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Rango: Decreto
Fecha de disposición: 29 de septiembre de 1993
Fecha de publicación: 1/10/1993
Número de boletín: 113
Órgano emisor: Presidencia
Título: Decreto 114/1993, de 29 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Decreto 114/1993, de 29 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 31 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por la Ley 7/1992, de 19 de mayo, faculta al Presidente para crear o extinguir Departamentos y modificar su denominación o competencias, dentro del límite total de los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Por Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón se crearon los Departamentos de Sanidad y Consumo, Bienestar Social y Trabajo y Medio Ambiente, y el Departamento de Cultura y Educación pasó a denominarse Departamento de Educación y Cultura.
El objeto del presente Decreto es recoger la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, que posteriormente será completada por las normas relativas a la redistribución de competencias y por las que ultimen a niveles inferiores a Dirección General las modificaciones orgánicas. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1.Los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.

Artículo 2.Constituyen órganos de asistencia inmediata a la Presidencia las siguientes Unidades:
Secretaría General de la Presidencia. Gabinete de la Presidencia. Area de Comunicación e Imagen.

Artículo 3.Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en las siguientes Direcciones Generales:
1.Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales:
D. G. de Asuntos Jurídicos y Administración Autonómica.
D. G. de la Función Pública. D. G. de Administración Local y Política Territorial.
D. G. de Servicios.
2.Departamento de Economía y Hacienda:
D. G. de Promoción y Desarrollo Económico.
D. G. de Presupuestos y Patrimonio. Intervención General.
D. G. de Tributos y Política Fiscal. D. G. de Política Económica.
D. G. de Asuntos Comunitarios.
3 .Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes:
D. G. de Carreteras.
D. G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
D. G. del Agua.
D. G. de Transportes y Comunicaciones.
4.Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes:
D. G. de Política Alimentaria. D. G. de Estructuras Agrarias.
D. G. de Producción e Investigación Agrarias.
D. G. de Servicios Agrarios.
5.Departamento de Industria, Comercio y Turismo:
D. G. de Industria, Energía y Minas.
D. G. de Comercio.
D. G. de Turismo.
6.Departamento de Sanidad y Consumo:
D. G. de Salud Pública.
7.Departamento de Bienestar Social y Trabajo:
D. G. de Bienestar Social.
D. G. de Trabajo.
8.Departamento de Educación y Cultura:
D. G. de Deportes.
D. G. de Educación y Patrimonio.
D. G. de Cultura.
D. G. de Juventud.
9.Departamento de Medio Ambiente:
D. G. de Calidad Ambiental. D. G. de Medio Ambiente Industrial.
D. G. de Medio Natural.

DISPOSICION ADICIONAL
El Organismo Autónomo Servicio Aragonés de Salud queda adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Segunda.La Secretaría General del Servicio Aragonés de la Salud ejercerá las funciones correspondientes a la Secretaría General del Departamento de Sanidad y Consumo hasta la aprobación de su nueva estructura orgánica. La Secretaría General del extinguido Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo desempeñará las funciones de Secretaría General del Departamento de Bienestar Social y Trabajo hasta la aprobación de su nueva estructura orgánica.
Tercera.Las competencias atribuidas a la Dirección General de Restauración del Territorio por la normativa vigente serán ejercidas por el Departamento de Medio Ambiente.
Cuarta.Los actuales Jefes de Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo ejercerán, en su respectivo ámbito, las funciones de Jefes de Servicio Provincial de los Departamentos de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social y Trabajo hasta la aprobación de sus respectivas estructuras orgánicas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de la Diputación General de Aragón, de estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.La Diputación General, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la presente disposición, así como las de redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. 
Segunda.Por el Departamento de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.


Tercera.El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de septiembre de 1993.

El Presidente de la Diputación General, José Marco Berges
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Ramón Tejedor Sanz