Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 21 de junio de 1994
Fecha de publicación: 16/8/1994
Número de boletín: 156
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia.
Decreto 227/1994, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del
área de Gorbeia.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, exige en su artículo 15 la
elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona que se
pretende declarar como Parque. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Ley
4/1989, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia ha sido
sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública, consulta
de los intereses sociales e institucionales afectados y dictamen de la Comisión de
Ordenación del Territorio del País Vasco, emitido con fecha 10 de diciembre de 1993.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y
aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de junio de 1994,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de
Gorbeia, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
A tal efecto se publican, respectivamente, como Anexo I y II al presente Decreto, la parte
normativa y el plano denominado «Ambito de aplicación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Gorbeia y plano de Ordenación»
DISPOSICION TRANSITORIA
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán
los instrumentos de ordenación territorial que afecten a los municipios de Cigoitia,
Urcabustaiz, Zuya, Areatza, CastilloElejabeitia, Orozko, Ceánuri y Zeberio a las
determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área
de Gorbeia. Entretanto dicha adaptación no tenga lugar las determinaciones del Plan se
aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos
de ordenación territorial.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 1994.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro
El Consejero de Agricultura y Pesca, José Goikoetxea Askorbe
ANEXO I |
Título | Capítulo | Sección | Artículo |
Título I. Disposiciones Generales | . | . | Artículos 1 - 9 |
Título II. Ordenación y Normativa | Capítulo I. Objetivos, Directrices y Normas Generales de Regulación de Usos y Actividades para la Protección de los Recursos | Sección A. Objetivos, Directrices y Normas Generales de Regulación de Usos y Actividades | Artículos 10 - 18 |
. | . | Sección B. Objetivos, Directrices y Normativa General para la Protección de los Recursos | Artículos 19 - 24 |
. | Capítulo II. Objetivos, Directrices y Normas de Regulación de Usos y Actividades por Zonas | . | Artículos 25 - 33 |
. | Capítulo III. Actividades Sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental | . | Artículo 34 |
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza del Plan de Ordenación.
El presente Plan es el instrumento de planificación y gestión de los Recursos Naturales
del área de Gorbeia, a los efectos previstos en la Ley 4/1989, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Artículo 2.- Objetivos del Plan de Ordenación
Son objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, los
siguientes:
a) La compatibilización de las exigencias de conservación con el mantenimiento de las
actividades agropecuarias y forestales y el desarrollo rural.
b) El desarrollo sostenido del medio social y económico y la mejora de la calidad de vida
de los habitantes del entorno.
c) El disfrute colectivo del territorio y el aprovechamiento de sus posibilidades
educativas y recreativas:
- Promoviendo la sensibilización de la población en el respeto del medio natural y en la
necesidad de conservar los ecosistemas y paisajes.
- Ordenando el uso recreativo del parque.
Artículo 3.- Integración de la población local
1.- En consonancia con la vocación de integración de la población local que este Plan
se ha propuesto, el Parque habilitará un sistema de información permanente sobre el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.
2.- Se buscará la integración de la población local en los objetivos y dinámica del
Parque, asumiendo las necesidades de la socioeconomía local y estableciendo canales de
información que permitan asesorar a los responsables de las explotaciones agrarias en los
problemas ligados a su relación con el Parque, así como en la problemática general del
sector.
Artículo 4.- Efectos del Plan
La aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los siguientes
efectos:
a) Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la
documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a
disposición del público en los locales que el Departamento de Agricultura y Pesca del
Gobierno Vasco determine.
b) Obligatoriedad, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de
ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar
sus disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que
resulten contradictorios con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán
adaptarse a éste. Entretanto dicha
adaptación no tenga lugar, las determinaciones del Plan de Ordenación se aplicarán
prevaleciendo sobre los instrumentos
de Planificación Territorial.
c) Las normas y directrices marcadas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales tendrán carácter indicativo respecto de otros planes y programas sectoriales,
aplicándose subsidiariamente sus determinaciones, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado anterior.
Artículo 5.- Ambito de aplicación
1.- El ámbito de aplicación del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
abarca el área del Gobea contenida en los límites expuestos a continuación, que se
corresponden con la delimitación del plano denominado «Ambito de aplicación del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Gorbeia y Plano de Ordenación». El punto de
comienzo es el cruce del límite municipal entre Zuya y Cigoitia con la carretera A-3608.
A partir de ahí la carretera A-3608 hasta el corte de ésta
con el límite sur del M.U.P. de Alava n.º 376.
- El M.U.P. n.º 376 hacia el Este, hasta la carretera A3608.
- La A-3608 hasta el límite del M.U.P. 376.
- El M.U.P. 376 hasta la A-3608 a la altura de San Pedro.
- La A-3608 hasta el límite del M.U.P. 376.
- El límite del M.U.P. 376 hasta el límite provincial con Bizkaia en Ubidea.
- Este límite provincial hasta el arroyo que discurre entre los altos de Bastelarra y
Upeta.
- Dicho arroyo hasta su cruce con la pista general que va de la pista de Arimekorta hasta
Saldropo.
- Esta pista general hasta M.U.P. n.º 25 de Bizkaia.
- El límite del M.U.P. n.º 25 hacia el Este hasta la pista de GoikoetxeErrekarte (Santa
Agueda).
- La pista, hasta la pista que lleva al río Lambreabe, junto al paso canadiense.
- Dicha pista hasta el río Lambreabe.
- El río Lambreabe hasta el río de Undurraga.
- El arroyo de Undurraga hasta su confluencia con el arroyo de Legor.
- Este arroyo hasta el lugar conocido como Legor, en el punto que cruza con la pista
general de San Justo a Legor. Dicha pista hasta el límite Este de la propiedad de la
Cofradía de Arzuaga y por él hasta la Peña de Zanburu.
- El límite de cordal, que desde la Peña de Zanburu, pasando por los términos de
Haetxebagi y Kerixakoatxa, llega hasta el límite del término municipal de Areatza.
- El límite de los téminos municipales de Zeanuri y Areatza hasta el límite Norte del
M.U.P. n.º 43 de Bizkaia.
- El límite del M.U.P. n.º 43 entre el último punto descrito y el definido por el cruce
del límite del M.U.P. n.º 43, los términos municipales de Areatza y CastilloElejabeitia
y la pista que partiendo de Upokomakatza se dirige a Laureta.
- Dicha pista en dirección a Laureta hasta la carretera BI-V-5213 (Castillo
ElejabeitiaZubiaur).
- La BI-V-5213 en dirección a Bikotxgane hasta el corte de ésta con el M.U.P. n.º 21 de
Bizkaia.
- El límite del M.U.P. n.º 21 hasta el límite de los términos municipales de
CastilloElejabeitia y Zeberio.
- A partir de aquí la línea formada por los límites de los montes del ayuntamiento de
Zeberio, de Félix Intxaurraga
y los copropietarios de Santo Tomás y que une los límites de los términos municipales
entre CastilloElejabeitiay Zeberio y de Zeberio y Orozko.
- Este límite municipal hasta el límite del encinar de la Peña de Garaigorta.
- El límite del encinar hasta que corta de nuevo con el límite del término municipal.
- El límite municipal hasta el monte del Ayuntamiento de Orozko (Irumugarrieta).
- El monte de Irumugarrieta hasta el corte de éste con el término municipal de Areatza.
- Dicho límite del término municipal hasta la regata de Sasiondo.
- La regata de Sasiondo hasta el puente de Gisibi.
- Desde Gisibi remontando la regata de Ursalto hasta el corte de ésta con el monte del
Ayuntamiento de Orozko.
- El límite inferior de este monte hasta su corte con la pista que desde Zaloa lleva a
Pagomakurre.
- Dicha pista en dirección a Zaloa hasta el cierre llamado el «Cerrao de Ramontxu» y
éste por Odieta y Aspuntzaga hasta el límite del M.U.P. n.º 10 en Oletako Eskina.
- El límite del M.U.P. n.º 10 hacia el Oeste hasta su corte con el arroyo Aldabide en
Urdunzubi y este arroyo hasta el puente de Atxuri y desde ahí se remonta al arroyo
Sintxita hasta el punto de coordenadas X = 513411/ Y = 4769465.
- De este punto por el límite de las hayas ahí existentes hasta el límite del monte de
Mojonadi.
- El límite inferior del monte Mojonadi hasta la regata de Errekaratzo y remontando ésta
hasta el límite de los pinares.
El límite superior de los pinares hasta cortar con el M.U.P. N.º 9. Dicho límite de los
pinares queda definido por las siguientes coordenadas:
X Y
512849 4768928
512385 4768489
512308 4768660
512005 4768696
511802 4768643
511879 4768726
512121 4768825
512131 4768939
512049 4768989
512010 4768952
512983 4769017
511917 4769006
511895 4768920
511787 4768972
511653 4768718
- Se continúa por el límite del M.U.P. n.º 9 de Bizkaia hasta la cara Sur de los montes
Lobantsu y Urizar en la vaguada de coordenadas X=508754/ Y = 4720054.
- Desciende por esa vaguada hasta el río Orrutegi y descendiendo por éste hasta los
últimos robles que se encuentran en las coordenadas X=507273/ Y=4769687.
- Por el borde del robledal hasta la divisoria de aguas de los arroyos Orrutegi y Arbaiza
continuando por dicha divisoria hasta cortar de nuevo el límite del M.U.P. N.º 9.
- Siguiendo por dicho límite hasta el punto de coordenadas X=508813 / Y = 4768157 en el
cual se encuentra un pequeño regato que vierte al río Arbaiza y por éste hasta su
confluencia con el arroyo de Antsoleta.
- Se remonta el arroyo de Antsoleta hasta el límite del término municipal de Zuya.
- Este límite municipal hasta su corte con el límite Este del M.U.P. n.º 93 de Alava y
seguido éste hacia el Sur Oeste hasta su corte con la vía férrea Miranda de EbroBilbao
en el inicio del contafuegos existente.
- Por el cortafuegos que asciende hasta el borde del barranco a la altura de Uzkiano.
- El borde de este cortado pasando por Gujuli hasta el punto de corte de dicho borde con
el límite de Monte de Utilidad Pública n.º 94 de los de Alava.
- Este límite del Monte de Utilidad Pública n.º 94 hacia el Oeste hasta su cruce con la
carretera A2521 (GujuliBelunza).
- La A-2521 dirección Belunza hasta la carretera de acceso al colegio Izarra.
- Esta carretera hacia el cruce con el límite del terreno del Colegio Izarra
- El límite de este terreno hasta su cruce con la pista que une este Colegio con la
ermita de La Piedad de Belunza.
- La pista hasta su cruce con la carretera A2521.
- La carretera A-2521 hasta su corte con el límite del M.U.P. n.º 99 y éste hasta el
borde Este de la Autopista A68.
- Dicho borde de la autopista y su área de servicio hasta el punto de corte con el
límite Sur del M.U.P. n.º 734. El límite Sur del M.U.P. n.º 734 hasta la autovía
VitoriaAltube N.º 622 y ésta hasta el río Bayas.
- Se remonta el río Bayas hasta su corte con el límite del M.U.P. n.º 734.
- El límite del M.U.P. n.º 734 hasta el límite del M.U.P. n.º 745.
- El límite del M.U.P. n.º 745 hacia el Este hasta el límite con el M.U.P. n.º 734.
- El límite del M.U.P. n.º 734 hacia el Este hasta cortar con la cara Este del M.U.P.
n.º 735.
- Desde ahí hasta el límite del M.U.P. n.º 733 continuando por éste hasta el límite
del M.U.P. n.º 738, quedando los M.U.P. n.º 745 y 733 dentro.
- El límite Sur del M.U.P. n.º 738 hasta el punto de la divisoria de aguas entre los
ríos Goba y Aziturri de coordenadas X=516863 e Y=4757640.
- Dicha divisoria de aguas hasta el vértice geodésico de la Llana.
- Desde este último punto hasta el camino de Zárate a Gorbeia, por el límite del pinar
de la rotura de Zárate.
- El camino de Gorbeia a Zárate hasta su unión con el límite del término municipal de
Zuya.
- El límite del término municipal de Zuya, hacia el Sur, hasta su corte con la carretera
A-3608, punto de comienzo de la descripción del límite.
2.- El ámbito geográfico anteriormente definido será objeto de declaración como Parque
Natural, de conformidad con lo previsto a tal efecto en la legislación vigente.
Artículo 6.- Vigencia y condicionantes de revisión
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ser modificado en los siguientes
supuestos:
a) Alteración de los criterios y objetivos generales.
b) Variación del ámbito territorial.
c) Mayores exigencias en cuanto a la preservación de los valores protegidos.
En cualquier caso, la revisión del Plan deberá someterse al mismo procedimiento que para
su primera aprobación.
Artículo 7.- Garantías
1.- El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Gorbeia, sin perjuicio
de las limitaciones que se imponen en función de sus objetivos de protección, será
compatible y garantiza:
a) El ejercicio de las atribuciones de la Administración Autonómica, de la
Administración del Estado, de las Administraciones Forales de los Territorios Históricos
y de las corporaciones locales en las materias en las que sectorialmente sean competentes.
b) El ejercicio de las actividades rurales y el ordenado aprovechamiento de recursos.
c) La existencia y funcionamiento de usos vecinales, así como de sus órganos de
gestión, como pertenecientes al patrimonio cultural económico del Parque (comunidades de
leña y pastos, montes, etc).
d) Las facultades de las Administraciones competentes, a efectos expropiatorios, así como
el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos
de terrenos situados en el interior del Parque, si bien en el caso de expropiación, ésta
deberá realizarse sobre los bienes estrictamente indispensables. Para este fin, se
detallarán dichos bienes en una relación sometida a período de alegaciones. Sólo una
vez llegado al acuerdo de necesidad de ocupación se iniciará
el expediente expropiatorio. Las facultades expropiatorias sólo podrán ejercitarse
en el caso de que los propietarios, u otros titulares de los bienes y derechos afectados,
no convengan con las Administraciones Públicas otra forma de indemnización
o compensación de los daños y perjuicios derivados de la reglamentación especial que
sea de aplicación.
2.- Toda actuación que se realice en terreno, público o privado, requerirá del
consentimiento expreso del propietario o del titular del derecho, sin perjuicio del
ejercicio por la Administración de las facultades que le concede la Legislación vigente.
Artículo 8.- Indemnización y limitaciones
Será objeto de indemnización, la pérdida de renta provocada por la privación o
limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales
legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o limitaciones impuestas en el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en Plan Rector de Uso y Gestión en el
ámbito del Parque.
Para la determinación de daños o pérdidas de rentas por la aplicación de la normativa
o por cualquier otro motivo, se establecerá un mecanismo compensatorio en el Plan Rector
de Uso y Gestión, que deberá concretar la cuantía y forma de entrega de las
compensaciones.
Para ello deberá determinar:
- La productividad intrínseca de las distintas zonas de Gorbeia. En el uso forestal se
establecerá, para cada una de ellas, una especie de referencia (la especie más rentable
técnicamente posible).
- Costes inherentes a la actividad (se considerarán los costes y las subvenciones
recibidas).
- Ingresos esperados (en función de los precios de mercado).
- Forma y periodicidad de abono de la compensación.
- Periodicidad de revisión de la compensación.
- Claúsulas administrativas que aseguren los objetivos perseguidos con las
compensaciones.
En cualquier caso, las compensaciones no se empezarán a producir hasta que se haga
efectiva la limitación por las disposiciones del presente Plan de Ordenación.
Artículo 9.- Administración del Parque
1.- La Administración del Parque Natural de Gorbeia corresponde a las Diputaciones
Forales de Alava y Bizkaia, cada una en sus correspondientes territorios. Las referidas
Diputaciones gestionarán el Parque Natural de acuerdo con los convenios u otras fórmulas
de colaboración que a tal efecto habrán de acordarse entre ellas y de conformidad con
las normas que para la coordinación de dicha administración se puedan establecer en el
Plan Rector de Uso y Gestión.
2.- Como órgano de control, consulta y colaboración se deberá crear un Patronato, en el
cual y como mínimo deberán estar representados:
a) Gobierno Vasco, Diputación de Alava, Diputación de Bizkaia.
b) Ayuntamientos de Areatza, CastilloElejabeitia, Cigoitia, Orozko, Urkabustaiz, Zeanuri,
Zeberio y Zuya.
c) Administraciones locales menores.
d) Propietarios particulares.
e) Agrupaciones Sectoriales.
f) Otras agrupaciones.
El Patronato constará de un máximo de veinticinco componentes.
3.- Como responsable de la gestión y administración del Parque Natural las Diputaciones
Forales nombrarán un Director Conservador.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque:
- Velará por el cumplimiento de los objetivos, directrices y normas contenidas en este
Plan de Ordenación y en el Plan Rector de Uso y Gestión, actuando bajo el principio de
legalidad con sometimiento a las normas y principios que rigen con carácter general la
actividad administrativa. Sus actuaciones serán, en todo caso, motivadas.
- Promoverá el establecimiento de una estructura administrativa única de acceso directo
por parte del ciudadano para la obtención de información y realización de los trámites
administrativos relacionados con el Parque.
TITULO II. ORDENACION Y NORMATIVA
CAPITULO I.OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS GENERALES DE REGULACION DE
USOS Y ACTIVIDADES Y PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS.
SECCION A.OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS GENERALES DE REGULACION DE USOS
Y ACTIVIDADES.
Artículo 10.- Usos y Actividades
A. NORMAS
Con independencia de la normativa por zonas y con excepción de las zonas definidas como
urbanas, queda prohibido, con carácter general, la realización dentro del Parque, de los
siguientes usos y/o actividades, tomando como referencia la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (C.N.A.E.):
Capítulo 1. Energía y Agua, a excepción de los apartados 151 (Producción, transporte y
distribución de energía eléctrica) y 160 (Captación, depuración y distribución de
agua).
Capítulo 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria Química.
Capítulo 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
Capítulo 4. Otras industrias manufactureras, los apartados siguientes:
434: Industria de las fibras duras y sus mezclas.
437: Fabricación de alfombras, tapices y tejidos impregnados.
441: Curtición y acabado de cueros y pieles.
471: Fabricación de pasta papelera.
472: Fabricación de papel y cartón.
473: Transformación de papel y cartón.
481: Transformación del caucho.
482: Transformación de materias plásticas.
Artículo 11.- Uso agrícola y ganadero
A. OBJETIVOS
1.- Promocionar las medidas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las
actividades rurales que se realizan en el Parque Natural de Gorbeia, así como los lugares
de pastoreo, colaborando de este modo en la conservación de los valores culturales y
naturales.
2.- Mejorar los actuales sistemas productivos para lograr una mayor rentabilidad
económica y productos de mayor calidad, aplicando métodos compatibles con las exigencias
de la protección del medio ambiente y la conservación del medio natural.
3.- Aumentar la calidad de los recursos pascícolas y mejora de las condiciones sanitarias
y productivas del ganado.
4.- Mejorar las condiciones de vida de los pastores.
B. DIRECTRICES
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por el mantenimiento del uso
agrícola y ganadero, entendiendo por tal el tradicionalmente realizado en la zona,
consistente en la cría y cuidado de animales para conseguir sus productos y servicios; y
el cultivo de vegetales, excluidos los forestales. Dentro de la ganadería se considera
también la apicultura.
2.- El Plan Rector de Uso y Gestión abordará la ordenación ganadera del Gorbeia, que
contendrá los siguientes puntos:
2.0. Cálculo de los recursos y potencial forrajero.
2.1.Creación y mejora de pastizales, que a su vez incluirá:
a) La determinación de las superficies susceptibles de transformación.
b) La determinación de los métodos de transformación.
c) La determinación de los cuidados y mejoras que se realizan en los pastos ya
existentes.
2.2.Reparación, arreglo y construcción de las nuevas infraestructuras ganaderas
necesarias: bañeras, abrevaderos, bordas, accesos, etc... Se dotará a las bordas de las
comodidades que faciliten las condiciones de vida de los pastores (agua, electricidad,
accesos, radioteléfonos, etc).
2.3.Determinación de los períodos de pastoreo, según especies y zonas.
2.4.Determinación de los procedimientos oportunos para garantizar los recursos forrajeros
necesarios para el mantenimiento de, al menos, la cabaña ganadera media que haya pastado
en Gorbeia en los últimos cuatro años.
3.- Las Entidades Locales en cuyos terrenos se realice actividad ganadera, y con la
colaboración de los ganaderos, dictarán cuantas ordenanzas estimen necesarias para
regular dicha actividad, las cuales se someterán a la aprobación del Organo Gestor del
Parque, con el fin de garantizar la coordinación intermunicipal. Para dicha aprobación,
el Organo Gestor deberá tener en cuenta las directrices que para la ordenación ganadera
establezca el Plan Rector de Uso y Gestión. En cualquier caso,
dichas ordenanzas primarán, en el uso de los pastizales, a los ganaderos locales y a
aquéllos con derechos tradicionales, a tiempo total sobre los de tiempo parcial. Dichas
entidades serán las encargadas del registro del ganado que paste en Gorbeia, del cual se
enviarán copias al Organo Gestor.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque controlará el vertido de los residuos
resultantes del manejo del ganado, especialmente los procedentes de los tratamientos
zoosanitarios, promoviendo, de acuerdo con los ganaderos, las medidas necesarias para su
evacuación.
5.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por el mantenimiento de las
razas y variedades de especies ganaderas autóctonas, evitando su desaparición,
especialmente el morfotipo vacuno denominado «terreña».
6.- Se realizarán estudios de recuperación de tierras abandonadas y de clarificación de
propiedades.
7.- Se fomentará la creación y funcionamiento de asociaciones de ganaderos, que deberán
ser consultadas en la elaboración de planes ganaderos de cualquier tipo.
8.- Se favorecerán y subvencionarán en las explotaciones agrícolas y ganaderas el
empleo de técnicas poco impactantes para el medio.
C. NORMAS
1.- El ganado que utilice los pastos de Gorbeia deberá cumplir las normas sanitarias
correspondientes, así como cuantas disposiciones les sean de aplicación.
2.- Solo utilizarán los pastos situados en terrenos públicos del Parque aquel ganado que
esté inscrito en el correspondiente registro creado al efecto.
3.- Los nuevos pastizales no se podrán labrar sobre terrenos con pendientes superiores al
30%; excepcionalmente se podrán labrar nuevos pastizales, en función de las
características del terreno, previo informe motivado y autorización expresa del Organo
Responsable de la Gestión del Parque. Se utilizarán sistemas de setos vivos como lindes.
4.- En los nuevos pastizales se deberá destinar un mínimo del 5% de su superficie a
creación de bosquetes de frondosas autóctonas, o bien se deberá realizar una
plantación de frondosa autóctona con densidades mínimas de 25 pies/hectárea. La
ubicación de las frondosas se realizará prioritariamente con fines de protección de
zonas frágiles, y de no existir éstas, con criterios de mejora del pastizal.
5.- Se conservarán los setos y bosquetes existentes en las zonas de campiña, salvo
autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión del Parque.
6.- Las construcciones ganaderas de nueva planta que se realicen deberán atenerse a las
normas de urbanización y edificación que les sean de aplicación, debiendo los
promotores presentar un proyecto de tratamiento de residuos y efluentes, que deberá ser
aprobado por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
7.- Se prohíbe el uso extensivo del fuego. Se permite únicamente su empleo una vez
apilados los desperdicios en montones y después de contar con autorización expresa del
Organo competente en el mismo día. Será obligatoria la vigilancia de un retén contra
incendios, debiendo quedar el fuego completamente extinguido una hora antes de anochecer.
Artículo 12.- Uso Forestal
A. OBJETIVOS
1.- Mantener la actual superficie arbolada de Gorbeia, dados los beneficios de todo tipo
que de las masas arboladas pueden obtenerse.
2.- Aumentar, en la manera de lo posible, la superficie arbolada ocupada por especies
autóctonas, armonizando los intereses ecológicos y sociales del Parque.
3.- Limitar las repoblaciones de especies introducidas de crecimiento rápido y medio a
las zonas de suficiente capacidad de producción y en las que no produzcan impactos
relevantes, y en aquéllas en las que sean necesarias para el acondicionamiento y mejora
de suelos, o como escalón intermedio hacia especies climácicas. Primar en estas zonas
medidas encaminadas a la
mejora de la gestión y al aumento de la productividad. 4.- Velar por el buen estado
vegetativo y fitosanitario de las masas arboladas del Parque.
5.- Realizar una gestión dedicada primordialmente a la conservación del medio natural.
B. DIRECTRICES
1.- Se fomentará la realización de Planes Técnicos de Gestión, tanto en los montes
públicos como en los pertenecientes a particulares.
2.- Se promocionará la agrupación de propietarios forestales de Gorbeia. En este
sentido, se promoverá la asociación de pequeños propietarios colindantes con el fin de
superar los problemas que supone el minifundismo forestal. Los servicios técnicos del
parque, asesorarán a estas agrupaciones, en la solución de los problemas generados por
la agrupación de distintos montes.
3.- Se crearán líneas de investigación específicas sobre temas de mejora del
medio forestal: lucha biológica contra plagas forestales, detección y combate de
enfermedades y daños abióticos, creación de viveros forestales y bancos de semillas,
empleo de maquinaria ligera, etc.
4.- Se procederá a la adecuación del número y modo de construcción de las vías
forestales a las necesidades reales de vigilancia y realización de trabajos forestales.
5.- Los permisos de corta se concederán teniendo en cuenta criterios técnicos,
económicos, paisajísticos y ecológicos.
6.- Se evitará en lo posible el establecimiento de líneas rectas como límite de las
masas forestales, tanto en el empleo de distintas especies como en las cortas y
realización de cortafuegos.
7.- Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas y riberas. Para
ello, la autorización de corta deberá ser particularmente restrictiva en el caso de los
bosques de ribera, exceptuando las choperas y plataneras.
8.- Se favorecerá y subvencionará en las explotaciones forestales el empleo de técnicas
poco impactantes sobre el medio, así como de maquinaria destinada a la destrucción
mecánica de restos de corta.
9.- Primar la mezcla de especies en toda repoblación forestal. Se considerará, a efectos
de subvención de la repoblación, que a partir de un determinado porcentaje de empleo de
frondosas autóctonas le corresponde una subvención igual a la asignada a las frondosas.
10.- El Plan Rector de Uso y Gestión regulará las especialidades del régimen de
subvención para las tareas selvícolas y de repoblación a realizar en terrenos situados
en el interior del Parque, con el fin de alentar a los propietarios a repoblar sus montes
y a conservarlos en buen estado.
11.- Se potenciará el aprovechamiento silvopastoral de las masas arboladas, siempre que
ello no suponga
daños para la regeneración arbórea.
12.- En las áreas en que exista peligro a causa de la presencia de fauna salvaje se
tomarán medidas especiales para evitar los daños que éstas pudieran producir.
13.- Se deberá tender hacia la transformación de los montes bajos de frondosas a montes
altos de frondosas.
14.- Se fomentará la existencia de formaciones vegetales de baja combustibilidad
intercaladas en las grandes
áreas ocupadas por vegetación de alto riesgo.
15.- En el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque se elaborará un apartado del tema
forestal donde se recojan las medidas de actuación y mejora de las masas forestales.
Dicho apartado se elaborará en colaboración con los propietarios forestales.
16.- En los montes ordenados se seguirán los criterios de su ordenación. La revisión de
los criterios de ordenación o la realización de futuras ordenaciones se consensuarán
entre el servicio de montes correspondiente, el propietario y el Organo responsable de la
gestión del Parque.
17.- Se definirán los procesos necesarios para la ayuda a la creación por parte de los
Ayuntamientos de planes de compras y permutas.
18.- Fomentar la adquisición de terrenos particulares situados en zonas de reserva,
protección y conservación activa por parte de los Organismos Públicos.
C. NORMAS
1.- Queda regulado el empleo de maquinaria para realizar labores forestales. Para ello se
seguirán las siguientes normas:
a) En pendientes mayores de 50% no podrá utilizarse clase alguna de maquinaria
autopropulsada, fuera de pistas.
b) En pendientes comprendidas entre el 30% y el 50% podrá utilizarse maquinaria para
realizar hoyos, desbroces, rozas de aire, desembosque y saca.
c) En pendientes menores del 30% se permite el empleo de maquinaria, aunque no se
permite la realización de trabajos forestales impactantes para el suelo y para el
paisaje, como subsolados con vertedera, aterrazados o acaballonados.
d) Se permite el empleo de maquinaria manual en cualquier tipo de pendiente.
e) Se primarán las labores efectuadas manualmente en pendientes inferiores al 50%.
2.- Se prohíbe la corta de cualquier árbol sin autorización expresa del Organo Gestor
del Parque. En montes poblados con especies naturales de crecimiento lento, salvo casos
excepcionales y por motivos fundados, no podrán autorizarse las cortas a hecho y el
cambio de uso.
3.- Las cortas a hecho, en superficies continuas superiores a 5 ha. requerirán
autorización especial del Organo Responsable de la Gestión del Parque, previa
justificación por parte del promotor de la incidencia ambiental de la corta.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Paque podrá poner limitaciones a los
métodos de corta y extracción a aplicar y época. En el caso de que sean detectados
aprovechamientos especialmente impactantes para el medio, el Organo Responsable de la
Gestión del Parque podrá paralizar el aprovechamiento hasta que el mismo se realice por
los medios adecuados a los objetivos del Parque.
5.- El propietario forestal en el plazo máximo de 2 años, deberá proceder a la
reforestación de terrenos sometidos a cortas a hecho, siempre que no se haya permitido el
cambio de usos.
6.- Se prohíbe la entrada de ganado en las zonas en regeneración y repoblación.
7.- Toda repoblación deberá contar con la aprobación por parte del Organo Gestor del
Parque.
8.- El Plan Rector de Uso y Gestión arbitrará los mecanismos necesarios para conseguir
en las masas forestales de coníferas que lo requieran la existencia de masas lineales o
bosquetes de frondosas autóctonas que garanticen la diversidad ecológica y
paisajística, el refugio de la fauna silvestre y que actúen como barreras naturales
contra incendios. En el diseño de esta normativa se procurará, con carácter general,
que no se vea afectada una superficie superior al 5% de la parcela forestal, salvo en los
casos que concurran circunstancias físicas ineludibles, como puede ser el caso de
parcelas colindantes con cursos de
agua.
9.- La construcción en vías de saca deberá evitar, en el trazado de la pista,
pendientes superiores al 10%, pudiendo excepcionalmente superarse dicho límite con el fin
de evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua
en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus
entronques con caminos municipales o vías principales del monte deberán ser realizados
previa consulta al Organo responsable de la Gestión del Parque, con el fin de determinar
la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la
construcción y reparación de pistas, será controlado con rigurosidad.
10.- Se prohíbe el uso extensivo del fuego. Se permite únicamente su empleo una vez
apilados los desperdicios en montones y después de contar con autorización expresa del
organo competente en el mismo día. Será obligatoria la vigilancia de un reten contra
incendios,debiendo quedar el fuego completamente extinguido una hora antes del anochecer.
11.- Los daños producidos sobre el terreno, cursos de agua, infraestructuras o caminos
por cualquier tipo de aprovechamiento forestal deberán ser restaurados por el ejecutante
del aprovechamiento en un plazo no superior a 6 meses a partir del final del
aprovechamiento. El Organo Responsable de la Gestión del Parque impondrá, en el proceso
de concesión del aprovechamiento, una fianza en concepto de garantía de la citada
restauración, siempre que ésta no haya sido impuesta con
anterioridad y por ese mismo concepto por otra Entidad competente.
Artículo 13.- Actividades cinegéticas y piscícolas
A. OBJETIVOS
1.- La actividad cinegética que se realice en el Parque Natural de Gorbeia debe cumplir
los siguientes objetivos.
a) Proteger la fauna autótona, velando por el estado sanitario y genético de las
especies.
b) Controlar las poblaciones para obtener un equilibrio entre ellas y el medio natural y
social donde se desarrollan.
c) Dotar al espacio natural protegido de recursos económicos y recreativos.
2.- La regulación de la pesca deportiva en el Parque Natural de Gorbeia estará guiada
por los siguientes objetivos:
a) Conservar la estructura de los cauces y márgenes de los ríos.
b) Proteger la fauna acuática, su diversidad y su contenido genético.
c) Gestionar la fauna acuática para obtener un equilibrio entre ella y el medio natural.
d) Dotar al espacio natural protegido de recursos económicos, oportunidades didácticas y
recreativas.
B. DIRECTRICES
1.- El territorio del Parque en su conjunto constituye una unidad de gestión cinegética.
El Organo Responsable de la Gestión velará por el correcto aprovechamiento y
conservación de las especies cinegéticas, de acuerdo con los titulares del suelo y los
adjudicatarios de los derechos de caza.
2.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque elaborará Planes técnicos para
ordenar esta actividad, proponiendo las medidas necesarias para minimizar las
interferencias que la caza pueda producir sobre el resto de las actividades que se
desarrollan en el Parque, especialmente sobre las recreativas.
3.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque propondrá un Plan de manejo para cada
especie cinegética que contendrá al menos los siguientes puntos:
a) Períodos, lugares, fechas y modalidades de captura.
b) Número de animales que podrá componer la población en relación con el medio y las
actividades humanas que en él se desarrollen.
c) Mecanismos para lograr la mejora de las condiciones físicas y genéticas de la
población, de cara a lograr un aumento de la calidad cinegética.
d) Mecanismos de control de la población.
e) Mecanismos para lograr la disminución de daños económicos. Valoración de estos
daños y mecanismos de compensación.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque arbitrará las medidas necesarias para
dotar de la tranquilidad necesaria a las poblaciones de caza mayor, especialmente durante
el celo y paridera. La caza mayor será el aprovechamiento cinegético principal del
Parque Natural por lo que la práctica de la caza menor quedará supeditada a ella. Para
ello, en el Plan Rector de Uso y Gestión, se podrán determinar zonas en las que la
actividad cinegética se regule especialmente con el fin de crear dicha tranquilidad a las
poblaciones de caza mayor.
5.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque establecerá las medidas necesarias
para luchar eficazmente contra la actividad furtiva y hacer cumplir la normativa vigente.
C. NORMAS
1.- Las especies sobre las cuales la caza no suponga un peligro para la conservación de
sus poblaciones en el Parque, y de acuerdo con la legislación vigente, podrán ser objeto
de aprovechamiento cinegético con limitaciones de cupos, fechas y lugares acordes con los
objetivos de este Plan de Ordenación y los del Plan Rector de Uso y Gestión. Se
considera prioritario proceder al control de las poblaciones de ciervo, jabalí y zorro,
mediante la caza deportiva.
2.- Los terrenos incluidos en el Parque Natural de Gorbeia tendrán la calificación de
terrenos sometidos a régimen cinegético especial. En los terrenos no acotados, el Organo
Responsable de la Gestión del parque será el encargado de ofertar las oportunidades de
caza, primando, en la medida de lo posible, los intereses municipales.
3.- Para cualquier modificación o renovación del régimen de aprovechamiento
cinegético, se requerirá el informe favorable del Organo Responsable de la Gestión del
Parque.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque elaborará un Plan anual de capturas;
en los casos en los que exista adjudicación de la caza, este Plan se elaborará previa
información de los adjudicatarios de los terrenos cinegéticos acotados incluidos en el
Parque Natural de Gorbeia.
5.- En el caso del ciervo será un plan cualitativo que determinará el número de
ejemplares a abatir según cada clase de edad y sexo.
6.- Cuando existan razones de orden biológico, científico, técnico o económico que
aconsejen la captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies,
el Organo Responsable de la Gestión del Parqueconcederá las oportunas autorizaciones y
fijará las condiciones aplicables en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar la
captura por medios no selectivos, excepción hecha de capturas científicas que no
supongan daño para las especies.
7.- No podrá realizarse ningún tipo de capturas en las zonas declaradas como «Reserva
Integral». En las «Zonas de Reserva» no se permitirá la caza deportiva, pudiéndose
permitir la captura bajo las condiciones expuestas en el punto número 6.
8.- La introducción de nuevos ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas
sedentarias actualmente presentes en el Parque Natural necesitará de la aprobación
expresa del Organo Responsable de la Gestión del Parque, para lo cual deberá tener en
cuenta la incidencia de la introducción.
a) A estos efectos, se consideran especies cinegéticas actualmente presentes en el Parque
Natural de Gorbeia las siguientes: ciervo (Cervus elaphus), jabalí (Sus scrofa), corzo
(Capreolus capreolus), perdiz roja (Alectoris rufa), perdiz pardilla (Perdix perdix) y
liebre (Lepus capensis). Esta lista de especies podrá ser modificada en el Plan Rector de
Uso y Gestión.
9.- La introducción o reintroducción de especies actualmente no presentes en el Parque
Natural deberá contar con el correspondiente Plan técnico que constará como mínimo de
una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la
introducción y un Plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por
el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
10.- La pesca deportiva queda vedada de forma general en los ríos y arroyos del Parque
Natural de Gorbeia. Por tanto, quedan suprimidos los tramos de pesca libre en todo el
Parque.
11.- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Gorbeia podrá considerar el
uso de los embalses y alguno tramos de los ríos, con fines de pesca deportiva, con las
limitaciones derivadas de la situación de las poblaciones piscícolas y con objeto de
contribuir al programa didáctico y recreativo del Parque.
D. NORMAS PROVISIONALES
1.- Hasta la aprobación de los planes de capturas, la caza y la pesca serán reguladas
por las Ordenes Anuales de Veda de cada Territorio Histórico, pudiendo el Organo
Responsable de la Gestión del Parque adoptar las medidas específicas necesarias para la
ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas.
2.- Hasta que se alcance el equilibrio entre la población de ciervos asentada en el
Gorbeia, con el medio natural y las actividades económicas que se desarrollan en el
Parque Natural, se regulará la población actual del ciervo hasta la capacidad
territorial económica de Gorbeia para la especie, entendida ésta como el número de
animales que pueden vivir en Gorbeia, teniendo en cuenta la rentabilidad de las
actividades humanas (ganaderas, forestales, etc).
Artículo 14.- Actividades recreativas
A. OBJETIVOS
1.- Favorecer el uso recreativo extensivo que permita el acercamiento de la población al
Medio Natural de Gorbeia.
2.- Compatibilizar el disfrute de la Naturaleza con las necesidades derivadas de la
conservación del Medio Natural y el desarrollo local.
B. DIRECTRICES
1.- Se creará una red general de itinerarios con el fin de promocionar el recreo lineal.
En dicha creación se consultará a las asociaciones locales de montaña y a la
Federación Vasca de Montaña.
2.- Se procurará la coordinación con los Ayuntamientos de la zona periférica del Parque
con el fin de canalizar hacia estas zonas los usos recreativos de carácter intensivo,
para lo cual se deberá habilitar una red de áreas disuasorias que suministren,
básicamente, servicios recreativos en zonas aledañas. Se fomentará la creación, por
parte de los Ayuntamientos limítrofes del
Parque, de las infraestructuras necesarias para minimizar las interferencias entre las
actividades recreativas y ganaderas.
3.- Se favorecerá y delimitará el estacionamiento de vehículos en las zonas en que este
uso se permita. 4.- Se restringirán los permisos de acampada libre controlada a áreas
con valor de conservación medio en las zonas de Igas y Pagomakurre y a zonas periféricas
de los refugios.
5.- Se deberá disminuir el nivel de frecuentación en rutas cuyo nivel de frecuentación
actual conlleva riesgo elevado para la conservación como:
Zarate - Gorbeia
Tocornal de Murua - Gorbeia
Igas - Gorbeia
Ezkarai - Barranco de Larreakorta - Gorbeia
Estrupiza - Burbona
Aldarro - Burbona
Ciorraga - Nafarkorta
Urigoiti - Atxular - Itxina - Arraba
Pagomakurre - Arraba - Egiriñao - Gorbeia
Barazar - Atxuri - Arimekorta.
6.- Se favorecerá el uso en rutas en las que un incremento del nivel de frecuentación no
presenta riesgo para la conservación como:
Zubiaur - Kolometa
Maltzarraga - Kolometa
Sarría - Markina - Murua
7.- Se mantendrán los niveles de uso en el resto de las rutas.
8.- Se provocará la «desfocalización» de las rutas promocionando otras alternativas:
caminos a media ladera, en fondo de valle, en herradura, etc.
9.- Los campamentos organizados se deberán establecer en zonas de escaso valor
ecológico, con tamaño y capacidad suficiente para albergar el número que se disponga,
no recomendándose grupos de más de 40 personas. Se establecerá un tiempo de descanso
mínimo entre el establecimiento de dos campamentos consecutivos.
10.- Se impulsará la creación, con personal de la zona, de un grupo de guías de campo y
de realización de actividades de rescate de accidentes, en coordinación con grupos
similares en esta última actividad.
11.- Se fomentarán las actividades deportivas no impactantes para el medio.
12.- Se regulará la escalada, en coordinación con la federación correspondiente, en
zonas carentes de riesgo para la fauna y flora, prestando especial atención a las vías
de escalada de Las Atxas.
C. NORMAS
1.- El Plan Rector de Uso y Gestión regulará aquellas actividades recreativas que
alteren sustancialmente el correcto desarrollo de otras actividades y/o el correcto
funcionamiento de los ecosistemas. En concreto regulará los siguientes aspectos:
- Zonas destinadas a las actividades de:
- acampada controlada.
- picnic.
- campamentos organizados.
- Lugares donde se permita el uso del fuego con fines recreativos.
- Recuperación de zonas que presenten impactos altos y severos.
- Recuperación de los efectos derivados de impactos temporales.
- Normativa sobre refugios.
2.- Se permite la acampada de una noche desde dos horas antes de anochecer hasta dos horas
después de amanecer en todo el territorio a excepción de las zonas de Reserva Integral,
Reserva, Protección y Conservación Activa I. Fuera de estas zonas, en los terrenos
privados, deberá contarse con la autorización del propietario.
3.- La ampliación, reestructuración o reforma y edificación de refugios se verá
sometida a la aprobación del Organo responsable de la gestión del Parque.
4.- Se prohíbe la corta de leña con fines recreativos (construcción, hogueras, etc) en
todo el territorio sin permiso previo.
D. NORMAS PROVISIONALES
En tanto no se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión, serán de aplicación las
siguientes normas:
1.- Se permite el tránsito de vehículos de motor por todas las carreteras, caminos
vecinales de acceso a núcleos habitados, autopista A-68, vías de servicio de esta
última, calles de núcleos rurales y por los tramos de acceso hasta:
- El término denominado Igas en la pista Sarria Arlobi.
- Las antiguas canteras de Murua en la pista que parte de Murua.
- El término de Pagomakurre en la pista que parte de Villaro.
- El término de Upokomakatza en la pista LauretaUpomakatza pasando por Galbosin.
- Las áreas recreativas de Saldropo en la pista que parte de Barázar.
- La pista que une ManzarragaLobantzuBeraza.
2.- Se permitirá y controlará la actividad de picnic intensivo en todas las áreas
recreativas con infraestructura existente actualmente así como en las zonas de S. Pedro
(Etxagüen), Central Eléctrica, Lekanda, Igas y Lagurrugei (Sarria), así como en el
área de Bikotxgane.
3.- La acampada, exceptuando lo señalado en el punto 1 de Normativa, sólo se autorizará
previa solicitud al Organo Responsable de la Gestión del Parque. Este dispondrá el lugar
y el tiempo de estancia así como el número de acampadas permitidas.
4.- Los campamentos organizados sólo se autorizarán fuera de las zonas definidas como de
Reserva Integral, Reserva, Protección y Conservación Activa I, y previa solicitud al
Organo responsable de la gestión del Parque. Este dispondrá el lugar, duración y fechas
del campamento así como del número de acampados y la distancia mínima entre
campamentos.
5.- Se permitirá y controlará el estacionamiento de un número determinado de vehículos
en las localizaciones exactas que el Organo Responsable de la Gestión del Parque señale
en las zonas aledañas a las áreas en que se autoriza el pic-nic, así como en la zona
que se determine en las antiguas Canteras de Murua, para también proteger su uso
ganadero.
6.- Se controlará y mantendrá el equipamiento de uso recreativo actualmente existente
(fuentes, señalización, zonas de pic-nic, etc).
7.- Se permitirá únicamente la realización de fuego en las estructuras destinadas a
este fin (barbacoas fijas, portátiles y aparatos de gas) en las zonas señaladas en el
punto 2 de esta normativa transitoria, a excepción del término de Igas. En las zonas
destinadas a campamentos juveniles la utilización del fuego estará regulada por el
Organo Responsable de la Gestión del Parque.
Artículo 15.- Actividades científicas y de investigación.
A. OBJETIVOS
1.- Conocer la dinámica o evolución de los procesos naturales en el Espacio Natural
Protegido.
2.- Contribuir al aumento del conocimiento de la Prehistoria e Historia del País Vasco.
B. DIRECTRICES
1.- Se establecerá un Plan de Seguimiento Ambiental para conocer en todo momento la
situación del medio natural y cultural del Parque y proponer en caso de necesidad las
medidas de actuación necesarias para salvaguardar la calidad de los ecosistemas presentes
en el Parque.
2.- Se favorecerá la realización de trabajos de investigaión relacionados con el Medio
Natural de Gorbeia y sus pecularidades.
3.- Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el entorno del
Parque utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el Medio
Natural.
4.- Se creará un Comité Científico Asesor que supervisará e informará la actividad
científica en el Parque Natural. Este Comité decidirá sobre la excepcionalidad e
interés de la investigación.
5.- Dada la ausencia de datos meteorológicos de zonas de montaña en la Comunidad
Autónoma Vasca, se procederá a estudiar la instalación de una estación meteorológica
permanente.
6.- Se creará un depósito bibliográfico con copias de cada uno de los estudios
realizados, para su archivo y consulta.
C. NORMAS
1.- Toda actividad científica o de investigación que se desarrolle en el Parque Natural
deberá ser autorizada por el Organo Responsable de la Gestión del Parque, con el
conocimiento del Ayuntamiento en el que se desarrolle la actividad.
2.- La retirada o recogida de cualquier material del Parque, con fines científicos o de
investigación, necesitará la autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión
del Parque, y con información al municipio correspondiente. Dicha recogida será en
cantidad reducida y en calidad de depósito.
3.- Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán
otorgar permisos especiales de tránsito para el transporte de material y personas por las
vías de tránsito restringido. Igualmente se podrá autorizar la instalación de los
campamentos e infraestructuras necesarias en zonas no habilitadas a tal fin, con carácter
temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.
4.- El responsable de las investigaciones realizadas en el Parque deberá proceder a los
trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con
anterioridad.
Artículo 16.- Actividades educativas
A. OBJETIVOS
Acercar a la población hacia un entorno natural, con el fin de aumentar su conocimiento
sobre este medio así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las
poblaciones urbanas, hacia la necesidad de su conservación.
B. DIRECTRICES
El Plan Rector de Uso y Gestión ordenará las actividades y las infraestructuras
necesarias para la necesaria difusión entre el público de los valores del patrimonio
natural y cultural de Gorbeia.
Artículo 17.- Actividades constructivas e infraestructuras
A. DIRECTRICES
1.- Se protegerá el medio natural y cultural del Parque Natural, realizando las medidas
de restauración necesaria para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras
existentes que así lo requieran.
2.- Se procederá a la adecuación para la fauna de las infraestructuras existentes que
así lo requieran: autopista A-68, embalse de Iondegorta, etc.
3.- Las nuevas construcciones e infraestructuras deberán integrarse en el entorno del
Parque, minimizando los impactos que pudieran producir.
4.- Se elaborará un Plan de Infraestructuras viarias para el Parque Natural de Gorbeia
planificando globalmente la red viaria del macizo, que contemplará al menos los
siguientes puntos:
a) Adecuación de la red viaria existente a las necesidades de usos, definidos y
localizados por el Plan de Ordenación.
b) Restauración viaria de las alteraciones detectadas.
c) Posibilidad de creación o adecuación de pistas que comuniquen la vertiente alavesa y
vizcaína, con el fin de facilitar la gestión del Espacio Natural Protegido.
d) Mecanismos de control para evitar la utilización indiscriminada de las pistas por
vehículos no autorizados.
Hasta que no se logre este objetivo no se pondrán en práctica las actuaciones previstas
en el apartado b).
B. NORMAS
1.- Los caminos, carreteras y pistas de Gorbeia se clasificarán del siguiente modo:
a) Libre tránsito: Definidas como las carreteras, autopista A-68, vías de servicio de
esta última, calles de núcleos habitados incluidos en el Parque y caminos de acceso a
barrios y caseríos aislados. En estas vías el tránsito y estacionamiento sólo estará
limitado por las normas que les sean de aplicación.
b) Tránsito autorizado: Pistas y caminos del Parque Natural que conduzcan hasta las
áreas recreativas definidas en el Plan Rector de Uso y Gestión. En estas vías el Organo
Responsable de la Gestión del Parque podrá establecer las limitaciones que considere
oportuno.
c) Tránsito restringido: Resto de pistas y caminos.
2.- Se prohíbe a los visitantes del Parque Natural aparcar en su interior, excepto en las
zonas habilitadas a tal efecto en vías de libre tránsito y en los lugares autorizados
que se definirán en el Plan Rector de Uso y Gestión. El diseño de los aparcamientos se
efectuará en función de la capacidad del área recreativa y tratando de evitar el
impacto paisajístico que pudieran producir.
3.- Se prohíbe la utilización de vehículos a motor por los caminos y pistas de
tránsito restringido del parque Natural. Estas vías sólo podrán utilizarse por los
servicios del Parque (vigilancia, socorro, salvamento,...) y para los usos ganaderos,
forestales y de servicio a los refugios de montaña. El Organo Responsable de la Gestión
del Parque podrá autorizar otros usos. A tal efecto:
a) Los propietarios forestales, ganaderos y responsables de refugios deberán inscribirse
en un registro que se creará al efecto.
b) El resto de usuarios, no incluidos en el punto anterior deberán solicitar permiso de
tránsito en las oficinas del Parque o en el Ayuntamiento correspondiente. Este permiso se
concederá para un número limitado de días, a favor de un conductor y un vehículo
determinado, señalando el lugar a donde se accederá.
c) En las pistas de tránsito autorizado no se podrá aparcar en sus márgenes, ni
abandonar dichas vías.
d) Los peatones podrán utilizar las pistas, caminos y senderos del Parque Natural,
pudiendo imponer el Organo Responsable de la Gestión del Parque las limitaciones que
considere oportunas.
4.- La apertura de una nueva pista requerirá la autorización y aprobación expresa del
Organo Responsable de la Gestión del Parque, previa presentación de un informe por el
promotor que justifique la necesidad de una nueva vía por no cumplir las existentes los
objetivos buscados, presente varias alternativas de diseño, evalúe la incidencia de la
obra y proponga las medidas necesarias para la minimización del impacto ambiental que se
pudiera producir. Se evitarán, en el trazado de la
pista, las pendientes superiores al 10%, pudiendo excepcionalmente superarse dicho límite
con el fin de evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto
permanentes como estacionales, contarán con las correspondientes obras de fábrica para
salvarlos. Se controlará con rigurosidad el depósito de materiales sobrantes en la
construcción y reparación de pistas.
5.- Los rótulos que dependan de cualquier Institución pública deberán unificarse y los
de carácter privado deberán ser regulados por el Plan Rector de Uso y Gestión.
6.- Toda señalización, marcaje de caminos, rótulos, placas o monumentos conmemorativos
o buzones de montañeros, no situados en «Zona Urbana e Infraestructuras», deberán ser
autorizados por el Organo Responsable de la Gestión del Parque, de conformidad con lo que
determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
7.- No se aceptará ningún tipo de publicidad ajena al parque fuera de la «Zona de Suelo
Urbano e Infraestructuras», tanto sobre soporte artificial como natural.
8.- Dentro de la «Zona Urbana e Infraestructuras» la publicidad exterior estará sujeta
a lo dispuesto en las respectivas Normas Subsidiarias.
9.- No se considerarán «Publicidad Exterior» los letreros indicativos del nombre de los
establecimientos restauradores o comerciales. Estos letreros deberán, sin embargo,
someterse a los criterios de tamaño, tipo, etc, acordes con la estética general del
parque, que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
10.- En las zonas definidas como Reserva y Conservación Activa I, la creación de todo
nuevo cierre, independientemente de su longitud, estará sujeta a autorización previa del
Organo Responsable de la Gestión del Parque.
11.- Las instalaciones que se efectúen sobre los terrenos sujetos a servidumbres de
infraestructuras lineales: autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, tendidos
eléctricos, etc, se sujetarán a lo establecido por las normas que les sean de
aplicación.
12.- No se permite la construcción de nuevas infraestructuras aéreas para el transporte
de energía, fluidos, señales de telecomunicaciones o similares, debiendo ir enterradas.
Excepcionalmente y como servicio a infraestructuras y edificaciones ya existentes o para
el servicio del Parque, y debidamente justificados, podrán ser autorizados por el Organo
Responsable de la Gestión del Parque. Se podrán exceptuar de esta normativa aquellas
infraestructuras declaradas de interés general para la Comunidad Autónoma Vasca por el
Gobierno Vasco y por el Estado.
13.- Fuera de la zona definida como «Zona Urbana e Infraestructuas» se prohíbe la
construcción de edificaciones en dos franjas de terreno de 50 m. de anchura a ambos lados
del cauce del río Bayas, dos franjas de terreno de 25 m. de anchura a ambos lados de los
cauces de los ríos Zubialde, Ugalde, Oyardo y Altube y en una corona de 200 m. en
los embalses del Zubialde. Se exceptúa la construcción de edificaciones o instalaciones
para la defensa y aprovechamiento de las aguas, y la
reforma de las edificaciones ya existentes.
14.
1.- La instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como «Zona Urbana
e Infraestructuras» deberá ser regulada por el Plan Rector de Uso y Gestión o, en su
defecto, por las Normas Subsidiarias del municipio correspondiente, y deberá ser sometida
a la aprobación del Organo Responsable de la Gestión del Parque. En ningún caso se
autorizará la construcción de nuevas edificaciones con uso residencial no vinculado al
sector primario fuera de la zona definida como «Urbana e Infraestructuras» y fuera de
los núcleos rurales definidos por las Normas Subsidiarias.
2.- Se permitirá la instalación de nuevas construcciones fuera de la zona definida como
«Urbana e Infraestructuras» y fuera de los núcleos rurales definidos por las Normas
Subsidiarias, vinculadas exclusivamente al uso educativo y/o recreativo, promovidas por
las Administraciones Públicas, previa autorización del Organo Responsable de la Gestión
del Parque. Dichas construcciones tendrán las características de las construcciones
locales de la zona, deberán ser compatibles con los objetivos
de protección y conservación de este Plan y deberán adecuarse a las condiciones y
requisitos que determine el Plan Rector de Uso y Gestión. Las instalaciones se
integrarán dentro de un servicio público de titularidad de la Administración promotora
y su gestión adoptará cualquiera de las modalidades previstas en la normativa vigente.
15.- Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes será regulada por el Plan
Rector de Uso y Gestión o, en su defecto, por las Normas Subsidiarias del Municipio
correspondiente, debiendo ser aprobada por el Organo Responsable de la Gestión del
Parque.
C. NORMAS PROVISIONALES
Hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión
se aplicarán las siguientes normas:
1.- La construcción de nuevas infraestructuras se regulará por las Normas Subsidiarias
de cada Municipio.
2.- Se consideran vías de tránsito autorizado los tramos de acceso hasta:
- El término denominado Igas en la pista Sarria Arlobi.
- Las antiguas canteras de Murua en la pista que parte de Murua.
- El término de Pagomakurre en la pista que parte de Areatza.
- El término de Upokomakatza en la pista que parte de Laureta y pasa por Galbosin.
- Las áreas recreativas de Saldropo en la pista que parte de Barázar.
- La pista que une ManzarragaLobantzuBeraza.
3.- A los lugares de aparcamiento mencionados en el punto 2 de este artículo se
añadirán los apuntados en el punto número 5 de la Normativa Provisional de las
actividades recreativas.
4.- Se permitirá la utilización de bicicletas en las pistas y caminos, no pudiendo
abandonarlos.
5.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque Natural determinará los requisitos y
condiciones a que tendrán que ajustarse las construcciones a que hace referencia la norma
14.2 del presente artículo, a fin de garantizar la adecuación de las mismas a los
objetivos generales de protección que persigue este Plan y los específicos de la zona en
que se pretendan instalar.
Artículo 18.- Otros Usos y Actividades
A. DIRECTRICES
1.- Se considera inadecuada, con los Objetivos del Parque, la realización de actividades
militares. Se deberá proceder a la localización y desactivación de bombas y
proyectiles, para lo cual el Organo Responsable de la Gestión del Parque promoverá los
acuerdos pertinentes con las Autoridades Militares.
2.- Se fomentarán y subvencionarán técnicas biológicas para la prevención y control
de plagas.
B. NORMAS
1.- Se prohíbe la extracción de gravas y arenas en cauces fluviales, excepto en caso de
aquellas extracciones necesarias para el correcto mantenimiento del cauce, que requerirán
una autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión del Parque.
2.- Se prohíbe encender fuego en lugares abiertos, salvo en el caso de las excepciones
contempladas en las actividades recreativas, genaderas y forestales.
3.- Se prohíbe realizar todo tipo de actividades encaminadas a un cambio de usos que
supongan la deforestación
de terrenos situados en pendientes superiores al 30%.
4.- Se prohíbe alterar la calma y tranquilidad en el Parque mediante la utilización de
vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de
radios o similares con volumen que resulte molesto.
5.- Tras un incendio, se prohíbe todo cambio de usos del suelo excepto la forestación de
terrenos anteriormente desarbolados.
6.- Se prohíbe cualquier actividad o prueba deportiva que emplee medios motorizados,
incluyendo los desplazamientos de vehículos todoterreno por lugares no autorizados a tal
fin.
7.- Se prohíbe el abandono de desperdicios, escombros, basuras y todo tipo de vertidos en
lugares que no estén expresamente concebidos para tal fin.
8.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de obra que suponga la alteración del
estado actual del suelo y la cubierta vegetal, sin la supervisión del Organo Responsable
de la Gestión del Parque.
9.- Se pohíbe la realización de ejercicios de supervivencia.
10.- El empleo de una determinada sustancia química, sus dosis y modo de aplicación, con
fines fitosanitarios, zoosanitarios, plaguicidas, herbicidas o fertilizantes, se
realizará de conformidad con las directrices establecidas en el Plan Rector de Uso y
Gestión, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa que le fuere de
aplicación.
11.- Se prohíbe la recalificación del suelo hacia suelo urbano o urbanizable, excepto en
zonas de campiña. Dicha recalificación, en caso de realizarse, necesitará la
autorización del Organo Responsable de la Gestión del Parque.
SECCION B. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMATIVA GENERAL PARA LA PROTECCION
DE LOS RECURSOS
Artículo 19.- Protección del suelo
A. OBJETIVOS
1.- Conservar el recurso suelo.
2.- Tomar medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.
B. DIRECTRICES
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por la conservación del
recurso suelo, realizando las acciones necesarias para minimizar su pérdida.
2.- Se tenderá a conservar las superficies con pendiente superior al 50% bajo cubierta
arbórea.
C. NORMAS
1.- Se prohíbe cualquier modificación del estado actual del suelo, salvo las necesarias
para las prácticas autorizadas: ganaderas, agrícolas, forestales, de edificación o
infraestructuras. El Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá autorizar otras
prácticas cuando el interés general así lo requiera: sondeos, investigación
científica, etc.
2.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá regular o incluso prohibir la
realización de actividadesen los lugares en que se produzcan pérdidas de suelo
inadmisibles o deslizamientos.
Artículo 20.- Protección de recursos hidrológicos
A. DIRECTRICES
1.- Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea y se
asegurarán los caudales mínimos ecológicos.
2.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por la conservación de los
márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la Ley de Aguas. Se
minimizarán los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la
modificación de la estructura o vegetación de las mismas. Se prestará especial
atención a la protección de los manantiales.
3.- Se realizará una planificación hidrológica del Macizo, inventariando las
captaciones y conducciones, vertidos puntuales y modificaciones realizadas en cauces o
riberas.
B. NORMAS
1.- Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido así como la utilización de
cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar negativamente al ciclo hidrológico
o a la calidad de las aguas del Parque fuera de los lugares, en los supuestos y dentro de
las condiciones establecidas en la legislación vigente y en el Plan Rector de Uso y
Gestión.
2.- Toda nueva actuación, susceptible de provocar contaminación de las aguas, deberá
poseer un sistema depurador de los efluentes que pudiera provocar, siendo éste autorizado
por el Organo responsable de la Gestión del Parque.
3.- Las edificaciones situadas en el interior del Parque, cuyos vertidos de aguas
residuales puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas, deberán instalar los
sistemas de depuración, y en su caso, los sistemas de regulación de caudal necesarios en
el plazo que se les fije y de acuerdo con la legislación vigente.
4.- Las bañeras de desparasitación del ganado deberán de disponer de depósitos para el
almacenaje y posterior evacuación de los residuos producidos. El Organo Responsable de la
Gestión del Parque, promoverá de acuerdo con los ganaderos, las medidas necesarias para
su evacuación.
4.1.- Se prohíbe la utilización de la bañera existente en la campa de Arraba, debiendo
ser eliminada, trasladándola a otro lugar donde no exista riesgo grave de contaminación
de aguas subterráneas.
5.- La realización de cualquier obra hidráulica deberá ser autorizada por el Organo
Responsable de la Gestión del Parque, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
vigente.
Artículo 21.- Protección de la Flora y Fauna
A. DIRECTRICES
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por la conservación de las
especies de Fauna y Flora que habitan en estado silvestre en el Parque Natural, su
diversidad y contenido genético.
2.- Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas
específicas de protección para las especies, poblaciones y comunidades que así lo
requieran. Tendrán esta consideración, al menos, los rodales de frondosas autóctonas,
las alisedas, los humedales, cuevas, los cauces fluviales y los roquedos.
3.- Se elaborará un catálogo de especies animales y vegetales amenazadas del Parque
Natural de Gorbeia, que exijan medidas específicas de protección. Para estas especies se
elaborarán los correspondientes Planes de Gestión.
4.- Se velará por la pureza de las poblaciones, evitando introducir subespecies o razas
geográficas distintas a las propias del Macizo de Gorbeia.
5.- Se fomentarán y subvencionarán iniciativas tendentes a la producción y fomento de
la cría de especies protegidas existentes en el macizo, así como la instalación de
nidales de especies orníticas insectívoras, especialmente en zonas de arbolado.
6.- Se respetará y conservará el número suficiente de árboles viejos y añosos,
necesarios para el correcto desarrollo de las especies que los utilizan.
7.- Se realizarán las medidas necesarias para la recuperación del cangrejo autóctono
(A. pallipes).
B. NORMAS
1.- Se prohíbe dar muerte, dañar, molestar e inquietar a los animales, así como la
recolección de sus crías, huevos o nidos, salvo los supuestos contemplados en este Plan
o por autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión del Parque.
2.- Se prohíbe arrancar, destruir o dañar los vegetales, salvo las actividades
contempladas en este plan o por autorización expresa del Organo Responsable de la
Gestión del Parque.
3.- La recolección de vegetales u hongos, con fines comerciales, deberá ser autorizada
por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
4.- La recolección de vegetales u hongos, con fines de autoconsumo, podrá ser regulada
por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
5.- La introducción de nuevos individuos de especies animales silvestres existentes en el
Espacio Natural Protegido necesitará de la aprobación expresa del Organo Responsable de
la Gestión del Parque para lo cual deberá tener en cuenta la incidencia de la
introducción.
6.- La introducción o reintroducción de especies actualmente no presentes en el Parque
Natural deberá contar con el correspondiente Plan técnico que constará como mínimo de
una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la
introducción y un Plan de seguimiento y control de esa especie, debiendo ser aprobado por
el Organo Responsable de la Gestión del Parque. No se aprobará ninguna introducción
cuando se considere que puede afectar negativamente a las especies presentes en el Parque,
especialmente sobre las «Especies Amenazadas».
7.- Cuando la proliferación, entrada o introducción de una especie resulte perjudicial
para la estabilidad de los ecosistemas, la salud o seguridad de las personas o para
prevenir daños importantes para las «Especies Amenazadas» o las actividades económicas
que se desarrollen en el Parque, el Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá
autorizar la captura o eliminación de ejemplares. La autorización habrá de especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, sistemas o métodos a emplear.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
8.- Se prohíbe cualquier actuación sobre los bosques de ribera y humedales no autorizada
expresamente por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
9.- El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá normas específicas para que el empleo
de biocidas en el Parque y de cualquier sustancia química se realice sin riesgos para la
fauna o la flora del parque, pudiendo disponer, incluso, la prohibición del empleo de
aquéllas que se consideren gravemente perjudiciales para dichas patrimonio arqueológico y paleontológico existente en los límites del
Parque Natural, favoreciendo su investigación.
2.- Apoyar y/o ejecutar las medidas de restauración que fueren precisas.
3.- Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio arqueológico y
paleontológico de Gorbeia, en aras del enriquecimiento cultural de la sociedad en su
conjunto.
B. DIRECTRICES
1.- Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del
patrimonio arqueológico y paleontológico, realizando o supervisando las actividades y
trabajos de mantenimiento y limpieza que sean necesarios.
2.- Se regulará y controlará el acceso de los investigadores a los elementos del
patrimonio arqueológico y paleontológico, con el fin de proceder a su estudio.
3.- Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que ello no afecte
negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio arqueológico y
paleontológico, integrándolos, a ser posible, en la red de áreas recreativas.
4.- Se organizará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones,
paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del
público de los valores del patrimonio arqueológico y paleontológico de Gorbeia.
C. NORMAS
1.- Todos los elementos del patrimonio arqueológico y paleontológico, salvo aquellos
bienes calificables e inventariables para los que se disponga otro nivel de protección, y
que no se encuentren en núcleos de población, dispondrán de una zona de protección de
50 m. de radio. Los espacios así constituidos reciben el nombre de «Zonas de protección
del patrimonio arqueológico y paleontológico». A tal efecto el Organo Responsable de la
Gestión del Parque realizará un inventario y catalogación de los elementos que integran
el patrimonio arqueológico y paleontológico, previo informe preceptivo
favorable de la Administración competente por razón de la materia. El inventario y
catalogación señalados serán revisables periódicamente.
2.- La Zona de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico podrá contener
tres subzonas:
a) De Reserva. Donde quedará excluida toda actividad, excepto las de carácter
científico y cultural, y aquéllas que colaboren en la conservación del bien.
b) De Conservación. Donde se excluirán aquellas actividades que afecten al yacimiento,
fundamentalmente movimientos de tierra e impactos visuales.
c) De Alerta. Donde se controlarán las actividades que requieran movimiento de tierra.
3.- Las actividades constructivas y la realización de infraestructuras, de acometerse en
Zona de Protección del Patrimonio arqueológico y paleontológico quedarán totalmente
excluidas en las subzonas «de reserva» y «de conservación», pudiéndose autorizar en
la «de alerta», previa autorización del Organo Responsable de la Gestión del Parque,
ante quien se deberá justificar la ubicación de la actividad constructiva o la
infraestructura en el sentido de no existir otras alternativas viables de
emplazamiento. Excepcionalmente podrán ser autorizadas por el Organo Responsable de la
Gestión del Parque las construcciones provisionales y temporales ligadas a campañas de
investigación por el tiempo estrictamente necesario
para el desarrollo de los trabajos de investigación.
4.- La exigencia de comunicación de los hallazgos arqueológicos se regirá por lo
dispuesto en la legislación vigente, a lo cual se sumará la obligatoriedad de notificar
el hallazgo al Organo Responsable de la Gestión del Parque.
5.- A efectos del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y hasta la
constitución del inventario definitivo de los bienes arqueológicos y paleontológicos
por parte del Organo Responsable de la Gestión del Parque, se considerarán como válidos
el «Inventario Provisional de Patrimonio HistóricoArquitectónico del País Vasco» e
«Inventario Provisional del Patrimonio Arqueológico» realizados por el Departamento de
Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 24.- Protección de los recusos espeleológicos
A. OBJETIVOS
1.- Preservar la riqueza espeleológica del macizo, evitando su degradación, tanto por
usos y actuaciones en superficie, como en el interior de las cavidades.
2.- Facilitar la investigación espeleológica en las cavidades.
3.- Prevenir las consecuencias sobre los ecosistemas hipogeos y sobre la seguridad de los
visitantes que supone el uso totalmente incontrolado de las cuevas con fines de recreo.
B. DIRECTRICES
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque deberá mantener en correcto estado de
conservación los elementos del patrimonio espeleológico, realizando o supervisando las
actividades y trabajos de limpieza necesarios y evitando usos y actividades que atenten
contra su integridad.
2.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque fomentará, en aquellas cuevas con
mayor presión de visitas, fórmulas de uso recreativo suave, que no precisen la
realización de infraestructuras.
a) Se impulsarán, con carácter preferente de cara a los habitantes locales, programas de
formación de guías especializados en la visita de cuevas. En los casos en los que el
acceso a una cavidad estuviese limitado, la función de estos guías deberá incluir el
control de esta limitación.
b) Se buscará la colaboración con entidades de reconocido prestigio en este campo.
3.- El Plan Rector de Uso y Gestión regulará el uso de los recursos espeleológicos y el
acceso a las cavidades con fines recreativos o de investigación. Igualmente regulará las
señalizaciones de interés espeleológico.
4.- Se propone la realización de estudios específicos de cara a un mayor conocimiento de
las necesidades de protección de los ecosistemas hipogeos y procesos hidrogeológicos.
5.- Por lo diezmado de su población, se propone la realización urgente de estudios
tendentes a conocer la situación y necesidades de conservación de las colonias de
murciélagos. Estos estudios deberán concretarse en la elaboración de un Plan de
Gestión de estas especies.
C. NORMAS
1.- Queda absolutamente prohibido el vertido y depósito de basuras, cadáveres de
animales, productos químicos o cualquier tipo de desperdicios en cuevas, simas o
cualquier otro tipo de cavidad natural.
2.- Cualquier instalación de elementos de apoyo que tengan como finalidad el facilitar la
visita de una cavidad por un público no preparado: clavijas, cuerdas, etc. y que deban
permanecer en el interior de la cueva, deberá contar con la autorización expresa del
Organo Responsable de la Gestión del Parque.
3.- Queda totalmente prohibido dar muerte o capturar cualquier especie animal de las que
formen la fauna propia de una cavidad.
4.- Queda totalmente prohibido dañar, recoger o arrancar elementos pertenecientes a las
formaciones geomorfológicas subterráneas: estalactitas, estalagmitas, cristales, o
cualquier otro tipo de formaciones.
5.- Queda totalmente prohibido encender hogueras en el interior de las cavidades.
6.- Queda totalmente prohibida la realización de pintadas o señalizaciones en el
interior de las cavidades.
CAPITULO II. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS DE REGULACION Y ACTIVIDADES
POR ZONAS.
Artículo 25.- Zona de Reserva Integral
A. DEFINICION
Zonas que por su diversidad forestal o por su pureza merecen su declaración como tales,
con el fin de conocer su evolución o dinámica sin intervención humana. Una de ellas se
ubica en el corazón del bosque de Altube (Peña Iñurbe) y constituye una mezcla de
hayedo y robledal. Su límite viene dado por el polígono que se define con los siguientes
puntos o coordenadas
U.T.M. (en metros):
COORDENADA X COORDENADA Y
507964 4760307
507959 4760199
507948 4760101
507940 4760080
507814 4760006
507731 4759959
507884 4759826
508058 4759830
508190 4759769
508343 4759851
508385 4760108
508296 4760174
508236 4760189
508169 4760286
508110 4760331
507964 4760307
La otra se sitúa en la ladera sur del barranco del Bortal y está constituida por manchas
de bortal, marojal y robledales de roble albar y pedunculado. Sus límites quedan
definidos por la franja comprendida entre el arroyo del Bortal, el límite Sur del M.U.P.
n.º 59 de los de Alava y la vaguada de coordenadas de comienzo X = 508724 / Y =
4763695 y de finalización X = 508699 / Y = 4764324.
B. OBJETIVO
Conocer la evolución de la zona sin ningún tipo de intervención humana.
C. DIRECTRICES
Realizar el amojonamiento o marcaje de estas zonas y proceder a su vallado si fuera
necesario.
D. NORMATIVA
1.- Se prohíbe todo tipo de actividades, realización de trabajos de construcción o
mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones
humanas.
2.- Se exceptúa lo siguiente:
- Paso para la vigilancia.
- Labores de extinción de incendios.
- Mantenimiento manual de las pistas.
- Circulación de vehículos por motivos de seguridad e incendios.
- Todas aquellas actividades permitidas expresamente por el Organo Responsable de la
Gestión del Parque en función de su excepcionalidad, siempre que no atenten contra
el objetivo de estas zonas.
Artículo 26.- Zonas de Reserva
A. DEFINICION
Zonas de muy alto valor ecológico o singulares, en las cuales se permiten sólo
actividades destinadas a la mejora y conservación natural. Estas zonas son las
siguientes:
- Encinares cantábricos de Altube, por su carácter relíctico.
- Peñas de Aldamin, por sus singularidades botánicas y faunísticas.
- Area de Aizgorrigane, por sus singularidades faunísticas.
- Pinar de Indusi, por su singularidad botánica.
- Bojadi, por su singularidad de la presencia del bojedo en Gorbeia.
- Humedales de Altube, por su interés faunístico.
- Sauceda del arroyo de Oyardo, por su carácter mediterráneo.
B. OBJETIVO
Conservación y mejora de áreas naturales.
C. DIRECTRICES
1.- Conservación de las singularidades de estos enclaves.
2.- Conservación estricta de los restos de la tubera de Saldropo y restauración y
acondicionamiento del área que ocupaba antes de su explotación.
3.- Fomento de la restauración de los bosques de ribera.
4.- Aprovechamiento de las especiales posibilidades didácticas de estas zonas, con fines
de educación y concienciación medioambiental.
D. NORMATIVA
1.- Se prohibe todo tipo de usos, actividades, realización de trabajos de construcción o
mantenimiento de infraestructuras y edificaciones o cualquier otro tipo de actuaciones
humanas. Se exceptuarán las actividades
siguientes:
a) Paso para vigilancia.
b) Paseo siempre que ello no conlleve el empleo de vehículos a motor.
c) Mantenimiento de las pistas.
d) Realización de trabajos de mantenimiento de las actuales tomas de agua.
e) Circulación de vehículos sólo por motivo de seguridad e incendios.
f) Tratamientos fitosanitarios.
g) Cortas controladas de carácter sanitario o de regeneración, en el caso de rodales sin
regeneración natural.
En estas zonas se permite el vallado y la saca de la madera obtenida por métodos no
impactantes para el suelo, así como el paso de los vehículos necesarios para realizar
estas actividades, siguiendo sólo recorridos autorizados.
h) Caza para el control de poblaciones.
i) Pesca, siguiendo las limitaciones de la Normativa General del Parque.
j) Actividades educativas y de divulgación medioambiental, que habrán de ser reguladas
por el Plan Rector de Uso y Gestión.
k) La estancia de ganado, siempre y cuando no perjudique la consecución de los objetivos
propuestos.
l) Todas aquellas actividades permitidas expresamente por el Organo Responsable de la
Gestión del Parque en función de su interés.
2.- No se permite la introducción de especies no presentes en estas zonas.
Artículo 27.- Zonas de Protección
A. DEFINICION
Se trata de zonas en las que el objetivo es la conservación del medio y la minimización
de riesgos naturales. Estas zonas se definen por alguna de las siguientes
características:
1.- Considerables riesgos naturales.
2.- Areas de alta erosionabilidad.
3.- Grandes superficies con pendiente superior al 50%.
B. OBJETIVO
Conservación del medio natural y minimización de riesgos de diversos tipos.
C. DIRECTRICES
1.- Fomentar la adquisición de los terrenos particulares situados en estas zonas por
parte de Organismos Públicos, con el fin de poder gestionar estos terrenos desde una
óptica de mayor protección.
2.- Tender al adehesamiento de los pastizales situados en estas zonas, utilizando para
ello plantones de frondosas.
3.- Evitar el sobrepastoreo de estas zonas.
4.- Tener en cuenta el peligro potencial de estas zonas en cuanto a autorizaciones de todo
tipo.
5.- Fomentar el empleo del abedul como especie protectora por sus especiales
características.
D. NORMATIVA
1.- Se prohíbe la realización de trabajos con maquinaria autopropulsada en el interior
de estas zonas fuera de pistas. Se permite su empleo para la realización de trabajos de
construcción y mantenimiento de las vías de acceso que atraviesan estas zonas.
2.- Se prohíben todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción
hecha del ahoyado y de los trabajos de construcción y mantenimiento de las vías de
acceso.
3.- En las nuevas plantaciones se deberán emplear únicamente especies arbóreas con
turnos mínimos de 60 años.
4.- En los terrenos actualmente ocupados por plantaciones de coníferas, el porcentaje de
frondosas autóctonas a emplear en la nueva repoblación no será inferior al 25%.
5.- En los terrenos actualmente desarbolados, el porcentaje de frondosas autóctonas a
emplear en la repoblación no será inferior al 50%.
6.- Toda saca de productos maderables del interior de estas zonas conllevará la
obligación de empleo de cable u otras técnicas no impactantes para el suelo.
7.- Se prohíbe la circulación fuera de pistas de bicicletas y paseos a caballo.
8.- La construcción o ampliación de pistas que crucen estas zonas deberá contemplar
trabajos específicos con el fin de minimizar los riesgos erosivos.
9.- Todas aquellas actividades aquí no contempladas y cuya realización pueda suponer
riesgos erosivos altos podrán ser prohibidas por el Organo Responsable de la Gestión del
Parque.
Artículo 28.- Zonas de Conservación Activa I
A. DEFINICION
Areas de gran calidad e interés natural y cultural, formadas por agrupaciones que
contienen singularidades botánicas, geomorfológicas o bien zonas de alta fragilidad
ecológica, por todo lo cual requieren unos niveles altos de protección.
B. OBJETIVOS
1.- Conservación de la calidad del medio
2.- Mantenimiento de los usos actuales.
C. DIRECTRICES
1.- Debido a las características de las masas arboladas de estas zonas, se fomentarán
las medidas encaminadas a su conservación en forma de monte alto irregular.
2.- En las labores de todo tipo a realizar en estas zonas se emplearán los medios menos
impactantes posibles.
3.- En razón de su interés etnográfico y cultural, se tomarán las medidas necesarias
para la salvaguarda de las majadas tradicionales incluidas en estas zonas.
D. NORMATIVA
1.- Se prohíbe todo tipo de actividades que supongan o estén encaminadas al cambio de
usos, teniendo en cuenta que los usos que actualmente se dan son:
Uso Ganadero:
- Pastoreo en régimen de semiestabulación.
- Mejora de pastizales.
- Apicultura.
Uso Forestal:
- Aprovechamiento de masas arboladas naturales, excepto cortas a hecho.
Uso Recreativo:
- Recreo extensivo.
- Recreo lineal.
- Refugios.
Uso Cinegético y Piscícola.
Actividades científicas, educativas y de investigación.
Usos y actividades de carácter vecinal (suertes fogerales, etc).
Aprovechamiento de agua y energía:
- Tomas de agua y captaciones.
- Concesiones de aprovechamientos de agua.
Uso constructivo e infraestructuras.
- La construcción de las estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los
anteriores usos o actividades.
2.- Se prohíbe toda transformación que cambie el tipo de cubierta vegetal, excepto la
construcción de las infraestructuras necesarias y con la autorización expresa del Organo
Responsable de la Gestión del Parque.
3.- Los aprovechamientos forestales se realizarán mediante entresacas regularizadas o
cortas de mejora y de regeneración por bosquetes.
4.- Se permite solamente la repoblación forestal bajo cubierta arbórea, empleando las
mismas especies allí presentes. Si, por causas excepcionales, desapareciera dicha
cubierta arbórea, se permitirá otro tipo de método de repoblación, siempre encaminado
a restablecer el medio en su estado anterior, y con especies del mismo cortejo florístico
de la cubierta arbórea desaparecida.
5.- Se prohíbe realizar, sin la supervisión del Organo Responsable de la Gestión del
Parque, todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del
ahoyado.
6.- Se prohíbe la introducción de nuevas especies en la zona.
7.- Se prohíbe la circulación fuera de pistas de bicicletas y paseos a caballo.
Artículo 29.- Zonas de Conservación Activa II
A. DEFINICION
Areas de interés natural y cultural, que requieren la protección del medio y el
mantenimiento o mejora de los usos actuales.
B. OBJETIVOS.
1.- Conservación del medio natural.
2.- Mantenimiento o mejora de los usos actuales.
C. DIRECTRICES
Debido a las características de las masas arboladas predominantes en estas zonas, se
fomentarán las medidas encaminadas a su conservación en forma de monte alto irregular.
D. NORMATIVA
1.- Se prohíbe todo tipo de uso actualmente no presente en estas zonas. En este sentido,
se consideran usos actualmente presentes los siguientes:
Uso Ganadero:
- Pastoreo en régimen de semiestabulación.
- Actividades de creación y mejora de pastizales.
- Apicultura.
Uso Forestal:
- Aprovechamiento de masas arboladas naturales, excepto cortas a hecho.
- Aprovechamiento de las masas arboladas de repoblación.
- Repoblaciones.
Uso Recreativo:
- Recreo intensivo en las áreas dotadas de infraestructura.
- Recreo extensivo.
- Recreo lineal
- Refugios.
Uso Cinegético y Piscícola.
Actividades científicas, educativas y de investigación.
Usos y actividades de carácter vecinal (suertes fogerales, etc...).
Aprovechamiento de agua y energía:
- Tomas de agua y captaciones.
- Concesiones de aprovechamiento de agua.
Uso constructivo e infraestructuras.
- La construcción de las estrictamente necesarias para el correcto desarrollo de los
anteriores usos o actividades.
2.- Se podrá llevar a cabo un cambio de usos, siempre y cuando haya sido aprobado por el
Organo Responsable de la Gestión del Parque.
3.- Todo cambio de usos permitido deberá estar encaminado hacia la mejora ecológica.
Excepcionalmente y por razones socio-económicas debidamente justificadas se podrá
permitir otro tipo de cambios de usos dentro de los actualmente presentes en la zona.
4.- En ningún caso se permite un cambio de uso que suponga la deforestación de alguna
zona actualmente poblada con especies autóctonas.
5.- En los terrenos actualmente ocupados por plantaciones de coníferas, el porcentaje de
frondosas autóctonas a emplear en próximas repoblaciones no será inferior al 15%.
6.- En los terrenos actualmente desarbolados, el porcentaje de frondosas autóctonas a
emplear en próximas repoblaciones no será inferior al 30%.
7.- Se prohíbe realizar, sin supervisión del Organo Responsable de la Gestión del
Parque, todos aquellos trabajos que supongan remoción del suelo, excepción hecha del
ahoyado.
Artículo 30.- Zona de Progresión Ecológica
A. DEFINICION
Zonas constituidas por montes públicos, poblados generalmente por coníferas de turnos
medios o largos, que con los tratamientos adecuados tienen posibilidades de convertirse en
zonas de gran calidad.
B. OBJETIVO
Conseguir en estas zonas las características de las áreas de conservación.
C. DIRECTRICES
1.- Fomentar el arbolado en las áreas en las que no esté presente.
2.- Fomentar el empleo de especies arbóreas con un turno mínimo de 60 años y capaces de
regenerarse natural o artificialmente bajo cubierta arbórea.
3.- Potenciar la instalación, en las zonas de pasto, de plantones de frondosas
susceptibles de aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque estudiará las medidas económicas
especiales para llevar a cabo el objetivo propuesto para estas zonas.
D. NORMATIVA
1.- Quedan prohibidas las cortas a hecho, a excepción de las masas de alerce y Pino
radiata. En el resto de especies, se seguirán cortas selectivas que respeten el arbolado
nacido bajo la masa sometida a aprovechamiento. Se podrán aprobar por parte del Organo
Responsable de la Gestión del Parque cortas a hecho en el resto de especies, de forma
excepcional y debidamente justificadas.
2.- En los terrenos actualmente ocupados por alerces y Pino radiata y sometidos a cortas a
hecho, el porcentaje de frondosas autóctonas a emplear en próximas repoblaciones no
será inferior al 15%.
3.- En los terrenos actualmente ocupados por el resto de plantaciones de coníferas, el
porcentaje de frondosas autóctonas a emplear, tanto en repoblaciones bajo cubierta, o si
por causas excepcionales desapareciera la cubierta arbórea y se permitiera otro tipo de
repoblación, será como mínimo del 30%.
4.- En los terrenos actualmente desarbolados, el porcentaje de frondosas autóctonas a
emplear en próximas repoblaciones no será inferior al 30%.
5.- Se prohíbe la realización de todo tipo de actividades o construcciones que puedan
suponer un riesgo de contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
Artículo 31.- Zona de Potenciación GanaderoForestal
A. DEFINICION
Conjunto de zonas en las que actualmente predominan los usos de ganadería extensiva y
forestal. Las prioridades de estos usos se justifican por las condiciones
productivas y socio-económicas de la zona, y se traduce en la adopción de medidas tanto
económicas como de infraestructuras tendentes al fomento y ordenación de ambos usos.
B. OBJETIVO
Fomento y ordenación del uso ganadero extensivo y forestal.
C. DIRECTRICES
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque arbitrará las medidas necesarias para
el desarrollo prioritario de ambos usos en esta zona, tomando como base las Directrices
del Uso Agrícola y Ganadero y del Forestal.
2.- Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para esta zona, mediante
subvenciones o beneficios fiscales, para el desarrollo de los dos sectores.
3.- Canalizar hacia esta zona la creación y mejora de los pastizales situados en
pendientes menores al 30%, potenciando el uso forestal en pendientes superiores y zonas
con problemas erosivos.
D. NORMATIVA
Se seguirá la Normativa General reguladora de Usos y Actividades.
Artículo 32.- Zona de Campiña
A. DEFINICION
Entorno de los núcleos habitados, constituido por mosaicos de prados, cultivos y
pequeñas formaciones boscosas adyacentes. La definición de esta zona como tal no supone
ni la supresión ni la merma de los usos que en ella se desarrollan, sino única y
exclusivamente la potenciación de la variedad de usos, así como del modo de vida
asociado a la zona. Esta potenciación se traduce en la adopción de medidas tanto
socioeconómicas como de infraestructuras tendentes a la mejora de productividad
y de la calidad de vida del habitante rural.
B. OBJETIVOS
1.- Mantenimiento de la diversidad de usos, con lo que ello conlleva en variedad
paisajística y faunística.
2.- Mejora de la calidad de vida y de la productividad de los diversos usos.
C. DIRECTRICES
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque arbitrará las medidas necesarias para
el mantenimiento y mejora de la productividad y de las condiciones de vida en la zona.
2.- Mejora de las condiciones de vida en los caseríos.
3.- Mejora de las infraestructuras de la zona.
4.- Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para esta zona, mediante
subvenciones o beneficios fiscales, para la consecución de los objetivos descritos.
5.- Realización de planes de recuperación y restauración paisajística, faunística y
patrimonial.
6.- Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo
tipo de vegetación.
D. NORMATIVA
1.- Prohibición de eliminar la vegetación de ribazos y los setos naturales que existen
actualmente, salvo casos debidamente justificados y autorizados expresamente por el Organo
Responsable de la Gestión del Parque.
2.- Prohibición de eliminar los bosquetes de frondosas de la zona.
3.- En los terrenos desarbolados, el porcentaje de frondosas autóctonas a emplear en una
repoblación forestal no será inferior al 30%.
4.- Para el resto de usos o actividades, se seguirá la Normativa General reguladora de
Usos y Actividades.
Artículo 33.- Zona Urbana e Infraestructuras
A. DEFINICION
a) Zonas que aparecen definidas en las Normas Subsidiarias de cada Municipio como de suelo
urbano, suelo urbanizable, zonas de equipamiento comunitario o de protección del suelo
urbano y urbanizable.
b) Las siguientes infraestructuras, junto con las servidumbres a que están sometidas:
- Líneas férreas y apeaderos.
- Autopistas y sus áreas de servicio.
- Carreteras y pistas definidas como de libre tránsito.
- Embalses, canalizaciones y represas.
- Puentes.
- Conducciones y depósitos.
- Tomas de agua.
- Líneas de alta tensión.
- Líneas de fibra óptica o telefónicas.
- Repetidores de telecomunicación.
B. NORMATIVA
La Normativa a aplicar en estas zonas será la correspondiente a las Normas Subsidiarias
de cada municipio afectado y a las leyes que sean de aplicación en las infraestructuras
antes definidas.
CAPITULO III. ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 34.- Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental
Las siguientes actividades, obras o instalaciones públicas o privadas, además de las
previstas por el Real Decreto 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
y normativa que lo desarrolla:
Instalación de infraestructuras lineales (Tendidos eléctricos, telefónicos, oleoductos,
gaseoductos, pistas forestales, caminos, cortafuegos, etc), así como su ampliación.
Instalaciones de tipo recreativo. Cualquier tipo de obra o instalación que suponga
alteración de los cauces, márgenes o riberas de los cursos de agua.
Regulaciones hidrológicas que supongan cambios en el régimen de caudales de los ríos y
arroyos, incluidas minicentrales y tomas de agua.
Introducción de cualquier especie animal silvestre no existente en la actualidad en el
Parque Natural.
Instalación de granjas de cría intensiva de animales que afecten a una superficie
superior a 1.000 m2.
Instalación de piscifactorías y granjas de cría de animales carnívoros.
Repetidores de telecomunicaciones.
Instalaciones industriales y almacenaje industrial.
La ampliación de la Zona de Suelo Urbano e Infraestructuras. Instalación de vertederos,
escombreras y almacenamiento
de chatarras.
La realización de cualquier infraestructura, remoción
del suelo o construcción en las Zonas de protección de
bienes inmuebles de interés cultural.
Materias: PARQUES NATURALES; PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES
Referencias Posteriores
Corregida por Decreto 199400227 de 21/06/1994 publicado con fecha 13/10/1994 Véase
Decreto
199400228 de 21/06/1994 publicado con fecha 16/08/1994
Vicepresidencia del Gobierno