Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 18 de julio de 1995
Fecha de publicación: 4/8/1995
Número de boletín: 148
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 384/1995, de 18 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.
Decreto 384/1995, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
y funcional del Departamento
de Transportes y Obras Públicas.
En cumplimiento del acuerdo de coalición para la formación
del Gobierno en la legislatura 1995-1998, el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación,
supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los
mismos, ha procedido a la reordenación y reducción del número de departamentos y ha
regulado, en la disposición final primera, los principios y los criterios organizativos y
competenciales a observar por los reglamentos orgánicos de los respectivos departamentos.
El artículo 15 del citado Decreto regula las funciones y áreas de actuación que
corresponden al Departamento de Transportes y Obras Públicas. Para su adecuada gestión,
el presente reglamento establece una estructura organizativa y funcional fundamentada en
criterios de coordinación funcional, de simplificación organizativa y de
desconcentración, especialmente en lo que concierne a las competencias de gestión
administrativa hasta ahora residenciadas en el Consejero y en los Viceconsejeros del
Departamento.
De este modo, la organización general del Departamento de Transportes y Obras Públicas
consta de una Viceconsejería, cinco Direcciones y un Gabinete de Planificación y
Gestión Económica, regulándose en la sección primera del capítulo primero del Decreto
la organización general del Departamento y en el capítulo segundo la distribución
pormenorizada de funciones entre los distintos órganos. La distribución de competencias
entre los cargos departamentales se dispone en la sección segunda del capítulo primero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa
aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su
sesión celebrada el día 18 de julio de 1995,
DISPONGO:
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO.
SECCIÓN 1.ª: ORGANIZACIÓN GENERAL.
Artículo 1.
Funciones y competencias.
El Departamento de Transportes y Obras Públicas ejercerá las funciones correspondientes
a las áreas de actuación que le atribuye el artículo 15 del Decreto 1/1995, de 3 de
enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de
actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 2.
Estructura general del Departamento de Transportes y Obras Públicas. Para el ejercicio de
las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el
Departamento de Transportes y Obras Públicas se estructura en los siguientes órganos:
a) Órganos centrales:
1.- Consejero de Transportes y Obras Públicas.
1.1.- Dirección de Servicios.
1.2.- Gabinete de Planificación y Gestión Económica.
2.- Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
2.1.- Dirección de Transportes.
2.2.- Dirección de Infraestructura del Transporte.
2.3.- Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
2.4.- Dirección de Aguas.
b) Órganos periféricos:
1.- Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia.
2.- Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa.
3.- Servicio Territorial de Aguas de Araba.
4.- Servicio Territorial de Aguas de Bizkaia.
5.- Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa.
c) Son órganos colegiados consultivos y/o de coordinación de la Administración del
País Vasco dependientes del Departamento de Transportes y Obras Públicas:
1.- En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión Vasca de
Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
2.- En materia de meteorología, la Comisión Vasca de Meteorología.
3.- En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País
Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.
4.- En materia de puertos, los Consejos Asesores de Puertos.
5.- En materia de coordinación de inversiones hidráulicas, la Mesa del Agua de Euskadi.
d) Quedan adscritas al Departamento de Transportes y Obras Públicas las siguientes
entidades integrantes de la administración institucional:
1.- La sociedad pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.».
2.- La sociedad pública «Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A., Bilboko Metrorako
Ingeniaritza, A.B.».
SECCIÓN 2.ª: EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO.
Artículo 3.
Consejero de Transportes y Obras Públicas.
1.- Son competencias del Consejero de Transportes y Obras Públicas las establecidas en
los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», y
todas aquellas que le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y
áreas de actuación que corresponden al Departamento conforme al Decreto 1/1995, de 3 de
enero, que no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.
2.- Como órgano superior del Departamento, ejercerá la dirección, coordinación y
control de todos los demás órganos.
3.- Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas y bajo su superior
dirección, el Consejero de Transportes y Obras Públicas estará asistido por el Consejo
de Dirección, que le auxiliará especialmente en la elaboración de la política del
Departamento, y que estará integrado por el Viceconsejero de Transportes y Obras
Públicas, los Directores del Departamento, el Responsable del Gabinete de Planificación
y Gestión Económica y, por los demás asesores y personal de confianza por él
designados.
4.- Los órganos del Departamento prestarán al Consejo de Dirección y al Responsable de
Planificación y Gestión Económica la información y el apoyo que precisen en cada caso
para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 4.
Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.
El Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior orientación y
dependencia del Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de
30 de junio, sobre «Ley de Gobierno», tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Representar al Departamento cuando así se lo encomiende el Consejero.
b) La programación general de las actividades de la Viceconsejería.
c) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la
Viceconsejería y de los órganos y entidades dependientes de la misma.
d) La inspección y control del funcionamiento de los órganos y entidades dependientes de
la Viceconsejería.
e) Actuar como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos
y entidades que tengan relación con la Viceconsejería.
f) Elaborar, en su caso, y proponer al Consejero los proyectos de disposiciones generales
en materias propias de sus áreas de actuación.
g) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir la actividad de los órganos y
entidades dependientes de la Viceconsejería.
h) Iniciar los expedientes sancionadores correspondientes a las áreas de actuación de la
Viceconsejería, y resolver los que no vengan atribuidos o deban corresponder al Consejero
o al Consejo de Gobierno en aplicación de las normativas sectoriales aplicables.
i) Resolver los recursos ordinarios que resulten procedentes conforme al ordenamiento
jurídico contra actos y resoluciones de los Directores dependientes de la
Viceconsejería.
j) Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan
las disposiciones
legales en vigor.
Artículo 5.
Directores.
Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de
junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero, o del Consejero en el caso del
Director de Servicios, tienen atribuidas las siguientes competencias:
a) La dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la
Dirección.
b) La organización de los servicios internos de la Dirección y de sus sistemas de
trabajo, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de
Servicios.
c) Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
d) Colaborar con el Gabinete de Planificación y Gestión Económica en la programación
de la actividad económica
del Departamento y en el diseño y elaboración de estudios de su competencia relacionados
con la Dirección.
e) En materia de contratación ostentan la condición de órganos de contratación, con
las facultades y limitaciones previstas en el ordenamiento jurídico.
f) Las autorizaciones y disposiciones de gasto y la contracción de obligaciones precisas
para la tramitación de los expedientes de competencia de la Dirección, excepto en los
casos en que estén reservadas al Consejo de Gobierno.
g) Proponer a los órganos competentes para su autorización las transferencias de
crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias.
h) Adoptar actos y resoluciones administrativas en las áreas de actuación de la
Dirección.
i) En materias de competencia de la Dirección y cuando no estén expresamente asignadas a
otro órgano dependiente de la misma, la gestión y liquidación de tasas y precios
públicos y la resolución de los recursos potestativos de reposición contra los actos de
gestión tributaria.
j) Resolver los recursos ordinarios que resulten procedentes conforme al ordenamiento
jurídico contra actos y resoluciones de los órganos dependientes de la Dirección.
k) Expedir copias auténticas de documentos públicos o privados en relación con los
expedientes tramitados por las respectivas Direcciones, sin perjuicio de la competencia
del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.
l) Las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las
disposiciones legales en vigor y las que tengan el carácter de comunes por venir
conferidas a los Directores de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
CAPÍTULO II: ASIGNACIÓN DE ÁREAS DE ACTUACIÓN
Artículo 6.
Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
La Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas dirige y coordina las siguientes
áreas de actuación:
a) Infraestructura del transporte.
b) Red viaria.
c) Obras públicas.
d) Transportes terrestres, aéreos y por cable.
e) Aguas, aprovechamientos y obras hidráulicas,
incluidos canales y regadíos.
f) Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
g) Puertos, transportes y asuntos marítimos.
Artículo 7.
Dirección de Infraestructura del Transporte.
1.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura del Transporte:
a) La elaboración de expedientes de anteproyectos normativos en materia de
infraestructura del transporte ferroviario de competencia de la Comunidad Autónoma.
b) La planificación y programación de inversiones en infraestructuras ferroviarias y de
su mantenimiento, en coordinación con el Gabinete de Planificación y Gestión
Económica.
c) La elaboración de planes territoriales sectoriales de infraestructura ferroviaria.
d) La iniciativa de elaboración y modificación de los planes e instrumentos de
ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura
ferroviaria.
e) La redacción y aprobación de proyectos de infraestructura del transporte ferroviario.
f) La dirección y el control de la ejecución de infraestructura del transporte
ferroviario.
g) La realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril
Metropolitano de Bilbao que no estén reservadas al Consejo de Gobierno.
h) La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las
actuaciones en materia de infraestructura ferroviaria, sin perjuicio de las competencias
del Consejo de Gobierno y del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio
Ambiente.
i) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos en materia de
infraestructura del transporte ferroviario.
j) Efectuar propuestas sobre jerarquización y nomenclatura de la Red Objeto del Plan
General de Carreteras del País Vasco, y para la coordinación de las del resto de la red
viaria de titularidad de las administraciones vascas, en coordinación con las
administraciones afectadas.
k) La elaboración de los expedientes de proyectos normativos referentes al Plan General
de Carreteras del País Vasco, así como la elaboración del Avance y del proyecto del
citado Plan.
l) Las actuaciones precisas para la revisión del Plan General de Carreteras del País
Vasco, así como la preparación y propuesta de modificaciones ordinarias y
extraordinarias de dicho Plan.
ll) Informar las propuestas que los órganos forales de los Territorios Históricos
expongan en materia de planificación
y de coordinación viaria, en los términos previstos en la Ley 2/1989, de 30 de mayo,
reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
m) Efectuar el seguimiento del Plan General de Carreteras del País Vasco, velar por la
idoneidad de su ejecución en cuanto a programas y normas técnicas, e impulsar la
coordinación con otras administraciones cuando sea necesaria para la ejecución del
citado Plan.
n) Asegurar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión del Plan General de
Carreteras del País Vasco.
ñ) La incardinación del Plan General de Carreteras del País Vasco con el planeamiento
territorial y urbanístico, así como con las demás planificaciones sectoriales a que
afecte, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos.
o) La propuesta y preparación de los instrumentos de cooperación y de coordinación
económica, técnica y administrativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las
demás administraciones territoriales en materia de carreteras.
p) A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de
supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la
dirección de obras.
q) A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos
en la proyección y contratación
de obras públicas que no sean de edificación.
r) Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
s) La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la
Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.
2.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de
Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Infraestructura del Transporte ejercerá
la tutela administrativa y la supervisión de la gestión de la sociedad pública
«Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A.-Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B.».
Artículo 8.
Dirección de Transportes.
1.- Corresponde a la Dirección de Transportes:
a) La elaboración de expedientes de anteproyectos normativos y la alta inspección de los
transportes terrestres.
b) La elaboración de la planificación, la ordenación y la coordinación de los
transportes de viajeros y mercancías por carretera y, de las actividades auxiliares y
complementarias del transporte.
c) La planificación, establecimiento, organización, explotación e inspección de los
ferrocarriles y tranvías de competencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo
expresado en los apartados b) y c) del párrafo primero del artículo anterior.
d) Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de
ferrocarriles de competencia autonómica.
e) Resolver sobre la concesión de autorizaciones de obras e instalaciones en la zona de
dominio público de los ferrocarriles autonómicos, sin perjuicio de las facultadas que,
en su caso, correspondan a otros órganos sobre el patrimonio de Euskadi.
f) La instrucción de expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa vigente
sobre policía de ferrocarriles.
g) En el ámbito de competencia del Departamento, las demás facultades que en la
legislación estatal reguladora del ferrocarril se atribuyan al Director General de
Transportes Terrestres, salvo las expresamente conferidas al Viceconsejero de Transportes
y Obras Públicas.
h) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma referentes a la concesión,
autorización, explotación e inspección de servicios de transportes por cable.
i) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre transporte aéreo,
aeropuertos y helipuertos.
j) El desarrollo de la logística del transporte en el País Vasco.
k) El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma
relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacidad profesional para la
realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo,
así como las actividades de formación de los profesionales del sector.
l) El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en
materia de juntas arbitrales del transporte.
ll) Proponer la articulación de subvenciones correspondientes al ámbito de actuación de
la Dirección.
m) La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la
Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.
2.- Bajo la superior dirección y conforme a las instrucciones del Viceconsejero de
Transportes y Obras Públicas, la Dirección de Transportes ejercerá la tutela
administrativa y la supervisión de la gestión de la sociedad pública «Eusko
Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.», así como de aquellas otras sociedades públicas
que puedan crearse en relación con facultades atribuidas a la Dirección.
Artículo 9.
Dirección de Aguas.
1.- Corresponde a la Dirección de Aguas, en el ámbito de competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma:
a) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación hidrológica de las
cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 13.3, 38.4 y 39.2 de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y la participación en la elaboración de la
planificación hidrológica de las cuencas
intercomunitarias.
b) La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas
de actuación de la Dirección, en coordinación con el Gabinete de Planificación y
Gestión Económica.
c) La propuesta de organización de la administración pública del agua, así como la
elaboración de anteproyectos de disposiciones normativas en materia de aguas, obras
hidráulicas y servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
d) Resolver sobre el otorgamiento, modificación y extinción de servidumbres legales,
concesiones y autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y sobre
autorizaciones relativas a las zonas de servidumbre y policía de cauces de las cuencas
intraautonómicas.
e) Resolver sobre el otorgamiento, suspensión temporal, modificación y extinción de
autorizaciones de vertido en cuencas intraautonómicas.
f) Las declaraciones de sumisión de los recursos hidráulicos de cuencas
intraautonómicas a los regímenes especiales de protección regulados en los artículos
41, 53, 54 y demás previstos en la Ley de Aguas y en sus disposiciones de desarrollo,
cuando no corresponda al Consejo de Gobierno.
g) La llevanza del Registro de Aguas, del catálogo de aguas privadas y del censo de
vertido de aguas residuales.
h) La aprobación de los estatutos y ordenanzas de las Comunidades de Usuarios y el
ejercicio de las demás atribuciones referentes a los mismos previstas en la legislación
de aguas.
i) La propuesta, en su caso, de los elementos cuantitativos de las tasas y cánones en
materia de aguas, aprovechamientos y otras obras hidráulicas.
j) La proyección y ejecución de obras de infraestructura hidráulica de competencia de
la Comunidad Autónoma, incluidos canales y regadíos, la conservación y explotación, en
su caso, de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las
tecnologías relacionadas con obras e instalaciones hidráulicas.
k) Ejercer la potestad expropiatoria para la ejecución de actuaciones atribuidas a la
Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y del Departamento
de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
l) Proponer el régimen de auxilios a corporaciones locales, entidades y particulares en
materia de aguas y de obras hidráulicas.
ll) Proponer y ejecutar los convenios y los instrumentos de cooperación con otras
administraciones y demás personas públicas o privadas precisos para el cumplimiento de
la legislación hidráulica y para el funcionamiento del Servicio Vasco de
Meteorología.
m) El análisis y control de la calidad de las aguas continentales preciso para el
ejercicio de las atribuciones en materia de planificación y gestión de los recursos y
aprovechamientos hidráulicos, así como la propuesta y seguimiento de los objetivos y
programas de calidad de las aguas en ejecución de la planificación hidrológica, en
coordinación con los demás departamentos afectados.
n) La instrucción de los expedientes sancionadores por infracción de la legislación
hidráulica.
ñ) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas, así
como el ejercicio de las demás competencias de ejecución correspondientes a la
administración hidráulica para la protección del dominio público hidráulico y la
calidad de las aguas continentales, esta última en coordinación con el Departamento de
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
o) La participación en la organización hidráulica estatal y en los órganos de
coordinación en materia hidráulica.
p) En general, el ejercicio de las funciones que han sido encomendadas por Convenio de 31
de mayo de 1994, el de las demás atribuciones derivadas del régimen de los recursos y
aprovechamientos hidráulicos en las cuencas de competencia de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, y la propuesta y realización de las acciones necesarias para la
conservación de estas últimas, en coordinación con los demás departamentos afectados.
q) La predicción, estudios, coordinación e información en el área del Servicio Vasco
de Meteorología, ejerciendo las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto
158/1990, de 5 de junio.
r) La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la
Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.
2.- Los Servicios Territoriales de Aguas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tendrán a su cargo
las funciones
siguientes:
a) La redacción de proyectos de obras hidráulicas que señale el Director de Aguas.
b) La dirección de las obras correspondientes a su ámbito de mediante la creación de nuevos puertos, especialmente
náuticodeportivos,así como el fomento de iniciativas orientadas a la instalación de
estos últimos.
c) La redacción y formulación de planes sectoriales de puertos, así como los de
ordenación de las zonas de servicio portuario en desarrollo del planeamiento urbanístico
general, o para la ejecución directa de obras de infraestructura.
d) Informar con carácter vinculante los planes y normas de ordenación urbanística que
afecten a las zonas portuarias.
e) Proyectar y construir las obras e instalaciones necesarias en el marco de los planes y
programas aprobados.
f) La inspección y control técnico-económico de la ejecución de obras e instalaciones
de infraestructura portuaria.
g) Ordenar los usos de las zonas de servicio de los puertos y planificar y programar su
desarrollo.
h) La elaboración de los reglamentos de servicio y policía de cada puerto, la vigilancia
de su cumplimiento y la instrucción, en su caso, de los expedientes sancionadores que
procedan.
i) Prestar los servicios portuarios, a través de las formas de gestión reguladas en el
ordenamiento jurídico.
j) Tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de
concesiones referentes al dominio público portuario.
k) Proponer las cuantías de las tasas por prestación de servicios portuarios y de los
precios públicos por utilización
o aprovechamiento especial del dominio público portuario.
l) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia
de transporte marítimo y fluvial.
ll) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia
de salvamento marítimo.
m) Las enseñanzas correspondientes al reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales
del transporte marítimo que sean competencia del Departamento, incluidas las impartidas
por la Escuela de Administración Marítima conforme al Decreto 616/1991, de 5 de
noviembre.
n) Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección, así
como para la cooperación con otras administraciones para la ejecución en el litoral
vasco de obras públicas reguladas en la Ley de Costas.
ñ) Desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con las materias propias de la
Dirección.
o) Elaborar los expedientes de anteproyectos de disposiciones normativas en materias
propias de la Dirección.
p) La elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la
Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.
2.- Los Servicios Territoriales de Puertos de Bizkaia y Gipuzkoa tendrán a su cargo, en
los puertos comprendidos en su territorio, las siguientes funciones:
a) La dirección de la ejecución de obras portuarias.
b) La redacción de proyectos de obras e instalaciones portuarias que señale el Director
de Puertos y Asuntos
Marítimos.
c) Tramitar y resolver los expedientes de otorgamiento, modificación y extinción de
autorizaciones para las actividades que se desarrollen en el espacio portuario.
d) La gestión y la liquidación de las tasas por servicios generales y específicos en
los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de los
precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público portuario.
e) La gestión y liquidación de la tasa de carácter general por realización de trabajos
facultativos de Dirección e Inspección de Obras Públicas u otras tasas cuya exacción
correspondiera a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
f) La resolución de los recursos de reposición potestativos que se interpongan contra
actos de gestión de las tasas y precios públicos liquidados y gestionados por los
Servicios.
g) La emisión de informe en los expedientes de otorgamiento, modificación o extinción
de concesiones que se tramiten en la Dirección, así como los demás que recabe el
Director de Puertos y Asuntos Marítimos.
h) La vigilancia y control del cumplimiento por los concesionarios o titulares de
autorizaciones de las condiciones que figuren en los correspondientes títulos, la
vigilancia y control de las zonas portuarias y de los usos y actividades que en ellas se
desarrollan, y efectuar las denuncias por infracción de la legislación vigente.
i) En general, la realización de las acciones necesarias para la efectiva ordenación de
los usos e instalaciones portuarias, así como para llevar a cabo su gestión,
explotación y mantenimiento.
Artículo 11.
Dirección de Servicios.
1.- Corresponde a la Dirección de Servicios:
a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.
b) La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento y de
éstos con los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
así como la participación en los órganos que tengan por objeto asuntos sobre los que la
Dirección tenga atribuidas funciones.
c) Tramitar la remisión de asuntos que han de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a
sus órganos delegados, así como la de los actos y disposiciones que hayan de publicarse
oficialmente.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de conformidad con los datos que
proporcione el Gabinete
de Planificación y Gestión Económica, y el seguimiento presupuestario.
e) La coordinación y la tramitación de los expedientes de contratación en materias del
Departamento.
f) Ejercer las competencias que en materia de personal atribuyan a cada Departamento el
artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y la demás
legislación aplicable.
g) La organización y administración de los servicios generales y del Registro general
del Departamento, así como la coordinación de sistemas y métodos de trabajo, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento
de Hacienda y Administración Pública.
h) Dirigir la actividad editora y divulgativa del Departamento, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
i) Gestionar las competencias que según la legislación vigente correspondan al
Departamento en materia de organización e informática, así como las de la hacienda
general asignadas al mismo que no estén conferidas a otros órganos del Departamento.
j) La coordinación, elaboración, en su caso, y control de la normativa emanada del
Departamento y la asesoría jurídica en coordinación con las demás Direcciones
sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia del Gobierno.
k) La realización de estudios e informes en los asuntos que se susciten en el
Departamento, cuando no estén atribuidos a otros órganos, así como atenderlos y
despacharlos.
2.- La Mesa de Contratación creada por Decreto 205/1987, de 26 de mayo, común para los
departamentos de Transportes y Obras Públicas y de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente, queda adscrita, en el área de actuación del Departamento de Transportes
y Obras Públicas, a la Dirección de Servicios, ejercitando las competencias que en el
citado
Decreto se atribuyen.
Artículo 12.
El Gabinete de Planificación y Gestión Económica.
El Gabinete de Planificación y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:
a) Programar, dirigir y coordinar los estudios sectoriales, informes de coyuntura y
análisis de evolución y previsión sectorial en las áreas de actuación del
Departamento, con el fin de detectar las necesidades sociales y permitir la propuesta y
formulación de los objetivos y programas de actuación departamentales.
b) Programar la actividad económica del Departamento de conformidad con los demás
órganos, supervisando su cumplimiento posterior. A tal efecto realizará los programas,
establecerá los sistemas de análisis y seguimiento y elaborará los estudios necesarios,
sin perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a los
Departamentos de Hacienda y
Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
c) Realizar la evaluación económica de los proyectos, en colaboración con los demás
órganos del Departamento.
d) Planificar y programar las líneas de actuación económica del Departamento a fin de
determinar y definir las directrices para la elaboración del anteproyecto de presupuestos
del Departamento, en coordinación con los demás órganos del mismo.
e) Supervisar la gestión presupuestaria del Departamento para examinar su adecuación a
lo establecido en el párrafo b), proponiendo al efecto los sistemas de impulso,
información, control y evaluación.
f) Elaborar estudios periódicos sobre el funcionamiento y productividad de los órganos y
sociedades dependientes del Departamento y sobre la evolución económica de estas
últimas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento de Hacienda y Administración
Pública y en coordinación con el mismo.
g) Elaboración, en su caso, de contratos-programa de las sociedades públicas adscritas
al Departamento, en coordinación con el Departamento de Hacienda y Administración
Pública.
h) Programar, coordinar y, en su caso, elaborar estudios e informes de contenido
económico en las áreas de competencia del Departamento.
i) En su caso, participar, en representación del Departamento, en los procesos de
formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o
administraciones y que incidan en las áreas de actuación del Departamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las funciones atribuidas a la Dirección de Aguas, se entenderán referidas al
ámbito de las competencias del Gobierno y sin perjuicio de las atribuidas en sus áreas
de actuación respectivas a los Departamentos de Ordenación del Territorio, Vivienda y
Medio Ambiente, de Industria, Agricultura, Pesca y de Sanidad y se adecuarán en todo caso
al modelo de gestión que se acuerde por el gobierno de conformidad con la Disposición
Final Primera, número 2 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y
modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del
País Vasco y de determinación de funciones y ámbitos de actuación de los mismos.
Segunda.
1.En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Viceconsejería,
corresponderá su suplencia a los Directores de la misma, por el mismo orden en que
aparecen en el capítulo II del presente Decreto.
2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones del
Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas
mientras dure tal situación por el superior jerárquico inmediato de quien dependa el
suplido, o, en su defecto, por quien designe aquél.
Tercera.
Las referencias que en las normas de inferior o igual rango se realicen al Viceconsejero
de Obras Públicas o al Viceconsejero de Transportes, en el área de actuación y de las
competencias de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas, se entenderán
realizadas al Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas y, las referentes a la
Directora de Planificación y Obras Hidráulicas se entenderán hechas al Director de
Aguas, en el ámbito de competencias y actuación de su Dirección.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados los Decretos del Gobierno Vasco 266/1991, de 23 de abril, de estructura
orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y 24/1992, de 11
de febrero, de modificación del Decreto de estructura orgánica y funcional del
Departamento de Transportes y Obras Públicas, el artículo 24 del Decreto 223/1984, de 10
de julio, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente
Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Previos los informes preceptivos correspondientes, se autoriza al Consejero de Transportes
y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo y
aplicación de este Decreto, así como para agrupar, crear o suprimir unidades orgánicas
de rango inferior, siempre que ello no suponga un incremento de gasto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 1995.
El Vicepresidente del Gobierno, Juan José Ibarretxe Markuartu.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas, José Antonio Maturana Plaza.
Materias: ESTRUCTURA ORGANICA; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS
Referencias Anteriores
Modifica parcialmente Decreto 198400223 de 10/07/1984 publicado con fecha 19/07/1984
Deroga
Decreto 199100266 de 23/04/1991 publicado con fecha 24/05/1991 Deroga Decreto 199200024 de
11/02/1992 publicado con fecha 25/02/1992 Deroga Decreto 199100266 de 23/04/1991 publicado
con fecha
07/05/1991 Véase Decreto 199500001 de 03/01/1995 publicado con fecha 23/01/1995 Véase
Decreto 199500001 de 03/01/1995 publicado con fecha 04/01/1995
Referencias Postores
Véase ORDEN de 11/03/eri1996 publicada con fecha 13/05/1996 Decreto 199600136 de
05/06/1996 publicado con fecha
12/07/1996
Vicepresidencia del Gobierno