Rango: Decreto
Fecha de disposición:
29 de septiembre de 1993
Fecha de publicación:
1/10/1993
Número de boletín:
113
Órgano emisor:
Presidencia
Título: Decreto
114/1993, de 29 de septiembre, de la Diputación General de Aragón,
por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 114/1993, de 29 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 31 de la Ley 3/1984,
de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
modificado por la Ley 7/1992, de 19 de mayo, faculta al Presidente para
crear o extinguir Departamentos y modificar su denominación o competencias,
dentro del límite total de los créditos consignados en los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Por Decreto de 17 de septiembre
de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón
se crearon los Departamentos de Sanidad y Consumo, Bienestar Social y Trabajo
y Medio Ambiente, y el Departamento de Cultura y Educación pasó
a denominarse Departamento de Educación y Cultura.
El objeto del presente Decreto es
recoger la nueva estructura de la Administración de la Comunidad
Autónoma, que posteriormente será completada por las normas
relativas a la redistribución de competencias y por las que ultimen
a niveles inferiores a Dirección General las modificaciones orgánicas.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales, previa deliberación de la Diputación General
en su reunión celebrada el día 29 de septiembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1.Los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.
Artículo 2.Constituyen órganos
de asistencia inmediata a la Presidencia las siguientes Unidades:
Secretaría General de la
Presidencia. Gabinete de la Presidencia. Area de Comunicación e
Imagen.
Artículo 3.Los Departamentos
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
se estructuran en las siguientes Direcciones Generales:
1.Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales:
D. G. de Asuntos Jurídicos
y Administración Autonómica.
D. G. de la Función Pública.
D. G. de Administración Local y Política Territorial.
D. G. de Servicios.
2.Departamento de Economía
y Hacienda:
D. G. de Promoción y Desarrollo
Económico.
D. G. de Presupuestos y Patrimonio.
Intervención General.
D. G. de Tributos y Política
Fiscal. D. G. de Política Económica.
D. G. de Asuntos Comunitarios.
3 .Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes:
D. G. de Carreteras.
D. G. de Ordenación del Territorio
y Urbanismo.
D. G. del Agua.
D. G. de Transportes y Comunicaciones.
4.Departamento de Agricultura, Ganadería
y Montes:
D. G. de Política Alimentaria.
D. G. de Estructuras Agrarias.
D. G. de Producción e Investigación
Agrarias.
D. G. de Servicios Agrarios.
5.Departamento de Industria, Comercio
y Turismo:
D. G. de Industria, Energía
y Minas.
D. G. de Comercio.
D. G. de Turismo.
6.Departamento de Sanidad y Consumo:
D. G. de Salud Pública.
7.Departamento de Bienestar Social
y Trabajo:
D. G. de Bienestar Social.
D. G. de Trabajo.
8.Departamento de Educación
y Cultura:
D. G. de Deportes.
D. G. de Educación y Patrimonio.
D. G. de Cultura.
D. G. de Juventud.
9.Departamento de Medio Ambiente:
D. G. de Calidad Ambiental. D. G.
de Medio Ambiente Industrial.
D. G. de Medio Natural.
DISPOSICION ADICIONAL
El Organismo Autónomo Servicio
Aragonés de Salud queda adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.Los órganos de rango
inferior a los regulados en el presente Decreto se entienden subsistentes
y conservarán su actual denominación, estructura y funciones,
en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Segunda.La Secretaría General
del Servicio Aragonés de la Salud ejercerá las funciones
correspondientes a la Secretaría General del Departamento de Sanidad
y Consumo hasta la aprobación de su nueva estructura orgánica.
La Secretaría General del extinguido Departamento de Sanidad, Bienestar
Social y Trabajo desempeñará las funciones de Secretaría
General del Departamento de Bienestar Social y Trabajo hasta la aprobación
de su nueva estructura orgánica.
Tercera.Las competencias atribuidas
a la Dirección General de Restauración del Territorio por
la normativa vigente serán ejercidas por el Departamento de Medio
Ambiente.
Cuarta.Los actuales Jefes de Servicio
Provincial del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo ejercerán,
en su respectivo ámbito, las funciones de Jefes de Servicio Provincial
de los Departamentos de Sanidad y Consumo y de Bienestar Social y Trabajo
hasta la aprobación de sus respectivas estructuras orgánicas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 136/1991,
de 2 de agosto, de la Diputación General de Aragón, de estructura
orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma,
así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.La Diputación General,
a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas
de desarrollo de la presente disposición, así como las de
redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.
Segunda.Por el Departamento de Economía y Hacienda se llevarán
a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para
la efectividad de este Decreto.
Tercera.El presente Decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de septiembre de 1993.
El Presidente de la Diputación
General, José Marco Berges
El Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales, Ramón Tejedor Sanz