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Rango: Decreto
Fecha de disposición:
25 de febrero de 1992
Fecha de publicación:
18/3/1992
Número de boletín:
54
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Decreto 38/1992, de 25 de febrero, de creación y régimen de la Comisión «Mesa del Agua de Euskadi».


Decreto 38/1992, de 25 de febrero, de creación y régimen de la Comisión «Mesa del Agua de Euskadi».

La diversidad de instituciones actuantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el área del agua plantea la necesidad de llevar a cabo una labor de colaboración, con el fin de lograr una mayor eficacia en la política hidráulica. Esta colaboración, que no debe acabarse en el seno del instrumento que se crea sino que debe encontrar su reflejo en las diferentes esferas de actuación de las instituciones que lo componen, favorecerá la racionalidad y rentabilidad de los esfuerzos presupuestarios y de las inversiones a realizar, teniendo de este modo la oportunidad de diseñar de manera conjunta los planes de actuación. La Comisión denominada «Mesa del Agua de Euskadi» se constituye, a propuesta conjunta y unánime de las administraciones representadas en la misma, como el instrumento capaz de hacer viable una unificación en los criterios
de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Diputaciones Forales vascas en materia de inversiones hidráulicas, creando y mejorando las infraestructuras básicas que permitan ejecutar de manera adecuada una política hidráulica realista y eficaz, potenciando la sensibilidad ciudadana en este campo tan vital como es el del agua. La Mesa del Agua de Euskadi no se configura como un instrumento de la  futura organización hidráulica, que deberá acometerse con respeto de los principios informadores de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, previo traspaso de funciones y servicios sobre la materia a la Comunidad Autónoma, sino, antes bien, resulta precisa su constitución previa para que sirva de foro de encuentro ente las administraciones componentes, para facilitar la racionalización de los elevados gastos que las mismas están llevando a cabo de modo conjunto y en auxilio de los entes locales desde hace casi un decenio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas y con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 1992,

DISPONGO:
Artículo 1.
Se constituye la Comisión interinstitucional denominada «Mesa del Agua de Euskadi», como instrumento de relación y
de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las Diputaciones Forales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, para la racionalización de las inversiones de dichas administraciones en materia hidráulica.

Artículo 2.
1.- La Mesa del Agua de Euskadi se adscribe al Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.
2.- La Mesa de Agua de Euskadi se configura como órgano consultivo dependiente del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

Artículo 3.
La Comisión «Mesa del Agua de Euskadi» tendrá las siguientes atribuciones:
a) Actuar como instrumento de coordinación interinstitucional entre las administraciones representadas, así como proponer los demás instrumentos que estimen adecuados, mediante los cuales se consiga la suficiente información para que sea posible el establecimiento de las prioridades de inversión tanto en lo que se refiere al abastecimiento a poblaciones, como al saneamiento, a las correcciones de cauce y demás obras de infraestructura hidráulica, todo ello de una manera consensuada y basada en la planificación hidrológica.
b) Elevar propuestas de actuación a los órganos competentes de las administraciones representadas en materia de inversiones hidráulicas.
c) Realizar las labores de superior seguimiento de todas aquellas actuaciones que en materia de inversiones hidráulicas realicen las instituciones representadas en la Comisión.
d) Las demás que se le atribuyan en este Decreto y las que faciliten el cumplimiento del fin que se le encomienda en el artículo primero.

Artículo 4.
1.- La Comisión «Mesa del Agua de Euskadi» estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente.
2. El representante de la Diputación Foral de Alava que ésta designe, que al menos deberá tener rango de Diputado Foral competente en la materia.
3. El representante de la Diputación Foral de Bizkaia que ésta designe, que al menos deberá tener rango de Diputado Foral competente en la materia.
4. El representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa que ésta designe, que al menos deberá tener rango de Diputado Foral competente en la materia.
2.- Los componentes de la Comisión designarán a los miembros que los sustituyan para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada de inasistencia.
3.- Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el Viceconsejero de Obras Públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y, en su sustitución, el titular de la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas.
4 - Cuando resulte conveniente por la índole de los asuntos a tratar, y a propuesta de los miembros de la «Mesa del Agua de Euskadi», el Presidente podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras administraciones y entes públicos, que participarán con voz y sin voto.

Artículo 5.
1.- La Mesa del Agua de Euskadi se reunirá cuando lo disponga su Presidente, a instancia propia o de cualquiera de los
demás miembros componentes. El número anual mínimo de reuniones de la Mesa será de dos, una en
cada semestre natural.
2.- Corresponde al Presidente de la Mesa del Agua de Euskadi convocar, fijar el orden del día, presidir, dirigir, suspender y,
levantar las reuniones de la misma.
3.- Los quórums de presencia y de votación de la Mesa del Agua de Euskadi serán los de unanimidad de miembros componentes.
4.- La Mesa del Agua de Euskadi determinará las normas de funcionamiento complementarias de las reguladas en el presente
Decreto. En lo que no se opongan al régimen de la Mesa del agua, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1938.

DISPOSlCION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 1992.
El Vicepresidente 1.° y para Asuntos Económicos, Jon Imanol Azua Mendia.
El Consejero de Transportes y, Obras Públicas, Josu Bergara Etxebarría.

Materias:  ABASTECIMIENTO DE AGUAS; COMISIONES; CREACION; INVERSIONES; OBRAS HIDRAULICAS

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