Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Orden
Fecha de disposición: 5 de octubre de 1989
Fecha de publicación: 18/10/1989
Número de boletín: 196
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Orden de 5 de Octubre de
1989, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo Marco para el Desarrollo del Plan
Extraordinario «Euskadi en la Europa de 1993».
Orden de 5 de Octubre de 1989, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Desarrollo Autonómico, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo Marco para el Desarrollo del Plan Extraordinario
«Euskadi en la Europa de
1993».
Habiéndose suscrito, en fecha 29 de Mayo de 1989, entre el
Gobierno Vasco y los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa el Acuerdo
Marco para el Desarrollo del Plan Extraordinario «Euskadi en la Europa de 1993», una vez
cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981, de 30
de Junio, de Gobierno, y a los efectos de darle la publicidad debida, en ejecución del
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de Mayo de 1989 por el que se aprobó el citado
Acuerdo Marco,
DISPONGO:
Artículo único.
Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo Marco para el
desarrollo del Plan Extraordinario «Euskadi en la Europa de 1993», suscrito entre el
Gobierno Vasco y los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa el 29 de Mayo
de 1989, que figura en el Anexo de esta Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de Octubre de 1989.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, Juan Ramón Guevara Saleta
.
«ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN EXTRAORDINARIO EUSKADI EN LA EUROPA DE 1993»
REUNIDOS: El Excmo. Sr. D. José Antonio Ardanza Garro, Lehendakari del Gobierno
Vasco.
El Excmo. Sr. D. FernandoBuesa Blanco, Diputado General de la Diputación Foral de Alava.
El Excmo. Sr. D. José Alaberto Pradera Jauregui, Diputado General de la Diputación Foral
de Bizkaia.
El Excmo. Sr. D. Imanol Murua Arregui, Diputado General de la Diputación Foral de
Guipúzcoa.
DECLARAN:
Primero.
Que el Lehendakari, en su discurso ante el Parlamento Vasco, en el debate de politice
general celebrado el día 30 de septiembre de 1988, planteó la necesidad de una
actuación extraordinaria en el área socio-económica y, consecuentemente, la
conveniencia de acometer, conforme a los objetivos prioritarios indicados en la actual
fase diagnóstico del Plan Económico a Medio Plazo del Gobierno Vasco, un plan
extraordinario denominado «Euskadi en la Europa de 1993».
Segundo.
Que el plan «Euskadi en la Europa de 1993», debido a su especial naturaleza y dado que
supone la asunción de objetivos de
marcado interés general, dirigidos a situar a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
el horizonte de 1993 perfectamente adaptada a la realidad del espacio europeo y capacitada
para competir en el nuevo mercado único, siendo centro de ejes y vías de desarrollo
económico y social, recoge las acciones que en cal sentido se deben emprender, y que se
centran en las áreas de:
I.- Infraestructuras básicas:
1.- Accesibilidad.
a) Carreteras.
b) Ferrocarriles.
c) Puertos.
d) Aeropuertos.
e) Centros de Transporte.
f) Transporte Urbano y Estaciones Terminales.
2.- Infraestructura Hidráulica.
3.- Infraestructura de Telecomunicaciones.
4.- Infraestructura Energética.
II.- Marginación y desigualdad social.
1.- Ingreso mínimo familiar.
2.- Situaciones de emergencia social.
3.- Medidas sectoriales de lucha contra la pobreza.
Tercero.
Dichos objetivos, y lógicamente las acciones dirigidas a su consecución, conciernen no
solamente a las Instituciones
representadas sino también a la Administración del Estado, y exigen necesariamente la
conjunción de actividades y esfuerzos de todas ellas, atendiendo a los principios de
colaboración y plena participación; sentido éste en el cual la Comunidad Autónoma de
Euskadi ha planteado al Estado la posibilidad de acuerdos financieros en relación a
proyectos de actual
responsabilidad de la Administración del Estado.
Cuarto.
Que, consecuentemente, el Plan Extraordinario exige en su diseño y aplicación la
participación, el compromiso y la
responsabilidad de las Institucions Comunes de la Comunidad Autónoma, los Organos Forales
de sus Territorios Históricos, de la Administración del Estado así como de
Corporaciones de derecho público y otros agentes económicos y sociales que, en su caso,
puedan concurrir; y en el marco interno de la Comunidad Autónoma, conforme al principio
de colaboración consagrado en la Ley de Territorios Históricos como inherente al modelo
de organización institucional, en especial, de las Instituciones Comunes y los Organos
Forales de sus Territorios Históricos, no sólo por versar sobre materias respecto a
las que todos ellos ostentan competencias, sino por así imponerlo la importancia de los
objetivos pretendidos respecto de la consecución de los fines de interés general que
cada una de las Instituciones está obligada a lograr.
Quinto.
Que el citado Plan Extraordinario, en aquellos de sus objetivos centrados fundamentalmente
en los sectores de
infraestructura de comunicaciones e hidráulica y acción social contra la pobreza que
conciernen en especial a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y a los
Organos Forales de sus Territorios Históricos- con un horizonte temporal 1989-1992, debe
integrarse en los Presupuestos Generales Ordinarios de las Instituciones Públicas
firmantes, como complemento de las actuaciones ordinarias sin que, por tanto, supongan
minoración de sus actuales niveles de gasto para
ejecución de los programas previstos.
Sexto.
Que, previas las conversaciones mantenidas entre los comparecientes, se constata la
voluntad concorde de las Instituciones
que representan, expresando su total acuerdo en orden a acometer el citado Plan y,
consecuentemente, en aquellos programas de desarrollo conjunto, Instituciones
Comunes-Instituciones Forales, adoptan el compromiso de programación presupuestaria
proyectado sobre el horizonte temporal ya referido y conforme al cual han sido elaborados
y aprobados por el Parlamento Vasco y Juntas Generales respectivas, los Presupuestos para
el ejercicio de 1989.
Séptimo.
Que, a los fines expuestos, los comparecientes formalizan el presente Acuerdo Marco, con
arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.
Objeto del Acuerdo.
Es objeto del presente Acuerdo establecer y diseñar las condiciones generales en las que
el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Alava,
Bizkaia y Guipúzcoa se comprometen a la realización conjunta de las inversiones en
materia de infraestructura viaria e hidráulica y actuaciones en materia de acción social
contra la pobreza, integradas en el plan extraordinario «Euskadi en la Europa de 1993»,
que se detallan en los cuadros del presente Acuerdo.
Segunda.
Areas de actuación.
Son áreas de actuación a efectos de aplicación de las inversiones y acciones' derivadas
del Plan Extraordinario y
desarrolladas en el presente Acuerdo:
1.- Infraestructura viaria. Este área de actuación es definida por la Red objeto del
Plan General de Carreteras del País Vasco.
Respecto al conjunto de carreteras incluidas en dicha Red, serán objeto de inversión en
desarrollo del presente Acuerdo, aquellas actuaciones relativas a la elaboración de
proyectos, expropiaciones, servicios afectados, obra principal y complementarias y
asistencias técnicas que, en cada caso, se acuerden en desarrollo del citado Plan
mediante los acuerdos específicos a que se refiere la Cláusula Cuarta del Acuerdo. En
tanto se proceda a la aprobación definitiva de la Ley reguladora y del propio Plan
General de Carreteras, se estará a lo recogido en el avance del Plan General de
Carreteras actualmente existente.
2.- Infraestructura hidráulica. Este área incluye actuaciones a realizar en los tres
Territorios Históricos en materia de:
. Abastecimiento.
. Saneamiento.
. Encauzamiento.
Las obras de abastecimiento incluibles en este área de actuación, deberán tener por
objeto la mejora de la cantidad y calidad de agua, tanto desde una perspectiva referida a
la salud pública como desde una óptica encaminada a la expansión industrial.
Las obras de saneamiento que se incluyan en el ámbito del presente Acuerdo irán
dirigidas, además de como en las anteriores, a la mejora de la calidad de vida,
eliminando problemas de salubridad y a la implantación de nuevas industrias, a potenciar
el disfrute de los ríos tanto en usos recreativos como en fuentes alternativas de agua
potable, y a dinamizar el turismo.
En cuanto a las obras de encauzamiento incluibles en el ámbito de este Acuerdo tenderán
a realizar una acción integral de prevención de inundaciones. Mediante los acuerdos
específicos a que se refiere la Cláusula Cuarta del Acuerdo, se determinarán las obras
y actuaciones a realizar en este área, que en todo caso serán acordes a las descritas
finalidades
y caracteres de la acción pública a desarrollar. Respecto al conjunto de obras incluidas
en este apartado, serán
objeto de inversión en el desarrollo del presente Acuerdo, aquellas actuaciones relativas
a la elaboración de proyectos, expropiaciones, servicios afectados, obras principal y
complementarias y asistencias técnicas, que en cada caso se acuerden.
3.- Accion social contra la Pobreza.
Comprende este área el conjunto de acciones comprendidas en el denominado Programa de
Lucha Integral contra la Pobreza, en sus niveles de estructuración:
Primero.- De atención a quienes no perciben ningún ingreso, mediante la puesta en marcha
de un programa de ingreso mínimo por unidad familiar.
Segundo.- De atención a situaciones de emergencia social.
Tercero.- De aplicación a medidas sectoriales de lucha contra la pobreza, que si bien no
van a tener un presupuesto específico como acciones integradas, si se encuentran en los
presupuestos ordinarios de las respectivas Instituciones. El impulso y desarrollo de
acciones de modo coordinado y con criterios unitarios, comprendidas en el Programa de
Lucha Integral
contra la Pobreza, requiere la suscripción de acuerdos específicos de los previstos en
la Cláusula Cuarta del Acuerdo, incluyendo la constitución de una Comisión Gestora
integrada por representantes del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco y de los Departamento de Bienestar Social de la respectivas Diputaciones Forales
así como por una representación de la Asociación de Municipios de mayor implantación
en la Comunidad Autónoma, y de una Comisión Técnica para su apoyo y asesoramiento.
Tercera.- Programaciones Presupuestarias. Mediante el presente Acuerdo, el Gobierno Vasco
y las Diputaciones Forales, a través de los representantes que suscriben, asumen los
compromisos de previsión presupuestaria que a continuación se detallan en los cuadros
siguientes para el conjunto de los cuatro ejercicios en que se desarrollará en Plan. Las
previsiones presupuestarias que deban realizarse en cada uno de los ejercicios de
desarrollo del Plan, en orden a su aprobación por
el Parlamento Vasco y las respectivas Juntas Generales, se adecuarán a las necesidades de
financiación en el tiempo de las acciones que se prevén en el siguientes cuadros. En tal
sentido, las previsones anuales respecto de las obras a realizar tienen carácter
orientativo, dado que el objetivo reside en el cumplimiento de compromiso de financiación
global o total de los correspondientes proyectos al final del período. No obstante las
anteriores previsiones, las acciones propias del
programa de lucha contra la pobreza que constituyan niveles de cobertura social de
carácter estructural, cuyos efectos deban
prolongarse más allá de 1992 y no sean objeto de financiación específica de acuerdo
con el Concierto Económico, serán objeto de dotación presupuestaria en los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los ejercicios posteriores a dicho de 1992,
en tanto en cuanto permanezca el actual sistema de distribución de competencias y
recursos entre las Instituciones Comunes y Forales.
PREVISIONES GLOBALES CONSOLIDADAS POR AREAS (millones de pts,)
TABLA
PREVISIONES GLOBALES POR INSTITUCIONES Y AREAS: INFRAESTRUCTURA VIARIA (millones de pts.)
TABLA
PREVISIONES GLOBALES POR INSTITUCIONES Y AREAS: INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA (millones de
pts.)
TABLA
PREVISIONES GLOBALES POR INSTITUCIONES Y AREAS: "PLAN DE LUCHA CONTRA LA
POBREZA" (millones de pts.)
TABLA
RELACION DE OBRAS HIDRAULICAS AFECTAS AL ACUERDO "EUROPA 93" EN EL TERRITORIO
HISTORICO DE ALAVA.
TABLA
RELACION DE OBRAS HIDRAULICAS AFECTAS AL ACUERDO "EUROPA 93" EN EL TERRITORIO
HISTORICO DE BIZKAIA.
TABLA
RELACION DE OBRAS HIDRAULICAS AFECTADAS AL ACUERDO "EUROPA-93" EN EL TERRITORIO
HISTORICO DE GIPUZKOA.
TABLA
RELACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIARIA AFECTADAS AL ACUERDO "EUROPA-93" EN
EL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA
TABLA
RELACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIARIA AFECTADAS AL ACUERDO "EUROPA-93" EN
EL TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA.
TABLA
RELACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIARIA AFECTADAS AL ACUERDO "EUROPA-93" EN
EL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA.
TABLA
Cuarta.
Desarrollo del Acuerdo.
El desarrollo de las actuaciones concretas en cada una de las tres áreas descritas en la
Cláusula Segunda del Acuerdo, podrá tener lugar a través de acuerdos específicos a
adoptar entre los representantes de los Departamentos competentes del Gobierno Vasco y de
las Diputaciones Forales.
Dichos acuerdos tendrán en tal caso como contenido mínimo:
- La determinación completa de su objeto.
- El importe máximo de las aportaciones; porcentaje que suponga sobre la inversión total
por áreas de actuación y, partida(s) con cargo a la(s) cual(es) se financian los
créditos de pago y compromisos previstos por cada Administración.
- Modos de aportación de las cofinanciaciones, y la documentación que le sirva de
soporte.
- El establecimiento de un órgano de gestión del acuerdo.
- Descripción de las acciones que correspondan a los Departamentos de las Diputaciones
Forales y a los del Gobierno Vasco, implicados en el acuerdo.
Quinta.
Oficina de Dirección.
La Oficina de Dirección «Euskadi en la Europa de 1993», que se estructurará en la
Lehendakaritza del Gobierno, asumirá el impulso, la coordinación, el seguimiento, así
como la información, comunicación y proyección pública del desarrollo del presente
Acuerdo. A tal respecto, la Disposición orgánica correspondiente deberá establecer las
previsiones de medios personales y materiales oportunas. En todo caso, la dirección,
ejecución y control de las acciones y acuerdos específicos a que se refiere la cláusula
anterior, corresponderá a los Departamentos competentes de cada Institución.
Sexta.
Consejo Asesor.
Un Consejo presidido por el Lehendakari e integrado por los Diputados Generales de los
tres Territorios Históricos, se encargará de:
l.- Velar por el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos por las respectivas
Instituciones y la correcta ejecución del presente Acuerdo.
2.- Colaborar y asistir al Lehendakari en la dirección del conjunto del Plan
extraordinario, atendiendo al principio de efectiva
participación que la consecución de los intereses generales perseguidos reclama.
DISPOSICION FINAL
Podrán adherirse al Plan Extraordinario «Euskadi en la Europa de 1.993», de acuerdo con
lo previsto en la Declaración Cuarta de este Acuerdo, entidades públicas o privadas,
agentes económicos y sociales que, atendiendo a la idoneidad y concurrencia de sus
Proyectos a la consecución de los objetivos previstos, sean, en tal sentido, considerados
de interés por el Consejo Asesor. Igualmente, la necesaria flexibilidad del presente Plan
como consecuencia del propio dinamismo del proceso de construcción europea- aconseja
posibilitar la posible incorporación de nuevos proyectos no previstos dirigidos a la
consecución de los objetivos fijados así como de modificaciones y ajustes económicos en
los ya previstos. En este sentido, cualquier Institución firmante podrá proponer la
incorporación al Plan de cuantos proyectos considere oportunos, así como de
modificaciones y ajustes económicos en los ya previstos, estableciéndose en cada caso
las condiciones en que habrá
de Ilevarse a cabo.
En prueba de conformidad con el contenido del Acuerdo, los representantes reunidos lo
suscriben y firman, en Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 1989.
Materias: PLAN EXTRAORDINARIO EUSKADI EN LA EUROPA DE 1993
Vicepresidencia del Gobierno