Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 31 de marzo de 1998
Fecha de publicación: 3/6/1998
Número de boletín: 102
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 66/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba la parte
normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia y se ordena su
publicación íntegra.
Decreto 66/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba la parte normativa del
Plan Rector de Uso y Gestión
del Parque Natural de Gorbeia y se ordena su publicación íntegra.
Mediante los Decretos 227/1994 y 228/1994, ambos de 21 de
junio, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia y
se declara Parque Natural el área de Gorbeia, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de
Conservación de la Naturaleza, los órganos gestores del Parque Natural elaboran un
documento inicial del Plan Rector de Uso y Gestión que sometido a los informes prevenidos
en el artículo 29 a) de dicho texto legal y aprobado por el Patronato del Parque Natural
de Gorbeia, es objeto de aprobación inicial por las Diputaciones Forales de Álava
y Bizkaia el 31 de julio de 1997 y 9 de septiembre de
1997, respectivamente.
Aprobado inicialmente, el Plan Rector de Uso y Gestión fue sometido a los informes de los
órganos competentes en materia urbanística del Gobierno Vasco y de las Diputaciones
Forales de Álava y Bizkaia.
Con fecha 9 de diciembre de 1997 y 3 de febrero de 1998 son aprobadas por Consejo de las
Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, respectivamente, las directrices que desarrollan
los objetivos concretos del Parque así como las directrices, criterios y pautas generales
para su gestión a que se refiere el apartado e) del artículo 29 de la Ley 16/1994,
y ordenan elevar el Plan Rector de Uso y Gestión al Departamento de Industria,
Agricultura y Pesca para la aprobación de la parte normativa por Decreto del Gobierno
Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa
deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de marzo de 1998.
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar definitivamente los apartados 3.2, 5.2, 6.2, 7.3, 8.2.1, 8.3.1,
8.3.2, 9.1.3, 9.3.2, 9.4.2, 9.5.2, 9.6.2,
9.7.2, 9.8.2, 9.9.2, 10.1.2 y 10.2.2, del Plan rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de Gorbeia que se publica como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de supublicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 1998.
El Vicepresidente, Juan José IbarretxeMarkuartu
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, Javier Retegui Ayastuy
ANEXO
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE GORBEIA
ÍNDICE
1.- Introducción
1.1.- DISPOSICIONES LEGALES
1.2.- MEDIO FÍSICO
1.3.- MEDIO SOCIAL
1.4.- RECURSOS
2.- Disposiciones generales
2.1.- NATURALEZA
2.2.- RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
2.3.- OBJETIVOS
2.4.- CONTENIDO
2.5.- VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISIÓN
2.6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.7.- ZONA DE INFLUENCIA SOCIO-ECONÓMICA
3.- Planificación hidrológica
3.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN
3.2.- REGULACIONES
3.3.- ACTUACIONES
4.- GESTIÓN DE ZONAS DE INTERÉS ESPECIAL
4.1.- BARRANCO DEL BORTAL.
4.2.- HAYEDO DE ALTUBE (PEÑA IÑURBE).
4.3.- PINAR DE INDUSI.
4.4.- ENCINARES DE ALTUBE.
4.5.- BOJADI
4.6.- ALDAMIN
4.7.- HUMEDALES DE ALTUBE
4.8.- ITXINA
4.9.- TURBERA DE SALDROPO
4.10.- CASCADA DE GUJULI
4.11.- TEJOS DE ARIMEKORTA
4.12.- ROBLE DE ALTUBE
5.- Gestión y conservación de la flora y fauna
5.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN
5.2.- REGULACIONES
5.3.- ACTUACIONES
6.- Plan de Gestión Ganadera
6.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN
6.2.- REGULACIONES
6.3.- ACTUACIONES
7.- Planificación Forestal
7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES
7.2.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN
7.3.- REGULACIONES
7.4.- ACTUACIONES
8.- Plan técnico de Caza y Pesca
8.1.- CONSIDERACIONES GENERALES
8.2.- TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
8.3.- TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
8.4.- PESCA
9.- PLAN DE USO PUBLICO
9.1.- PLANTEAMIENTO GENERAL
9.2.- ÁREAS RECREATIVAS
9.3.- ITINERARIOS
9.4.- ESCALADA
9.5.- ESPELEOLOGÍA
9.6.- OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
9.7.- EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN E INVESTIGACIÓN
9.8.- ALOJAMIENTO
9.9.- INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN
9.10.- GRUPOS PRIVADOS DE APOYO AL PARQUE
9.11.- SEGURIDAD DEL VISITANTE
9.12.- PLAN DE SEGUIMIENTO
9.13.- SERVICIOS GENERALES
10.- aspectos edificatorios e infraestructuras
10.1.- EDIFICACIONES
10.2.- INFRAESTRUCTURAS
11.- PLAN DE COMPENSACIONES EN EL SECTOR FORESTAL
11.1.- ANTECEDENTES
11.2.- MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE ESPECIE
11.3.- OTRAS COMPENSACIONES
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- DISPOSICIONES LEGALES.
1.1.1.- Antecedentes.
El Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, aprobó el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia en el Decreto 227/1994, de
21 de junio, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 16 de agosto de
1994, constituyendo el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales
del área de Gorbeia.
Paralelamente, el Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca,
declaró el Parque Natural de Gorbeia en el Decreto 228/1994 de la misma fecha.
1.1.2.- Zonificación.
En el Plan de Ordenación se realiza una sectorización del Parque Natural,
distinguiéndose las siguientes zonas:
1.1.2.1.- Zonas de Reserva Integral: Son áreas que por su diversidad forestal o por su
pureza merecen su declaración como tales, con el fin de conocer su evolución o dinámica
sin intervención humana.
Existen dos reservas integrales, una de ellas en el corazón del bosque de Altube (Peña
Iñurbe) y la otra en el barranco del Bortal.
1.1.2.2.- Zonas de Reserva: Son áreas de muy alto valor ecológico o singulares, dotadas
de excepcionales valores botánicos, faunísticos, paisajísticos o arqueológicos, en las
cuales sólo se permiten actividades destinadas a la mejora y conservación natural. Se
trata de las siguientes:
- Encinares cantábricos de Altube.
- Peñas de Aldamin.
- Área de Aizgorrigane (Itxina).
- Pinar de Indusi.
- Bojadi.
- Humedales de Altube.
- Sauceda del río Oyardo.
1.1.2.3.- Zonas de Protección: Son grandes áreas en las que existe un fuerte riesgo de
degradación y pérdida de suelo. Su objetivo es la conservación del medio y la
minimización de riegos naturales, promoviendo actividades encaminadas a disminuir las
pérdidas de suelo y a ampliar la superficie arbolada.
1.1.2.4.- Zonas de Conservación Activa I: Son áreas de gran calidad e interés natural y
cultural, formadas por agrupaciones que contienen singularidades botánicas,
geomorfológicas, o bien zonas de alta fragilidad ecológica, por todo lo cual requieren
unos niveles altos de protección.
1.1.2.5.- Zonas de Conservación Activa II: Son áreas de interés natural y cultural, que
requieren la protección del medio y el
mantenimiento o mejora de los usos actuales.
1.1.2.6.- Zona de progresión ecológica: Son zonas constituidas por montes
públicos, ocupados generalmente por coníferas de turnos medios o largos, que con los
tratamientos adecuados tienen posibilidades de convertirse en zonas de gran calidad.
1.1.2.7.- Zona de potenciación ganadero forestal: Conjunto de zonas en las que
actualmente predominan los usos de ganadería extensiva y forestal. Las prioridades de
estos usos se justifican por las condiciones productivas y socioeconómicas de la zona y
se traducen en la adopción de medidas, tanto económicas como de infraestructuras,
tendentes al fomento y ordenación de ambos usos.
1.1.2.8.- Zonas de Campiña: Son los entornos de núcleos habitados, constituidos por un
mosaico de prados, cultivos y pequeñas formaciones boscosas adyacentes. Su objetivo es
potenciar la variedad de usos, con lo que ello conlleva de diversidad paisajística y
faunística, así como del modo de vida asociado a la zona. Esta potenciación se traduce
en la adopción de medidas, tanto socioeconómicas como de infraestructuras, tendentes a
la mejora de la productividad y de la calidad de vida del habitante rural.
1.1.2.9.- Zonas Urbanas e Infraestructuras: Son las áreas que aparecen definidas en las
Normas Subsidiarias de cada municipio como suelo urbano, suelo urbanizable, zonas de
equipamiento comunitario o de protección de suelo urbano y urbanizable, además de las
siguientes infraestructuras y servidumbres a las que estén sometidas:
- Líneas férreas y apeaderos.
- Autopistas y sus áreas de servicio.
- Carreteras y pistas definidas como de libre tránsito.
- Embalses, canalizaciones y represas.
- Puentes.
- Conducciones y depósitos.
- Tomas de agua.
- Líneas de alta tensión.
- Líneas de fibra óptica o telefónicas.
- Repetidores de telecomunicación.
La Normativa aplicable en estas zonas será la correspondiente a las Normas
Subsidiarias de cada municipio afectado y a las leyes que sean de aplicación para las
infraestructuras antes definidas.
Cada una de estas zonas dispone de sus objetivos, directrices y normativa, recogidos en
los artículos 25 a 33 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. La delimitación
de cada una de las zonas se recoge en el mapa adjunto.
1.2.- MEDIO FÍSICO.
1.2.1.- Marco geográfico y ámbito de estudio.
El Parque Natural de Gorbeia está situado entre los Territorios Históricos de Bizkaia y
Álava. Limita al Norte con el valle de Orozko, al Este con el de Arratia, al Sur con los
valles de Zuia y Zigoitia, mientras que al Oeste lo hace con la autopista A-68 y el valle
de Urkabustaiz.
Tiene una extensión de 20.016 ha, siendo el Parque Natural más extenso de la CAPV. El
área se articula en torno al monte Gorbeia, el cual forma parte de la divisoria de aguas
cántabro-mediterránea. Dicho monte es la máxima altitud del área, con 1.481 metros, y
de él descienden diversos barrancos de fuertes pendientes, especialmente en la vertiente
norte. El río Altube, a 320 metros, es la cota mínima.
El territorio del Parque Natural de Gorbeia pertenece a ocho municipios. La contribución
por superficie es la siguiente:
Muncipio Superficie Porcentaje
Areatza 561 2,80
Artea 125 0,63
Zigoitia 3.637 18,18
Orozko 3.976 19,87
Urkabustaiz 1.342 6,7
Zeanuri 2.885 14,42
Zeberio 136 0,68
Zuia 7.349 36,72
Total Parque 20.016 100,00
(Fuente: Datos propios del Parque)
1.2.2.- Clima
La altitud del Parque Natural de Gorbeia le confiere un clima típico de montaña. Actúa
como una gran barrera que detiene los vientos húmedos que provienen del golfo de Bizkaia,
existiendo importantes diferencias entre la vertiente norte, más húmeda, y la sur, más
seca y soleada.
Las precipitaciones son abundantes, presentes durante todos los meses del año, si bien el
otoño y el invierno son las estaciones más lluviosas. En general son superiores a los
1.300 mm/año en la vertiente norte, pudiendo superar los 2.000 mm en las zonas de
cumbres. En la vertiente sur las precipitaciones descienden hasta aproximadamente unos
1.000 mm/año.
La temperatura media anual oscila entre los 12 .ºC de los valles vizcaínos hasta los 8
.ºC de las zonas más altas. Las precipitaciones en estas últimas zonas son en forma de
nieve durante los meses invernales, la cuál permanece hasta principios de primavera.
1.2.3.- Gea.
La geología del macizo se corresponde con una sección transversal de todos los
materiales del Cretácico Inferior del flanco sur del Arco Vasco y a las series
carbonatadas del Cretácico Superior del Bloque Alavés. Además son reconocibles algunos
depósitos recientes, no muy extensos, pero muy variados.
Las rocas son sedimentarias, con abundancia de areniscas, margas, lutitas y calizas. Los
resaltes silíceos forman cumbres redondeadas como las de Gorbeiagane, Berretín u
Oderiaga. Por contra, las calizas forman resaltes agrestes y pronunciados, con dominancia
de paredes casi verticales como las de Itxina, Aldamin o Lekanda. Estas calizas presentan
un alto grado de fracturación y karstificación, lo que las convierte en interesantes
acuíferos.
1.2.4.- Vegetación y Flora.
1.2.4.1.- Vegetación.
La vegetación potencial del Parque Natural de Gorbeia está basada en bosques de
frondosas. La zona del haya se extiende por encima de los 500-700 metros de altitud. Por
debajo de ésta se encuentra la zona del roble pedunculado, en los suelos más húmedos y
arcillosos, mientras que los suelos secos, arenosos y sueltos de la vertiente meridional
son el dominio del marojo. Ocupando pequeñas extensiones, aparecen también encinares
cantábricos, quejigales y robledales de roble albar.
Enclaves puntuales, con condiciones ecológicas extremas, acogen las denominadas
«comunidades permanentes», como alisedas y saucedas, turberas y humedales, flora de
crestones, etc.
La intensa y antigua utilización de los recursos del área ha producido una sensible
disminución de las formaciones potenciales para dar lugar a etapas regresivas o
formaciones creadas y mantenidas por el hombre.
El hayedo es el tipo de bosque natural más extendido en la actualidad. Importantes
representaciones se encuentran en Altube,
Larreakorta, Itxina y Padrobaso.
El marojal es el segundo bosque natural en superficie. Se extiende preferentemente en las
laderas sur, en concreto en la zona del Baias y al norte de Murua.
El roble albar se encuentra en barrancos silíceos de fuerte pendiente. Las
representaciones más importantes se encuentran en la
Txara, formando parte de una Reserva Integral, y en el barranco de Padrobaso.
El roble pedunculado en general forma pequeños bosquetes bastante degradados. Las
extensiones más importantes se encuentran en Altube (Reserva Integral) y en Arbaiza.
Las alisedas, los quejigales, encinares cantábricos, pinares de pino albar y abedulares
tienen muy pequeña representación.
La destrucción de estos bosques ha dado lugar a espacios abiertos, dominados por brezales
-argomales en las zonas silíceas, mientras que las calizas de suelos profundos suelen
estar cubiertas de pastos alpinizados.
Las plantaciones de coníferas son la formación antropógena más extendida. Le siguen a
muy larga distancia las praderas de diente y siega en el entorno de los caseríos.
Por otro lado, la vegetación de roquedos, lapiaces, humedales y otros ecosistemas
azonales están bien representados en Gorbeia.
Vegetación actual Superficie (ha)
Hayedo 5862
Robledal 998
Marojal 2105
Roble albar 288
Quejigal 24
Encinar 80
Bosque de ribera 54
Plantaciones de coníferas 5278
Prados y pastizales 1338
Matorral 3576
Otros 413
Fuente: Inventario Forestal de la CAPV (1996)
1.2.4.2.- Flora.
Aunque situado en la Región Eurosiberiana, el territorio del Parque Natural de Gorbeia se
presenta como una primera barrera para la penetración meridional de muchos de los
elementos de corología circumboreal y eurosiberiana. Por otra parte, todavía pueden
observarse algunos elementos mediterráneos relícticos. Esto le da una especial riqueza
florística que se ve aumentada por la presencia de elementos de alta montaña
cántabro-pirenaicos y algunas especies adventicias. En cuanto al elemento endémico, en
el Parque Natural de Gorbeia no existen especies endémicas en sentido estricto, pues las
plantas que presentan un área de distribución restringida siempre tienen un territorio
que, al menos, comparten con los sistemas montañosos vecinos.
En cuanto a plantas vasculares presentes en Gorbeia:
- 23 especies son rarísimas en el País Vasco.
- 3 de las anteriores tienen en el Parque Natural su única localidad conocida en la CAPV.
- 17 especies son endemismos pirenaico-cantábricos.
La diversidad de substratos calcáreos y silíceos, la alta humedad reinante y la elevada
altitud hacen que la riqueza briológica de
Gorbeia sea notable. En este grupo vegetal dominan los elementos circumboreales y
atlánticos, siendo raros los mediterráneos y los cosmopolitas. El catálogo briofítico
conocido supera las 290 especies en Gorbeia:
- 58 especies son muy raras en el País Vasco.
- De éstas, 26 solamente se conocen en Gorbeia, dentro del País Vasco.
- 1 de ellas tiene en Gorbeia la única localidad conocida dentro de la Península
Ibérica.
La protección de las especies valiosas va unida indudablemente a la conservación de los
ambientes en los que viven. Por ello, se mencionan a continuación los ambientes en los
que se encuentra un mayor número de especies vegetales raras o de interés.
- Roquedos, tanto calizos como silíceos, pedregales y zonas kársticas.
- Zonas de megaforbios.
- Zonas húmedas.
- Cervunales y pastos de las cumbres silíceas.
- Turberas y esfagnales.
- Brezales .
- Bosques naturales bien conservados.
1.2.5.- Fauna.
1.2.5.1.- Generalidades.
En el Parque Natural de Gorbeia se encuentran del orden de 167 especies de vertebrados,
cifra en la que no se tienen en cuenta los quirópteros ni las aves que sólo utilizan el
área en sus migraciones o invernada.
Se trata de un conjunto faunístico de carácter básicamente eurosiberiano, y en menor
medida mediterráneo, que cuenta como
principales factores diversificadores con una serie de elementos faunísticos de carácter
montano que ocupan las zonas altas del macizo y una serie de especies ligadas a los
roquedos.
Desde el punto de vista sistemático, la distribución por clases se expresa en el
siguiente cuadro:
Clase Peces Anfibios Reptiles Aves Mamíferos
N.º especies 7 11 14 99
36
Porcentaje 4,1 6,5 8,4 59,3
21,5
Fuente: PORN del área de Gorbeia
Por lo que se refiere a su estado legal de conservación, la mayor parte de las especies
presentes en Gorbeia están afectadas por algún régimen de protección. A nivel de la
Unión Europea, 23 especies son protegidas por la Directiva de Aves y 22 especies lo son
por la Directiva de Hábitats. Varios convenios internacionales que establecen sistemas de
protección y control en el uso de la fauna silvestre son también de aplicación en
nuestro ámbito. Así, 142 especies presentes en Gorbeia son protegidas por el Convenio de
Berna, 38 especies de aves lo son por el Convenio de Bonn y 17 especies por el Convenio de
Washington (Reglamento CITES).
Dentro del Parque Natural de Gorbeia se han considerado como áreas de elevado interés
faunístico:
- Bosques de frondosas.
- Humedales de Altube y Lamioji.
- Ríos y barrancos meridionales.
- Embalses del Gorbeia.
- Landas y espacios abiertos de la vertiente sur.
- Itxina - Aldamin - Arraba.
- Humedal de Saldropo.
1.2.5.2.- Catálogo de Especies Amenazadas.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. del área de Gorbeia indica que el Plan
Rector de Uso y Gestión. debe establecer el Catálogo de Especies Amenazadas del Parque
Natural de Gorbeia. Mediante Decreto 167/1996, de 9 de julio y Orden de 8 de julio de
1997, se aprobó el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre
y Marina, en la parte de vertebrados residentes y nidificantes.
Cuando se elabore el Estudio Faunístico del Parque, se dispondrá de información precisa
que permitirá catalogar, si fuera necesario, otras especies.
1.2.6.- Paisaje.
El macizo de Gorbeia es un accidente topográfico de primer orden, constituyendo un punto
de referencia del paisaje de buena parte de Álava y Bizkaia.
En el Parque Natural de Gorbeia se han distinguido cinco grandes áreas paisajísticas:
a) Laderas abarrancadas de la vertiente sur: se trata de un relieve montañoso, de
pendientes fuertes y medias pero sin cortados bruscos, formando barrancos de largo
recorrido con arroyos encajados en su fondo.
La vegetación es predominantemente natural, con algunas plantaciones de coníferas.
Algunos ríos están jalonados por alisedas.
b) Grandes cumbres sobre areniscas: Comprende la zona de cumbres sobre areniscas, con las
crestas y relieves superiores de Nafakorta, Oderiaga, Gorbeiagane y Berretín. Las
altitudes varían entre los 900 y los 1.481 m. de la cumbre de Gorbeia.
La vegetación dominante son landas de matorral o de pastizal abierto con brezo,
gramíneas altas y helecho. La ausencia de cursos de agua es casi total, aunque son
frecuentes pequeños manantiales sobre los que, en ocasiones, se asientan esfagnales.
Situado en el centro del macizo y con altitud suficientemente elevada para dominar el
conjunto que le rodea se encuentra Gorbeiagane o La Cruz. Se trata de una zona de gran
atractivo por las amplias vistas panorámicas que ofrece. Este conjunto ha inspirado el
anagrama del Parque Natural.
c) Zonas kársticas de cumbre: Situadas en la zona vizcaína del macizo, su elemento más
representativo es el macizo de Itxina. Es una zona de roca caliza, delimitada por paredes
casi verticales, en la que se han dado espectaculares procesos de karstificación. En el
límite norte, destaca una serie de monolitos aislados conocidos como Las Atxas.
El resto de esta zona kárstica está formado por relieves menos pronunciados: Arraba,
Egiriñao e Ipergorta. En él dominan las praderas naturales alpinizadas, con majadas
pastoriles y bosquetes de hayas. Algo más al sudeste se encuentra la peña Aldamin (1.378
m.).
d) Laderas abarrancadas de la vertiente norte: Es una zona de agreste relieve, con fuertes
pendientes y barrancos cortos y profundos que nacen al pie de la zona de cumbre caliza y
llegan hasta los valles de Orozko y Arratia.
La vegetación más usual son las plantaciones de coníferas, con pequeños rodales de
bosque natural y algunas zonas de matorral en las cabeceras de los barrancos.
e) Hayedo de Altube: Es una zona, situada al sudoeste del Macizo, ocupada por una gran
masa de hayedo. Por ella discurre el río Altube y su afluente Oyardo, que cae al valle en
una singular cascada. De gran impacto paisajístico resultan la autopista A-68, la
carretera comarcal A-624 y la línea férrea, que discurren paralelas al río Altube.
1.2.7.- Recursos hidrológicos.
Las características de Gorbeia convierten a esta zona en el lugar de nacimiento de una
gran cantidad de cursos fluviales, por lo que las características físicas y químicas de
sus aguas van a tener una gran importancia en el conjunto de las cuencas. Además de
abastecer a los núcleos de los alrededores por medio de pequeñas captaciones, varios de
estos cursos de agua drenan hacia las cuencas de grandes embalses, que forman parte del
sistema de abastecimiento del entorno de Vitoria- Gasteiz y Bilbao. Estas características
deben inducir a prestar una especial atención al tema hidrológico en Gorbeia.
En materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas, puede dividirse la superficie
de Gorbeia en cinco grandes cuencas: Altube, Arratia, Baias, Zubialde y Undebe. La zona
kárstica ocupa una parte importante del Parque (cerca del 15% de su superficie está
ocupada por calizas de elevada permeabilidad), principalmente en forma de roquedos
calizos, planicies y depresiones.
Las series detríticas del Cretácico inferior (arcillas y areniscas) dominan en la
litología de Gorbeia y favorecen la circulación hídrica superficial, con numerosos
manantiales de caudales en general pequeños pero persistentes.
Los cursos de agua de Gorbeia son de pequeña magnitud en longitud y caudal, exceptuando
los ríos Altube y Baias. Cuentan con una gran importancia naturalística, dado que
sostienen ecosistemas de gran valor, y económica, dadas las numerosas captaciones con
destino al abastecimiento o a la producción hidroeléctrica. Los cursos de agua de
Gorbeia suelen contar con una época de estiaje, aunque no muy marcada, en la cual su
caudal disminuye: verano y parte de otoño. La relación que existe entre la pluviometría
y la circulación superficial del agua se refleja en el gran número de pequeños
manantiales, surgencias y arroyos que aparecen tras una temporada de fuertes lluvias.
Sin problemas de vertidos industriales ni urbanos de importancia, los mayores focos de
contaminación de Gorbeia proceden por un lado de ciertas concentraciones de ganado en
infraestructuras ganaderas (mangadas, bañeras) y por otro de los residuos sólidos y
líquidos de origen antrópico. En la actualidad, los puntos más problemáticos se ubican
en los refugios de montaña, debido a su alta frecuentación en épocas concretas, la
inexistencia de accesos adecuados en vehículo, lo cual origina procesos erosivos en los
pastizales y la prácticamente nula infraestructura de saneamiento de aguas. Únicamente
un refugio de Egiriñao cuenta con un depósito orgánico de depuración, ya colmatado.
En paralelo, existen en Gorbeia otras perturbaciones ligadas al agua, como la necesidad de
regular los aprovechamientos hídricos que pongan en peligro la conservación de los
cursos de agua naturales o la necesaria lucha contra la erosión en ciertas laderas. Debe
ser labor prioritaria en los próximos años proceder al control y progresiva eliminación
de estos puntos problemáticos.
1.3.- MEDIO SOCIAL.
1.3.1.- Distribución de la propiedad.
En el Parque Natural de Gorbeia coexisten las propiedades públicas y particulares,
según puede apreciarse en la siguiente tabla:
Titularidad (ha).
Municipio Pública Privada
Areatza 554,7 4,3
Artea 57,1 70,2
Zeanuri 716,8 2167,5
Orozko 2391,9 1583,4
Zeberio 84,5 51,4
Zigoitia 3628,7 10,5
Zuia 7131,1 217,5
Urkabustaiz 1321,2 20,7
Total 15886 4125,5
Fuente: Inventario Forestal de la CAPV /1996)
Dentro de la propiedad pública, existen diversas tipologías. La Diputación Foral de
Bizkaia dispone de diversos montes patrimoniales. En los Montes de Utilidad Pública se
encuadran tanto propiedades de los ayuntamientos como de las juntas administrativas, e
incluso propiedades de comunidades. La distribución de la propiedad mostrada en la tabla
no presupone ningún derecho de titularidad de los predios por parte de las diferentes
entidades públicas. En ocasiones, existen conflictos sobre la propiedad de los diversos
montes, siendo reclamados por varias instituciones públicas.
De esta distribución de la propiedad se desprende la abundancia de terrenos particulares
en la zona vizcaína y, por tanto, la importancia de contar con la colaboración y
conformidad de los propietarios afectados por el Parque en todas aquellas actuaciones que
se realicen en terrenos de propiedad particular.
1.3.2.- Población.
En el interior del Parque Natural de Gorbeia no hay núcleos habitados, aunque existen
algunos caseríos dispersos en el municipio de Zuia, así como txabolas ganaderas de uso
estacional. No obstante, el territorio se encuentra en un entorno humanizado, con una
población próxima a los 8.950 habitantes.
Municipio Habitantes
Areatza 1.096
Artea 594
Zigoitia 1.055
Orozko 1.888
Urkabustaiz 833
Zeanuri 1.134
Zeberio 899
Zuia 1.448
Total 8.947
Fuente: Población de Derecho. Estadística de Población y Vivienda.
1996 . Datos provisionales.
En sentido estricto, sólo parte de esta población está directamente relacionada con la
dinámica derivada del uso del territorio de1 Gorbeia. Numerosos habitantes de estos
municipios trabajan en el sector secundario, dada la proximidad de los núcleos
industriales de Igorre, Llodio, Vitoria-Gasteiz y Bilbao.
1.4.- RECURSOS.
1.4.1.- Forestal.
El paisaje más conocido de Gorbeia, integrado por pastos de montaña, hayedos y
plantaciones forestales, constituye una de las señas de identidad de la zona. Cerca de un
73% de la superficie del Parque se encuentra ocupada por masas forestales, unas 14.560
ha., doblando la superficie que ocupan las frondosas (65%) a la que ocupan las coníferas
(35%).
El uso forestal, entendiendo como tal el conjunto de actividades destinadas a aprovechar
los bienes y servicios proporcionados por las superficies forestales, cuenta con una
amplia tradición en Gorbeia. La relativa cercanía de núcleos habitados y la presencia
de una importante cabaña ganadera en estos montes ha propiciado desde antiguo un intenso
aprovechamiento forestal, que ha ido transformando el paisaje de Gorbeia.
La propiedad pública, en forma de Montes de Utilidad Pública de las Entidades Locales
(15.883 ha.) o de Montes Patrimoniales de los Territorios Históricos (131 ha.), es
predominante en Gorbeia, ya que ocupa un 80% de la superficie del Parque. Ello supone una
garantía de aprovechamiento integral del monte y de cuidado de las masas forestales
(protección legal, guardería, realización de proyectos de Ordenación), además de ser
una fuente de ingresos para los propietarios (Ayuntamientos, Juntas Administrativas y
Comunidades).
A grandes rasgos, cabría hablar de distintas zonas forestales en Gorbeia, dadas las
diferencias que afloran a lo largo del Parque:
tipos de vegetación predominantes, productividad de los suelos, facilidad de acceso
(pendientes, densidad de vías forestales), etc. Las zonas de planicies y cumbres
kársticas cuentan con fuertes limitaciones para la productividad forestal. En estas
zonas, las escasas masas arboladas y arbustivas realizan un importante papel protector del
suelo y regulador del agua. En los terrenos más productivos del Parque (situados en las
laderas y piedemontes), las masas forestales aúnan las facetas productora y protectora,
dado que, además de suponer una fuente de ingresos para la población de la zona,
realizan un importante papel de anclado de los suelos, aminorando el peligro de
deslizamientos e inundaciones y mejorando las condiciones medioambientales.
Dado el estado de la masa forestal, en los próximos años se prevén actuaciones
importantes en las siguientes zonas: pinar de radiata de Mantzarraga (80 ha.), la mezcla
de pinaster y radiata del consorcio de Asentsiola (unas 60 ha.), ambas en Orozko, y parte
de la masa de ciprés de Zanburu (unas 60 ha. en mal estado de conservación por
estar afectadas por plagas fúngicas) en Zeanuri, las tres enclavadas en montes de
titularidad pública. También es previsible que sean cortadasdiversas masas de radiata
situadas en el arroyo Lakide y en las proximidades del embalse de Iondegorta, dada su
edad. No obstante, al ser parcelas privadas, su corta dependerá de la voluntad de los
propietarios.
1.4.2.- Ganadería.
La base económica de la mayor parte de los caseríos de la zona es la ganadería. De los
tipos de ganado es el bovino, el ovino y el caballar los que más importancia poseen. A
larga distancia les siguen el porcino, el avícola, el cunícola, el caprino y el
apícola, que tienen una menor importancia relativa, aunque en algunos casos constituyen
la actividad principal de la explotación.
Las vacas de aptitud lechera, de raza frisona, permanecen todo el año en las
inmediaciones de la explotación. Por tanto no puede considerarse directamente ligada a la
utilización de los recursos del área de Gorbeia.
El tipo de ganadería más característico del Parque Natural de Gorbeia es el pastoreo
trastermitante de oveja latxa. Los orígenes de esta actividad se remontan a tiempos del
neolítico y se ha venido desarrollando ininterrumpidamente hasta nuestros días, sin que
haya variado substancialmente el modo de vida de los pastores. Durante la temporada
estival, a partir del mes de mayo, los rebaños de ovejas suben a las partes altas de la
Sierra y en ellas permanecen hasta el comienzo del invierno. Los pastores en esta época
viven y desarrollan su actividad en las bordas, elaborando en ellas el queso
artesanalmente.
Además de estos pastores tradicionales existen otros ganaderos, con mayor número de
pastos en los valles, que mantienen el ganado en la Sierra menos tiempo y no permanecen
junto a él sino que realizan visitas periódicas. El primero de estos sistemas pastoriles
tiene su base en los municipios vizcaínos, mientras que en Álava es el segundo de ellos
el que tiene mayor importancia.
Además de las ovejas, en los pastos de montaña se alimentan desde primeros de mayo hasta
últimos de diciembre una serie de cabezas de ganado caballar y bovino.
En función de los datos obtenidos en los Ayuntamientos y Departamentos de Agricultura de
las Diputaciones Forales, el censo
mínimo de ganado que utiliza los pastos públicos del Parque Natural de Gorbeia se
refleja en la siguiente tabla:
Ovino Caprino Caballar
Bovino UGM
Zigoitia 1.781 127 137 180
546
Zuia 1.190 153 6 117
284
Baranbio 460 14 19 154
230
Orozko 4.928 372 368 1.064
2.068
Areatza 171 19 87
127
Zeanuri 2.752 259 275
864
Ubidea 796 48
144
Total 12.078 666 808 1.925
4.263
Fuente: Registros municipales (1995 y 1997)
Se incluyen datos de Ubidea y Baranbio, que, aunque no poseen terrenos en el Parque,
tienen derechos de pasto.
El ganado señalado en cada municipio no debe entenderse como limitado al mismo, ya que
existen diversos derechos de pastos y costumbres de ganaderos de un municipio en otro.
Estos datos deben considerarse mínimos ya que en algunos montes públicos no existe
registro del ganado que pasta.
En el macizo del Gorbeia y su entorno próximo se encuentran diversas razas y variedades
de ganado autóctono:
a) Euskal Artzain Txakurra var. Gorbeiakoa (unos 300 animales buenos censados).
b) Vaca terreña.
c) Pottoka o poney vasco.
d) Azpigorri. Cabra negra de vientre rubio.
e) Oveja latxa cara negra ecotipo Gorbeia.
f) Chato vitoriano. Extinguido.
g) Euskal oiloa. 4 variedades:
- Gorria (tipo normal y tipo «lepa soila»).
- Marraduna.
- Beltza.
- Zilarra.
h) Vaca pirenaica.
La situación de cada una de estas razas o variedades es diversa y no siempre bien
conocida.
1.4.3.- Caza y Pesca.
1.4.3.1.- Caza.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. establece, en la norma 2 de su artículo
13, que los terrenos afectados tendrán la calificación de Régimen Cinegético Especial.
Antes de su declaración como Parque Natural estaban afectados cinco cotos, una reserva de
caza y cuatro zonas libres.
En Gorbeia se pueden distinguir tres tipos de caza en función de las características de
las especies: caza menor migratoria, caza menor sedentaria y caza mayor.
La caza menor de especies migratorias se centra básicamente sobre la becada, la codorniz,
la paloma y los zorzales. Las primeras se cazan al salto por las zonas adecuadas del
área, mientras que las palomas y zorzales son disparadas desde varios frentes de puestos
autorizados.
La caza menor de sedentarias tiene muy poca relevancia, puesto que las poblaciones de las
especies correspondientes, básicamente liebre, conejo y perdiz roja, son escasas en la
zona de estudio.
La caza mayor se practica sobre el jabalí y el ciervo, por medio de batidas, aunque
para el ciervo se establecen cupos de ejemplares. Esta modalidad de caza ha experimentado
un gran incremento en la zona durante los últimos años. El corzo también empieza
a observarse en el Parque, pero su densidad es aún muy baja y no se permite
suexplotación cinegética.
1.4.3.2.- Pesca.
Por lo que se refiere a la pesca, las especies pescables en el Parque Natural son la
trucha común, la madrilla y el barbo, en cuanto a las especies autóctonas, y la trucha
arco iris y el back-bass, en cuanto a las introducidas.
Actualmente todos los tramos fluviales se encuentran vedados, incluso el coto de Sarría
que se extiende desde Aldarro hasta el
puente Blanco.
1.4.4.- Uso público.
Gorbeia es tradicionalmente un claro punto de referencia del montañismo vasco. El
atractivo de cimas como Gorbeiagane, Aldamin, Oketa, Berretin?etc., unido a la situación
estratégica del macizo respecto a zonas urbanas próximas, han hecho de esta sierra una
de las más frecuentadas.
La situación de la que el presente Plan Rector de Uso y Gestión parte a la hora de
desarrollar actuaciones de uso público en Gorbeia es la siguiente:
a) Los accesos principales a Gorbeia se producen fundamentalmente desde tres vías: la
autopista A-68, la autovía N-622 y la nacional N- 240 que pasa por Barazar. Además,
destacan las comarcales: A-3600, A- 3610 y A-3608 en la parte meridional; A-624 y A-2522
en el puerto de Altube, y las carreteras BI-3513 y BI-2522 que unen Artea y Llodio con
Orozko, respectivamente. Por lo que se refiere a las pistas transitables por turismos y
cuyo acceso está hoy permitido, deben señalarse las siguientes: acceso a Pagomakurre,
pista de Barazar a Arimekorta (hasta que la pista se hace intransitable), pista de acceso
a las canteras de Murua, pista del Baias hasta Igas y pista Maltzarraga-Beraza.
b) De la distribución de los accesos citados se deduce la configuración de cinco grandes
sectores por lo que al uso público en
el área de estudio se refiere. En Bizkaia, las áreas de Kolometa, Pagomakurre y Saldropo
y en Álava las áreas del Baias y el Zubialde. Murgia Por tanto, podrían considerarse
como Puertas Principales del Parque los valles de Arratia y Orozko, en Bizkaia, y los
núcleos de Murgia y Gopegi, en Álava.
c) Existen en Bizkaia, dentro de la zona ordenada, o limitando con la misma, seis áreas
recreativas (ver tabla adjunta), con equipamiento muy variable. En los casos de Bikotx
Gane y Upoko Makatza, se trata de pequeñas áreas; no es el caso de Pagomakurre,
principal punto de referencia de cara a usos recreativos intensivos, ni tampoco de las
áreas de Altzagorta, Larreder y Saldropo. Todas ellas se sitúan en terrenos de
titularidad municipal.
d) Además, se está procediendo a la construcción de otras cinco áreas recreativas: San
Justo en Zeanuri, Belaustegi en Orozko, Erreka Iger en Artea, Las Canteras en Murua y La
Central del Baias en Sarria.
Serv. con Fuente Asador Mesas Juegos Basureros Parking Acceso edificio rodado
Pagomakurre Hostal 2 8 14 No 6
Sí Sí
Larreder Refugio 1 14 23 No Sí
Sí Sí
Saldropo Bar-refugio 1 14 18 No 7
Sí Sí
Upoko Makatza No 1 2 3 No Sí
Sí Sí
Bikotx Gane No No No 6 No 3
Sí Sí
Altzagorta Bar 1 Sí 15 No Sí
Sí Sí
Fuente: Estudio para la gestión de actividades recreativas en el Gorbea (Bizkaia)
e) Es de destacar la ausencia de este tipo de infraestructuras de picnic intensivo en el
interior del Parque en la zona alavesa. Sin
embargo, en los núcleos de Izarra y Murgia existen Parques Locales de Esparcimiento que
cuentan además con piscinas y otras instalaciones deportivas.
f) En la capital de la practica totalidad de municipios que componen el área de
influencia socio-económica del Parque existen
infraestructuras polideportivas, incluyendo diversas piscinas, cubiertas y descubiertas,
campos de fútbol, pabellones cubiertos, frontones, etc.
g) Por lo que respecta a itinerarios, existen en el área de estudio y su entorno
inmediato tres GR y siete PR (seis de ellos en el
municipio de Zeanuri y fuera del Parque), diseñados por las Federaciones de Montaña:
- GR 12. «Senda de Euskalerria». No está señalizado en su totalidad.
- GR 123. «Vuelta a Bizkaia». No está señalizado en su totalidad.
- GR 25. «Vuelta a la Llanada».
- PR-B40. «Pagomakurre-Itxina-Pagomakurre».
- PR-B1. «Ruta de los molinos».
- PR-B2. «Ruta de las ermitas».
- PR-B3. «Urrekoatxa»
- PR-B4. «Barazar».
- PR-B5. «Ruta de arbolados y pastizales».
- PR-B6. «Undúrraga».
A esta red se le unirá próximamente cinco nuevos PR en Orozko y una Ruta de la Ermitas.
Están asimismo en proyecto, por parte de la iniciativa local de la zona, una serie de
recorridos de contenido más didáctico y ligados a los establecimientos de agroturismo y
a otros puntos frecuentados en el entorno de los pueblos y zonas bajas.
h) Existen además, en las cercanías del área de estudio, otros puntos ligados al ocio
de las poblaciones urbanas próximas: los
Parques Locales de Garrastatxu y Jugatxi, en Baranbio y Jugo, respectivamente, las ermitas
de San Miguel de Beraza y Santa Marina de Arrola, en Oroko y las ermitas de San Justo y
San Juan, en Zeanuri, entre otros.
i) Los caminos y pistas del macizo son muy recorridos por bicicletas de montaña, así
como, en menor medida, por jinetes. La no existencia en la actualidad de conflictos
importantes ligados al ejercicio de estas actividades no parece exigir un tratamiento
específico de las mismas.
j) Existen una serie de establecimientos de agroturismo (seis en la actualidad y uno más
previsto en breve plazo) así como hoteles y pensiones, en los municipios del área de
influencia del Parque de Gorbeia.
Establecimientos agroturismo:
Zeberio 1 previsto
Orozko 2
Zeanuri 1
Zuia 2
Zigoitia 1
Fuente: Nekazalturismoko gidalibura. Guia de agroturismo. 1995
k) El área cuenta asimismo con cierta oferta de alojamiento en base a refugios y
albergues de montaña. Casi una decena de ellos, entre públicos y de gestión privada,
permiten alojamiento a visitantes:
- Zeanuri. Refugio de Errekarte y hostal de Barazar.
- Ubidea. Albergue municipal y 2 albergues privados. Utilización de la casa cural para
colonias.
- Areatza. Casa-convento de los Padres sacramentinos. Hostal para montañeros en
Pagomakurre.
Actualmente se está construyendo un conjunto de apartamentos turísticos en el barrio de
Garay ( Orozko).
Además, existen otros que, gestionados por personas, grupos o colectivos con intereses
particulares, permanecen cerrados al
visitante en general.
l) Por lo que respecta a actividades de ocio practicadas en la zona, con independencia del
senderismo y la estancia, cabe destacar la espeleología. Existen en el macizo gran
número de cuevas y simas y las características geológicas del área generan una
importante circulación de aguas subterráneas.
ll) Aunque de uso restringido, es necesario destacar la presencia del Campo de Golf de
Zuia, en el interior del Parque Natural.
m) La proyectada ubicación en la zona de equipamientos ligados a la educación e
interpretación del medio natural y cultural, son asimismo otras tantas variables a tomar
en cuenta y a integrar dentro de una oferta coordinada con el Parque Natural.
n) Una de las características fundamentales de Gorbeia, al igual que de la práctica
totalidad de la montaña vasca, es su carácter
humanizado y la presencia ancestral de usos tradicionales del territorio: agricultura,
ganadería, selvicultura, ligadas a las
poblaciones rurales que habitan los valles que cierran la Sierra. El mantenimiento de
tales actividades y su complemento con nuevos sectores de actividad, relacionados con la
revalorización del medio natural y las actividades de ocio y cultura al aire libre,
constituyen un punto de referencia claro a la hora de buscar fórmulas dedesarrollo
sostenible para la zona.
Existen actualmente una serie de planteamientos al respecto, surgidos desde la iniciativa
local o desde ámbitos más amplios, con los que el presente Plan Rector de Uso y Gestión
deberá coordinarse. Tal es el caso del Programa para la revitalización socioeconómica
de la zona 5b) de Arratia-Nerbioi, y el Programa para la revitalización socioeconómica
de la zona 5b de Estribaciones del Gorbeia. Por otro lado, existen programas de apoyo al
medio rural que, en el marco de la Política Agraria Común, incentivan actuaciones de
armonización de la economía agraria con el respeto ambiental. Deberá posibilitarse
desde el presente Plan Rector de Uso y Gestión la rentabilización máxima de tales
programas en los municipios del área de influencia
socioeconómica del Parque Natural de Gorbeia.
1.4.5.- Actividades industriales y extractivas.
Dentro del Parque Natural de Gorbeia no existe actividad industrial. Restos de antiguas
actividades extractivas se distribuyen por todo el Parque. De ellas las más importantes
se localizan en las proximidades de los embalses de Murua, donde existían dos canteras
que recientemente han sido restauradas.
También fue muy importante la extracción de turba en Saldropo, actividad descartada en
la actualidad. Para dicha turbera existen hoy planes de recuperación, con fines
didácticos, principalmente.
2.- DISPOSICIONES GENERALES
2.1.- NATURALEZA.
El Plan Rector de Uso y Gestión es el instrumento básico de gestión del Parque durante
los próximos cinco años. Contiene las directrices y criterios de gestión, de
conformidad con las determinaciones normativas dispuestas en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y cuantas otras determinaciones resulten necesarias de acuerdo con las
finalidades que motivaron la declaración del espacio.
2.2.- RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.
La actividad administrativa ligada a las actuaciones sectoriales agrarias se hará a
través de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava y
Bizkaia, que constituyen los Órganos Gestores del Parque.
Otras directrices o actuaciones, que competencialmente no corresponden a los departamentos
agrarios, principalmente iniciativas privadas y municipales, son incluidas en este Plan
Rector de Uso y Gestión al favorecer la consecución de los objetivos del Parque Natural.
2.3.- OBJETIVOS.
De acuerdo con el artículo 8, del Decreto 228/1994, de 21 de junio, de declaración del
Parque Natural de Gorbeia, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia
persigue los siguientes objetivos:
a) Definir las normas de ordenación de las actividades económicas y recreativas que se
consideren necesarias para la protección de los recursos naturales.
b) Establecer las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los
objetivos concretos del Parque, en relación con la protección y conservación, la
interpretación de los fenómenos de la naturaleza, la educación ambiental, el uso y
disfrute ordenado del espacio natural, la investigación y desarrollo socioeconómico de
las comunidades que viven en el Parque o su entorno de influencia.
c) Establecer las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del Parque.
2.4.- CONTENIDO
El presente Plan Rector de Uso y Gestión desarrolla y pone en práctica las disposiciones
del Plan de Ordenación, a través de tres tipos de medidas:
a) Directrices y criterios: disposiciones que indican las orientaciones a seguir en la
gestión de las distintas zonas, recursos,
usos y actividades a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión.
En general estas directrices y criterios están dirigidos a orientar las actuaciones del
Órgano Responsable de la Gestión del Parque.
b) Regulaciones: disposiciones cuyo fin es desarrollar las normas del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales, a lo largo de la vigencia del presente Plan Rector de Uso y
Gestión. En general están destinadas a los distintos usuarios del Parque.
c) Actuaciones: medidas concretas a desarrollar o analizar a lo largo de la vigencia del
presente Plan Rector de Uso y Gestión.
Con el fin de programar la puesta en práctica de las actuaciones propuestas, se valora su
prioridad. Para ello se sigue la siguiente clasificación:
URGENTES: Actuaciones a llevar a cabo a corto plazo y, por tanto, prioritarias.
NECESARIAS: Actuaciones a realizar en un plazo más amplio o de manera periódica, con el
fin de solucionar aspectos problemáticos de la gestión del Parque.
CONVENIENTES: Actuaciones aconsejadas y complementarias de las anteriores, aunque su
cumplimiento no tiene por qué ser realizado a lo largo del periodo de vigencia del Plan
Rector de Uso y Gestión.
CONDICIONADAS: Actuaciones que, se estima, no son necesarias a corto plazo, aunque su
cumplimiento debe estar previsto cuando aparezca en el tiempo la causa que motive su
realización.
2.5.- VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISIÓN
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 16/1994, de Conservación de la Naturaleza del
País Vasco, el presente Plan Rector de Uso y Gestión tendrá una vigencia de cinco
años. Transcurrido dicho plazo será obligatoriamente revisado, siguiendo los mismos
trámites de aprobación previstos en esa ley.
2.6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Plan Rector de Uso y Gestión es el Parque Natural
de Gorbeia, recogido en el anexo II del Decreto 227/1994, de 21 de junio, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.
2.7.- ZONA DE INFLUENCIA SOCIO-ECONÓMICA
El área de influencia socio-económica del Parque Natural de Gorbeia está constituida
por los términos municipales de Zigoitia, Urkabustaiz y Zuia en Álava y Areatza, Artea,
Orozko, Zeanuri y Zeberio, en Bizkaia, con los siguientes objetivos:
a) Integrar a los habitantes de la zona en actividades derivadas de la gestión del
parque.
b) Fomento e introducción de prácticas agropecuarias respetuosas con el medio natural.
c) Promover la diversificación de la actividad económica de la zona, en forma compatible
con la protección y conservación de los recursos naturales.
d) Mejorar las estructuras productivas existentes, enfocando su actividad hacia la
protección de los recursos naturales.
e) Apoyar y estimular las iniciativas culturales científicas, educativas, recreativas y
turísticas en la zona.
f) Elevar el bienestar social de los habitantes de la zona.
3.- PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.
3.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.
a) Mantenimiento de los actuales sistemas de captación y saneamiento de aguas situados en
el Parque de Gorbeia, dejando abierta al Órgano Responsable de la Gestión del Parque la
posibilidad de ampliación o mejora de dichos sistemas en caso de variación de la demanda
de agua.
b) Supervisión por parte del Órgano Responsable de la Gestión del Parque de los
proyectos y obras que afecten a aspectos hidrológicos. Dicho Órgano participará en las
decisiones que afecten a la necesidad, ubicación y capacidad de embalses y captaciones
situadas en el interior del Parque. De forma prioritaria debe velar por adecuar el volumen
embalsado o captado a las necesidades reales, proteger las zonas de mayor valor natural y
paisajístico y minimizar los impactos generados por estas actuaciones.
c) Vigilancia de las zonas húmedas, dolinas y sumideros kársticos con el fin de evitar
la realización de vertidos y las concentraciones de ganado.
d) Diseño de las infraestructuras ganaderas de forma que no supongan riesgos para la
calidad de las aguas en cuanto a los productos utilizados o en cuanto a los lugares
previstos de acceso y concentración del ganado.
e) Supervisión de los trabajos llevados a cabo en el interior del Parque, evitando la
realización de vertidos de productos contaminantes y el abandono de residuos.
f) Vigilancia de las laderas con mayor riesgo de aparición de problemas erosivos,
tratando de evitar acciones que pudieran favorecer dicho riesgo: sobrepastoreo, empleo
inadecuado de maquinaria, eliminación extensiva de la vegetación por quema o corta, etc.
g) Control de la forma de realización de intervenciones sobre la vegetación en
superficies extensas (transformaciones a pastos, cortas a hecho, etc.), tratando de
minimizar los daños que pudieran generarse en los cursos de agua.
h) Establecimiento de prioridades de uso en los aprovechamientos hídricos de Gorbeia, con
el fin de compatibilizar el uso del agua con el mantenimiento de un caudal mínimo
ecológico. Se propone para ello la siguiente gradación en cuanto a prioridades de uso
del agua de Gorbeia:
1.- Abastecimiento de núcleos habitados que no dispongan de otras captaciones o bien
éstas sean de cuantía insuficiente para abastecer a la población.
2.- Caudal mínimo ecológico, entendiendo como tal el flujo suficiente para el
establecimiento y mantenimiento de los ecosistemas naturales del cauce.
3.- Abastecimiento de núcleos habitados que dispongan de otras captaciones de cuantía
suficiente para abastecer a la población.
4.- Resto de usos.
En el caso actualmente más problemático, los canales destinados a la producción
hidroeléctrica, se instará a los beneficiarios de las concesiones para que los
aprovechamientos no supongan una interrupción del caudal natural en los arroyos de
cabecera, de acuerdo con la normativa vigente. Dichos canales deberán permitir circular
de manera natural, en los arroyos de los que se surten, el caudal ecológico mínimo que
se establecerá a tal efecto.
3.2.- REGULACIONES.
3.2.1.- El Órgano Gestor del Parque deberá aprobar el tipo y dosis de las sustancias
químicas utilizadas en Gorbeia, con anterioridad a su uso, de acuerdo con la Norma 1 del
artículo 20 del Plan de Ordenación. En general, se excluye de esta norma el uso de estos
productos que se realiza en huertos y cultivos herbáceos de pequeña extensión en el
entorno de los caseríos.
3.2.2.- Se pondrá especial cuidado a la hora de determinar las áreas a tratar,
composición y dosis de abonos a emplear en la mejora de los pastos, con el fin de no
afectar de manera notable a la vegetación natural ni a las cualidades del suelo y de las
aguas.
3.2.3.- Los cinco metros de cada márgen de ríos y arroyos, deberán ser repoblados con
especies propias de las riberas.
3.3.- ACTUACIONES.
3.3.1.- Urgentes.
3.3.1.1.- Realizar un inventario de los puntos susceptibles de producir vertidos.
3.3.1.2.- Vigilancia y control de los puntos susceptibles de producir vertidos en las
aguas: fosas sépticas, áreas recreativas,
bañeras de desparasitación, canteras, etc.
3.3.2.- Necesarias.
3.3.2.1.- Apoyo económico, a través de la política de concesión de ayudas forestales,
dirigido a conseguir la recuperación de la vegetación arbórea natural en las riberas de
los cauces de mayor interés y en las principales zonas de recarga de acuíferos. Estas
ayudas podrán coincidir con las compensaciones por cambio de especie en las distintas
zonas señaladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
3.3.2.2.- Control del acceso del ganado a la cola de los embalses del Zubialde, dada la
remoción del suelo producida y la posibilidad de contaminación.
3.3.3.- Convenientes.
3.3.3.1.- Se instará a la creación de sistemas de depuración de aguas de tipo ligero y
desmontable en los refugios de montaña,
especialmente en aquellos refugios que una vez finalizada su concesión privada se
integren en el esquema general de uso público.
3.3.3.2.- Eliminación progresiva de los puntos afectados actualmente por la erosión en
determinadas laderas del Parque. Para ello, y de manera complementaria a las plantaciones
forestales previstas, se deberá proceder a crear bosquetes de frondosas en dichas zonas.
Estos bosquetes se ubicarán preferiblemente en pastizales donde las fuertes pendientes
unidas a la acción del ganado vengan produciendo problemas graves de pérdida de suelo.
3.3.3.3.- Seguimiento y control de las captaciones de agua de Zuia y Urkabustaiz por si
fuera necesario limitar el acceso a personas y animales.
3.3.3.4.- Estudiar los mecanismos necesarios para que el río Ugalde disponga de caudal
suficiente para la vida piscícola durante todo el año, de acuerdo con los organísmos
competentes.
3.3.4.- Condicionadas.
3.3.4.1.- Seguimiento por parte del Órgano Responsable de la Gestión del Parque del
proyecto de construcción de un embalse de agua potable en el curso del río Baias. Una
vez decidida su necesidad, ubicación y capacidad, el seguimiento debe ceñirse a la
obligatoriedad de evaluación de impacto ambiental, construcción fuera del Parque de
infraestructuras anexas (estación de depuración de aguas) y elaboración previa de
estudios pluviométricos (que incluyan la instalación en cabecera de cuenca de una
estación meteorológica, la creación de una estación de aforos y el establecimiento de
caudales mínimos ecológicos).
4.- GESTIÓN DE ZONAS DE INTERÉS ESPECIAL
4.1.- BARRANCO DEL BORTAL. RESERVA INTEGRAL.
4.1.1.- Actuaciones.
4.1.1.1.- Conveniente.
4.1.1.1.1.- Realización de un inventario forestal.
4.2.- HAYEDO DE ALTUBE (PEÑA IÑURBE). RESERVA INTEGRAL.
4.2.1.- Actuaciones.
4.2.1.1.- Necesarias.
4.2.1.1.1.- Delimitación física sobre el terreno
4.2.1.2.- Convenientes.
4.2.1.2.1.- Cerrado y restauración de la pista interior.
4.2.1.2.2.- Realización de un inventario forestal.
4.3.- PINAR DE INDUSI. RESERVA.
4.3.1.- Actuaciones.
4.3.1.1.- Necesarias.
4.3.1.1.1.- Realización de alguna medida blanda de desbroce.
4.3.1.1.2.- Realización de inventario forestal.
4.3.1.1.3.- Mantenimiento de la valla cinegética.
4.3.1.2.- Convenientes.
4.3.1.2.1.- Seguimiento.
4.4.- ENCINARES DE ALTUBE. RESERVA.
4.4.1.- Actuaciones.
4.4.1.1.- Convenientes
4.4.1.1.1.- Aclareo de brotes de cepa.
4.4.1.1.2.- Delimitación física sobre el terreno
4.5.- BOJADI. RESERVA.
4.5.1.- Actuaciones.
4.5.1.1.- Urgentes.
4.5.1.1.1.- Arreglo de la pista Barazar - Arimekorta.
4.6.- ALDAMIN. RESERVA.
4.6.1.- Actuaciones.
4.6.1.1.- Urgentes.
4.6.1.1.1.- Prohibición del pastoreo de cabras.
4.6.1.2.- Convenientes.
4.6.1.2.1.- Borrado de las pintadas existentes.
4.6.1.2.2.- Vallado.
4.7.- HUMEDALES DE ALTUBE. RESERVA.
4.7.1.- Actuaciones.
4.7.1.1.- Urgentes.
4.7.1.1.1.- Prohibir la corta a menos de 25 m de la orilla.
4.7.1.2.- Necesarias.
4.7.1.2.1.- Retirada de basura y restos de alambrada.
4.7.1.3.- Convenientes.
4.7.1.3.1.- Control de abonos y pesticidas en los prados de alrededor.
4.7.1.3.2.- Realizar un estudio para minimizar el impacto del campo de golf.
4.8.- ITXINA. BIOTOPO PROTEGIDO.
4.8.1.- Actuaciones.
4.8.1.1.- Urgentes.
4.8.1.1.1.- Prohibición de pastoreo caprino.
4.8.1.1.2.- Estudio y protección de quirópteros.
4.8.1.2.- Necesarias.
4.8.1.2.1.- Ordenación del uso espeleológico de cuevas.
4.8.1.2.2.- Señalización y cercado de la sima de Lezabal.
4.8.1.2.3.- Señalización y cercado de la sima de Nevarabaltz.
4.8.1.2.4.- Limpieza y recogida de desperdicios en cuevas y simas.
4.9.- TURBERA DE SALDROPO. CONSERVACIÓN ACTIVA.
4.9.1.- Actuaciones.
4.9.1.1.- Urgentes.
4.9.1.1.1.- Acceso restringido de Abril a Junio.
4.9.1.2.- Necesarias.
4.9.1.2.1.- Plantación de un seto de arbustos autóctonos en la
cerca.
4.9.1.2.2.- Restauración y acondicionamiento de la senda que
transcurre por el interior.
4.9.1.2.3.- Seguimiento de la evolución del humedal.
4.9.1.3.- Convenientes.
4.9.1.3.1.- Eliminación de brotes de coníferas exóticas en el interior del cercado.
4.9.1.3.2.- Realización de un estudio batimétrico e hidrogeológico antes de decidir el
nivel.
4.9.1.3.3.- Vallado y construcción de abrevaderos en arroyos cercanos.
4.10.- CASCADA DE GUJULI. RESERVA.
4.10.1.- Actuaciones.
4.10.1.1.- Necesarias.
4.10.1.1.1.- Retirada del mirador y emplazamiento en su lugar de algunos bancos y mesas.
4.10.1.1.2.- Colocación de paneles informativos y disuasorios.
4.10.1.1.3.- Acondicionamiento del aparcamiento y de la senda que conduce al mirador.
4.11.- TEJOS DE ARIMEKORTA. ÁRBOL SINGULAR.
4.11.1.- Actuaciones.
4.11.1.1.- Necesarias.
4.11.1.1.1.- Señalización.
4.12.- ROBLE DE ALTUBE. ÁRBOL SINGULAR.
4.12.1.- Actuaciones.
4.12.1.1.- Necesarias.
4.12.1.1.1.- Señalización.
5.- GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA
5.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.
5.1.1.- Se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos y
actividades tradicionales del área del
Parque Natural de Gorbeia como principal garante de la conservación de las especies y
taxones que habitan en él, con las salvedades contenidas en los demás puntos de este
Plan Rector de Uso y Gestión y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
5.1.2.- Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas
específicas de protección para las especies,
poblaciones y comunidades que así lo requieran.
5.1.3.- El Órgano Gestor del Parque velará por la conservación de las especies de flora
y fauna que habitan en estado silvestre, su diversidad y contenido genético.
5.1.4.- Se promoverá la inclusión del Parque de Gorbeia como Lugar de Importancia
Comunitaria dentro de la Red NATURA 2000, de acuerdo con lo establecido en la Directiva
92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
flora y fauna silvestres.
5.1.5.- Se mantendrán las masas actuales de bosque autóctonos, tanto en superficie como
en estructura y se tenderá a aumentar, dentro de los Montes de Utilidad Pública, la
superficie ocupada por estos bosques dentro del Parque Natural.
5.1.6.- Se controlarán los aprovechamientos de las zonas boscosas para que no haya
sobreexplotación, especialmente en el caso del ganado, de cara a conseguir que la
regeneración sea satisfactoria.
5.1.7.- Se respetarán y conservarán, en número suficiente, los árboles viejos y
añosos necesarios para el correcto desarrollo de las especies que los utilizan.
5.1.8.- Se respetarán y conservarán representaciones de formas de gestión del bosque
hoy casi desaparecidas (bosques adehesados, bosques trasmochos etc.) debido a su gran
valor didáctico, etnográfico e incluso científico.
5.1.9.- Se mantendrán los setos y bosquetes que existen actualmente en la zona de
campiña y se incentivará su creación en las lindes de los terrenos. Se evitará el uso
del fuego en la limpieza de setos y ribazos.
5.1.10.- Se favorecerá la expansión de la vegetación de ribera en toda la extensión
longitudinal de los ríos y arroyos del Gorbeia, al menos en los 5 metros de anchura
establecidos por la Ley de Aguas comofranja de servidumbre. Para ello se utilizarán los
porcentajes mínimos de especies autóctonas para las distintas zonas, tal y como se
señalan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
5.1.11.- Como criterio general, no se realizarán planes específicos para las especies
incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas del Gorbeia, sino que se desarrollará la
parte correspondiente al Parque Natural de los planes de gestión de especies amenazadas
que elaboren las Diputaciones Forales. Además, se procurará disponer de una información
actualizada de la situación de las poblaciones de esas especies en el Parque.
5.1.12.- El esfuerzo de recuperación activa de una especie (Plan de Recuperación) debe
dirigirse de forma paralela o posterior, al esfuerzo de recuperación pasiva (protección
del hábitat). En el caso de ser necesario el primero de ellos debe tenerse en cuenta los
siguientes criterios:
5.1.12.1.- La perpetuación de la especie debe hacerse en su medio natural mediante
propagación dirigida y eliminación de los factores de amenaza.
5.1.12.2.- El rescate de una especie no debe repercutir negativamente sobre otras especies
autóctonas o endémicas
5.1.12.3.- Las labores de recuperación deben orientarse principalmente hacia aquellas
especies que están en regresión por
causas humanas.
5.2.- REGULACIONES.
5.2.1.- La introducción de nuevos ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas
sedentarias actualmente presentes en el Parque Natural necesitará de la aprobación
expresa del Órgano Responsable de la Gestión del Parque, para lo cual deberá tener en
cuenta la incidencia de la introducción.
A estos efectos, se consideran especies cinegéticas actualmente presentes en el Parque
Natural de Gorbeia las siguientes: ciervo, jabalí, corzo, perdiz roja y liebre.
5.2.2.- La introducción o reintroducción de especies actualmente no presentes en el
Parque Natural deberá contar con el correspondiente Plan Técnico que constará como
mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la
introducción y un Plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por
el Órgano Responsable de la Gestión del Parque.
5.2.3.- En pro de asegurar la conservación de los ecosistemas hipogeos, se dictan las
siguientes regulaciones específicas:
5.2.3.1.- No se autoriza la colocación de trampas para la captura de invertebrados a más
de un equipo investigador por km2.
5.2.3.2.- El tiempo de permanencia de estas trampas no podrá ser superior a los tres
meses en las pequeñas cavidades (inferiores a 500 m de desarrollo planimétrico) y a seis
meses en las grandes cavidades.
5.2.3.3.- No se autorizará la recolección de nuevos ejemplares hasta un mínimo de un
año desde la fecha de finalización de la anterior campaña.
5.2.3.4.- Una vez finalizada la campaña de capturas, todas las trampas y artilugios
colocados en las cavidades deberán ser retirados.
5.2.3.5.- Los resultados de las campañas de investigación, especies y número de
individuos deberán ser notificados al Órgano Gestor del Parque.
5.2.3.6.- Cualquier resto arqueológico o paleontológico, encontrado de manera fortuita o
no, deberá ser puesto a disposición del Órgano Gestor del Parque.
5.2.3.7.- Los usuarios de las cavidades deberán retirar el polvo de carburo que hayan
utilizado en la exploración espeleológica.
5.2.4.- Con el fin de preservar la vegetación de los alrededores de las pistas y caminos,
se velará por el buen estado del firme y de los desagües.
5.2.5.- Se respetarán los bosquetes de árboles y arbustos que existan en las márgenes
de repoblaciones y en el interior y claros de los bosques.
5.2.6.- Se respetarán los bosques de ribera que lindan con las repoblaciones forestales
al hacer el aprovechamiento de éstas.
5.2.7.- Se prohibe cualquier tipo de uso del fuego en los roquedos, lapiaces y zonas de
megaforbios.
5.2.8.- Se prohibe la presencia de ganado caprino en roquedos, gleras, lapiaces y zonas de
megaforbios, así como en el conjunto del Biotopo de Itxina y la reserva de Aldamin.
5.2.9.- En caso de realizarse nuevas tomas de agua, se dejará un caudal libre suficiente
para el mantenimiento de las zonas turbosas y encharcadas. Asimismo, se prohibe cualquier
tipo de vertido en estas zonas: basuras, aceites, productos zoosanitarios, etc.
5.3.- ACTUACIONES.
5.3.1.- Urgentes.
5.3.1.1.- Elaboración de un estudio faunístico del Parque Natural de Gorbeia que permita
conocer la situación de las poblaciones de fauna silvestre, especialmente, en lo referido
a las especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
5.3.2.- Necesarias.
5.3.2.1.- Formación de la guardería y equipo técnico en la biología de las especies
indicativas o significativas.
5.3.2.2.- Puesta en marcha de un sistema de recogida de información de la situación de
las poblaciones de las especies más indicativas o significativas basado en el trabajo de
la guardería y equipo técnico.
5.3.2.3.- Se realizará un inventario y un Plan de Gestión de zonas higroturbosas y
encharcadas. Se evitará en lo posible que el ganado abreve en ellas mediante la
construcción y mantenimiento de abrevaderos, cierres y plantaciones de sauces u otras
especies. Esta actuación se llevará a cabo con especial urgencia en los arroyos y
charcas de los aledaños de Saldropo, debido a la presencia en ellos de especies
vasculares y briófitos de gran interés.
5.3.2.4.- Realización de un «Plan de Recuperación de la Gentiana lutea en el Gorbeia»,
ya que ésta es una especie otrora abundantísima en el macizo y que debido a la
sobreexplotación fue prácticamente erradicada, subsistiendo en la actualidad una única
población con escasos ejemplares.
5.3.2.5.- Se realizará un seguimiento cuatrienal del estado de las comunidades vegetales
de mayor interés y de las más frágiles, mediante los llamados «Planes de Seguimiento
de hábitats». Se analizarán al menos las siguientes comunidades:
Hayedos.
Robledales y marojales.
Encinares cantábricos.
Bosques mixtos de pie de cantil.
Saucedas y alisedas.
Setos y bosquetes de la zona de campiña.
Pastos de las zonas altas
Zonas de megaforbias.
Roquedos, gleras y lapiaces.
Zonas húmedas e higroturbosas.
Los seguimientos cuatrienales incidirán, al menos, en los siguientes temas:
- Evaluación del estado de madurez de los bosques
- Posibles cambios en la superficie ocupada por la formación vegetal.
- Cambios en la cobertura.
- Cambios en la composición florística.
- Evolución de las poblaciones de plantas de mayor interés.
- Daños físicos que hayan podido sufrir las plantas.
- Evaluación de la regeneración natural.
- Situación fitosanitaria.
- Cambios en la estructura del suelo.
- Incidencia de los usos sobre la vegetación.
Una vez conocidos los datos, se analizará para cada tipo de vegetación de interés su
evolución a lo largo del período estudiado. Para los casos en los que se detecten
problemas en cuanto a su conservación, se dictarán las recomendaciones pertinentes para
corregir los factores responsables de dichos problemas. La información obtenida y las
conclusiones de los seguimientos servirán de base para la redacción del próximo Plan
rector de Uso y Gestión.
5.3.3.- Convenientes.
5.3.3.1.- Mejora, e incluso creación, de zonas de alimentación y refugio para la fauna
silvestre, en enclaves sin uso actual. Para ello se promoverán acuerdos entre el Órgano
Gestor del Parque, los propietarios afectados y las sociedades de cazadores,
estableciéndose los compromisos consiguientes entre las partes.
5.3.3.2.- Analizar los puntos de la red viaria con mayor riesgo de colisiones por
tránsito de la fauna silvestre y las actuaciones a desarrollar para reducir dicho riesgo.
Dado que la intensidad del peligro de accidente se encuentra relacionado con el tamaño de
las distintas especies, se consideran prioritarios los pasos que son utilizados
asiduamente por los ciervos (badenes de Altube, Barazar, barranco de Olano, etc.).
5.3.3.3.- Evitar las elevadas mortandades de anfibios que se producen en el embalse de
Iondegorta. Las soluciones pueden enfocarse impidiendo que los animales accedan al canal
que lo alimenta (tapado) o mediante la instalación de mecanismos que les permitan
abandonar el embalse.
5.3.3.4.- Desarrollar un programa de recuperación de arbustos y arbolado autóctono en
las márgenes de caminos y cortafuegos que discurren por las zonas de repoblaciones
forestales, siempre que ello no suponga menoscabo para la actividad forestal. Este
programa podrá coincidir con las compensaciones por cambio de especie en las distintas
zonas señaladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
5.3.3.5.- Se realizarán las actuaciones necesarias para estructurar parte de las masas de
bosque autóctono en forma de monte alto irregular, especialmente en aquellas superficies
en las que la protección de los recursos así lo aconseje.
5.3.3.6.- Realización de un proyecto de evaluación del estado de los bosques. Se
establecerán cantones homogéneos en cuanto estructura (densidad, distribución por
grupos de edad, presencia de árboles muertos, etc.) y situación de los diferentes grupos
biológicos (avifauna, xilófagos, macroinvertebrados, líquenes, etc...) que permitirán
discernir cuál es el estado de conservación y madurez de cada mancha.
5.3.4.- Condicionadas.
5.3.4.1.- En aquellas manchas en las que existan árboles frondosos de gran porte,
singular belleza u otras características de interés, se evitará la tala de un número
significativo de dichos árboles, estableciéndose medidas compensatorias para los
afectados. Esta actuación afectará, por ejemplo, a los añosos marojales trasmochos de
la margen izquierda del Zubialde, debido a su gran porte, nulos problemas regenerativos,
singularidad de ese ancestral tratamiento en dicha especie y su importancia para la fauna.
5.3.4.2.- Caso de modificar las condiciones constructivas de la pista que accede hasta la
Central de Baias, será dotada de pasos para anfibios en las zonas donde habitualmente se
producen importantes mortandades por atropellos. Esta medida será completada con el
diseño de cunetas que impidan el acceso de pequeños animales a la calzada y con drenajes
utilizables por la fauna (de suficiente dimensión y sin paredes verticales).
6.- PLAN DE GESTIÓN GANADERA
6.1.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.
6.1.1.- Para la puesta en práctica de las directrices, criterios, regulaciones y
actuaciones de este Plan en los terrenos públicos, será necesaria la implicación de los
diferentes agentes con responsabilidad en la misma.
6.1.2.- En las zonas privadas se promoverán acuerdos entre los propietarios de los
terrenos y los ganaderos que utilicen dichas
zonas.
6.1.3.- La gestión ganadera en Gorbeia potenciará y promoverá los siguientes aspectos:
6.1.3.1.- El mantenimiento de la actividad ganadera en los pastizales de altura del
Parque, en condiciones de rentabilidad
económica y respeto y promoción de los valores ambientales donde se desarrolla.
6.1.3.2.- La capacitación profesional de los ganaderos.
6.1.3.3.- Las asociaciones de ganaderos que velen por sus intereses y sirvan de
interlocución con el Órgano Gestor del Parque.
6.1.3.4.- La viabilidad económica de las explotaciones ganaderas, haciendo especial
hincapié en los ganaderos profesionales.
6.1.3.5.- La calidad genética de los animales.
6.1.3.6.- Las razas y variedades ganaderas propias del macizo
6.1.3.7.- La sanidad de la cabaña ganadera y la de los procesos de manipulación de sus
productos.
6.1.3.8.- La calidad de los productos derivados.
6.1.3.9.- La adecuada distribución y comercialización de los productos.
6.1.3.10.- La ganadería extensiva ordenada frente a la intensiva.
6.1.4.- El pastoreo de oveja latxa y la elaboración de quesos artesanales son unas de las
actividades tradicionales básicas de
Gorbeia. Se velará por su conservación y adecuación a las condiciones actuales de vida.
6.1.4.- El aprovechamiento de los recursos pascícolas en Gorbeia estará sometido a los
fines generales del parque, en base a criterios de conservación y mejora de estos
recursos en las zonas señaladas como Conservación Activa I y II y Potenciación
Ganadero-Forestal.
6.1.5.- El Órgano Gestor del Parque colaborará con las asociaciones ganaderas en el
mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras. Se procurará la utilización plena
de las ya existentes, antes que la creación de nuevas. Se procederá a la eliminación de
las infraestructuras ganaderas en desuso y aquéllas que puedan originar impactos
reseñables. Paralelamente, se potenciará la mejora de la infraestructura básica
(chabolas, abastecimientos, saneamiento, etc.) e infraestructura auxiliar (rediles,
mangadas sanitarias, áreas de ordeño, etc.), de modo que permita adecuar la estructura
productiva de Gorbeia a las nuevas reglamentaciones y circunstancias exigibles
sectorialmente.
6.1.6.- Se potenciará el aprovechamiento ordenado de los recursos pastoriles frente a los
aprovechamientos extensivos indiscriminados, fuente de deterioro de dichos recursos debido
a las sobrecargas ganaderas puntuales y estacionales que origina.
6.1.7.- Se fomentará la salvaguarda y la pureza genética de las razas autóctonas de
animales domésticos. Se promoverá el estudio e identificación de cada una de estas
razas: censo, grado de pureza, posibilidad de mejora genética, estudios reproductivos?.
Del mismo modo, se promoverán las asociaciones de ganaderos que posean estas razas.
6.1.8.- Se potenciará el aprovechamiento apícola en el Parque Natural de Gorbeia.
6.1.9.- Se procurará que los Ayuntamientos dicten ordenanzas de regulación de pastos,
siguiendo el esquema general de las ordenanzas de los municipios que actualmente disponen
de ellas y las directrices y normas del Parque Natural de Gorbeia.
6.2.- REGULACIONES.
6.2.1.- En los aspectos específicos del aprovechamiento de los recursos pastables, las
Entidades Titulares cumplirán lo establecido en las Normas Forales y ordenanzas
municipales correspondientes.
6.2.2.- El titular de los animales que vayan a pastar en Gorbeia deberá acreditar bajo su
responsabilidad el cumplimiento de las
normativas de carácter general y específica de obligado cumplimiento en los Territorios
Históricos de Álava y Bizkaia.
6.2.3.- Los Ayuntamientos del Parque y Juntas Administrativas llevarán un registro del
ganado que pasta en sus montes públicos y de las colmenas instaladas en ellos. En cada
campaña se informará al Órgano Gestor del Parque de los tipos y cantidades de ganado
registrados. Deberá registrarse toda cabeza de ganado que vaya a acceder a los pastos
públicos, independientemente de su edad.
En la ficha de registro, además de los datos personales del titular, se tomarán los
siguientes:
- Número de ovejas y de corderos.
- Número de carneros.
- Códigos de identificación de los carneros y de las ovejas.
- Numero de cabras y códigos de identificación.
- Número de yeguas y de potros.
- Número de caballos.
- Códigos de identificación de yeguas y caballos.
- Número de vacas y de terneros.
- Número de toros.
- Códigos de identificación de vacas y toros.
- Número y localización de las colmenas.
Se procederá a la retirada del Parque del ganado no identificado y de aquél que no
cumpla las ordenanzas municipales o las
especificaciones de este Plan. Los costes derivados de esta retirada y de su mantenimiento
correrán a cargo del titular del ganado aprehendido.
6.2.4.- El Órgano Gestor del Parque Natural de Gorbeia podrá facilitar a los
Ayuntamientos y a las Juntas Administrativas una
identificación para el ganado que utilice su zona. Se propone una identificación
homogénea para todo el Parque Natural, aunque cabe recoger la particularidad de cada
ayuntamiento o junta administrativa.
6.2.5.- Se procurará que la carga ganadera no supere la producción forrajera en cada una
de las zonas de pasto, para que no exista riesgo para la conservación de los recursos
naturales. A estos efectos se establecen unas cargas ganaderas de referencia por zonas,
obtenidas a partir del análisis del estado actual de la vegetación.
Zona UGM
Areatza 104
Baranbio 162
Orozko 1.800
Zeanuri 1.231
Zigoitia 1.674
Zuia 1.625
Total parque 6.596
Estas cargas podrán variar en función de la evolución de los pastos en cada una de las
zonas. Además, no deben ser considerados como valores absolutos sino como referencia, ya
que el tipo del manejo que se realice con el ganado podrá variar substancialmente la
carga ganadera admisible.
El proyecto «Estudio de la Estructura y Productividad de los Pastos de Montaña: Pautas
para el Uso Sostenido en la zona de Gorbeia» está desarrollando unas mediciones precisas
y estrategias para lograr un uso sostenido de los pastos. Las conclusiones y herramientas
de este proyecto serán incorporada a la gestión ganadera del macizo, pudiendo variarse
estas cargas ganaderas de referencia.
La carga ganadera de Gorbeia se deberá adecuar al estado que en cada momento presente el
pasto. Si el recurso pascícola no pudiera sustentar a la cabaña existente, se adoptarán
las medidas necesarias para salvaguardar la actividad ganadera y los propios rescursos
pascícolas Órgano Gestor del Parque.
6.2.6.- Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán cumplir estrictamente las
normas sanitarias que se dicten desde los servicios técnicos de las Administraciones. Los
rebaños de animales positivos a cualquier enfermedad, objeto o no de campaña sanitaria,
deberán cumplir las normas y protocolos que de forma particular o general dicten para
cada caso las distintas administraciones. Respecto a la sarna bovina, todo rebaño
afectado durante la invernada deberá ponerse en conocimiento del Órgano Gestor del
Parque por medio de las entidades encargadas de llevar a cabo el registro de ganado, a fin
de que éste tome las medidas pertinentes y salvaguarde al resto de sueltos en las zonas de pasto durante el tiempo en que los rebaños permanecen en
ellas, salvo los perros de pastor que estén ejerciendo su trabajo.
Para que esta medida pueda ser eficaz, se informará a los usuarios de manera clara de
esta prohibición por medio de señalizaciones y campañas informativas.
Las responsabilidades y sanciones por los daños causados por perros sueltos se atendrán
a lo dispuesto en la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del
País Vasco.
6.3.- ACTUACIONES.
6.3.1.- Urgentes.
6.3.1.1.- Clausura, derribo y adecuación paisajística de la bañera antiparasitaria de
Arraba.
6.3.1.2.- Conexión de los abrevaderos construidos en el entorno de Pagomakurre a sus
correspondientes manantiales.
6.3.1.3.- Habilitar en la zona de pastos de Arimekorta una única pista de acceso a los
refugios y txabolas, restaurando las diversas rodaduras existentes. Salvo por esta pista,
se deberá impedir el acceso a las campas. Esta pista será de uso restingido.
6.3.2.- Necesarias.
6.3.2.1.- Se tomarán las medidas necesarias para superar
progresivamente las deficiencias en la calidad de los recursos pascícolas, respetando en
todo caso las limitaciones impuestas en
otros capítulos del Plan Rector de Uso y Gestión y en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales.
6.3.2.2.- Anualmente se acometerá un programa de mejora de pastos en las zonas de menor
pendiente y con mayor demanda ganadera. Estas mejoras podrán consistir, entre otras en:
- Desbroces mecánicos de matorral.
- Abonados.
- Encalados.
- Tratamientos contra helechos con herbicidas específicos.
Se realizará un seguimiento del estudio de los factores que favorecen la utilización de
los desbroces.
Dicha mejora podrá comprender la instalación de alguna infraestructura que facilite la
gestión ganadera del pasto:
abrevaderos, cierres, etc.
6.3.2.3.- Se continuará con la política de mejora de las chabolas en Gorbeia
(acondicionado, abastecimientos, saneamiento, acceso, etc.).
6.3.2.4.- Se realizará un adecuado mantenimiento de todas las infraestructuras e
instalaciones ganaderas.
6.3.2.5.- Realización de una encuesta sociológico- profesional entre todos los pastores
del Parque Natural, con el fin de conocer la realidad de esta profesión y sus
necesidades.
6.3.2.6.- Habilitación de un sistema de recogida de efluentes de las bañeras de
desparasitación.
6.3.2.7.- Concesión de ayudas a métodos compatibles con la conservación de la
naturaleza en el marco del reglamento 2078/92 CEE, con especial incidencia en la
conservación de razas autóctonas y mantenimiento de pastos de montaña.
6.3.2.8.- Realización del censo de pottokas, en base a la normativa oficial.
6.3.2.9.- Realización del censo de terreña.
6.3.2.10.- En ferias ganaderas del área de influencia, reservar un apartado a las razas
autóctonas presentes en el Macizo.
6.3.2.11.- Instalación de barreras que cumplan eficientemente su función, adaptadas al
paso frecuente de personas cuando coincidan con cierres.
6.3.2.12.- Colocación de señales de existencia de ganado en las pistas de accesos
rodados de Usabel y Gallartu.
6.3.3.- Convenientes.
6.3.3.1.- Clausura, derribo y restauración paisajísitica de la bañera antiparasitaria
del Baias, previo acuerdo con los ganaderos
usuarios de una nueva localización con menor impacto sobre el medio.
6.3.3.2.- Promocionar la celebración de ferias agrícolas/ganaderas.
6.3.3.3.- Se impulsará la capacitación profesional de los pastores mediante cursos,
visitas a instalaciones, encuentros con otros
pastores, etc.
6.3.3.4.- Divulgar el material genético de terreña recogido por la Diputación Foral de
Álava e implantarlo entre ganaderos interesados en conservar la raza.
7.- PLANIFICACIÓN FORESTAL
7.1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
La Ordenación de Montes, como sucede en general en toda Planificación Forestal, requiere
largos periodos de tiempo para su
desarrollo y obtención de resultados. Ello entra en contradicción conceptual con el
presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque de Gorbeia, previsto para cinco años,
por lo que se deben tomar medidas que permitan complementar ambos puntos de vista.
Así, en el presente apartado se van a dar una serie de directrices y criterios de
ordenación forestal, cuyo fin es guiar al Órgano Gestor del Parque en sus actuaciones
futuras. De forma más inmediata, se van a planificar las actuaciones a realizar en los
próximos años, una vez analizados los problemas prioritarios relacionados con el campo
forestal y sus posibles soluciones.
Únicamente el Monte de Utilidad Pública de Gorbeia, monte Zubizabala, se encuentra en la
actualidad sometido, desde hace
décadas, a Proyecto de Ordenación, cuya última Revisión data de 1994. Dicho prevé el
tratamiento de las plantaciones forestales en forma de monte alto regular, con un turno
medio próximo a los 70-80 años.
A lo largo de los próximos años, se prevé la realización de trabajos de ordenación
forestal en otros predios de superficie apreciable, con lo que se iría completando la
planificación forestal del área, integrándola con el resto de directrices y criterios
de ordenación inherentes al Parque de Gorbeia.
7.2.- DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN.
7.2.1.- Mantener las masas arboladas de Gorbeia, para lo cual se deberá repoblar natural
o artificialmente las superficies sometidas a corta.
7.2.2.- Continuar la gestión forestal, de acuerdo con la normativa que deriva del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
7.2.3.- Continuar con la actual política de compra de terrenos forestales por parte del
Órgano Gestor del Parque, centrándola en los bosques naturales y en los terrenos de
mayor interés paisajístico y protector. Este órgano facilitará la realización de
permutas y consorcios, cuando así lo acuerden las partes.
7.2.4.- Aplicar en las plantaciones forestales los porcentajes de frondosas autóctonas
estipulados en la Normativa del Plan de
Ordenación. Con el fin de determinar el tipo de ayudas o subvenciones forestales a
conceder, se seguirán las siguientes directrices y criterios:
7.2.4.1.- En parcelas grandes de plantación coetánea, serán preferentes los acuerdos
con los propietarios para que éstos elaboren Planes de Gestión de sus montes, en los
cuales se tendrá en cuenta la distribución más adecuada de cada especie y a los cuales
serán aplicables las ayudas establecidas en este Plan Rector y en la legislación
sectorial.
7.2.4.2.- En zonas que requieran una especial protección, por motivos físicos,
ecológicos o paisajísticos, se intentará aplicar, de acuerdo con los propietarios, unos
porcentajes de empleo de frondosa autóctona superiores a los mínimos obligatorios. En
cumplimiento del artículo 22 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se
señalan en el mapa adjunto las singularidades del paisaje del Parque Natural de Gorbeia,
teniendo en cuenta los elementos naturales y culturales a preservar.
7.2.5.- De acuerdo con la norma 2 del artículo 12 del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, por su carácter excepcional, las decisiones que supongan una corta a hecho o
un cambio de uso en montes poblados predominantemente por especies naturales de
crecimiento lento se tomarán en cada caso concreto. Estas decisiones deberánjustificarse
bajo los siguientes criterios: protección de personas y bienes, mantenimiento de la
propia masa (plagas, incendios) u otras causas que afectaran al normal funcionamiento del
Parque.
7.3.- REGULACIONES.
7.3.1.- Zonas de Reserva Integral.
7.3.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, restringiendo las actividades forestales a la
vigilancia y la protección contra
incendios u otras medidas excepcionales.
7.3.2.- Zonas de Reserva.
7.3.2.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, restringiendo las actividades forestales a la
vigilancia y la protección contra
incendios u otras medidas excepcionales.
7.3.2.2.- Excepcionalmente, en caso de verse en peligro la persistencia de la masa
forestal, realización de cortas controladas de carácter sanitario o con vistas a
favorecer la regeneración natural.
7.3.3.- Zonas de Protección.
7.3.3.1.- Zonas arboladas.
7.3.3.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando en las plantaciones forestales al
menos un 25% de frondosa autóctona.
7.3.3.1.2.- Utilización en las plantaciones de especies arbóreas de turno mínimo de 60
años.
7.3.3.2.- Zonas no arboladas.
7.3.3.2.1.- Empleo en las plantaciones forestales de, al menos, un 50% de frondosa
autóctona.
7.3.3.2.2.- Utilización en las plantaciones de especies arbóreas de turno mínimo de 60
años.
7.3.4.- Zonas de Conservación Activa I.
7.3.4.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, llevando a cabo las plantaciones forestales
precisas bajo cubierta arbórea y empleando únicamente las especies arbóreas presentes
en la zona.
7.3.5.- Zonas de Conservación Activa II.
7.3.5.1.- Zonas arboladas.
7.3.5.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando tras la corta en las pequeñas
plantaciones forestales en ellas inmersas, al menos un 15% de frondosa autóctona.
7.3.5.2.- Zonas no arboladas.
7.3.5.2.1.- Empleo en las plantaciones forestales de, al menos, un 30% de frondosa
autóctona.
7.3.6.- Zonas de Progresión Ecológica.
7.3.6.1.- Masas de pino radiata o alerce.
7.3.6.1.1.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando en las plantaciones forestales al
menos un 15% de frondosa autóctona.
7.3.6.2.- Resto.
7.3.6.2.1.- Prohibición de cortas a hecho, sustituyéndolas por cortas selectivas que
respeten el arbolado regenerado naturalmente.
7.3.6.2.2.- Mantenimiento de la masa arbórea, empleando en las plantaciones forestales al
menos un 30% de frondosa autóctona.
7.3.6.2.3.- Instalación en las zonas de pasto de plantones de frondosas susceptibles de
aprovechamiento por ramoneo.
7.3.6.2.4.- Estabilización de los taludes del ferrocarril a su paso por el hayedo de
Altube.
7.4.- ACTUACIONES.
7.4.1.- Urgentes.
7.4.1.1.- Iniciar la repoblación forestal de terrenos desarbolados, situados en montes de
Utilidad Pública, que reúnan un gran interés en cuanto a la protección del suelo,
agua, paisaje o ecosistemas.
Localización Propietario Sup (ha)
Monte Garaikorta Ayto. Zeberio 84,5
Undebe D. F. Bizkaia 35
7.4.1.2.- Inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Bizkaia de los
montes «Garaikorta», con 84,5 ha y propiedad del Ayto. de Zeberio, y «Upete», con 30
ha y propiedad del Ayto. de Zeanuri.
7.4.2.- Necesarias
7.4.2.1.- Facilitar la coordinación de los medios de vigilancia y actuación de Álava y
Bizkaia. Habilitar un sistema de comunicación en labores de vigilancia y lucha contra
incendios.
7.4.2.2.- Control de las quemas y uso del fuego, sobre todo en grandes acumulaciones de
material combustible.
7.4.2.3.- Eliminación parcial de material combustible, principalmente en las zonas de
mayor peligro de incendio. Esta
eliminación debe llevarse a cabo a través de tres grandes líneas:
7.4.2.3.1.- Desbroces periódicos en las zonas de reciente plantación y afectadas por un
mayor riesgo intrínseco de incendio (fuertes pendientes, exposición de solana, mala
accesibilidad).
7.4.2.3.2.- Realización de una selvicultura preventiva, principalmente en forma de podas
y clareos en las masas de coníferas.
7.4.2.3.3.- Fomento del empleo, en las zonas de corta reciente, de aliar la desestabilización de las
laderas en la zona afectada por el
ferrocarril.
7.4.3.- Convenientes.
7.4.3.1.- Continuar con la política de compra de terrenos forestales particulares,
condicionándola a las disponibilidades presupuestarias, centrándola en áreas con
elevado interés natural y paisajístico y con mayor nivel de protección.
7.4.3.2.- Establecer una nueva zona de regeneración natural en el hayedo cercano al
puerto de Altube, con unas pocas hectáreas de extensión y abarcando unas hayas ancianas
situadas en el borde de la masa. Actualmente, la presión ganadera y los ciervos están
impidiendo la regeneración forestal de esta zona.
7.4.3.3.- Llevar a cabo el deslinde y, en caso de estimarse necesario, el amojonamiento de
los distintos montes públicos de
Gorbeia, empezando por aquéllos en los que el establecimiento de los límites sea más
problemático, como los M.U.P. de Bizkaia n.º 12 «Semelarraga» (Orozko) y n.º 24
«Zanburu y otros» (Zeanuri).
7.4.3.4.- Crear una base de datos que recopile las características físicas y
administrativas de cada parcela forestal y las ayudas
concedidas.
7.4.3.5.- Instalación de señales advirtiendo sobre el peligro de incendio en las
principales entradas al Parque y en los itinerarios
más frecuentados situados cerca de zonas de riesgo (área de acogida del Baias, pista de
Pagomakurre, áreas de Iondegorta, Garrastatxu y Saldropo). Estas señales se deberán
basar en la prohibición de hacer fuego y arrojar desperdicios o colillas.
7.4.3.6.- Realización a lo largo de los próximos años de una experiencia de saca de
productos destinados a suertes foguerales
empleando cable aéreo o de arrastre hasta pie de pista. Dada la previsión de concentrar
en la zona de umbría de Burbona la extracción de suertes de hayedo para los pueblos de
Zuia, en unas laderas de fuerte pendiente y escasamente dotadas de pistas (con una
previsión de 30-40 ha anuales), se propone que sea el Órgano Gestor del Parque el que
contrate una empresa encargada de derribar los pies marcados y transportarlos hasta la
pista de Burbona-Mojón Alto, con objeto de que los vecinos sólo tengan que realizar el
troceo y el transporte hasta el lugar de consumo.
7.4.3.7.- Mejora de los accesos al monte Berretín, principalmente a través de la
adecuación de los cortafuegos central y oriental como pistas principales. Ello conlleva
repaso de cunetas y pasos de agua en el cortafuegos central, así como rectificación del
camino, con recuperación ambiental de las actuales rodadas en las zonas de mayor
pendiente y visibilidad del cortafuegos oriental.
7.4.3.8.- Acometer paulatinamente la recuperación forestal de la fallida repoblación de
Arralde, actualmente ocupada por matorral y con presencia de arbolado restringida a las
regatas y zonas bajas. Dada la magnitud de la superficie afectada (200 ha), la presión
ganadera y la presencia de antiguas terrazas, las labores previstas deben reducirse a
plantación manual o por medio de recuperación del antiguo perfil del terreno mediante
motoniveladora, abarcando pequeñas superficies alrededor de las regatas y empleando
frondosas de tipo frugal (abedul, cerezo, marojo, haya).
7.4.3.9.- Proceder, en el momento de llevar a cabo los trabajos de corta y plantación en
Asentsiola (MUP de Orozko), a la construcción de un camino forestal que una los actuales
caminos de Asentsiola y Lobantzo-Maltzarraga. Esta conexión, además de dar servicio a
las numerosas repoblaciones de la zona, tendrá como fin principal la prevención y
combate de incendios forestales.
7.4.3.10.- Construcción de una conexión Zanburu-Saldropo por el embalse de Iondegorta,
con el fin de facilitar las labores forestales y el acceso de propietarios y medios de
vigilancia. Una vez realizado el previsto hormigonamiento de la pista de acceso a
Iondegorta, se prevé la construcción de dos ramales, uno que desde el embalse
ascienda hasta la pista de Pagomakurre-Zanburu y otro que conecte, bien con la pista de
Santa Ageda-Errekarte (variante corta, a menor cota y de menor coste e impacto), bien con
la planicie de Saldropo (variante larga, a media ladera de los montes Arimekorta y
Atxuri).
8.- PLAN TÉCNICO DE CAZA Y PESCA
8.1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
Aunque el fin último de la planificación cinegética que debe aplicarse al Parque
Natural es su consideración como una única unidad de gestión cinegética, la situación
actual no permite esta consideración.
La caza posee en cada vertiente del macizo una realidad biológica y social muy
diferenciada, que indican la necesidad de seguir normas y criterios distintos en Álava y
en Bizkaia.
En general se procurará que la zona alta del macizo, tanto la alavesa como la vizcaína
se vea libre de actividad cinegética, a modo de refugio de caza.
Se evitará que la actividad cinegética coincida temporal y espacialmente con la
actividad recreativa, localizando las zonas de
caza en las áreas menos frecuentadas y donde no existan instalaciones recreativas. Cuando
esto no sea posible se restringirá el acceso y/o se establecerán horarios.
Las instalaciones de uso recreativo tendrán la consideración de zonas de seguridad,
dotándolas de una corona de protección de al menos 100 metros alrededor de los mismos
(casas del parque, sendas, áreas recreativas, etc.).
Se continuarán adoptando las medidas necesarias para limitar y disminuir progresivamente
los conflictos que la población de ciervos asentada en el macizo genera sobre el entorno
del Parque Natural.
8.2.- TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
En la parte correspondiente del Parque Natural de Gorbeia del Territorio Histórico de
Álava la gestión cinegética estará basada en los cotos de caza. La especie a la que se
dedicarán más esfuerzos será el ciervo. Como líneas generales se seguirán las que se
han desarrollado para la gestión del ciervo en estos últimos años. Como salto
cualitativo, se pasará de Planes de Gestión de estas poblaciones a un Plan de
Ordenación Cinegética Comarcal.
8.2.1.- Limitaciones en el período de berrea.
Con el doble objetivo de evitar la dispersión geográfica de los ciervos y favorecer la
selección natural durante la época de
reproducción o «berrea», resulta necesario durante este período crítico para la
especie minimizar las perturbaciones externas en la vertiente alavesa del Parque Natural.
La fecha del período de berrea se extenderá desde el inicio del mes de septiembre hasta
la segunda semana de Octubre, siendo fijadas anualmente por el Órgano Gestor del Parque.
Las limitaciones a adoptar en la zona mencionada durante el período de berrea son las
siguientes:
8.2.1.1.- Restricción del tránsito rodado por pistas y caminos, salvo vehículos
autorizados.
8.2.1.2.- Los recorridos ecuestres y en bicicleta de montaña, que se lleven a cabo de
forma colectiva o individual, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del
Parque.
8.2.1.3.- En caso de detectarse interferencias entre los usuarios de las sendas y el
objetivo de este capítulo, el Órgano Gestor del Parque contemplará la posibilidad de
prohibir el tránsito de visitantes fuera de la Red General de Sendas u otras limitaciones
al respecto.
8.2.1.4.- Las actividades directamente relacionadas con la especie durante el período de
berrea, como: escucha, observación, fotografía, filmación, etc. deberán contar con la
autorización expresa del Órgano Gestor del Parque, el cuál determinará los requisitos
en cuanto a lugares, horarios y normas de comportamiento.
Todas estas limitaciones serán comunicadas anualmente por el Órgano Gestor del Parque a
Ayuntamientos, Juntas Administrativas y Cotos de caza afectados y serán expuestas en los
paneles informativos existentes.
8.3.- TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.
Como criterio general, en el Territorio Histórico de Bizkaia la gestión cinegética
estará basada en la delimitación de manchas para cada una de las especies autorizadas,
estando el resto del territorio vedado a la actividad cinegética.
8.3.1.- Períodos de caza.
Los períodos y días de caza serán aquéllos que se establezcan con carácter general en
la orden anual de aprovechamiento cinegético, si bien se procurará mantener las
peculiaridades siguientes:
8.3.1.1.- Jabalí: Domingos de Octubre a Diciembre.
8.3.1.2.- Paloma y migratorias desde puestos fijos: entre el último domingo de septiembre
y el último domingo de noviembre, ambos inclusive.
8.3.2.- Especies objeto de caza.
Las especies objeto de aprovechamiento cinegético en la parte vizcaína del Gorbeia
serán: jabalí (Sus scrofa), becada (Scolopax rusticola), paloma torcaz (Columba
palumbus), paloma bravía (C. livia), paloma zurita (C. oenas), zorzal común (Turdus
philomelos), zorzal charlo (T. viscivorus), zorzal alirrojo (T. iliacus) y zorzal real (T.
pilaris).
Estas especies podrán ser objeto de aprovechamiento cinegético con las limitaciones y
condiciones que se establecen en este documento y aquéllas que anualmente se publiquen en
la Orden Foral que regula el aprovechamiento cinegético.
Para la caza de cada una de estas especies se establecerán zonas concretas, no estando
permitida su caza fuera de ellas. Las zonas más altas del macizo quedarán excluidas de
la actividad cinegética, a modo de refugio de caza, uniéndose con las zonas de igual fin
existentes en la parte alavesa.
8.3.2.1.- Jabalí.
8.3.2.1.1.- La caza de jabalí se efectuará en la modalidad de batida en las manchas que
se establezcan. Además, podrán autorizarse otras modalidades de caza en el caso de
existencia de daños justificados.
8.3.2.1.2.- En toda batida realizada en el Parque Natural podrá estar presente un miembro
de la guardería.
En cada mancha existirá un punto de reunión donde deberán estar los cazadores a una
determinada hora al inicio de la actividad. En este punto se reunirán con la guardería.
8.3.2.1.3.- A las cuadrillas que acudan al macizo se les entregará un mapa a escala
apropiada (1:10.000 - 1:25.000) con toda la información de interés necesaria (caminos,
sendas del Parque, punto de reunión, áreas recreativas, etc.).
8.3.2.1.4.- Los cazadores deberán realizar una ficha sencilla con los resultados y
condiciones de la batida. Se incluirá información sobre otras especies que pudieran ser
observadas a lo largo de la batida, fundamentalmente corzo y ciervo.
8.3.2.1.5.- Con respecto a las manchas actuales se proponen diversas variaciones:
8.3.2.1.5.1.- Al tener la consideración de zonas de seguridad las sendas señalizadas,
las posturas deberán situarse al menos a 100 metros de las mismas.
8.3.2.1.5.2.- Saldropo: Se propone su reducción, excluyendo el refugio de caza de la
turbera, el área recreativa y la zona de puestos señalizados. La mancha quedaría
delimitada por el cordal de Arimekorta-Atxuri, la senda Atxuri y la pista que asciende de
Lambreabe a Iondegorta. El límite inferior lo podría constituir Uguna erreka o la pista
de Saldropo a Lambreabe.
8.3.2.1.5.3.- Atxondo-Zamburu: Se propone reducirla, evitando la zona de Pagomakurre y
Iondegorta. Los límites estarían constituidos por las sendas de San Justo, el cordal
Irumugarrieta-Zanburu y la pista de acceso a Pagomakurre. De este modo se localizaría
totalmente en el exterior del Parque.
8.3.2.1.5.4.- Sintxita: Sustituye a la mancha Presako, eliminando de la misma la zona de
Padrobaso y ampliándola por Sintxita hacia el límite con Areatza. Dado que por su
interior discurre uno de los viarios principales de acceso al Parque, que la divide en
dos, se procederá a cazar de manera independiente ambas partes.
8.3.2.1.5.5.- Lakide: Se mantendrá igual que en años anteriores, respetando la distancia
de seguridad de las sendas que discurren por su interior.
En general se sitúan en lugares poco transitados por otros visitantes. No obstante,
algunas de las sendas de la Red General del
Parque constituyen el límite de las mismas. Será necesario respetar las zonas de
seguridad de las mismas en la localización de las posturas.
Los puntos de reunión para estas manchas podrían ser:
- Saldropo: Alto de Barazar.
- Atxondo-Zamburu: Plaza de Zeanuri.
- Sintxita: Plaza de Zubiaur (Orozko).
- Lakide: Plaza de Zubiaur (Orozko).
8.3.2.2.- Becada.
La caza de becada se podrá realizar exclusivamente en las manchas que a continuación se
indican, las cuales deberán estar marcadas sobre el terreno.
Zona 1: Valle de Arratia: La totalidad del Parque en los municipios de Artea, Areatza y
Zeanuri, salvo la llanura de Saldropo, entorno de Pagomakurre, la mancha de jabalí de
Arimekorta-Atxuri y los terrenos comprendidos entre la pista Lexargorta, Egirinao, Arraba
y límites con Orozko y Álava.
Zona 2: Asensiola: Definido por los siguientes límites: pinta de Usabel-Asensiola, pista
de Beraza-Sendegi-Urizar, línea perimetral del Parque y carretera de Zubiaur a Usabel.
8.3.2.3.- Paloma y migratorias.
8.3.2.3.1.- La caza de palomas se realizará exclusivamente desde puestos fijos, que
deberán localizarse fuera de las zonas de seguridad de caminos, edificaciones, áreas
recreativas, etc.
8.3.2.3.1.2.- Los puestos deberán estar numerados, señalados y autorizados por el
Departamento de Agricultura, previa solicitud de una sociedad de cazadores. A ella le
corresponderá la gestión, organización de los sorteos, limpieza, etc., todo ello con la
supervisión del Departamento de Agricultura y la Federación Vizcaina de Caza. La
solicitud de autorización de una línea de puestos contendrá la localización de cada
uno de ellos y la autorización del propietario, bien sea público o privado.
8.3.2.3.1.3.- Los cazadores deberán aparcar sus coches en los parkings existentes para el
público en general, no permitiéndose el acceso en vehículo hasta los puestos. En la
solicitud de una nueva línea, la sociedad promotora deberá indicar el aparcamiento
propuesto para la línea.
8.3.2.3.1.4.- La línea de Saldropo es la única que actualmente está señalizada y
numerada. Otras líneas que podrán autorizarse en base a las condiciones anteriores son:
- Upete: actualmente no está autorizada, aunque existe una cierta tradición de caza.
Parte de la línea está fuera del Parque.
- Arimekorta: Está autorizada pero no existen puestos numerados ni señalizados. En parte
coincide con la senda de Atxuri. Es de difícil acceso, lo que limita el control de la
guardería.
- Azero: actualmente no está autorizada, aunque existe una cierta tradición de caza. Por
esa zona discurre una conexión entre la senda Zubialde y la senda Atxuri.
- Alto Bikotx-Irumugarrieta: Está autorizada pero no existen puestos numerados ni
señalizados. Parece tener escaso uso.
8.3.2.4.- Control de otras especies.
8.3.2.4.1.- Otras especies (lobo, zorro, córvidos,?) no consideradas podrán ser objeto
de control con las limitaciones de la legislación general:
8.3.2.4.2.- Existencia de daños o riesgos.
8.3.2.4.3.- Informe justificativo realizado por personal autorizado.
8.3.2.4.4.- Tanto en este caso, como cuando sea necesario realizar un control específico
de éstas u otras especies objeto de caza, éste será realizado por la guardería, con la
colaboración, si fuera necesario o aconsejable, de los cazadores, teniendo, en este caso,
preferencia los locales.
8.3.3.- Especies cinegéticas no objeto de caza.
8.3.3.1.- Liebre.
Esta especie está presente, si bien con bajas densidades. Se procurará favorecerla en
las zonas apropiadas. El Parque de Gorbeia deberá constituir una reserva para esta
especie. Los excedentes poblacionales que produzca dicha reserva podrían ser objeto de
aprovechamiento en las partes bajas del macizo (fuera del Parque)
8.3.3.2.- Ciervo.
De acuerdo con los condicionantes naturales y sociales de la parte vizcaína del Gorbeia
(escasez de masas de frondosas, importantes superficies cubiertas por repoblaciones de
coníferas, extensos pastizales,?), el ciervo no se considera una especie apropiada para
esta vertiente. Actualmente se considera que no existe una población estable asentada, si
bien algunos machos pueden ocupar temporalmente algunas zonas del Parque. Se evitará la
presencia de grupos de hembras para evitar la colonización.
8.3.3.3.- Corzo.
El corzo ocupa la parte vizcaína, si bien parece ser que con bajas densidades. Cuando sus
poblaciones lo permitan, podrá ser objeto de aprovechamiento cinegético.
8.3.3.4.- Para las tres especies.
En caso que existieran razones técnicas que aconsejaran controlar a las poblaciones de
estas tres especies, este control será realizado por la guardería, con la colaboración,
si fuera necesario o aconsejable, de los cazadores, teniendo, en este caso, preferencia
los locales. Se utilizarán métodos selectivos, y dentro de éstos, los que se consideren
más adecuados a las circunstancias específicas: batidas, esperas, etc.
8.3.4.- Actuaciones.
8.3.4.1.- Urgentes.
8.3.4.1.1.- Se procederá a la señalización sobre el terreno de los límites de Parque y
de las distintas manchas de caza.
8.3.4.1.2.- Señalización de las líneas de paso de paloma.
8.3.4.1.3.- Búsqueda de una nueva mancha de caza de jabalí en el municipio de Orozko.
8.4.- PESCA.
8.4.1.- Directrices y criterios
8.4.1.1.- Dada la situación de cabecera de cuencas hidrográficas, la capacidad
piscigénica de los ríos y arroyos del Parque es reducida, lo que motivó su veda general
en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. No obstante, se podrán permitir
actividades de pesca en los embalses que se encuentran en el interior del Parque u otros
tramos bajos de los ríos, dentro del programa educativo del Parque.
8.4.1.2.- En el interior del Parque existen poblaciones de cangrejo señal. Esta especie
no se considera adecuada para los ecosistemas del Parque, por lo que será objeto de
sobrepesca para impedir su expansión en los lugares donde exista interferencia con el
cangrejo autóctono.
8.4.1.3.- El cangrejo autóctono será objeto de medidas específicas de protección.
Entre ellas, además del control del cangrejo señal indicado en el punto anterior, se
mantendrá la prohibición de pesca, se procederá al inventario y evaluación de las
poblaciones actualmente existentes y a la distribución de ejemplares en otros puntos con
potencialidad no ocupados actualmente por esta especie. En todo caso, estas actuaciones se
realizarán en el marco que a nivel de cada Territorio Histórico llevan a cabo las
Diputaciones Forales, siendo conveniente la coordinación a nivel del macizo.
9.- PLAN DE USO PUBLICO
9.1.- PLANTEAMIENTO GENERAL.
9.1.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.1.1.1.- Tratamiento diferenciado del área de estudio en razón de la mayor o menor
vocación de distintas zonas para albergar actividades y equipamientos de uso público
según intensidad de los mismos, trasladando a las partes bajas y perimetrales del Parque
aquellas propuestas que impliquen un uso intenso del territorio o que precisen la
instalación de equipamientos importantes.
9.1.1.2.- Establecimiento de mecanismos de coordinación entre los organismos competentes
en ambos Territorios Históricos, con el fin de dar coherencia a la gestión del Parque.
9.1.2.- Zonificación.
Se ha procedido a una zonificación de la zona de estudio en función del uso público en
una serie de ámbitos, para los que se proponen diferentes grados y tipos de utilización.
De más a menos intensiva y desde una utilización orientada a actividades de estancia
hacia un uso lineal y extensivo del territorio la zonificación propuesta se desglosa como
sigue:
- Zonas de uso intensivo. Se califican de esta manera a las áreas recreativas u otras
zonas con equipamiento de estancia: proximidades de núcleos rurales, majadas de pastores,
entorno de refugios, casas del parque, etc. En cualquier caso, son extensiones
susceptibles de un uso orientado a complementar actividades de estancia, interpretación,
información, restauración e incluso albergue en algunos casos.
Con respecto a las actividades de tipo lineal, las zonas citadas y su entorno inmediato
deberán constituir la localización fundamental de aquellos recorridos educativos,
interpretativos y didácticos en general, que precisen de un elevado nivel de equipamiento
sobre el terreno. Asimismo, deberán concentrar el grueso del esfuerzo informativo:
paneles, señales y otros, destinados a orientar al usuario.
- Zonas de uso extensivo. Abarcan la mayor parte del área de estudio. El uso recreativo
más acorde en estas zonas son los
recorridos montañeros, con un equipamiento de señalización lo más limitado posible.
Sin embargo, en algunas áreas cercanas a las zonas calificadas como de uso intensivo,
también pueden tener cabida otro tipo de usos, siempre que no afecten de manera
importante a los valores conservacionistas de dichas áreas.
- Zonas de uso restringido. Se califican así las áreas definidas como Reserva en el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales y algunas Zonas de Protección. El uso público
de estas zonas deberá encaminarse hacia la Educación e Investigación, procurando en lo
posible que la red general de sendas del parque no cruce por ellas.
- Reservas integrales. Según la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, el uso público queda excluido de estas zonas.
Por otro lado, se definen como Puertas principales del Parque los núcleos habitados de
mayor tamaño situados en la periferia del Parque. Estos núcleos deben servir como
referencia externa del Parque y concentrar la mayor parte de los servicios que puede
obtener el visitante: alojamiento, establecimientos de comidas, transporte, comercio, etc.
A estos efectos, se consideran como Puertas principales del Parque los valles de Arratia y
Orozko, para el sector vizcaíno y Murgia y Gopegi para el sector alavés.
9.1.3.- Regulaciones generales.
9.1.3.1.- Se prohibe la corta de leña con fines recreativos en todo el territorio del
Parque sin permiso previo. El resto de los usos se regirán por las normas forales de
Álava y Bizkaia.
9.1.3.2.- Se permitirá la realización de fuego exclusivamente en los lugares
acondicionados a tal fin: barbacoas de áreas recreativas e interior de los refugios.
9.1.3.3.- El Órgano Gestor del Parque podrá repercutir total o parcialmente sobre los
visitantes los gastos, generados por los
servicios específicos prestados. En concreto se posibilitará establecer una cuota por el
estacionamiento de vehículos en los
aparcamientos que se establezcan, bien temporal o permanentemente, adecuándola a las
necesidades de gestión.
9.1.3.4.- Se prohibe el estacionamiento de vehículos en el Suelo No Urbanizable fuera de
las áreas de aparcamiento señalizadas, que deberán ubicarse como mínimo en aquellas
áreas recreativas, servicios o equipamientos de uso público (Casas del parque, etc.) con
acceso rodado.
9.1.3.5.- Se limitará al máximo toda señalización ajena al Parque: rótulos, placas o
monumentos conmemorativos o funerarios, buzones montañeros, etc., con carácter
permanente o provisional, no situada en «Zona Urbana e infraestructuras». En caso de
considerarse conveniente, dicha señalización deberá ser autorizada y regulada por el
Órgano Gestor del Parque.
9.1.3.6.- Se prohibe alterar la calma y tranquilidad en el Parque mediante la utilización
de vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de
radio o similares con volumen que resulte molesto.
9.1.3.7.- En aquellos casos en los que la aplicación de la normativa resulte de difícil
comprensión o sea imprescindible para la protección del Parque, se difundirá
información sobre por qué se ha establecido ésta, priorizando su divulgación en
folletos frente a la señalización «in situ». Por ejemplo: restricción temporal de
acceso en tiempo de berrea, peligro de incendio en sendas por descuidos de los visitantes,
etc.
9.2.- ÁREAS RECREATIVAS.
9.2.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.2.1.1.- Favorecer el control de la actividad recreativa tipo picnic en el área del
Parque, mediante la concentración de usuarios en áreas dotadas de equipamiento y
servicios necesarios para ofrecer una experiencia recreativa de calidad y soportar dicho
uso sin detrimento del carácter de la zona.
9.2.1.2.- Consolidar y desarrollar los equipamientos actualmente existentes en las Zonas
de uso intensivo, dentro del Parque, y en las zonas de campiña cercanas a los núcleos de
la periferia y/o a las principales vías de comunicación, sin promocionar especialmente
aquellos situados en el interior del Macizo.
9.2.2.- Actuaciones.
9.2.2.1.- Urgentes.
9.2.2.1.1.- Instalar una nueva área recreativa, con su aparcamiento de servicio, en el
entorno de la Central del Baias. Dotarla asimismo de fuente, WC, juegos infantiles y
barbacoas.
9.2.2.1.2.- Instalar una nueva área recreativa, con su aparcamiento de servicio, en el
entorno de las Canteras de Muruazigoitia.
9.2.2.1.3.- Instalar una nueva área recreativa en Belaustegi.
9.2.2.1.4.- Instalar nuevas áreas recreativas en Erreka-Iger y San Justo.
9.2.2.1.5.- Recuperación de zonas que se han utilizado hasta el momento de declaración
del Parque como áreas de acampada y picnic intensivo: eliminación de basura y restos de
hogueras, anulación de rodadas profundas de automóvil, tala de árboles secos, etc.
9.2.2.2.- Necesarias.
9.2.2.2.1.- Potenciación y desarrollo del área recreativa de Larreder y redacción de su
Plan Especial.
9.2.2.2.2.- Instalación de WC portátiles en la época de mayor afluencia en las áreas
recreativas de Saldropo y Larreder. Colocación e integración de los contenedores de
basura en estas áreas, así como en aquellas otras que por su uso pudieran necesitarlo.
9.2.2.2.3.- Instalación de una pequeña área recreativa en Gujuli, creando un
aparcamiento, restaurando el camino y las cercas que lo delimitan y colocando
algunos bancos y mesas en el emplazamientoactual del mirador, lo que conlleva la retirada
del mismo.
9.2.2.2.4.- Potenciación y desarrollo de las áreas recreativas de Upoko Makatza,
Altzagorta y Bikotx Gane.
9.2.2.2.5.- Instalar una pequeña área recreativa en Altube, colocando algunas mesas y
acondicionando el aparcamiento.
9.2.2.2.6.- Seguir especialmente la afluencia de visitantes en La Central del Baias,
Saldropo y Pagomakurre, dado que en ellas se prevé una gran abundancia de los mismos,
analizando los impactos que de tal afluencia pudieran derivarse de cara a establecer las
medidas correctoras oportunas.
9.2.2.2.7.- Creación de un pequeño aparcamiento en Pagomakurre (máximo 30 coches),
restringiendo el aparcamiento fuera de él.
9.3.- ITINERARIOS.
9.3.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.3.1.1.- Colaborar con las Federaciones de Montaña en la ordenación de las actividades
recreativas que se desarrollen en el Parque Natural de Gorbeia.
9.3.1.2.- Favorecer el control de las actividades recreativas desarrolladas de forma
lineal, promocionando el acceso peatonal desde las proximidades de los pueblos que bordean
el Parque, así como desde las áreas recreativas principales y otros puntos de
concentración de visitantes, constituyéndolos así en puntos de partida para el
recorrido del Parque.
9.3.1.3.- Dar a conocer los principales valores paisajísticos y recreativos del Parque
Natural mediante el diseño y balización de una Red General de Sendas del Parque. Dicha
red permanecerá abierta a posibles ampliaciones si el Órgano Gestor del Parque lo
considera oportuno.
9.3.1.4.- Conectar los principales núcleos urbanos de las proximidades del área de
estudio, los museos y casas de agroturismo, en la red de itinerarios del Parque, así como
el cercano Parque Natural de Urkiola. Se potenciarán, asimismo, los pequeños circuitos e
itinerarios didácticos en las zonas bajas, como alternativa disuasoria al acceso al
interior del Parque.
9.3.1.5.- Disminuir la frecuentación sobre la senda Pagomakurre - Arraba - Egiriñao - La
Cruz, promocionando el resto de las sendas.
9.3.1.6.- Promover la recuperación de «cañadas» o viejos caminos en el trazado de los
itinerarios.
9.3.2.- Regulaciones.
9.3.2.1.- La circulación con bicicletas y a caballo sólo podrá realizarse por la red de
pistas y caminos principales, no pudiendo
abandonarlos. No obstante, se considerará siempre prioritario el uso peatonal de los
mismos; por lo que, en caso de detectarse conflictos de uso entre peatones y ciclistas o
jinetes, podrá limitarse y/o eliminarse la utilización de bicicletas y caballos en zonas
concretas o en la totalidad de la red de caminos.
9.3.2.2.- Las competiciones deportivas ecuestres o ciclistas necesitarán la autorización
del Órgano Gestor del Parque, que podrá establecer cuantas limitaciones considere
preciso: lugar, número máximo de competidores, etc.
9.3.2.3.- El balizamiento y/o la promoción mediante folletos u otras publicaciones de
cualquier recorrido por el interior del Parque deberá contar con la aprobación del
Órgano Gestor del Parque del mismo. Dicho órgano velará, junto a los organismos,
asociaciones y colectivos implicados en el desarrollo del senderismo, por la necesaria
coherencia en el diseño y tratamiento de dicho recorrido, con el fin de integrar el mismo
en la red de itinerarios del Parque y, a ser posible, en la red de PR y GR asumida
oficialmente desde las Federaciones de Montaña (según lo dispuesto en el Decreto 79/1996
sobre ordenación del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco).
9.3.2.4.- Queda prohibido el balizamiento y marcaje con pinturas u otros elementos
indelebles de rutas e itinerarios, fuera de la Red general de sendas, GR y PR. Los
itinerarios organizados por grupos ajenos al Parque que consideren imprescindible su
señalización, deberán contar con la autorización del Órgano Gestor del Parque,
precisando la ruta a marcar, número de personas y fecha exacta de realización. Cualquier
tipo de señalización debe ser retirada en el momento del transcurso del itinerario, por
el propio grupo autorizado.
9.3.2.5.- En los casos en que el trazado de un tramo de un nuevo PR o GR coincida con el
de una senda de la Red General, ya señalizada sobre el terreno, el balizamiento de estos
nuevos recorridos se reducirá al máximo.
9.3.2.6.- Con el fin de evitar molestias a la fauna silvestre o doméstica, se prohibe
llevar perros sueltos en las zonas de pasto
durante el tiempo en que los rebaños permanecen en ellas, salvo los perros de pastor que
estén ejerciendo su trabajo.
9.3.2.7.- En época de berrea del ciervo, dentro de las zonas y fechas que considere
oportuno el Órgano Gestor del Parque podrá limitar el tránsito de visitantes fuera de
la Red General de Sendas.
9.3.2.8.- Se prohibe el acceso al interior del vallado de la turbera de Saldropo de Abril
a Junio, ambos inclusive, salvo autorización expresa del Órgano Gestor del Parque.
9.3.2.9.- En caso de que sea necesaria la utilización de una pista para usos diferentes a
los recreativos (forestales, principalmente), se dará prioridad a estos, pudiendo el
Órgano Gestor del Parque limitar temporalmente el paso a ciclistas, jinetes u otros
visitantes que pudieran entorpecer dichos trabajos.
9.3.2.10.- En caso de detectarse dificultades en la transitabilidad de alguna senda, el
Órgano Gestor del Parque podrá limitar su utilización hasta su completa restauración.
9.3.3.- Actuaciones.
9.3.3.1.- Urgentes.
9.3.3.1.1.- Diseño y balización de la Red General de Sendas del Parque. Consta de las
sendas siguientes:
- Sendas Lobantzo, Aranako Harria, Zastegi, Gallartu, Pagomakurre, San Justo y Atxuri, en
el lado vizcaíno.
- Sendas Garrastatxu, Altube, Baias, Gorbeia, Zarate, Murua, Egillolarra, Zubialde y
Etxagüen, en la parte alavesa.
- Además existen interconexiones entre ellas y derivaciones a puntos de especial
interés.
9.3.3.1.2.- Acondicionar y señalizar el acceso peatonal desde Sarría hasta la Central
por la margen izquierda del Baias. Construcción de un puente sencillo e integrado para
salvar el río a nivel del área recreativa. Mejorar asimismo las condiciones del firme en
la pista que une Sarria y el área recreativa.
9.3.3.1.3.- Instalación en Puente Blanco (Sarría) de una
señalización que muestre las dos alternativas posibles para acceder hasta el área
recreativa de la Central: peatonal o motorizada, incidiendo en el número limitado de
plazas del parking de dicha área recreativa.
9.3.3.2.- Necesarias.
9.3.3.2.1.- En el caso de que las sendas que constituyen la Red General no tengan como
Punto de Partida un núcleo urbano o un área recreativa, deberá equiparse dicho punto
con una pequeña zona de aparcamiento y con información en panel del recorrido/s a los
que se accede desde el citado punto, normas de comportamiento, etc. En el caso de que
estos Puntos de Partida no coincidan con el límite del Parque, se instalará en ellos
señalización de la distancia al comienzo del mismo por la senda general que de ellos
parte.
9.3.3.2.2.- Colocación de una señal de precaución para peatones al comienzo de la senda
Altube, con el fin de prevenir accidentes, dada la desembocadura directa de dicha senda en
la carretera A-624.
9.3.3.2.3.- Se restaurará el sendero que transcurre por el interior del humedal de
Saldropo. En el panel informativo se señalará la limitación temporal de acceso de Abril
a Junio.
9.3.3.2.4.- Acondicionamiento y señalización de las fuentes y abrevaderos situados en
las proximidades de las principales sendas.
9.3.3.2.5.- Acondicionamiento de puentes y vados sobre los ríos cruzados por la Red
General de Sendas.
9.3.3.2.6.- Acondicionamiento de dobles cierres transversales que permitan el tránsito de
los paseantes en parcelas cercadas por las que discurran sendas de la Red General de
Sendas del Parque.
9.3.3.2.7.- En épocas en las que la caza esté permitida y en aquellas zonas en las que
se considere que puede originar molestias sobre los paseantes, se procederá a la
instalación de señalización relativa a la actividad cinegética que se está
realizando, consejos, rutas alternativas, etc.
9.3.3.2.8.- Se realizarán labores periódicas de vigilancia que aseguren el mantenimiento
de la transitabilidad de los itinerarios,
procediendo a la limpieza de los mismos (desbroces en los trayectos poco frecuentados) y
al mantenimiento de las condiciones del firme en aquellos casos en los que el itinerario
transcurra por pistas o caminos consolidados (no en el caso de que se trate de senderos de
montaña), así como al equipamiento.
9.3.3.3.- Convenientes.
9.3.3.3.1.- Establecer y equipar una red de itinerarios del Parque, conectada y coordinada
con su prolongación en el resto del área de influencia socioeconómica del mismo, en su
doble vertiente de itinerarios didácticos o interpretativos e itinerarios de montaña;
concentrando los primeros en torno a las partes más accesibles: zonas bajas, pueblos,
núcleos urbanos próximos, Puntos de Partida, áreas recreativas, establecimientos de
agroturismo, etc. La estructura fundamental de la red estará constituida por la Red de
sendas, GR y PR existentes en la zona, a los que se irán añadiendo más adelante el
resto de recorridos que vayan siendo desarrollados por el propio Parque, la Federación de
Montaña, la iniciativa local u otros
organismos.
9.3.3.3.2.- Se realizará una señalización especial de acceso a los Árboles Singulares
declarados situados dentro del Parque desde las sendas de la Red General más cercanas a
los mismos.
9.3.3.3.3.- Eliminar buzones y otros artefactos rotos y en desuso actualmente presentes en
Gorbeiagane.
9.3.3.3.4.- Realizar un inventario de los recursos culturales del Parque y zonas
limítrofes, con el fin de integrarlos en los
itinerarios didácticos que se vayan desarrollando, así como de incluirlos en los
instrumentos de difusión: paneles, publicaciones y folletos, etc., de información
general. Tal inventario deberá recoger los elementos y clasificarlos en función de su
mayor o menor vocación para ser incluidos dentro de la estructura de uso público del
Parque Natural, estableciendo un esquema de integración en tal estructura para los que
mayor potencialidad ofrezcan: inclusión en itinerarios, difusión por publicaciones,
visitas guiadas, etc.
9.3.3.4.- Condicionadas.
En los días en los que se prevea una afluencia masiva de personas al Parque (San Ignacio
y Año Nuevo), el Órgano Gestor del Parque adoptará medidas especiales para facilitar el
desarrollo de esas actividades: aumento de la guardería, sentido único de circulación
en la pista de Areatza - Upoko Makatza - Laureta - Artea, limitación del número de
vehículos en Pagomakurre, servicio especial de recogida de basura, etc.
9.4.- ESCALADA.
9.4.1.- Directrices y criterios de gestión.
Se pretende favorecer el control de la actividad de escalada en el área del Parque,
siempre que la práctica de la misma no traiga consigo el detrimento de los valores de
conservación faunística y botánica de los roquedos.
9.4.2.- Regulaciones.
9.4.2.1.- Se prohibe la práctica de la escalada en las paredes de las Canteras de Murua.
9.4.2.2.- En el resto de las zonas, queda autorizada la práctica de la escalada, pudiendo
en cualquier caso el Órgano Gestor del Parque establecer las regulaciones necesarias que
aseguren el correcto desarrollo de la actividad; así como, eventualmente, limitar o
eliminar la misma en caso de detectarse en el futuro problemas que así lo aconsejen.
9.5.- ESPELEOLOGÍA.
9.5.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.5.1.1.- Facilitar el conocimiento de la riqueza espeleológica del Parque, regulando el
acceso y la exploración de las cavidades a los grupos espeleológicos organizados. Así
mismo se regulará esta actividad mediante el establecimiento de una normativa
específica.
9.5.1.2.- Posibilitar el acceso del público en general hacia aquellas cavidades más
visitadas, más seguras y de más fácil acceso,
evitando sin embargo su deterioro. Se excluyen las cavidades incluidas en el Biotopo
Protegido de Itxina.
9.5.1.3.- Preservar las cavidades incluidas en el Biotopo Protegido de Itxina de visitas
incontroladas, con el fin de preservar sus valores geomorfológicos, hidrogeológicos y
faunísticos.
9.5.1.4.- Favorecer el conocimiento de los ecosistemas hipogeos.
9.5.2.- Regulaciones.
9.5.2.1.- Las visitas a las cavidades incluidas en el Biotopo Protegido de Itxina podrá
ser limitado por el Órgano Gestor del
Parque, reservándose su uso a actividades científicas en mayor medida que a las
deportivas o turísticas.
9.5.2.2.- El acceso a las cavidades por parte de grupos organizados con fines deportivos o
científicos deberá ser notificado al Órgano Gestor del Parque, pudiendo éste
justificadamente desautorizar el acceso a las mismas o imponer condiciones para ello:
número de personas, tiempo de estancia, colaboración en alguna cuestión de interés
para el mantenimiento de la cavidad (limpieza, señalización, etc.).
9.5.2.3.- Los usuarios de las cavidades deberán recoger, trasladar al exterior y
depositar en los lugares apropiados cualquier
desperdicio o residuo que generen, incluido el polvo de carburo utilizado.
9.5.2.4.- En el caso de actividades científicas o de exploración, cualquier avance en el
conocimiento de los recursos del Parque: nuevas cavidades, nuevos elementos o galerías en
las mismas, generación de cartografía, información faunística, etc., deberá ser
notificado y puesto en conocimiento del Órgano Gestor del Parque.
9.5.2.5.- La instalación de señalizaciones, así como la de cualquier tipo de
equipamiento fijo en las cavidades deberá contar con la autorización del Órgano Gestor
del Parque.
9.5.2.6.- Las visitas organizadas a cavidades del público en general deberán autorizarse
desde el Órgano Gestor del Parque.
9.5.3.- Actuaciones.
9.5.3.1.- Necesarias.
9.5.3.1.1.- El Órgano Gestor del Parque, de acuerdo con los grupos y asociaciones
pertinentes, establecerá un reglamento específico para la visita de cavidades, que
recogerá temas como limpieza, señalización, instalaciones fijas, etc. Así mismo se
creará un Libro de Registro en el que figurarán los grupos partícipes de esta
actividad.
9.5.3.1.2.- Se procederá a la recogida de desperdicios en las cuevas de Mairulegorreta y
Supelegor, así como a borrar las pintadas presentes en sus paredes. En la primera de
éstas se eliminarán además los restos de clavijas, mecanotubos y otros elementos
disonantes con la naturalidad de la cueva.
9.5.3.1.3.- Se restaurará el cerramiento de las cuevas de Mairulegorreta y Lazalday. Se
cuidará especialmente el dejar paso para quirópteros y el establecer candados laterales
de difícil destrucción.
9.5.3.1.4.- Se impulsarán labores de investigación orientadas a analizar el impacto de
las actividades espeleológicas en la
conservación de la fauna ligada a los ecosistemas hipogeos.
9.5.3.2.- Convenientes.
9.5.3.2.1.- Redacción, en colaboración con entidades espeleológicas, de un Plan de
Gestión de las cavidades más interesantes desde el punto de vista recreativo. Este Plan
deberá estudiar el acondicionamiento de la cavidades, la capacidad de acogida de las
mismas y la viabilidad de un sistema de visitas guiadas, en forma de concesión a
entidades públicas o privadas.
9.5.3.2.2.- En la entrada de Mairulegorreta se instalará un pequeño panel informativo
con las características de la cavidad, normas y consejos relativos a la práctica de esta
actividad, etc.
9.5.3.2.3.- Se realizará, con la colaboración de las federaciones pertinentes, un Plan
de limpieza de las principales simas y cuevas situadas en la proximidad de senderos y
refugios, colocando, si se considera necesario, carteles recordatorios de la normativa
específica en sus inmediaciones.
9.5.3.2.4.- Se procederá a la señalización y establecimiento de alguna medida de
seguridad (pequeño cercado de piedra u otro) en la sima de Lezabal, en Itxina, dado la
frecuentación de la senda que pasa a su lado.
9.5.3.2.5.- Se impulsarán nuevas campañas de exploración. Se realizará el estudio de
cuevas y simas, así como de las condiciones hidrogeológicas del entorno de las mismas.
9.6.- OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
9.6.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.6.1.1.- Priorizar, en caso de conflicto entre usos recreativos, el desarrollo de
aquellas actividades de uso público menos impactantes para el medio, así como, en
igualdad de condiciones, aquéllas que, por su carácter más generalizado, afecten a un
mayor número de usuarios; así el uso peatonal frente al ciclista o ecuestre, o estos
últimos frente a otros usos más restringidos.
9.6.1.2.- Promover la restauración y uso del equipamiento deportivo de los núcleos del
área de influencia: boleras, frontones, herri kirolak, etc.
9.6.2.- Regulaciones.
9.6.2.1.- Se permitirán todas aquellas actividades que no hubiesen sido taxativamente
prohibidas y que no entren en manifiesta
contradicción con los objetivos del Parque.
9.6.2.2.- Para la realización de actividades recreativas o deportivas se podrán otorgar
permisos especiales de tránsito para el
transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido.
9.7.- EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN E INVESTIGACIÓN
9.7.1.- Directrices y criterios de gestión
9.7.1.1.- Favorecer el acercamiento de la población hacia el entorno natural y a las
actividades rurales, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio así como
lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, hacia
la necesidad de su conservación. Asimismo se pretende conocer la dinámica o evolución
de los procesos naturales en el Espacio Natural Protegido.
9.7.1.2.- Establecer un servicio de actividades didáctico-educativas dirigido a centros
escolares, centrado fundamentalmente en las dos Casas del Parque, mediante
monitores-educadores y entrega de publicaciones y diversa información al público. Tal
servicio podrá también extenderse a otros equipamientos, puntuales o lineales, por el
resto del territorio, especialmente al área de Saldropo, al Museo Etnográfico de Orozko
y al Ecomuseo del Caserío Vasco de Artea.
9.7.1.3.- Dividir y coordinar la oferta de actividades entre las dos Casas del Parque,
incidiendo cada una de ellas en las particularidades de la parte del Gorbeia
correspondiente al Territorio Histórico en el que se ubica (ríos de montaña, bosques
autóctonos, ciervo, etc., en el caso de Álava y productividad forestal, sistemas
silvopastoriles, el caserío, karst de Itxina, turbera de Saldropo, etc., en el caso de
Bizkaia).
9.7.1.4.- Establecimiento de mecanismos de coordinación con otras iniciativas
didáctico-culturales, existentes o previstas en la zona; más br>
9.7.3.1.- Urgentes.
9.7.3.1.1.- Realización de un Gorbeia Parketxea en la Central del Baias.
9.7.3.1.2.- Realización de un Gorbeia Parketxea en el municipio de Areatza.
9.7.3.1.3.- Crear mecanismos de coordinación con los gestores de otro tipo de iniciativas
didáctico-culturales existentes o previstas en la zona.
9.7.3.2.- Necesarias.
9.7.3.2.1.- Establecimiento de equipamiento educativo e interpretativo en Gujuli,
especializado en geomorfología y vegetación.
Colocación de carteles disuasorios que frenen la aproximación excesiva al barranco y la
entrada en fincas particulares.
9.7.3.2.2.- Equipamiento de ambas Casas del Parque con el material didáctico preciso para
su funcionamiento como Centros de Interpretación, caracterizando específicamente cada
uno de ellos dentro del conjunto de Casas del Parque de la red vasca de espacios
protegidos, en base a la interpretación de alguno de los recursos que más especialmente
se vea representado en la zona del Parque de Gorbeia correspondiente a su Territorio
Histórico y que lo diferencie del resto de Parques.
9.7.3.2.3.- Organización de campos de trabajo para jóvenes basados en la recuperación
del patrimonio natural y cultural del Parque y su entorno.
9.7.3.3.- Convenientes.
9.7.3.3.1.- Establecimiento de equipamiento educativo e interpretativo en Saldropo,
especializado en turberas y ecosistemas
húmedos. Colocación de carteles disuasorios que restrinjan el paso a la turbera y
señalen las limitaciones pertinentes.
9.7.3.3.2.- Elaborar actividades y materiales pedagógicos específicos para diferentes
tipos de programas.
9.7.3.3.3.- Promocionar todas las actividades de tipo educativo a través de medios de
difusión.
9.7.3.3.4.- Favorecer la posibilidad de consolidar el Parque Natural de Gorbeia como
centro de encuentros y reuniones para desarrollar temas relacionados con el mismo,
espacios naturales protegidos en general, medio natural, gestión cinegética, etc.
9.7.3.3.5.- Creación de mecanismos de colaboración con centros de formación y
dinamización rural para la preparación de profesionales relacionados con la
diversificación de las actividades turísticas, conservación y educación ambiental,
etc.
9.7.3.3.6.- Organización de actividades (cursos, visitas...) para fomentar la
socialización y motivación entre la población local
alavesa y vizcaina.
9.7.3.3.7.- Estudiar la creación de un punto de atracción turística en el municipio de
Zigoitia con aspectos relacionados con el Parque, como por ejemplo un Museo Espeleológico
y Arqueológico, o similar.
9.7.3.3.8.- Estudiar la creación de un punto de atracción turística en el municipio de
Orozko con aspectos relacionados con el Parque, alrededor del Museo Etnográfico.
9.7.3.3.9.- Establecer, en coordinación con organizaciones sectoriales y asociaciones y
entes locales, una oferta de recorridos
didácticos de visita a explotaciones representativas de los sectores productivos
presentes en la zona.
9.8.- ALOJAMIENTO.
9.8.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.8.1.1.- Dar servicio a diferentes tipos de usuario, proporcionando al visitante la
posibilidad de pernoctar en el Parque y en sus proximidades, desarrollando diversas
modalidades de alojamiento.
9.8.1.2.- Integrar en la medida de lo posible a la economía local (incluyendo las zonas
próximas exteriores al Parque) en la generación de este servicio: agroturismo, hoteles y
casas rurales, campings en zonas naturales, etc.
9.8.1.3.- Los refugios de titularidad pública que en este momento están sometidos a
gestión particular o de grupos restringidos, una vez finalizado el plazo de cesión de
los mismos se procurará que reviertan al esquema de uso público general;
estableciéndose a partir de ese momento mecanismos de gestión, directamente por sus
titulares, a través de su cesión al Órgano Gestor del Parque o mediante la concesión a
asociaciones, organismos o empresas (Federación de Montaña, etc.). Mientras tanto, su
utilización deberá respetar escrupulosamente las condiciones de la cesión, a falta de
lo cual se procederá a iniciar los mecanismos para su reversión a uso público general.
9.8.1.4.- Orientar hacia el interés general el uso de los refugios, actualmente
existentes en el Parque, de utilización particular o
restringida a grupos.
9.8.2.- Regulaciones.
9.8.2.1.- Se permite la acampada de una noche desde dos horas antes de anochecer hasta dos
horas después de amanecer, en las zonas que el Órgano Gestor del Parque determine, a
excepción de las zonas de Reserva Integral, Reserva, Protección y Conservación Activa
I.
9.8.2.2.- Se podrá permitir la acampada en las zonas de uso intensivo que el Órgano
Gestor del Parque considere conveniente, siempre que dichas zonas estén equipadas como
mínimo con: contenedores para la recogida de basuras, infraestructura sanitaria
(servicios y lavaderos) y sistemas de evacuación y depuración de aguas residuales.
9.8.2.3.- El Órgano Gestor del Parque deberá ser informado de las iniciativas de turismo
rural que se desarrollen en el Parque Natural (Agroturismo, Hotel Rural, Casa Rural y
Camping Rural), en el marco del Decreto 128/1996, de 28 de mayo, por el que se regulan los
establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
9.8.2.4.- Los refugios, de gestión pública o particular, existentes, deberán respetar
las condiciones señaladas más adelante en el apartado de regulaciones edificatorias.
9.8.3.- Actuaciones.
9.8.3.1.- Urgentes.
Ubicación en el interior de los refugios abiertos al público de paneles con información
relativa a normas y consejos de utilización de los mismos.
9.8.3.2.- Necesarias.
Elaboración de un Plan Especial de cara a instalar en Larreder un área de acampada
controlada de bajo equipamiento. Dicho Plan debe establecer las limitaciones a imponer en
el número y tipo de usuario en función de la capacidad de carga del área y del resto de
servicios y equipamientos que la ordenación de la misma prevea.
9.8.3.3.- Convenientes.
9.8.3.3.1.- Ordenar y desarrollar el área de Saldropo, estableciendo los equipamientos
precisos para satisfacer las necesidades de los visitantes, en consonancia con la
conservación del medio natural, atajando los problemas existentes en la actualidad:
acceso de los vehículos a las campas, localización de los puestos de caza de
migratorias, etc.
9.8.3.3.2.- Reformar los tres pequeños refugios públicos existentes en la subida a
Pagomakurre con la finalidad de que alberguen usos ligados a la gestión y guardería del
Parque o alojamiento de visitantes.
9.8.3.3.3.- Realización de cursos de formación para propietarios de agroturismo o
similares en temas relacionados con el sector y que motiven una mayor profesionalización:
hostelería, idiomas, gestión, comercialización, etc.
9.8.3.4.- Condicionadas.
9.8.3.4.1.- Restauración y alquiler turístico de algunas bordas ganaderas que hayan
perdido actualmente el uso para el que fueron construidas.
9.9.- INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN.
9.9.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.9.1.1.- Potenciar el acercamiento del público al Parque mediante el establecimiento de
un sistema de información y divulgación que permita descubrir los valores tradicionales
o de interés paisajístico, cultural o natural que posee el área, preservando al mismo
tiempo el carácter de la misma.
9.9.1.2.- Difundir y asegurar el conocimiento por parte de los usuarios de los límites de
Parque, mediante la instalación de señales de bienvenida y presentación del mismo.
Estas señales serán de dos tamaños: principal y secundario y se distribuirán de
acuerdo a que el límite del parque coincida con un acceso más o menos frecuentado.
9.9.1.3.- En las zonas donde se prevea que el público debe informarse sobre cuestiones
particulares del Parque (situación,
normativa, itinerarios, etc.), se instalarán paneles informativos. Dichos paneles serán
completos o más sencillos. Los primeros estarán ubicados en núcleos urbanos y áreas
recreativas principales y el resto en otros lugares frecuentados (puntos de partida de
Sendas, áreas recreativas menores, etc.). Instalación de equipamiento informativo
(oficinas de información, paneles, etc.) en los núcleos que limitan o bordean el Parque.
9.9.1.4.- Implicar a los establecimientos e instituciones, públicos y privados:
Ayuntamientos, Asociaciones, bares, restaurantes, hoteles y pensiones, etc. de los
municipios que rodean el Parque en la distribución de información sobre el mismo:
publicaciones, folletos, etc.
9.9.1.5.- Potenciar la relación de esta zona con otros Espacios Naturales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y también con otros lugares más alejados, a través de la Red
de Espacios Naturales «Proyecto Dulverton».
9.9.1.6.- Velar por la necesaria coordinación entre los diversos agentes implicados en el
diseño y gestión de itinerarios en el entorno del Parque Natural, con el fin de lograr
criterios uniformes en la señalización y divulgación de los mismos.
9.9.2.- Regulaciones.
9.9.2.1.- La instalación de cualquier equipamiento informativo orientado al uso público
y ajeno al Parque deberá contar con la
autorización del Órgano Gestor del Parque del mismo.
9.9.2.2.- La utilización del Parque Natural de Gorbeia como reclamo comercial en
publicaciones y otros soportes, ajenos al Parque, deberá contar con la autorización del
Órgano Gestor del Parque del mismo.
9.9.2.3.- En los lugares en los que la información general del Parque se superponga con
reseñas sobre itinerarios o paneles de
interpretación preexistente, se adecuarán ambas informaciones, de manera que se pueda
disponer de un resultado global en el menor espacio posible.
9.9.3.- Actuaciones.
9.9.3.1.- Urgentes.
9.9.3.1.1.- Se instalarán señales principales de bienvenida y presentación del Parque
en: La Central del Baias, Murua, cruce
Urkillo, Altube, Barazar, Lambreabe, cruce Upoko Makatza, Laureta, Belaustegi, Lobantzo y
Maltzarraga.
9.9.3.1.2.- Se instalarán señales secundarias de bienvenida y presentación del Parque
en: Garrastatxu, Jaundia, Zarate, Gujuli,
Beluntza, carretera A-3610 (Zarate-Manurga), Aretxaga, pista al depósito de agua de Santa
Marina (Marquina), Etxagüen, Caseríos de San Pedro, Arbaiza, Urigoiti, Ubidea y
Altzagorta.
9.9.3.1.3.- Se instalarán grandes paneles con información general, cartográfica y
normativa del Parque (paneles de información completos) en los siguientes puntos:
- Los principales núcleos de la periferia del Parque: Murgia, Gopegi, Zeanuri, Orozko y
Areatza. Izarra, Sarría, Markina, Zarate, Manurga, Murua, Etxagüen, Caseríos de San
Pedro, Artea, Zeberio, Ibarra y Baranbio.
- Por su localización estratégica de cara a servir de conexión entre zonas urbanas
próximas y el Parque: Altube, Barazar y Bikotx Gane.
- En las áreas recreativas de: La Central del Baias, Larreder, Las Canteras de Murua,
Saldropo, Belaustegi y Altzagorta.
9.9.3.1.4.- Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos competentes
para la instalación de señalizaciones, indicando los accesos al Parque desde las
principales vías de comunicación (autopistas, carreteras generales) que transcurran
próximas al mismo.
9.9.3.1.5.- Se procederá a la elaboración y publicación de material divulgativo
relativo a cartografía de interés general del Parque y áreas próximas.
9.9.3.1.5.- Diseñar y elaborar un «Folleto del Parque».
9.9.3.1.6.- Se procederá a la redacción y publicación de material divulgativo relativo
a guías (recopilatorias e individuales) de todos los itinerarios marcados sobre el
terreno (Red de sendas, GR y PR), así como de otros recorridos existentes.
9.9.3.1.7.- Diseñar y elaborar un «Libro del Parque».
9.9.3.2.- Necesarias.
9.9.3.2.1.- Se instalarán paneles con información de itinerarios u otros elementos de
interés (paneles de información sencillos) en:
- Puntos de partida: Sendegi, Maltzarraga, Upoko-Makatza, Usabel, Gallartu, San Justo y
Garrastatxu.
- Áreas recreativas: Pagomakurre y Gujuli.
- Lambreabe.
9.9.3.2.2.- Se dejarán folletos, mapas u otras publicaciones relacionadas con el Parque
en aquellos establecimientos públicos:
bares, restaurantes y otros, localizados en el área de influencia del Parque que se
consideren estratégicos por su ubicación para la distribución de información.
9.9.3.2.3.- Los establecimientos de Agroturismo, Casas, Hoteles y Camping rurales
existentes en la zona de influencia del Parque podrán equiparse con material informativo
del Parque y poner éste a disposición de sus usuarios.
9.9.3.2.4.- Se establecerán contactos periódicos y colaboraciones con diversos
colectivos ajenos al Parque (federaciones de montaña, grupos espeleológicos, deportivos,
naturalistas...), implicados en el desarrollo de diferentes actividades en el mismo, con
el fin de adaptar los contenidos informativos y divulgativos a sus demandas (temas
específicos, normativa, etc.).
9.9.3.2.5.- Se realizará un inventario de los recursos turísticos del Parque y su área
de influencia, que podrá ser divulgado
aprovechando los puntos de información del Parque.
9.9.3.3.- Convenientes.
9.9.3.3.1.- Se utilizarán los medios de comunicación específicos de los colectivos
antes señalados (revistas especializadas de montaña, bicicleta, escalada, ornitología,
espeleología, etc.) para ofrecer información adaptada a los mismos.
9.9.3.3.2.- En aquellos lugares donde se realicen trabajos o existan instalaciones que
puedan ofrecer interés desde el punto de vista educativo (embalse, regeneraciones
forestales, restauraciones ecológico-paisajísticas, de patrimonio, etc.) se ofrecerá
información de carácter divulgativo a través de paneles temporales u otros
elementos que se consideren oportunos.
9.9.3.3.3.- Se instalarán las señales direccionales y balizajes que se consideren
convenientes en la red de itinerarios del Parque, así como aquellas precisas para
informar al visitante de la localización de los diversos elementos de acogida: áreas de
aparcamiento, Casas del Parque, etc.
9.9.3.4.- Condicionadas.
9.9.3.4.1.- Se señalizarán sobre el terreno aquellos lugares en los que exista algún
tipo de limitación especial que el visitante deba conocer o recordar.
9.9.3.4.2.- Se realizarán intercambios juveniles y de información con otros parques
europeos integrados en el Proyecto Dulverton.
9.10.- GRUPOS PRIVADOS DE APOYO AL PARQUE.
9.10.1.- Directrices y criterios de gestión.
9.10.1.1.- Integrar la figura del Parque en la Sociedad mediante el acercamiento y
establecimiento de una serie de relaciones con diversas entidades sin ánimo de lucro
interesados en el mismo, que podrán constituirse en asociaciones o clubes bajo el nombre
genérico de Amigos del Parque Natural de Gorbeia.
9.10.1.2.- Apoyar las iniciativas y trabajos planteados por estos grupos, facilitando su
participación en la discusión y puesta en
marcha de los mismos.
9.10.1.3.- Optimizar los recursos humanos invertidos por estos colectivos a través de la
coordinación con los mismos.
9.10.2.- Actuaciones.
9.10.2.1.- Necesarias.
Se analizarán los mecanismos de creación, patrocinio, financiación, integración en la
estructura de funcionamiento del Parque, y todos aquellos aspectos relacionados con los
grupos y asociaciones de apoyo al Parque.
9.11.- SEGURIDAD DEL VISITANTE.
9.11.1.- Actuaciones.
9.11.1.1.- Urgentes.
9.11.1.1.1.- Inculcar al visitante que su seguridad depende de él mismo, avisándole de
aquellas actuaciones o situaciones de riesgo:
días de niebla, peligro de derrumbamiento de ruinas, simas, etc., mediante inclusión de
estos consejos en folletos, paneles y desde los propios servicios de recepción del
Parque.
9.11.1.1.2.- Disponer del material básico para asistencia sanitaria «in situ»
(botiquín...) en las áreas recreativas con bares o refugios y en La Central del Baias.
9.11.1.2.- Necesarias.
Preparar al personal que está en contacto con el público (guardería, información,
monitores, etc.) para que sea capaz de administrar los primeros auxilios en situaciones
sanitarias de emergencia.
9.11.1.3.- Convenientes
Implicar a los pastores como parte del dispositivo de socorro y emergencia del Parque,
gracias a la red transmisores y teléfonos con que está previsto equiparlos.
9.12.- PLAN DE SEGUIMIENTO.
9.12.1.- Directrices y criterios de gestión.
Conocer la evolución de los usos recreativos (modelos dinámicos de distribución
espacial y temporal) que permita adaptar la gestión futura a las nuevas situaciones.
9.12.2.- Actuaciones.
9.12.2.1.- Necesarias.
Redactar un Plan de Seguimiento de las Actividades de uso público, el cual deberá
basarse en una inventariación sistemática y periódica, cualitativa y cuantitativa, de
los usos e impactos asociados a los mismos.
9.13.- SERVICIOS GENERALES.
9.13.1.- Directrices y criterios de gestión.
Adecuar el número de guardas del Parque a las necesidades de control que resultan de la
aplicación de la normativa vigente (Normas y Decretos Forales, Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión). Los guardas del Parque podrán
extender sus funciones a la zona de influencia del mismo siempre que exista en ella algún
problema derivado del uso público del Parque.
9.13.2.- Actuaciones.
8.13.2.1.- Urgentes.
Toda señalización: rótulos, placas o monumentos conmemorativos o funerarios, buzones
montañeros, etc., que se considere deteriorada, en desuso o que por la aplicación de la
normativa del Parque haya perdido su razón de ser, deberá ser retirada con la mayor
brevedad posible.
9.13.2.2.- Necesarias
9.13.2.2.1.- Se acometerán labores periódicas de recogida de basuras y desperdicios
acumulados o dispersos en todas las áreas recreativas, puntos de partida refugios
abiertos y zonas más frecuentadas. De manera complementaria, continuar con la actual
política de concienciación en cuanto a las limpiezas de los montes y a la autorrecogida
de basura.
9.13.2.2.2.- Se realizarán labores de seguimiento de la frecuentación de las áreas
recreativas, itinerarios y refugios con el
fin de conocer la demanda real por parte de los usuarios y facilitar así la ordenación y
gestión futuras de las mismas.
9.13.2.2.3.- Se realizarán labores periódicas de vigilancia que aseguren el correcto
estado de todo el material informativo y las
infraestructuras del Parque.
9.13.2.2.4.- Los daños o impactos detectados en cualquier infraestructura del Parque
(derivados tanto del uso como de cualquier factor imprevisible: vandalismo, causas
naturales...) deberán ser eliminados en la mayor brevedad posible.
10.- ASPECTOS EDIFICATORIOS E INFRAESTRUCTURAS
10.1.- EDIFICACIONES.
10.1.1.- Directrices y criterios de gestión.
10.1.1.1.- El principal protagonismo en la regulación de los usos edificatorios se
confía a los documentos de planeamiento municipal, siempre que no entren en
contradicción con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el presente Plan
Rector de Uso y Gestión.
10.1.1.2.- El cumplimiento de las siguientes normas y criterios no excluye las
obligaciones y competencias que tienen las demás
Administraciones implicadas
10.1.1.3.- El Órgano Gestor del Parque deberá dotarse de las edificaciones precisas a su
gestión, poniendo en marcha, cuando ello sea necesario, mecanismos para la reversión a
gestión pública de aquellos edificios, refugios situados en montes de Utilidad Pública
fundamentalmente, actualmente en manos particulares. Se canalizará así, en la medida de
lo posible, las nuevas necesidades edificatorias, especialmente las ligadas al uso
público o la gestión del Parque hacia edificaciones existentes.
10.1.1.4.- El Órgano Gestor del Parque promoverá la adecuación de las características
interiores y exteriores de aquellas edificaciones existentes en la actualidad en las que
se observen deficiencias referidas tanto al uso que albergan en la actualidad como al
entorno donde se ubican.
10.1.1.5.- El Órgano Gestor del Parque velará especialmente por el mantenimiento y, en
su caso, recuperación del patrimonio cultural ligado a la actividad pastoril: majadas,
bordas, neveras, etc.
10.1.1.6.- Se concentrará en puntos concretos, con capacidad de acogida para ello, el
esfuerzo edificatorio preciso para el
equipamiento del Parque: Larreder, Saldropo, Central del Baias, etc.
10.1.1.7.- Se orientará hacia las zonas limítrofes al Parque Natural equipamiento
preciso a la gestión, así como a la satisfacción de la función de uso público del
mismo; evitando así en la medida de lo posible, sobredimensionar el servicio y el
equipamiento en el espacio protegido.
10.1.1.8.- Todas las actuaciones edificatorias se procurará respeten las siguientes
condiciones de estilo:
- Las obras de reforma se realizarán procurando conservar todos los elementos
arquitectónicos que dan carácter al edificio, y si se encontraran elementos ocultos que
anteriormente no estuvieran visibles, se intentará devolverles su antigua función,
armonizándolos con los nuevos que se precisen.
- Los edificios de nueva planta se ajustarán al estilo tradicional predominante en la
zona, manteniendo la armonía general del ambiente natural donde estén ubicados en cuanto
a su composición general (desniveles, módulos, proporciones de huecos, etc...),
materiales y color, tanto en las fachadas como en las cubiertas u otras partes vistas
desde el exterior.
10.1.1.9.- Los rótulos o anuncios de los establecimientos comerciales se colocarán en
los límites del espacio interior de los
huecos en planta baja, dejando libres, y sin superposición de otros materiales que los
propios de la fachada, las jambas entre los huecos y dinteles o arcos. Dichos rótulos
serán discretos, con las letras en madera, hierro forjado, bronce u otro material de
calidad.
10.1.1.10.- En el caso de edificaciones ligadas a equipamiento comunitario, éstas
deberán integrarse al entorno en el que se
encuentran, evitando volúmenes desproporcionados y adaptándose a aquellas
determinaciones de estilo de entre las anteriormente señaladas que les puedan ser de
aplicación. En aquellos casos en los que sea precisa una ocultación paisajística de
elementos poco acordes con el entorno, el promotor de la edificación procederá a la
misma por medio de pantallas vegetales o medios similares.
10.1.1.11.- Los elementos accesorios a las edificaciones (antenas, placas solares,
etc.) deberán ajustarse en sus dimensiones a las necesidades de protección paisajística
del entorno de las mismas, siendo necesaria la autorización del Órgano Gestor del Parque
para su colocación.
10.1.1.12.- Las edificaciones actualmente existentes y que así lo requieran deberán
proceder a su integración paisajística, siguiendo las condiciones de estilo antes
señaladas.
10.1.1.13.- En el caso de edificaciones promovidas por organismos públicos, el Órgano
Gestor del Parque deberá asegurarse de la inclusión y cumplimiento de cláusulas de
acabado de obras en el Pliego de Condiciones Técnicas de Construcción.
10.1.1.14.- En el caso de construcciones promovidas por particulares, el Órgano Gestor
del Parque deberá, previa autorización de las mismas, comprobar la inclusión en el
proyecto de obra y su posterior cumplimiento de condiciones de acabado de obra que
aseguren la eventual reparación de cualquier daño sobre el medio producido durante la
ejecución de la misma.
10.1.1.15.- Se promoverá la restauración de edificios de interés cultural del área de
influencia socioeconómica
10.1.2.- Regulaciones.
10.1.2.1.- Las nuevas edificaciones en el Parque Natural, excluyendo la Zona Urbana e
Infraestructuras, se limitarán a:
- Los ligados a explotación agropecuaria o forestal o a cualquier otra actividad
autorizable que así lo requiera y que se encuentre ligada al uso del suelo.
- Los ligados a pequeñas industrias rurales de transformación agropecuaria o forestal.
- Los relacionados con el equipamiento y el uso público del Parque, promovidos por
Administraciones Públicas, con la autorización expresa del Órgano Gestor del Parque y
en coherencia con los objetivos del mismo.
- Los relacionados con sistemas generales u otros de utilidad pública que deban
emplazarse necesariamente en el territorio del
Parque Natural.
10.1.2.2.- La instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como Urbana
e Infraestructuras deberá ser regulada por el documento de planeamiento del municipio
correspondiente. En ningún caso se autorizará la construcción de nuevas edificaciones
con uso residencial no vinculado al uso del suelo fuera de la zona definida como Urbana e
Infraestructuras y fuera de los núcleos rurales definidos por los documentos de
planeamiento municipal. Excepcionalmente serán autorizables usos residenciales ligados a
servicios del Parque o usos autorizados por el mismo y que exijan la presencia permanente
de personal responsable.
10.1.2.3.- Cualquier demanda de autorización de construcción o ampliación de un
edificio incluido en los dos primeros tipos de uso citados deberá estar acompañada,
previo sometimiento a solicitud de autorización por parte del Órgano Gestor del
Parque, de un informe favorable del Servicio competente en los Departamentos de
Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia. Tal informe deberá
contemplar la viabilidad de la explotación agropecuaria o forestal para la que se
solicita la edificación, así como la adecuación de ésta a las necesidades planteadas
por aquella.
10.1.2.4.- En coherencia con la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales (Artículos 25 a 33), sólo se permiten nuevas construcciones en las zonas
siguientes:
- Zona Urbana e Infraestructuras. En las condiciones establecidas por los instrumentos de
planeamiento afectados y las normativas de aplicación en materia de servidumbres y otros
aspectos para el caso de las infraestructuras señaladas en el Artículo 33 A b) del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales.
- Zona de Campiña. En las condiciones establecidas por la Normativa General de Usos y
Actividades del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 17).
- Zona de Potenciación Ganadero/Forestal. En las condiciones establecidas por la
Normativa General de Usos y Actividades del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(Artículo 17).
- Zona de Progresión Ecológica. En las condiciones establecidas por la Normativa General
de Usos y Actividades del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 17),
siempre y cuando se trate de construcciones que no supongan riesgo de contaminación de
las aguas.
- Zona de Conservación Activa II. Sólo las estrictamente necesarias para el correcto
desarrollo de los usos y actividades permitidos y preexistentes en la zona, según el del
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 29) y, en cualquier caso,
utilizando el tipo de elementos constructivos actualmente existente, sin incrementar la
intensidad constructiva actual.
- Zona de Conservación Activa I. Sólo las estrictamente necesarias para el correcto
desarrollo de los usos y actividades permitidos en la zona según el del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales (Artículo 29) y, en cualquier caso, utilizando el
tipo de elementos constructivos actualmente existente, sin incrementar la intensidad
constructiva actual.
10.1.2.5.- Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes en el Suelo no
Urbanizable del Parque se regirá por el documento de planeamiento del municipio
correspondiente, debiendo ser aprobada por el Órgano Gestor del Parque, que velará por
el mantenimiento de la coherencia con los objetivos del Parque Natural y el plan de uso
público. En ningún caso se permitirán actuaciones de ampliación o reconstrucción de
edificaciones en las zonas: Protección, Reserva, Reserva Integral.
10.1.2.6.- Se realizará un inventario de edificaciones en ruinas, señalando aquellas que
por su valor edificatorio, cultural, etc.,
puedan ser reconstruidas. Estas reconstrucciones se harán manteniendo la estructura y
tamaño del edificio original, sin posibilidad, si no existe anteriormente, de mejora de
accesos.
10.1.2.7.- En el resto de edificaciones, únicamente se autorizarán las reparaciones que
afecten al interior, de mantenimiento general de la edificación, ornato o como máximo a
la altura del tejado, de manera que un persona pueda estar de pie. No se autorizará
ampliación de la superficie construida.
10.1.2.8.- Fuera de la Zona Urbana e Infraestructuras, las nuevas líneas de distribución
de energía y fluido deberán ir enterradas; y precisarán, al igual que las subestaciones
de transformación de energía eléctrica, autorización del Órgano Gestor del Parque.
Excepcionalmente, y como servicio a infraestructuras o edificaciones ya existentes o para
el servicio del Parque, podrán ser autorizadas líneas aéreas. De esta normativa se
exceptúan asimismo aquellas infraestructuras declaradas de interés general para la
Comunidad Autónoma del País Vasco por el Gobierno Vasco.
10.1.2.9.- La recalificación del suelo hacia Suelo Urbano o Urbanizable en la Zona de
Campiña no precisará de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos. La
recalificación que afecte a otras zonas distintas a las de Campiña y Urbana e
Infraestructuras precisará de la revisión del Plan de Ordenación.
10.1.2.10.- No deberá permitirse la realización de ningún tipo de vertido contaminante
asociado al uso edificatorio. Toda edificación que en función de su uso así lo precise,
deberá contar con un sistema de saneamiento adecuado: fosa séptica o similar, que impida
aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.
10.1.2.11.- Todos los titulares de refugios situados en el interior del Parque deberán
responsabilizarse de los desechos generados por los mismos, así como de las condiciones
estéticas y de acondicionamiento al entorno; pudiéndoseles exigir durante el tiempo que
dure la cesión de los mismos las obras necesarias para resolver las deficiencias que
pudieran observarse.
10.1.2.12.- Los usuarios de los refugios públicos abiertos sitos en el Parque deberán
responsabilizarse de los desechos generados por los mismos.
10.1.2.13.- El uso albergado por los refugios particulares no podrá en ningún caso
suponer su consideración como uso residencial.
10.1.3.- Actuaciones.
10.1.3.1.- Urgentes.
10.1.3.1.1.- Proceder a la adecuación del Parketxe y equipamiento asociado al mismo:
área recreativa, aparcamiento, etc., en el área de la Central del Baias.
10.1.3.1.2.- Proceder a la adecuación del Parketxe y equipamiento asociado al mismo:
área recreativa, aparcamiento, etc. en Areatza.
10.1.3.1.3.- Construcción de un puente sencillo e integrado para salvar el río a nivel
del área recreativa de la Central del Baias.
10.1.3.2.- Necesarias.
Realizar un inventario exhaustivo de las edificaciones y ruinas existentes en el Parque
Natural, con especial atención a las majadas y bordas de pastor, neveras, carboneras,
kirikiños y mintegis, completando el Censo actualmente existente. Integrar dentro del
mismo un registro de los refugios existentes en el área del Parque y su área de
influencia socioeconómica, que incluya datos relativos a propietarios, usuarios, etc.
Este Inventario incluirá un estudio sistemático de Evaluación del Estado y Uso de las
Edificaciones e Infraestructuras localizadas en el Parque, que permita determinar el grado
de integración paisajística al entorno y el uso que sustentan, con el fin de favorecer
el control, mejora y mantenimiento de éstas de forma acorde con los objetivos del Plan
Rector de Uso y Gestión. Este estudio deberá incidir especialmente sobre aquellos
edificios que presenten un aspecto ruinoso (bordas ganaderas fundamentalmente), con el fin
de definir y orientar su vocación de uso, dentro de un Plan de Actuación respecto a las
edificaciones existentes en el Parque Natural.
10.1.3.3.- Convenientes.
10.1.3.3.1.- Establecer un Plan de Actuación respecto a las edificaciones existentes en
el Parque Natural. Los fines principales
de dicho Plan deben ser:
- Proceder a la recuperación estética de aquellas edificaciones, majadas
fundamentalmente, que así lo precisen. El esfuerzo público debiera orientarse
fundamentalmente hacia las bordas altas. Es el caso de Egillolarra o de la Txabola Mayor
de Manurga.
- Proceder a la demolición de aquellas edificaciones que se considere que no poseen valor
patrimonial, hayan perdido su uso y
supongan un impacto paisajístico.
- Identificar aquellas edificaciones susceptibles de ser utilizadas para las necesidades
de equipamiento del Parque Natural o que posean algún contenido susceptible de ser
utilizado para el uso público e interpretación del mismo, bien en razón a su propio
valor cultural o patrimonial, bien por las posibilidades que ofrezcan para albergar
servicios o equipamiento.
10.1.3.3.2.- Diseñar mecanismos de incentivación, de cara a los particulares y otros
agentes ajenos al Parque que fomenten la
aplicación de las condiciones de estilo establecidas en las Directrices y criterios de
gestión.
10.1.3.3.3.- Reformar los tres pequeños refugios públicos existentes en la subida a
Pagomakurre con la finalidad de que alberguen usos ligados a la gestión y guardería del
Parque o alojamiento de visitantes.
10.1.3.3.4.- Restaurar el refugio de Arkarai.
10.1.3.3.5.- Instalación de pequeños puntos de observación y orientación en lugares
con amplias y bellas panorámicas.
10.1.3.4.- Condicionadas.
10.1.3.4.1.- Adecuar edificaciones existentes que permitan acoger centros secundarios de
acogida e información.
10.1.3.4.2.- Instalación del equipamiento previsto en Larreder según dicte Plan Especial
a realizar en dicha zona.
10.1.3.4.3.- Instalación del equipamiento necesario en el entorno de Saldropo.
10.1.3.4.4.- Instalar mecanismos de saneamiento de aguas residuales en los refugios en los
que se justifique su necesidad a la vista de los resultados del Estudio de Evaluación del
estado y uso de las edificaciones e infraestructuras localizadas en el Parque.
10.1.3.4.5.- Restauración y alquiler turístico de algunas bordas
10.2.- INFRAESTRUCTURAS.
10.2.1.- Directrices y criterios de gestión.
10.2.1.1.- Mejorar y conservar la red viaria actual del Parque de forma que permita,
durante el mayor período de tiempo y en las mejores condiciones posibles, el tránsito de
los vehículos autorizados. Estos trabajos de mejora y conservación deberán ser
particularmente intensos en la red principal, dado su carácter estratégico.
10.2.1.2.- Regular en las principales pistas del Parque la circulación de vehículos
pesados en condiciones que pudieran dar lugar a daños importantes para la red viaria
(días lluviosos, carga por eje excesiva).
10.2.1.3.- Favorecer el control de los vehículos a motor que acceden al área mediante la
determinación y el acondicionamiento para el tránsito y estacionamiento de los
principales accesos de forma acorde con el uso y carácter de la zona.
10.2.2.- Regulaciones.
El tránsito con vehículos a motor se encuentra regulado en el artículo 17 del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque Natural de Gorbeia. En virtud de la norma 1 del citado artículo, se clasifican los
caminos y pistas dicho Parque del
siguiente modo:
10.2.2.1.- Vías de libre tránsito.
Carreteras, autopista A-68, vías de servicio de esta última, calles de núcleos
habitados y caminos de acceso a barrios y caseríos aislados
10.2.2.2.- Vías de tránsito autorizado:
Pistas y caminos del Parque que conduzcan hasta las áreas recreativas definidas en este
Plan Rector de Uso y Gestión. En ellas
el Órgano Gestor del Parque podrá establecer las limitaciones que considere oportunas.
10.2.2.3.- Vías de tránsito restringido:
Resto de pistas y caminos.
10.2.3.- Actuaciones.
10.2.3.1.- Equipamiento
10.2.3.1.1.- Urgentes.
10.2.3.1.1.1.- Mejora del acceso desde Sarria al Parketxe de la Central del Baias.
10.2.3.1.1.2.- Instalación de limitaciones al tránsito a motor en:
- Senda Baias, a la altura del área recreativa de La Central del Baias
- Pista Aretzaga
-Markina.
- Pista Manurga
-Gorbeia en Chabola Mayor.
- Senda Zubialde, a la altura de las Canteras, antes del vado del río.
- Pista Ubidea
- Oketa.
- Pista Barazar
-Arimekorta.
- Pista Lambreabe
-Iondegorta.
- Senda Pagomakurre: cierre abierto en Larreder y cierre en Pagomakurre.
- Bikotx Gane
- Irumugarrieta y Bikotx Gane
- Mendigane.
- Senda Gallartu, en el área recreativa de Altzagorta y en el cruce con la Senda
Pagomakurre.
- Senda Zastegi, en el área recreativa de Belaustegi.
- Pista Usabel
-Asentsiola.
- Pista Ziorroga
-El Bortal y Pista Ziorroga
-Amediano.
- Pista Katxanbiano.
- Inicio del acceso peatonal al área recreativa de la Central del Baias desde Sarría.
En dichos cierres se colocarán reflectantes u otros dispositivos que faciliten su
visibilidad, de cara a prevenir accidentes de ciclistas u otros usuarios de las pistas.
10.2.3.1.1.3.- La instalación de nuevas limitaciones en la red viaria sólo se efectuará
en caso de detectarse problemas puntuales de circulación de vehículos no autorizados.
10.2.3.1.2.- Necesarias.
10.2.3.1.2.1.- Acondicionamiento y reparación de la pista que accede a las canteras de
Murua. Instalación de pasos para anfibios en la proximidad del embalse.
10.2.3.1.2.2.- Instalación de un pequeño aparcamiento (máximo 25 plazas) en la zona de
Parratxi (Murua). Adopción de medidas disuasorias para impedir el paso de vehículos al
robledal.
10.2.3.1.2.3.- Revisar el Plan de Caminos de la Diputación Foral de Bizkaia, adecuándolo
a las nuevas necesidades existentes en el Parque.
10.2.3.1.2.4.- Acondicionar una vía única y deshacer el resto de rodadas presentes en
los tramos en los que la Red de sendas discurra por pistas, no por senderos. De esta
manera se aumenta el valor estético de las mismas, se facilita el acceso a los servicios
del Parque y se evita la proliferación de caminos y la potencial pérdida de los
usuarios.
10.2.3.1.2.5.- En las siguientes pistas de tránsito autorizado situadas en el interior
del Parque: Central del Baias, Canteras de
Murua, Beraza-Maltzarraga, Barazar y Pagomakurre, se colocarán carteles recordatorios de
la prohibición de aparcar en los bordes de las mismas, fuera de los lugares especialmente
acondicionados para ello.
10.2.3.1.2.6.- Mejora de la pista de Lexargorta (Zeanuri), que, desde el arroyo Undebe
permite el acceso a las masas forestales del arroyo Arimekorta y a las txabolas de
Zenigorta. La adecuación de dicha pista conllevaría su cierre y la instalación de una
pequeña área de aparcamiento.
10.2.3.1.2.7.- Mejora y hormigonado de la pista de Laureta
10.2.3.1.3.- Convenientes.
10.2.3.1.3.1.- Mejora de los accesos al monte Berretín, principalmente a través de la
adecuación de los cortafuegos central y
oriental como pistas principales. Ello conlleva repaso de cunetas y pasos de agua en el
cortafuegos central y rectificación del camino, con recuperación ambiental de las
actuales rodadas, en las zonas de mayor pendiente y visibilidad del cortafuegos oriental.
10.2.3.1.3.2.- Construcción de un camino forestal que una los actuales caminos de
Asentsiola y Lobantzo-Maltzarraga.
10.2.3.1.3.3.- Construcción de una conexión Zanburu-Saldropo por el embalse de
Iondegorta, con el fin de facilitar las labores forestales y el acceso de propietarios y
medios de vigilancia
10.2.3.1.3.4.- Recuperación paisajística de dos antiguas pistas destinadas a sondeos,
fuera de servicio desde hace años y situadas en laderas desarboladas de fuerte impacto
visual: camino que de Austigarmin asciende a Oderiaga (Orozko) y camino que asciende a la
cruz del Gorbeia por el barranco de Las Herrerías (Zuia). En ambos casos se
pretende una eliminación de taludes y desmontes y un reverdecimiento progresivo.
10.2.3.1.3.5.- Mejoras puntuales en la pista de acceso a las txabolas de Egirinao en su
tramo final (cuenca del arroyo Zastegi),
una vez cerrada dicha pista en el área recreativa.
10.2.3.1.3.6.- Mejoras sencillas en diversas pistas principales de la zona de
Baias-Altube: subida de Garrastatxu a Nafakorta, pista de Lasarte-Burgomendi, pista del
hayedo por la divisoria entre las cuencas de Altube y Baias, tramo del Baias aguas arriba
del área recreativa y acceso a las txabolas de Gorostiano. Dichas mejoras consistirán en
repaso o creación de cunetas, perfilado y eliminación de blandones.
10.2.3.1.3.7.- Seguimiento del volumen e intensidad del tráfico que accede al área
recreativa de la Central del Baias, previendo medidas adecuadas en el caso de que se
generen conflictos en el núcleo de Sarría (ensanche de calles, ordenación del tráfico,
apertura de nuevos viales etc. a ejecutar por las Administraciones que proceda).
10.2.3.2.- Servicios.
10.2.3.2.1.- Urgentes.
Se establecerá un registro de los usuarios de las pistas que permita establecer los
vehículos y zonas de tránsito autorizado para los mismos.
10.2.3.2.2.- Necesarias.
10.2.3.2.2.1.- El Órgano Gestor del Parque controlará el acceso de vehículos al
interior del Parque, procediendo a revisiones periódicas de su efectividad,
principalmente a través de la vigilancia del estado de conservación de los cierres y del
número de llaves disponibles entre los usuarios.
10.2.3.2.2.2.- Establecer los mecanismos precisos para que los cazadores en el ejercicio
legal de su actividad dispogan de
autorización para circular por los caminos y pistas de tránsito restringido del Parque
Natural de Gorbeia.
10.2.3.2.3.- Convenientes.
Se realizarán labores de seguimiento de los niveles de uso de los accesos y
aparcamientos, que permitan adaptar la gestión futura de los accesos a la demanda
observada.
11.- PLAN DE COMPENSACIONES EN EL SECTOR FORESTAL
11.1.- ANTECEDENTES.
La aplicación de la Normativa del Parque Natural de Gorbeia trae consigo algunas
limitaciones de usos y aprovechamientos en los terrenos situados en el interior del
Parque. Con vistas a evitar perjuicios económicos para los propietarios y beneficiarios
de los terrenos forestales y a favorecer su integración en el funcionamiento del Parque,
se proponen diversos mecanismos de compensación económica.
Entendiendo que la Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y de este
Plan Rector de Uso y Gestión implica limitaciones básicamente en el uso forestal, se
hace referencia exclusivamente a las compensaciones de éstas en la propiedad privada, lo
que no significa que otras limitaciones de diferentes características no sean estudiadas
y compensadas puntualmente.
Tomando como referencia los valores medios en 1997 del coste de las labores forestales,
del precio de la madera y de las subvenciones previstas, se han calculado los siguientes
valores de rentabilidad para distintos proyectos forestales. Dichos valores han sido
calculados tomando un 10% suplementario de subvención para los terrenos situados en
Parques Naturales, obteniéndose los siguientes resultados:
Tabla I. Rentabilidad previstas para distintos proyectos de repoblación forestal.
ESPECIE TIR(%) VAN 3% (PTA)
VAN 6%(PTA)
Pino radiata (calidad 1) 7,60 1.452.867
294.491
Pino radiata (calidad 2) 6,39 814.134
55.576
Pino radiata (cal interm 2-3) 5,54 539.247
-59.077
Abeto douglas 5,01 779.833
-156.265
Pino radiata (calidad 3) 4,96 363.458
-116.466
Pino laricio de Corcega 4,41 486.452
-233.595
Cipres de Lawson 4,25 246.265
-145.845
Alerce del Japon 3,90 212.182
-226.060
Roble americano 3,72 224.178
-314.054
Haya 2,44 -125.145
-294.791
Roble pedunculado 1,90 -281.987
-341.939
11.2.- MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE ESPECIE.
Como ya se ha mencionado, cabe realizar la salvedad de que únicamente se van a prever y
calcular compensaciones en el caso de terrenos particulares, dado que los montes de
Utilidad Pública se rigen por un mecanismo de funcionamiento distinto al de los montes
particulares y cuentan con otros mecanismos de compensación: básicamente plantaciones u
otro tipo de trabajos realizados con cargo al presupuesto del respectivo Servicio de
Montes.
Con el fin de paliar la pérdida de rentabilidad financiera que conllevaría un cambio de
un proyecto forestal determinado por otro menos rentable (menor Tasa Interna de
Rentabilidad, TIR), como podría ser el cambio en determinados lugares de plantaciones
forestales de crecimiento rápido o medio por plantaciones con especies de crecimiento
lento, se debe establecer un sistema complementario de compensación monetaria. Su
fundamento es lograr que, con la concesión de cierta cantidad inicial, se obtenga en los
proyectos financieramente «menos interesantes» la misma rentabilidad que en otro que se
tome como referencia. Analíticamente, el importe de la compensación inicial para cada
proyecto deberá ser igual al valor absoluto del VAN calculado con el TIR del proyecto
más rentable.
El Órgano Gestor del Parque analizará el caso concreto de cada parcela con limitación
de uso, para llegar a acuerdo con el
propietario en cuanto a la especie elegida para la repoblación.
Se ofrece en las tablas adjuntas las compensaciones que deberían acompañar a las
plantaciones de 1 ha con distintas especies, tomando como proyecto de referencia el del
Pino radiata (de distinta calidad) y con la simplificación de suponer un solo turno de
corta para cada especie, aunque su duración no sea coincidente; también se supone que se
seguirán percibiendo simultáneamente las mismas subvenciones.
Respecto a las especies, se han seleccionado como representativas dos de crecimiento lento
pero con diferente turno de corta (haya y roble pedunculado) y cinco especies, cuatro
coníferas y una frondosa, de crecimiento medio (pino laricio de Córcega, abeto Douglas,
alerce, ciprés de Lawson y roble americano). Estas especies sólo deberían ser
consideradas compensables si su rentabilidad (TIR) fuera inferior a la de la especie de
referencia (pino radiata de varias clases).
Tabla II. Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de
P. radiata (calidad 2).
Especie TIR(%) Compensación (PTA/ha)
Pino radiata (Calidad 2) 6,39
Pseudotsuga menziesii 5,01 197.384
Pinus nigra ssp laricio 4,41 265.047
Chamaecyparis lawsoniana 4,25 162.229
Larix sp. 3,90 246.238
Quercus rubra 3,72 336.396
Fagus sylvatica 2,44 297.222
Quercus robur 1,90 339.130
Tabla III. Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de
P. radiaba (calidad intermedia 2-3).
Especie IR(%) Compensación (PTA/ha)
Pino radiaba (Calidad 2-3) 5,54
Pseudotsuga menziesii 5,01 94.357
Pinus nigra ssp laricio 4,41 186.122
Chamaecyparis lawsoniana 4,25 120.821
Larix sp. 3,90 196.010
Quercus rubra 3,72 279.869
Fagus sylvatica 2,44 289.732
Quercus robur 1,90 339.130
Tabla IV. Compensación inicial para obtener la misma rentabilidad que en un proyecto de
P. radiata (calidad 3)
Especie TIR(%) Compensación (PTA/ha)
Pino radiata (Calidad 3) 4,96
Pinus nigra ssp laricio 4,41 105.295
Chamaecyparis lawsoniana 4,25 77.684
Larix sp. 3,90 145.585
Quercus rubra 3,72 220.823
Fagus sylvatica 2,44 278.212
Quercus robur 1,90 339.130
Se aconseja no abonar estas cantidades de una sola vez, sino en el tramo de los «n»
primeros años de vida del proyecto, para garantizar así la consolidación de la
plantación y la prestación de los servicios implícitos (vigilancia y responsabilidad
del propietario, realización de las labores de limpieza y trabajos selvícolas
previstos). Distribuyendo por tanto esta cantidad a lo largo de un número «n» de años,
su valor anual en pesetas constantes del año cero se obtendrá de la siguiente
expresión:
q = C . d. (1 + d)n / ((1 + d)n - 1)
en la que «C» es la compensación monetaria total, «d» el tipo de descuento
seleccionado, y «n» el número de años considerados. El elemento nuclear de este
reparto es, al igual que en todo cálculo de actualización de rentas, la elección del
tipo de descuento.
Resultaría aconsejable tomar un número «n» de años comprendido entre 5 y 10 años,
para así cumplir mejor los objetivos antes descritos. El plazo de 5 años cuenta con la
ventaja psicológica de que el propietario recibiría unas cantidades anuales más
elevadas y en un menor periodo de tiempo. Por su parte, el plazo de 10 años cuenta con la
ventaja de que permite asegurar la realización de las labores necesarias para el éxito
de la plantación durante un plazo más dilatado.
A expensas de los posibles acuerdos entre propietarios y Órgano Gestor del Parque, parece
más aconsejable el plazo de compensación de 10 años en el caso de plantaciones de
frondosas (que suelen requerir cuidados más prolongados en el tiempo) y el plazo de 5
años en las coníferas.
Se presenta, a modo de comparación, cómo se distribuirían distintas cantidades a lo
largo de dos períodos, 5 y 10 años, considerando un tipo de descuento convencional del
4%.
Tabla V. Cálculo de cantidades resultantes de actualizar a lo largo de los primeros años
distintas cantidades.
Compensación Compensación anual al 4% total (PTA/ha.) durante 5 años duran
te 10 años
50.000 11.230 6.165
100.000 22.465 12.33
0
150.000 33.695 18.49
5
200.000 44.925 24.66
0
250.000 56.155 30.82
5
300.000 67.390 36.99
0
350.000 78.620 43.15
0
Se aconseja que, una vez se alcance el acuerdo entre propietario forestal y Órgano Gestor
del Parque, éste sea plasmado en un documento en el que las dos partes asuman sus
compromisos y pueda servir como apoyo en otros aspectos (Plan de Gestión del monte,
mayores facilidades para percibir las subvenciones futuras, etc.).
Dicho documento debe contar con cláusulas que aseguren la responsabilidad del propietario
en cuanto a la realización de los
trabajos de mantenimiento de las masas forestales y el compromiso del Órgano Gestor del
Parque a abonar las cantidades previstas o a exigir su devolución en el caso de
irregularidades.
En todo caso, debe entenderse que la realización de este acuerdo propietario-Órgano
Gestor del Parque no debe ir en perjuicio del resto de subvenciones forestales previstas
en los Territorios Históricos de Álava o Bizkaia, dado que estas cantidades ya han sido
incluidas en el cálculo de la rentabilidad de los distintos proyectos forestales. En el
caso de producirse cambios sustanciales en la cuantía de estas subvenciones se deberá
proceder a revisar las indemnizaciones previstas según el método aquí explicado.
11.3.- OTRAS COMPENSACIONES.
Además de las compensaciones previstas en el caso de un cambio de especie, que
representarán la mayor parte del montante económico, resulta aconsejable prever otras
posibles pérdidas de renta en el sector forestal y establecer su cuantía.
Revisando la Normativa contenida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Parque de Gorbeia, aparecen artículos cuya aplicación puede conllevar una pérdida de
renta para distintos propietarios. Algunas de estas normas no deben ser consideradas
subvencionables, dado que son meras transcripciones o adaptaciones de distintas Normas o
Decretos Forales. Sin embargo, la aplicación de un pequeño conjunto de Normas del Parque
sí debería ir acompañado de distintas compensaciones económicas, dada la
discriminación que conlleva para un propietario el hecho de que en el Parque se aplique
una normativa más restrictiva que fuera de él y con vistas a favorecer
la integración de estos propietarios en la gestión del Parque.
11.3.1.- Empleo de técnicas poco impactantes.
El Plan de Ordenación aconseja favorecer en toda explotación forestal el empleo de
técnicas poco impactantes sobre el medio, así como de maquinaria destinada a la
destrucción mecánica de restos de corta (Directriz 8 del Artículo 12 sobre Uso
Forestal). Para ello establece que el Órgano Gestor del Parque podrá poner limitaciones
a los métodos de corta y extracción a aplicar y época (Norma 4.- del mismo Artículo
12).
Dada la importancia que la Normativa del Parque en conjunto otorga a la conservación de
los suelos, resulta aconsejable adecuar los trabajos forestales a esta filosofía y evitar
prácticas que pongan en peligro la protección de los suelos. En concreto, la Normativa
hace diversas referencias a las laderas de pendiente superior al 50%, en las cuales es
especialmente restrictiva con la realización de labores, no sólo forestales, que puedan
suponer riesgo de pérdida o degradación de los suelos.
En el campo forestal, los trabajos que mayor incidencia pueden alcanzar en la protección
del suelo son los relacionados con la
instalación de las nuevas masas, la realización de vías forestales y la extracción de
productos.
Los Decretos Forales 1.698/1987 en Álava y 57/1994 y 52/1995 en Bizkaia sobre ayudas
forestales regulan tanto el empleo de maquinaria en los trabajos de plantación forestal
como la forma de realización de las vías forestales. La percepción de subvenciones, o
incluso la propia autorización de repoblación en Bizkaia, se supedita al cumplimiento de
dichas normas. La Normativa del Parque de Gorbeia sigue básicamente dicha normativa
general, por lo que no se puede estimar que con carácter general su aplicación conlleve
pérdidas de renta para el propietario, sino únicamente limitaciones legales en la forma
de realización de estas prácticas. En aquellos casos que se produjeran serán estudiadas
y compensadas puntualmente.
11.3.1.1.- Empleo del cable en la saca de madera.
Los mayores problemas que las explotaciones forestales pueden causar en el medio físico
suelen estar relacionados con la forma de extraer productos de las masas forestales:
corta, arrastre y carga de la madera. Con el fin de proteger el suelo y la vegetación del
sotobosque, es preciso sustituir, en zonas de fuertes pendientes, el método normal de
arrastre de la madera con tractores forestales por otros métodos menos impactantes. La
experiencia adquirida en el empleo del cable aéreo como método de saca en laderas de
fuertes pendientes (inclinación media superior al 50%) y desprovistas de vías forestales
aconseja realizar la adjudicación de los aprovechamientos a empresas que dispongan de
este tipo de maquinaria. En este caso, se compensará al propietario con la diferencia
económica que dejaría de percibir por emplear el método del cable, más caro que el
método de arrastre.
11.3.1.2.- Realización de labores forestales por métodos manuales.
Además de su aplicación en los trabajos de extracción de productos forestales, los
llamados métodos poco impactantes pueden extenderse a otras labores forestales.
Normalmente, el empleo de maquinaria autopropulsada supone un mayor ahorro para el
propietario en cuanto a tiempo y dinero, pero en ciertos casos (pendientes elevadas,
suelos frágiles, ausencia de vías forestales adecuadas) puede originar diversos daños
en los suelos, en la red viaria o en los ecosistemas.
De manera paralela, se estima que la realización de labores forestales por medio de
técnicas manuales favorece la presencia y
vigilancia de los propietarios en sus terrenos, su colaboración y su integración en el
funcionamiento del Parque.
Por todo ello, resulta adecuada la creación de diversos incentivos económicos destinados
a favorecer la realización de labores forestales por métodos manuales y a compensar la
diferencia de costes que ello supone respecto al empleo de maquinaria autopropulsada. Las
labores forestales que podrían acogerse a estos incentivos son variadas: realización de
limpiezas previas a la plantación y la recogida, apilado y quema de restos de corta, etc.
11.3.2.- Adelantamiento de rentas.
En casos como el del Parque de Gorbeia, donde en determinados terrenos forestales se va a
tender a un cambio de especies o de turno de corta, el propietario puede verse
perjudicado, no sólo por una pérdida de renta directa (ya calculada), sino también por
un alargamiento de los plazos en su percepción. Dicho espaciamiento temporal le puede
suponer diversos problemas por cuanto conlleva una mayor inmovilización del capital
invertido y una mayor incertidumbre hacia el futuro (posibles riesgos de plagas o
incendios).
Todo ello ha llevado a diversos propietarios a solicitar, en el caso de llevarse a cabo en
sus terrenos plantaciones forestales de
crecimiento lento, una compensación por alargamiento de rentas. Su fin sería adelantar a
los propietarios parte de los ingresos previstos derivados de los aprovechamientos futuros
de madera, a cambio de una participación en dichos aprovechamientos. Dicho mecanismo
viene siendo puesto en práctica en otros territorios para los supuestos de choperas
situadas en terrenos particulares. La Administración adelanta diversas cantidades a
principio del turno, a cambio de quedarse con parte de las rentas esperadas en el
aprovechamiento final (realizado hacia los 12 ó 15 años), sin superar el 50% de este
valor final. Sin embargo, la aplicación de este mecanismo al caso de Gorbeia cuenta
con varias dificultades.
El análisis financiero precisa de la elección de un tipo de descuento más o menos
estable, que pueda permitir la comparación de cantidades actuales (referidas al año 0) y
previsiones futuras. Cuando el plazo de comparación es muy grande (en el caso de las
especies de crecimiento lento, el turno suele superar los 100 años), el tipo de descuento
actúa de forma decisiva en la actualización de cantidades futuras, pudiendo hacer que
ingresos que se esperan muy altos en el futuro (caso de las cortas finales en el haya o en
el roble) queden disminuidos si se actualizan al año 0.
Esta conjunción de tipo de descuento-plazos largos de tiempo dificulta la puesta en
práctica de un mecanismo de adelantamiento de rentas en el caso de plantaciones de
crecimiento lento, dado que, a cambio de una no muy grande cantidad al principio del
turno, el propietario cedería parte sustancial de los ingresos previstos en el futuro.
Por ello, únicamente se ha calculado las cantidades resultantes de un reparto al 50% de
los aprovechamientos futuros entre la Administración del Parque y los propietarios que
deseen aceptar el mecanismo propuesto.
Se prevé, por tanto, un mecanismo semejante al de los Consorcios Forestales, manteniendo
el propietario la potestad sobre los terrenos y responsabilizándose de la realización de
los trabajos previstos a lo largo del turno del arbolado. La Administración (Órgano
Gestor del Parque) podría ser beneficiaria de un porcentaje del 50% de los ingresos de
cortas de madera previstos, a cambio de entregar en el año 0 una cantidad C al
propietario. Se realiza para ello distintos supuestos:
- En el cálculo de los ingresos futuros y los TIR empleados se han utilizado las tablas
anexas a la memoria correspondiente, referentes a distintas especies forestales.
- El proyecto de referencia de cada terreno (pino radiata clases 2, 2-3 ó 3) no influye
en la determinación de las cantidades,
utilizándose el TIR de cada especie forestal como tipo de descuento en la actualización
de los ingresos futuros.
- Las cantidades indicadas en el cuadro son independientes de las que se pueda entregar al
propietario forestal derivadas de pérdidas de renta por empleo de otras especies o como
subvenciones.
En el siguiente cuadro se especifica las cantidades que, entregadas en el año 0 por parte
del Órgano Gestor del Parque al propietario, supondrían la cesión por parte de éste
del 50% del valor de los aprovechamientos futuros que obtenga de su plantación:
Tabla VI. Adelantamiento de rentas. Cantidad a entregar en el año 0 resultante de
actualizar el valor del 50% de los ingresos de madera procedentes del monte.
ESPECIE TIR(%) CANTIDAD (PTA/ha.)
Pseudotsuga menziesii 5,01 207.937
Pinus nigra ssp laricio 4,41 228.715
Chamaecyparis lawsoniana 4,25 139.065
Larix sp. 3,90 191.326
Quercus rubra 3,72 233.917
Fagus sylvatica 2,44 174.178
Quercus robur 1,90 207.648
El mecanismo propuesto debe, obviamente, partir de un acuerdo entre propietario y Órgano
Gestor del Parque y quedar plasmado en un documento contractual a firmar el mismo año de
la plantación.
Materias: PLAN RECTOR DE USO Y GESTION; PARQUES NATURALES
Vicepresidencia del Gobierno