Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 7 de octubre de 1993
Fecha de publicación: 27/10/1993
Número de boletín: 206
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 286/1993, de 7 de octubre, de modificación del Decreto por el
que se regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación
económica y el empleo», aprobado por Ley 3/1993 de 20 de mayo, en materia forestal
y del medio natural.
Decreto 286/1993, de 7 de octubre, de modificación del Decreto por el que se
regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el
empleo», aprobado por Ley 3/1993 de 20 de mayo, en materia forestal y del medio
natural.
El Decreto 192/1993, de 29 de junio, contiene las medidas
que regulan y desarrollan el «Fondo extraordinario
para la reactivación económica y el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Como consecuencia de la aplicación de este Decreto, se ha considerado necesario
introducir un nuevo apartado dentro de su articulado a fin de resolver las dificultades
que se estaban produciendo en su ejecución. Por ello, a propuesta del Consejero de
Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en
su sesión celebrada el día 7 de octubre de 1993,
DISPONGO:
Artículo único.- En el artículo 14 del Decreto 192/1993, de 29 de junio, por el que se
regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el
empleo» aprobado por la Ley 3/1993, de 20 de mayo, en materia forestal y del medio
natural, se introduce un nuevo apartado e) que tendrá la siguiente redacción:
«e) Aun siendo la duración mínima de la contratación temporal de 6 meses, cuando se
extingan los contratos ya celebrados por las causas consignadas en el art. 9 apartados 1,
2, 4, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 del Estatuto de los Trabajadores o durante el período de
prueba, art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse nuevos contratos para
cubrir las vacantes, aun cuando la duración mínima de estos no alcance a ser de 6
meses».
DISPOSICION TRANSITORIA
El presente Decreto se aplicará a los efectos jurídicos derivados de las situaciones
objeto del Fondo de Referencia contemplados en el mismo producidos desde el 9 de julio de
1993.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1993.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro
El Consejero de Agricultura y Pesca, José Manuel Goikoetxea Askorbe
Materias: AGRICULTURA; FOMENTO DEL EMPLEO; MEDIO AMBIENTE
Referencias Anteriores
Modifica parcialmente Decreto 199300192 de 29/06/1993 publicado con fecha 08/07/1993
Vicepresidencia del Gobierno