(4463 bytes) DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
7 de julio de 1999
Fecha de publicación:
26/7/1999
Número de boletín:
3546
Órgano emisor:
Consejería de Medio ambiente
Título:
Orden de 7 de julio de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la realización de auditorías ambientales por ayuntamientos, universidades y otros entes públicos para el ejercicio 1999. [1999/X6739]


Orden de 7 de julio de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de subvenciones a la realización de auditorías ambientales por ayuntamientos, universidades y otros entes públicos para el ejercicio 1999. [1999/X6739]

La presente convocatoria de subvenciones tiene como objetivo principal incentivar la utilización por parte de los ayuntamientos de aquellos instrumentos que puedan favorecer la transición hacia esquemas de vida y desarrollo sostenibles a través del diseño, desarrollo y ejecución de planes locales de acción ambiental en el marco de la Agenda 21.
La conciencia mundial acerca de la necesidad de generar prácticas públicas, privadas e individuales que logren un desarrollo sostenible de cara al siglo XXI, llevó a la adopción, en la Cumbre de la Tierra, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro, de un amplio acuerdo intergubernamental plasmado en diversos documentos, entre los cuales destaca por su especial relevancia la Agenda 21, un programa global para el desarrollo sostenible que abarca cuestiones económicas, sociales y culturales, así como las relativas a la protección del medio ambiente. La filosofía de la Agenda 21 requiere implicar y dar poder a la población local, y anima a las comunidades individuales a crear su propia versión, una Agenda 21 local, que recoja los objetivos generales de la Agenda 21 y los traduzca en planes y acciones concretos para una localidad específica.

Dicha actuación, desde el punto de vista de la política ambiental de la Unión Europea, guarda relación con el Quinto Programa de Acción para el Medio Ambiente "Hacia un desarrollo sostenible", en el que, entre otras consideraciones, se reconoce a las autoridades locales un papel especialmente importante a la hora de garantizar un desarrollo sostenible mediante el ejercicio de sus funciones reglamentarias y legislativas en calidad de autoridades competentes.
Por otra parte, la presente orden de subvenciones tiene como objetivo fomentar la implantación de los requisitos del Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría en el sector público: ayuntamientos, universidades y otros entes públicos.
En cuanto a los primeros, el mencionado sistema puede ser considerado como un método de gestión que ayude a mejorar la actuación sostenible de las autoridades locales y a asegurar que los objetivos definidos por un municipio o una autoridad se lleven a término. Y ello por considerar que si bien el Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría en un principio estaba pensado para la gestión ambiental, es suficientemente flexible para ocuparse de temas sostenibles más extensos.
Los requisitos del Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría pueden ser igualmente aplicados en las actividades realizadas por otros entes públicos. Asimismo, respecto a las universidades, la implantación del Sistema supone la adaptación de aquellos requisitos a la actividad de oficinas y a las instalaciones de los edificios, en especial por la significación de los efectos medioambientales desde el punto de vista de consumo de recursos. La aplicación de dicho sistema permitirá ventajas de ahorro de costes y mejora de la imagen, así como el cumplimiento de la legislación ambiental, y el fomento de la integración y colaboración de los trabajadores con la política del centro.
Esta iniciativa se encuadra en el marco del Reglamento comunitario 1.836/1993, del Consejo, de 29 de junio (DOCE núm. L 168 de 10.7.1993), por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales. Si bien dicho reglamento se centra en las actividades industriales, permite la aplicación con carácter experimental de disposiciones similares a sectores ajenos a la industria, como el sector del comercio y el de los servicios públicos. En este sentido, y habiéndose procedido por la Comisión Europea a una revisión del citado reglamento, existe una propuesta de nuevo Reglamento del Consejo (publicada en el DOCE C 400 de 22.12.1998), en la que se considera que el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales debe estar abierto a todas las organizaciones que tengan impactos medioambientales significativos. Entre los aspectos más significativos de dicha propuesta se encuentra la extensión del sistema a todos los sectores de actividad y su aplicación a nivel de organización y no sólo de centro industrial.
En virtud de cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, así como el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero
Convocar para el ejercicio 1999 la concesión de subvenciones a ayuntamientos para el diseño, desarrollo y/o ejecución de planes locales de acción ambiental en el marco de la Agenda 21.
Asimismo, se convoca para el ejercicio 1999 la concesión de subvenciones para la implantación en las universidades y otros entes públicos de la Comunidad Valenciana de sistemas de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento CEE 1.836/1993, del Consejo, de 29 de junio.

Segundo
La presente convocatoria se regirá por las bases correspondientes del anexo de la presente orden.

Tercero
El importe global máximo de las ayudas ascenderá a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.442.50.4, línea código contable 2938, de los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999.

Cuarto
El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Quinto
En todo lo no regulado por esta orden se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera
Se faculta a la directora general de Calidad Ambiental para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Valencia, 7 de julio de 1999

El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA
Anexo

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones a la realización de auditorías ambientales por entidades públicas para el ejercicio 1999.

A) Programa de subvenciones a los ayuntamientos para planes de acción ambiental en el marco de la agenda 21

A.1. Objeto
Es objeto del presente programa de subvenciones el diseño, el desarrollo y/o la ejecución de planes de acción ambiental propuestos por ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. Tales planes de acción ambiental deberán incluir iniciativas, programas o estrategias tendentes a adecuar la gestión municipal a los principios del desarrollo sostenible, entendiendo éste como aquél que satisface las necesidades locales del presente sin hipotecar la capacidad de desarrollo de otras áreas geográficas o de futuras generaciones.

Los planes de acción ambiental implicarán un proceso de cambio en la organización y en la prestación de los servicios municipales, de cara a orientarlas hacia prácticas ambientalmente correctas y hacia una gestión ambiental integral del municipio. Tanto en el diseño como en el desarrollo y aplicación de los planes se actuará mediante la coparticipación e implicación de los órganos políticos de los ayuntamientos, de sus órganos administrativos, de la ciudadanía, así como de organizaciones sociales y empresas privadas.

A.2. Entidades beneficiarias
Únicamente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana.

A.3. Actuaciones subvencionables
Se podrán conceder ayudas para cualquiera de las actuaciones de diseño, desarrollo o ejecución de los planes de acción ambiental contempladas en las fases descritas a continuación, realizadas desde el 1 de enero de 1999.
Las actuaciones concretas para las que se solicita subvención deberán estar finalizadas como fecha límite el 15 de noviembre de 1999.
Fases del proceso de elaboración de la Agenda 21 local
Fase 1: Fase de planificación del proceso y evaluación previa
Como fase previa a la puesta en marcha del plan de acción ambiental deberá adoptarse por el ayuntamiento el acuerdo de llevar a cabo un plan de acción local a largo plazo para la comunidad municipal y asumir y adherirse a los principios recogidos en la Carta de Aalborg.
Se establecerá un foro con representantes de todos los sectores de la comunidad local, incluyendo ciudadanos, grupos de interés, empresas e industria y otros grupos representativos.
Dicho foro dirigirá una evaluación previa de la problemática ambiental asociada a la gestión municipal que permita identificar los problemas actuales y sus causas. La información a recopilar girará sobre el conocimiento preciso y riguroso de todos los factores que condicionan el municipio como ecosistema territorial, abordando, entre otros, los siguientes aspectos:
Marco físico, biológico, socioeconómico y urbanístico,
Organización de la política y gestión ambientales,
Participación social y tejido asociativo,
Detección apriorística de los puntos fuertes y débiles en la perspectiva de la calidad ambiental y la sostenibilidad.
Una vez identificados los problemas, la situación del medio ambiente local se deberá medir y cuantificar a fin de tener datos claros que se puedan tomar como punto de partida, para lo cual se seleccionarán los indicadores apropiados para las distintas cuestiones identificadas como problemas locales, con referencia, si los hay, a estándares adecuados.
Para recopilar y procesar la información con objeto de identificar los problemas y evaluar el progreso alcanzado se podrán utilizar diversos instrumentos dependiendo del grado de complejidad con que se pretenda evaluar posteriormente el progreso alcanzado:
Búsqueda de fuentes de información, tanto de la administración como de otros ámbitos,
Detección de problemas a través de métodos de análisis objetivos en función de cada medio concreto, y a través de métodos subjetivos tales como encuestas y cuestionarios a la ciudadanía local, reuniones y debates públicos y grupos de análisis con el fin de establecer cuáles son los problemas locales y cómo se clasificarían en orden de prioridad con vistas a solucionarlos.
Detección de problemas previstos para el futuro.
Depuración de la información y selección de ésta de acuerdo con su significación para los objetivos del programa.
Tratamiento de datos en un programa informático estándar reutilizable y ampliable.
La evaluación comprenderá:
Análisis de los principales aspectos estructurales: urbanismo y territorio, movilidad y accesibilidad, usos del suelo, localización de actividades y diversidad espacial, sistemas naturales, biodiversidad, dependencia extramunicipal, percepción social, participación ciudadana e información, riesgo potencial, impactos ambientales, gestión de actividades.
Análisis de los principales aspectos ambientales: aguas (suministro, saneamiento y gestión), medio atmosférico (emisiones, inmisiones y ruido), residuos (producción, recogida, valorización y gestión), suelo, estructura energética.
En base a la evaluación realizada, se establecerán las conclusiones y se definirán los objetivos de mejora que se persiguen. Se marcarán las prioridades entre los diferentes objetivos y se identificarán líneas de actuación concretas.

Fase 2: Plan de acción ambiental
Como resultado del trabajo anterior, se crearán y aprobarán programas de acción para cumplir los objetivos específicos o fines establecidos para cada objetivo general. Tales programas configurarán el plan de acción ambiental propiamente dicho.
Los programas incluirán los proyectos concretos y las acciones pertinentes, en su caso la normativa de referencia, entidades implicadas, valoración económica, urgencia o prioridad y plazo de realización, así como los indicadores elegidos para evaluar el progreso alcanzado. Asimismo, incluirán diversos instrumentos para procesar, regular, manipular y comunicar la información en diferentes combinaciones, seleccionados y conjugados según sea necesario.
El Plan de Acción Ambiental (Agenda 21 local), integrado por los distintos programas de acción, consensuado por el foro, debería ser aprobado por el órgano rector competente del ayuntamiento. El proceso sería el siguiente:
Elaboración de un borrador del Plan de Acción Ambiental por el consistorio.
Debate del borrador en el Foro y, en su caso, introducción de las modificaciones pertinentes.
Aprobación provisional del borrador del Plan de Acción por el ayuntamiento.
Consulta pública y publicación del Plan a través de instrumentos de comunicación, distribución en lugares públicos, folletos con un boletín de respuesta en el que puedan remitirse comentarios por escrito, reuniones informativas, etc.
Introducción, en su caso, de enmiendas en el borrador tras las opiniones manifestadas por los ciudadanos y aprobación definitiva del Plan o Agenda 21 local.

Fase 3: Puesta en marcha y seguimiento del Plan de Acción Ambiental-Agenda 21 local
En esta última fase se pondrán en marcha los programas que configuran el Plan y se realizará un seguimiento de su desarrollo y una evaluación o auditoría del mismo de cara a obtener nueva información que permita iniciar un proceso de mejora continua de la gestión ambiental en el municipio implicado.
El seguimiento del Plan incluirá:
La evaluación del grado de aplicación de las actuaciones,
La elaboración y análisis de los indicadores.
El seguimiento y análisis del grado de implicación de los agentes socioeconómicos,
Propuesta de otras mejoras o actuaciones no previstas y ajuste de los programas si fuese necesario.
A.4. Cuantía máxima de las subvenciones
Las ayudas podrán concederse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables del proyecto contemplados en la base siguiente, a excepción de los gastos generales que se subvencionarán en un máximo del 20%.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base C.2, apartado 2.
A.5. Costes subvencionables
Servicios externos contratados para asesoramiento, consultoría y formación del personal propio directamente implicado en el desarrollo de la actuación propuesta.
Inversiones en software y aplicaciones informáticas necesariamente vinculadas al desarrollo de la actuación, así como los servicios informáticos externos contratados para su puesta en funcionamiento.
Gastos externos contratados para diseño, imprenta y edición de material directamente relacionado con la propuesta de trabajo presentada, así como los gastos de difusión y publicidad de las actuaciones proyectadas.
Gastos de formación del personal cuya tarea pueda tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente.
Gastos generales: bibliografía y asistencia a jornadas y congresos relacionados con el proceso Agenda 21 local.
A.6. Solicitudes y documentación
1. Los ayuntamientos que deseen optar a subvención deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente en la calle Arquitecto Alfaro número 39 de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón de la Plana (av. de los Hermanos Bou, 47), Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La solicitud suscrita por la/el alcalde-presidente del ayuntamiento, o persona en quien delegue, acreditándose en este caso la delegación, se formalizará en el impreso de solicitud normalizado 27123, en el que se incluye detalle de gastos y subvención solicitada por conceptos, y cuadro de nivel de desarrollo de las etapas, y que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Memoria explicativa de la propuesta de trabajo a la que se compromete el ayuntamiento solicitante.
Proyecto que se desarrollará en el período de vigencia de la subvención, contemplando los siguientes apartados:
Objetivos.
Metodología.
Agentes internos participantes (órganos políticos y administrativos).
Agentes externos participantes (colectivos, empresas, personas expertas, etc.).
Etapas del diseño, desarrollo y/o ejecución del plan que se desarrollarán en el período de vigencia de la subvención.
Plazos previstos para cada actuación.
Principales actuaciones previstas.
Perspectivas de continuación del proceso que queden abiertas una vez finalizado el período de subvención.
Trayectoria del ayuntamiento en el ámbito de la gestión ambiental y en el desarrollo de políticas acordes con el desarrollo sostenible.
Declaración, en su caso, de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto, según impreso 27980.
Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según impreso 27999.
La Conselleria de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente.
3. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquélla.

A.7. Criterios de valoración de las solicitudes
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prioridad:
Calidad de la propuesta presentada.
Perspectivas de continuación del proceso que queden abiertas una vez finalizado el período de subvención.
Nivel de desarrollo de las distintas etapas.
Trayectoria del ayuntamiento en el ámbito de la gestión ambiental y en el desarrollo de políticas acordes con el desarrollo sostenible.

A.8. Procedimiento de pago de la subvención
1. Para el cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión, la correspondiente solicitud de cobro suscrita por la/el alcalde-presidente del ayuntamiento o persona en quien delegue, acreditándose en este caso la delegación, según impreso 27973 que se adjunta a la presente orden dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad, acompañándose copia compulsada del correspondiente documento de pago de las mismas debidamente fiscalizado por el interventor del ayuntamiento.
b) Informe final sobre el desarrollo del proyecto subvencionado, contemplando los siguientes apartados:
Objetivos.
Metodología.
Agentes internos participantes (órganos políticos y administrativos).
Agentes externos participantes (colectivos, empresas, personas expertas, etc.).
Etapas del diseño, desarrollo y/o ejecución del plan que se desarrollarán en el período de vigencia de la subvención.
Plazos en los que se ha realizado cada actuación.
Principales actuaciones realizadas.
c) Detalle de gastos definitivos por concepto, a rellenar en el impreso 27973 (apdo. D).
d) Documentación elaborada en el diseño, desarrollo o ejecución del plan de acción ambiental.
2. En cualquier caso, únicamente se abonará la totalidad de la subvención reconocida si el coste subvencionable del proyecto, indicado en la correspondiente notificación, ha sido justificado íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados.

B) Programa de subvenciones a las universidades y otros entes públicos para la implantación de sistemas de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento comunitario 1.836/1993, del Consejo, de 29 de junio.

B.1. Objeto
Es objeto de este programa de subvenciones la realización por las universidades y otros entes públicos, en relación con las distintas actividades desarrolladas en los mismos, de evaluaciones ambientales e implantación de un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento CEE 1.836/1993, de 29 de junio, del Consejo.

B.2. Entidades beneficiarias
Únicamente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades y otros entes públicos de la Comunidad Valenciana que realicen en uno o varios de sus centros o unidades las actuaciones contempladas en la base B.4.

B.3. Requisito inicial
Para que un centro o unidad pueda ser incluido en el sistema de gestión medioambiental, deberá adoptarse una política medioambiental, conforme con los correspondientes requisitos del Anexo I del Reglamento comunitario, la cual, además de contemplar el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes al medio ambiente, deberá contener compromisos destinados a la mejora continua y razonable de su actuación medioambiental, con vistas a reducir el impacto medioambiental a niveles que no sobrepasen los correspondientes a una aplicación económicamente viable de la mejor tecnología disponible.
La política medioambiental se adoptará al máximo nivel directivo y se establecerá por escrito, debiendo acompañarse a la solicitud de subvención para la realización de la evaluación medioambiental inicial, así como en la solicitud de subvención de actuaciones posteriores cuando se haya procedido a revisar y modificar la política medioambiental en función de las auditorías medioambientales realizadas.

B.4. Actuaciones subvencionables
Serán objeto de ayuda las actuaciones que se describen a continuación, realizadas desde el 1 de enero del ejercicio presupuestario, en uno o varios de los centros o unidades.
Las actuaciones concretas para las que se solicita subvención deberán estar finalizadas como fecha límite el 15 de noviembre de 1999.
Actuación 1: Evaluación medioambiental: análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados en materia de medio ambiente de las actividades realizadas en un centro o unidad.
Deberá procederse a una evaluación medioambiental del centro o unidad estableciendo los impactos medioambientales generados a partir de las distintas actividades desarrolladas, contemplando, entre otros, los siguientes aspectos:
Evaluación, control y prevención de las repercusiones de la actividad sobre los diversos componentes del medio ambiente.
Gestión, ahorro y elección de la energía.
Gestión, ahorro, elección del material utilizado y gestión y ahorro del agua.
Reducción, reciclado, reutilización, y eliminación de residuos.
Evaluación, control y reducción del ruido dentro y fuera del centro.
Resultados y prácticas medioambientales de contratistas, subcontratistas y suministradores.
Prevención y reducción de los vertidos accidentales al medio ambiente.
Procedimientos urgentes en casos de accidentes medioambientales.
Información y formación del personal en temas medioambientales.
Información externa en los temas relacionados con el medio ambiente.
Actuación 2: Diseño y aplicación de un Sistema de Gestión Medioambiental en su conjunto: programa medioambiental e implantación del Sistema
Se entenderá por Sistema de Gestión Medioambiental, de acuerdo con el Reglamento comunitario, aquella parte del sistema general de gestión que comprende la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para determinar y llevar a cabo la política medioambiental.
Basándose en los resultados de la evaluación medioambiental, deberá introducirse un programa medioambiental para el centro o unidad y un sistema de gestión medioambiental aplicable a todas las actividades del centro o unidad.
El programa medioambiental, que se establecerá por escrito, tendrá por objeto cumplir los compromisos contenidos en la política medioambiental en relación con la mejora continua del comportamiento medioambiental. Tendrá como finalidad alcanzar los objetivos medioambientales fijados para el centro o unidad de que se trate. Dicho Programa comprenderá una descripción de las actividades y de los objetivos específicos para asegurar una mejor protección del medio ambiente en un centro o unidad determinado, con inclusión de una descripción general sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar dichos objetivos y, en caso necesario, los plazos fijados para la aplicación de dichas medidas.
El sistema de gestión medioambiental deberá diseñarse, aplicarse y mantenerse de modo que se garantice, a través de medidas organizativas y procedimientos adecuados, la realización de las funciones que se definen en el Anexo I del Reglamento comunitario, relativas a:
La fijación, revisión periódica y, en su caso, modificación de la política, objetivos y programas medioambientales al máximo nivel directivo;
Definición y documentación de la responsabilidad, la autoridad y las interrelaciones del personal clave que gestiona, lleva a cabo y controla los trabajos que afectan al medio ambiente;
Nombramiento de un representante de gestión con autoridad y responsabilidad para velar por la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión;
Comunicación y formación del personal, determinando las necesidades de formación y facilitando una formación adecuada a todos los miembros del personal cuya tarea pueda tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente, así como estableciendo procedimientos para recibir, documentar y contestar a comunicaciones (internas y externas) procedentes de terceras partes interesadas y relativas a los efectos y gestión medioambientales;
Elaboración de un registro de los efectos medioambientales significativos y mantenimiento de procedimientos para registrar todos los requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos correspondientes a los aspectos medioambientales de las distintas actividades desarrolladas;
Establecimiento de procedimientos de control operativo relativos:
A las funciones, actividades y procesos afectantes al medio ambiente,
A la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el centro o unidad así como de la elaboración y el mantenimiento de registros de los resultados,
A medidas correctivas en caso de incumplimiento de la política, los objetivos o las normas medioambientales;
Registro de documentación sobre gestión medioambiental;
Gestión, aplicación y revisión de un programa sistemático y periódico de auditorías medioambientales.

Actuación 3. Validación de la declaración medioambiental
Será objeto de subvención la validación de la primera declaración medioambiental realizada tras la implantación del Sistema.
Dicha declaración deberá ser validada por un verificador acreditado independiente del auditor del centro o unidad, el cual validará la declaración medioambiental previa comprobación de que las políticas, los programas, los sistemas de gestión, los procedimientos de evaluación o auditoría medioambientales y las declaraciones medioambientales cumplen los requisitos del Reglamento (CEE) núm. 1.836/1993, de 29 de junio de 1993.

B.5. Cuantías máxima de las subvenciones
Actuación 1 - Evaluaciones medioambientales: máximo el 60% de los costes subvencionables.
Actuación 2 - Diseño y aplicación del Sistema de Gestión Medioambiental: máximo el 80% de los costes subvencionables, salvo en los costes generales los cuales se subvencionarán en un máximo del 20%.
Actuación 3 - Validación de la Declaración Medioambiental: máximo el 90% de los costes subvencionables.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base C.2, apartado 2.

B.6. Costes subvencionables
Actuación 1:
Cuando se contrate externamente la realización de la evaluación medioambiental: gastos de contratación, asesoramiento y consultoría de los servicios externos.
Cuando la evaluación se realice mediante recursos humanos internos: gastos del personal propio al que se encomiende la realización de la actuación, con un límite máximo de 2.000.000 de pesetas.
Actuación 2:
Gastos de contratación, asesoramiento y consultoría de servicios externos,
Gastos del personal propio directamente implicado en la realización de la actuación, con un límite del 40% del coste total de la actuación:
- personal clave que gestiona y controla los trabajos que afectan al medioambiente;
- representante de gestión responsable de la aplicación y el mantenimiento del sistema de gestión.
Gastos de formación del personal cuya tarea pueda tener un efecto apreciable sobre el medio ambiente.
Gastos generales en los conceptos de: bibliografía y asistencia a jornadas y congresos relacionados con el Sistema de Gestión Medioambiental del Reglamento comunitario.

Actuación 3:
Gastos de validación de la declaración medioambiental por el verificador medioambiental acreditado.

B.7. Solicitudes y documentación
1. Las universidades y otros entes públicos que deseen optar a subvención para la implantación en uno o varios de sus centros o unidades de un Sistema de Gestión Medioambiental deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente en la calle Arquitecto Alfaro núm. 39, de Valencia, así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (calle Churruca, 29), Castellón (av. Hermanos Bou, 47), Valencia (calle Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La solicitud, suscrita por el representante del ente público, rector de la universidad o personas en quienes deleguen, acreditándose en este caso la delegación, se formalizará en el impreso normalizado 27972, en el que se incluye detalle de gastos y subvención solicitada por conceptos y nivel de desarrollo de las distintas actuaciones por centro o unidad y que deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
Documento relativo a la política medioambiental adoptada al más alto nivel directivo, en el que se contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos sobre medio ambiente y el compromiso destinado a la mejora continua y razonable de su actuación medioambiental. Este documento se presentará cuando se solicite la subvención para la realización de la Actuación 1 y cuando, solicitándose para otras actuaciones, se haya revisado y modificado la política medioambiental.
Memoria explicativa de la propuesta de trabajo a la que se compromete la universidad o ente público, con referencia a los distintos centros o unidades en los que se pretende la aplicación del sistema.
Proyecto de actuaciones que se desarrollarán en el período de vigencia de la subvención, con distinción, en su caso, de las aplicables a distintos centros o unidades.
Declaración, en su caso, de las subvenciones solicitadas, percibidas o reconocidas de otras administraciones públicas, o de cualquier entidad pública o privada, por el mismo concepto, impreso 27980.
Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, impreso 27999.
La Conselleria de Medio Ambiente podrá recabar del solicitante la aportación de aquellos documentos o datos complementarios que estime necesarios para la resolución del expediente.

3. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.

B.8. Criterios de valoración de las solicitudes
Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prioridad:
Calidad del proyecto presentado.
Perspectivas de continuación del proceso que queden abiertas una vez finalizado el período de subvención.

B.9. Procedimiento de pago de la subvención
1. Para el cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión, la correspondiente solicitud de cobro, según impreso normalizado 27971 dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental, adjunto a la presente orden, suscrita por el representante del ente público, rector de la universidad o personas en quienes deleguen, acreditándose en este caso la delegación, acompañada de la siguiente documentación:
a) La que acredite la realización de la actuación subvencionada:
Actuación 1: presentación de la evaluación medioambiental o una síntesis de la misma.
Actuación 2: presentación de una síntesis de los trabajos realizados en la implantación del sistema de gestión medioambiental, incluyendo una relación de todos los documentos del sistema. La Conselleria de Medio Ambiente podrá, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones necesarias encaminadas a verificar la realización de la actuación o requerir a la entidad beneficiaria la presentación de cualquiera de los documentos del sistema.
Actuación 3: presentación de original para su compulsa de la declaración medioambiental validada.

b) Detalle de gastos definitivos por conceptos, a rellenar en el impreso 27971 (apdo. D).
c) Justificación de los gastos efectuados:
- Copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos efectuados en el desarrollo de la actividad, acompañándose copia compulsada del correspondiente documento de pago de las mismas debidamente fiscalizado por la Intervención.
- Los gastos de personal se acreditarán mediante certificación expresa del responsable de personal, acompañándose desglose detallado de las horas de dedicación y cuantía económica correspondientes a cada uno de los participantes en la actuación.
d) Informe final sobre el desarrollo del proyecto subvencionado.
2. En cualquier caso, únicamente se abonará la totalidad de la subvención reconocida si el coste subvencionable del proyecto, indicado en la correspondiente notificación, ha sido justificado íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a los justificantes de gasto aportados.

C) Bases comunes
C.1. Subsanación de las solicitudes
Si la Dirección General de Calidad Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a tal subsanación, se tendrá al solicitante por desistido de su petición.

C.2. Valoración y trámite
1. La valoración de los expedientes se realizará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada programa, por una comisión evaluadora, presidida por la directora general de Calidad Ambiental y compuesta por la secretaria general administrativa, o persona en quien delegue, la jefa del Servicio de Impulso Tecnológico Medioambiental y un técnico del Servicio de Impulso Tecnológico Medioambiental, todos ellos de la Conselleria de Medio Ambiente.
2. La comisión determinará la subvención a conceder a cada beneficiario por aplicación de los porcentajes máximos establecidos en las bases A.4 y B.5. En el supuesto de que el total de las subvenciones reconocidas rebase el crédito presupuestario disponible en el ejercicio económico, la comisión determinará el coeficiente o los coeficientes aplicables para la reducción proporcional de aquéllas hasta respetar dicho límite, pudiendo establecer tramos para la aplicación de los mismos.
3. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión elevará al conseller de Medio Ambiente la propuesta de concesión de subvenciones, la cual contendrá las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes estimadas, la cuantía subvencionable y el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, indicando los porcentajes aplicables para su determinación y, en su caso, los tramos y el coeficiente o coeficientes de reducción proporcional aplicados para respetar el límite de la consignación presupuestaria.
4. La resolución definitiva dictada por el conseller será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
6. En caso de que los solicitantes hubiesen percibido, o tuviesen reconocidas, de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, alguna otra subvención por el mismo concepto, el importe total de las ayudas acumuladas no podrá superar el coste total de la actividad desarrollada.

C.3. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones deberán:
1. Encontrarse en situación que legitima su concesión.
2. Cumplir con los requisitos y condiciones que conlleva la concesión de la ayuda.
3. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.
4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
5. Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad por otras administraciones públicas o por otros entes públicos o privados.
6. Hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Medio Ambiente.