Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 19 de septiembre de 1989
Fecha de publicación: 9/10/1989
Número de boletín: 190
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 205/1989, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
353/1987, de 10 de noviembre, sobre establecimiento de la Red de Control y
Vigilancia de Aguas Potables de consumo Público.
Decreto 205/1989, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
353/1987, de 10 de noviembre, sobre
establecimiento de la Red de Control y Vigilancia de Aguas Potables de consumo Público.
El Capitulo IV del Decreto 353/1987, de 10 de Noviembre, regula el establecimiento en cada
una de las Direcciones
de Area del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza de una Comisión Permanente de Control
sanitario de las aguas potables de consumo público como Organo Colegiado encargado de
autorizar el suministro temporal de aguas sanitariamente permisibles, de establecer los
controles y medidas sanitarias correctoras al otorgamiento de esas autorizaciones, de
determinar los parámetros analíticos que han de seguirse en cada abastecimiento de aguas
en relación con la correspondiente Reglamentación Técnico- Sanitaria y de actuar como
órgano consultivo y de asesoramiento técnico del Gobierno Vasco en materia de idoneidad
de las aguas y sus instalaciones. La composición de estas Comisiones Permanentes de
Control Sanitario se establece, para cada Territorio Histórico, por un Presidente y
cuatro Vocales designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. Con el fin de lograr una
mayor representatividad de los estamentos implicados en una eficaz protección sanitaria
de las aguas potables de consumo público, se hace necesaria la introducción de nuevos
miembros en el seno de las Comisiones Permanentes de Control, canalizando de esta manera
la inquietud que han demostrado las Instituciones que en la actualidad no gozan de
representación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa
deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Septiembre de
1989,
DISPONGO:
Artículo único.
El artículo 13.3 del Decreto 3 87, de 10 de Noviembre, quedará redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 13.3.- Las Comisiones Permanentes de Control Sanitario estarán compuestas, en
cada Territorio Histórico, por un Presidente y seis Vocales, designados por el Consejero
de Sanidad y Consumo. Uno de los Vocales de cada Comisión será designado a propuesta de
la Asociación de Municipios más representativos en el País Vasco».
DISPOSICION TRANSITORIA
Las Comisiones Permanentes existentes en cada Territorio Histórico continuarán
ejerciendo sus funciones sin variación alguna,
completándose su composición con la designación de nuevos miembros por el Consejero de
Sanidad y Consumo.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de Septiembre de 1989.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
El Consejero de Sanidad y Consumo, José Manuel Freire Campo.
Materias: ABASTECIMIENTO DE AGUAS; CONSUMO; CONTROL DE CALIDAD
Referencias Anteriores
Modifica parcialmente Decreto 198700353 de 10/11/1987 publicado con fecha 23/11/1987
Vicepresidencia del Gobierno