazos largos de tiempo dificulta la puesta en práctica de un mecanismo de adelantamiento de rentas en el caso de plantaciones de crecimiento lento, dado que, a cambio de una no muy grande cantidad al principio del turno, el propietario cedería parte sustancial de los ingresos previstos en el futuro. Por ello, únicamente se ha calculado las cantidades resultantes de un reparto al 50% de los aprovechamientos futuros entre la Administración del Parque y los propietarios que deseen aceptar el mecanismo propuesto.

Se prevé, por tanto, un mecanismo semejante al de los Consorcios Forestales, manteniendo el propietario la potestad sobre los terrenos y responsabilizándose de la realización de los trabajos previstos a lo largo del turno del arbolado. La Administración (Órgano Gestor del Parque) podría ser beneficiaria de un porcentaje del 50% de los ingresos de cortas de madera previstos, a cambio de entregar en el año 0 una cantidad C al propietario. Se realiza para ello distintos supuestos:

- En el cálculo de los ingresos futuros y los TIR empleados se han utilizado las tablas anexas a la memoria correspondiente, referentes a distintas especies forestales.
- El proyecto de referencia de cada terreno (pino radiata clases 2, 2-3 ó 3) no influye en la determinación de las cantidades,
utilizándose el TIR de cada especie forestal como tipo de descuento en la actualización de los ingresos futuros.
- Las cantidades indicadas en el cuadro son independientes de las que se pueda entregar al propietario forestal derivadas de pérdidas de renta por empleo de otras especies o como subvenciones.

En el siguiente cuadro se especifica las cantidades que, entregadas en el año 0 por parte del Órgano Gestor del Parque al propietario, supondrían la cesión por parte de éste del 50% del valor de los aprovechamientos futuros que obtenga de su plantación:

Tabla VI. Adelantamiento de rentas. Cantidad a entregar en el año 0 resultante de actualizar el valor del 50% de los ingresos de madera procedentes del monte.

ESPECIE TIR(%) CANTIDAD (PTA/ha.)

Pseudotsuga menziesii 5,01 207.937

Pinus nigra ssp laricio 4,41 228.715

Chamaecyparis lawsoniana 4,25 139.065

Larix sp. 3,90 191.326

Quercus rubra 3,72 233.917

Fagus sylvatica 2,44 174.178

Quercus robur 1,90 207.648

El mecanismo propuesto debe, obviamente, partir de un acuerdo entre propietario y Órgano Gestor del Parque y quedar plasmado en un documento contractual a firmar el mismo año de la plantación.

Materias:  PLAN RECTOR DE USO Y GESTION; PARQUES NATURALES


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