Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Orden
Fecha de disposición: 23 de abril de 1998
Fecha de publicación: 13/5/1998
Número de boletín: 87
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Orden de 23 de abril de 1998, del Consejero de Ordenación del
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan
Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).
Orden de 23 de abril de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente, por la
que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes
de los Ríos y Arroyos de
la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).
Visto el documento de Plan Territorial Sectorial de
Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
(Vertiente Cantábrica), promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Resultando que, una vez aprobadas inicialmente las Directrices de Ordenación Territorial
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Orden de 24 de enero de 1994 del
Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, se procedió a la redacción del
Avance del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Cauces
Fluviales de la Vertiente Cantábrica, Plan cuya elaboración se preveía en el documento
de Directrices anteriormente citado.
Resultando que, una vez redactado el Avance del Plan Territorial Sectorial de Ordenación
de las Márgenes de los Cauces Fluviales de la Vertiente Cantábrica, siguiendo el
procedimiento previsto en el artículo 13.4 de la Ley 4/1990, de Ordenación del
Territorio del País Vasco, fue remitido, con fecha 20 de julio de 1994, a todas las
Administraciones territoriales interesadas, a los efectos de que en el plazo de dos meses
pudieran formular las observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas que estimaran
convenientes.
Resultando que a la vista de las 37 sugerencias presentadas en el trámite citado en el
Resultando anterior, se ha procedido a redactar el documento definitivo del citado
instrumento, adaptando su denominación a la que se contempla en el documento de
Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero.
Resultando que el citado Plan Territorial Sectorial ha sido informado por la Comisión de
Ordenación del Territorio del País Vasco en su Sesión 1/1998, celebrada el día 16 de
marzo.
Resultando que ha sido solicitado el informe preceptivo a la Dirección General de Costas,
sin que hasta la fecha haya sido emitido, habiendo, sin embargo, transcurrido el plazo
establecido al efecto.
Considerando que este Departamento es competente, de conformidad con la Disposición
Adicional Primera de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, en
relación con el artículo 13 de la misma Ley para aprobar inicialmente el documento de
Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).
Considerando que la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó
favorablemente este Plan Territorial Sectorial, introduciendo, no obstante, las siguientes
correcciones: supresión del segundo párrafo del apartado C.4.2 y de la Disposición
Adicional Primera; adaptación con respecto a los cauces del Oka y del Sollube a lo
establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai, y la mención en la Memoria
de este Plan a los Planes Territoriales Sectoriales de Zonas Húmedas y del Litoral,
aspectos todos ellos que han sido incorporados al documento.
Considerando que las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de referencia se
encuentran correctamente insertadas en el marco territorial definido por las Directrices
de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el mismo
contiene las determinaciones y los documentos necesarios para constituir un Plan
Territorial Sectorial.
Vista la legislación de aplicación,
DISPONGO:
1.- Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de
Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).
2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, Boletines Oficiales
de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia y en el Boletín
Oficial del Estado, así como en dos periódicosde los de mayor circulación en la
Comunidad Autónoma.
3.- Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de información pública durante
el plazo de dos meses a contar desde la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de
Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente
Cantábrica) quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:
Dirección de Ordenación del Territorio
Duque de Wellington, 2
Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente de Bizkaia.
Gran Vía, 85
Bilbao
Delegación Territorial de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente de Gipuzkoa.
Calle Andía, n.º 13
Donostia-San Sebastián
4.- Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de audiencia a todas las
Administraciones Públicas Territoriales interesadas a fin de que en el plazo de un mes, a
contar desde la recepción del referido Plan, puedan formular sus observaciones y
sugerencias.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 1998.
El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Francisco José
Ormazábal Zamakona.
Materias: APROBACION; PLANES TERRITORIALES SECTORIALES; PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Vicepresidencia del Gobierno