escudo3.gif (3627 bytes)         Boletín Oficial del País Vasco


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
Fecha de publicación:
22/11/1990
Número de boletín:
234
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Resolución de la Jefatura del Distrito Minero de Euskadi por la que se declara la condición de Minero-Medicionales de las aguas del pozo n.° 137 (Fuente San Vicente) del término municipal de Carranza.


Resolución de la Jefatura del Distrito Minero de Euskadi por la que se declara la condición de
Minero-Medicionales de las aguas del pozo n.° 137 (Fuente San Vicente) del término municipal de Carranza.

Visto el escrito presentado por la Sociedad del Apostolado Católico-PP. Palotinos, solicitando la declaración de la condición de «Minero-Medicinales» de las aguas del pozo n.º 137 (Fuente San Vicente), sito en el término municipal de Carranza.
Resultando: Que el Instituto Tecnológico Geominero de España y el Departamento de Sanidad y· Consumo del Gobierno Vasco informan favorablemente sobre el resultado de los análisis.
Resultando: Que por parte del Servicio de Fomento Agrario de la Diputación Foral de Bizkaia y la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, no existe inconveniente en que se declare la condición de minero-medicinales de las citadas aguas.
Resultando: Que la Sección de Minas de la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia informa favorablemente el expediente.
Vistos: La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Mineria aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto, y el Real Decreto 1255/1981, de 8 de Mayo, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y minas.
Considerando: Que se ha dado cumplimiento a los trámites establecidos en el Capítulo II, Sección 1.ª, del Título IV del Reglamento General para el Régimen de la Minería. El Jefe del Distrito Minero de Euskadi, en ejercicio de las facultades que le atribuye el Decreto 109/ 1987, de 7 de Abril, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de
Industria y Comercio.
Resuelve: Declarar la condición de «Minero-Medicinales», de las aguas de pozo n.º 137 (Fuente San Vicente) a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 22/1973 de 21 de Julio, de Minas. Por la Delegación Territorial de Industria de Bizkaia se hará la correspondiente notificación a los interesados, quienes podrán solicitar la oportuna autorización de aprovechamiento en el plazo de un ario, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Donostia-San Sebastián, 2 de octubre de 1990.
El Jefe dei Distrito Minero de Euskadi, Joaquín Sagastiberri Arcelus

Materias:  AGUAS MINERO-MEDICINALES; NORMAS TECNICO-SANITARIAS


Vicepresidencia del Gobierno