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Rango: Orden
Fecha de disposición:
10 de abril de 1990
Fecha de publicación:
24/4/1990
Número de boletín:
83
Órgano emisor:
Vicepresidencia del Gobierno
Título: 
Orden de 10 de Abril de 1990, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 807/1988 de 1 de Diciembre, en lo relativo a tarifas aplicables, en las actuaciones en el ámbito de Inspección y  Control Reglamentario, por los Concesionarios, Sociedades Competentes y Entidades Colaboradoras de la  Administración.


Orden de 10 de Abril de 1990, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto
807/1988 de 1 de Diciembre, en lo relativo a tarifas aplicables, en las actuaciones en el ámbito de Inspección y
Control Reglamentario, por los Concesionarios, Sociedades Competentes y Entidades Colaboradoras de la
Administración.


Mediante Decreto 275/1986, de 25 de Noviembre, se regularon, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, diversas actividades en el campo de la Calidad y Seguridad Industrial. Dicho Decreto, en lo que afecta a Inspección y Control Reglamentario, fue desarrollado mediante el Decreto 307/1988, de 1 de Diciembre, por el
que se regula la Inspección y Control Reglamentario en Materia de Seguridad de los Productos, Equipos e Instalaciones Industriales, señalándose, en su articulo 6.º que, cuando las actividades de inspección fueran desarrolladas por Entidades de Inspección y Control Reglamentario, el establecimiento de las tarifas a aplicar se efectuaría mediante Orden del Consejero de Industria y Comercio. En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado articulo 6.º y en ejercicio de las facultades previstas en la Disposición Final del Decreto 307/1988, de 1 de Diciembre,

DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueban las tarifas aplicables, para las actividades de Inspección y Control Reglamentario previstas en el Decreto S07/1988, de 1 de Diciembre, y en el Decreto 106/1990, de 10 de Abril, por los Concesionarios, Sociedades Competentes y Entidades Colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2.
Las materias y reglamentaciones en las que el Departamento de Industria y Comercio puede recabar la actuación por
parte de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, son las definidas en los apartados 2, 3 y 4 del articulo 2.º del Decreto 307/1988 de 1 de Diciembre.

Artículo 3.
En las tarifas comprendidas en el Anexo de la presente Orden se encontrarán incluidos todos los costes necesarios para la
realización del servicio de que se trate, salvo las tasas e impuestos aplicables.

Artículo 4.
Las tarifas contenidas en el Anexo de la presente Orden estárán sujetas a modificación y/o actualización a fin de adaptarlas
a las evoluciones de la reglamentación en materia de seguridad industrial como consecuencia del progreso tecnológico, asi como, en su caso, las que procedan en función de las variaciones del Indice de Precios al Consumo.

DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 1990.
El Consejero de Industria y Comercio, Ricardo González-Orus Marcos.

ANEXO TARIFAS MAXIMAS A APLICAR POR LAS ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Materias: ENTIDADES DE INSPECCION Y CONTROL REGLAMENTARIO; PRECIOS PUBLICOS

Referencias Anteriores
Desarrolla Decreto 198800307 de 01/12/1988 pubicado con fecha 27/12/1988

Referencias Posteriores
Véase Orden de 30/12/1993 publicada con fecha 18/02/1994 Véase Orden de 31/01/1995 publicada con
fecha 15/02/1995 Véase Orden de 31/01/1996 publicada con fecha 07/03/1996

Vicepresidencia del Gobierno