Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 5 de julio de 1996
Fecha de publicación: 29/7/1996
Número de boletín: 144
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Resolución de 5 de julio de 1996, del Viceconsejero de Transportes y
Obras Públicas, por la que se delega en el Director de Aguas la competencia de
iniciación del procedimiento sancionador en materia de aguas.
Resolución de 5 de julio de 1996, del Viceconsejero de Transportes y Obras
Públicas, por la que se delega en
el Director de Aguas la competencia de iniciación del procedimiento sancionador en
materia de aguas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorpora al
ámbito administrativo el principio del orden penal de separación entre la fase
instructora y la sancionadora, encomendándoselas a órganos diferentes. El art. 10 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, establece que a falta de
especificación del órgano competente para iniciar el procedimiento, se entenderá que
tal competencia corresponde al órgano
que la tenga para resolver. El art. 4.1.h) del Decreto 384/1995, de 18 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y
Obras Públicas, atribuye a esta Viceconsejería la competencia para iniciar los
expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la
Viceconsejería -entre las que se encuentra la de aguas-, y resolver los que no vengan
atribuidos al Consejero o al Consejo de Gobierno en aplicación de las normativas
sectoriales aplicables. Razones de índole técnica, así como la necesidad de hacer más
ágil la tramitación en aras a la consecución de una gestión más acorde con los
principios de economía, celeridad y eficacia que deben inspirar la actuación
administrativa, aconsejan delegar en el Director de Aguas las actuaciones relativas a la
fase de inicio del procedimiento sancionador en materia de aguas, regulado, básicamente,
en los arts. 314 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado parcialmente por el Real Decreto 1771/94, de
5 de agosto y por el citado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora. En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el art. 13 y concordantes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en el Director de Aguas las competencias que se engloban en la fase de
inicio del procedimiento sancionador en materia de aguas, y que se concretan en los
artículos 12 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación
se notificarán al interesado con
indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- En cualquier momento, el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas podrá
revocar la delegación o avocar el conocimiento de un expediente concreto.
Cuarto.- Notifíquese esta resolución al órgano delegado y publíquese, para general
conocimiento, en el Boletín Oficial del País
Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 1996.
El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, CARLOS GARCÍA CAÑIBANO.
Materias: DELEGACION DE COMPETENCIAS; DIRECTORES; AGUAS
Vicepresidencia del Gobierno