Boletín Oficial de Aragón
Rango: Ley
Fecha de disposición: 17 de febrero de 1992
Fecha de publicación: 28/2/1992
Número de boletín: 24
Órgano emisor: Presidencia
Título: Ley 1/1992, de 17 de febrero, de medidas para la ordenación integral
del Somontano del Moncayo
Ley 1/1992, de 17 de febrero, de medidas
para la ordenación integral del Somontano del Moncayo.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO La ordenación integral del Somontano del Moncayo, formado por el territorio de los municipios de Alcalá de Moncayo Ambel, Añón, Grisel, Litago, Lituénigo, Los Fayos, San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo Talamantes, Trasmoz, Vera de Moncayo, Malón, El Buste, Vierlas, Novallas, Calcena, Purujosa, Trasobares, Torrellas Bulbuente y la zona del término municipal de Tarazona, tiene como finalidad dotar a esta zona de un régimen especial para posibilitar su desarrollo socioeconómico y el mantenimiento de un adecuado nivel demográfico. La pérdida continuada de población (61 por 100 desde 1950) y su elevada media de edad (la relación entre menores de 15 años y mayores de 65 es de 0,67, frente a 1,05 de Moncayo/Campo de Borja), el absoluto predominio de la población activa agraria (63 por 100 frente al 33 por 100 de su base de referencia), la dependencia casi total de las transferencias del exterior (63 por 100) y el bajo porcentaje de tierras cultivadas son algunos de los problemas específicos del Somontano del Moncayo. Todo programa de desarrollo ha de hacerse compatible con el mantenimiento de la alta cualificación de los recursos naturales de la comarca, teniendo como principios básicos la ordenada utilización de los recursos naturales, el aprovechamiento sostenido de los mismos y la preservación de la diversidad genética y la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje. Las características geomorfológicas del Somontano del Moncayo constituyen un marco adecuado para el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el descanso y la segunda residencia. Ahora bien, su desarrollo precisa de una mejora de la red de comunicaciones que corrija las diferencias que presentan los servicios de transporte público y los equipamientos colectivos. De esta forma, se elevará el nivel de vida de la población y se fomentará la implantación de actividades productivas, especialmente en el sector servicios. Para la consecución de estas finalidades, la Ley prevé la aprobación del Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo, que utilizará coordinadamente los instrumentos existentes para resolver los problemas y dificultades específicos y concretos de los municipios, regulando su contenido, ejecución, seguimiento y control. El Programa tendrá el carácter de una acción común para el desarrollo integral del Somontano del Moncayo, y su aprobación corresponderá a la Diputación General, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. El Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo tendrá en cuenta, asimismo, los objetivos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Moncayo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto:
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de una serie de medidas para la
ordenación integral del Somontano del Moncayo, con la finalidad de potenciar su
desarrollo socioeconómico y la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 2. Ambito de aplicación:
A los efectos de esta Ley, el Somontano del Moncayo está integrado por los términos
municipales de Alcalá de Moncayo, Ambel, Añón, Grisel, Litago, Lituénigo, Los Fayos,
San Martín de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Talamantes, Trasmoz Vera de
Moncayo, Malón, El Buste, Vierlas, Novallas, Calcena a, Purujosa, Trasobares, Torrellas,
Bulbuente y la Lona del término municipal de Tarazona situada sobre la cota 1000.
Artículo 3. Actuación de la Diputación General de
Aragón:
1. La Diputación General de Aragón ejercerá las acciones necesarias para concluir un
Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo.
2. De los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se destinarán para la realización de
las acciones contenidas en el Programa o en los convenios que lo desarrollen durante los
años 1992-1995, al menos, 1.200 millones de pesetas
CAPITULO II PROGRAMA DE ORDENACION INTEGRAL DEL SOMONTANO DEL MONCAYO
Artículo 4. Objetivos del programa:
En desarrollo de esta Ley, se aprobará el Programa de ordenación integral del Somontano
del Moncayo, que tendrá los siguientes objetivos:
a) La defensa y protección del medio físico del Somontano del Moncayo, con especial
atención al área de su Parque Natural. b) La recuperación de la vegetación autóctona.
c) La racional utilización del suelo.
d) La protección de la vivienda y de la arquitectura rural.
e) El fomento de las actividades turísticas y recreativas.
f) La mejora de las comunicaciones intracomarcales y de la accesibilidad viaria al Parque
Natural de la Dehesa del Moncayo, con el máximo respeto a los espacios naturales
protegidos.
g) La mejora del transporte público comarcal.
h) La mejora de los regadíos y de la gestión del agua.
i) La mejora de las infraestructuras y equipamientos colectivos.
Artículo 5. Instrumentos:
Son instrumentos para la consecución de los objetivos citados en el artículo anterior:
a) La aprobación de un Plan de ordenación de los recursos naturales y las acciones de
defensa del medio natural del Moncayo, contemplándose, entre otras, la ordenación del
estacionamiento de vehículos, creando para ello las correspondientes zonas.
b) La elaboración de directrices para el planeamiento urbanístico y para el tratamiento
arquitectónico de los núcleos urbanos del Moncayo y el apoyo a la gestión urbanística
municipal.
c) La ejecución de un programa de rehabilitación de vivienda en los municipios del
Somontano del Moncayo.
d) La ejecución de un programa de inversiones de promoción turística del Moncayo.
e) La ejecución o impulso, en su caso de la regulación de los recursos hidráulicos.
f) Proyectos de abastecimientos de aguas, saneamientos y depuración de aguas residuales,
electrificación rural, pavimentación, mejora de caminos rurales y dotación de
equipamientos colectivos.
CAPITULO III
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 6. Consejo de Coordinación.
1. El Consejo de Coordinación del Somontano del Moncayo es el órgano encargado de
informar el Programa de ordenación integral, de controlarlo y de evaluar los efectos de
su ejecución y gestión.
2. El Consejo de Coordinación estará presidido por un miembro de la Diputación General,
y formarán parte del mismo:
a) Un representante de cada uno de los Departamentos de la Diputación General de Aragón,
a excepción del representado con su presidencia.
b) Un representante de cada uno de los municipios que integran el área de intervención,
según lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley.
c) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.
d) El Gerente del Consejo, con voz pero sin voto.
3. El Consejo podrá invitar a tomar parte en sus reuniones a un representante de la
Administración del Estado, que tendrá voz pero no voto. En todo caso, y en función del
tipo de acuerdos que el Consejo deba adoptar, se podrá solicitar informe a cuantas
Administraciones, entidades públicas o privadas y personas se considere necesario para
una mejor formación de su voluntad.
Artículo 7. Funciones del Consejo.
Son funciones del Consejo de Coordinación del Somontano del Moncayo:
a) Informar el Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo.
b) Informar los Planes de ordenación de los recursos naturales.
c) Remitir el Programa de ordenación nación integral del Somontano del Moncayo a las
Administraciones públicas competentes.
d) Controlar y evaluar la ejecución del programa.
e) Cuantas funciones específicas se le atribuyan por los convenios que se firmen para el
desarrollo del Plan de ordenación integral. Estas funciones serán cumplidas tal como se
indique en los respectivos convenios.
f) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 8. Gerencia.
1. Del Consejo de Coordinación del Somontano del Moncayo dependerá una Gerencia del
Programa, cuyo responsable será el Gerente nombrado por la Diputación General, a
propuesta del Consejo.
2. El Gerente deberá poseer conocimientos y experiencia en organización y gestión
pública.
3. La Gerencia, con su infraestructura administrativa, tendrá su sede en la comarca del
Moncayo. La Diputación General de Aragón adscribirá los medios personales materiales
necesarios a la Gerencia para el correcto desempeño de sus funciones. 4. A efectos de
procedimiento y apoyo administrativo, la Gerencia se adscribirá al Servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma que determine la Diputación General.
Artículo 9. Funciones de la Gerencia.
Son funciones de la Gerencia del Programa de ordenación integral del Somontano del
Moncayo las siguientes:
a) Elaborar el Programa de ordenación integral del Somontano del Moncayo y someterlo al
Consejo de Coordinación para su informe y seguimiento.
b) Dirigir la aplicación del Programa siguiendo las Instrucciones del Consejo.
c) Coordinar la actuación de las Administraciones competentes en la financiación,
desarrollo y ejecución del Programa.
d) Disponer, en su caso, lo necesario para la ejecución de los convenios que surjan en
aplicación del Programa.
e) Remitir a los servicios competentes de la Diputación General de Aragón la
documentación necesaria para la tramitación administrativa de las acciones incluidas en
el Programa.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo.
CAPITULO IV
ELABORACION, APROBACION, DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 10. Elaboración y aprobación.
1. Elaborado el Programa por la Gerencia, tras consultar al Consejo de Coordinación para
su informe, será elevado a la Diputación General para su aprobación mediante Decreto.
2. El mismo procedimiento se seguirá para modificar el Programa.
Artículo 11. Desarrollo.
1. Como desarrollo del Programa, podrán suscribirse convenios entre la Diputación
General y las Administraciones locales interesadas en la ejecución de proyectos concretos
y dispuestas, igualmente, a participar en su financiación.
2. Los convenios contendrán, al menos:
a) Mención de las acciones que se van a emprender, con la programación de su
aplicación.
b) Reparto de la participación en su financiación de las Administraciones que suscriban
el Convenio y cuantas obligaciones, en general, asuma cada Administración.
c) Designación de los entes u órganos encargados de la ejecución del Convenio o, en su
caso, relación de las acciones concretas a ejecutar por cada una de las Administraciones.
d) Especificación del apoyo técnico a prestar por las diferentes Administraciones
públicas.
Artículo 12. Ejecución.
La ejecución del Programa podrá agilizarse mediante la creación de una mancomunidad
dedicada a la gestión de los servicios, para su conservación y explotación y para
ejecutar o apoyar las inversiones necesarias. Las distintas Administraciones públicas
ejecutarán las acciones de sus respectivas competencias previstas en el Programa,
estableciendo las dotaciones presupuestarias precisas.
Artículo 13. Expropiación forzosa. La aprobación del Programa llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y el procedimiento de urgencia, a los efectos de la expropiación forzosa. Artículo 14. Generación de empleo. La Diputación General de Aragón y las restantes Administraciones que participen en la elaboración y financiación de acciones tendrán en cuenta, en relación a las mismas, su capacidad de generación de empleo y el incremento de la cualificación laboral
CAPITULO V
FINANCIACION
Artículo 15. Financiación.
1. La financiación de las acciones contenidas en el Programa y en los convenios que lo
desarrollen corresponderá a la Diputación General de Aragón la Diputación Provincial
de Zaragoza y los Ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el
Programa y en los convenios que se suscriban.
2. La participación de la Diputación General de Aragón será, en todo caso,
complementaria a la que haya resultado como promedio para la zona en los últimos tres
ejercicios presupuestarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Presupuestos de la Comunidad Autónoma Para atender la participación de la
Diputación General de Aragón en las anualidades 1992, 1993, 1994 y 1995, los proyectos
de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada uno de dichos ejercicios asignarán un
crédito no inferior a 300 millones de pesetas a la Sección 13, Departamento de
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Servicio 03, Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo; Programa 432. 1, Ordenación del Territorio;
Concepto 768.0, Actuaciones en el Somontano del Moncayo.
Segunda. Ejecución de acciones. Se autoriza a la Diputación General para iniciar con
anterioridad a la aprobación definitiva del Programa de ordenación integral del
Somontano del Moncayo la ejecución de acciones que pretenda introducir en el mismo y que
no cuenten con la oposición expresa de ninguna Administración interesada. La ejecución
de esas acciones, en su caso, se desarrollará de la forma prevista en esta Ley.
Tercera. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Moncayo deberá elaborarse en el
plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Programa de ordenación
integral. En el proceso de redacción del Plan se dará audiencia al Consejo de
Coordinación.
2. En tanto sea aprobado este Plan, la Diputación General de Aragón aplicará al
Somontano del Moncayo las normas actualmente vigentes sobre protección urbanística y de
la naturaleza o las que las sustituyan.
Cuarta.Constitución del Consejo de Coordinación. El Consejo de Coordinación se
constituirá en el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley y aprobará su
reglamento de funcionamiento interno en el plazo de un mes desde su constitución. De su
composición y del texto del reglamento se dará traslado a la Diputación General y a la
Comisión de Ordenación Territorial de las Cortes de Aragón.
Quinta.Excepción a la aplicación del Programa. No obstante lo señalado en el artículo
sexto, los entes locales que, conocido el Programa, acuerden no participar quedarán
excluidos del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón"
Segunda. Se autoriza a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias
que sean necesarias en desarrollo de esta Ley Constituido el Consejo de Coordinación, se
dará audiencia previa al mismo sobre el contenido de las medidas reglamentarias
proyectadas.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los
correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a diecisiete de febrero
de mil novecientos noventa y dos.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, Emilio Eiroa García