Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 3 de enero de 1995
Fecha de publicación: 4/1/1995
Número de boletín: 3
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación
de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de
determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de
determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8,
c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1
Finalidad.
Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se
estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de
actuación de los mismos.
Artículo 2.
Estructura de la Administración.
La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:
a) Hacienda y Administración Pública.
b) Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
c) Interior.
d) Industria, Agricultura y Pesca.
e) Educación, Universidades e Investigación.
f) Sanidad.
g) Cultura.
h) Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.
i) Transportes y Obras Públicas.
j) Comercio, Consumo y Turismo.
Artículo 3.
Orden de precedencia departamental. El orden de precedencia de los Departamentos se
ajustará a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4.
Presidencia del Gobierno.
1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley
de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los
órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se
determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes
áreas de actuación:
a) Portavoz del Gobierno.
b) Relaciones sociales e institucionales
c) Análisis y comunicación.
d) Mujer
e) Acción exterior.
2. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo
Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer y la sociedad pública
Interbask, S.A.
3. La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos
presupuestarios y podrá dársele representación en órganos colegiados de carácter
interdepartamental establecidos para el desarrollo de funciones de coordinación y
racionalización administrativas y otros análogos.
Artículo 5.
Vicepresidencia del Gobierno.
Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la
Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) La Secretaría del Gobierno.
b) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.
c) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las
actuaciones de los Departamentos.
d) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.
e) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica
general.
f) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.
g) El Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 6.
Distribución de funciones y áreas de actuación. Sin perjuicio de las competencias que
atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de
junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en
el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas
de actuación, las funciones que
se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 7.
Departamento de Hacienda y Administración Pública.
1. Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes
funciones y áreas de actuación:
a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a
los mismos.
b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.
c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.
d) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.
e) Patrimonio y contratación.
f) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.
g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como
determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de
la Seguridad Social.
h) Administración tributaria y reclamaciones económico/ administrativas.
i) Función pública, organización administrativa y sistema de información, régimen
jurídico y retributivo del personal.
j) Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia
de Administración Local.
k) Publicaciones.
l) Servicios multidepartamentales.
m) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
n) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Corresponde tambien a este Departamento el impulso, dirección y coordinación del
proceso de modernización y reforma de la Administración. A tal fin, se crea, adscrita al
mismo, la Oficina para la Modernización Administrativa que tendrá atribuidas
las funciones siguientes:
a) La preparación de las reformas legislativas precisas para la racionalización y mejora
de la Administración, así como el desarrollo reglamentario de aquéllas.
b) La elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de
racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, recursos
humanos, gestión económica, introducción de fuerzas de mercado y en las demás que se
estimen necesarias.
c) Informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna,
creación de entes institucionales o planificación de efectivos.
3. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Herri
Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública
(H.A.E.E./I.V.A.P.) y la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, S.A.
/ Sociedad Informática del Gobierno Vasco (E.J.I.E.).
Artículo 8.
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
1. Al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las
siguientes funciones
y áreas de actuación:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.
b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y
ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que
ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.
d) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.
e) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio
de las relaciones que, respecto a estos, mantengan los Departamentos en su ámbito
sectorial.
f) Promoción de los Derechos Humanos.
g) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los
derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de
normalización del uso del Euskera.
h) Planificación económica.
i) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.
j) Estadística.
k) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.
l) Política de empleo y formación para el empleo.
m) Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.
n) Bienestar social.
o) Drogodependencias.
p) Entidades de previsión social.
q) Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y
gestión de su régimen económico.
r) Seguridad e higiene en el trabajo.
s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del
Departamento.
t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos Euskal Estatistika
Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (E.E.E./I.V.E.) y el Instituto Vasco de
Seguridad y Salud Laborales - OSALAN y la sociedad pública Sociedad Pública para la
formación y el empleo - EGAILAN.
Artículo 9.
Departamento de Interior.
1. Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de
actuación:
a) Policía de la Comunidad Autónoma.
b) Administración electoral.
c) Protección civil.
d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación
de la Comunidad Autónoma.
e) Juego, apuestas y espectáculos.
f) Transmisiones y comunicaciones.
g) Parque móvil.
h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos,los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo Academia de la Policía del
País Vasco.
Artículo 10.
Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.
Al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones
y áreas de actuación:
a) Política industrial.
b) Innovación tecnológica.
c) Minas.
d) Energía.
e) Fomento y promoción de la artesanía.
f) Telecomunicaciones.
g) Fijación, dirección y coordinación de las líneas de actuación en materia de
comercio exterior.
h) Promoción y ordenación agraria y del medio rural
i) Ordenación de recursos naturales y servicio forestal
y de conservación de la naturaleza.
j) Ganadería y montes.
k) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.
l) Pesca.
m) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.
n) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control
de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y enología.
o) Formación agraria y náutico pesquera.
p) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
11.b) del presente Decreto.
q) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del
Departamento.
r) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren
Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y las sociedades públicas
Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión
Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.), EUSKALNET, Industri Lurraren Sustapen eta Gestiorako
Elkartea, A.B. / Promoción y Gestión de Suelo Industrial, S.A. (PROGESINSA), y la
Sociedad Pública Arrantzuarekiko Zientzia eta Teknika
Iraskundea, A.B. / Instituto para la Ciencia y la Tecnología Pesquera, S.A. (A.Z.T.I.).
Artículo 11.
Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las
siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas
tanto de régimengeneral como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y
la educación superior.
b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y
aplicada.
c) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
d) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
Artículo 12.
Departamento de Sanidad.
1. Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de
actuación:
a) Planificación y ordenación sanitaria.
b) Salud pública e higiene alimentaria.
c) Vigilancia epidemiológica.
d) Ordenación farmacéutica.
e) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del
Departamento.
f) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Servicio
Vasco de Salud Osakidetza
y la sociedad pública Tecnología Sanitaria de Euskadi, S.A
Artículo 13.
Departamento de Cultura.
1. Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de
actuación:
a) Deportes.
b) Juventud y desarrollo comunitario.
c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y
archivos.
d) Política lingüística.
e) Promoción del euskera.
f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.
g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.
h) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del
Departamento.
i) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos, Helduen
Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y
Reeuskaldunización de adultos (H.A.B.E.) y Euskal Kirol Institutua / Instituto Vasco de
Educación Física (E.K.I./I.V.E.F.), el ente público de derecho privado Euskal Irrati
Telebista / Radio Televisión Vasca
(E.I.T.B.), y las sociedades públicas Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi,
S.A. y Euskal Media, S.A.
Artículo 14.
Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.
1. Al Departamento de Urbanismo,Vivienda y Medio Ambiente le corresponden las siguientes
funciones y áreas de actuación:
a) Ordenación del territorio y del litoral.
b) Urbanismo.
c) Vivienda.
d) Arquitectura.
e) Medio Ambiente.
f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del
Departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Euskadiko Etxebizitza eta
Lurra Elkartea / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.) e Industria
Hondakinentzako Bateango Enularaztegia, A.B. / Sociedad Promotora para la Instalación de
un Tratamiento Centralizado de Residuos Industriales, S.A. (IHOBE).
Artículo 15.
Departamento de Transportes y Obras Públicas.
1. Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes
funciones y áreas de actuación:
a) Aguas.
b) Ferrocarriles.
c) Red viaria.
d) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
e) Helipuertos y aeropuertos.
f) Puertos y asuntos marítimos.
g) Canales y Regadíos.
h) Meteorología.
i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del
Departamento.
j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.
2. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Eusko Trenbideak /
Ferrocarriles Vascos, S.A.(E.T./FF.VV.) y Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B. /
Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A. (IMEBISA).
Artículo 16.
Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.
Al Departamento de Comercio, Consumo y Turismo
le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:
a) Comercio, con arreglo a lo previsto en el artículo 10,g).
b) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
c) Política de Precios.
d) Turismo.
e) Consumo.
f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes
públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.
g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. La Presidencia del Gobierno estará integrada por las Secretarías Generales, la
Secretaría General Técnica, las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas
adscritos a la extinta Secretaría de la Presidencia, salvo las que por el presente
Decreto se asignen a alguno de los Departamentos previstos en el artículo 2.
2. Sin perjuicio de lo que en su momento se establezca en el Decreto que apruebe la
estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, el Vicepresidente del Gobierno
asumirá las funciones atribuidas .al Secretario de la Presidencia por el Decreto
258/1991, de 23 de abril, por el que se determinan la estructura y el funcionamiento de la
Secretaría de la Presidencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1. La Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, con sus Direcciones,
y la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento del
extinto Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y las
unidades administrativas dependientes de las mismas se integrarán en la Vicepresidencia
del Gobierno.
2. En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los
órganos integrados en la Vicepresidencia del Gobierno, la Dirección de Servicios del
Departamento de Hacienda y Administración Pública ejercerá con respecto a los mismos
las funciones que venía desempeñando la Dirección de Servicios del extinto Departamento
de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
1. El Departamento de Hacienda y Administración Pública estará integrado por las
Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas adscritas a los extintos
Departamentos de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y de Economía y
Hacienda, salvo las que por el presente Decreto se asignen a la Presidencia del Gobierno,
a la Vicepresidencia y a otros Departamentos.
2. Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se determine, la Oficina para la
Modernización Administrativa estará integrada por un equipo reducido de personas. Su
método de trabajo será la gestión por proyectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social estará integrado por
las Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas de los extintos Departamentos
de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, por la Secretaría General de
Drogodependencias de la extinta Secretaría de la Presidencia y las
unidadesadministrativas dependientes de la misma, por el Serviciode Política
Regional de la Dirección de Cupo y Aportaciones Financieras y la Dirección de Economía
y Planificación del extinto Departamento de Economía y Hacienda. El Servicio de
programación de esta última Dirección se mantendrá en el Departamento de Hacienda y
Administración Pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
El Departamento de Industria, Agricultura y Pesca estará integrado por las
Viceconsejerías, Direcciones y unidades administrativas de los extintos Departamentos de
Industria y Energía y de Agricultura y Pesca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
El Departamento de Cultura estará integrado por sus órganos actuales, así como por la
Secretaría General de Política Lingüística, con sus Direcciones, adscrita a la extinta
Secretaría de la Presidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 525/1991 de 2 de octubre, de creación, supresión y
modificación de los Departamentos
de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de
funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 30/1993, de 23 de febrero,
por el que se extingue el Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente y se
reasignan sus funciones y áreas de actuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto,
conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de
los Departamentos de Interior, Educación, Universidades e Investigación, Sanidad,
Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, Transportes y Obras Públicas y Comercio, Consumo y
Turismo, así como las de las Secretarías Generales, Secretaría General Técnica,
Viceconsejerías y Direcciones de la extinta
Secretaría de la Presidencia y de los Departamentos suprimidos o reestructurados por el
presente Decreto que pasen a integrarse en los nuevos Departamentos creados por el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
1. Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de
Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de
reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los
principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada
una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.
2. Especialmente, se observarán las previsiones del programa de Gobierno en lo relativo a
la articulación de las competencias y funciones sobre el medio ambiente, ecoindustria,
medio natural, saneamiento y aguas.
3. Asimismo, dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos propuestos en el
Informe de la Comisión para la Racionalización y Mejora de la Administración Pública,
aprobado por el Consejo de Gobierno el 28 de junio de 1994.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones
presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de enero de 1995.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro
Materias: ADMINISTRACION PUBLICA; ESTRUCTURA ORGANICA
Referencias Anteriores
Véase Decreto 199100258 de 23/04/1991 publicado con fecha 30/04/1991
Referencias Posteriores
Decreto 199700035 de 18/02/1997 publicado con fecha 28/02/1997 Modificada por Decreto
199500065
de 23/01/1995 publicado con fecha 26/01/1995 Corregida por Decreto 199500001 de 03/01/1995
publicado con
fecha 23/01/1995 Véase Decreto 199500176 de 28/02/1995 publicado con fecha
09/03/1995 Véase Decreto 199500510 de 12/12/1995 publicado con fecha 05/01/1996 Véase
Decreto 199500463 de 31/10/1995 publicado con fecha 03/11/1995 Véase Decreto 199500385 de
27/07/1995
publicado con fecha 28/08/1995 Véase Decreto 199500384 de 18/07/1995 publicado con fecha
04/08/1995
Véase Decreto 199500370 de 11/07/1995 publicado con fecha 27/07/1995 Véase Decreto
199500305 de 20/06/1995 publicado con fecha 12/07/1995 Véase Decreto 199500260 de
02/05/1995 publicado
con fecha 19/05/1995 Véase ORDEN de 04/05/1995 publicada con fecha 06/06/1995 Véase
Decreto 199500173 de 28/02/1995 publicado con fecha 03/03/1995 Véase Decreto 199500141 de
07/02/1995
publicado con fecha 20/02/1995 Véase Decreto 199500139 de 07/02/1995 publicado con fecha
09/02/1995
Véase Decreto 199500081 de 31/01/1995 publicado con fecha 08/02/1995 Véase Decreto
199500281 de 30/05/1995 publicado con fecha 22/06/1995 Véase Decreto 199600083 de
16/04/1996 publicado
con fecha 06/05/1996 Véase Decreto 199600108 de 14/05/1996 publicado con fecha 23/05/1996
Vicepresidencia del Gobierno