escudo3.gif (3627 bytes)         Boletín Oficial del País Vasco


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
7 de octubre de 1997
Fecha de publicación:
23/10/1997
Número de boletín:
203
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Decreto 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Decreto 216/1997, de 7 de octubre, por el que se regula la licencia de pesca fluvial de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.


El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición, junto a la implantación de las técnicas informáticas hacen aconsejable la sustitución del actual modelo de licencia de pesca fluvial por otro en soporte plástico en el que figuran los datos del titular y a la que se incorpora un código de barras y una banda magnética que van a facilitar la realización de determinados procesos administrativos.

El Decreto 117/1996, de 21 de mayo, por el que se regula la licencia de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dejaba vigente el Decreto 56/1990, de 6 de marzo, en lo relativo a la licencia de pesca fluvial.

Tal y como dispone el artículo 72 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, las licencias serán expedidas por los órganos forales y habilitarán para el ejercicio de la pesca en el ámbito territorial del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y  Pesca previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de octubre de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1.- Expedición.

Las licencias que habiliten para el ejercicio de la pesca fluvial serán expedidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por los órganos competentes de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 2.- Habilitación.

Las licencias que expidan los órganos forales habilitarán a su titular para el ejercicio de la actividad piscícola fluvial en todo el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Validez.

La licencia de pesca fluvial, aunque de duración indefinida, deberá ir acompañada para su validez del documento justificativo del abono por su titular de las tasas anuales que establezcan los órganos forales competentes para su expedición.

Artículo 4.- Edición.

Las licencias de pesca fluvial se editarán en soporte de plástico, de conformidad con el modelo y las características que se especifican en Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias de pesca fluvial expedidas al amparo del Decreto 56/1990, de 6 de marzo, conservarán su vigencia hasta el fin del período para el cual fueron expedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 56/1990, de 6 de marzo, por el que se establece el modelo de licencia de caza y pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se dictan normas para su expedición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 1997.

El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, Javier Retegui Ayastuy

ANEXO

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA LICENCIA DE PESCA FLUVIAL

- Tarjeta plástica con banda magnética de tres pistas.
- Material: PVC.
- Tipo: standard CR-80.
- Dimensiones: 54 mm x 86 mm.
- Grosor: 0,76 mm.

Anverso:

Información contenida en el anverso:

- Número de licencia.
- N.º del DNI o pasaporte del titular.
- Apellidos y nombre del titular.
- Código de barras.

Especificaciones del código de barras:

- Tipo de código: EAN-128.
- El código de barras contendrá un total de 24 dígitos y con el texto editado:

5 dígitos como «Tipo de formato».

7 dígitos para el «Número de la sociedad emisora», formados por los seis últimos dígitos del CIF de la sociedad emisora, más un dígito de control.

12 dígitos para el «Número de referencia». Es el indicativo del titular de la tarjeta. Tendrá como máximo 11 caracteres numéricos, más un «dígito de control».

Reverso:

Texto que se inserta en el reverso:

Este documento faculta a su titular a practicar la pesca fluvial según la normativa vigente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La identidad del titular de esta licencia deberá acreditarse mediante el DNI o pasaporte. Los menores de 16 años se identificarán con cualquier documento que acredite su personalidad.

Esta licencia de pesca fluvial no será válida si no va acompañada del justificante de abono de la tasa correspondiente.


Materias: PESCA FLUVIAL; LICENCIAS

Referencias Anteriores
Véase Ley 199400016 de 30/06/1994 publicada con fecha 27/07/1997 Deroga Decreto 199000056 de
06/03/1990 publicado con fecha 14/03/1990

Vicepresidencia del Gobierno