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Rango: Decreto
Fecha de disposición:
19 de septiembre de 1989
Fecha de publicación:
9/10/1989
Número de boletín:
190
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Decreto 205/1989, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 353/1987, de 10 de noviembre, sobre  establecimiento de la Red de Control y Vigilancia de Aguas Potables de consumo Público.


Decreto 205/1989, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 353/1987, de 10 de noviembre, sobre
establecimiento de la Red de Control y Vigilancia de Aguas Potables de consumo Público.

El Capitulo IV del Decreto 353/1987, de 10 de Noviembre, regula el establecimiento en cada una de las Direcciones
de Area del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza de una Comisión Permanente de Control sanitario de las aguas potables de consumo público como Organo Colegiado encargado de autorizar el suministro temporal de aguas sanitariamente permisibles, de establecer los controles y medidas sanitarias correctoras al otorgamiento de esas autorizaciones, de determinar los parámetros analíticos que han de seguirse en cada abastecimiento de aguas en relación con la correspondiente Reglamentación Técnico- Sanitaria y de actuar como órgano consultivo y de asesoramiento técnico del Gobierno Vasco en materia de idoneidad de las aguas y sus instalaciones. La composición de estas Comisiones Permanentes de Control Sanitario se establece, para cada Territorio Histórico, por un Presidente y cuatro Vocales designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. Con el fin de lograr una mayor representatividad de los estamentos implicados en una eficaz protección sanitaria de las aguas potables de consumo público, se hace necesaria la introducción de nuevos miembros en el seno de las Comisiones Permanentes de Control, canalizando de esta manera la inquietud que han demostrado las Instituciones que en la actualidad no gozan de representación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Septiembre de 1989,

DISPONGO:
Artículo único.
El artículo 13.3 del Decreto 3 87, de 10 de Noviembre, quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 13.3.- Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario estarán compuestas, en cada Territorio Histórico, por un Presidente y seis Vocales, designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. Uno de los Vocales de cada Comisión será designado a propuesta de la Asociación de Municipios más representativos en el País Vasco».

DISPOSICION TRANSITORIA
Las Comisiones Permanentes existentes en cada Territorio Histórico continuarán ejerciendo sus funciones sin variación alguna,
completándose su composición con la designación de nuevos miembros por el Consejero de Sanidad y Consumo.

DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de Septiembre de 1989.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
El Consejero de Sanidad y Consumo, José Manuel Freire Campo.

Materias:  ABASTECIMIENTO DE AGUAS; CONSUMO; CONTROL DE CALIDAD

Referencias Anteriores
Modifica parcialmente Decreto 198700353 de 10/11/1987 publicado con fecha 23/11/1987

Vicepresidencia del Gobierno