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Rango: Orden
Fecha de disposición:
23 de abril de 1998
Fecha de publicación:
13/5/1998
Número de boletín:
87
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Orden de 23 de abril de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de  la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).


Orden de 23 de abril de 1998, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la
que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de
la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).

Visto el documento de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica), promovido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Resultando que, una vez aprobadas inicialmente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Orden de 24 de enero de 1994 del Consejero de Urbanismo,  Vivienda y Medio Ambiente, se procedió a la redacción del Avance del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Cauces Fluviales de la Vertiente Cantábrica, Plan cuya elaboración se preveía en el documento de Directrices anteriormente citado.

Resultando que, una vez redactado el Avance del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Cauces Fluviales de la Vertiente Cantábrica, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 13.4 de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fue remitido, con fecha 20 de julio de 1994, a todas las Administraciones territoriales interesadas, a los efectos de que en el plazo de dos meses pudieran formular las observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas que estimaran convenientes.

Resultando que a la vista de las 37 sugerencias presentadas en el trámite citado en el Resultando anterior, se ha procedido a redactar el documento definitivo del citado instrumento, adaptando su denominación a la que se contempla en el documento de Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero.

Resultando que el citado Plan Territorial Sectorial ha sido informado por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco en su Sesión 1/1998, celebrada el día 16 de marzo.

Resultando que ha sido solicitado el informe preceptivo a la Dirección General de Costas, sin que hasta la fecha haya sido emitido, habiendo, sin embargo, transcurrido el plazo establecido al efecto.

Considerando que este Departamento es competente, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, en relación con el artículo 13 de la misma Ley para aprobar inicialmente el documento de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).

Considerando que la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informó favorablemente este Plan Territorial Sectorial, introduciendo, no obstante, las siguientes correcciones: supresión del segundo párrafo del apartado C.4.2 y de la Disposición Adicional Primera; adaptación con respecto a los cauces del Oka y del Sollube a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai, y la mención en la Memoria de este Plan a los Planes Territoriales Sectoriales de Zonas Húmedas y del Litoral, aspectos todos ellos que han sido incorporados al documento.

Considerando que las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de referencia se encuentran correctamente insertadas en el marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el mismo contiene las determinaciones y los documentos necesarios para constituir un Plan Territorial Sectorial.

Vista la legislación de aplicación,

DISPONGO:

1.- Aprobar inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica).

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, Boletines Oficiales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y  Bizkaia y en el Boletín Oficial del Estado, así como en dos periódicosde los de mayor circulación en la Comunidad Autónoma.

3.- Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de información pública durante el plazo de dos meses a contar desde la
publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Durante el citado plazo, el documento de Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica) quedará de manifiesto para su examen en los siguientes lugares:

Dirección de Ordenación del Territorio
Duque de Wellington, 2
Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente de Bizkaia.
Gran Vía, 85
Bilbao

Delegación Territorial de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente de Gipuzkoa.
Calle Andía, n.º 13
Donostia-San Sebastián

4.- Someter este Plan Territorial Sectorial al trámite de audiencia a todas las Administraciones Públicas Territoriales interesadas a fin de que en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del referido Plan, puedan formular sus observaciones y sugerencias.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 1998.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Francisco José Ormazábal Zamakona.


Materias: APROBACION; PLANES TERRITORIALES SECTORIALES; PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE


Vicepresidencia del Gobierno