escudo3.gif (3627 bytes)         Boletín Oficial del País Vasco


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
7 de octubre de 1993
Fecha de publicación:
27/10/1993
Número de boletín:
  206
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Decreto 286/1993, de 7 de octubre, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas  del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo», aprobado por Ley 3/1993 de 20  de mayo, en materia forestal y del medio natural.


Decreto 286/1993, de 7 de octubre, de modificación del Decreto por el que se regulan las medidas  del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo», aprobado por Ley 3/1993 de 20  de mayo, en materia forestal y del medio natural.

El Decreto 192/1993, de 29 de junio, contiene las medidas que regulan y desarrollan el «Fondo extraordinario
para la reactivación económica y el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco». Como consecuencia de la aplicación de este Decreto, se ha considerado necesario introducir un nuevo apartado dentro de su articulado a fin de resolver las dificultades que se estaban produciendo en su ejecución. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y  Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1993,

DISPONGO:

Artículo único.- En el artículo 14 del Decreto 192/1993, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo» aprobado por la Ley 3/1993, de 20 de mayo, en materia forestal y del medio natural, se introduce un nuevo apartado e) que tendrá la siguiente redacción:
«e) Aun siendo la duración mínima de la contratación temporal de 6 meses, cuando se extingan los contratos ya celebrados por las causas consignadas en el art. 9 apartados 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del Estatuto de los Trabajadores o durante el período de prueba, art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse nuevos contratos para cubrir las vacantes, aun cuando la duración mínima de estos no alcance a ser de 6 meses».

DISPOSICION TRANSITORIA
El presente Decreto se aplicará a los efectos jurídicos derivados de las situaciones objeto del Fondo de Referencia contemplados en el mismo producidos desde el 9 de julio de 1993.

DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1993.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro
El Consejero de Agricultura y Pesca, José Manuel Goikoetxea Askorbe

Materias: AGRICULTURA; FOMENTO DEL EMPLEO; MEDIO AMBIENTE

Referencias Anteriores
Modifica parcialmente Decreto 199300192 de 29/06/1993 publicado con fecha 08/07/1993




Vicepresidencia del Gobierno