Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 22 de febrero de 1994
Fecha de publicación: 21/3/1994
Número de boletín: 55
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Decreto 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.
Decreto 102/1994, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del
Parque Natural de Urkiola.
La urgencia existente en el establecimiento de un régimen
especial de protección de los valores naturales de la zona de Urkiola, justificó su
declaración como Parque Natural por Decreto 275/1989, de 29 de Diciembre, sin la previa
elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, haciendo uso
de la habilitación contenida en el artículo 15.2
de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestre. Iniciada la tramitación de conformidad con lo ordenado en el artículo
6.1 y disposición adicional del Decreto 275/1989, y cumplidos los trámites previstos en
su artículo 6.4, procede la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola. En su virtud, a propuesta del Consejero
de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de
22 de febrero de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque
Natural de Urkiola, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 4/1989, de 27
de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en
el Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola. A
tal efecto se publican, respectivamente, como anexos I y II al presente Decreto, la parte
dispositiva y el Plano de Ordenación.
Artículo 2.
Los límites geográficos del Parque Natural de Urkiola son los que se representan en el
Plano de Ordenación a que se refiere el artículo anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se adaptarán
los instrumentos de ordenación territorial o física que afecten a los Términos
Municipales de Abadiño, AmorebietaEtxano, Atxondo, Dima, Izurza, Mañaria y Aramaio a las
determinaciones establecidas en el Plan aprobado. Entre tanto dicha adaptación no tenga
lugar, sus determinaciones se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos
instrumentos de ordenación territorial o física.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los límites geográficos del Parque Natural de Urkiola que se
representan en el Anexo I y se describen en el Anexo II del Decreto 275/1989 de 29 de
diciembre.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 1994.
El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro
El Consejero de Agricultura y Pesca, José Manuel Goikoetxea Askorbe
Capítulo I. Objetivos, Directrices y Normas de Regulación de Usos y Actividades y para la Protección de los Recursos |
Sección A. Objetivos, Directrices y Normas de Regulación de Usos y Actividades | Artículos 9 - 16 | |
. | . | Sección B. Objetivos, Directrices y Normativa General para la Protección de los Recursos | Artículos 17 - 21 |
. | Capítulo II. Objetivos, Directrices y Normas de Regulación de Usos y Actividades por Zonas | . | Artículos 22 - 25 |
. | Capítulo III. Actividades Sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental | . | Artículo 26 |
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Naturaleza del Plan de Ordenación.
El presente Plan es el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales
del Parque Natural de Urkiola, a los efectos previstos en la Ley 4/1989 de Conservación
de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres.
Artículo 2.
Objetivos generales del Plan de Ordenación.
1.- Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas,
el patrimonio arquitectónico rural y las peculiaridades de sus núcleos de población.
2.- Fomentar las actividades productivas tradicionales y los nuevos usos como medio de
preservación y protección activa del medio físico.
3.- Formular criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, que sean compatibles con las
exigencias señaladas.
4.- Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de
conservación.
5.- Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los
recursos naturales.
6.- Canalizar y ordenar la afluencia externa de la zona.
Artículo 3.
Integración de la población local.
1.- En consonancia con la vocación de integración de la población local que este Plan
se ha propuesto, el Parque habilitará un sistema de información permanente sobre el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales y el futuro Plan Rector de Uso y Gestión.
2.- Se buscará la integración de la población local en los objetivos y dinámica del
Parque, asumiendo las necesidades de la socioeconomía local y estableciendo canales de
información que permitan asesorar a los responsables de las explotaciones agrarias en los
problemas ligados a su relación con el Parque, así como en la problemática general del
sector.
Artículo 4.
Efectos del Plan.
La aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales produce los
siguientes efectos:
1.- Publicidad, que lleva aparejada el derecho de cualquier ciudadano a consultar la
documentación, en ejemplar debidamente legalizado, que a tal efecto estará a
disposición del público en los locales que el Departamento de Agricultura y Pesca del
Gobierno Vasco determine.
2.- Obligatoriedad: las regulaciones contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural de Urkiola serán obligatorias y ejecutivas y constituyen un
límite para los Planes Generales y Normas Subsidiarias y en general para cualesquiera
otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán
alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o
física existentes que resulten contradictorios, en su contenido
normativo, con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a
éste. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan se
aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre aquellas.
3.- El contenido del Plan de Ordenación tiene carácter indicativo respecto de
cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales y por lo tanto sus
determinaciones se aplicarán subsidiariamente.
Artículo 5.
Ambito de aplicación.
El área geográfica a que afecta el presente Plan es la delimitada y representada en el
correspondiente Plano de Ordenación.
Artículo 6.
Vigencia y condicionantes de revisión.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ser modificado en los siguientes
supuestos:
1.- Alteración de los criterios y objetivos generales.
2.- Ampliación del ámbito territorial.
3.- Mayores exigencias en cuanto a la preservación de los valores protegidos.
La modificación del Plan deberá someterse al procedimiento establecido en el artículo
6.4 del Decreto 275/1989, de 29 de Diciembre.
Artículo 7.
Limitaciones y expropiación.
La privación o la limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e
intereses patrimoniales legítimos, con el fin de poner en vigor las restricciones o
limitaciones impuestas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan
Rector de Uso y Gestión en el ámbito del Parque Natural, serán objeto de indemnización
de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
Artículo 8.
Organo gestor.
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque, al que se refiere este Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, será el definido en el art. 7 del Decreto
275/1989, de 20 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.
2.- En su actuación, el Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por el
cumplimiento de los objetivos, directrices y normas contenidas en este Plan de Ordenación
y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
3.- En el ejercicio de las funciones que le corresponde, el Organo responsable de la
gestión del Parque actuará bajo el principio de legalidad con sometimiento a las normas
y principios que rigen con carácter general la actividad administrativa. Sus actuaciones
serán, en todo caso, motivadas.
TITULO II. ORDENACION Y NORMATIVA
CAPITULO I . OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS DE REGULACION DE USOS Y
ACTIVIDADES Y PARA
LA PROTECCION DE LOS RECURSOS
SECCION A. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS DE REGULACION DE USOS Y
ACTIVIDADES
Artículo 9.
Uso agrícola y ganadero.
A. Objetivos.
1.- Promocionar las medidas necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las
actividades tradicionales en el Parque Natural de Urkiola, colaborando de este modo en la
conservación de los valores culturales y naturales.
2.- Mejorar los actuales sistemas productivos para lograr una mayor rentabilidad
económica y productos de mayor calidad.
B. Directrices.
1.- La utilización ganadera racional de los pastizales incluidos en el Parque Natural de
Urkiola será fomentada.
2.- Se procederá a una correcta ordenación de todos los aspectos relacionados con el
pastoreo en régimen extensivo en la zona del Parque, mediante la aplicación de
prácticas agronómicas tendentes a la mejora de la productividad de las áreas destinadas
al pastoreo y que se basarán en nuevas técnicas de creación y mejora de los pastizales,
así como su aprovechamiento mediante un adecuado manejo del pasto y el ganado. Ello
exigirá, asimismo, una dotación de infraestructura ajustada a las necesidades planteadas
y características del entorno.
3.- Se incentivará la producción de productos de calidad del propio Parque Natural.
4.- Se favorecerá la utilización mixta forestalganadera de los recursos, creando las
líneas de investigación necesarias y promoviendo acuerdos entre los propietarios
forestales y ganaderos.
C. Normas.
1.- Se delimitarán los periodos de estancia, las zonas y la carga ganadera a las
disponibilidades del Parque y a sus objetivos de conservación. En caso que se deba
reducir la carga ganadera existente se dará prioridad a los titulares de derechos
tradicionales de pastos y entre éstos tendrán preferencia los ganaderos con dedicación
principal.
2.- El ganado que utilice los pastizales del Parque Natural deberá cumplir las normas
sanitarias que les sean de aplicación.
3.- Se procederá a la creación de un registro del ganado que utiliza los pastizales del
Parque Natural. El ganado autorizado a pastar será dotado de una señal que aportará el
Organo Responsable de la Gestión del Parque, para su identificación por la guardería.
El que carezca de dicha autorización se considerará abandonado, a los efectos prevenidos
en la legislación vigente.
4.- En la creación de nuevos pastizales se respetarán los pies de especies arbóreas
autóctonas, intercalando pequeños bosquetes de frondosas en vaguadas u otras zonas
frágiles, que supongan al menos un 5% de la superficie.
4.1.- Salvo informe motivado en función de las características del terreno y
autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión del Parque, no se podrán
crear nuevos pastizales en pendientes superiores al 30%.
5.- Se prohibe la utilización extensiva del fuego. Se permite únicamente su empleo una
vez apilados los desperdicios en montones y después de contar con autorización expresa
del órgano competente en el mismo día. Será obligatoria la vigilancia de un retén
contra incendios, debiendo quedar el fuego completamente extinguido una hora antes de
anochecer.
6.- Se regulará el vertido de los residuos resultantes del manejo del ganado,
especialmente los procedentes de los tratamientos zoosanitarios. El Organo Responsable de
la Gestión del Parque promoverá, de acuerdo con los ganaderos, las medidas necesarias
para su evacuación.
7.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá autorizar el pastoreo del
ganado caprino, de acuerdo con el propietario de los terrenos. En dicha autorización se
señalarán los lugares, fechas y mecanismos de control que deberá cumplir el ganadero.
7.1.- Los animales de la citada especie que se encuentren sin control se considerarán
abandonados.
7.2.- Se entenderá que el ganado está sin control cuando el dueño o encargado del mismo
no se encuentre permanentemente junto al ganado al cuidado del mismo.
Artículo 10.
Uso forestal.
A. Objetivos.
1.- Mantener la actual superficie arbolada de Urkiola, dados los beneficios de todo tipo
que de las masas arboladas pueden obtenerse.
2.- Promover la mejora y conservación de las masas autócotonas, asegurando su buena
constitución, prosperidad y persistencia.
3.- Promover la evolución progresiva hacia la vegetación climácica en las áreas en que
resulte aconsejable por su localización y la falta de adecuación para otros usos.
Promover asimismo la restauración de las zonas degradadas.
4.- Velar por el buen estado fitosanitario del Parque. Controlar las plagas y enfermedades
forestales mediante tratamientos adecuados y que no produzcan efectos perjudiciales sobre
las personas o el medio ambiente.
5.- Limitar las repoblaciones productivas de coníferas a las zonas con suficiente
capacidad para realizar tal actividad y donde ésta no produzca impactos relevantes.
Emplear en cualquier caso métodos y técnicas que garanticen una protección suficiente a
los recursos naturales (evitar especialmente los procesos erosivos).
6.- Promover el aumento de rentabilidad de las repoblaciones productivas que cumplan los
requisitos anteriores, más que la instauración de nuevas plantaciones.
7.- Adoptar las medidas precisas de prevención, detección y combate de los incendios
forestales.
B. Directrices.
1.- Fomentar la realización de Planes Técnicos de Gestión, tanto en los montes
públicos como en los pertenecientes
a particulares.
2.- Promocionar la agrupación de propietarios forestales de Urkiola.
3.- Facilitar el adecuado equilibrio dentro del sector forestal, así como entre éste y
el sector ganadero.
4.- Se crearán líneas de investigación específicas sobre temas de mejora del medio
forestal: lucha biológica contra plagas forestales, detección y combate de enfermedades
y daños abióticos, creación de viveros forestales y bancos de semillas, empleo de
maquinaria ligera, etc.
5.- Se procederá a la adecuación del número y modo de construcción de las vías
forestales a las necesidades reales de vigilancia y realización de trabajos forestales.
Se eliminarán las innecesarias o mal construidas y se prestará especial atención al
mantenimiento de las restantes.
6.- Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas y riberas. Para
ello, la autorización de corta deberá ser particularmente restrictiva en el caso de los
bosques de ribera.
7.- Se fomentará el empleo en las explotaciones forestales de técnicas poco impactantes
sobre el medio, así como de maquinaria destinada a la destrucción mecánica de restos de
corta.
8.- El P.R.U.G. regulará las especialidades del régimen de subvención para las tareas
selvícolas y de repoblación
a realizar en terrenos situados en el interior del Parque, con el fin de alentar a los
propietarios a repoblar sus montes y a conservarlos en buen estado.
9.- Se potenciará el aprovechamiento silvopastoral de las masas arboladas, siempre que
ello no suponga daños para la regeneración arbórea.
10.- Se deberá tender hacia la transformación de las montes bajos de frondosas a montes
altos de frondosas.
11.- Se fomentará la existencia de formaciones vegetales de baja combustibilidad
intercaladas en las grandes
áreas ocupadas por vegetación de alto riesgo.
12.- El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque definirá las medidas de actuación y
mejora de las masas forestales.
13.- Se fomentarán los tratamientos paisajísticos en las explotaciones forestales.
13.1.- Evitar las formas demasiado geométricas en los límites de las zonas a cortar o
repoblar, huyendo de las líneas rectas en la medida de lo posible. Debe tenderse a
favorecer la discontinuidad de las líneas, apoyándose en la trama del paisaje y teniendo
en cuenta la configuración del terreno.
13.2.- Se desaconsejan los límites perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel,
sobre todo si se extienden en una gran longitud. Es preferible que los límites corten las
curvas de nivel con ángulos comprendidos entre 15 y 60 y varíen, cuando sea posible,
para las diferentes porciones de los mismos.
13.3.- Cuando una masa pura de coníferas se encuentre contígua a otra de frondosas,
convendrá establecer, en el límite entre ambas, una zona de transición en la que la
densidad de las especies introducidas sea menor y se conserve parte de la vegetación
original. Con ello se consigue una transición más suave entre la zona repoblada y la que
no lo está. La anchura de la
zona de transición será variable y oscilará en torno a 1,5 veces la altura de los
árboles adultos.
13.4.- Evitar las repoblaciones aisladas de pequeño tamaño, especialmente, cuando éstas
se realicen con especies diferentes de las existentes en el entorno.
13.5.- Mantener y potenciar las masas arboladas de frondosas por los rasgos de calidad que
aportan al paisaje debido a su estacionalidad y contraste cromático.
13.6.- En los alrededores de las carreteras interrumpir de vez en cuando el borde de
repoblación, para producir una forma más natural y reducir el contraste de las líneas
rectas. En los espacios abiertos resultantes conviene fomentar el desarrollo de la
vegetación natural, para dar un aspecto de variedad. Otra alternativa consiste en dejar
claros dentro de las repoblaciones cada
ciertos intervalos, que sean divisables desde las carreteras y en los que es muy
recomendable facilitar la regeneración de las especies autóctonas.
C. Normas.
1.- Se prohibe la corta de cualquier árbol sin autorización expresa del Organo
Responsable de la Gestión del Parque.
2.- En el aprovechamiento de los montes poblados predominantemente por especies
autóctonas, el Organo Responsable de la Gestión del Parque pondrá las limitaciones
oportunas, pudiendo llegar a su prohibición, teniendo en cuenta la normativa vigente en
ambos Territorios.
2.1.- Estos montes podrán ser sometidos a planes técnicos de gestión, cuyo fin esencial
es la persistencia de las masas, pudiendo el Organo Responsable de la Gestión del Parque
obligar a ello. Estos planes deberán ser aprobados por el Organo Responsable de la
Gestión del Parque.
2.2.- Sólo se autorizarán cortas a hecho en casos excepcionales, y en ellos se obliga al
propietario a repoblar el monte en un plazo de dos años con las especies que existieran
con anterioridad, pudiéndose emplear, en caso de dificultades técnicas, otras especies
arbóreas del cortejo florístico.
2.3.- Sólo excepcionalmente se autorizará el cambio de uso.
3.- Las cortas a hecho cuya superficie sea superior a 5 ha continuas requerirán
autorización especial del Organo Responsable de la Gestión, previa justificación por
parte del promotor de la incidencia ambiental de la corta.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá poner limitaciones a los
métodos de corta y extracción a aplicar y época. En el caso que sean detectados
aprovechamientos especialmente impactantes para el medio, el Organo Responsable de la
Gestión del Parque podrá paralizar el aprovechamiento hasta que el mismo se realice por
los medios adecuados a los objetivos del Parque.
5.- Los daños producidos sobre el terreno, cursos de agua, infraestructuras o caminos por
cualquier tipo de aprovechamiento forestal deberán ser restaurados por el ejecutante del
aprovechamiento en un plazo no superior a 6 meses a partir del final del aprovechamiento.
El Organo Responsable de la Gestión del Parque impondrá, en el procedimiento de
concesión del aprovechamiento, una fianza en concepto de garantía de la citada
recuperación.
6.- Toda repoblación deberá contar con la autorización por parte del Organo Responsable
de la Gestión del Parque, siguiendo para ello criterios técnicos de adecuación al
lugar.
7.- En parcelas con pendientes medias superiores al 50% se deberá emplear, en nuevas
plantaciones, especies con turnos mínimos de 60 años.
8.- Queda regulado el empleo de maquinaria para realizar repoblaciones forestales,
preparación del terreno o limpiezas. Para ello se seguirán las siguientes normas:
8.1.- En pendientes mayores del 50% no podrá utilizarse clase alguna de maquinaria
autopropulsada.
8.2.- En pendientes comprendidas entre el 30 y el 50% podrá utilizarse maquinaria para
realizar hoyos, desbroces y rozas al aire.
8.3.- En pendientes menores del 30% se permite el empleo de maquinaria, aunque no se
permite la realización de trabajos forestales impactantes para el suelo y para el
paisaje, como subsolados con vertedera, aterrazados o acaballonados.
8.4.- Se permite el empleo de maquinaria manual en cualquier tipo de pendiente.
8.5.- Se primarán las labores efectuadas manualmente en pendientes inferiores al 50%.
9.- Se prohibe la entrada de ganado en las zonas en regeneración.
10.- Se prohibe el uso extensivo del fuego. Se permite únicamente su empleo una vez
apilados los desperdicios en montones y después de contar con autorización expresa del
órgano competente en el mismo día. Será obligatoria la vigilancia de un retén contra
incendios,debiendo quedar el fuego completamente extinguido una hora antes del anochecer.
11.- La construcción de vías de saca deberá evitar, en su trazado, pendientes
superiores al 10%, pudiendo excepcionalmente superarse dicho límite con el fin de evitar
impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los
desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con
caminos municipales o vías principales del monte deberán ser realizados previa consulta
al Organo Responsable de la Gestión del Parque, con el
fin de determinar la forma idónea de su construcción.
Artículo 11.
Actividades cinegéticas y piscícolas.
A. Objetivos.
1.- La actividad cinegética que se realice en el Parque
Natural de Urkiola debe cumplir los siguientes
objetivos.
1.1.- Proteger la fauna en general, velando por el
estado sanitario y genético de las especies.
1.2.- Controlar las poblaciones para obtener un
equilibrio entre ellas y el medio natural y social donde
se desarrollan.
1.3.- Dotar al espacio natural protegido de recursos
económicos y recreativos.
2.- La regulación de la pesca deportiva en el Parque
Natural de Urkiola estará guiada por los siguientes
objetivos:
2.1.- Conservar la calidad de las aguas y la estructura
de los cauces y márgenes de los ríos.
2.2.- Proteger la fauna acuática, su diversidad y su
contenido genético.
2.3.- Dotar al espacio natural protegido de oportunidades
didácticas y recreativas.
B. Directrices.
1.- El territorio del Parque en su conjunto constituye una unidad de gestión cinegética.
El Organo Responsable de la gestión y su servicio técnico velarán por el correcto
aprovechamiento y conservación de las especies cinegéticas, de acuerdo con los titulares
del suelo y los adjudicatarios de los derechos de caza.
2.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque elaborará Planes técnicos para
ordenar esta actividad, proponiendo las medidas necesarias para minimizar las
interferencias que la caza pueda producir sobre el resto de las actividades que se
desarrollan en el Parque. Especial atención prestará a la minimización de los posibles
conflictos que puedan surgir entre las líneas de puestos de migratorias y otras
actividades recreativas. Además contemplará los siguientes aspectos:
2.1.- Propondrá un Plan de manejo para cada especie cinegética que contendrá al menos
los siguientes puntos:
2.1.1.- Períodos, lugares, fechas y modalidades de captura.
2.1.2.- Número de animales que podrá componer la población en relación con el medio y
las actividades humanas que en él se desarrollen.
2.1.3.- Mecanismos para lograr la mejora de las condiciones físicas y genéticas de la
población, de cara a lograr un aumento de la calidad cinegética.
2.1.4.- Mecanismos de control de la población.
2.1.5.- Mecanismos para lograr la disminución de daños económicos.
2.2.- Preverá los mecanismos de reparto de los beneficios que pueda generar esta
actividad, así como las compensaciones a los propietarios por los daños causados por la
fauna cinegética necesarios para luchar eficazmente contra la actividad furtiva.
3.- Se dotará a la guardería del Parque Natural de los medios necesarios para luchar
eficazmente contra la actividad furtiva.
C. Normas.
1.- Las especies sobre las cuales la caza no suponga un peligro para la conservación de
sus poblaciones en el Parque, y de acuerdo con la legislación vigente, podrán ser objeto
de aprovechamiento cinegético con limitaciones de cupos, fechas y lugares acordes con los
objetivos de este Plan de Ordenación y en el Plan Rector de Uso y Gestión que lo
desarrolle.
2.- Los terrenos incluidos en el Parque Natural de Urkiola tendrán la calificación de
terrenos sometidos a régimen cinegético especial. En los terrenos no acotados, el Organo
Responsable de la Gestión del Parque será el encargado de ofertar las oportunidades de
caza.
3.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque deberá informar favorablemente para
cualquier modificación o renovación del régimen de aprovechamiento cinégetico.
4.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque elaborará un Plan anual de
capturas, previa información de los adjudicatarios de los terrenos. Este será remitido a
los adjudicatarios de los terrenos cinegéticos acotados incluidos en el Parque Natural de
Urkiola.
5.- Cuando existan razones de orden biológico, científico o técnico que aconsejen la
captura o la reducción del número de ejemplares de determinadas especies, el Organo
Responsable de la Gestión del Parque concederá las oportunas autorizaciones y fijará
las condiciones aplicables en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar la captura
por medios no selectivos, excepción hecha de capturas científicas que no supongan daño
para las especies.
6.- La introducción de nuevos ejemplares de especies cinegéticas sedentarias actualmente
presentes en el Parque Natural necesitará de la aprobación expresa del Organo
Responsable de la Gestión del Parque.
6.1.- A estos efectos, se realizará un Inventario de fauna que determinará las especies
cinegéticas a considerar como presentes en el Parque Natural de Urkiola. Entretanto es
aprobado dicho Inventario se considerarán especies cinegéticas actualmente presentes en
el Parque Natural de Urkiola las siguientes: jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus
capreolus), perdiz roja (Alectoris rufa) y liebre (Lepus capensis).
7.- La introducción o reintroducción de especies cinegéticas que no aparezcan en el
inventario de la faunaque se refiere el punto 6.1. deberá contar con el correspondiente
plan técnico que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación
ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y control de la
especie, debiendo ser
aprobado por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
8.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque deberá elaborar una normativa
específica para la utilización de los puestos de palomas a fin de evitar interferencias
y conflictos con otros usuarios y desviaciones del fin que se persigue.
9.- La pesca deportiva queda vedada de forma general en los ríos y arroyos del Parque
Natural del Urkiola. Por tanto, quedan suprimidos los tramos de pesca libre en todo el
Parque.
9.1.- El Plan de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola podrá considerar el uso de
algunos tramos de los ríos, con fines de pesca deportiva, con las limitaciones derivadas
de la situación de las poblaciones piscícolas y con objeto de contribuir al programa
didáctico y recreativo del Parque.
D. Norma Transitoria.
1.- Hasta la aprobación por el Organo Responsable de la Gestión del Parque del Plan
anual de capturas, la regulación de la actividad cinegética se realizará de acuerdo con
las Ordenes Anuales de Vedas de los Territorios Históricos de Alava y Bizkaia.
Artículo 12
Actividades recreativas.
A. Objetivos.
1.- Ordenar el uso recreativo que permita el acercamiento de la población al Medio
Natural de Urkiola.
2.- Potenciar el conocimiento de los valores tradicionales o de interés, tanto culturales
como naturales, a través de las actividades recreativas que se desarrollen en el Parque
Natural de Urkiola.
B. Directrices.
1.- Se deberá realizar una ordenación global del recreo, considerando los siguientes
aspectos:
1.1.- Equipamientos: creación de centro de información e interpretación, adecuación de
áreas de estancia con infraestructuras para pic-nic, aparcamiento, creación de una red
de itinerarios que conecten las diversas infraestructuras del Parque.
1.2.- Información: uniformizar la señalización existente en el Parque, preparación de
documentación informativa, tanto del medio, como de las normas que deban observar los
visitantes.
1.3.- Recuperación y restauración de los impactos temporales y permanentes que produzcan
las actividades recreativas sobre el medio.
2.- Concentrar los servicios de uso recreativo en la Zona de recepción y tránsito.
3.- Disminuir la utilización de las rutas del cordal de Anboto, desviando la presión
hacia las que se sitúan en la zona Oeste del Parque.
4.- Implicar en la gestión del recreo a las federacionesy asociaciones que desarrollen
actividades en la zona. Se considera como prioritario consensuar la regulación de la
escalada en las paredes rocosas.
C. Normas.
1.- El Plan Rector de Uso y Gestión regulará aquellas actividades recreativas que
alteren sustancialmente el correcto desarrollo de otras actividades y/o el correcto
funcionamiento de los ecosistemas.
1.1.- Serán sometidas a regulación concreta las actividades que se desarrollen en las
proximidades de los lugares de nidificación de aves rupícolas.
2.- Se prohibe el abandono de desperdicios, excepto en los recipientes destinados a este
fin que dispondrá el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
3.- Se prohibe la utilización del fuego con fines recreativos, excepto en los lugares
autorizados y acondicionados a tal fin.
4.- Se prohibe la corta de leña con fines recreativos, salvo aprovechamiento comercial
autorizado.
5.- Queda prohibida la acampada, salvo autorización expresa del Organo Responsable de la
Gestión del Parque.
6.- Se permitirá el aparcamiento de vehículos en los emplazamientos concretos que se
señalen, estando prohíbido el estacionamiento en otros lugares, excepto para vehículos
autorizados.
7.- Se prohibe la circulación de vehículos a motor con fines recreativos, salvo en las
vías y lugares autorizados.
8.- El Plan Rector de Uso y Gestión determinará las condiciones de restauración o
ampliación de los refugios
de montaña existentes.
9.- El Plan Rector de Uso y Gestión deberá regular el recreo que se realice en el Parque
Natural de Urkiola
conteniendo al menos los siguentes aspectos:
9.1.- Normativa sobre refugios.
9.2.- Ordenación del picnic.
D. Hasta la aprobación del Plan Rector y Uso y Gestión se establecen las siguientes
Normas Transitorias:
1.- Se permite el pic-nic únicamente en los lugares en los que existe infraestructura y
en el entorno del Santuario.
2.- Las bicicletas sólo podrán utilizar los caminos y pistas forestales, no pudiendo
abandonarlos.
3.- El Organo responsable de la gestión del Parque podrá prohibir, motivadamente, y con
sujeción a los principios y objetivos establecidos en este Plan, aquellas actividades
recreativas que alteren sustancialmente el correcto desarrollo de otras actividades y/o el
correcto funcionamiento de los ecosistemas.
Artículo 13.
Actividades científicas y de investigación.
A. Objetivos.
1.- Conocer la dinámica o evolución de los procesos naturales en el Espacio Natural
Protegido.
B. Directrices.
1.- Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con el Medio
Natural de Urkiola y sus peculiaridades.
2.- Se creará un Comité Científico Asesor que supervisará y regulará la actividad
científica en el Parque Natural. Este Comité decidirá sobre la excepcionalidad e
interés de la investigación.
3.- Dada la ausencia de datos meteorológicos de zonas de montaña en la C.A.P.V., se
procederá a estudiar la instalación de una estación meteorológica permanente.
C. Normas.
1.- Toda actividad científica o de investigación que se desarrolle en el Parque Natural
deberá ser autorizada por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
2.- La retirada o recogida de cualquier material del Parque con fines científicos o de
investigación, necesitará la autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión
del Parque.
3.- Para la realización de actividades científicas o de investigación se podrán
otorgar permisos especiales de tránsito para el transporte de material y personas por las
vías de tránsito restringido. Igualmente se podrá autorizar la instalación de
campamentos u otras infraestructuras necesarias.
4.- El responsable de la investigación deberá proceder a los trabajos necesarios para la
restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.
Artículo 14.
Actividades educativas.
A. Objetivos.
1.- Acercar a la población hacia un entorno natural, con el fin de aumentar su
conocimiento sobre este medio así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en
el caso de las poblaciones urbanas, hacia la necesidad de su conservación.
B. Directrices.
1.- Se organizará la infraestructura informativa y educativa precisa para la necesaria
difusión entre el público de los valores del patrimonio natural y cultural de Urkiola.
C. Normas.
1.- El P.R.U.G. deberá establecer un «Plan para el Uso Educativo» del Parque, que
contemple las actividades a poner en marcha y las infraestructuras a ellas asociadas. Este
Plan, dado el carácter dinámico de la actividad, deberá ser renovado con una
periodicidad corta.
2.- Se deberá someter a la autorización del Organo Responsable de la Gestión del Parque
cualquier instalación de infraestructura educativa: edificios, paneles, señalizaciones,
etc., que dependa de personas u organismos ajenos al Parque.
Artículo 15.
Actividades constructivas e infraestructuras.
A. Directrices.
1.- Se adecuarán las infraestructuras del Parque Natural de Urkiola a la necesidades de
los usos permitidos, realizando las medidas de restauración necesarias para minimizar su
impacto paisajístico.
2.- Las nuevas construcciones e infraestructuras deberán integrarse en el entorno del
Parque, minimizando los impactos que pudieran producir.
3.- Se elaborará un programa de Infraestructuras viarias para el Parque Natural del
Urkiola, planificando globalmente la red viaria del macizo, que contemplará al menos los
siguientes puntos:
3.1.- Adecuación de la red viaria existente a las necesidades de usos.
3.2.- Restauración viaria de las alteraciones detectadas. Eliminación y restauración de
las pistas innecesarias.
3.3.- Mecanismos de control para evitar la utilización indiscriminada de las pistas por
vehículos no autorizados.
4.- Las infraestructuras lineales que deban atravesar el Parque Natural de Urkiola se
ceñirán al entorno de la carretera BI-623, utilizando para ello la zona de Recepción y
Transito y la Zona forestal-ganadera, salvo lo que expresamente se disponga en el supuesto
de grandes infraestructuras de interés general de la C.A.P.V.
B. Normas.
1.- Los caminos, carreteras y pistas del Urkiola se clasificarán del siguiente modo:
1.1.- Libre tránsito: Definidas como la carretera BI623 y zona urbanizada del Santuario.
1.2.- Tránsito autorizado: Pistas y caminos del Parque Natural que conduzcan hasta las
áreas de uso recreativo que pudieran definirse en el Plan Rector de Uso y Gestión. En
estas vías el Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá establecer las
limitaciones que considere oportuno.
1.3.- Tránsito restringido: Resto de pistas y caminos.
2.- Se prohibe la utilización de vehículos a motor por los caminos y pistas de tránsito
restringido del Parque Natural. Estas vías sólo podrán utilizarse por los servicios del
Parque (vigilancia, socorro, salvamento,..) y para los usos ganaderos, forestales y de
servicio a los refugios de montaña. El Organo Responsable de la Gestión del Parque
podrá autorizar otros usos.
2.1.- Los propietarios forestales, ganaderos y responsables de refugios deberán
inscribirse en un registro que se creará al efecto.
2.2.- El resto de usuarios no incluidos en el punto anterior deberán solicitar permiso de
tránsito en las oficinas del Parque o en el Ayuntamiento correspondiente. Este permiso se
concederá para un número limitado de días, a favor de un conductor y un vehículo
determinado, señalando el lugar a donde se accederá.
2.3.- En las pistas de tránsito autorizado no se podrá aparcar en sus márgenes, ni
abandonar dichas vías, excepto vehículos autorizados.
2.4.- Los peatones podrán utilizar las pistas, caminos y senderos del Parque Natural,
pudiendo imponer el Organo Responsable de la Gestión del Parque las limitaciones que
considere oportunas.
3.- La carretera BI-623 se clasifica como sistema general de transportes y comunicaciones.
Esta carretera se rige según la Norma Foral 2/93, de 18 de Febrero, de carreteras de
Bizkaia, jerarquizándose, en atención a su funcionalidad como red básica. En el
Capítulo III «Uso y Protección de carreteras» de dicha Norma Foral se definen las
siguientes zonas:
Zona de dominio público.
Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales
y una franja de terreno de tres metros a cada lado de la vía, medidas en horizontal y
perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. Sólo
podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera,
previa autorización
del órgano competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio
público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias
concurrentes.
Zona de servidumbre.
La franja de servidumbre de la carretera estará constituida por dos franjas de terreno a
ambos lados de la misma, delimitadas internamente por la zona de dominio público y
externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una
distancia de ocho metros, medida desde las citadas aristas. En la zona de servidumbre no
podrán realizarse obras
ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial,
previa autorización, en cualquier caso, del órgano competente de la Diputación Foral,
sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
Zona de afección.
La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de
la misma, delimitadas internamente por la zona de servidumbre y externamente por dos
líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 50
metros, medida desde las citadas aristas. Para ejecutar en la zona de afección cualquier
tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las
mismas se requerirá la previa autorización del órgano comptente de la Diputación
Foral, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
4.- Se prohibe a los visitantes del Parque Natural aparcar en su interior, excepto en las
zonas habilitadas a tal efecto en vías de libre tránsito y en los lugares autorizadosque
se definirán en el Plan Rector de Uso y Gestión. El diseño de los parkings se
efectuará en función de la capacidad del área recreativa y tratando de evitar el
impacto paisajístico que pudieran producir.
5.- La apertura de una nueva pista requerirá la autorización y aprobación expresa del
Organo Responsable de la Gestión del Parque, previa presentación de un informe por el
promotor que justifique la necesidad de una nueva vía por no cumplir las existentes los
objetivos buscados, presente varias alternativas de diseño, evalúe la incidencia de la
obra y proponga las medidas necesarias para la minimización del impacto ambiental que se
pudiera producir. Se evitarán, en su trazado, las
pendientes superiores al 10%, pudiendo excepcionalmente superarse dicho límite con el fin
de evitar impactos paisajísticos negativos. Los pasos de agua, tanto permanentes como
estacionales, contarán con las correspondientes obras de fábrica para salvarlos.
6.- Los rótulos que dependan de cualquier Institución pública deberán unificarse y los
de carácter privado deberán ser regulados por el Plan Rector de Uso y Gestión.
7.- Toda publicidad exterior, señalización, marcaje de caminos, rótulos, placas o
monumentos conmemorativos o buzones montañeros, deberán ser autorizados por el Organo
Responsable de la Gestión del Parque, de conformidad con lo que determine el Plan Rector
de Uso y Gestión.
7.1.- No se considerarán «Publicidad Exterior» los letreros indicativos del nombre de
los establecimientos comerciales. Estos letreros deberán, sin embargo, someterse a los
criterios de tamaño, tipo, etc., acordes con la estética general del parque, que
determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
8.- No se permite la construcción de nuevas edificaciones para uso residencial en todo el
ámbito del Parque Natural de Urkiola.
9.1.- La Zona de recepción y tránsito que viene definida en el plano 38 (Zonificación),
será objeto de un Plan Especial que regulará, entre otras cosas, los aspectos
urbanísticos y edificatorios de este sector del Parque, abocado a un uso más intensivo,
quedando, por tanto, fuera de aplicación de la norma 9.2 la zona regulada por el Plan
Especial.
9.2.- Toda nueva construcción, así como las ampliaciones de edificaciones existentes,
deberán contar con la autorización del Organo Responsable de la Gestión del Parque. En
todo caso dichas construcciones y actuaciones deberán ser accesorias de los distintos
usos compatibles con los objetivos de conservación de este Plan de Ordenación. En
cualquier caso, se respetarán como mínimo los parámetros urbanísticos y edificatorios
siguientes y aquellos que pueda introducir el Plan Rector de Uso y Gestión:
- Los usos constructivos autorizados son:
* Los ligados a explotación agropecuaria o forestal, con la exclusión expresa del uso
residencial.
* Los ligados a industrias rurales de transformación agropecuaria o forestal.
* Los relacionados con el equipamiento y el uso público del Parque Natural, sean o no
iniciativa del mismo, aunque, en cualquier caso, con su autorización y en
coherencia con los objetivos del mismo.
- Las obras de reparación, ampliación y mejora de los caseríos existentes deberán
respetar las características fundamentales del edificio y sus valores arquitectónicos.
En ningun caso la superficie construida resultante podrá superar en un 20% a la existente
antes de la actuación.
- La parcela mínima exigida para los usos constructivos autorizados es de:
* Zona de especial protección: 50.000 m2 , con parcela receptora de 25.000 m2.
* Zonas: forestal-ganadera y Regeneración ganadera: 25.000 m2 , con parcela receptora de
10.000 m2.
Se libera de exigencias parcelarias a las construcciones relacionadas con el equipamiento
y el uso público del Parque Natural.
- El coeficiente de edificabilidad permitido será de:
* Zona de especial protección: 0,01 m2/m2.
* Zonas: forestal-ganadera y Restauración ganadera: 0,02 m2/m2.
- La altura máxima edificable será de 4 m en una planta y 8 metros en dos plantas.
10.- No se permite la construcción de nuevas infraestructuras aéreas para el transporte
de energía, fluidos, señales de telecomunicaciones o similares, debiendo éstas ser
enterradas. Se excluyen las líneas eléctricas de baja tensión y tendidos telefónicos
para servicio del interior del parque que deberán ser autorizadas por el Organo
Responsable de la Gestión del Parque. Se podrán exceptuar del cumplimiento de esta
normativa aquellas infraestructuras declaradas de intéres general
para la C.A.P.V. por el Gobierno Vasco.
C. Normas Transitorias.
1.- Hasta la clasificación definitiva de los caminos y pistas por el Plan Rector de Uso y
Gestión, éstos se consideran de tránsito restringido.
2.- Hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se permite el aparcamiento en
los lugares habilitados
en las áreas recreativas.
Artículo 16.
Otros usos y actividades.
A. Normas.
1.- Queda prohibido todo aprovechamiento de yacimientos mineros y demás recursos
geológicos, en cualquiera de sus secciones, así como la ampliación de los que tengan
autorización o concesión en vigor. Tampoco podrán otorgarse permisos o concesiones de
exploración o investigación de dichos yacimientos y recursos. Las prohibiciones
anteriores no afectarán a las actividades prospectivas y extractivas que sean declaradas
como prioritarias con referencia a otros intereses públicos
concurrentes, según la legislacion vigente.
2.- Los aprovechamientos extractivos en explotación a la entrada en vigor del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, así como las actividades extractivas que pudieren
comportar los permisos de exploración o investigación ya otorgados, deberán realizarse
con estricto cumplimiento de la legislación minera y ambiental, así como de las
correspondientes limitaciones
específicas que el Plan Rector de Uso y Gestión pueda imponer. En el caso de la cantera
de Zalloventa, el Plan Rector
de Uso y Gestión recogerá la limitación de la misma, una vez finalizado el proceso de
aprobación del Plan de explotación que delimitará la superficie de afección.
3.- Quedan permitidas las labores necesarias para la recuperación ambiental de las
canteras sin actividad extractiva actual. Las canteras de Atxatxiki y Atxarte se
someterán a un proceso de explotación dirigido a la recuperación, teniendo en cuenta
los criterios ambientales que permitan una declaración de impacto zación de cualquier tipo de obra que suponga la alteración del
estado actual del suelo y la cubierta vegetal, sin la supervisión del Organo Responsable
de la Gestión del Parque.
12.- Queda totalmente prohibida la realización de pintadas o señalizaciones fuera de las
expresamente autorizadas por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
13.- Se prohibe alterar la calma y tranquilidad en el Parque mediante la utilización de
vehículos con escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de
radios o similares con volumen que resulte molesto.
14.- Se prohibe cualquier actividad o prueba deportiva a motor, incluyendo los
desplazamientos de vehículos todoterreno por lugares no autorizados a tal fin.
15.- Se prohibe la realización de ejercicios de supervivencia.
SECCION B. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMATIVA GENERAL PARA LA PROTECCION
DE LOS RECURSOS
Artículo 17.
Protección del suelo.
A. Directrices.
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por la conservación del
recurso suelo, realizando las acciones necesarias para minimizar su pérdida.
2.- Se tenderá a conservar las superficies con pendiente superior al 50% bajo cubierta
arbórea.
B. Normas.
1.- Se prohibe cualquier modificación del estado actual del suelo, salvo las necesarias
para las prácticas autorizadas: ganaderas, agrícolas, forestales, de edificación o
infraestructuras. El Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá autorizar otras
prácticas cuando el interés general así lo requiera: sondeos, investigación
científica, etc.
2.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá regular o incluso prohibir la
realización de actividades en los lugares en que se produzcan pérdidas de suelo
inadmisibles o deslizamientos.
Artículo 18.
Protección de los recursos hidrológicos.
A. Directrices.
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por la conservación de las
márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la Ley de Aguas. Se
minimizarán los impactos que pudiera producir la realización de obras que supongan la
modificación de la estructura o vegetación de las mismas.
2.- Se realizará una planificación hidrológica del Parque, inventariando las
captaciones y conducciones, vertidos puntuales y modificaciones realizadas en cauces o
riberas. Una vez analizados estos aspectos, el Plan Rector de Uso y Gestión procederá a
planificar las actividades que requieran un uso del agua o que puedan influir en su
calidad, teniendo en cuenta el mantenimiento de caudales ecológicos de los cauces de
agua.
B. Normas.
1.- Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterranea y se
asegurarán los caudales mínimos ecológicos.
2.- Se prohibe la realización de cualquier tipo de vertido así como la utilización de
cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar negativamente al ciclo hidrológico
o a la calidad de las aguas del Parque, fuera de los lugares, en los supuestos y dentro de
las condiciones establecidas en la legislación vigente y en el Plan Rector de Uso y
Gestión.
3.- Toda nueva actuación, susceptible de provocar contaminación de las aguas, deberá
poseer un sistema depurador de los efluentes que pudiera provocar, siendo éste autorizado
por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
4.- Las edificaciones situadas en el interior del Parque, cuyos vertidos de aguas
residuales puedan suponer un riesgo para la calidad de las aguas, deberán instalar los
sistemas de depuración, y en su caso, los sistemas de regulación de caudal necesarios en
el plazo que se les fije y de acuerdo con la legislación vigente.
5.- Las bañeras de desparasitación del ganado deberán disponer de depósitos para el
almacenaje y posterios evacuación de los residuos producidos. El Organo Responsable de la
Gestión del Parque promoverá, de acuerdo con los ganaderos, las medidas necesarias para
su evacuación.
6.- Los terrenos ocupados por las dos franjas de terreno de 5 metros ambos lados de los
cauces de los ríos y de los arroyos, medidas éstas a partir del cauce, constituyen
áreas de protección de los cursos de agua. En estas áreas y en los alveos de los cursos
de agua, se prohibe toda modificación en la composición de la vegetación herbácea, de
matorral, arbustiva o arbórea,
así como levantar o sacar fuera de los cauces las rocas, arenas y piedra existentes, en
cantidad susceptible de perjudicar la capacidad biogénica del río o arroyo, excepto en
casos excepcionales que necesitarán permiso expreso del Organo Responsable de la Gestión
del Parque.
Artículo 19.
Protección de la Flora y Fauna.
A. Directrices.
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por la conservación de las
especies de Fauna y Flora que habitan en estado silvestre en el Parque Natural, su
diversidad y contenido genético.
2.- Se preservarán los hábitats escasos y/o vulnerables, estableciendo medidas
específicas de protección para las especies, poblaciones y comunidades que así lo
requieran. El P.R.U.G. señalará los elementos singularesdel Parque y marcará las
medidas de protección complementarias que fueran necesarias.
3.- Se velará por la pureza de las poblaciones, evitando introducir subespecies o razas
geográficas distintas a las propias de Urkiola.
4.- El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas específicas para que el
empleo de biocidas y de cualquier otra sustancia química se realice sin riesgos para la
fauna y flora del Parque, pudiendo establecer, incluso, la prohibición de aquéllos que
se consideren gravemente perjudiciales para dichas poblaciones.
B. Normas.
1.- Se prohibe dar muerte, dañar, molestar e inquietar a los animales, así como la
recolección de sus crías, huevos o nidos, salvo los supuestos contemplados en este Plan
o por autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión del Parque.
2.- Se prohibe arrancar, destruir o dañar los vegetales, salvo los supuestos contemplados
en este plan o por autorización expresa del Organo Responsable de la Gestión del Parque.
3.- Se crea el Catálogo de la Fauna y Flora Amenazada del Parque Natural de Urkiola, en
el que se inscribirán las especies, subespecies o poblaciones de fauna o flora que
requierán medidas específicas para lograr su conservación.
El régimen jurídico y la organización de este catálogo se determinarán en las normas
de desarrollo de este Plan.
3.1.- Se utilizarán las categorías señaladas en la legislación vigente, pudiendo el
Plan Rector de Uso y Gestión proponer otra clasificación que se adapte a las especiales
condiciones del medio natural de Urkiola.
3.2.- La inclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo de la Fauna y
Flora Amenazada del Parque Natural de Urkiola, exigirá la redacción de un Plan de
Gestión.
3.3.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque iniciará el procedimiento de
catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o
población cuando exista información técnica que así lo aconseje.
3.4.- Las asociaciones legalmente establecidas, que persigan estatutariamente la
conservación y protección de la naturaleza, podrán solicitar la catalogación,
descatalogación o cambio de categoría de las especies, subespecies o poblaciones,
acompañada de una argumentación científica de la medida propuesta.
3.5.- Con carácter provisional, y hasta la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión,
el Catálogo de la Fauna y Flora Amenazada del Parque Natural de Urkiola, será el
siguiente:
4.- La introducción o reintroducción de especies silvestres o con capacidad para
asilvestrarse actualmente no presentes en el Parque Natural deberá contar con el
correspondiente plan técnico que constará como mínimo de una exposición de objetivos,
una evaluación ambiental de la incidencia de la introducción y un Plan de seguimiento y
control de esa especie, debiendo ser
aprobado por el Organo Responsable de la Gestión del Parque. No se aprobará ninguna
introducción cuando se considere que puede afectar negativamente a las especies presentes
en el Parque, especialmente sobre las que se considere «Especies Amenazadas».
5.- Cuando la proliferación de una especie resulte perjudicial para la estabilidad de los
ecosistemas, la salud o seguridad de las personas o para prevenir daños importantes para
las «Especies Amenazadas» o las actividades económicas que se desarrollen en el Parque,
el Organo Responsable de la Gestión del Parque podrá autorizar la captura o eliminación
de ejemplares. La
autorización habrá de especificar:
5.1.- Las especies a que se refiera.
5.2.- Los medios, sistemas o métodos a emplear.
5.3.- Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
6.- Se prohibe cualquier actuación sobre los bosques de ribera y humedales no autorizada
expresamente y debidamente justificada por el Organo Responsable de la Gestión del
Parque.
7.- La recolección de vegetales u hongos, con fines comerciales, deberá ser autorizada
por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
8.- La recolección de vegetales u hongos, con fines de autoconsumo, podrá ser regulada
por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
Artículo 20.
Proteccion del paisaje.
A. Directrices.
1.- Toda nueva construcción deberá considerar en su diseño el empleo de materiales,
colores y formas que la integre paisajísticamente en el entorno en que se inscriba.
2.- Se establecerá un programa de prioridades de recuperación de aquellas zonas
degradadas paisajísticamente, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.
3.- El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en las
infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en zonas de alta visibilidad.
4.- El diseño de los carteles de publicidad del Parque deberá ser lo más acorde posible
con el entorno.
5.- Se tratarán de evitar las formas demasiado geométricas en las zonas a cortar,
repoblar o implantar pastizales.
6.- El Plan Rector de Uso y Gestión determinará aquellas singularidades del paisaje,
tanto elementos naturales como culturales que deban ser preservados paisajísticamente,
delimitando su entorno de protección, teniendo en cuenta su cuenca visual.
B. Normas.
1.- El diseño de cualquier construcción deberá ser aprobado por el Organo responsable
de la gestión del Parque.
2.- Los cambios de usos que supongan una modificación del paisaje serán sometidos a
informe previo del Organo Responsable de la Gestión del Parque. Este informe será
preceptivo y vinculante si la modificación afecta a una superficie superior a 5 ha. o a
alguna de las singularidades del paisaje determinadas por el Plan Rector de Uso y
Gestión.
Artículo 21.
Protección de los recursos espeleológicos.
A. Objetivos.
1.- Preservar la riqueza espeleológica del parque, evitando su degradación, tanto por
usos y actuaciones en superficie, como en el interior de las cavidades.
2.- Facilitar la investigación espeleológica en las cavidades.
3.- Prevenir las consecuencias sobre los ecosistemas hipogeos y sobre la seguridad de los
visitantes que supone el uso totalmente incontrolado de las cuevas con fines de recreo.
B. Directrices.
1.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque velará por el correcto estado de
conservación de los elementos del patrimonio espeleológico, realizando o supervisando
las actividades y trabajos de limpieza necesarios y evitando usos y actividades que
atenten contra su integridad.
2.- El Plan Rector de Uso y Gestión regulará el uso público de los recursos
espeleológicos y el acceso a las cavidades para fines de investigación. Igualmente
regulará las señalizaciones de interés espeleológico.
3.- El Organo Responsable de la Gestión del Parque fomentará, en aquellas cuevas con
mayor presión de visitas, fórmulas de uso recreativo suave, que no precisen la
realización de infraestructuras.
3.1.- Se impulsarán, con carácter preferente de cara a los habitantes locales, programas
de formación de guías especializados en la visita de cuevas. En los casos en los que el
acceso a una cavidad estuviese limitado, la función de estos guías deberá incluir el
control de esta limitación.
3.2.- Se buscará la colaboración con entidades de reconocido prestigio en este campo.
C.- Normas.
1.- Queda absolutamente prohibido el vertido y depósito de basuras, cadáveres de
animales, productos químicos o cualquier tipo de desperdicios en cuevas, simas o
cualquier otro tipo de cavidad natural.
2.- Cualquier instalación de elementos de apoyo que tengan como finalidad el facilitar la
visita de una cavidad por un público no preparado: clavijas, cuerdas, etc. y que deban
permanecer en el interior de la cueva, deberá contar con la autorización expresa del
Organo Responsable de la Gestión del Parque.
3.- Queda totalmente prohibido dar muerte o capturar a cualquier especie animal de las que
formen la fauna propia de una cavidad.
4.- Queda totalmente prohibido dañar, recoger o arrancar elementos pertenecientes a las
formaciones geomorfológicas subterráneas: estalactitas, estalagmitas, cristales, o
cualquier otro tipo de formaciones.
5.- Queda totalmente prohibido encender hogueras en el interior de las cavidades.
6.- Queda totalmente prohibida la realización de pintadas o señalizaciones en el
interior de las cavidades.
CAPITULO II. OBJETIVOS, DIRECTRICES Y NORMAS DE REGULACION DE USOS Y
ACTIVIDADES
POR ZONAS
Artículo 22.
Zona de especial protección.
A. Definición.
Constituyen zonas de elevado interés para la conservación por las características de la
vegetación, la fauna, la geomorfología y/o el paisaje y la presencia de ecosistemas poco
transformados. Se trata, en general, de zonas abruptas con grandes pendientes. Se divide
en dos zonas, la primera de las cuales abarca las áreas del cresterío calizo
comprendidas en la alineación
Untzillatx - Anboto - Zabalandi - Arangio, las más abruptas de sus estribaciones y toda
la parte suroriental del Parque. Esta zona presenta un alto interés para la conservación
ya que en ella se suceden prácticamente sin solución de continuidad áreas de elevado
valor natural; cabe destacar las crestas del Duranguesado (de gran relevancia
paisajística, y con una flora y fauna singular) y las extensas masas de hayedos. La
segunda se extiende por las laderas del Neberazarra y Errelletabaso, baja por el Sur hasta
Iturrioz y avanza en dirección NW hasta las inmediaciones de la zona kárstica ubicada en
el extremo noroccidental,
englobando el pico Mugarra. Se trata de terrenos en los que alternan los niveles de
protección «alto» y «muy alto» con formaciones vegetales de interés notable tanto
por su naturalidad, como por su representatividad. También es de importancia considerable
la avifauna asentada en el Mugarra formada por una significativa población de
falciformes. Por último, destacar el alto valor paisajístico de la mayor parte de la
zona, sobre todo las inmediaciones del Neberazarra.
B. Objetivos.
1.- Conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona y sus
procesos naturales, arantizando la integridad de sus recursos naturales.
2.- Potenciación del valor naturalístico de la zona mediante la mejora y restauración
de las áreas degradadas o transformadas en exceso.
3.- Aprovechamiento de los recursos naturales en consonancia con los dos objetivos
anteriores.
4.- Interpretación e investigación de la naturaleza.
C. Directrices.
1.- Mantener y mejorar las zonas de alto valor natural.
2.- Promover la recuperación de las zonas degradadas, prestando especial atención a la
recuperación de canteras y de las infraestructuras a ellas asociadas.
3.- Promover la restauración y conservación de la vegetación autóctona y eliminar
progresivamente las especies foráneas en aquellas zonas donde esta restauración permita
unir masas actuales de vegetación autóctona o cerrar «huecos» creados en ellas.
4.- Cualquier política de compra de terrenos en el Parque Natural por parte de la
Administración deberá estar dirigida hacia los terrenos que componen esta zona y en
especial hacia los terrenos de fuertes pendientes.
5.- Desviar la presión recreativa del cordal de Anboto hacia otras zonas.
D. Normas.
1.- Cualquier cambio de uso del suelo deberá ser aprobado por el Organo Responsable de la
Gestión del Parque.
2.- Cualquier actividad distinta de la forestal, ganadera, cinegética, recreativa o
educativa deberá ser expresamente autorizada por el Organo Responsable de la Gestión del
Parque.
3.- Cualquier repoblación deberá llevar un mínimo del 10% (en superficie o número de
pies) de frondosa autóctona. Dicho porcentaje se ubicará preferentemente en vaguadas,
bordes o zonas de mayor pendiente.
4.- En los terrenos actualmente desarbolados, cualquier repoblación deberá llevar un
mínimo de un 25% de frondosa autóctona.
5.- Cualquier actividad de investigación sólo podrá realizarse previa presentación del
consiguiente plan, que deberá ser aprobado por el Organo Responsable de la Gestión del
Parque.
6.- El tránsito, escalada, paseo a píe de las paredes rocosas y en general cualquier
actividad recreativa que se realice en las proximidades de estas zonas, se regulará en
tiempo, lugar y forma en el Plan Rector de Uso y Gestión.
7.- No se permitirán construcciones, obras de fábrica, cercados o cualquier actuación
que perturbe el medio natural, salvo excepción de las necesarias para la conservación,
usos tradicionales o ampliación de las existentes, que deberá ser aprobada por el Organo
Responsable de la Gestión del Parque y acomodarse a los volúmenes, condiciones
constructivas y materiales propios de la edificación tradicional de la zona.
8.- No se autoriza la instalación en esta zona de infraestructuras lineales de transporte
de energía, fluidos, señales de telecomunicaciones o similares. Se excluyen tendidos
eléctricos de baja tensión y cables telefónicos para servicio en el interior del
Parque, que deberán ser autorizados por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
9.- Se prohibe la publicidad exterior, salvo los indicadores informativos de uso público,
que no deberán producir impactos visuales negativos.
Artículo 23
Zona de recepción y transito.
A. Definición.
Area que comprende el Santuario de Urkiola y sus inmediaciones, y ecosistemas, situados
junto a la carretera en el tramo comprendido entre el Puerto de Urkiola y el alto de
Erreketegana. Zona de alto interés cultural, paisajístico y valor
naturalístico considerable por englobar algunos ecosistemas representativos. Zona
tradicional de afluencia y concentración de visitantes.
B. Objetivos.
1.- Acoger a los visitantes y proporcionar información sobre las características
naturales y culturales del Parque.
2.- Proporcionar áreas de descanso a los transeúntes y áreas recreativas con
infraestructura para los visitantes de más larga duración.
3.- Regular, fomentar y preservar, tanto las zonas boscosas de interés, como las
actividades etnológicas y religiosas tradicionales.
C. Directrices.
1.- Promover la difusión de información referente al Parque.
2.- Concienciar al visitante de la necesidad de respetar la naturaleza.
3.- Potenciar el valor didáctico de las áreas naturales comprendidas en la zona.
4.- Adecuar las dimensiones de las zonas recreativas y de estancia a las necesidades que
determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
D. Normas.
1.- La zona correspondiente al área turísticoreligiosa del Santuario de Urkiola y sus
inmediaciones, incluyendoel Santuario, refugio, gasolinera, hostales y bosques próximos
será objeto de un plan especial que será formulado y tramitado de conformidad con lo
dispuesto en la legislación del suelo. Este Plan podrá abarcar áreas colindantes de la
zona forestalganadera.
1.1.- El Plan Especial, como mínimo, deberá:
- Regular, y establecer los usos y características de las edificaciones existentes, así
como las posibilidades de nuevas construcciones y su destino.
- Controlar y organizar la accesibilidad, el aparcamiento de vehículos y autobuses,
espacios para picnic y áreas para actividades culturales.
- Prever las infraestructuras necesarias (saneamiento, distribución del agua, etc.) que
los usos y la concentración de edificios existentes requiera.
- Regular la instalación de elementos de información del Parque.
2.- Cuando por circunstancias especiales se necesiten desarrollar en la zona actividades
extraordinarias (pruebas deportivas, fiestas u obras extraordinarias que impliquen una
infraestructura, etc), se podrán autorizar a precario y por un período inferior a tres
meses por el Organo Responsable de la Gestión del Parque, previo análisis de su
repercusión en el impacto ambiental. El
beneficiario tendrá la obligación de levantar la infraestructura al terminar la
actividad extraordinaria, restaurando el terreno a su estado original. La solicitud del
permiso se realizará, al menos, con un mes de antelación.
3.- Cualquier cambio de uso del suelo deberá ser aprobado por el Organo Responsable de la
Gestión del Parque.
4.- No se permite el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas expresamente
indicadas para ello.
5.- La utilización de megáfonos o cualquier instrumento a alto volumen deberá ser
autorizada por el Organo Responsable de la Gestión del Parque.
Artículo 24.
Zona forestal - ganadera.
A. Definición.
Esta zona se extiende a ambos lados de la carretera Mañaria - Otxandio, e incluye los
terrenos de las áreas de Iñunganaxpe y Artaun. Se trata de terrenos con valor productivo
alto o medio para los usos forestal y ganadero, predominando zonas transformadas por los
usos mencionados.
B. Objetivos.
1.- Mantenimiento y mejora de las capacidades productivas ganaderas y forestales de la
zona.
2.- Conservación y mejora de las zonas de alto valor natural.
C. Directrices.
1.- Organo Responsable de la Gestión del Parque arbitrará las medidas necesarias para el
desarrollo prioritario del uso ganadero y forestal de esta zona, tomando como base las
directrices del uso agrícola, ganadero y forestal, y de acuerdo con las asociaciones de
propietarios y usuarios.
D. Normas.
1.- Se seguirá la Normativa General reguladora de Usos y Actividades.
Artículo 25.
Zona de restauración ganadera.
A. Definición.
Se ubica en el extremo noroccidental del Parque, extendiéndose desde Aramotz hasta las
inmediaciones del pico Mugarra. La característica fundamental de este territorio radica
en sus condiciones de pedregosidad y altitud e incluye una formación kárstica de
singularidad notable. La vegetación rala existente en este territorio se aprovecha
mediante pastoreo y sus condiciones naturales limitan el desarrollo de cualquier otro tipo
de vegetación que la ya existente en algunas zonas.
B. Objetivos.
1.- Mejora del potencial ganadero de la zona con incremento de la producción pascícola.
2.- Recuperación y restauración de las zonas que demanden tales actuaciones.
3.- Conservación de los ecosistemas significativos en el ámbito de la protección medio
ambiental.
C. Directrices.
1.- Promover programas de actuación ganadera, de acuerdo con los usuarios de la zona y
sus asociaciones.
2.- Recuperación e integración de edificaciones poco acordes con el entorno.
3.- Promover el uso didáctico de la singularidad geomorfológica que constituye la zona
kárstica.
4.- Restauración del entorno natural en los lugares ocupados por otros usos de escaso
interés económico, distinto del ganadero.
5.- Proteger las zonas de alto valor de conservación incluídas en este área.
D. Norma.
1.- Se seguirá la Normativa General reguladora de Usos y Actividades.
CAPITULO III. ACTIVIDADES SOMETIDAS A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 26.
Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Las siguientes actividades, obras o instalaciones públicas o privadas, además de las
previstas en la normativa vigente, quedan sometidas al régimen de evaluación de impacto
ambiental:
Las actividades extractivas mineras.
Introducción o reintroducción de especies animales silvestres o con capacidad para
asilvestrarse, actualmente no presentes en el Parque Natural.
Creación de nuevas áreas recreativas.
Cualquier tipo de obra o instalación que suponga alteración de los cauces,
márgenes y vegetación natural de los cauces de agua en una longitud superior a 50 m.
Regulaciones hidrológicas que supongan cambios en el régimen de caudales de los ríos y
arroyos, tales como:
encauzamientos, presas y derivaciones, modificación del trazado del cauce, ocupación del
cauce e instalaciones de equipamiento comunitario ligadas al cauce.
Las infraestructuras declaradas por el Gobierno Vasco de interés general para la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Construcción y ampliación de caminos y cortafuegos de longitud superior a 500 m.
Ampliación de la carretera BI623.
Construcción de nuevas infraestructuras subterráneas para el transporte de energía,
fluidos, señales de telecomunicación
o similares que atraviesen el Parque excluyendo las líneas eléctricas de baja tensión y
tendido telefónico para servicio del interior del parque.
La realización de cualquier infraestructura, construcción o remoción del suelo que
implique cambio en los horizontes del suelo en las Zona de protección del patrimonio
cultural.
El planeamiento urbanístico.
Materias: PARQUES NATURALES; PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES
Referencias Anteriores
Véase Decreto 198900275 de 29/12/1989 publicado con fecha 04/01/1990 Véase LEY 198900004
de
16/06/1989 publicada con fecha 30/06/1989
Referencias Posteriores
Corregida por Decreto 199400102 de 22/02/1994 publicado con fecha 27/06/1994
Vicepresidencia del Gobierno